Se abre la sesión. ¿Cuenta, señora secretaria? Presidenta, se recibió el día de hoy el informe que se había solicitado a la biblioteca del Congreso en relación con el proyecto de incendios. En la última sesión en que se analizó dicho proyecto, la senadora Carvajal pidió que se elaborara un informe respecto de cómo se afectaba el derecho de propiedad en esta iniciativa, y llegó hace minutos; lo están preparando. ¿Podemos pedirle a la gente de la biblioteca si alcanzamos a ver el proyecto que venga? Ellos están preparados para eso. Además, presidenta, se recibieron excusas del ministro de Justicia y del ministro de Economía. Sí, van a venir los subsecretarios porque ellos tienen otras actividades que coinciden con la sesión. Perfecto.
Colegas, entonces partimos con el primer punto de la tabla, que es el de Gendarmería. Peleo la palabra, colega. Muy amable, presidenta. Muchas gracias. Mi presencia en esta comisión obedece a solicitarles a ustedes, como integrantes titulares de la Comisión de Hacienda, que dentro de los esfuerzos que pudiéramos hacer como parlamentarios, legislemos sobre el proyecto que regula los incendios forestales y otras materias en el país. Este proyecto es relevante porque tiene aspectos preventivos, económicos y de mitigación.
Hago este punto porque, hasta la fecha, al día de ayer, han ocurrido dos mil doscientos treinta incendios en el país, con una afectación en superficie de doce mil novecientas cincuenta y siete hectáreas. En la región del Bío Bío, aún no se recupera del incendio fatal que ocurrió hace un par de años, y ya van trescientos ochenta y un incendios con ochocientas veintiuna hectáreas afectadas. Uno de los problemas complejos que enfrenta el desarrollo forestal ha sido la pérdida de terrenos para plantaciones, producto de estos incendios. Por lo tanto, rogaría encarecidamente que hicieran el mayor esfuerzo, con todo el respeto que me merece la comisión, para alcanzar a legislar el proyecto que regula la prevención de incendios forestales en el país.
Sí, y decirles que no es la primera vez que está en tabla; de hecho, lo hemos visto anteriormente. La propia secretaria daba cuenta de un informe que había solicitado la senadora Carvajal a la biblioteca del Congreso, y nos llegó, así que esperamos poder escuchar a la biblioteca que nos informe sobre ese tema.
Esa solicitud de la senadora, y obviamente hay varias materias que preocupan, porque es un proyecto que no es fácil. Tiene una sobreregulación en materia de propiedad que afecta a propietarios pequeños, medianos y grandes. Hay un montón de cosas que debieran hacerse, entre otras, avanzar en la agilización del movimiento de maquinaria por parte del Estado. Existen preguntas que no se formulan, como la autorización de CONAF para el uso de fuego con el fin de eliminar desechos agrícolas durante el verano en La Araucanía, que es la zona con mayor incidencia de incendios, mientras que esta práctica está prohibida en el resto del país. Esta dicotomía es difícil de entender. Sin lugar a dudas, es un proyecto que nos preocupa y que abordaremos con la mayor celeridad en la comisión, querido colega.
Te propongo que vayamos al siguiente punto. Vamos a hacer pasar al Ministerio de Justicia para revisar un proyecto que es muy importante en estos tiempos. Siempre es relevante, pero a raíz de la información pública, el proyecto de ley que establece para el personal de Gendarmería de Chile la obligación de efectuar declaraciones de intereses y patrimonio, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés, parece muy pertinente. Saludamos a Gendarmería y al subsecretario. Por favor, tome asiento.
Vamos a dar la palabra, si les parece, colegas, al subsecretario. Hemos recibido las excusas del ministro, así que, subsecretario, tiene usted la palabra. También saludamos a la directora nacional subrogante, María Angélica Aguirre. Un gusto volver a verla, directora.
