Bien, en el nombre de Dios y la patria, se abre la sesión. El señor abogado secretario va a dar cuenta de los documentos.
En primer lugar, tenemos el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual da inicio a la tramitación del proyecto que modifica la Carta Fundamental para incorporar a Gendarmería de Chile dentro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Se informa que hay un reemplazo para esta sesión del diputado Miguel Ángel Calisto por la diputada doña Johana Pérez. Asimismo, se hace presente la urgencia suma para el despacho del proyecto mencionado. También se ha presentado urgencia simple para el despacho del proyecto que establece un nuevo Código Penal.
Además, se comunica a esta comisión el acuerdo de la sala para remitir a Hacienda, una vez despachado por esta comisión, el proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal para perfeccionar la tramitación del recurso de revisión en materia penal y la indemnización por error judicial.
También tenemos un proyecto iniciado en moción que modifica el reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados, con el objeto de reforzar el quórum para presentar y aprobar solicitudes de acuerdo y de resolución.
Por último, se presenta un proyecto iniciado en moción que modifica la Carta Fundamental a fin de regular el pago de beneficios sociales y previsionales de carácter estatal, respecto de las autoridades a que se refiere su artículo 38 bis.
Se adjunta copia de oficio sobre el informe del proyecto de ley que moderniza el régimen normativo de las corporaciones y fundaciones, y fortalece su fiscalización por parte de la Corte Suprema, que se hará llegar a todos los integrantes de la comisión.
Se confirma, mediante correo electrónico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la asistencia del señor Jaime Gajardo, Ministro de Justicia.
De Derechos Humanos, acompañado de los asesores, el señor Pedro Vega, el señor Max Lolié, el señor Francisco León, y las abogadas de la División Jurídica, doña Paula Recabarren y doña María Florencia Dreifus. También se encuentra presente el abogado de la División de Reinserción Social, señor Raúl Schonthaler.
Se ha recibido un correo electrónico del Ministerio de Seguridad Pública, mediante el cual se confirma la asistencia del señor Ministro de Seguridad Pública, don Luis Cordero, acompañado de la Coordinadora Jurídico Legislativa, doña Estefanía Walser.
Asimismo, se ha recibido, por medio de la Ley de Lobby, la siguiente solicitud para la Comisión de Constitución. La solicitante se llama Sara Narváez Ramírez, quien ha proporcionado sus datos de contacto y ha especificado que su materia a tratar es el acoso sexual y laboral en la Armada, proponiendo la creación de una ley. Esta ley buscaría que cualquier líder religioso de cualquier credo que haya cometido violencia sexual en cualquier etapa sea removido de su cargo de liderazgo eclesiástico mientras dure la investigación del Ministerio Público.
Finalmente, se ha recibido un correo del particular, señor Pedro Bardeci, ingeniero civil, en el que se refiere al proyecto de ley para modificar la ley de indulto presidencial. Se hará llegar también la opinión del señor Bardeci a todos los integrantes de la comisión, dado que se refiere a un proyecto que se encuentra en movimiento y que ha sido puesto en tabla en más de una oportunidad.
Eso sería, señora presidenta. Muchas gracias, secretario. ¿Ofrezco la palabra sobre la cuenta? ¿No? Bien, entonces pasamos a la orden del día.
La presente sesión 302 ha sido citada con el propósito de iniciar la tramitación en primer trámite constitucional y reglamentario del proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje, que modifica la Carta Fundamental para incorporar a Gendarmería de Chile dentro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Boletín N° 18.032-07, que tiene urgencia suma.
Para esto, se ha invitado al efecto al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos y al señor Ministro de Seguridad Pública. Le damos la bienvenida al Ministro de Justicia. Ministro, no alcancé a explicar antes que comenzamos un poco más tarde porque el Ministro estaba presente en la asunción de la nueva Presidenta de la Corte Suprema.
Sus asesores son don Pedro Vega, don Max Lolié y don Francisco León, así como la abogada de la División Jurídica, Paula Recabarren, y María Florencia Dreifus, además del abogado de la División de Reinserción Social, señor Raúl Schonthaler.
