1.- Bol.N° 17641-13 Continuar con el estudio de las indicaciones formuladas al proyecto de ley que crea un nuevo sistema de subsidio unificado al empleo.
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Se abre la sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República. Muchas gracias.
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Agradezco la presencia de todos los senadores, senadoras y funcionarios de esta comisión. Continuaremos con el análisis en particular del proyecto de ley que crea un nuevo sistema de subsidio unificado al empleo. En la sesión anterior, del 17 de diciembre del año pasado, la comisión revisó la indicación número uno, que está en la página cinco del senador García Ruminó, la cual quedó pendiente. El Ejecutivo se comprometió a formular una propuesta que tenemos aquí, la cual se entregará a la senadora Sepúlveda y al senador García Ruminó.
El artículo 6 establece los requisitos generales de acceso al subsidio unificado de empleo. En el inciso segundo se indica que la persona trabajadora que postula al subsidio, o por la cual una empresa formula una solicitud, debe acreditar que en el plazo de los 18 meses anteriores a su postulación ha registrado al menos seis meses de desempleo continuos u ocho discontinuos. Para estos efectos, se considerará la información de la sociedad administradora de fondos de cesantía. El senador García Ruminó propuso agregar en el inciso segundo, además, otra opción que sería, o bien, cuatro meses continuos inmediatamente anteriores a su contratación.
El Ejecutivo presentó una indicación para agregar un inciso final nuevo al artículo 6, que diría lo siguiente: "Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, a través del decreto a que se refiere el artículo octavo de la presente ley, se podrá ajustar temporalmente la regla de tiempo asociada al desempleo establecida en el inciso segundo del presente artículo." La modificación podrá implicar un ajuste temporal respecto de la cantidad total de meses previos a la postulación que se deben considerar y/o los meses continuos o discontinuos de desempleo de la persona trabajadora para acceder al subsidio, debiendo contar para ello con el informe de conformidad presupuestaria a que se refiere el artículo octavo. En caso de no realizarse ajustes temporales, aplicará exclusivamente la regla establecida en el presente artículo, lo del inciso segundo.
Agradezco a los senadores y senadoras por su disposición en este proceso legislativo, que ha sido característico de esta comisión en los últimos cuatro años. Es importante señalar que este proyecto tiene posibilidades reales de ser aprobado en esta legislatura, por lo que debemos apurar el tranco. Además, entendemos que una parte significativa de las preocupaciones se centra en que este subsidio llegue efectivamente a las pequeñas y medianas empresas (pymes), y que haya un esfuerzo sistemático tanto de los servicios del Ministerio como del propio proyecto para garantizar que este subsidio beneficie a las empresas de menor tamaño, remediando así las deficiencias de los antiguos sistemas de subsidio.
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Un punto que estaba diseñado originalmente en el proyecto era establecer un conjunto de parámetros flexibles para poder ajustar el subsidio en el tiempo, que, sin embargo, dejaba como fijos en la ley los criterios de duración del desempleo. Hay que recordar que habíamos establecido esto porque los datos actuales muestran de manera robusta que ese sería el grupo que más dificultades enfrenta hoy en día. Sin embargo, como lo han demostrado las distintas coyunturas nacionales e internacionales, quizás en cinco, ocho o incluso dos años más, esa situación podría haberse modificado. Por lo tanto, nos parece razonable que haya un mecanismo flexible que permita al Ejecutivo de turno modificar esos parámetros bajo determinadas condiciones.
En este sentido, recogemos la indicación planteada por el Senador García, más allá de que modificarlo en el actual parámetro de la ley afecte al informe financiero. Entendemos que el espíritu de esa indicación se refiere a la posibilidad de que los ejecutivos del futuro puedan tener flexibilidad para modificar ese parámetro según las circunstancias. Así, hemos establecido una indicación en el artículo 6 que establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, a través del decreto al que se refiere el artículo 8 de la presente ley, se podrá ajustar temporalmente la regla de tiempo asociada al desempleo establecida en el inciso segundo del presente artículo.