Muchas gracias, señora Presidenta. Tenemos una presentación, pero si usted lo prefiere, podemos proceder sin ella. Este proyecto de ley que establece para el personal de Gendarmería de Chile la obligación de efectuar declaraciones de intereses y patrimonio tiene como antecedente la Estrategia Nacional de Integridad Pública, un instrumento de política pública presentado en diciembre de 2023, destinado a orientar los estándares de transparencia e integridad para todo el Estado chileno. Entre estas medidas, se busca que los funcionarios de Gendarmería formulen sus declaraciones de patrimonio con regularidad y se extienda esta obligación para fortalecer las medidas que apuntan a la integridad en la institución.
Además, si se cita algún otro antecedente, el Convenio de Acciones Fundamentales para la Gestión Penitenciaria, vigente desde 2018 hasta 2022, establece como una de sus estrategias la lucha contra la penetración de organizaciones criminales en las instituciones, especialmente en Gendarmería, mediante medidas de transparencia que permitan visibilizar los efectos de la corrupción en los patrimonios de los funcionarios públicos.
La normativa vigente, señora Presidenta, está en el artículo 4º de la ley N° 20.880, que establece quiénes están obligados a realizar la declaración de intereses y patrimonio. Este proyecto de ley busca extender dicha obligación a toda la dotación actual de Gendarmería de Chile, que, según cifras del 5 de enero de este año, contempla 20.525 funcionarios, entre los cuales hay 1.000 oficiales, 14.718 suboficiales y gendarmes, y una planta directiva profesional civil de 4.700 funcionarios. Actualmente, solo el 11,5% de la dotación total de Gendarmería está obligado a realizar esta declaración de patrimonio e intereses. Por lo tanto, lo que buscamos con este proyecto de ley, señora Presidenta, es implementar la estrategia de integridad pública.
Dar cumplimiento a los compromisos del gabinete de pro seguridad y atender al diagnóstico común que se ha hecho respecto de las medidas anticorrupción, especialmente en la gestión penitenciaria. El proyecto de ley consta solamente de dos artículos permanentes. El artículo primero modifica la ley orgánica de Gendarmería de Chile, incorporando un artículo 14A que consagra la obligación de efectuar declaraciones de intereses y patrimonio a todo el personal de Gendarmería, incluidas las personas contratadas a honorarios que presten servicios en la institución. Además, modifica la redacción del artículo 27 para establecer expresamente las causales de secreto de los documentos e información que allí se señalan.
Durante la discusión particular en la Comisión de Gobierno del Senado, se aprobó una indicación de la senadora Provoste que agrega el siguiente inciso final al nuevo artículo 14A: la información contenida en las declaraciones realizadas conforme al inciso anterior podrá ser revisada por órganos fiscalizadores o controles internos de Gendarmería de Chile. De esta manera, se asegura visibilidad tanto por parte de los órganos externos como internos que se ocupan de generar las investigaciones y fiscalización para el cumplimiento de estas normas.
La segunda disposición modifica la ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública, agregando al personal de Gendarmería de Chile y a las personas contratadas a honorarios en dicha institución, quienes actualmente no se encuentran afectos a la obligación de realizar la referida declaración de intereses y patrimonio, que actualmente comprende solamente un 11,5% de la dotación total.
Además, el proyecto de estas dos normas permanentes contempla dos disposiciones transitorias. La primera establece las etapas de entrada en vigencia de la obligación de efectuar estas declaraciones para quienes no se encuentren actualmente sujetos a dicho deber: al cuarto mes, el personal de planta de oficiales penitenciarios; al octavo mes, el personal de planta de suboficiales penitenciarios y gendarmes; y finalmente, al duodécimo mes, el personal de planta de profesionales.
La segunda norma transitoria, señora Presidenta, contiene una norma de imputación del gasto que implicará el proyecto, recursos que se utilizarán fundamentalmente para capacitaciones al personal sobre la nueva obligación, así como para pasajes y viáticos. Se estima un mayor gasto fiscal de 37.154.000 pesos por una sola vez, con una división de 27.120.000 pesos para capacitaciones y 10.000.000 pesos para otros gastos.
