Senado Trabajo y Previsión Social

Senado - Trabajo y Previsión Social - 12 de enero de 2026

12 de enero de 2026
14:00

Contexto de la sesión

1.- Para analizar los resultados de los estudios de raciones por manipuladora, cumplimientos contractuales de las empresas licitantes, deudas previsionales y el inicio de las mesas de trabajo y estudios ergonómicos comprometidos por el Ejecutivo en la Ley de Presupuestos. Se ha invitado especialmente a representantes de JUNAEB, INTA, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de las Agrupaciones de Manipuladoras de Alimentos, y Académico de la Universidad de Concepción.

Vista pública limitada

Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.

0:00
Empieza en la página veintidós, continúa en la página veintitrés y veinticuatro. Dicha indicación quedó pendiente una propuesta de redacción por parte del Ejecutivo, que lo tienen ustedes también a la vista, en ese documento que hace toda una explicación. Presidente, no sé si usted quiere que el ministro explique algo. Vamos a ceder la palabra al señor ministro para que explique la nueva redacción de la indicación. Ministro: Sí, bueno, buenos días, senadores, senadoras, a todos los equipos de esta comisión. Si le parece bien, senador, nos habían pedido que hiciéramos las consultas respecto a la indicación por su intermedio del senador García. Así que, si me lo permite, le doy la palabra a Francisco para que explique el alcance y la evaluación que hicimos. Francisco: Buenos días, senadores. Se analizó particularmente la indicación. El gobierno comparte en el sentido de que la propuesta no afecta el hecho de que el subsidio no es considerado remuneración ni tampoco renta, sino que se ajusta a lo propio del derecho de familia y lo que ocurre en alimentos, que considera los ingresos en general que tiene el alimentante para determinar su capacidad económica real y efectiva. Como pueden ver en la minuta que se hizo llegar, se hace referencia a alguna sentencia de la Corte Suprema que da cuenta de esta situación. Por lo tanto, no es solo la remuneración lo que se considera ingresos para determinar la capacidad alimentante; el subsidio alcanzaría esta condición. A propósito de eso, se hicieron las consultas particularmente al CENSE para que pudiese disponibilizar un certificado que dé cuenta de la recepción del subsidio en caso de que fuese requerido por el tribunal competente. Esto se mantendrá a disposición. Se hicieron algunas precisiones en conversación con el asesor del senador García. En ese sentido, para el Ejecutivo es importante la señal que se está dando respecto de la responsabilidad que también tiene el alimentante en materia de obligaciones familiares, lo cual creemos que es relevante en este tipo de política. Le cedo la palabra al senador García para que entregue su opinión sobre el tema. Senador García: Muchas gracias, presidente. Estamos de acuerdo con el texto que ha propuesto el Ejecutivo. Quisiera hacer una pequeña observación: quizás quedaría mejor decir "lo anterior quedará sin efecto". Lo que será dejado sin efecto es un poco raro, ¿no? Lo anterior quedará sin efecto previa solicitud del alimentante. Esto nos parece bien porque, como no se conoce exactamente el monto del aporte, en algunos casos puede ser el 20% del ingreso mínimo, lo que probablemente generará un mayor interés en solicitarlo. Sin embargo, si el aporte es considerablemente menor, es probable que no exista tanto interés y que se convierta en un trabajo burocrático en los tribunales. Así que nos parece bien que el Ejecutivo lo esté planteando. Gracias, presidente, gracias, ministro, gracias a todo su equipo. Senadora Alejandra Sebulia: Muchas gracias, presidente. Quiero saludar a todos y todas, al ministro, su equipo, los asesores y la secretaría. Me alegra que el Ejecutivo haya acogido la propuesta del senador García. Creo que esto está relacionado con cómo, a través de todas las leyes, vamos transversalmente protegiendo algo que para nosotros es muy importante: el bienestar de los niños y niñas.
5:00
de las diferencias de las condiciones de los padres. Conversábamos hoy día en la mañana, mientras revisábamos esta indicación con Hermes, mi asesor, y esto significa, como lo conversábamos con el senador García, que no se trata de un juicio nuevo. La preocupación era que, si se tratara de un juicio nuevo, nos demoraríamos más en el juicio que en el tiempo que podría percibir el subsidio. Por lo tanto, solicito que esto quede registrado para la historia de la ley y para el procedimiento que deba realizarse. El senador García me comentaba que esto es un proceso mucho más expedito, por lo que deseo conocer un poco más sobre el procedimiento. Hace muchos años que luché por mi versión de alimento, y creo que la forma en que lo hice ya está caduco. Tienen respuesta. Sí, por su intermedio, presidente. Esto depende del momento y la etapa en que se estén determinando las obligaciones de alimentos. Si no hay una determinación aún, se iniciará cualquier