Senado Transportes y Telecomunicaciones

Senado - Transportes y Telecomunicaciones - 7 de enero de 2026

7 de enero de 2026
12:30
Duración: 2h 56m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17974-15 Continuar con el estudio del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en moción de los Honorables Senadores señor Lagos, señora Provoste, y señores Chahuán, Saavedra y Velásquez, que modifica la ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, con el objeto de fortalecer su desarrollo y sostenibilidad. A esta sesión han sido invitados el Presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI), señor Cristián Gálvez; el Presidente Nacional de la Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile A.G. (ANARCICH), señor César Ramos; la Presidenta de la Asociación Gremial Nacional de Medios de Comunicación Independientes y Comunitarios (ANAMIC A.G), señora Fresia Ramírez y el representante nacional de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, América Latina y Caribe (AMARC- CHILE), señor Patricio Rivera.

Vista pública limitada

Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.

0:00
Acompañen el reemplazo del senador y también a los invitados que, presencialmente y virtualmente, se hacen presentes. Dicho lo anterior, estimada secretaria, proceda con la cuenta. Presidente, tenemos un documento en la cuenta. Es un oficio del ministro de Transportes y Telecomunicaciones subrogante, señor Claudio Araya, por el cual se da respuesta al oficio remitido por esta Comisión, solicitado por el senador Bianchi, sobre la eventual existencia de vicios estructurales que distorsionarían el proceso de licitación del sistema de transporte público metropolitano. Al respecto, señala que la utilización de condiciones de operación constituye una herramienta prevista en el marco normativo vigente y permite asegurar la continuidad del servicio público de transporte, particularmente en escenarios de transición contractual. Agrega que la aplicación de dichas condiciones ha permitido mantener la operación del sistema mientras se desarrollan procesos licitatorios de alta complejidad. Entiendo que no hay observaciones respecto a la cuenta, ni algún punto adicional, razón por la cual pasaremos a la tabla del día de hoy, que tiene por objeto continuar con el estudio del proyecto de ley en primer trámite, originado en moción de los honorables senadores señor Lagos, señora Proboste, y señores Chahuán, Saavedra y Velásquez, que modifica la ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, con el objeto de fortalecer su desarrollo y sostenibilidad, asociado al boletín N° 17974-15. Nos acompañan de la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI), el presidente nacional, señor Cristián Gálvez, y el fiscal, señor Sebastián Sarte. De la Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile (ANARCICH), el presidente nacional, señor César Ramos, y los representantes señora Sonia Flores y señores Cristian Pereira y Alejandro Pérez. También nos acompaña de la Asociación Gremial Nacional de Medios de Comunicación Independientes y Comunitarios (ANAMIC A.G.), la presidenta, señora Fresia Ramírez, quien se encuentra por Zoom. Y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el subsecretario de Telecomunicaciones, Claudio Araya, y su asesor, señor Sebastián Godoy. Dicho lo anterior, vamos a escuchar la opinión al respecto de don Cristián Gálvez. Hola, buenos días a todos. Saludo también a la gente que está por Zoom, al subsecretario y a Sebastián. Efectivamente, gracias por la invitación. Junto al fiscal, tenemos una pequeña presentación para exponer por qué no estamos muy de acuerdo con esta ley, ya que consideramos que hay radios que podrían verse perjudicadas, especialmente en las comunas. El problema radica en las ciudades pequeñas donde actualmente existen radios comerciales y radios comunitarias, las cuales hasta el momento han funcionado bajo esta ley.
5:00
Con el cambio de esta ley, nosotros como radios comerciales pasaríamos a tener desventajas con las comunitarias, que pasarían a ser casi una radio comercial. Sebastián, aquí tenemos nuestra presentación. La secretaría está corriendo las láminas. Me indican que la conexión está inestable; sin embargo, tenemos la presentación en papel, así que, mientras no se normaliza la conexión, sugeriría que continuemos. En primer lugar, es necesario señalar que este proyecto lo que viene a hacer es desnaturalizar un acuerdo que se celebró en el año 2010, respecto de las distintas naturalezas que tienen las radios comunitarias y la radiodifusión comercial. Al crear una entidad que desnaturaliza la radio comunitaria, se genera una situación de competencia desigual entre los radiodifusores comerciales