Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 6 de enero de 2026

6 de enero de 2026
13:30

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16374-07 Ocuparse del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del Ministerio Público. Para el análisis de esta iniciativa han sido especialmente invitados el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo y el Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Ángel Valencia.

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En nombre de Dios y la Patria se inicia la sesión. Muy buenos días a todas y todos, a la senadora Ennsberger, al senador Araya, al fiscal nacional, señor Ángel Valencia. Se excusó el ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo, y nos acompaña el subsecretario de Justicia, señor Ernesto Muñoz, el jefe de la División Judicial del Ministerio Público, así como el director de la Unidad Especializada de Crimen Organizado y Drogas, el señor Ignacio Castillo, nuestros asesores y asesoras, y nuestra secretaría. Le voy a dar la palabra al señor secretario, quien tiene una pequeña cuenta. Gracias, presidenta, señoras y señores senadores, señor subsecretario, señor fiscal nacional. Se ha recibido una comunicación de la analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada, mediante la cual remite una minuta sobre iniciativas que podrían vincularse con el proyecto de ley que estamos revisando en la sesión de hoy. Eso, presidenta. Muchas gracias, señor secretario. Le damos la bienvenida también al senador Durresti. Hoy estamos convocados, al igual que ayer, para revisar las enmiendas que la Cámara de Diputadas y Diputados ingresó al proyecto que modifica diversos cuerpos legales en materia de fortalecimiento del Ministerio Público. Ayer escuchamos ampliamente al ministro de Justicia y, por supuesto, al fiscal nacional, y pudimos revisar lo que la Cámara agregó. Voy a comenzar con los temas de armonización. Hay cuatro puntos que el ministro explicó, donde ya señalamos que era necesario evitar que la ley entrara en vigencia con vacíos, en relación con la ley de supraterritorialidad. Por lo tanto, hubo conformidad en ese aspecto. Luego, abordaremos los puntos que la Cámara eliminó.
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En aquello hubo una discusión a propósito de aclarar las dudas respecto a la posibilidad de otorgar un permiso con goce de sueldo por seis meses a los fiscales adjuntos, abogados, en fin, para que puedan ingresar a la academia judicial. Eso se eliminó, insisto, así como también la facultad de nombrar al jefe de la División de Probidad, Integridad y Auditoría Interna como investigador disciplinario de un fiscal regional, lo explicó el propio Fiscal Nacional. Quedó clara la adecuación expedita y nos detuvimos a propósito de la rendición de cuentas. El senador está dando como por informado que hay consenso. Yo creo que el procedimiento de investigación disciplinaria del jefe de la división genera serias dudas respecto de la estructura y el funcionamiento, particularmente en su relación con los fiscales regionales y respecto de la competencia de los grados. Me gustaría hacer un punto sobre esta discusión, que considero importante para un buen funcionamiento. La senadora Luz lo mencionó. Respecto a la investigación que realiza esta división, cuando nosotros la establecimos, entendimos que debía cumplir un conjunto de normas de investigación. Tiene la facultad para revisar y auditar, entendiendo los graves problemas que hemos visto en la fiscalía respecto de su funcionamiento. Creo que el debilitamiento de esa unidad permite que exista una investigación cruzada entre fiscales regionales, lo cual no es una buena técnica, ya que al final son pares. Cuando se le quita grado a quien está encargado, podría alegarse que no puede investigarse a alguien con un grado inferior, situación que en la administración pública existe. Obviamente, debe ser alguien de grado superior. Me informaba el asesor del fiscal que, al ser un organismo autónomo, no opera esta situación, pero creo que es necesario discutirlo, ya que sería muy contraproducente que en investigaciones respecto de fiscales regionales, que no voy a señalar nombres para no herir susceptibilidades, tengamos fiscales regionales con querellas y con investigaciones delincuenciales. Perdónenme la gravedad, pero situémonos donde estamos. Fiscales regionales que tienen investigaciones que no solo concurrieron a no sancionar, sino que también han tenido actuaciones que espero sean sancionadas con la máxima rigurosidad, convirtiéndose en operadores de intereses particulares. Si no somos conscientes en este proceso, en este proyecto de fortalecimiento, de establecer un dique y tener las máximas competencias para sancionar a ese tipo de personas, simplemente estaremos aumentando la dotación para enfrentar los mismos problemas. Concluyo, presidenta. Debemos asegurarnos de que en las fiscalías regionales existan instrumentos para sancionar efectivamente a aquellos fiscales que han torcido la administración y se han convertido en operadores de intereses propios o delincuenciales. Si debilitamos esta unidad, dejaremos a esos fiscales regionales sujetos a la investigación por otro fiscal regional, lo cual no corresponde. Tiene que ser el Fiscal Nacional, a través de esta unidad, quien asuma esa responsabilidad. No quiero que se objete que el jefe de unidad, al tener un grado inferior, será cuestionado respecto de la investigación. Les pido, colegas, que hagamos una reflexión no solo sobre el aumento de recursos y dotación, sino que también corrijamos las graves falencias existentes. Aquí hay un fiscal, el fiscal Guerra, para mencionarlo con nombre y apellido, que espero sea formalizado y sancionado con el máximo rigor de la ley.