La modificación podría implicar un ajuste temporal respecto a la cantidad total de meses previos a la postulación que se debe considerar, así como los meses continuos o discontinuos de desempleo. Es decir, se puede modificar el conjunto del parámetro de la persona trabajadora para acceder al subsidio, debiendo contar para ello con el informe de conformidad presupuestaria, ya que al modificar ese parámetro, el presupuesto se ve afectado. En caso de no realizarse ajustes temporales, se aplicará exclusivamente la regla establecida en el presente artículo.
Con esta indicación, se recoge la preocupación respecto a que el Gobierno pueda modificar ese parámetro, entendiendo que podrían cambiarse los tiempos de desempleo de larga duración, y con ello también se recoge el espíritu de la preocupación que estaba establecida en la indicación del Senador García.
Quisiera agradecer la disposición del Ministro de acoger la idea de hacer más flexible la posibilidad de incorporar trabajadores dependiendo de su nivel de cesantía. Sin embargo, creo que sería importante que también nos explicara la modificación al artículo 8, ya que son todas derivadas de esta cuestión.
Es fundamental sustentar desde el punto de vista conceptual el porqué de esta modificación. No se trata solo de si hay o no recursos disponibles, sino de las razones detrás de esta decisión y las condiciones que se están dando. Además, dado que esta no es una modificación reglamentaria, sino una modificación legal al articulado, considero necesario que el Parlamento esté informado sobre el porqué de estas decisiones. No creo que sea algo que el Ejecutivo deba hacer a puertas cerradas, independientemente de quién gobierne, sino que debe entregarse un informe tanto de la consistencia técnica como de la consistencia financiera al Parlamento, a la Comisión de Trabajo, que es la que está aprobando esto.
Por último, tengo dos reparos en el articulado, entendiendo y agradeciendo la flexibilidad que considero necesaria para que el subsidio sea práctico, pero con esas observaciones. En cuanto a las consultas formuladas y respecto al conocimiento de esta materia por parte del Congreso, es pertinente hacer presente que el artículo que se estaba modificando, en particular el artículo 6, hace referencia al artículo octavo, que establece el procedimiento de ajustes de las distintas variables del subsidio, y para esos efectos, debe existir un informe.
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...que incluso tiene una desagregación regional, que es lo que se incorpora en el artículo octavo. Ahora bien, a propósito de conversaciones previas en la comisión, existía la duda sobre si el plazo quedaba abierto, ya que se mencionaba que se podía ajustar el plazo. ¿Qué ocurriría si eso era en perjuicio del acceso? Además, si eso habilitaba que se utilizara otro instrumento legal distinto a un decreto, sino un decreto con fuerza de ley.
Para que quede claro el sentido que tiene el Ejecutivo al plantear esta indicación, sería necesario hacer un ajuste. La modificación podría implicar una reducción temporal de los requisitos, ya que entiendo que esa era la preocupación de la comisión: si existía más dinero o recursos, habría una inyección de recursos para que más personas pudiesen acceder. Con esta reducción, se tiene claro cuál es el techo, por lo tanto, el Congreso tiene certeza de los mínimos donde siempre se va a conceder el subsidio. Solo haría presente ese ajuste para que quede concordante con la inquietud que tenían los senadores en su oportunidad.
Perdón, entonces, ¿podrá implicar una reducción temporal? Eso habría que incorporarlo en la redacción. Ministro, sé que voy a adelantar el artículo octavo, pero permítame responder a la pregunta. Con esa adecuación que el Ministerio propone, dejamos salvada la situación del artículo seis y, respecto de la indicación del senador García, quedamos en condiciones de votarlo a posteriori.
Ahora, vamos al artículo octavo. Respecto a este artículo, estamos proponiendo un texto extenso donde se fijan todos los informes que deben realizar los distintos ministerios para fundamentar algunas decisiones. Proponemos un inciso que se ubica entre el inciso siete y ocho, que señala, por su intermedio, presidente, una de las observaciones de la senadora Sepúlveda: "Los decretos que fijen los parámetros de elegibilidad, los porcentajes de aporte monetario o la actualización del ingreso mínimo vigente regirán exclusivamente para los subsidios a los que se hayan postulado desde la entrada en vigencia de dichos decretos. No se modificarán las condiciones de los beneficios otorgados con anterioridad o los que se hayan postulado antes de la entrada en vigencia de los cambios establecidos en el decreto respectivo".
