Cámara de Diputados Comisión de Bomberos

Cámara de Diputados - Comisión de Bomberos - 6 de enero de 2026

6 de enero de 2026
20:30

Contexto de la sesión

Esta sesión tiene por objeto iniciar la votación particular de los siguientes proyectos de ley refundidos: el que fortalece la transparencia y probidad en la entrega de recursos por parte del Estado, boletín N° 17.504-22 y el que modifica y complementa la Ley Marco de los Bomberos de Chile N° 20.564, correspondiente al boletín N° 17.801-22, en primer trámite constitucional y reglamentario. El plazo para presentar indicaciones vence el viernes 2 de enero. Invitados: - Presidente y Abogado de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, señores Juan Carlos Field Bravo y Fernando Recio Palma.- Jefe de la Unidad de Gestión, Riesgo y Emergencia de la Subsecretaría del Interior, señor Camilo Grez Luna. Lugar: Sala Pedro Pablo Álvarez-Salamanca tercer nivel (Sesión presencial)

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Señores diputados, por favor, pongan de pie. En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Asiento, por favor. El acta de la sesión 104 queda a disposición de los diputados, y el acta de la sesión 113 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. La señora secretaria dará lectura a la cuenta. A continuación, se presentan los siguientes documentos: una carta del voluntario activo del Cuerpo de Bomberos de San Francisco Mostazal, señor Alejandro Morales, de fecha 10 de diciembre; una denuncia anónima del Cuerpo de Bomberos de Los Lagos, Región de Los Ríos, de fecha 11 de diciembre; un correo de la directora y bombero honorario de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Santa María, señora Rita Valdés, de fecha 12 de diciembre; y un documento del bombero honorario, señor Víctor Tapia de la Torre, de fecha 21 de diciembre. Agradezco su atención.
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A nuestros vulnerables, que son niños y niñas desprotegidos. Hasta cuando el Senado confirme lo que la Cámara de Diputados aprobó. Por lo tanto, dentro de lo que me corresponde como presidente en estos tres años y medio que llevo en la presidencia, quiero destacar dos proyectos muy relevantes en esta instancia para favorecer los valores de Chile. Por eso, hoy deseo solicitar que se me permita entregar un reconocimiento a cada uno de los integrantes, y luego, lógicamente, pediré retirarme para que nuestro abogado asesor pueda responder a las preguntas que se puedan plantear. Si me permite, estimado presidente, quisiera primero entregar un reconocimiento al expresidente de la Comisión de Bomberos de este hemiciclo, don Ricardo Cifuentes Lillo. También quiero hacer entrega de un reconocimiento al expresidente Francisco Pulgar, quien hoy no está presente, y destacar a Nelson Venegas, que tampoco se encuentra aquí. Además, quiero hacer un reconocimiento especial a una integrante mujer, amiga y bombera, Marcela, por favor permíteme hacer la entrega. Ahora quiero entregar a los integrantes de esta comisión, presidente, cuando usted lo considere oportuno.
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Pero los reconocimientos están para los excelentes integrantes de la comisión. Ahora sí, permítame entregar nuestros reconocimientos. Comenzamos por las damas, sin duda. A la diputada Karen Medina, ¿está presente? Perfecto. También quiero reconocer a Francesca Muñoz, a quien vi por aquí. Francesca, por favor, acércate. Asimismo, entregamos un reconocimiento a la diputada Marcela Riquelme como integrante de la comisión. Es importante destacar que el hecho de que sea de la sexta región es mera casualidad. Ahora, quiero entregar los reconocimientos a los diputados varones, comenzando por don Arturo Barrios. Muchas gracias a todos por su dedicación y esfuerzo en esta importante labor.
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Dentro de los presidentes de la comisión, he tenido la mejor de las relaciones con todos los que he estado. Quiero destacar el trabajo de Marcela, de Ricardo y, sin duda, de Nelson, un bombero amigo, a quien hoy queremos entregar un reconocimiento por su labor junto a todos los bomberos. También deseo otorgar un reconocimiento a don Jorge Ratpack. Asimismo, quiero hacer entrega de un galvano a don Gaspar Rivas. Finalmente, hoy queremos explicarle a nuestro presidente en ejercicio, Cristian Araya, el trabajo realizado y la importancia de estos reconocimientos. Agradezco a todos por su compromiso y dedicación.