El Ministro de Seguridad está en camino. Vamos a iniciar entonces la presentación, si les parece a ustedes, y después recibimos al Ministro de Seguridad cuando llegue.
Diputada Giles. Presidenta, quizás sería necesario suspender brevemente la sesión hasta la llegada del Ministro de Seguridad, que entiendo ha confirmado su presencia, y quizás sería necesario que estuviera presente durante toda la tramitación, incluida la presentación. Entiendo que viene llegando el Ministro, y la verdad es que la primera parte es una presentación que ambos Ministros conocen.
Yo creo que es mejor que iniciemos. Ya, ministro, tiene la palabra entonces.
Muchas gracias, presidenta, por su intermedio, y saludo a todos los diputados y diputadas que están presentes. Tal como lo habíamos anunciado hace un par de semanas en esta misma comisión, el día de ayer presentamos esta reforma constitucional que incorpora a Gendarmería de Chile a las fuerzas de orden y seguridad pública. Aprovecho de agradecer a la comisión por ponerla rápidamente en tramitación, ya que es un proyecto muy necesario e importante. Tal como decía la presidenta, estábamos juntos con el Ministro de Seguridad en la asunción de la Presidenta de la Corte Suprema, y hemos trabajado en conjunto tanto el Ministerio de Justicia como el Ministerio de Seguridad, por cierto, con el Ministerio de Secretaría General de la Presidencia. El Ministro de Seguridad se unirá en unos momentos más.
¿Cuáles son los antecedentes del proyecto? Ustedes tienen una presentación que hemos hecho llegar a la Secretaría. Primero que todo, tal como lo establece el artículo 101 de nuestra Constitución Política de la República, las Fuerzas Armadas comprenden el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, encargadas de la defensa de la patria y dependen del Ministerio de Defensa. Por su parte, el artículo 101, inciso segundo, establece que solo son fuerzas de orden y seguridad Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, que existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, y dependen del Ministerio de Seguridad Pública. Ambos aspectos, es decir, tanto quienes forman parte de las Fuerzas Armadas como quienes forman parte de las fuerzas de orden y seguridad, se encuentran en la Constitución.
Gendarmería de Chile, conforme a su actual normativa, es un servicio público que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y le corresponde, como tal, el ejercicio de las funciones de atención, custodia y reinserción social de las personas privadas de libertad. La actual estructura orgánica de Gendarmería de Chile consta de un director nacional, tres subdirecciones: la subdirección de Administración y Finanzas, la subdirección de Reinserción Social y la subdirección Operativa, además de quien dirige la escuela institucional y cada una de las direcciones regionales a lo largo del país.
En términos de algunos antecedentes sobre la magnitud de la institución, Gendarmería está compuesta por tres plantas. La planta de oficiales penitenciarios tiene un proceso de formación de dos años en la escuela institucional. Este Congreso Nacional, durante esta legislatura, aprobó un proyecto de ley que transforma la escuela de Gendarmería en una institución reconocida por el sistema de educación superior, que ya se encuentra acreditada. Esto establece un plazo de transformación que permitirá una modernización institucional importante. La escuela de Gendarmería se transformará en lo que se puede considerar como las escuelas matrices del resto de las fuerzas armadas y de orden y seguridad, y ese es un proceso que está en plena transformación.
Una vez que este proyecto de ley tenga concreción, los oficiales penitenciarios contarán con cuatro años de formación en la escuela de oficiales. Por su parte, la planta de suboficiales penitenciarios y gendarmes, que actualmente tiene una formación previa de un año en la escuela de suboficiales, pasará a tener una formación de dos años. Además, como es habitual en estas instituciones, hay una planta de personal no uniformado que corresponde principalmente a cargos profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, y funcionarios que se rigen por la ley 15.076.
La dotación total de Gendarmería a la fecha es de 20.525 personas, distribuidas en cada una de esas plantas. En primer lugar, la planta de oficiales, que cuenta con 1.008 personas, y la planta de suboficiales, que es la más numerosa, con 14.000 personas.