Esta norma nos parece aún más importante hoy en día, frente a todo lo que hemos visto, y que ayer también la directora subrogante ha dado cuenta en este Congreso respecto de las investigaciones que se han llevado a cabo, que han sido de conocimiento público. Además, se toma en consideración la reforma constitucional que se ha ingresado para que Gendarmería de Chile forme parte del sistema de seguridad, bajo la supervigilancia del Ministerio de Seguridad.
Ese es el proyecto de ley que está bajo su consideración, señora Presidenta. Si le parece, le damos la palabra a la directora nacional de Gendarmería.
Señora Presidenta, muy buenos días a toda la Comisión. Respecto de la situación que expresa el señor subsecretario, como institución tenemos presente que todo lo que tribute y aporte para la transparencia en el contexto del crimen organizado actual permite que nuestros funcionarios sean monitoreados y controlados, además de evitar el riesgo de conductas que caigan en hechos ilícitos, lo cual es positivo para nuestro funcionamiento.
Ayer, como bien decía el señor subsecretario, se informó sobre tres operativos importantes que han ocurrido recientemente en Gendarmería, derivados de la Ley 21.555, que habilita al Departamento de Investigación Criminal para formar parte de los focos investigativos del Ministerio Público. En estos operativos, se detectaron funcionarios que estaban activos dentro de agrupaciones de bandas para cometer delitos ilícitos y que tenían vinculación con algunos internos implicados en bandas criminales. Todos fueron desvinculados, y hasta la fecha, alrededor de 76 funcionarios han sido aplicados de manera inmediata, algunos están en reclusión y otros con medidas cautelares. Gendarmería ha sido parte activa del proceso investigativo.
Donde fueron detenidos estos sujetos, incluidas personas femeninas, ya se encuentran ejecutadas, y también las unidades donde eran dotación estos individuos ya se encuentran reforzadas con medidas operativas adecuadas para el normal funcionamiento de las unidades. Muchas gracias, señora directora. Ofrezco la palabra a los colegas.
Yo tengo una sola pregunta, y esto a raíz de lo que vivimos y de lo que vivieron oficiales de Gendarmería en Cauquenes con las amenazas recibidas en sus domicilios. Cuando uno hace declaración de patrimonio e intereses, y la hemos hecho todos los que estamos aquí presentes, se encuentran consignadas en esa declaración los domicilios y las propiedades. Entonces, quiero saber si existe algún tipo de resguardo en la normativa que se está aprobando respecto de ese hecho en particular.
Por su intermedio, señora presidenta, efectivamente, el artículo 27 hoy día consagra el secreto de esa información. Lo que hace este proyecto de ley, además de establecer la obligatoriedad de la declaración de intereses y patrimonio para todo el personal de Gendarmería, incluidas las personas que prestan servicios a honorarios, es establecer claramente un cambio en la redacción del artículo 27.
El encabezado del inciso primero del artículo 27, que establece el secreto de cierta información, dice: "Será secreta la información si fuere perjudicial". Se considerarán secretos los siguientes documentos cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la nación. Esa palabra "si afectare" es una potencial posibilidad de ponderación, y entendemos que la intención del legislador al incluir las categorías de documentos que están en este artículo 27 es establecer claramente el secreto. Dentro de ellos, en el numeral primero, están los relativos a la identificación tanto de los funcionarios de las plantas como en general de otras dotaciones. Esto está también consignado y agregado en el artículo 14A, que señala que las declaraciones de interés y patrimonio tendrán el tratamiento que este artículo les provee.
De igual modo, podemos señalar que el secreto de la identificación del personal de Gendarmería respecto de la planta a la cual pertenecen ha sido refrendado por la Corte de Apelaciones de Santiago, permitiendo que no se publique en transparencia activa. Eso, señora presidenta. Muchas gracias a la asesora.
