La sesión tiene por objeto tratar la siguiente tabla:
1.- Iniciar el estudio del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.119 para tipificar los delitos de robo y receptación de medidores de agua potable. Boletín N° 17.471-07.
2.-Continuar la discusión en particular del proyecto de ley “Sobre el uso de agua de mar para desalinización”. Boletín N° 11.608-09.
Invitados: - El Profesor Adjunto del Departamento de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica de Chile, don Ignacio Ried. U.
- El abogado, don Juan Peña.
- El asesor del Ministerio de Obras Públicas, don Carlos Estévez.
Lugar: Sala Pedro Pablo Álvarez-Salamanca
tercer nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
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15:00
En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Secretario dará lectura a la cuenta. Gracias, Presidente. Se han recibido los siguientes documentos: en primer lugar, un oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual se presenta la urgencia en calidad de discusión inmediata para el despacho del proyecto sobre el uso de agua de mar para desalinización, correspondiente al boletín número 11.608-09, que se encuentra actualmente en tabla.
20:00
Un oficio de la Ministra de Salud, por medio del cual informa sobre un catastro de enfermedades que se presentan en personas que habitan en sectores rurales del país, como resultado del consumo de agua en mal estado. También se recibió un oficio del jefe de la Unidad de Gestión y Riesgo de Emergencias de la Subsecretaría del Interior, que informa sobre la gestión y asignación de recursos destinados al funcionamiento de camiones aljibe en la Región de Coquimbo y en el resto del país.
En cuarto lugar, se ha recibido un correo del jefe de la bancada del Frente Amplio Independiente, informando que la diputada señora Carolina Tello Rojas reemplazará en la Comisión de Recursos Hídricos a la diputada María Francisca Bello durante la sesión ordinaria del día de hoy. Asimismo, un correo del jefe de la bancada de Renovación Nacional indica que el diputado don Jorge Rathgeb reemplazará a la diputada María Luisa Cordero en la misma comisión durante esta sesión.
Eso es todo, presidente. La orden del día tiene por objeto tratar los siguientes puntos de la tabla. En primer lugar, iniciar el estudio del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.119 para tipificar los delitos de robo y receptación de medidores de agua potable, Boletín N° 17.471-07. Asiste el profesor adjunto del Departamento de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica de Chile, don Ignacio Ritt, vía telemática.
Buenos días, y el abogado Juan Peña, ¿está presente?
En segundo lugar, se continuará la discusión en particular del proyecto de ley sobre el uso de agua de mar para desalinización, Boletín N° 11.608-09. Asiste el asesor del Ministerio de Obras Públicas, don Carlos Estévez, así como la asesora de la Dirección General de Aguas, la señora María Graciela Díaz, y el asesor legislativo, don Tomás Mendoza.
En relación a esto, entiendo que el Gobierno le ha puesto suma urgencia al proyecto de desalinización. Esto significa que debe ser despachado esta semana. Tenemos seis días para poder hacerlo, lo que implica que serían necesarias dos sesiones. La urgencia fue presentada el día de ayer y solo nos daría tiempo para esta sesión, por lo que deberán conversar con el Ejecutivo.
Presidente, el Ejecutivo tendrá que renovar la discusión inmediata, ya que no alcanzaremos a despachar el proyecto en esta sesión y probablemente terminemos el próximo martes. El lunes será la discusión inmediata y deberán renovarla, lo que nos permitirá concluir el proyecto por la extensión del mismo.
Tampoco podremos votar hasta el total despacho el próximo martes si detenemos la sesión de sala después. Podemos pedir autorización, pero también es responsabilidad del Ejecutivo, dado que el proyecto ha estado en tramitación durante un tiempo considerable. Lo más probable es que terminemos el próximo martes, y no creo que haya que dramatizar tanto esta situación.
Para sesionar la próxima semana, hasta el total despacho, incluso durante la sesión de sala, podríamos hacerlo si tenemos discusión inmediata. Sin embargo, si estamos dentro del último día del plazo, sería necesario coordinar con el Ejecutivo para que renueven la discusión inmediata y que calce con el martes, de modo que podamos cerrar el proceso.
Si la urgencia vence el lunes de la próxima semana, podríamos sesionar en paralelo a la sala el lunes. Si no se alcanza, tendrán que renovar la discusión inmediata y terminaríamos el martes, teniendo así dos sesiones el lunes en paralelo a la sala para todos los que viajan desde regiones.