14.718 personas y la planta 3, 4.711 personas. También hay 88 personas a honorarios, que representan un porcentaje marginal, el 0,4% del total de los funcionarios y funcionarias de Gendarmería de Chile. Es importante que en este proceso de transformación tengamos presente que durante esta legislatura se han aprobado reformas significativas a Gendarmería de Chile, las cuales están permitiendo una modernización de la institución.
Entre estas reformas se encuentra la Ley 21.555, que reforzó las competencias de Gendarmería de Chile y creó el delito general de extorsión. Esta ley ha sido fundamental, ya que le otorgó a Gendarmería el carácter de auxiliar del Ministerio Público para la realización de diligencias penales en el interior de los establecimientos penitenciarios y en aquellos delitos que tuvieran su origen en dichos establecimientos. Publicada en abril de 2023, esta ley ha tenido un impacto considerable, incluyendo la creación del Departamento de Investigación Criminal al interior de Gendarmería, el cual cuenta con oficinas regionales y ha permitido llevar a cabo investigaciones junto al Ministerio Público, como la conocida Operación Apocalipsis, que se dio a conocer en diciembre del año pasado.
Además, esta ley incorporó formalmente a Gendarmería de Chile en el sistema de justicia penal, permitiendo su participación en la Comisión Coordinadora del Sistema de Justicia Penal, de la cual hasta antes de esta ley era solo invitada. Esta comisión se reúne por ley cada dos meses y trabaja en la coordinación del sistema de justicia penal, reconociendo así la importancia de Gendarmería en este ámbito.
Asimismo, la Ley 21.730, que creó el Ministerio de Seguridad Pública, vigente desde el 5 de febrero de 2025, integró a Gendarmería de Chile en el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Las leyes 20.931 y 21.560 también han reforzado el estatuto de protección del personal de Gendarmería, equiparándolos con el de Carabineros y la Policía de Investigaciones.
¿Cuáles son los objetivos de la reforma que hemos presentado como Ejecutivo? En primer lugar, se busca incorporar a Gendarmería de Chile dentro de las fuerzas de orden y seguridad pública. Para ello, la reforma la incorpora formalmente en la Constitución, en el artículo 101, que actualmente regula las fuerzas de orden y seguridad pública, señalando que solo son Carabineros y la Policía de Investigaciones. Con esta reforma, se reconoce formalmente a Gendarmería como parte de las fuerzas de orden y seguridad pública, lo que conlleva su dependencia del Ministerio de Seguridad.
El segundo objetivo es redefinir la dependencia institucional de Gendarmería, trasladándola del Ministerio de Justicia al Ministerio de Seguridad Pública y, a su vez, regular transitoriamente la creación de un servicio especializado de reinserción social. Esto implica que Gendarmería de Chile se transforme en una institución que forme parte de las fuerzas de orden y seguridad pública, dependa del Ministerio de Seguridad Pública y separe las funciones de custodia y seguridad penitenciaria de las funciones de reinserción que actualmente realiza. Esta reforma responde al contexto en el que nos encontramos, donde el crimen organizado representa un desafío significativo.
El crimen organizado transnacional en América Latina ha surgido y se ha fortalecido en los establecimientos penitenciarios. Esta es una realidad que enfrentamos, y para combatirlo, los sistemas penitenciarios juegan un papel fundamental. La función de coordinación de las fuerzas de orden y seguridad es clave en esta materia, y resulta coherente que todas estas fuerzas formen parte del mismo grupo, dado el contexto actual y la necesidad de contar con una política coherente en esta área.
Es recomendable separar las labores de reinserción social de las labores de custodia, las cuales deben ser realizadas por un organismo especializado y profesional, cuyo objetivo principal sea la reinserción social. Todo sistema penitenciario que aspire a ser estable en el tiempo debe tener, por cierto, la función de custodia y seguridad como uno de sus objetivos principales, pero también debe enfocarse en la reinserción social para quebrar las trayectorias delictivas de quienes han infringido la ley.