Asimismo, estamos proponiendo ingresar un inciso que dice: "Lo anterior se aplicará también para efectos de las decisiones de ajustar temporalmente los parámetros de desempleo a que se refiere el artículo seis, lo que deberá consignarse en el decreto respectivo y aplicará exclusivamente para la anualidad respectiva. En ausencia de su incorporación, se entenderá que se mantienen las reglas establecidas en el artículo seis".
Estos informes se pondrán a disposición del Ministerio de Trabajo, Previsión Social y del Ministerio de Hacienda, y se remitirán a la Comisión de Trabajo y Seguridad.
Voy a poner en votación si no hay reparos respecto del artículo seis y el octavo, que tienen indicaciones del Ejecutivo. El artículo seis, a raíz de la indicación del senador García Ruminot, que fue recogida y adecuadamente presentada por el Gobierno. En votación, el artículo seis. El presidente pone en votación la indicación del Ejecutivo referida al artículo seis del proyecto de ley. Senador García Ruminot, a favor. Senadora Carvajal, a favor. Senadora Sepúlveda, a favor.
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A favor, presidente. Aprobado por la unanimidad de los presentes en la comisión. Y luego, presidente, hay que señalar que en el artículo 7 nos falta una propuesta del Ejecutivo, pero respecto del artículo 8, que como ya vimos antes, empieza en la página 7, página 8 y página 9, con la indicación del Ejecutivo que el ministro explicó, se pone en votación entonces, presidente.
Senador García Ruminot, artículo a favor. Senadora Carvajal, a favor. Senadora Sepúlveda, a favor. Presidente, a favor. Aprobado por unanimidad también esta indicación.
Presidente, hay que devolvernos a la página 7. Respecto del artículo 7, se aprobó ya una indicación del Ejecutivo en la sesión anterior del 17 de diciembre. Sin embargo, el Ejecutivo también presentó en la página 7 una indicación para reemplazar una frase del inciso segundo. Esta frase establece que el nivel de vulnerabilidad socioeconómica podrá ser diferente entre grupos prioritarios y podrá considerar particularidades a nivel regional y nacional. La modificación propuesta indica que el nivel de vulnerabilidad socioeconómica exigido para ser beneficiario podrá ser distinto entre los grupos prioritarios, teniendo como límite el rango señalado precedentemente. Para su determinación, se podrán considerar particularidades a nivel regional y nacional, según datos que puedan ser aportados por los ministerios mencionados y sus servicios asociados.
No se había aprobado solamente la indicación que proponía un inciso segundo nuevo, ya que llegó la hora de término y no pudimos ver la siguiente. Quedó pendiente esta modificación al inciso segundo, que pasó a ser tercero.
Nosotros originalmente propusimos que el nivel de vulnerabilidad socioeconómica pudiera ser diferente entre grupos prioritarios. Esto permitiría, por ejemplo, que si algún grupo tiene dificultades, el parámetro de nivel socioeconómico fuera distinto, considerando también particularidades regionales y nacionales. Esto podría incluir mecanismos diferenciados, no solo por grupo, sino también por región, lo cual es evidente dada la diversidad de datos laborales y la necesidad de un subsidio que refleje esta realidad.
Entendimos, a propósito de la conversación con los distintos asesores, que no estaba lo suficientemente especificado. Por lo tanto, el inciso que estamos proponiendo profundiza en este aspecto y señala que el nivel de vulnerabilidad socioeconómica exigido para ser beneficiario podrá ser distinto entre grupos prioritarios, con el límite mencionado, y que se considerarán particularidades nacionales y regionales, especificando que se podrán incorporar datos de los ministerios o servicios. Esto precisa mejor el espíritu de la indicación, sin que implique un cambio sustantivo.
¿Está definido el grupo prioritario en alguna parte? Sí, presidente, por su intermedio, son los cuatro grupos prioritarios establecidos en el proyecto de ley: jóvenes, mujeres, personas mayores de 55 años y personas con discapacidad.