y las radios comunitarias, que pueden eventualmente realizar actividades similares, pero con distintas cargas de naturaleza económica. Es importante recordar que las radios comunitarias siempre se han definido como entidades sin fines de lucro, y como tales, tienen ciertas exenciones y beneficios, los cuales podemos observar en la siguiente lámina. Estos beneficios son exclusivos para las radios comunitarias y no están disponibles para las radios comerciales, además de que existen requisitos específicos para constituirse como personas jurídicas sin fines de lucro. Frente al financiamiento que tiene la radiodifusión comercial respecto de la publicidad, que compite por el avisaje, el punto crucial es que se está cambiando esa naturaleza. Este proyecto está dejando a las radios comunitarias con un valor nominal, ya que al permitirles financiarse a través de publicidad, se está desnaturalizando completamente la institución que les da origen, que es una entidad sin fines de lucro. Además, es relevante mencionar que, aunque las radios comunitarias podrían operar sin las mismas cargas que tiene la radiodifusión comercial, este cambio genera un primer vicio de constitucionalidad relacionado con la igualdad ante la ley, específicamente en los artículos 19 número 2 y 19 número 22, respecto del trato que otorga el Estado y sus organismos en materia económica. Se está modificando la naturaleza de entidades que podían convivir anteriormente, y si este proyecto llegara a aprobarse, ya no lo podrán hacer. Esto genera una desigualdad y un trato desigual que está prohibido por la Constitución. No se cumplen los requisitos necesarios; hay ciertas excepciones que podrían considerarse, pero en este caso no se justificarían, ya que afectan fundamentalmente a las radios regionales. Si observamos la siguiente lámina, debemos considerar que los radiodifusores comerciales son pequeñas empresas; no podemos pensar en que estos son grandes conglomerados. Es un mercado que debe ser regulado con equidad.
10:00
Que está lleno, en su mayoría, de empresas familiares y mini pymes que pagan sus impuestos, así como por el espectro, y que conviven comercialmente tratando de sobrevivir. La situación de desigualdad que se está creando es bastante compleja. Si observamos la siguiente lámina, hay otro elemento que preocupa: el cambio de los parámetros para determinar cómo se comporta la radiodifusión comunitaria en la zona de servicio, midiéndolo a través de cinco kilómetros. Esto provoca que se superponga la señal de la radio comunitaria con la de un radiodifusor que tiene una concesión, lo que implica una expropiación regulatoria de su zona de servicio a través de esta interferencia. Es el propio Estado quien, mediante una ley, modifica una concesión legalmente constituida, dejando sin efecto parte de esa cobertura. Además, es importante señalar algunos vicios formales que esta comisión debe considerar desde el punto de vista constitucional. Estos vicios hacen que, a nuestro juicio, el proyecto sea constitucionalmente inviable. Al ampliar el margen de beneficio para las radios comunitarias, se está cambiando a los sujetos beneficiados por estas exenciones, lo que mantiene una injerencia sobre las atribuciones exclusivas del Presidente de la República en esta materia. Esto vulnera el artículo 65 de la Constitución, ya que recordemos que el origen de este proyecto es una moción y no un mensaje presidencial. Asimismo, la disposición transitoria impone ciertas funciones a la Subtel, lo que entra en contradicción con el mismo artículo 65. Por lo tanto, este proyecto nos llama la atención por no haberse declarado inadmisible. Una de las sugerencias que propondríamos a esta comisión es derivar el asunto de constitucionalidad a la Comisión de Constitución del Senado para su evaluación. En relación a la siguiente lámina, al ser una radio comunitaria, se incrementa el alcance de su señal a través de la venta de publicidad, lo que podría llevar a la quiebra a muchas radios de comunas pequeñas. Como mencionó el subsecretario en esta misma comisión, el problema es económico. Las radios pequeñas ya enfrentan dificultades con el avisaje, y un local comercial que sepa que una radio cobra diez y otra cinco, optará siempre por la más barata. Así, el escaso avisaje que tienen las radios comerciales en ciudades pequeñas se verá cada vez más afectado por la proliferación de radios comunitarias. Finalmente, dentro de la ley también se contempla un aumento del espectro en algunas ciudades, lo que implica que 80 radios comerciales estarán cambiándose de señal.
15:00