demanda, y a propósito de determinar la fuente de ingresos, se oficiará y se activará este subsidio. Otra cuestión tiene que ver con el recálculo, que opera de forma distinta y mucho más expedita. Por lo tanto, es necesario hacer una distinción: cuando se trata de un recálculo, este operará de forma más rápida, mientras que en la determinación de alimentos, se deberá informar. Estando claro el procedimiento, de acuerdo con la propuesta de redacción del Ejecutivo, se somete a votación. El presidente pone en votación esta propuesta de redacción como inciso final del artículo 18. Senador García Ruminot, a favor. Senador Pulgar, a favor. Presidente, a favor. Aprobada, entonces, esta redacción del inciso final del artículo 18 por unanimidad. A continuación, presidente, debemos continuar en la página siguiente del comparado, página veinticinco, artículo diecinueve, que se refiere al subsidio para las personas trabajadoras independientes. Respecto a este tema, el Ejecutivo, en la sesión anterior, presentó una indicación que se dirige al inciso segundo. Esta indica intercalar en el inciso segundo, antes de la coma, la frase "o en el decreto a que refiere el artículo octavo, según corresponda". Por lo tanto, quedaría así: para efectos del requisito de desempleo establecido en el artículo seis, o en el decreto a que refiere el artículo octavo, según corresponda, respecto del trabajador independiente, se considerará que deberá tener como máximo un año desde el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos o acreditar que no tuvo ingresos, etcétera. Este es un ajuste que hace el Ejecutivo, vinculando el artículo 19 con los artículos 6 y 8. Señor Ministro, recordar que el artículo 19 que estamos proponiendo en este inciso final es relativo a cómo acceden al subsidio las personas trabajadoras independientes que estén cotizando, así como un incentivo adicional para que estas personas se formalicen. Por lo tanto, se establece que podrán acceder al subsidio conforme a los parámetros y reglas de los artículos anteriores, con referencia al numeral 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En el inciso siguiente, para efectos de este requisito de desempleo establecido en el artículo 6, respecto al trabajador independiente, se considerará que debe tener como máximo un año desde el inicio de la actividad. También se especifica cómo se registrará este requisito de desocupación. En conversaciones con los asesores de los distintos senadores y senadoras, se nos solicitó que precisáramos un poco más y que el CENSE realizara una acción más afirmativa respecto a cómo considerar la información que tengan en su poder. Así, en atención a facilitar los procesos de postulación para las personas trabajadoras, como se planteó en la comisión, se establece que el CENSE, en atención a los instrumentos de acceso que le entrega la ley, recopilará los antecedentes y verificará el cumplimiento de los requisitos de quienes postulan el beneficio. Esto facilitará los procesos de postulación de las personas trabajadoras, que muchas veces enfrentan dificultades para recopilar sus datos, y así el CENSE facilitará la asignación de los beneficios de manera más expedita. En resumen, estamos...
10:00
Precisando y fortaleciendo una capacidad para que accedan al subsidio las personas independientes. Bueno, gracias, ministro. Senadora y senador, está en la página 25 lo que estamos diciendo, son dos indicaciones. La primera es un ajuste en el párrafo segundo que agrega una frase, y la otra se refiere a la indicación número catorce, que crea un inciso final nuevo. Ofrezco la palabra. No, presidente, perdón. Es que la secretaria de la comisión leyó otra indicación que va en medio del párrafo segundo. El ministro habló de las dos. Yo leí una primero, pero el ministro las vinculó. A ver, el ministro se refirió a la presentación anterior que nos hizo llegar. En el artículo diecinueve, número tres, dice intercalar, y él se refirió a eso. Por favor, Alejandra. Concentrémonos. También habló de la indicación número catorce, que es del Presidente de la República, respecto de lo que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo debiera considerar. Lo que leyó la secretaria no está en este otro documento. Aquí está. Sí, son dos indicaciones del Ejecutivo. Lo que pasa es que los artículos tienen un orden: inciso primero, inciso segundo. El ministro habló del inciso tercero final que se agrega, pero en el inciso segundo el Ejecutivo presentó un ajuste intercalar. Dice que, antes de la coma, la frase quedaría así: "para efectos del requisito de desempleo establecido en el artículo seis o en el decreto a que refiere el artículo octavo, según corresponda, se considerará que deberá tener como máximo un año desde el inicio de actividades". En el inciso que continúa se establece también una obligación para el Sence, como lo explicó el ministro, que debe considerar la información que tenga en su poder o que obtenga en virtud de lo establecido en el artículo 24, a objeto de