¿Alguna otra pregunta? No. Entonces, si les parece, colegas, vamos a tomar votación. Presidenta, las normas de competencia de la Comisión en este proyecto son solo dos, porque el informe financiero señala que el gasto está dado por la necesidad de realizar capacitaciones al personal sobre declaraciones de interés y patrimonio. Se definieron como normas de competencia el inciso primero del artículo 14A, propuesto en el número 1 del artículo 1 en la página 2 del proyecto, que es el que obliga al personal de Gendarmería de Chile y las personas contratadas a honorarios que presten servicios en dicha institución a efectuar la declaración de intereses y patrimonio, y el artículo segundo transitorio en la página 23, que es la norma sobre imputación del gasto.
¿Se toma la votación entonces, presidenta? Sí. Entonces, por una vez.
Senador Lagos: A favor.
Senador Provenz: A favor.
Senador Insulza: A favor.
Senador Kúchel: A favor.
Presidenta: A favor.
Quedan entonces aprobadas las normas de competencia de la Comisión por la unanimidad de los miembros y despachado el proyecto, presidenta. Muy bien. Muchas gracias, subsecretario, directora.
Saludamos, entonces, a la subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, señora Javiera Petersen. Nos llegaron las excusas del ministro, quien me llamó para avisarme que se encuentra en una comisión mixta de expertos en energía. Sin más, le damos la palabra a la subsecretaria para abordar este proyecto de ley.
Muchas gracias, Presidenta. Aprovecho de saludar también a la Comisión. Efectivamente, el Ministro está en labores propias del Ministerio de Energía, así que me corresponde presentar a esta Comisión el proyecto de ley de ferias libres. Quiero agradecer a la Presidenta y a la Comisión por incluir este proyecto en la tabla del día de hoy, considerando lo apretada que está nuestra agenda.
Estamos presentando una exposición breve, pero estamos completamente disponibles para responder todas sus preguntas. Solo a modo de contexto, este proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional. La Comisión que revisó este proyecto es la Comisión de Economía. Tuvimos algunas modificaciones, pero fue aprobado por una gran unanimidad en la votación general. En cuanto a los artículos, la mayoría alcanzó acuerdos, aunque algunas indicaciones del ejecutivo fueron rechazadas y viceversa, lo que refleja el ejercicio de la democracia.
Presidenta, si le parece bien, dado que estamos teniendo algunos problemas con la presentación, puedo comenzar, ya que ustedes tienen el documento distribuido.
Como mencionaba, este proyecto de ley tiene como principal objetivo entregar un marco jurídico claro e integral a la actividad de las ferias libres, una actividad con más de 200 años de historia que es fundamental para el desarrollo económico local. Sin embargo, hasta el día de hoy no cuenta con un marco jurídico claro, lo que genera muchas disparidades.
Y también muchas incongruencias en la legislación, entendiendo que esta es una actividad económica y que debe ser reconocida de esa forma. Como antecedentes generales, en este momento contamos con cerca de 1.500 ferias en todo Chile, que alimentan a más de 400.000 empleados que trabajan en las ferias libres, las cuales son un pilar esencial para la seguridad alimentaria y nutricional. Esto se debe a que proporcionan alimentos de calidad y a buen precio, especialmente en lugares donde es menos probable encontrar un canal de distribución tan amplio como en ciertos centros urbanos.
¿Cuáles son los desafíos actuales? Existe un trato desigual en cada una de las comunas. Un dato elocuente es que más del 50% de las municipalidades no cuenta con una ordenanza local que brinde un trato administrativo y jurídico claro para la actividad de las ferias libres, lo que dificulta la relación y la comunicación entre las ferias y las municipalidades sobre aspectos clave de esta actividad.
El contenido del proyecto de ley, que ya estamos analizando, se basa en tres pilares. En primer lugar, se busca un reconocimiento para mejorar la regulación de la actividad del feriante. Esto incluye el reconocimiento legal de la feria libre como actividad económica y la definición de aspectos clave que la circundan. Se establecerán ordenanzas obligatorias para cada municipalidad, y el Ministerio de Economía se compromete a crear una ordenanza tipo que fijará criterios mínimos que deberán cumplir las ordenanzas locales. De esta manera, se proporcionará certeza jurídica no solo a los feriantes, sino también a la comunidad que convive diariamente con esta actividad.
