La presente sesión tiene por objeto continuar votación particular Proyecto de ley Sobre armonización de la ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y Modifica Normas Legales que Indica, y la ley N° 20.032, que Regula el Régimen de Aportes Financieros del Estado a los Colaboradores Acreditados, con la ley N° 21.430, Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.(15351-07)
Lugar: Sala Ramón Pérez Opazo
tercer nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
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¿Llega? Uno, dos, tres. Ok.
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En nombre de Dios y la Patria, se abre la sesión. El señor secretario dará lectura a la cuenta. Buenas tardes, presidenta, integrantes de la comisión e invitados. Se han recibido los siguientes documentos para la cuenta: un oficio de su excelencia el Presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia en carácter de simple para el despacho del proyecto sobre armonización de la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, y la ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados con la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, correspondiente al Boletín N° 15.351-07, que es el que nos convoca hoy.
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Oficio de la Defensoría de los Derechos de la Niñez, mediante el cual solicita a esta Comisión ser recibidos para exponer sobre el informe anual 2025 de esta institución. Asimismo, se recibió un oficio de la Subsecretaría de la Niñez, que invita a la Comisión de Desarrollo Social a designar a uno de sus integrantes como representante ante la Comisión Asesora para el Monitoreo de la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción 2024-2032.
También se presentó un oficio del Consejo para la Transparencia, que remite el informe de fiscalización extraordinaria sobre transferencia e instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia, correspondiente a noviembre del 2025. Adicionalmente, un oficio de la Subsecretaría de Salud responde a un requerimiento de esta Comisión y adjunta el informe de la fiscalización realizada, así como las medidas adoptadas y acciones de seguimiento ante la denuncia de presencia de roedores en las instalaciones del Jardín Infantil Tía Cecilia, ubicado en el sector de Agua Santa de la ciudad de Viña del Mar.
Por otro lado, se recibió un correo de la diputada Viviana Delgado, integrante de esta Comisión, fechado el 5 de diciembre, en el cual solicita recibir en audiencia a la Fundación Quilicura Humanitaria, para que expongan sobre el rol y el aporte que esta institución realiza en dicha comuna, especialmente en el trabajo directo con personas en situación de calle, a quienes se les proporciona acompañamiento social, atención clínica y apoyo humanitario permanente.
Finalmente, una nota de la bancada de la Unión Demócrata Independiente informa que el diputado Joaquín Lavín será reemplazado en la sesión de hoy por el diputado Henry Leal.
Eso es todo, Presidenta. Gracias, secretario. Buenas tardes a todos y a todas los diputados y diputadas presentes, así como a la subsecretaria y a las profesionales que la acompañan. Les deseo un excelente año en lo laboral, familiar y en salud.
Ofrezco la palabra sobre la cuenta. Diputada Delgado, tiene la palabra.
Gracias, Presidenta. Solicito el acuerdo de la Comisión para recibir a esta organización que trabaja con personas en extrema vulnerabilidad. Ellos están entregando comida, asesoría jurídica y apoyo psicológico, algo que el Estado debería hacer, y lo realizan de manera solidaria en lugares donde no llega el Estado. Me gustaría visibilizar esta organización y conocer cómo trabajan y distribuyen los escasos recursos de manera humanitaria.
Gracias, Presidenta. Creo que podríamos recibirlos quizás la próxima semana o la subsiguiente. Vamos a terminar el proyecto de armonización, lo más probable es que lo concluyamos la próxima semana, entendiendo que estamos en la página 270 y queda poco. Podríamos atender a los diputados y recibirlos en la subsiguiente, el 19 de enero, ¿les parece, diputados? Tomamos el acuerdo entonces para el 19 de enero.
¿La palabra sobre la cuenta? ¿No? Bien, entonces pasamos a la orden del día. La presente sesión tiene por objeto continuar con el debate y la votación en particular del proyecto de ley sobre armonización de la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica las normas legales que indica la ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado y los colaboradores acreditados, así como la ley N° 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, Boletín 15351-07.