Sintonizamos el nombre de la radio, sintonizamos el dial de la radio. Esto significa que tendremos que cambiar a 80 radios en todo Chile a otro dial, porque esta ley establece que las radios comunitarias deben comenzar del 106.1 al 107.9. Actualmente, están del 107.1 al 107.9, lo cual se estableció en la primera ley. Ahora se propone aumentar en algunas regiones el dial a dos megas. Existe otra ley en este momento en la Cámara de Diputados, que es la ley de las radios públicas, donde se contempla un nuevo espectro que también permitirá a las radios comunitarias un espacio para emigrar y obtener nuevas concesiones. En este sentido, especialmente en las comunas pequeñas, las radios comerciales se verán más perjudicadas. Si hablamos de Santiago, del Gran Valparaíso o del Gran Concepción, tal vez no se vean tan afectadas, pero estamos hablando de las radios comerciales de pequeñas localidades de Chile. En definitiva, sostenemos que este proyecto, más que modificar la situación de las radios comunitarias, lo que está haciendo es cambiar totalmente su naturaleza, creando un nuevo tipo de entidad comercial que no tiene las mismas cargas ni derechos y que competirá en un mercado ya bastante plural y competitivo, donde la subsistencia se vuelve cada vez más difícil. Por lo tanto, se introduce un elemento que, desde el punto de vista económico y jurídico, representa un cambio radical en las condiciones bajo las cuales se crearon las radios comunitarias. Esto afecta también principios constitucionales, incluyendo el de confianza legítima, que se deduce de este cambio repentino de las reglas, lo cual tendría consecuencias significativas. Muchas gracias por la clara y excelente presentación. A continuación, pasaremos al segundo expositor y luego abriremos un espacio para comentarios, especialmente de parte de nuestro subsecretario que nos acompaña digitalmente. La segunda opinión respecto a la moción en cuestión se la solicitaremos al presidente nacional de la Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile, don César Ramos. Buenos días, gracias por la invitación. Esta es una sentida demanda de muchos años de las radios comunitarias. Creo que han pasado aproximadamente 30 o 35 años desde que, en 1990, comenzaron las primeras radios. Esto tuvo un escalamiento en 2009, cuando se aprobó en este Parlamento, y en 2010 comenzó a regir la ley, que se implementó plenamente en 2014 con la ley N° 20.433. Desde entonces, hemos señalado los problemas que contenía esta ley. Los colegas de ARCHI no tienen por qué entender ni saber en qué consiste el trabajo de una radio comunitaria, ni siquiera tienen una aproximación. Por ello, muchas de las afirmaciones que han hecho no son precisas, no son correctas o son falsas. Primero, aclaro que no se cambia la naturaleza de una radio comunitaria; el permitir la sustentabilidad de estos proyectos comunitarios no modifica el objetivo que tiene un centro cultural, una junta de vecinos o una organización comunitaria. Actualmente, se realiza publicidad en las radios comunitarias a través de menciones comerciales, que es el espacio que les otorga la ley N° 20.433 para poder sostenerse. Sin embargo, la mención comercial que establece la ley es insuficiente, ya que solo permite mencionar el nombre y la dirección del producto o servicio.
20:00
Eso es lo que establece hoy día la ley. O sea, sí se hace publicidad. También es falso lo que se dice respecto a la asimetría en el tema tributario, por ejemplo, en relación al derecho de uso del espectro. Las radios sí pagan por el uso del espectro, y lo bueno es que está aquí el subsecretario de Telecomunicaciones, quien podrá corroborar esto. Las radios tienen la obligación de pagar al Estado por el uso del espectro, lo que equivale a una UTM al año por frecuencia. Si tienen un radioclase, pagan dos UTM, que es lo mismo que paga una radio comercial. Por lo tanto, no hay diferencia. Cuando se activa el servicio de menciones comerciales, deben llevar contabilidad completa; por lo tanto, pagan impuesto a la renta, IVA y todas las obligaciones que tiene una radio comercial. Existe un acuerdo con la SCD de hace quince años, donde también pagamos a la SCD, pero pagamos claramente menos, ya que son organizaciones comunitarias y tienen restricciones que hemos discutido. Por eso, pagan alrededor de treinta UF al año. Sin embargo, tienen obligaciones, y no existe la asimetría que señala el expositor anterior. Prueba de ello es el fracaso en la aplicación de esta ley. El año pasado, en la renovación masiva de concesiones, 187 radios comunitarias fueron llamadas a renovar. ¿Qué sucedió? Más del sesenta por ciento de las radios comunitarias no renovaron sus concesiones, es decir, estaban muertas. De las 187 radios, solo 105 renovaron, el resto no existía, pues murieron en el camino debido a las fallas que tiene la ley, que hace poco viable la sostenibilidad de estos proyectos