20:00
Gracias, presidente. En primer lugar, me excuso por no poder quedarme, ya que debo asistir a otra sesión de nuestros brigadieres juveniles en Talagante. Don Fernando Recio podrá responder cualquier consulta que surja en mi ausencia. Agradezco la oportunidad de dirigirme a ustedes y, por favor, permítanme saludar a las secretarias de la comisión: la abogada secretaria María Cristina Díaz, la abogada ayudante Macarena del Pilar Correa, y la secretaria ejecutiva Sacha Peña, a quien veo todos los días. Quiero expresar mi agradecimiento, en nombre de Bomberos de Chile, por el trabajo realizado por esta excelente comisión. No me corresponde iniciar esta sesión, sino que he tenido el honor de trabajar con ustedes durante estos tres años y medio en la presidencia. Hemos abordado importantes proyectos de ley, como las adherencias bancarias y la modernización de la ley de bomberos accidentados en alto servicio, así como el cariño que nuestros cadetes y brigadieres están entregando en Chile, un aspecto fundamental que bien conoce el presidente de la comisión, quien fue ex brigadier del Cuerpo de Bomberos de Santiago. Agradezco nuevamente y, por favor, permítanme retirarme. Antes de irme, quisiera tomar un par de minutos para que la ex presidenta, Marcela Riquelme, en representación de toda la comisión, realice un reconocimiento al diputado Fernando Recio. Este reconocimiento no solo es por su trabajo en esta comisión, sino también porque recientemente cumplió 50 años de servicio en la institución. Cincuenta años como bombero son un logro notable, y los invito a reflexionar sobre ello, considerando que muchos ingresan a los 18 años. Muchas gracias.
25:00
Debo reconocer también la labor admirable y encomiable del compromiso de Fernando con la Comisión y con la institución. Gracias, presidente. Hoy esta sesión tiene por objeto iniciar la votación en particular de los proyectos de ley refundidos: el que fortalece la transparencia y probidad en la entrega de recursos por parte del Estado, correspondiente al boletín N° 17.504-22, y el que modifica la Ley Marco de Bomberos de Chile, correspondiente al boletín N° 17.801-22, en primer trámite constitucional y reglamentario. Para estos efectos, contamos con la presencia del Jefe de la Unidad de Gestión, Riesgo y Emergencia de la Subsecretaría del Interior, señor Camilo Grez Luna, a quien le damos la bienvenida, así como a don Fernando Recio. Entiendo que también había un equipo, pero algunos ya han salido para la próxima actividad. En su poder está el comparado que incluye las indicaciones presentadas por los parlamentarios integrantes de la Comisión. La idea es que podamos primero hacer una aproximación general de las mismas y luego entrar en la votación en particular, ojalá comenzando a despachar los primeros artículos durante la jornada de hoy. Don Fernando Recio, tiene la palabra. Gracias, presidente. Hemos revisado en poco tiempo las propuestas y las indicaciones sustitutivas. En referencia al artículo primero, la introducción que recomienda doña Marcela, la compartimos plenamente. El artículo 553 del Código Civil establece que todos los cuerpos de bomberos y la Junta Nacional deben incorporar y respetar estrictamente lo señalado en dicho artículo, que regula la materia disciplinaria en cuanto a la composición y funcionamiento de los organismos disciplinarios, separando claramente la función de los integrantes de los órganos de administración de la corporación respecto de aquellos que administran la disciplina. Si bien es cierto que hay algunos cuerpos de bomberos que mantienen una posición distinta o que no comparten plenamente esta postura, el grueso de los cuerpos y el trabajo que hemos realizado a lo largo del tiempo busca proponer modificaciones a los estatutos que se entregan a los cuerpos de bomberos, como asesoría del Departamento Legal de Bomberos de Chile. Esto tiene como objetivo separar la función y dar cumplimiento estricto a las disposiciones del artículo 553, manteniendo el debido proceso para la aplicación de las medidas disciplinarias cuando hay infracciones estatutarias o reglamentarias de parte de los integrantes de los cuerpos de bomberos. Desde el punto de vista de la Junta, no tenemos reparo frente a esto, ya que los estatutos de la Junta también contemplan la misma fórmula para la aplicación de medidas disciplinarias. Respecto a la indicación del artículo segundo, no compartimos la posición de que los cuerpos de bomberos introduzcan en este artículo la palabra "índole". El estatuto y reglamento de un cuerpo de bomberos de la Junta Nacional no podrá contener normas contrarias a lo señalado anteriormente. También coincido en que no se deben contemplar normas contrarias al artículo 553 del Código Civil, dado que la disciplina debe administrarse por organismos independientes o autónomos de los organismos de administración, es decir, de los directorios de los cuerpos de bomberos o de las compañías.
