Cámara de Diputados Economía

Cámara de Diputados - Economía - 13 de enero de 2026

13 de enero de 2026
20:30

Contexto de la sesión

Se subirá tabla. Lugar: Sala Ramón Pérez Opazo tercer nivel (Sesión presencial)

Vista pública limitada

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En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. El acta de la sesión 154 se aprueba por no haber sido objeto de observaciones, así como el acta de la sesión 155. Nuestro secretario dará cuenta de los siguientes documentos que han llegado a nuestra comisión. Se presenta un proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Bravo, doña Marta, y Romero, doña Natalia, y de los diputados señores Boadilla, Donoso, Lira Yung, Moreira, Ramírez, don Guillermo, Plantay y Tejado, que impone a los establecimientos de comercio la obligación de contar con un servicio de atención telefónica para gestionar reclamos y consultas de sus clientes. Este se encuentra bajo el boletín 18.026.03. Asimismo, se presenta otro proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Baeza y Bravo, doña Marta, y de los diputados señores Alessandri, Borges, Penoso y Lira Yung, Martínez Ramírez, don Guillermo, Zulantay y Tejado, que regula los servicios de banquetería y crea un registro nacional de banqueteros, bajo el boletín número 33. Se da cuenta de un oficio del Fiscal Nacional Económico, señor Jorge Gimber, en respuesta a nuestro oficio 271, que aborda los términos de tramitación y las condiciones acordadas para concretar la asociación entre la Corporación Minera de Chile, Codelco, y la Sociedad Química y Minera S.A. (SQM), en base a documentos adjuntos que aportan mayores antecedentes al respecto. También se menciona el oficio 2025-12478 del Ministerio de Economía, del Ministro Álvaro García, que remite información presupuestaria, así como otro oficio del mismo tenor de la Subsecretaría de Economía. Se recibe una invitación de la presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero, señora Solange Bernstein, a la presentación del balance de sus cuatro años de gestión institucional, la cual se realizará el próximo viernes 16 de enero de 2026 a las 9 horas en las dependencias de dicha institución. Además, se presenta una solicitud de la Cámara Chilena de Centros Comerciales A.G., junto a la Cámara Nacional de Comercio, Cámara de Comercio de Santiago, Asociación de Marcas de Retail, Asociación Chilena de Gastronomía y Federación de Empresas de Turismo, para presentar los impactos económicos producidos por el cierre del comercio en días de elecciones, incluyendo un análisis de pérdidas en empleos, ventas y recaudación fiscal, así como el incremento del comercio informal durante estas jornadas. Finalmente, se recibe una carta del presidente del Club Deportivo Deportes Provincial Osorno S.A.D.P., don Jorge Vidal, en la que plantea situaciones que exceden el ámbito estrictamente deportivo y que inciden directamente en materias laborales, económicas y de libre competencia, solicitando una serie de medidas que tome la Comisión de Economía. También se presenta la opinión y sugerencia del señor José Olave, estudiante de quinto año de la carrera de Ingeniería Civil e Informática de la Universidad Diego Portales, sobre el proyecto de ley que modifica el proyecto en estudio.