La propuesta que se presenta es sencilla pero profunda, ya que modifica el artículo 101, en particular el inciso segundo, integrando a Gendarmería de Chile dentro de las fuerzas de orden y seguridad. También se realizan enmiendas en el artículo 57, que sujetan al director nacional de Gendarmería de Chile a la inhabilidad para ser candidato a diputado o diputada, senador o senadora, tal como ocurre con los demás directores de las fuerzas de orden y seguridad según la Constitución.
Se establece un régimen transitorio que contempla un plazo de 12 meses para que el Presidente de la República envíe a este Congreso Nacional un proyecto de ley que cree un servicio especializado de reinserción social. Mientras no se cree este servicio y no se efectúen las adecuaciones legales pertinentes, a Gendarmería de Chile le corresponderá continuar desarrollando las funciones vinculadas con la reinserción social, de acuerdo a las políticas, planes y programas que formule el Ministerio de Justicia en el marco de la Política Nacional de Seguridad Pública, que ya fue dictada por el Ministerio de Seguridad Pública.
Asimismo, las referencias al Ministerio de Justicia en la ley orgánica de Gendarmería de Chile se entenderán realizadas al Ministerio de Seguridad, salvo las excepciones vinculadas con las funciones de reinserción. A contar de la fecha de publicación de la reforma, las asociaciones de funcionarios y funcionarias de Gendarmería de Chile quedarán disueltas y se liquidarán conforme a la ley bajo la cual se constituyeron, que es la Ley N° 19.296.
Este proyecto busca, en esencia, que Gendarmería de Chile pase a formar parte de las fuerzas de orden y seguridad, dependiendo del Ministerio de Seguridad Pública, y que las consecuencias derivadas de ello se regulen para que comiencen a funcionar de inmediato, una vez que la ley se encuentre publicada en el Diario Oficial y sea una reforma a la Constitución.
Agradezco al ministro. Si les parece a la comisión, escucharemos primero al ministro de Seguridad Pública, a quien le damos la bienvenida, y luego pasaremos a la etapa de discusión. Ministro, tiene la palabra.
Muchas gracias, señora Presidenta. Por su intermedio, saludo a usted y a los diputados y diputadas presentes. Quisiera reafirmar tres cuestiones que me parecen relevantes en el contexto de la presentación realizada por el Ministro. En primer lugar, la regulación que ha tenido la institución del sistema penitenciario chileno durante poco más de un siglo, con una primera regulación datada en 1921.
Como un mecanismo, al igual que existen otras instituciones de orden, como el caso de Carabineros del Ejército, el año 31 nosotros tuvimos, a partir de la regulación que se dictó en ese momento, un énfasis en los servicios penitenciarios desde el punto de vista social. Lo mismo se hizo el año 60 con la regulación del presidente Alessandri, y finalmente el año 79, que es la regulación actual que nosotros tenemos, cuyo énfasis está puesto en la reinserción. Sin embargo, la regulación legal y particularmente los requerimientos que se han formulado en los últimos años por parte de este Congreso le han otorgado progresivamente a Gendarmería labores distintas y adicionales.
El Ministro ya lo ha señalado: no solo están aquellas funciones vinculadas a Gendarmería desde el punto de vista de la investigación penal que se realiza al interior de los establecimientos penales, donde el rol que cumple Gendarmería es fundamental, ya que la cárcel es una fuente muy relevante de información para la investigación penal. En segundo lugar, Gendarmería de Chile forma parte de la estrategia y de la política de seguridad pública. De hecho, una de las razones por las cuales el Ministerio de Justicia integra el Consejo de Seguridad Pública, que aprobó este Congreso con la creación del Ministerio de Seguridad, es precisamente esa.
Además, los estatutos de protección del personal que se han ido dando en el caso de Gendarmería también se han extendido en igual naturaleza y forma a aquellos que están aplicados a las fuerzas de orden y seguridad. Durante la discusión del proyecto de ley del Ministerio de Seguridad Pública, desde el planteamiento del proyecto original de la administración del presidente Piñera, siempre se planteó la duda sobre el momento y la procedencia de trasladar Gendarmería al Ministerio de Seguridad. Esta discusión es relevante, ya que se debe distinguir las funciones de reinserción de las funciones de seguridad o de orden al interior de los establecimientos.