30:00
Después hay una indicación. Estaríamos de acuerdo tanto con la del diputado Cristian Araya como con la de la diputada Marcela Riquelme. Luego, hay una indicación para eliminar en el artículo la expresión "seguridad pública", ya que el ministerio ya no es el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sino que es un Ministerio del Interior, y hay que hacer la corrección correspondiente. Lo mismo aplica para la indicación número cinco. ¿Le parece, señora secretaria, que empecemos a aprobar los artículos y numerales para avanzar de forma ordenada? ¿Es necesaria la lectura de los numerales? Creo que no es necesario, a menos que alguien tenga alguna observación. Procederemos a votar el numeral uno con la indicación de la diputada Riquelme. En votación. Se ha planteado un problema, efectivamente, ya que hay distintos cuerpos de bomberos que tienen sistemas disciplinarios que involucran a personas del mando activo. De hecho, tengo más adelante una indicación que va en la misma línea. Ha habido una discusión, y aquí Fernando nos puede corregir, porque esto da espacio a recursos de protección en las interpretaciones, y entiendo que ha habido respuestas disímiles. Esta es una de las causas por las cuales muchos procesos disciplinarios de bomberos terminan judicializados. Efectivamente, han habido numerosos recursos de protección, y la Corte Suprema ha sido clara en el sentido de que, no existiendo otra norma distinta y aplicando de manera supletoria las disposiciones del Código Civil, debe aplicarse y respetarse lo dispuesto en el artículo 553 del Código Civil. En definitiva, se han desechado las posiciones de los cuerpos de bomberos que han mantenido la postura de no respetar esta disposición. Lo mismo ha ocurrido con el Ministerio de Justicia, que en algunas resoluciones ha tomado la misma posición, asegurando que el artículo 553 se aplica plenamente porque garantiza el debido proceso en la tramitación de las causas, separando la función de administración de la jurisdicción disciplinaria de los cuerpos de bomberos. ¿Le parece? No sé si hay alguna observación adicional. En votación. Diputado Barrios, diputado Badilla, diputado Cifuentes, diputada Medina, diputada Muñoz, diputado Mussa, diputado Yasso, diputado Ramírez, diputado Ratze, diputada Riquelme. Se aprueba por unanimidad, con diez votos a favor. El numeral dos tiene dos indicaciones: una del diputado Cristian Araya para incorporar la expresión "de similar naturaleza" después de la palabra "índole", y la de la diputada Marcela Riquelme en el mismo sentido que la indicación anterior. Se ofrece la palabra sobre las mismas. Solo para complementar, en el caso de la indicación que presenté, "de similar naturaleza", hay otras actividades o tipos de emergencias que concurren a bomberos y que podrían estar afectos al tema de discriminación. Es solo una distinción semántica.