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Operando en contra de lo suyo, operando en contra de quien se le pusiera delante. Eso no es teoría, eso está en desarrollo. Yo al menos no estoy disponible para concurrir con la típica retórica de fin de año, que esto estamos a punto, que esto no puede ser. No, no, no. Aquí, si no ponemos un dique a la corrupción que vimos principalmente con fiscales regionales, no estamos haciendo nuestro trabajo. Quiero aclarar que la unidad que generamos debe ser efectivamente un instrumento. Insisto en que tengo una óptima opinión de la Fiscalía Nacional y de lo que ha estado haciendo. Lo transmito por su intermedio a usted, fiscal, y a su equipo. Tengo las mejores opiniones respecto a su labor y deseo que cuenten con más herramientas para que situaciones como las que hemos visto no eludan la función que deben desempeñar, principalmente en la persecución de delitos. A través de esta legislación, debemos tener instrumentos para que esas situaciones no se reproduzcan y, si se repiten, que ustedes cuenten con los mayores recursos para sancionarlas. Creo que hoy, con esta modificación, lo estamos nivelando a la baja. En ese sentido, no estoy disponible para concurrir a ello. Gracias, senador. Le doy la palabra al fiscal nacional. Antes de ello, estoy ordenando y recogiendo el orden que hizo el Ejecutivo, porque en lo de armonización quiero insistir en que estamos de acuerdo en lo que se eliminó. La gran discusión fue a propósito de la cuenta pública, en lo que se incorporó eran las reglas de suplencia, y si hay nuevos temas que revisar, vamos viendo cómo lo sacamos adelante. Muchas gracias, señora Presidenta. Como es sabido, desde un principio, cuando nos correspondió formular nuestro parecer, estimábamos que lo óptimo era que esta unidad de probidad pudiera hacerse cargo de las investigaciones administrativas que afectasen a fiscales regionales. Sin embargo, el texto propuesto por la Cámara permite que ello siga ocurriendo, aun con las modificaciones propuestas. Si me lo permite, señora Presidenta, cederé la palabra a la directora ejecutiva nacional, porque quisiéramos hacer contar lo siguiente para la historia de la ley. En el comparado, señor secretario, está en... Entiendo que el 20 TER es la unidad de probidad. Muchas gracias, Presidenta. Aprovecho también de saludar a los restantes senadores de la Comisión, así como a la Secretaría, al subsecretario de Justicia y a su equipo respectivo. Más allá del fondo de la modificación que se hizo a nivel de la Cámara, se realizó un cambio orgánico, es decir, esta unidad salió de la que se había considerado inicialmente la división de probidad para pasar a ser una unidad independiente que depende directamente del fiscal nacional. Lo relevante es en cuanto a las funciones que mantiene esta unidad de probidad. Si vemos en el artículo 20 TER, que está en la página 19 del comparado, señala que existe en el Ministerio Público una unidad de probidad interna encargada de proponer, implementar y supervisar las políticas y procedimientos internos destinados a la prevención y detección de delitos y conductas contrarias a la probidad institucional. Se señala que las funciones incluyen llevar a cabo las investigaciones administrativas encomendadas por el fiscal nacional, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo, que la investigación sea continuada por un funcionario de la unidad interna de probidad. Por lo tanto, esta norma específica permitiría que también se realicen investigaciones en contra de fiscales regionales, directivos o contra quien se determine, si el fiscal nacional así lo decide, en razón de la gravedad y complejidad de los hechos que se investigan. Es importante señalar, como mencionó el senador Durresti, que no tenemos una norma que impida o que nos mandate a que las investigaciones administrativas sean realizadas por un funcionario de jerarquía mayor en relación con uno de jerarquía inferior. Esa norma está contenida en el estatuto administrativo, pero no rige al Ministerio Público como órgano constitucionalmente autónomo. Por lo tanto, creo que el punto está claro y es relevante recalcar para la historia de la ley que esta norma es independiente.