25:00
El martes en la mañana, y así se va a terminar sí o sí ese martes. Es que hay muchos que van a viajar de distintos lados. A mí, en lo personal, me complica más temprano, pero el lunes, paralelo a la sala, como tenemos discusión inmediata, avanzamos todo lo que podamos. Son días corridos los plazos de la urgencia. Agradezco la buena disposición que estamos escuchando en todos los integrantes de la comisión. Quizá lo que pueda facilitar, si bien se había discutido con anterioridad, es que la comisión vote los artículos con indicaciones y que al final del debate se puedan revisar los artículos que no tuvieron indicaciones. Eso lo haría mucho más rápido que la lectura de cada uno de los artículos, porque le da un tiempo extra a la discusión.
Partimos con los invitados. ¿Don Ignacio, está por ahí? Tiene la palabra, don Ignacio. Muchas gracias por la invitación. Se me ha pedido mi opinión en calidad de profesor acerca de este proyecto que introduce una modificación a la ley N° 18.119, que modifica el artículo 459 del Código Penal. Lo que se pretende es reforzar o mejorar la persecución del delito de robo de medidores de agua en residencias, industrias, etcétera.
Acá se pretende crear, básicamente, tres delitos nuevos: el primero es el robo de medidores de agua potable en lugar habitado o destinado a la habitación; el segundo, el robo de medidores de agua potable en lugar no habitado; y el tercero, la receptación. El ejercicio que he realizado y que quería compartir hoy día en esta presentación es, básicamente, responder tres preguntas.
La primera pregunta es si este proyecto de ley viene a regular algo que no esté regulado antes, es decir, si viene a llenar lo que los profesores o la dogmática llaman una laguna de punibilidad, o si, por el contrario, ya existen otros delitos que estén penalizando esto mismo. La segunda pregunta es si se están creando delitos nuevos, si se está llenando una laguna de punibilidad, y si estos delitos constituyen un agravamiento de las penas o una mejora en la persecución. Y la tercera pregunta es ver algunas implicancias desde el punto de vista procesal penal, es decir, si esto mejora o no la persecución en concreto de estos delitos.
Respecto de lo primero, es decir, si se están creando efectivamente nuevos delitos o si estas conductas ya están penalizadas por otros delitos, creo que la interpretación razonable es que el proyecto viene a crear un tipo penal de robo con fuerza en las cosas, y no robo con violencia o intimidación a las personas. Por la modalidad en que se comete este delito, parece mucho más frecuente que el robo se cometa con fuerza en las cosas.
30:00
Digamos, materialmente rompa o fuerce el medidor para arrancarlo, más que intimidar al propietario del inmueble. Ahora, también podría ocurrir, pero yo creo que es más infrecuente. Si este proyecto de ley no existiera, o si el proyecto nunca se convierte en ley, ¿esta conducta está penada hoy día en Chile? Yo creo que sí. En Chile existe el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, que está en el artículo 440 del Código Penal. También está el robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, del artículo 442. Y también está el delito de robo con fuerza en las cosas ubicadas en bienes nacionales de uso público, que no están destinadas a la habitación, según el artículo 443.
Todas estas modalidades comisivas del robo con fuerza implican que el reo, el imputado, el acusado, como quieran llamarlo, transgreda ciertas barreras físicas que tienen las cosas, o más bien, los lugares destinados a la habitación. Aquí se habla de escalamiento, forado, rompimiento de pared, llaves falsas, ganzúas, entre otras hipótesis. Revisando el proyecto, tengo mis dudas de si esta será la modalidad comisiva de los delitos de robo de un medidor de agua. En mi experiencia, el medidor está fuera de la casa; en todas las casas en las que he vivido, el medidor nunca está adentro, sino que está afuera, dando a la calle. Por tanto, uno podría pensar que esta modalidad comisiva de robo en lugar habitado o destinado a la habitación no ocurrirá nunca o será muy infrecuente.
Desde mi experiencia empírica, este delito más bien se comete en lugares no destinados a la habitación o en bienes nacionales de uso público, en la medida en que se empleen ganzúas, llaves falsas, fracturas de cierros, candados u otros dispositivos de protección, como dispone el artículo 443.