Podría ocurrir, por ejemplo, que en una región como La Araucanía, la dificultad de acceso al empleo esté en personas mayores. Así, se podría ajustar el Registro Social de Hogares para permitir que más personas mayores de esa región puedan acceder. Esta indicación permite una mayor variabilidad en la aplicación de los criterios.
25:00
El presidente pone en votación esta indicación del Ejecutivo referida al artículo 7, inciso segundo. Senador García Ruminó, a favor. Senadora Carvajal, a favor. Senadora Sepúlveda, a favor. Aprobada por la unanimidad de los presentes.
Presidente, ahora hay que ir a la página 14. Sí, 14. Referido al artículo 10, que regula el subsidio a las empresas. En la página 14, el Ejecutivo propone agregar un inciso final nuevo que dice así: "En el caso de las micro y pequeñas empresas, que se refieren a las que tienen un determinado número de trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, el plazo máximo de derecho al subsidio será de 15 meses." Este tema se regula, como digo, en el artículo 10 en detalle, que es un artículo extenso.
Ofrezco la palabra sobre la indicación. Al Ejecutivo, ¿tiene algo que agregar? Sí, lo que quisimos hacer aquí, considerando las restricciones presupuestarias que teníamos del informe financiero, es importante no solo pensar en el presente de este proyecto, sino también entender que estamos realizando una modificación a subsidios laborales después de más de una década. Es fundamental transmitir ciertas señales y preocupaciones sobre hacia dónde queremos llevar el subsidio.
Ustedes nos plantearon una preocupación muy genuina y sentida respecto a que las pequeñas y microempresas tienen más dificultades para contratar. Por lo tanto, nos pareció relevante dar una señal y extender, dentro de las limitaciones presupuestarias, el subsidio a 15 meses. Esto les proporciona un mayor ingreso a las empresas de menor tamaño, y en este contexto, esos diferenciales pueden ser significativos. Por ejemplo, cuando aplicamos este tipo de subsidios en regiones afectadas por catástrofes naturales, a veces esas extensiones de tres meses hacían una diferencia notable en la continuidad de los contratos.
Además, hemos evaluado que en el caso de las personas con discapacidad, la decisión de contratación muchas veces implica costos iniciales distintos. El proyecto de partida da una señal clara. Desde el inicio, reconoce que las MIPYMES enfrentan estas dificultades. En la medida en que futuros gobiernos puedan tener mayor disponibilidad presupuestaria, podría ser una línea que se podría seguir profundizando. Esta es la forma en que pudimos recoger esta preocupación, entendiendo que una señal de inicio donde la MIPYME tenga un trato diferenciado permitirá establecer un estándar que en el futuro también se pueda seguir fortaleciendo.
Alejandra, muchas gracias. No es que quiera estar "pelando la sopa", pero es parte de lo que uno tiene que hacer. Si hay algo que escuchamos en las audiencias de las MIPYMES, especialmente de aquellas con menos de 20 trabajadores, es que el proceso es engorroso y poco práctico. Al final, las empresas más grandes, el dueño ni siquiera se da cuenta de que se está utilizando un subsidio; el contador simplemente arma la nómina, hace un clic y se ocupa el subsidio. Y eso es lo que no queremos.
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O sea, precisamente eso es lo que no queremos, entendiendo que hoy día el estímulo, ¿no es cierto?, va a ser mucho más fuerte, más atractivo, en términos del aumento del subsidio. Entiendo el esfuerzo que se está haciendo con el mismo presupuesto para aumentar a quince meses. Sin embargo, a mí me preocupa lo práctico, ministro, por su intermedio, presidente. Creo que la clave de esto también está en los contadores, en cómo estimular, no digo que a ellos les llegue el subsidio, pero de alguna manera, poder hacerlo un poco más práctico.