5:00
Señor Alfie Ulloa, para exponer ante la Comisión sobre el proyecto de ley iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que modifica la ley de propiedad intelectual. Solicitan comparecer para dar su opinión al respecto. Reemplazo para la sesión de hoy del diputado señor Cristián Moreira al diputado señor Joaquín Lavín. También se reemplaza en la sesión de hoy a la diputada señora Catalina del Real por la diputada señora Sofía Cid, y el reemplazo del diputado señor Roberto Arroyo al diputado señor Gonzalo Carrera. Finalmente, se registra un pareo de los diputados señores Eduardo Durán y Boris Barrera. Esa es toda la cuenta. Muchas gracias, Álvaro. Ofrezco la palabra sobre la cuenta. Diputado Bernal, tiene la palabra. Gracias, presidente. Simplemente quiero pedir que se me pueda remitir la carta enviada por el presidente de Provincial Osorno, si no me equivoco, que nos solicita una serie de acciones. No sé bien el detalle y eso es lo que me gustaría conocer, por favor. Bien, había una solicitud de participación de Telcos en la sesión. ¿Lo puede dejar registrado, Álvaro, para tenerlo en consideración? También hay un joven estudiante que dejé anotado para ver cuándo podríamos incluirlo como invitado. ¿Hay acuerdo? No, no, será en una sesión subsiguiente. Vamos a ver en alguna sesión futura donde podamos invitarlo. Acordado. ¿Más palabras sobre la cuenta? ¿Varios? ¿Se da cuenta, diputada Alveal? Está registrado. No habiendo más palabras sobre la cuenta ni en varios, vamos a pasar a la orden del día. Esta sesión tiene por objeto comenzar la discusión general del proyecto de ley iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que modifica la ley 17.336 sobre propiedad intelectual con el objeto de regular las medidas tecnológicas de protección, boletín 14.767-03, en primer trámite constitucional y primero reglamentario. Para tales efectos, se escuchará la opinión del jefe nacional de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones, prefecto inspector señor Marcelo Romero, junto al jefe de la Brigada Investigadora de Delitos de Propiedad Intelectual, prefecto señor Daniel Ahumada, y el comisario señor Raúl Rojas, a quienes les pedimos que puedan pasar adelante. Les damos una muy cordial bienvenida a nuestra comisión. Agradecemos a cada uno de ustedes, prefectos, por acompañarnos, al comisario también. Ustedes son los especialistas en estas materias y, por lo tanto, qué mejor que ustedes para aportarnos un poco más de luz con respecto a este proyecto que queremos discutir. Le damos la palabra. ¿Quién la tomará primero? ¿Abajo del micrófono? Sí, perfecto. ¿Ahí sí? ¿Se escucha? Gracias. Muy buenas tardes a todos y a todas. Por su intermedio, presidente de la comisión, quiero en primer término agradecer la invitación y considerar a la Policía de Investigaciones para emitir, en caso de consulta, alguna recomendación u opinión, principalmente en relación a este proyecto de modificación de la ley de propiedad intelectual que hemos revisado.
10:00
Yo tomé conocimiento el día de ayer de esta invitación, así que hemos revisado el proyecto de modificación, que es bastante breve y que entendemos que tiene relación con la piratería de obras del intelecto, a diferencia de la clásica investigación o los casos de infracción a derechos de propiedad intelectual, específicamente la piratería digital. Hemos analizado los artículos que se están presentando como eventual modificación a la legislación y consideramos que estamos de acuerdo con esta modificación. Frente a esto, queremos señalar que se nos presenta un cambio de paradigmas dentro del proceso investigativo de infracción a la ley de propiedad intelectual. Me explico: la investigación que, desde su creación, ha llevado a cabo la Brigada de Investigación de Propiedad Intelectual se ha centrado en elementos o bienes que son objeto de plagio o copia de obras, refiriéndose principalmente a bienes materiales más que intangibles. Ahora nos encontramos ante el supuesto de obras intelectuales que son intangibles, lo que implica una mayor dificultad en el proceso investigativo. Esto requiere que los funcionarios a cargo de la investigación de este tipo de delitos sean mejor capacitados para poder llevar a cabo estos procedimientos de manera efectiva. Además, quiero hacer presente que el proceso investigativo en materia de infracción a la ley de propiedad intelectual, tanto en las infracciones clásicas de obras tangibles como en las intangibles que están protegidas, requiere de una tramitación más burocrática, lo cual es importante considerar para enriquecer el debate. Este proceso puede tomar varios meses, en contraste con la dinámica existente en este tipo de delitos, que nos permite actuar con mayor rapidez, como en el caso de modificaciones de servidores o cambios en el carácter de un dominio determinado. Por lo tanto, considero que sería beneficioso evaluar la incorporación de algún tipo de instancia previa a la acción judicial que permita actuar de manera más dinámica y rápida, dado que actualmente estamos muy lentos en el proceso burocrático en relación a cómo están operando los piratas digitales. Finalmente, hemos analizado los artículos que se pretenden incorporar a la ley y estamos de acuerdo en que debe ser sancionado y dirigido el peso de la ley a quienes se dedican a la importación, distribución, comercialización o arriendo de elementos y dispositivos que tengan por finalidad eludir cualquier medida de protección tecnológica de obras que están protegidas. Solo queríamos aclarar algunas dudas respecto a la redacción de ciertos párrafos, por ejemplo, el artículo 85 bis letra B y el artículo 81 ter.