Además, se fortalecerá la representación de las ferias libres mediante la creación de una voz por feria, lo que facilitará una mejor comunicación y coordinación entre las autoridades locales y los feriantes. También se establecerán el Consejo Participativo Comunal y el Consejo Nacional Consultivo para fortalecer el rol de las ferias en la definición de políticas públicas y decisiones clave, como en temas de seguridad.
Finalmente, se incluye un pilar de mayor protección, apoyo y capacitación para la actividad de las ferias libres. Se contempla la continuidad de la actividad en el caso de familiares que tengan mayores de 65 años por incapacidad permanente. Este aspecto fue ampliamente discutido en el primer trámite, ya que la actividad de las ferias libres es familiar. Por lo tanto, el proyecto establece la posibilidad, no la obligatoriedad, de que un feriante titular del permiso pueda cederlo a otra persona cuando cumpla 65 años o tenga una inhabilidad permanente, o bien otro criterio que la ordenanza local defina.
A continuación, se aborda el Registro Nacional de Ferias Libres, que es el tema que compete a esta comisión. Una de las características de este sector, al no haber sido reconocido jurídicamente o económicamente en nuestro país, es la ausencia de datos, lo que dificulta el diseño de políticas públicas y la gestión de emergencias. No tener claridad sobre las ferias en cada comuna y los titulares de los permisos complica la relación con las autoridades locales y el diseño de políticas públicas.
Por lo tanto, a través del artículo 37, se creará el Registro Nacional de Ferias Libres, cuya finalidad es sistematizar la información actualizada que será suministrada por los municipios, quienes son los encargados de otorgar la patente comercial para esta actividad. La actualización de este registro será mensual y servirá para una mejor focalización de fondos públicos y para fiscalizar ciertas disposiciones de la ley, como verificar la existencia de permisos duplicados en ferias simultáneas y la distancia mínima de 1.200 metros entre ferias existentes y nuevas, aspectos que discutimos en la Comisión de Economía.
Más ordenada de poder crear nuevas ferias libres, poniendo una distancia mínima de 1.200 metros. Además, tendrá una articulación con otros registros, lo cual es fundamental, dado el diálogo que se mantiene con otras instituciones públicas, como por ejemplo SERCOTEC. El financiamiento totaliza 75 millones de pesos, y se contempla únicamente para el primer año, destinado a la licitación del desarrollo y la mantención de este registro. En los años siguientes, la mantención será absorbida por el Ministerio de Economía. El gasto fiscal para el primer año en vigencia de la ley es de 73 millones, lo cual no generará un gasto adicional en los años posteriores, ya que la mantención estará a cargo del Ministerio de Economía.
La ejecución se llevará a cabo a través del subtítulo 22, mediante una licitación pública, por lo que no se requerirá la contratación de nuevos funcionarios. Se licitará el proyecto en conjunto para desarrollar el registro, las APIs para las consultas con SERCOTEC y las municipalidades, además del diseño de una página web que facilite la gestión de la información con las municipalidades.
Gracias, Presidenta. Quisiera consultar algo que planteé anteriormente en este mismo proyecto, respecto a la estacionalidad o actividad esporádica de los feriantes, que en mi caso son agricultores, agricultoras y pescadores. Estas personas entran y salen de la actividad según el trabajo que realizan, el producto, el tiempo o la oportunidad. A veces desaparecen temporalmente y temen quedar atrapados en una burocracia, ya que su funcionamiento es irregular. Se enfrentan a situaciones como "no te presentaste", "no viniste a la oficina" o "no pagaste los derechos", lo que les genera dificultades en múltiples trámites.