La razón es que corresponden a competencias diversas que, además, debieran tener mecanismos de rendición e indicadores de desempeño separados. Es decir, el cambio de Gendarmería al Ministerio de Seguridad Pública, reconociendo que es una fuerza de orden y seguridad, supone implícitamente también transformar el modelo de reinserción en materia de cumplimiento penitenciario chileno. Este aspecto es relevante, más que el simple traspaso a una institución de orden de seguridad. Trasladarla al Ministerio de Seguridad tiene otras consecuencias que afectan el ecosistema del sistema de seguridad, incluyendo los estatutos vinculados al personal y los sistemas de trabajo institucional que actualmente se encuentran desempeñando.
Gendarmería de Chile integra, no solo por las razones que he indicado, el Consejo de Seguridad Pública, sino que también participa en fuerzas de tarea específicas en materia de investigación y en los reportes del Comité Policial que se presentan todos los lunes. Además, Gendarmería se está integrando a la estructura de CIPOL, que actualmente está a cargo del General González, de Carabineros. A partir de este año, CIPOL, además de Carabineros y la Policía de Investigaciones, también contará con la Policía Marítima y un delegado de Gendarmería en su interior.
De modo tal que la reforma constitucional tiene un sentido jurídico: las fuerzas de orden y seguridad en el modelo institucional chileno están reconocidas en la Constitución, lo que exige su reconocimiento formal. Esto implica también un reconocimiento constitucional de competencias específicas que este Congreso ha ido reconociendo progresivamente. Al Gobierno le parece razonable, desde esta perspectiva, acoger las observaciones que Vuestra Señoría formularon durante la tramitación del proyecto de ley del Ministerio de Seguridad Pública, separando esas funciones de las vinculadas a la reinserción en general.
Eso es todo, señor presidente. Muchas gracias. Ahora ofrezco la palabra a la diputada Giles. Gracias, presidenta. Quiero referirme al momento en que tramitamos, ya que la mayoría de los presentes estaban por alguna razón en esa tramitación, en el caso de los ministros, al menos el actual ministro.
La seguridad participó directa e indirectamente durante la tramitación de las reglas del uso de la fuerza, a las cuales ustedes recordarán que me opuse desde el primer momento. Mi argumento fundamental era que era un proyecto inconstitucional, ya que cambiaba el objetivo de las Fuerzas Armadas y las convertía legalmente en una fuerza represiva. Ese era uno de mis principales problemas con las reglas del uso de la fuerza, y en este caso sigo teniendo una aprehensión al respecto, por lo que quiero recordarlo.
Las situaciones específicas sobre las que quiero consultar a los señores ministros, al Ejecutivo, por su intermedio, Presidenta, son de distinto orden. En primer lugar, se suponía que la discusión anterior que dio origen al anuncio de este proyecto era una reforma constitucional destinada a superar o al menos enfrentar el grave problema de la crisis carcelaria que tenemos. Ese, según recuerdo, fue explícitamente el objetivo que se discutió aquí. Sin embargo, a la luz de lo que se nos acaba de señalar sobre el contenido, y dado que no conozco todavía bien el proyecto, puesto que fue presentado muy recientemente, me surge la sospecha de que el intento real y de fondo aquí podría ser terminar con los sindicatos de Gendarmería, lo cual podría ser un objetivo legítimo, pero me gustaría que lo transparentáramos y discutiéramos sobre el contenido concreto de la propuesta.
Por otra parte, quisiera saber cuál es el estado actual de la tarea que hasta ahora ha tenido Gendarmería respecto del resguardo y la custodia de tribunales y lugares donde hay jueces y donde se produce un intercambio judicial. No se ha mencionado en esta exposición esa tarea como reciente, ni tampoco se ha hecho mención de que hubiera un cambio anterior o a partir de este proyecto. No sé si sigue existiendo esa tarea y cómo se concretaría en términos legales en el proyecto que se propone.