Respecto de la receptación, hoy día hay un tipo penal ad hoc que está en el artículo 456 bis A del Código Penal, que expresamente castiga a quien, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder cosas que formen parte de redes de suministro o servicios públicos o domiciliarios, como el agua. Por tanto, el delito de receptación de medidores está tipificado en la ley penal, lo cual es interesante tener en cuenta.
En conclusión de esta primera pregunta, creo que no hay una laguna de punibilidad. Lo que sí ocurre con el proyecto, que es bien particular, es que no tipifica las hipótesis más frecuentes. No crea delitos nuevos donde debió haberlos creado, como son el robo de medidores en lugares no destinados a la habitación, el robo de medidores en bienes nacionales de uso público, y el robo en lugar no destinado a la habitación o en bien nacional de uso público con interrupción de servicio.
El no tipificar esto puede generar un problema el día de mañana, porque algún juez podría entender que si se está tipificando específicamente el robo de medidores para otras hipótesis y se está dejando de tipificar estas otras, alguien podría estimar que se está despenalizando este tipo de conductas, como el robo de medidores en bienes nacionales de uso público. Es importante que los honorables diputados tengan presente que cuando se penaliza algo, se puede interpretar que se está despenalizando otras conductas no especificadas en la ley que se está creando. También es relevante mencionar que el artículo 447 del Código Penal tipifica expresamente el hurto, es decir, una sustracción no violenta de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios.
35:00
Esto tampoco está tipificado en el proyecto de ley, pero está en el Código Penal. La pregunta es si estas penas son inferiores o superiores a las que tenemos hoy día. He preparado un cuadro explicativo que puedo compartir.
Voy a ponerlo en una sola página. ¿Lo pueden ver ahí? Quizás sea necesario agrandarlo un poco.
En este cuadro, se analizan las conductas en el proyecto de ley y se plantea si se van a aplicar razonablemente estos tipos penales en la realidad, específicamente en el robo de medidores. ¿Cuáles son las penas actuales y cuáles son las penas del proyecto de ley? Respecto del robo en lugar habitado destinado a la habitación, actualmente está tipificado. Sin embargo, mi impresión personal es que no se aplicaría razonablemente al robo de medidores. Las penas son exactamente las mismas que existen hoy día.
En cuanto al robo en un lugar no habitado, creo que tampoco se aplicará, pero es solo una apreciación personal. Hay un agravamiento de la pena, pero solo en el rango inferior. La pena actual va desde los 541 días hasta 5 años, mientras que el proyecto de ley establece un rango de 3 a 5 años, eliminando así el rango inferior de la pena.
Respecto al robo en un lugar no destinado a la habitación, en bien nacional de uso público y con interrupción de servicio, todas estas conductas no están en el proyecto de ley, por lo tanto, no aplican. En cuanto a la receptación, que sí está contemplada en el proyecto de ley, se agrava la multa, pero no la pena corporal. No hay un agravamiento por reiteración, que sí existe en el tipo penal vigente del artículo 476 bis del Código Penal. El hurto está regulado en el Código Penal, pero no en el proyecto.
Estas son mis conclusiones respecto del proyecto. Creo que en ese sentido no es un gran avance, ya que solo agrava la pena al suprimir el rango inferior para el robo en lugar no habitado, que puede no ser la hipótesis más común, y en el caso de la multa por receptación. Además, como mencioné, crea más problemas de los que soluciona.
Finalmente, en lo que respecta a la procesabilidad, que es un tema que manejo como académico de derecho procesal penal, hay aspectos interesantes que también es conveniente considerar. Se crea un delito nuevo que no es el robo en lugar habitado o no habitado, lo que implica un estatuto distinto. Por ejemplo, hoy día, cuando se comete un robo en lugar habitado o destinado a la habitación, si el juez de garantía no concede la prisión preventiva, esa persona permanece en custodia mientras se resuelve su apelación, lo cual ha sido muy criticado por académicos. En la práctica, si el juez de garantía deniega la prisión preventiva, la persona permanece detenida hasta que la Corte de Apelaciones resuelva su apelación.
Este proyecto no contempla esa situación, ya que no se considerará un robo en lugar habitado o destinado a la habitación, sino que se tratará de un delito distinto. Por lo tanto, la apelación sería general, por escrito dentro del quinto día, y en el intertanto, el imputado estaría en su casa.
