1.- Para analizar los resultados de los estudios de raciones por manipuladora, cumplimientos contractuales de las empresas licitantes, deudas previsionales y el inicio de las mesas de trabajo y estudios ergonómicos comprometidos por el Ejecutivo en la Ley de Presupuestos.
Se ha invitado especialmente a representantes de JUNAEB, INTA, Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de las Agrupaciones de Manipuladoras de Alimentos.
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Empieza en la página veintidós, continúa en la página veintitrés y veinticuatro. Dicha indicación quedó pendiente de una propuesta de redacción por parte del Ejecutivo, que tienen ustedes a la vista en el documento que explica la situación. Presidente, no sé si usted desea que el ministro explique algo.
Señor Ministro, por favor, explique la nueva redacción de la indicación.
Ministro: Sí, buenos días, senadores, senadoras, y a todos los equipos de esta comisión. Si le parece bien, senador, nos habían solicitado que hiciéramos las consultas respecto a la indicación a través del senador García. Así que, si me lo permite, le daré la palabra a Francisco para que explique el alcance y la evaluación que realizamos.
Francisco: Buenos días, senador. Se analizó particularmente la indicación. El Gobierno comparte que la propuesta no afecta el hecho de que el subsidio no es considerado remuneración ni tampoco renta, sino que se ajusta a lo propio del derecho de familia. En el contexto de los alimentos, se consideran los ingresos en general del alimentante para determinar su capacidad económica real y efectiva. Como pueden ver en la minuta que se hizo llegar, se hace referencia a alguna sentencia de la Corte Suprema que da cuenta de esta situación. Por lo tanto, no es solo la remuneración lo que se considera ingreso para determinar la capacidad alimentante; el subsidio alcanzaría esta condición.
A propósito de esto, se hicieron consultas al SENCE para que pudiera disponibilizar un certificado que dé cuenta de la recepción del subsidio, en caso de que fuese requerido por el tribunal competente. Esto se mantendrá a disposición. Se realizaron algunas precisiones en conversación con el asesor del senador García. En ese sentido, para el Ejecutivo es importante la señal que se está dando respecto a la responsabilidad que tiene el alimentante en materia de obligaciones familiares, lo cual consideramos relevante en este tipo de políticas.
Le cedo la palabra al senador García para que entregue su opinión sobre el tema.
Senador García: Muchas gracias, presidente. Estamos de acuerdo con el texto que ha propuesto el Ejecutivo. Quisiera hacer una pequeña observación: quizás quedaría mejor decir "lo anterior quedará sin efecto" en lugar de "será dejado sin efecto", que suena un poco extraño. Lo anterior quedará sin efecto previa solicitud del alimentante. Esto nos parece adecuado porque, como no se conoce exactamente el monto del aporte, en algunos casos puede ser el 20% del ingreso mínimo, lo que probablemente generará un mayor interés en solicitarlo. Sin embargo, si el aporte es considerablemente menor, es probable que no exista tanto interés y que se convierta en un trabajo burocrático en los tribunales. Así que nos parece bien lo que plantea el Ejecutivo.
Gracias, presidente, gracias, ministro, y gracias a todo su equipo.
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Sí, está correcto. Senadora Alejandra Sebul. Muchas gracias, presidente. Saludo a todos y todas, al ministro, su equipo, los asesores y la secretaría. Me alegra que el Ejecutivo haya acogido la propuesta del senador García. Esto tiene que ver con cómo, a través de todas las leyes, vamos transversalmente protegiendo algo que es muy importante para nosotros, como es el bienestar de los niños y niñas, a pesar de las diferencias en las condiciones de los padres.
Conversábamos hoy en la mañana, mientras revisábamos esta indicación con Hermes, mi asesor, y esto significa que no se trata de un juicio nuevo. La preocupación era que, si se tratara de un juicio nuevo, nos demoraríamos más en el juicio que en el tiempo que podría percibir el subsidio. Quisiera saber un poco más sobre el procedimiento. Hace muchos años que peleé por mi pensión de alimentos, y creo que la forma en que lo hice ya está caduco.