15:00
No se incorporan, además de los dispositivos que vengan preinstalados con algún tipo de software o aplicación. Esa es una consideración que quizás pueda estar equivocada o haya una interpretación errónea de mi parte. También es importante considerar, frente a la modificación legal en esta materia y otros hechos conexos, estudiar algún tipo de sanción al consumidor relacionado con la piratería digital. De ser así, se debe tener en cuenta la difusión de la normativa que regula la prohibición de la adquisición y la piratería digital, tal como lo veíamos antiguamente cuando reproducíamos videos de VHS, donde aparecía una publicación relativa a los derechos de autor que era muy eficiente y generaba pleno conocimiento de parte de quien adquiría, utilizaba o reproducía un video que contenía una obra fílmica, advirtiendo que estaba incurriendo en un delito. Quisiera dejar esto como moción. Hay otras experiencias internacionales que los colegas que me acompañan, principalmente el jefe de la brigada, podrían compartir con la mesa, relacionadas con instancias prejudiciales que también podrían ayudar en el combate contra la piratería digital. Señores, muy buenas tardes. Soy el prefecto jefe de la Brigada Investigadora de Delitos de Propiedad Intelectual, Daniel Ahumada. Como bien mencionó mi superior, hay varias situaciones que se relacionan con la modificación potencial que ustedes están tramitando de la ley 17.336, que es de propiedad intelectual. Esta ley data de 1970, al igual que la ley de telecomunicaciones de 1982. Ambas son relevantes para lo que discutimos hoy, ya que abordan la difusión a través de la imagen de televisión por IPTV, mediante canales ilegales que extraen información de cableras que son difundidas con la autorización que la ley otorga, y que además están siendo revendidas de manera espejo. Cuando investigamos situaciones como esta, que han sido muy escasas, dado que la ley no permite de manera tangencial o taxativa una investigación en este orden de ideas, es decir, la ley de propiedad intelectual no aborda la digitalización de la propiedad intelectual. Simplemente se refiere al contenido asociado a la televisión, es decir, al hardware o los servidores físicos que son incautados. En este contexto, ya estamos hablando de otro aspecto que se relaciona con lo digital, con la forma en que a través de aplicaciones podemos acceder a contenido de manera gratuita y de forma irregular o ilegal en servidores que ni siquiera están en Chile, así como a las potenciales falsificaciones o estafas que pueden surgir al incorporar este tipo de aplicaciones en nuestros equipos, tanto computacionales como dispositivos telefónicos. Tuvimos una experiencia el año pasado y el antepasado con la Operación 404 de Brasil, que es liderada por el Ministerio de Justicia de Brasil. Esta operación, a través de un equipo multidisciplinario que incluye no solo entidades estatales o fiscales, sino también la participación de entes privados, puede realizar bloqueos y eliminar este tipo de aplicaciones de manera administrativa, sin perjuicio de la investigación policial o judicial que pueda generarse posteriormente. Esta es una de las falencias que enfrentamos debido a la ley que estamos tratando de mejorar con los conocimientos que tenemos aquí. Por ejemplo, el enfoque predominante, como ya les expliqué, es eminentemente físico.