Me preocupa cuánto tiempo tomarán los permisos. ¿Terminarán en esa temporada, en ese año, en esa cosecha, o serán válidos para tres cosechas posteriores? Estoy exagerando un poco, pero esta es la inquietud de la gente del campo y de las islas. En la provincia de Llanquihue y Chiloé, tenemos más de 60 islas, y he observado que muchas personas no se manejan adecuadamente en la actividad. Tienen lugares donde llegan habitualmente con otros, pero a veces simplemente no llegan, ya sea por una o dos temporadas, y luego regresan según la situación.
No sé si esta informalidad les jugará en contra, ya que son realmente informales, vendiendo productos como manzanas, murta, nalca, cochayuyo, entre otros, dependiendo de las mareas y las lunas. Hay muchas variables en juego, y temo que esto los deje atrapados en una burocracia inesperada.
Gracias, Senador Kucher. En la misma línea que plantea el senador Kucher, estos permisos o patentes deben ser itinerantes. Generalmente, la patente tiene un domicilio fijo, pero las ferias se mueven. Es fundamental saber si se considerará que la patente sea itinerante, adaptándose a los lugares donde se instalan las ferias. Esa es la preocupación que quiero expresar, Presidenta.
Gracias, Presidenta. Esos son productores estacionales que producen una o dos cosas durante un año. También habría que buscar una solución cuando desean incorporarse a vender sus propios productos dentro de la feria. Distinto es el caso de quienes están durante todo el año, ya que venden hortalizas, granos u otros productos que se abastecen de diferentes lugares. Sin embargo, cuando es solo el productor que vende sus propios productos, se aplica lo que se dice sobre los estacionales, que solo producen para obtener un mayor ingreso en función de su productividad.
Me acordé ahora de lo que planteó el senador Prohens, en relación al trabajo, producto, tiempo y lugar. A veces, un mismo comerciante, en el caso mío, se va a Osorno, viene a vender sus cerezas a Puerto Montt, a Puerto Varas, se va a Chiloé, y surge la pregunta de dónde va a estar registrado y cómo se va a regular, porque ellos son itinerantes. Este es un espacio que no sé si se garantiza o no, y si no, considero que debe ser abordado, Presidenta. Esa es mi preocupación.
Senador Lagos, tiene la palabra.
Gracias. Está ligeramente relacionado con lo que planteaban los senadores, pero no exactamente. Aquí se menciona que el Registro Nacional de Ferias Libres tendrá una actualización mensual por parte de los municipios. Encuentro que es un esfuerzo superlativo para los municipios tener ese registro actualizado mensualmente. Creo que es deseable, pero no sé si es factible. Además, esto podría permitir que, en la medida que se cumplan con los requisitos para ser feriante, se reconozcan adecuadamente las ferias libres. Es importante señalar que no se están hablando de las actividades por cuenta propia que están asociadas a las ferias libres, ya que hay cuentapropistas que venden en las ferias, pero no todos son feriantes.
La pregunta previa es: en la página uno, ¿cómo se va a constituir o reconocer una feria libre? ¿Cuál es el límite de la feria libre? ¿Es el que paga ciertos derechos? ¿Cómo se inscribe? ¿Qué se hace con los coleros? Tal vez el deseo de que la actualización sea mensual pueda ayudar a mantener el registro al día, pero la prioridad es definir qué constituye una feria libre y quién define al feriante.
En este sentido, en la página uno se habla del texto aprobado en la Comisión, que tiene tres temas: el reconocimiento, el fortalecimiento y más protección, apoyo y capacitación para crecer. Si pudiera abordar en qué consiste esto, ya que da la impresión de que lo que escuché de la subsecretaria y lo que está en el texto se refiere a la continuidad de la actividad. Entonces, me pregunto: ¿son hereditarios los permisos para las ferias libres? Para entenderlo bien, ¿es hereditario por una vez, o se hereda en caso de que el titular sea una persona mayor de 65 años o con incapacidad permanente, o en caso de fallecimiento? Si es así, ¿qué ocurre si el heredero también fallece o cumple 65 años? Es decir, ¿son permisos perpetuos? No estoy criticando, solo busco entender. No me opongo, pero lo hago notar.