Luego, me gustaría saber claramente qué garantiza, en términos normativos, que esta fuerza que pasaría a ser de orden y seguridad no tendrá, bajo ningún motivo y por ninguna circunstancia, tareas represivas hacia la población civil no penitenciaria. Tampoco ha habido mención alguna respecto de eso y me gustaría tener un mayor detalle, ya que me parece que podría ser un problema incluso constitucional del proyecto.
Básicamente, esas son mis preocupaciones sobre las cuales pediría que se refirieran los representantes del Ejecutivo. Gracias, diputada. Si les parece, ministro, damos una vuelta y contestan todos o prefieren ir uno a uno.
Sin perjuicio de lo que pueda señalar complementariamente el ministro Harboe, quiero referirme directamente a las tres observaciones: crisis carcelaria, resguardo de tribunales y represión a la población civil. Si pudiera ordenar esas tres como grandes ideas, por su intermedio, señora Presidenta, la pregunta de la honorable diputada. Recordemos que para referirnos a la situación del sistema penitenciario desde la perspectiva de seguridad pública, hay que mirarlo desde la totalidad de los instrumentos. Este Congreso Nacional, cuando aprobó la ley del Ministerio de Seguridad Pública, es de los pocos sectores donde tiene un mandato obligatorio específico para la dictación de una política que no solo debe tener objetivos e indicadores de desempeño, sino que respecto de la cual se rinden cuentas.
Cuentas ante este Congreso. La política de seguridad pública, a su vez, la dicta el Presidente, previa aprobación y conocimiento tanto de los consejos de seguridad pública como del Consejo de Prevención del Delito. Recordar que en el ecosistema de seguridad pública lo integran 29 instituciones. Digo esto porque la aprobación de la política de seguridad pública, que fue a finales del mes de octubre del presente año, ha sido difundida y presentada en este Congreso, tanto en las comisiones de seguridad de la Cámara como del Senado. Uno de sus objetivos específicos, por su intermedio, señora Presidenta, si me permite leer, está vinculado a sanción, cárceles y reinserción social.
¿Por qué es tan relevante la política? Porque una de las razones por las cuales se construye es sobre la base de la evidencia y de los diagnósticos. La evaluación del instrumento indica que la sobrepoblación carcelaria, la falta de segmentación según perfiles criminógenos y las limitadas oportunidades de reinserción contribuyen a la violencia interpenitenciaria, la reincidencia delictiva y la persistencia de los focos. Luego hay líneas de acción y objetivos específicos. En otros términos, la reforma constitucional se alinea con el instrumento de la política de seguridad pública, y mi invitación, por su intervención, señora Presidenta, es que cuando nos refiramos a estos aspectos, incluyendo el plan de infraestructura penitenciaria que ha estado encabezando el Ministro Gajardo, se entienda como un conjunto de iniciativas apuntadas al mismo propósito.
Ese es el diseño institucional que, por cierto, se aprobó con esta ley. En consecuencia, tiene todo el sentido de esta reforma, especialmente en la forma y modo en que se observa la situación que enfrenta el sistema penitenciario, principalmente a partir de la sobrepoblación y, en segundo lugar, de la falta de criterio de segmentación. Recordar que, desde marzo de 2022 hasta ahora, la población penitenciaria en nuestro país ha pasado de 40.000 personas privadas de libertad a 63.000 en la actualidad. Esto se debe fundamentalmente a tres razones: primero, modificaciones legales que han retirado el acceso a beneficios, lo que tiene un impacto significativo en el acceso a libertades condicionales, reduciendo así la capacidad de renovación de personas al interior del sistema penitenciario.
El segundo aspecto es que, desde hace un poco más de una década, se ha incrementado significativamente las penas. Es importante distinguir entre el aumento de penas formales y la posibilidad que tienen los jueces de hacerlas efectivas. En los últimos años, esto ha estado relacionado con estrategias de persecución penal por parte del Ministerio Público, donde los jueces están dispuestos a aplicar penas más altas, lo que restringe, por cierto, los beneficios. El tercer aspecto que ha implicado el aumento de la población ha sido la mayor eficiencia policial y el aumento de la persecución penal. Este es un dilema de política pública: cuando se encuentra una solución en un lado, se generan efectos colaterales en el otro.