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...del grado en el que se investigue, porque lo que rige finalmente son los únicos parámetros establecidos en el artículo 51, que son la gravedad o complejidad de los hechos. Muchas gracias, senador. Si me permite, está bien la explicación, pero si uno se remite al literal del 51, lo que usted hizo es una relación a la modificación que es la excepcionalidad. El encabezado del 51 dice que cuando un fiscal adjunto aparezca involucrado en hechos susceptibles de ser sancionados, tal y cual. Luego, el inciso segundo menciona que, excepcionalmente, cuando la gravedad o complejidad lo justifique, no se incorpora al fiscal regional. Efectivamente, el artículo 52 se refiere al fiscal regional, y si se fijan, este artículo establece que si se le imputa alguna infracción a un fiscal regional, corresponde al fiscal nacional aplicar el procedimiento establecido en el artículo anterior, con excepción de lo dispuesto en el inciso quinto. Este inciso, debido a la incorporación de varios nuevos, corresponde a un inciso diferente. Por lo tanto, la regla que se mantiene en el 51 es perfectamente aplicable para las investigaciones en contra del fiscal regional, como parte del procedimiento que se establece en el 51 y que, conforme al 52, es replicable en este caso. Le indico de inmediato que se cambiaron todos los incisos, y la secretaria lo tiene. El inciso quinto comienza con la expresión "vencido el plazo para los descargos, en su caso", porque, al intercalarse un nuevo inciso segundo en el 51, este pasaría a ser el quinto. En cuanto a la investigación contra el fiscal regional, eso no procede. Lo que efectivamente queda fuera, y que originalmente contenía el quinto, es que decía que el inculpado podrá apelar de la resolución ante el fiscal nacional, lo cual tiene toda la lógica en el caso de una investigación administrativa contra un fiscal adjunto. Sin embargo, en el caso de las investigaciones contra los fiscales regionales, esta norma no aplica. Por lo tanto, eso es lo que finalmente no tiene aplicación. A ver, le voy a pedir a la secretaría que lea nuevamente esa parte. Lo que ocurre es que el actual artículo, inciso quinto, dice que el inculpado podrá apelar, pero ese inciso va a ser el sexto, porque se está incorporando un inciso segundo al 51. En el fondo, dice que podrá apelar, pero eso no se aplicaría a los fiscales regionales, ya que el 52 establece que se aplica todo lo del artículo anterior, salvo excepciones. No, es que a este se le aplicaría, porque pasaría a ser el sexto. Habría que hacer una corrección, una adecuación donde se diga "quinto" por "sexto". Claro, esta es la adecuación, y no se le aplicaría. Sí. ¿Le doy la palabra? Tome el micrófono. Gracias. Sí, muchas gracias. Efectivamente, la modificación del artículo 52 dice, con excepción de lo dispuesto en el inciso sexto, es decir, tuvo en consideración que hubo un cambio en los incisos. Leamos completo lo de la... Así es. Pero eso es lo que se suprime. Está suprimido. Claro, pero ya estaba considerado. Esta adecuación hay que mantenerla en el texto. No, porque si aprobamos la supresión, nos quedaría como artículo quinto. Era mixta para eso. Justamente, no quiero que... En el informe, hay que indicar que se va a hacer una corrección de referencia simplemente. Yo creo que no debiera haber un problema, pero no me atrevo a asegurarlo.