Particularmente, esto depende del momento y la etapa en que se esté determinando la obligación de alimentos. Si no hay una determinación aún, se puede iniciar cualquier demanda, y a propósito de determinar la fuente de ingresos, se va a oficiar y se activará este subsidio. Otra cuestión tiene que ver con el recálculo, que opera de forma distinta y mucho más expedita. Por lo tanto, habría que hacer la distinción: cuando es recálculo, opera de forma más rápida; cuando es la determinación de alimentos, se requiere un procedimiento diferente.
Estando claro el procedimiento, de acuerdo con la propuesta de redacción del Ejecutivo, el presidente pone en votación esta propuesta de redacción como inciso final del artículo 18. Senador García Ruminot. A favor. Senadora Sepúlveda. A favor. Presidente. A favor. Aprobado entonces esta redacción, inciso final del artículo 18, por unanimidad.
Luego, presidente, hay que continuar en la página siguiente del comparado, página 25, artículo 19, que se refiere al subsidio a las personas trabajadoras independientes. Respecto de este tema, el Ejecutivo, en la sesión anterior, acompañó una indicación que se dirige al inciso segundo del artículo 19. Esta indicación propone intercalar en el inciso segundo, antes de la coma, la frase "o en el decreto que refiere el artículo octavo, según corresponda". Por lo tanto, quedaría así: "Para efectos del requisito de desempleo establecido en el artículo 6, o en el decreto a que refiere el artículo 8, según corresponda, respecto del trabajador independiente, se considerará que deberá tener como máximo un año desde el inicio de actividad ante el Servicio de Impuestos Internos o acreditar que no tuvo ingresos".
Este es un ajuste que hace el Ejecutivo vinculando el artículo 19 con el artículo 6 y el artículo 8. Señor Ministro, recordar que el artículo 19 que estamos proponiendo es relativo a cómo acceden al subsidio las personas trabajadoras independientes que estén cotizando, como también un incentivo adicional para que estas personas estén formalizadas. Por lo tanto, se establece que podrán acceder al subsidio conforme a los parámetros y reglas de los artículos anteriores y con referencia al numeral 2 del artículo 42 de la ley sobre impuestos a la renta.
En el inciso siguiente, para efectos de este requisito de desempleo establecido en el artículo 6 respecto al trabajador independiente, se considerará que debe tener como máximo un año desde el inicio de la actividad. Ahí también se especifica cómo se va a registrar este requisito de desocupación. En conversaciones con los asesores de los distintos senadores y senadoras, se nos pidió que precisáramos un poco más y que el CENSE hiciera una acción más afirmativa respecto a cómo considerar la información que tengan en su poder.
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En atención a facilitar los procesos de postulación para las personas trabajadoras, como así también fue levantado en la comisión, se establece que SENCE recopilará los antecedentes necesarios y verificará el cumplimiento de los requisitos de quienes postulan al beneficio, con el fin de hacer más accesibles los procesos de postulación, ya que muchas veces les cuesta recopilar sus datos. Así, se facilita la asignación de los beneficios, haciendo el proceso más expedito. En resumen, estamos precisando y fortaleciendo la capacidad de SENCE para que las personas independientes accedan al subsidio.
Gracias, ministro. Señores senadores, está en la página 25 lo que estamos discutiendo. El ministro hizo alusión a dos indicaciones: la primera es un ajuste en el párrafo segundo que agrega una frase, y la otra es la indicación número catorce, que crea un inciso final.
Presidente, perdón, es que la secretaria de la comisión leyó otra indicación que va en medio del párrafo segundo. El ministro habló de las dos indicaciones. Yo leí una primero, pero el ministro las vinculó. Habló de la indicación catorce, que es del Presidente de la República, respecto de lo que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo debiera considerar.