20:00
No hay un dispositivo físico que esté emitiendo la señal que es pirata; es poco probable que a través de un juicio y del Ministerio Público podamos llegar a buen puerto. Por lo tanto, es necesario incluir los servidores de retransmisión, los protocolos de flujo de datos y las redes de distribución de contenido, que son, a nuestro juicio, el núcleo principal del ecosistema de las IPTV actual. Asimismo, existe una limitación que enfrentan los proveedores de servicios de Internet debido a la neutralidad que permite que los contenidos fluyan en la red sin control. Esta nomenclatura, presente en la ley de telecomunicaciones, ha sido modificada recientemente, lo que hace que estos proveedores solo permitan que el Internet funcione sin regulación, a menos que se presente un perjuicio claro a los derechos de alguien, lo cual debe ser comunicado a una autoridad competente. En relación a la rapidez del intercambio de información sobre situaciones como la piratería digital, es probable que en cuestión de minutos o segundos, una aplicación que infringe derechos deje de existir para dar paso a otra con características diferentes, lo que dificulta el rastreo judicial. Además, existe un desafío extraterritorial. Por ejemplo, la operación 406 de Brasil fomenta programas de cooperación con entidades institucionales y otros países para realizar operativos conjuntos que bloqueen aplicaciones que transmiten contenido ilegal y realicen allanamientos en otras ciudades y países, logrando resultados significativos de manera rápida, a diferencia de nuestro país, donde los procesos dependen de lo que decida el magistrado. Es importante señalar que no se está considerando la información vital que poseen los proveedores de servicios de Internet (ISP), quienes tienen listados y conocimiento sobre los sitios que reproducen canales obtenidos de manera irregular e ilegal. También hemos analizado que no existe una fiscalización previa, es decir, no hay una entidad que monitoree esto antes de que ocurra. Aunque no se cuenta con la capacidad para ello, podría establecerse un ente técnico que trabaje en conjunto con el sector privado para obtener resultados más rápidos que los que podría ofrecer el ente estatal. Continuando con el tema de la operación 404, el modelo actual chileno está sujeto a procesos judiciales en casi todos los escenarios. En contraste, el modelo brasileño tiene una particularidad administrativa que permite el bloqueo de aplicaciones piratas de manera preventiva o mediante medidas cautelares. Esto resulta más efectivo, ya que existe una colaboración entre todas las policías de Brasil, que es un estado federado, así como la participación de entidades privadas que protegen estos derechos y aportan información relevante al ente estatal. No se trata de un esfuerzo aislado, sino de un trabajo conjunto. Finalmente, la implementación que podría llevarse a cabo, además de lo ya mencionado, es el bloqueo dinámico, es decir, no solo a un sitio específico con un nombre determinado. Un hito importante a destacar es que la Corte Suprema, hace un tiempo, logró el bloqueo de ciertos sitios de apuestas, lo que sugiere que este enfoque podría ser dinámico, permitiendo que los sitios de apuestas con nombres relacionados sean también bloqueados.
25:00
Gracias. En relación con algunos proveedores de servicios ilegales, lamentablemente, la Corte Suprema indicó que solo diez de ellos fueron bloqueados, mientras que el resto continuó funcionando. Esto también se vincula con la persecución penal, ya que al desaparecer un sitio, es muy probable que en cuestión de minutos u horas aparezcan otros. Por ello, es fundamental que, más que el policiamiento, se implemente una medida preventiva desde el ente administrativo, respetando, por supuesto, las condiciones y garantías constitucionales que asisten a todas las personas para navegar libremente por Internet. Sin embargo, en ciertas circunstancias, es necesario que se realice un bloqueo preventivo que se articule con la investigación policial correspondiente. Consideramos que es importante que esto se vincule con la Ley 21.459, que se relaciona con la ley de seguridad informática. Esta ley, aunque apunta a evitar el sabotaje y a que los aparatos estatales resguarden la información, también incluye conceptualizaciones que pueden ser incorporadas en la ley de propiedad intelectual sin inconvenientes. Por ejemplo, se refiere a la protección de mecanismos técnicos que salvaguardan los derechos de los autores. Las leyes de telecomunicaciones, de propiedad intelectual y la ley 21.459 pueden, en conjunto, establecer un mecanismo más robusto para la prevención, el monitoreo y, finalmente, la persecución penal de los delitos. Es crucial que para esta ley en particular exista una parte administrativa previa al monitoreo, para que se puedan realizar bloqueos después de que haya una