verificar el cumplimiento de requisitos a que se refiere este artículo. Todo está vinculado. De acuerdo, no la tenía en mi registro, pero a favor de votar por orden, secretaria. En votación. El presidente pone en votación, entonces, estas dos indicaciones. Senador García Ruminot. A favor. Senadora Sepúlveda. A favor. Presidente. A favor. Aprobadas por unanimidad. Presidente, luego hay que dirigirse a la página treinta del comparado. En la página treinta, esto es para ubicar el tema, porque hay una indicación presentada al artículo veintitrés. El artículo veintitrés está ubicado en el Título III de la Administración del Subsidio Unificado de Empleo, y el Presidente de la República, en la página treinta y uno, propone agregar un inciso quinto nuevo en este artículo 23, que dice: "Adicionalmente, y en el mismo plazo señalado en el inciso precedente, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá remitir un informe sobre el uso del subsidio".
15:00
Incluyendo el número de empresas, su tipo, uso por región y, en general, cualquier otra información de interés asociada a la materia, el informe se remitirá a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputadas y Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado. Esto está dentro de la administración del sistema del subsidio unificado. Ministro, sí, presidente. Esta fue una indicación solicitada durante el debate, en la que la senadora Sepúlveda y el senador Carvajal insistieron en este punto. Básicamente, la indicación número 15 busca que este informe se construya considerando el flujo de datos e información que se generará y administrará en conjunto con SENCE para la operación regular del subsidio. El sistema requerirá de manera habitual identificar a las empresas beneficiarias y caracterizarlas según variables básicas, entre ellas el tamaño. Por lo tanto, la elaboración de un informe semestral con la cantidad de empresas que acceden al subsidio según su tamaño no alterará de manera significativa la carga administrativa del programa. Además, se podrá adjuntar cualquier otro antecedente que se encuentre asociado a esta materia, y dicho informe será cerrado y remitido tanto a la Comisión de Trabajo de la Cámara como al Senado, permitiendo así un monitoreo regular. Efectivamente, las medidas tomadas para que las pymes participen crecientemente de este subsidio podrán ser monitoreadas. En el futuro, si se establece que ese objetivo no se cumple de manera satisfactoria, se podrán tomar las medidas legislativas correspondientes. Este monitoreo permitirá conocer la situación inicial, que actualmente está desbalanceada entre pymes y empresas de gran tamaño. Así, ustedes, como senadores, podrán proponer modificaciones en caso de que no haya un cambio significativo en la materia. Alejandra. Sí, gracias, presidente. Primero, quiero agradecer al Ejecutivo. Considero que es muy importante que las modificaciones que estamos realizando hoy lleguen efectivamente a las pymes, que son las que queremos que utilicen este subsidio. Además, esto nos permitirá monitorear cómo lo está haciendo SENCE, ya que hemos delegado una gran responsabilidad en esa institución. Esperamos que, a través de este chequeo permanente, podamos revisar si los subsidios se quedan en la Ruta 5 o si tendremos la posibilidad de expandirlos al territorio donde se necesita. Por ello, pido a la Secretaría que, cuando llegue el informe, nos recuerde la importancia de revisar esto. Muchas gracias. Habiéndose recogido las puntualizaciones en el debate que establecen efectivamente el uso del subsidio por parte de las empresas, haciendo énfasis en el tipo de empresa y la región en que están ubicadas, se presenta esta indicación para una posterior modificación con el fin de mejorar la asignación del subsidio. En votación, entonces, esta indicación número 15, que está en la página 31 del comparado. Senador García Ruminot. A favor. Senadora Sepúlveda. A favor. Presidente. A favor. Aprobada por unanimidad de los presentes. Después, presidente, hay que ir a la página 35 para ubicarnos en que viene una modificación al artículo 27, que regula el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo. Luego, hay que continuar hasta llegar a la página 43, donde está la indicación del Ejecutivo. Esta es la última indicación, presidente. En los transitorios, me da la impresión de que no hay nada. En la página 43, entonces, el Ejecutivo propone las modificaciones comprendidas en un número uno, un número dos, y se agrega un número tres, que diría: agrégase en el inciso primero del artículo 83 del Estatuto de Capacitación y Empleo la siguiente letra l) nueva, pasando la actual letra l) a ser letra m).
20:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
25:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
30:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
35:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo

¿Listo para empezar?

Únete a Parlamento.ai y transforma la manera en que monitoreas la actividad parlamentaria