Debemos tener una especial preocupación por aquellas pymes de menos de veinte trabajadores, más allá de los quince meses. Lo que no quiero es evaluar esto al año y que tengamos el mismo problema. Las empresas medianas y grandes, que ganan considerablemente sin tener el subsidio, yo las hubiese eliminado. No entregaría ningún subsidio a esas empresas, porque sus ganancias son estratosféricas. Dejaría estos recursos precisamente para las pymes, lo cual sería una medida revolucionaria desde el punto de vista de lo que tenemos que hacer. Las pymes se están muriendo, sobre todo en las regiones, en las provincias y en las comunas.
Por lo tanto, deberíamos mejorar la focalización de estos recursos. Vuelvo a insistir, entiendo lo de los quince meses y lo agradezco, pero creo que debemos hacer algo un poco más audaz, si les parece a los colegas, e incorporar esto más hacia los sectores que nos reclaman y que no reciben el subsidio. Ya sabemos por qué no llega. Eso, presidente, me vuelve a complicar, ya que creo que no es suficiente lo que estamos haciendo, y pediría al Ejecutivo y a nosotros poder seguir focalizando.
En la misma línea, quisiera aportar nuestras conversaciones con la CONAPYME a propósito de este proyecto. Ellos manifestaron que lo ideal para ellos, precisamente por lo engorroso, es que muchas pymes no son tan informatizadas y tienen poco acceso a señales, que funcionara en un sistema similar al del IFE. La CONAPYME valoró mucho el IFE porque funcionó de manera muy expedita; el mecanismo de postulación y de pagos era de pocos días, quedaba registrado el empleador y no tenía que hacer grandes otros trámites. No soy experto en cómo funcionó el IFE, pero esa era la referencia que la CONAPYME tenía para lo que señala por su intermedio la senadora Sepúlveda.
Este ha sido un punto bien debatido en todo el transcurso del proyecto. Lo vimos en la sesión que tuvimos el lunes anterior en Santiago, donde hicimos hincapié en cómo se distribuían los recursos y hacia dónde iban proyectados los subsidios, en relación con las grandes empresas y las pequeñas o microempresas. En ese contexto, entendía que iba a haber una articulación que permitiera tener primero el dato por región.
Tal vez la pregunta de fondo sería hoy día, ¿qué se proyecta en términos de información? Es un tema muy elemental. ¿Hay alguna proyección en el sentido de una campaña que se vaya a hacer dirigida, que se implemente en las seremías de economía, en las seremías del trabajo, etcétera? ¿Cómo se va a aterrizar este proyecto y cómo será el feedback y la información para ver cómo se monitorea? Además, entiendo esta indicación que tiende a extender el subsidio y que contempla las facilidades propias del proyecto y la liquidez de la cual hablaba el ministro.
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Pasada, que es un incentivo para aquello, pero de nada serviría si no tenemos hoy día visualizado cómo va a decantar finalmente, si eso ya lo tienen estudiado o proyectado, y qué hay respecto a la socialización de este proyecto, sobre todo en esta materia, que es fundamental y que he difundido en mis mecanismos propios como senadora. Quisiéramos saber si hay algo de eso que ya se esté considerando.
Además, si me permite, Presidenta, quisiera plantear una cuestión accesoria que también se relaciona con la generación de espacios laborales. Hoy día hay un reclamo significativo respecto a los pequeños productores que están siendo requeridos a generar una iniciación de actividades para poder vender productos. Esta situación se está levantando con fuerza en las regiones, ya que representa una limitación considerable que entra en vigencia en 2026. No sé si ustedes tienen conocimiento al respecto que nos pudieran ilustrar, porque la gente está bastante desesperada, especialmente aquellos que tienen pequeñas producciones, como hortaliceros o vendedores de ferias, y les están pidiendo cumplir con impuestos internos generales, como la iniciación de actividades. Entonces, no sé si hay información que puedan proporcionar sobre este tema. Gracias.
Sobre el punto, me gustaría señalar dos cuestiones. Primero, entendemos que estamos construyendo una base de sistemas de subsidios cuya estructura puede sentar un piso para futuros avances. Este proyecto tiene que conciliar varios objetivos, siendo uno de ellos fomentar la creación de empleos, lo cual es un componente muy relevante de un esquema de subsidios.