Esto explica que este Congreso no solo haya aprobado las normas a las cuales hago referencia, sino que también, en el contexto del plan de infraestructura penitenciaria encabezado por el Ministro Gajardo, se hayan realizado otras modificaciones legales para agilizar la construcción de cárceles. Por lo tanto, mirado ecosistémicamente, esta reforma tiene todo el sentido del mundo, especialmente para efectos de rendición y evaluaciones de desempeño para la reinserción, que es uno de los ámbitos en los cuales nuestros indicadores son poco visibles.
En segundo lugar, respecto de la pregunta sobre la custodia de los tribunales, esta reforma no altera las obligaciones actuales que tiene Gendarmería en los ámbitos de resguardo, que incluyen no solo el resguardo de tribunales, sino también la seguridad del Ministerio de Justicia. Aspectos adicionales en ese sentido debieran ser objeto de reforma a la ley orgánica de Gendarmería y exceden, por cierto, el propósito de esta reforma constitucional.
Finalmente, sobre la afectación a la población civil, señora Presidenta, recordar que las competencias de Gendarmería están delimitadas legalmente a los recintos penitenciarios, por lo tanto, la hipótesis de afectación a la población civil es estructuralmente imposible. De hecho, se ha discutido en más de una ocasión, a propósito de la responsabilidad del Estado, si el disparo ocasionado por un gendarme desde su torre de control hacia el exterior es un caso de responsabilidad del Estado por función de Gendarmería o es más bien una responsabilidad del funcionario. La Corte ha señalado...
La función de Gendarmería es intramuro y, por lo tanto, el desempeño hacia el exterior no es una competencia que le corresponde. Mirado desde ese punto de vista, la hipótesis formulada en la pregunta de la diputada sería imposible. Vamos a dar una vuelta, porque ya hay un montón de palabras solicitadas y después tendremos espacio de réplica, si le parece, diputada.
Me gustaría, Presidenta, pedirle, por su intermedio, al señor Ministro de Seguridad, que pudiera indicarme la norma en que esta resolución de la Corte Suprema está afirmada, porque en la letra de lo que se propone no hay una referencia específica a que el trabajo de Gendarmería queda sujeto, según entiendo, a los intramuros de los lugares penitenciarios, al Ministerio de Justicia o a los tribunales. Entonces, me gustaría saber cuál es la norma específica que resguarda esa situación.
Ministro, por su intervención, la ley orgánica de Gendarmería del año 1979, al igual que las reglas de competencia de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, están en la ley y no en la Constitución.
Diputado Alessandri tiene la palabra. Estimados colegas, el problema está claro y muchos lo han mencionado aquí. Tenemos más presos, de 40.000 a 63.000, como lo explicaba el Ministro Cordero, y la poca infraestructura. También tenemos problemas de fondo, se liberan presos por error, y las cárceles, en algunos de sus sectores, parecen estar dominadas por delincuentes, lo que genera un desorden interior. Todos estos son problemas que hay que abordar.
La solución que nos propone el Ejecutivo en esta reforma constitucional es cambiar la dependencia. Se señala que un mes después se disuelven las asociaciones y que se presentará, dentro de 12 meses, un proyecto de ley para separar o crear un nuevo servicio de reinserción. Estoy de acuerdo con la primera parte, cambiar la dependencia, creo que ayuda, pero no soluciona el problema del todo, también con la eliminación de las asociaciones.
Mi duda es si esta división y la creación de un nuevo servicio de reinserción tiene sentido. Es necesario preguntarle a los dos señores ministros cuál es el modelo que estamos observando y cuál es el modelo internacional que estamos mirando. ¿Por qué la necesidad de separar esto y crear un nuevo servicio? Si estamos de acuerdo en que no corresponde que servicios con armamento o que dependen de seguridad tengan asociaciones o sindicatos, ¿no debiera ser para todo el servicio?