Subsecretaria, para sumar a las preguntas, además de las que han hecho mis colegas, es importante aclarar que las ferias o los feriantes no necesariamente trabajan en una sola comuna. Las ferias se mueven y rotan en distintas comunas. No sé cómo lo tiene resuelto el proyecto, que no es materia de competencia de esta comisión, pero tiene que ver con los permisos y nos gustaría saber cómo opera eso. En segundo lugar, respecto al tema de la actualización mensual de este registro, ¿no debería ser una actualización en línea y nacional? Hoy día, con la digitalización que tiene el país, creo que estar yendo todos los meses a actualizarlo no es práctico. ¿Quién lo va a actualizar? ¿Cómo se va a hacer? ¿Qué está pensando el ministerio al respecto?
Respecto de este tema, en la segunda lámina de la presentación se aborda el reconocimiento y mejor regulación de la actividad feriante, estableciendo que habrá una ordenanza que deben emitir los municipios y que el Ministerio, entiendo, dará los lineamientos o regulará esto mediante un decreto. ¿Cuál es el plazo para que el Ministerio haga esto y cuál es el plazo que tendrán las municipalidades para implementarlo? Esto también forma parte del desafío.
Sumándome a las preguntas que han planteado los colegas, es necesario tener mayor precisión respecto de cada uno de estos puntos, porque no se trata solo de la actividad de la persona. Si la persona es un emprendedor que participa en la feria, está claro cuál es su régimen, lo discutimos aquí y eso ya está resuelto. Esto tiene que ver con cómo se organizan las ferias. Valoro el esfuerzo que hace el Ministerio; de hecho, sé que los feriantes están muy contentos con este proyecto, pero no dejemos cabos sueltos que puedan complicar la existencia y se conviertan en un dolor de cabeza en vez de un apoyo.
A modo de consulta, generalmente en la feria uno paga en un momento y no existe boleta ni nada por el estilo. ¿Eso está resuelto ya? Con el otro proyecto ya legislamos esto y se resolvió. Sin embargo, independientemente de cómo ustedes vayan a regular esto, creo que es importante reforzar lo que ya se legisló respecto a los pagos de impuestos, ya sea por la feria o por cada uno de los feriantes.
Nosotros tenemos modelos de registro, como el de pescadores, taxistas, contratistas y autobuses. Todos esos registros presentan algunos problemas, y a veces se venden los cupos. No sé cuál es la flexibilidad o rigidez de estos registros, si son hereditarios, como mencionó el senador Lagos. Quisiera que en esta actividad, que es mucho más libre que los registros mencionados, haya espacio para la libertad que se requiere. Las posibilidades son casi infinitas y temo que personas que hoy realizan esta actividad sin mayores problemas terminen atrapadas en trámites administrativos que las complicarán, dando origen a actividades que podríamos considerar irregulares en algo que actualmente no es irregular.
Muchas gracias, Presidenta. Por su intermedio, abordaré todas las preguntas, quizás no yendo por cada uno de los senadores, sino de una forma que pueda ordenar mejor la discusión. Todos han planteado un buen punto que debimos considerar desde el inicio: cómo definimos feria libre. Esta fue una discusión amplia en el primer trámite de la Comisión de Economía, y quienes hemos estado en esta discusión entendemos que los límites de este proyecto se establecen claramente en el artículo tercero, que define feria libre como una actividad periódica, regular y programada en un espacio y perímetro delimitado. Por lo tanto, es una actividad que no es itinerante. Esto no significa que no existan otras ferias itinerantes, pero este proyecto tiene como objetivo dar un reconocimiento jurídico a la actividad de feria libre que cumple con esta condición. Es una actividad que es periódica y regulada, ya que los feriantes requieren un permiso de uso y una patente comercial para ejercerla.
Una de las discusiones que surgió durante esta tramitación es qué ocurre con ferias persas, ferias navideñas u otros tipos de ferias itinerantes. Por ello, se agregó una cláusula en el proyecto de ley que otorga flexibilidad a las municipalidades para que puedan dictar otras ordenanzas.