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Es solo de igual o similar naturaleza. Se explica, porque solo es lo mismo lo de la diputada Riquelme, quien reitera lo dicho en el inciso del artículo anterior. ¿Le parece repetir la votación? Aprobado. Vamos al artículo siguiente. Le pediría a la señora secretaria que dé lectura, toda vez que este artículo, tal cual lo presentó la Junta, involucra ciertos temas que son relevantes y que han sido recogidos por esta comisión. Para que el efecto de la declaración quede claro, se está incorporando en este proyecto de ley protocolos de prevención tanto del acoso como de la discriminación arbitraria, que ha sido una de las preocupaciones planteadas por parlamentarios de esta comisión y otros. Antes de proceder a votar, se propone la lectura completa. Gracias, presidente. Numeral tercero: incorpórese a continuación del artículo 2 el siguiente artículo 2 bis. Artículo 2 bis. Sin perjuicio de los requisitos que establece la legislación vigente para la constitución de corporaciones o asociaciones, los cuerpos de bomberos deberán incorporar modelos de prevención del acoso sexual y de cualquier tipo de discriminación arbitraria, los cuales contemplarán campañas permanentes de sensibilización y capacitaciones, entre otras actividades que pudieran resultar pertinentes para dar cumplimiento a dicho objetivo. Asimismo, existirá en cada uno de los cuerpos de bomberos un protocolo de actuación que tendrá por objeto establecer el procedimiento para la recepción y tramitación de las denuncias de acoso sexual, discriminación arbitraria, agresión u hostigamiento. El resultado de la investigación, en caso de que se llegue a la convicción de que, de acuerdo a los antecedentes, existe mérito para aplicar sanciones disciplinarias, será puesto en conocimiento de los organismos disciplinarios competentes del respectivo cuerpo de bomberos para la aplicación de las sanciones que resulten procedentes, salvo en aquellos casos en que, en opinión del tribunal, no existieran méritos para sancionar a él o los denunciados. Deberá informarse esta decisión a través de una resolución o sentencia que contenga de manera fundada y con estricta precisión las razones por las cuales se toma dicha decisión, la cual debe comunicarse al denunciado y al denunciante. El protocolo señalado en el inciso anterior no podrá establecer un estándar menor que el protocolo que recomienda implementar la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, el cual deberá aplicarse en subsidio o en falta de uno propio. Desde la Junta, el planteamiento que recogimos, de acuerdo a lo que se conversó en esta misma sesión, se viene aplicando desde el año 2019 en adelante, que fue la primera versión del protocolo de equidad de género que Bomberos de Chile preparó y que posteriormente fue modificado y reforzado en el año 2022. La gran mayoría de los cuerpos de bomberos hoy día lo están aplicando, aunque falta insistir más en la parte de capacitación, y precisamente por eso se incluye una cláusula en el artículo que está orientada a que los bomberos tengan mayor entrenamiento en esta materia. Este es un tema que la Secretaría Nacional, que dirige la Comisión de Equidad de Género, conversó y trabajó largamente con el Ministerio de la Mujer. ¿Se ofrece la palabra? En votación. ¿Les parece repetir la votación? Aprobado. Vamos a ver. Con la corrección, el fondo se mantiene. Numeral cuarto. Ese numeral no tiene indicaciones, ¿quiere que dé lectura? Solo mención de la necesidad del mismo, porque parecía obvio para muchos, pero la Junta pidió que se incorporara por alguna razón, para efectos de la ley, básicamente para corregir una mención que hacía referencia al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Nos hemos encontrado en el tiempo con algunas personas que han ejercido funciones dentro de un cuerpo de bomberos, específicamente superintendentes, que no eran miembros de ninguna compañía de bomberos. Los habían admitido en una situación excepcional, pero no quedan adscritos a una compañía, que es lo que corresponde en términos de organización del Sistema Nacional de Bomberos. Cada cuerpo de bomberos se compone de personas naturales.