40:00
Solamente para el robo en lugar no habitado, este proyecto podría tener algún agravamiento real o una implicancia respecto a la suspensión condicional del procedimiento, en el sentido de que podría no hacer elegibles a algunos imputados o algunos delitos por exceder el límite de los tres años de la pena en concreto que tiene que pedir el fiscal para que proceda la suspensión condicional del procedimiento. Como se agrava solamente esa pena que vimos en el cuadrito anterior, podría ser más difícil, en términos simples, que se conceda una suspensión condicional del procedimiento.
Ahora, como no se trata de un robo conforme al Código Penal, sino que es un delito distinto, este proyecto de ley establece que estas suspensiones condicionales no tendrían que ser consultadas al fiscal regional, como sí sucede con el robo con fuerza en las cosas. Finalmente, como este nuevo delito no sería un robo con fuerza en las cosas, no se contaría como una anotación en el registro que impida la elegibilidad para penas sustitutivas del artículo 200 de la ley N° 18.216, que sí lo contempla para los robos. Es decir, una persona que tiene alguna condena por robo anterior no es elegible para las penas sustitutivas, pero como este proyecto crea un delito diferente, eso no operaría de la misma manera.
Eso es básicamente lo que quería comentar respecto del proyecto. Muchísimas gracias. Agradezco a usted, don Ignacio, y le agradecería si nos hace llegar la hoja que presentó. No sé si el resto de los parlamentarios tiene dudas o consultas. Muy bien, agradecido por su tiempo, don Ignacio. Perfecto, yo le haré llegar la minuta.
Continuando con la discusión, tiene la palabra el abogado don Juan Peña, que está aquí presente.
Gracias, presidente. Buenos días a todos y todas. Agradezco la invitación para exponer en este proyecto de ley. A la secretaría hice llegar también una minuta respecto a mi exposición para que cada uno de ustedes pueda, si lo desea, leerla con un poco más de detención y fijarse en los aspectos críticos que intentaré exponer en este breve espacio de tiempo que se me ha otorgado.
Quisiera hacer presente que las conclusiones a las cuales he arribado son bastante similares a las que ha expresado el profesor Ried recientemente. Respecto a la moción para la cual se nos ha convocado, esta merece ciertas observaciones críticas, pues la conducta que se busca tipificar, es decir, el robo y la receptación de medidores de agua, ya son subsumibles dentro de tipos penales que actualmente existen en nuestra legislación.
Se trata de un robo en lugar habitado o destinado a la habitación, o un robo en lugar no habitado, o bien un robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público, dependiendo de dónde se encuentre físicamente la cosa que se roba. Si se encuentra dentro de la casa o del lugar destinado a la habitación, entonces se trata de un robo en lugar habitado. Si se trata de una cosa que se encuentra en un lugar que no está destinado a la habitación, como podría ser una fábrica o una industria, se entenderá que el tipo penal cabe allí. Si, en cambio, la cosa que se roba se encuentra en la calle, se entenderá que se trata de un robo de cosas en bien nacional de uso público, ya que la calle así lo es.
Es importante que entendamos que la expresión "en" que se utiliza en nuestro Código Penal hace referencia a las cosas que se roban en determinados lugares físicos. Por eso es erróneo decir "me entraron a robar la casa", pues las casas no se roban, las casas se usurpan. Ese es el tipo penal que corresponde.
45:00
Dicho esto, es importante entender que el proyecto que aquí se analiza no innova mayormente en el sentido de que no se satisfacen las dos razones que uno debería tener en consideración a la hora de tipificar un nuevo delito: el mayor grado de injusto y el mayor grado de reprochabilidad respecto del sujeto que lo comete. Por ejemplo, cuando se tipificó el delito de femicidio, se consideró que la conducta de matar a una mujer por el hecho de ser mujer, o por todas las otras consideraciones que la Ley Gabriela estipuló, era una cuestión mucho más grave que un homicidio común y corriente. Asimismo, en el caso del parricidio, que no es sino un homicidio, se tipifica autónomamente porque matar a alguien con quien se tiene una relación familiar se entiende como una conducta más grave.
En este contexto, estas dos preguntas—dónde está el mayor grado de injusto y dónde está el mayor grado de reprochabilidad que merece el sujeto responsable de este tipo de robos—no se satisfacen en el proyecto de ley que estamos comentando. Por ejemplo, ¿por qué un robo de un medidor de agua vale más que el robo de joyas o artículos de valor económico o sentimental que se encuentran en una casa? Esta cuestión no se responde con el proyecto de ley, lo que lo torna innecesario, ya que no innova significativamente.