Que dé cierta regulación a otro tipo de ferias, entendiendo que las características específicas de estas ferias itinerantes en cada una de las regiones y comunas son muy distintas. Por lo tanto, entregamos una regulación mínima a las ferias comerciales que no son ferias libres, de forma tal de poder atender esto de cierto modo, pero teniendo siempre en consideración que el objetivo de este proyecto de ley es darle un reconocimiento jurídico a la actividad de la feria libre, tal como está definida, y que conversa con la definición también del proyecto de ley de Hacienda, que da una regulación en materia tributaria para la actividad de ferias libres.
Y por lo mismo, esto creo que va dando cierta respuesta a algunas de las inquietudes que se han planteado. Como yo les comentaba, cerca del 50% de las municipalidades hoy día no tienen una ordenanza municipal que fije los aspectos claves o esenciales de las ferias libres, que son el tamaño de la feria, el número de permisos que están contenidos dentro de una feria libre, el día de funcionamiento, los horarios de funcionamiento y las calles donde van a estar ubicadas. Sin embargo, de las que existen, el período mínimo de funcionamiento son seis meses, lo que le da esta condición de regularidad, a diferencia de lo que ocurre con otras ferias.
Sobre el registro en particular, cuando me refería a en qué se van a gastar estos 73 millones, esto incluye el desarrollo del registro y el desarrollo de APIs, que permitirán una interconexión con las municipalidades. Este registro administrativo nos permitirá tener una lista de las ferias vigentes, en conjunto con los permisos de uso y las patentes comerciales, así como de aquellas que han sido renovadas o revocadas, que son relevantes para este efecto.
No se trata de una doble exigencia para las municipalidades, ya que ellas ya tienen ese registro. Finalmente, las municipalidades tienen el registro de a quién le entregan el permiso, la patente comercial, o a quién se la han revocado. Es el desarrollo de estas APIs lo que permitirá que, en el momento en que la municipalidad haga una actualización en su sistema, esta se refleje en el registro nacional de ferias libres. Por eso se habla de una actualización mensual, que es el momento en que las municipalidades pueden hacer cierto tipo de actualizaciones a lo largo del tiempo.
Cada una de las ordenanzas podrá tener un tiempo definido por cada municipalidad, por lo que puede haber cambios en términos del permiso que se entrega o se revoca, y eso estará reflejado en el registro. Sin embargo, el permiso que se entrega o se revoca, que tiene que ver con la solicitud de permiso o cuando el municipio actúa con la cancelación, debiera ser en línea. No se puede esperar una vez al mes para hacerla, porque no tiene lógica. Si alguien quiere fiscalizar, no puede esperar a que la municipalidad actualice; debe estar en línea para saber si esa persona está o no en el registro.
Si vamos a hacer un esfuerzo de esta naturaleza, hagámoslo de una vez y no con una tecnología que está absolutamente caduca para lo que Chile está haciendo hoy día. Señora, tiene toda la razón. Probablemente eso es lo que va a ocurrir, porque la actualización será automática. Esta actualización mensual la pensábamos más como una forma de informar al público, pero no es algo que quedará a nivel legal en ningún caso. El artículo no menciona cada cuánto será la actualización, sino solamente los criterios mínimos que las municipalidades deberán proporcionar al registro, es decir, el número de patentes y permisos de uso que se han entregado, aquellas que han sido renovadas y aquellas que no han sido renovadas.
En cuanto a la palabra "itinerante", no sé cómo será en todo el país, pero en la comuna más importante de la región, hay días de feria y son los mismos feriantes que se mueven por diferentes lugares. Para mí, eso es un feriante itinerante, no son otros que entran un día específico a un lugar, es el mismo que se desplaza. Por lo tanto, planteaba que, en el caso de ellos, se le otorgue al municipio esa facultad de entregarlo cuando se van moviendo dentro de la misma ciudad.