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Se distribuyen en distintas compañías de acuerdo a los intereses particulares de cada uno de ellos. Lo que pasa es que, normalmente, los cuerpos de bomberos se conforman de compañías y algunas brigadas, que son compañías en proceso formativo. Inician sus procesos de formación como brigadas de bomberos, van a emergencias, se capacitan y se entrenan, pero adquieren la condición de compañías regulares una vez que han cumplido ciertos requisitos establecidos por el directorio general en cada caso. Entonces, parten como brigadas operacionalmente, con algunas limitaciones, ya que siempre están bajo el mando de los bomberos activos, y posteriormente adquieren la condición de compañía regular. Con esto queda resuelto que, actualmente, en la ley marco no están incorporadas las brigadas juveniles. Es una coincidencia de nombres, pero son dos cosas distintas. A propósito de la incorporación en la ley de seguro, creo que es uno de los pendientes que está quedando en el proyecto. Diputado Abadía, tiene la palabra. Estábamos discutiendo el proyecto de la cobertura de los seguros. Tengo la duda si los integrantes de las brigadas fueron considerados en ese proyecto, porque, para los efectos de la ley, ¿son o no son bomberos? No, los integrantes de la brigada no son considerados bomberos. La diferencia es que llevan el apellido de brigadas juveniles o de brigadas de cadetes, agrupaciones que se conforman dentro de las mismas compañías, al amparo del cuerpo de bomberos, pero que tienen un régimen totalmente distinto. Son menores de edad y, al ser menores, no pueden concurrir a servicios de emergencia bajo ninguna circunstancia. No pueden tripular las unidades, salvo que vayan a un ejercicio puntual. Tienen limitaciones en el ejercicio de las actividades propias de las brigadas juveniles, ya que no pueden desarrollar las mismas actividades que los bomberos integrantes de las compañías. Los brigadieres o cadetes tienen una función formativa, siendo una etapa anterior a adquirir la condición de bomberos regulares. Una vez que cumplen con los requisitos objetivos que tiene el cuerpo de bomberos en su estatuto, adquieren la misma condición de bomberos regulares. Este sistema es un semillero fundamental para mantener la voluntariedad y la organización de los cuerpos de bomberos. Existen una cantidad importante de brigadieres, cuya permanencia es mayor y las reglas que se les exigen son más laxas que las de los bomberos regulares. En el caso de los brigadieres juveniles, sus actividades son normalmente solo los fines de semana, con ciertas horas del día, y tienen actividades más lúdicas desde el punto de vista del entrenamiento, conociendo la estructura de la organización. Son incorporados una vez que cumplen los requisitos formales de capacitación, entrenamiento y alcanzan la mayoría de edad, es decir, los 18 años. Respecto a las brigadas en formación, para el efecto de la ley de seguro, quedan cubiertos los integrantes de las brigadas en formación y están habilitados para participar en emergencias una vez que cumplen con los requisitos de formación teórica y práctica exigidos a todos los bomberos. En este caso, son personas mayores de 18 años. Normalmente, en un sector de la ciudad donde no existía una compañía de bomberos y es necesaria su creación, inician su formación como brigada y, una vez que adquieren ciertas condiciones de equipamiento, materiales, carro bomba, uniformes y otros elementos, pasan a ser parte del cuerpo de bomberos.
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Después de cinco años, pasan a ser compañías regulares de los cuerpos de bomberos. Aprovechamos de darle la bienvenida al diputado electo Fernando Ugarte, bombero también, quien probablemente será integrante del próximo periodo de la comisión y ya está presente. A diferencia del diputado electo, yo volveré a trabajar como abogada, por lo tanto, mi pregunta es más bien desde el punto de vista legal. Al introducirse en esta norma el concepto de las compañías o brigadas, sin hacer distinción de qué tipo de brigadas, el día de mañana podría entender que las brigadas juveniles también están incluidas, porque la ley no está distinguiendo. Entonces, dice aquí que las compañías que lo conforman, por lo que podría, defendiendo a alguien de una brigada juvenil, argumentar que la ley no distinguió, y por consiguiente, si en esta norma no se van a incluir las brigadas juveniles, debe quedar expresamente señalado. Efectivamente, deberían ser brigadas de bomberos. ¿Bastará con la incorporación de brigadas de bomberos? ¿Le parece como una indicación? Es distinto de los cadetes. Presidente, ¿por qué hago este punto? En la ley que aprobamos sobre la cobertura de los seguros, dijimos expresamente que los cadetes estaban incluidos. A mí lo que me llama la atención aquí es que la brigada debiera tener el apellido bomberil o de bomberos. ¿Hay brigadas de bomberos que tengan brigadas juveniles? Perfecto, entonces le incorporamos brigadas de bomberos. Vamos a dar por aprobado más el voto de la diputada. Queda constancia en acta de que tenían la disposición de aprobar los artículos anteriores. Entonces, para efectos de la historia de la ley, que quede con claridad que son las compañías de bomberos o las brigadas de bomberos. Se incorporará como una indicación unánime. Y para estos mismos efectos, habrá que adecuar la letra B, que hace referencia a una de sus compañías obligadas, en la octava página del comparado.
Fragmentos 1-10 de 25 (12 disponibles públicamente)

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