persecución penal, adaptada a los tiempos actuales. Esto permitiría la modernización de leyes que son de 1970 y 1982, que estaban enfocadas en lo análogo y no en lo digital. Además, no debemos olvidar que si se descargan actualizaciones, es probable que se cometan fraudes que se traduzcan en delitos económicos, afectando la estabilidad financiera del país. Por lo tanto, es necesario prever medidas cautelares para aquellas personas usuarias que, sin tener plena conciencia de lo que están haciendo, pueden ser perjudicadas en sus datos personales, su vida íntima y sus finanzas. En resumen, creemos que la inclusión es positiva, pero podría fortalecerse más considerando estas cuestiones. Muchas gracias. Ofrezco la palabra a los diputados. Tengo una pregunta. Aquí hablamos de propiedad intelectual, ¿cierto?, que no tiene relación con la propiedad industrial, ¿verdad? ¿Podría usted explicar la diferencia entre ambas para la audiencia que nos ve por televisión? Esto es relevante, ya que hay comentarios sobre cómo esto podría afectar la compra de repuestos alternativos para vehículos, lavadoras o televisores. A nivel local e internacional, la propiedad intelectual abarca dos grandes ramas: los derechos de autor y los derechos marcarios. En Chile, el legislador inicialmente consideró que los derechos de autor eran la única forma de propiedad intelectual. Sin embargo, años más tarde se comprendió que también era necesario incluir los derechos marcarios, que no solo abarcan patentes, sino también mecanismos de utilidad y denominaciones de origen. Hay diversas situaciones que se relacionan con la marca y su inscripción, las cuales tienen una proyección industrial, es decir, la producción de algo.
30:00
La propiedad intelectual tiene una función a nivel local más acotada al intelecto, es decir, a la creación de algo que, en principio, se considera intangible. Esto incluye obras literarias, obras de teatro, arte, cine y música. Además, genera derechos que asisten a la persona que crea, relacionados con los derechos morales, derechos patrimoniales y derechos conexos, lo que implica cómo un cantante puede recibir la retribución de su creación a través de mecanismos estatales o institucionales. Por otro lado, la propiedad industrial se refiere a derechos más comerciales. Yo creo algo y lo pongo a la venta; si alguien desea mejorarlo, debe pagarme los derechos correspondientes. Cuando hablamos de la alternancia entre un producto original y otro que es una copia, se hace referencia a la copia, no a una reproducción legítima. La falta y la falsificación están asociadas a la afirmación de que algo fue creado por mí, cuando en realidad no es así, y además lo inscribo. Para ello, existe el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que se encarga de la inscripción de marcas y patentes. Es importante aclarar que la regulación de esta materia no implica que se le quite a las personas el derecho de elegir entre las alternativas disponibles, ya que cada una lleva su nombre. Los modelos de utilidad también requieren el pago de derechos por la creación de algo similar, pero se crean para uso personal. Por ejemplo, los derechos sobre la rueda no pueden ser exclusivos de una sola marca, al igual que la forma de hacer un zapato con cordones. Si yo diseño una silla y le agrego una pata más, no debería estar impedido de crearla. Al trasladar este tema a plataformas que imponen contenido, como Amazon o Netflix, que arriendan películas de cadenas de televisión como Warner, estas empresas pagan derechos por reproducir dicho contenido. Además, en algunos casos, estas marcas se inscriben en la INAPI en Chile, lo que les otorga derechos marcarios. Por ejemplo, Disney es un caso de propiedad intelectual, pero cuando sus figuras son producidas en juguetes u otros artefactos, se convierten en propiedad industrial, condicionada a los derechos que Disney ha otorgado para su reproducción. Lamentablemente, en Chile, la regulación se creó de forma distinta. Desde 1970, es necesario realizar actualizaciones, aunque a nivel mundial existe un marco único que se divide en dos grandes ramas, cada una con especificaciones distintas que, en algún momento, se entrelazan. ¿Alguna otra pregunta, diputado Manouchehri? Sí, tengo una consulta en la práctica. Por ejemplo, en el caso de un joven estudiante que tiene la plataforma Windows, pero no puede costear el software oficial. Si un compañero le ofrece instalarle el Office en su computador, ¿conforme a esta ley estaría cometiendo un delito? Esta es una pregunta fundamental para entender bien qué estamos haciendo, ya que es importante saber si se debe penalizar a quienes comparten copias de software con compañeros. Puede haber reproches, pero es crucial establecer barreras para evitar abusos sin criminalizar a quienes realizan estas acciones.
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