Dicho esto, este subsidio ya incorpora, por diseño, algunas barreras que permiten, por primera vez, que el esquema de subsidios tenga una limitación hacia las empresas de gran tamaño, con topes de 200 postulaciones. Además, cuenta con un esquema de pagos diferenciado que busca promover la retención laboral, entregando pagos más inmediatos a las pymes. Por lo tanto, distingue entre la gran empresa y la pyme. Asimismo, con la innovación que estamos implementando en los 15 meses, se incorpora, por primera vez, un mecanismo específico para las micro y pequeñas empresas.
Es importante resaltar que el esquema que proponemos introduce una diferenciación entre empresas de gran tamaño, mediano tamaño y pequeñas y micro empresas. Creo que esto representa una innovación significativa, y que parte del debate que hemos estado desarrollando aquí permite mejorar el acceso al subsidio, además de considerar montos y otros aspectos relevantes.
Este avance, aunque resuelve un incentivo, también nos obliga a proponer otras modificaciones que podrían ser relevantes, como la información que va a prestar el servicio de capacitación, el CENSE, respecto a los informes que emitirá de manera continua. También se plantea una unidad de empresas de menor tamaño donde el CENSE tendrá ciertas obligaciones.
A propósito de lo que mencionaba la senadora Sepúlveda, es fundamental ver cómo podemos hacer más accesible la relación entre la pyme o la mipyme y el Estado, y cómo esa capa intermedia, que a veces son contadores u otros profesionales con capacidad de despliegue regional, puede ser más proactiva en este ámbito.
En esta indicación, creemos que hemos avanzado en relación a lo que se discutió en la Cámara, donde ya se habían realizado algunas modificaciones. Es cierto que podríamos avanzar más, pero tenemos limitaciones presupuestarias. Sin embargo, considero que lo trabajado hasta ahora genera un sistema inédito de acceso a las pymes, y que, quizás desde el lado de la información y esta unidad que se propone, podríamos precisar más para romper la barrera de entrada, no solo para quienes ya obtienen el beneficio, sino también para aquellas pymes que, al acceder al subsidio, tendrán un diferencial significativo por esa contratación.
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El punto es ver cómo precisamos un poco más el papel que juega esta unidad de SENCE para que sea más proactiva en la búsqueda de empresas de menor tamaño y de actores intermedios, que son fundamentales para que esto se releve. Entiendo que es un avance, quizás porque mi relación con el SENCE siempre ha sido muy primaria. SENCE se asocia más bien a Ruta 5, a diferencia de aquellas instituciones que son transversales al país y que realmente entran al territorio.
Si no podemos hacer más, a mí lo del IFE me hace sentido, en cuanto a cómo hacemos esto más expedito hacia esos sectores. Por ejemplo, si me dijeran que lo vamos a colocar en el PMG de esta institución en la página 43, sería un buen estímulo para que los funcionarios vayan a buscar las pymes que se necesitan. Sin embargo, siempre nos quedamos alrededor de las capitales regionales y no reconozco ninguna empresa de las pocas que teníamos en la región. Creo que debemos avanzar a pasos más significativos.
En votación, entonces, la indicación del Ejecutivo. El Presidente pone en votación esta indicación que agrega un inciso final al artículo 10. En el caso de las micro y pequeñas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, el plazo máximo de derecho al subsidio será de quince meses.
Senador García Ruminot: A favor.
Senadora Carvajal: A favor.
Senadora Sepúlveda: A favor.
Presidente: A favor.
Aprobada por unanimidad de los presentes.
Luego, en esta misma página 15, el artículo 11 establece los requisitos específicos para acceder al subsidio para las empresas. El senador García Ruminot presentó una indicación, y el Ejecutivo también, pero la del senador García Ruminot propone reemplazar el numeral 4 del artículo 11. Este numeral establece que un requisito para acceder al subsidio es no haber sido condenadas por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales del trabajador o trabajadora, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos años anteriores al momento de su postulación. El senador García Ruminot propone que este plazo se reduzca a tres meses.
La Secretaría estima que esta indicación es admisible, ya que se establecen los requisitos para acceder al subsidio, el cual es entregado por el Estado. Por lo tanto, modificar uno de los requisitos implica administración financiera del Estado.
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