comunitarios. Hoy día en Santiago, lamentablemente, por la escasa potencia que se les asigna a las radios, solo cubren tres cuadras. Un trabajo comunitario de tres cuadras no se puede desarrollar. ¿Quién va a poner publicidad o menciones comerciales, como las define la ley, en una radio que llega a dos cuadras? Además, muchos de estos proyectos comunitarios provienen de organizaciones vulnerables, de gente sencilla, pobre y humilde, como juntas de vecinos que realizan diversas actividades para financiar estos proyectos de comunicación comunitaria. Y aun así, no alcanza. El Estado solo asegura menos de cinco kilómetros de cobertura. Este proyecto busca, al menos, garantizar esa cobertura mínima. En el sistema de medios de comunicación, las redes comunitarias son la única plataforma que enfrenta esta restricción. Las televisiones comunitarias, juntas de vecinos y centros culturales no tienen esta limitación en publicidad y pueden hacer la publicidad que deseen, sin que haya reparos de la ANATEL en este caso. ¿Por qué se genera esta discriminación? En el 2026, se pretende restringir la libertad económica, alegando razones constitucionales, lo cual afecta especialmente a organizaciones vulnerables. Esto es totalmente anacrónico. Hoy día, lo que debería hacer ARCHI es preocuparse de Google y de otras plataformas, o de los influencers que facturan mucho más que una radio local, y usted lo sabe, don Cristian. Ahí está el problema; se lo llevan Meta y Google, y reclaman contra una radio comunitaria, que solo busca tener sostenibilidad en un ámbito acotado. ¿Cuánto tamaño en kilómetros cuadrados tiene una comuna? Cinco kilómetros, que es una extensión bastante limitada, y hoy día ni siquiera eso se puede lograr con la actual ley. En la práctica, no se trata de aumentar la cobertura, sino de garantizar lo mínimo.
25:00
Respecto al espectro, la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI) participó activamente en mesas técnicas donde se discutió el aumento del espectro, que busca lograr una equidad territorial. Actualmente, Santiago y la provincia de Valparaíso cuentan con dos megas, del 106 al 108, mientras que otras regiones solo tienen un mega, del 107 al 108, lo que crea una situación de discriminación. Este proyecto de ley persigue eliminar dicha discriminación para que todo Chile tenga acceso al espectro del 106 al 108. No entendemos por qué solo Santiago y Valparaíso gozan de este beneficio. Agradecemos la invitación a esta sesión. Mi nombre es Fresia Ramírez y represento a la Asociación Gremial Nacional de Medios de Comunicación Independientes y Comunitarios (ANAMIC A.G.), que agrupa a más de 40 experiencias de comunicación audiovisual, televisiva, radial, digital y educativa desde Arica a Osorno. Es fundamental escuchar todas las voces en un tema tan importante como el espectro radioeléctrico, que es un bien público, finito y estratégico. Este espectro no pertenece a ningún gobierno, empresa o iglesia, sino a la comunidad y a la sociedad en su conjunto. Saludamos la iniciativa presentada y nos referimos a los debates internos que se han dado en nuestra asociación respecto a la necesaria modificación de la ley. Desde ARCHI, se ha expresado preocupación y se ha rechazado cualquier iniciativa que altere un marco legal que consideran adecuado. Sin embargo, esta ley actual tiene limitantes que, mientras benefician a algunos, restringen fuertemente al resto del sector de la radiodifusión comunitaria, afectando la cobertura técnica, la capacidad de financiamiento y la sostenibilidad. La sostenibilidad es un factor crucial, como se ha señalado en múltiples informes, incluido uno reciente elaborado en conjunto con la Universidad Diego Portales. Esta ley, tal como funciona actualmente, fomenta la concentración de medios en un ecosistema radial altamente desigual. Los fondos para los medios comunitarios son escasos y, en la práctica, llenamos un vacío de comunicación pública y servicio a la comunidad que no está mediado por intereses económicos. Afirmamos que cuando se concentra el espectro radioeléctrico, no solo hablamos de frecuencias, sino que también se produce una peligrosa concentración de la palabra. Cuando la palabra se concentra, las voces de las pobladoras y de aquellos que buscan ser escuchados desaparecen. Es fundamental que se busque una nivelación en este ámbito.
30:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
35:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
40:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
45:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
Fragmentos 1-10 de 12 (6 disponibles públicamente)

¿Listo para empezar?

Únete a Parlamento.ai y transforma la manera en que monitoreas la actividad parlamentaria