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Es lo que plantea el senador Durresti, que aclaró la directora. Si entiendo bien, para de referencia tendríamos que tomar ese acuerdo, pero en el fondo está quedando como lo planteó el senador. Senador, le doy la palabra. Creo que es importante que quede en la historia de la ley expresamente que, no obstante la modificación de grados, en el caso de un sumario que el fiscal nacional designe para esta investigación al encargado de esta unidad, no es susceptible de recusación producto de la jerarquía y el principio que opera en la administración pública. Creo entender que, efectivamente, es el fiscal nacional quien lo está llevando a cabo a través de esta unidad especializada. Para todos los efectos, insisto en mi argumentación: el fiscal nacional tiene un conjunto de herramientas para llevar adelante esto; no lo llevará él directamente, pero ese jefe de unidad está con esa función. Sería importante, si hay acuerdo, darle la palabra al Ejecutivo y al Ministerio Público para que quede claro en la historia de la ley y no sea susceptible de discusión. De acuerdo, senadora, porque además es lo que estamos de acuerdo y refleja el espíritu del legislador, que es lo que estamos votando. Tengo otra duda, y es en el artículo 51. Nosotros aprobamos el inciso segundo, ¿no es cierto? Pero luego, la Cámara lo considera como numeral 3 del artículo 2 nuevo con la redacción que más adelante se señala. ¿Cuál es esa nueva redacción y dónde queda, entonces, este inciso segundo? Porque si el 52 se remite al 51 y este ya no va a estar en el 51, no entiendo esa parte. Le doy la palabra a la directora, sobre este punto. Muchas gracias, señora presidenta. Está en la página 62 de su comparado. Lo que ocurre es que el artículo 51 es de los artículos que se tocan tanto por este proyecto de ley como por el proyecto de Fiscalía Supraterritorial. Por lo tanto, para efectos de la armonización, se generó este artículo segundo nuevo, donde se hacen las modificaciones a la ley 21.771. En particular, en el número 3, que corresponde al numeral 18 de la ley de SUPRA, se modifica el artículo 51. Si se fijan en la página 62, la letra B dice: "Excepcionalmente, cuando la gravedad de los hechos y la complejidad de la investigación lo ameriten", y se repite lo mismo que se incorpora en este proyecto. Claro, la tercera norma de armonización es el 51. En la página 62 se puede ver en la letra B que está efectivamente este mismo inciso segundo incorporado, como dice: "Agréguese el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y sucesivamente". Pero en el artículo 51, ¿va a quedar? Es igual que lo que explicó el ministro ayer sobre las atribuciones. Se está modificando el artículo 51 y se le está agregando el siguiente inciso segundo. Lo que pasa es que, por técnica legislativa, como se aprobó la ley supraterritorial, la fórmula que están utilizando es modificar la ley, que además modifica este tema. Le voy a dar la palabra para reiterar el punto nuevamente, no sé si a la directora o al fiscal, a propósito de lo que decía el senador Durresti. Resumamos solamente este punto para que quede en la historia. Sí, senadora. Efectivamente, presidenta, es muy importante porque ayer se dijo que una de las razones por las que eso se había sacado era por el tema del grado. Hoy día estamos diciendo que, en virtud de lo que dice el 51 y la referencia del 52 al 51, esto va a ser una facultad del fiscal que, si hay alguien de la unidad de probidad, cuando el fiscal nacional haga uso de esta función por la gravedad, va a poder...