En Carabineros también hay civiles, psicólogos, asistentes sociales y distintas profesiones que trabajan allí. En Gendarmería, se dice que tendrían un estatuto especial, porque no son los de línea, no son los gendarmes uniformados, sino que son profesionales que tienen otro objetivo, que es el de la reinserción. ¿Se van a permitir las asociaciones a ese grupo separado? ¿No vendrán después también los civiles que prestan servicio en Carabineros o en alguna rama de las Fuerzas Armadas a pedir lo mismo? ¿Permite nuestra Constitución que se haga esta división de personas que trabajan en Gendarmería, dependientes de seguridad, pero algunos con capacidad de asociarse y otros no? Entonces, tengo dos preguntas.
Básicamente, es importante considerar si tiene sentido separar las funciones de Gendarmería y si esta separación se realiza únicamente para permitirles tener asociaciones. Si esa es la única razón, evidentemente no se justifica. Respecto a la duda planteada por la diputada Giles, basta con pasar por el Ministerio de Justicia, frente a La Moneda, y observar que está resguardado por Gendarmería. Los tribunales también están resguardados por Gendarmería, así como las escoltas de ministros y subsecretarios.
Contamos con un servicio relativamente pequeño, que se estima en alrededor de veinte mil gendarmes, pero son pocos los que se encuentran dentro de los recintos penitenciarios. Por lo tanto, es válida la pregunta de si, con esta reforma constitucional, ellos continuarán prestando esos servicios. Me imagino que, si los prestan en la Región Metropolitana, también velan por la seguridad de las Cortes de Apelaciones en regiones, de las escoltas de los ministros y de los recintos de la fiscalía. No recuerdo si en la fiscalía los controles son de Gendarmería, pero es crucial que Gendarmería se enfoque en las cárceles, ya que hay una falta de personal en esos lugares.
Es fundamental que esta reforma vaya acompañada de una solución en términos de infraestructura y tecnología. Ojalá podamos contar con cárceles modernas donde la interacción entre gendarmes y privados de libertad sea mínima, y que la mayor parte de dicha interacción sea controlada por elementos tecnológicos.
En relación a la primera pregunta, la reforma no distingue en cuanto a las plantas; todas pasan a depender del Ministerio de Seguridad, y por ende, a todas se les aplica la prohibición de asociatividad. No hay distinción de plantas, y las tres plantas tendrán esta prohibición. De hecho, lo que señala el proyecto de ley en su disposición transitoria es que estas se disuelven una vez publicada la ley, conforme al mecanismo de liquidación establecido en la ley 19.296.
¿Tiene sentido separar las funciones de reinserción de las de seguridad? Sí, tiene sentido que las labores de custodia y seguridad penitenciaria formen parte del ecosistema de seguridad pública. Este contexto en Chile y América Latina es complejo, ya que las bandas de crimen organizado se han fortalecido y han surgido en las cárceles. En los últimos años, hemos visto una presencia creciente de personas vinculadas al crimen organizado que ingresan a los establecimientos penales, y la labor que se desarrolla allí debe ir de la mano con lo que hacen el resto de las fuerzas de orden y seguridad.
Tal como lo mencionó el ministro, actualmente Gendarmería, por disposición de la ley del Ministerio de Seguridad, forma parte de la mesa policial y de distintas estructuras, pero no es una fuerza de orden y seguridad propiamente tal. Por ello, es relevante que forme parte de este sistema.
Uno podría argumentar que esto significa que Gendarmería pasará a ser una policía penitenciaria, similar a modelos de otros países, como Italia. Las funciones de reinserción social, que son eminentemente profesionales y tienen un objetivo distinto, podrían ser desempeñadas por un servicio civil, que es el modelo adoptado en muchas democracias similares a la nuestra.
En nuestro sistema, en materia de reinserción social juvenil, tenemos un modelo parecido. La custodia de los recintos vinculados a la detención de jóvenes infractores de la ley está a cargo de Gendarmería, pero el trabajo en reinserción es realizado por un servicio especializado y profesional. Esto nos permite conocer el presupuesto destinado a estas funciones y asegurar que los perfiles técnicos de los profesionales cumplen con los requisitos necesarios, facilitando así la evaluación de estas funciones específicas y evitando la mezcla de responsabilidades entre dos servicios distintos. Este es el objetivo de la separación propuesta.