Las innovaciones en los proyectos de ley, especialmente en materia penal, suelen relacionarse con la agravación de las penas. Sin embargo, como ya lo explicaba el profesor Ried, y lo reitero en la minuta que les preparé, las penas son las mismas, salvo en el caso del robo de medidores en lugares no habitados o no destinados a la habitación, donde efectivamente hay una variación respecto del tipo matriz, ya que se elimina el grado inferior de la pena.
Es importante precisar que el robo en lugar habitado tiene reglas especiales que favorecen a la víctima y, de alguna manera, perjudican al responsable de este delito. En este sentido, quisiera profundizar en lo que señala el profesor Ried sobre la legítima defensa. Actualmente, el Código Penal considera que si una persona rechaza un ataque ilegítimo en su domicilio, opera en su favor la presunción de que está actuando en legítima defensa. Si se aprobara este proyecto de ley, esta presunción no podría operar en su favor para rechazar o repeler un ataque que también es ilegítimo.
En definitiva, lo que se está provocando con este proyecto son mayores complicaciones que las que se intentan plasmar en su fundamentación de motivos. Se señala que la mayor ocurrencia de esta clase de delitos provoca complicaciones para la persecución penal y para una sanción adecuada. Sin embargo, si analizamos la solución que se propone, se termina haciendo una trampa a sí misma el proyecto, ya que al tratarse de un tipo penal autónomo, fuera de los tipos penales matrices ya contemplados en el Código Penal, se priva a este tipo penal de todas las herramientas procesales penales favorables a la víctima y más perjudiciales para el responsable de las mismas.
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Actuales tipos penales. Entonces, en definitiva, el tipo penal que acá se propone no innova mucho y la verdad es que no propone una solución eficaz para el objetivo que se establece en la fundamentación de motivos. Al igual que el profesor Ried, soy bastante crítico de la posibilidad de legislar favorablemente este proyecto. En definitiva, sostengo que con lo ya existente, el tipo penal de robo en lugar habitado, el robo en lugar no habitado y el robo en bien nacional de uso público ya son suficientes.
Es importante tener presente que en el caso del robo en bien nacional de uso público, si se provoca una interrupción de un suministro de servicio básico, pensemos, por ejemplo, en la situación en que una persona rompe una cañería a la cual se encuentra anexado un medidor de agua. Esto provoca la interrupción del suministro, lo que significa que la casa a la cual este medidor mide el flujo de agua no podrá seguir recibiendo el suministro. Por lo tanto, el actual tipo penal ya contempla una agravación por este hecho, pero la propuesta no lo considera.
Así, más que favorecer la persecución, la propuesta invita a convencerse de que lo ya existente es más que suficiente para sancionar la conducta de robar un medidor de agua. Estas son las ideas que quisiera plantear, las cuales están más desarrolladas, incluyendo los cuadros que explican las penas. En definitiva, no es necesario innovar al respecto en esta materia.
Presidente, entiendo que hay que votar proyectos que son mucho más importantes hoy día, como el tema de la desalación, que creo que cambiará de manera concreta y real la deficiencia hídrica que se ha producido y que se acrecentará con el tiempo. Por lo tanto, espero que este proyecto se vote lo más rápido posible.
Quiero señalar, con respeto a quienes presentaron este proyecto de ley, que esto no es una cuestión de contrariarlo, sino de criterio jurídico, incluso de sentido común. Hoy se puede presentar un proyecto de ley relacionado con los medidores, pero mañana podríamos presentar uno para hacer perseguible el delito sobre joyas con valor sentimental, o después otro para penalizar el robo de otro tipo de bienes. Esto generará una atrofia jurídica tan grande que, en vez de solucionar los problemas, los dificultará.
Este es el tema que planteé en la sesión pasada, y quiero ser preciso, estimado presidente. Sé que algunos señalarán que si uno se opone a este proyecto de ley, está a favor del robo de los medidores, pero no es así. Existe un principio jurídico de especificidad, donde lo nuevo deroga tácitamente lo anterior. No vaya a ser que, al aprobar esta ley, estemos dejando un vacío en la aplicabilidad de ciertas leyes respecto a cuestiones que ya existen, haciendo más difícil la persecución del delito. El problema del robo de los medidores no está en la falta de legislación, sino en la correcta aplicación de la ley existente.
55:00
Contenido restringido
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