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Designar a esta persona, independiente de que tenga un grado menor, es un aspecto que es importante aclarar hoy, dado que ayer se mencionó que la razón para su remoción era precisamente el grado inferior. Gracias, senadora. Lo que se discutió ayer fue a propósito de las nuevas reglas de suplencia, ¿cierto? En el procedimiento. Señora Directora, si este es el único punto, propongo que votemos de manera económica todos juntos las 55 enmiendas. Aclaremos, entonces, lo que tengamos en duda, como planteó el senador Durresti, y ahí votamos todos juntos. Fiscal, no sé si va a tomar la palabra usted o la directora, o ambos; no hay problema. Muchas gracias, señora Presidenta. Nos parecía que era más apropiada la forma en que había quedado resuelto el punto con el texto del Senado. La Cámara ha separado esta unidad de la gerencia y ha transformado a la persona a su cargo en un profesional que tiene un grado distinto al de los fiscales. Alguien podría pensar o objetar que esto le impediría asumir la dirección de una investigación administrativa en contra de un fiscal regional o de alguien que tuviera un grado eventualmente inferior. Sin embargo, más allá de ese planteamiento, nos parece que la interpretación correcta es la que se ha planteado en esta Comisión, en el sentido de que esa diferencia de grado no puede ser un obstáculo ni constituir una inhabilidad para asumir dicha dirección, considerando la norma expresa que está en la ley y el estatuto especial que rige el Ministerio Público, así como su autonomía constitucional y la forma en que está exento de la aplicación de ciertas reglas del estatuto administrativo. ¿Lo expliqué bien? Ese es nuestro planteamiento y, por lo tanto, no constituye una inhabilidad que la persona que dirige esa unidad tenga un grado inferior al de quien está siendo investigado en una investigación administrativa. Es nuestro parecer, señora Presidenta, y ojalá sea del parecer de esta Comisión, tal como se establece en la historia de la ley. Solo agregar que, gracias, fiscal, que si la ley lo estableciera, se podría objetar. Por lo tanto, más que una interpretación, es el mandato legal el que va a establecer, insisto, que sin perjuicio de los grados, no queda excluido, digámoslo de esa manera. Senadora Araya, no sé si me pidió la palabra sobre este punto. ¿Les parece, senador Durresti, usted que lo planteó? ¿Estamos claros? Insisto y reitero, creo que la Fiscalía Nacional debe tener las facultades, como fiscal nacional, a través de esta unidad, para llevar adelante los sumarios o las investigaciones en contra de los regionales. Lo que tenemos que hacer nosotros, y creo que es importante que quede textualmente en la historia de la ley, es que no corresponde inhabilitar esta investigación producto de la diferencia de grados, entendiendo que el principio de unidad y la representación del fiscal nacional en la investigación respecto de los regionales es lo que nosotros preservamos. Creo que es una buena solución para la correcta administración de las 20 regionales, aunque no sé cuántas son en total. Yo sé que eso es parte de la historia de la ley, y queda bien consignado. Perfecto. Solo por un tema de historia de la ley, me gustaría que la Secretaría nos certificara, o el Ejecutivo, lo que corresponde. ¿Quién propuso esta modificación en la Cámara de Diputados? Ahora, respecto de ese punto, el fiscal nacional ya lo señaló, la directora también. Yo marqué el punto de que, más allá de que la interpretación quede clara para quien le corresponda interpretar, esto es un mandato legal. Así está quedando en nuestro articulado, y por eso, lógicamente, lo vamos a votar de esa manera. Senadora, gracias. Yo creo que un fiscal regional, el día de mañana, puede ganar en la Corte Suprema. Quien le haga el sumario tiene que tener un grado igual o superior. Eso es absolutamente ganable, cualquiera que haya tramitado.