Lo que necesito aclarar es que esto está desde la semana anterior. Son dos indicaciones del Ejecutivo. Los artículos tienen un orden: inciso primero, inciso segundo. El ministro se refirió al inciso tercero final que se agrega, pero en el inciso segundo, el Ejecutivo presentó un ajuste intercalar. Este dice que, para efectos del requisito de desempleo establecido en el artículo seis o en el decreto a que se refiere el artículo octavo, se considerará que deberá tener como máximo un año desde el inicio de actividades. En el inciso que continúa, se establece también una obligación para el cese, como lo explicó el ministro, que debe considerar la información que tenga en su poder o que obtenga en virtud de lo establecido en el artículo 24, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo. Todo está vinculado.
De acuerdo, no lo tenía en mi registro, pero estoy a favor de votar por orden, secretaria. El presidente pone en votación, entonces, estas dos indicaciones. Senador García Ruminot. A favor. Senadora Sepúlveda. A favor. Presidente. A favor. Aprobadas por unanimidad las dos indicaciones.
Presidente, luego hay que dirigirse a la página 30 del comparado. Esto es para ubicar el tema, porque hay una indicación presentada al artículo 23.
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Está ubicado en el Título Tercero de la Administración del Subsidio Unificado de Empleo. El Presidente de la República, en la página 31, propone agregar un inciso quinto nuevo en este artículo 23, que dice: "Adicionalmente, y en el mismo plazo señalado en el inciso precedente, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá remitir un informe sobre el uso del subsidio en las empresas, incluyendo número de estas y tipo, uso por región y, en general, cualquier otra información de interés asociada a la materia, el que se remitirá a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputadas y Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado."
Esta indicación, número 15, busca que el informe se construya considerando el flujo de datos e información que se generará y administrará en conjunto con SENCE para la operación regular del SUBE. El sistema requerirá de manera habitual identificar a las empresas beneficiarias y caracterizarlas según variables básicas, entre ellas tamaño. La elaboración de un informe semestral con la cantidad de empresas que accedan al subsidio según su tamaño no alterará de manera significativa la carga administrativa del programa. Además, se podrá adjuntar cualquier otro antecedente asociado a esta materia. Este informe será remitido tanto a la Comisión de Trabajo de la Cámara como al Senado, permitiendo un monitoreo regular de las medidas tomadas para que las pymes participen crecientemente de este subsidio.
Si se establece que el objetivo no se cumple de manera satisfactoria, se podrán tomar las medidas legislativas correspondientes. Este monitoreo permitirá conocer la situación inicial, que actualmente está desbalanceada entre pymes y empresas de gran tamaño, y permitirá a los senadores proponer modificaciones en caso de que no haya un cambio significativo en la materia.
La senadora Alejandra agradeció al Ejecutivo, destacando la importancia de que las modificaciones realizadas lleguen efectivamente a las pymes, que son el objetivo principal de este subsidio. Además, enfatizó la necesidad de monitorear cómo está funcionando SENCE, ya que se han otorgado altas responsabilidades a esta institución. Esperamos que, a través de este chequeo permanente, podamos revisar si los subsidios se quedan en la Ruta 5 o si se tiene la posibilidad de expandirlos al territorio donde se necesitan.
Habiéndose recogido las puntualizaciones en el debate que establecen efectivamente el uso del subsidio por parte de las empresas, haciendo énfasis en el tipo de empresa y la región en que estén ubicadas, se procede a la votación de la indicación número 15, que está en la página 31 del comparado.
Senador García Ruminot: A favor.
Senadora Sepúlveda: A favor.
Presidente: A favor.
Aprobada por unanimidad de los presentes. Posteriormente, se debe revisar la página 35, donde se encuentra una modificación al artículo 27, que regula el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo. Luego, se continuará hasta llegar a la página 43, donde está la indicación del Ejecutivo. Esta es la última indicación.
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