35:00
Que sepa algo de derecho administrativo, lo tiene claro. Entonces, mi consulta es: ¿existe o va a existir en esta unidad de integridad y probidad algún funcionario que tenga el mismo grado que los fiscales, o todos van a ser de grado inferior? Porque si no, por mucho de lo que digamos aquí, la historia de la ley, la Corte va a interpretar la ley. Hemos, valga la redundancia, históricamente establecido muchas interpretaciones de la ley que después la Corte no las interpreta de esa manera, y dice que frente a un texto legal expreso, eso es lo que vale. Lo que se establece aquí es que, si hay una gravedad, el fiscal regional o el fiscal nacional podrá designar a alguien de la unidad de probidad para que siga ese sumario. Sin embargo, en la unidad de probidad no hay nadie que tenga un grado igual o superior a los fiscales regionales. Por lo tanto, el fiscal regional podría argumentar que hay una falta a la ley, ya que, salvo en casos muy excepcionales, siempre los sumarios los ha llevado adelante alguien de igual grado o superior. Esto es lo que a mí me sigue generando inquietud. Tampoco me convence que se afirme que el Ministerio Público es una unidad autónoma y que no se le aplican los principios generales del derecho administrativo. Es la primera vez que escucho eso. Primero, quiero señalar que estamos todos de acuerdo en el fondo del asunto, en que podría eventualmente un funcionario de la unidad llevar a cabo un sumario administrativo si tiene un grado inferior, refiriéndonos al fiscal regional. Sin embargo, ha surgido la duda, más allá de la interpretación que estamos haciendo, sobre si esto podría aplicarse o no si termina en tribunales, a propósito de los principios generales. Estamos revisando la indicación del Ejecutivo, que es del 14 de julio del 2025, en la que se modifica esta situación. Creo que es importante consignarlo, porque si entendemos que una situación de esta naturaleza está sujeta a un ahorro o presupuesto, y podemos llevar esto a una situación de investigación sumaria, cuando la naturaleza que discutimos aquí es la de una unidad fortalecida, una unidad con dientes, si producto de una adecuación presupuestaria a la baja es por parte del Ejecutivo, creo que merece una explicación. Podremos estar en la historia de la ley y argumentar lo que deseemos, pero creo que la señora Breitensperger es clara y precisa: en una investigación compleja, un buen abogado defensor de un fiscal regional puede solicitar la inhabilidad de ese funcionario. Entonces, tenemos esta unidad que queda con el puro nombre, y para infracciones menores. Gracias, señor. Le doy la palabra al Ejecutivo.
40:00
Se me había preguntado hace unos minutos de quién era la indicación; es del Gobierno. Bueno, sí, efectivamente, esta es una indicación, señora Presidenta, del Ejecutivo, justamente para poder aclarar la discusión que estábamos teniendo. Esto se suprimió en las enmiendas de la Cámara, pero para nosotros también es importante recalcar que la discusión que estamos teniendo comparte que, efectivamente, para esta investigación, la referencia que se hace al artículo 51, independiente de que no se haya aprobado la fórmula propuesta por el Ejecutivo, permite llevar a cabo investigaciones en el ámbito que está definido y que estamos buscando. Acá hay algo importante que señalar, que tiene que ver con lo que mencionaba, por su intermedio, señora Presidenta, el senador Durresti. La pregunta es si la propia Fiscalía, en cuanto a su autonomía y a su interpretación, considera que tiene la facultad para realizar esas investigaciones. Aquí estamos otorgando una facultad al Fiscal Nacional. El Fiscal Nacional, a través de su equipo, considera que esos procedimientos se pueden realizar, y por lo tanto, también lo estamos aclarando en el marco de la historia de la ley. Más allá de la razón por la que en su momento pudo no haber prosperado esta fórmula, ese tema está siendo aclarado en la historia de la ley. La pregunta, hasta donde entendí yo de los senadores, era cuál fue el motivo, porque si es presupuestario, creo que tenemos un problema mayor. Senadora, perdón, señor secretario, ¿tiene una aclaración? Sí. El artículo 66, con que se inaugura el título sexto, normas de personal, hace aplicable a este personal una serie de disposiciones. Dice primero que tienen su propia reglamentación y que supletoriamente se les aplican normas de otros estatutos, entre los cuales está el tema del estatuto administrativo, que es la inquietud. Sin embargo, no se le aplican todas las normas del estatuto administrativo, solo algunas. Se aplica el estatuto administrativo de los artículos 60 a 66, que es relativo a jornada de trabajo, y el párrafo segundo del título tercero. También se incluyen los artículos 89 a 96 sobre remuneraciones y asignaciones del título cuarto, y las normas referidas a feriado anual y permisos contenidas en los artículos 97 a 107 y los artículos 109 a 113 relativos a prestaciones sociales. Por lo tanto, parece que el campo de acción del estatuto administrativo para los funcionarios del Ministerio Público está acotado a estas disposiciones y que en todo lo demás se rigen por las normas establecidas en la ley y en sus propios reglamentos. Estoy haciendo esta afirmación como pregunta al Ministerio Público. Le doy la palabra a la senadora para complementar la duda y luego a la directora. Dos cosas: primero, creo que contestándole al subsecretario, nadie duda que la facultad está. En casos graves, de acuerdo al reglamento que se dicte, el Fiscal Nacional va a tener la facultad para cambiar a un fiscal de la Unidad de Integridad y Probidad Interna. Si el problema aquí, y lo que dice Rodrigo puede tener razón, es que la investigación o el sumario administrativo lo lleve un funcionario de igual o mayor grado, más que una norma legal, es un principio del derecho administrativo que debe regir siempre, independiente de la institución. Porque mal podría un subalterno hacerle un sumario a alguien de mayor grado. O sea, casi preferiríamos que siguiera el Fiscal Regional.
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Una persona de menor grado le va a hacer a alguien que jerárquicamente es superior un sumario administrativo. Eso repele al derecho, a la probidad y a la exigencia en el derecho, así como al debido proceso. Para mí, si el problema es haber cambiado el concepto de división por unidad, ese es el problema ejecutivo y es responsabilidad del Ejecutivo. Además, si se cambió eso y se quiso mantener la norma, debería haberse sacado de la facultad del Fiscal Nacional el que el funcionario que lo reemplazara fuera de la unidad de probidad y división, permitiendo que cualquier otro funcionario de mayor grado que el fiscal pudiera designar. Voy a darle la palabra a la directora, pero entramos en el fondo del asunto. Sin perjuicio de que lo que acaba de señalar el señor secretario despejaría que tenemos norma expresa, porque acota el campo en el estatuto administrativo. Estamos, por tanto, abordando una cuestión más de fondo relacionada con los principios que se vulneran. Muchas gracias, señora presidenta. Quisiera comentar un par de cosas respecto al fondo de la discusión que se tuvo en el segundo trámite en relación con la dependencia orgánica de esta unidad. Efectivamente, nosotros levantamos el punto de que se podía generar una problemática en cuanto a investigaciones realizadas por un funcionario que, de acuerdo a lo que planteaba la indicación del Ejecutivo, debía ser profesional. Por lo tanto, mirando nuestra ley orgánica, el grado máximo profesional es un grado 6. Planteamos que, eventualmente, como se menciona aquí, podría generarse la discusión respecto de si ese funcionario de grado 6 podría llevar a cabo investigaciones administrativas por sobre su grado. El planteamiento en la Cámara, más que en fondo, tenía que ver con un tema presupuestario, dado que a raíz de esta unidad no se aumenta el presupuesto del Ministerio Público. De hecho, si se revisa el inciso final del artículo 20 ter, se señala que el Fiscal Nacional deberá asignar a la unidad de cumplimiento el personal y los medios materiales necesarios para realizar adecuadamente sus labores. Esto fue específicamente incorporado por el Ejecutivo para indicar que no suponía un incremento en el informe financiero, sino que con la dotación que ya teníamos a raíz del fortalecimiento, debíamos distribuir personal. El artículo 23 señala que la unidad de providencia estará a cargo de un profesional que ejercerá las funciones de un oficial de cumplimiento. Por lo tanto, respecto a la consulta que creo que hace la senadora Enzberger, no tendríamos posibilidad de generar un grado superior, ya que se indica que la jefatura máxima de esta unidad es un profesional y, conforme a nuestra ley orgánica, el profesional sigue siendo grado 6. En relación a lo que plantea la secretaría, es efectivo que el artículo 66 establece que las normas del estatuto administrativo rigen para el Ministerio Público, y son particularmente las que se señalan ahí, dentro de las cuales no está esta norma que se estaba buscando para especificar que no se aplica al Ministerio Público. Lo que sí hemos salvado mediante una regulación interna es que, más allá del grado, lo importante es que quien lleva a cabo la investigación no tenga dependencia jerárquica del investigado. En este caso, quien llevaría la investigación no tiene dependencia jerárquica, sino que la dependencia jerárquica sería del Fiscal Nacional, quien podría alterar con mayor relevancia la imparcialidad en una investigación administrativa. Este punto está relevado en nuestra regulación interna. Insisto, el tema del grado es que quien investiga no tenga dependencia jerárquica respecto del investigado. Gracias. Senador Durresti. Presidenta, creo que es importante el debate que estamos teniendo y valoro las argumentaciones que hemos señalado. El secretario, de forma precisa, nos trae a colación el artículo 66 de la ley orgánica, que establece de manera supletoria el estatuto administrativo y acota.
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