Se encuentra presente en la sala la subsecretaria de la Niñez, la señora Verónica Silvia Villalobos, quien nos ha acompañado durante toda la discusión de la ley.
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Acompaña la asesora de contenidos de esta subsecretaría, la señora Carla Toro, y la asesora de la ministra de Desarrollo Social, Alena Gutiérrez. Así que, bienvenidas. Ya nos queda poco de la discusión del proyecto. Hemos tenido la posibilidad de conversar, no solo para evaluar el proyecto en general, sino también para considerar las miradas de cada uno de los diputados y diputadas con algunas indicaciones. Estamos ya en la página 270, que pueden ver en el comparado, y estamos en la indicación 54, del diputado Melo.
Bien, Presidenta, retomamos la votación. Para orientarnos, se trata del artículo tercero del proyecto de ley, que modifica la ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados. En su numeral 6, tal como lo aprobó el Senado, introduce diversas modificaciones al artículo noveno de esta ley.
El artículo noveno vigente, Presidenta, para que podamos situarnos en la modificación que vamos a votar ahora, establece en su inciso primero que, en caso de que por causa sobreviniente se produzca la pérdida de alguno de los requisitos señalados en el artículo sexto o se incurra en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos 6 bis y 7, el Director Nacional del Servicio revocará el reconocimiento de acuerdo a los siguientes criterios. El Senado ya aprobó dos modificaciones al referirse tanto al artículo sexto como al artículo sexto bis, y reemplaza la palabra "reconocimiento" por "acreditación". Esto ya está aprobado.
Luego vienen el numeral uno y el numeral dos, que son los criterios para esa revocación. El inciso segundo del artículo noveno dice que, en ambos casos, se entenderá que no es subsanable aquella causal que, habiéndose representado por el servicio en forma escrita, no hubiera sido superada en el plazo señalado para estos efectos. Esta es la norma vigente.
Sobre esta norma, el diputado Melo propone agregar al final de este inciso segundo la siguiente condición: se entenderán subsanadas cuando el colaborador acreditado haya cumplido la sanción administrativa o judicial, habiéndose agotado los recursos procesales y dentro del plazo dispuesto en la resolución o sentencia que la aplique. Esa es la indicación que debemos someter a consideración ahora.
¿Alguien quiere tomar la palabra sobre la indicación? No. Entonces, pasamos a votación. No sé si el Ejecutivo desea hacer uso de la palabra.
Sí, Presidenta, solo para afirmar que la indicación del diputado Melo, a juicio nuestro, es mucho más explícita respecto de la característica de que las causales estén subsanadas. Por lo tanto, es una aclaración positiva que no deja dudas acerca de esto y no deja la definición para algún reglamento o norma. Nos parece que está muy claro y es positivo ser explícitos.
Perfecto, Presidenta. Sin mayores comentarios, entonces, sometemos a votación la indicación número 54 del diputado Melo, que ya está disponible en su escritorio virtual para votación, diputadas y diputados.
Presidenta, finalizada la votación, esta indicación ha sido aprobada por la unanimidad de los seis integrantes presentes. Avanzamos entonces a la siguiente página.
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Doscientos setenta y cinco, ochenta y cinco, perdón, doscientos ochenta y cinco del comprado. Que corresponde al artículo veinticinco de la ley veinte mil treinta y dos, numeral catorce del texto aprobado por el Senado. Al artículo veintiséis, perdón, numeral quince del texto aprobado por el Senado, la indicación cincuenta y cinco del Ejecutivo, con la que se agrega, a continuación del literal b) del artículo quince, un nuevo literal c).
El artículo veintiséis fue modificado por el Senado en sus numerales uno, dos y cuatro, y el Ejecutivo propone a continuación agregar un inciso tercero a este artículo que dirá: "Los convenios que sean celebrados con los colaboradores acreditados deberán estipular, a lo menos, los programas de las líneas de acción que se ejecutarán y que serán objeto de aportes financieros del Estado conforme a la presente ley, los objetivos específicos y los resultados esperados para el proyecto, así como los mecanismos que el servicio y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimiento, los aportes financieros que corresponda pagar, el número de plazas sujetos a aportes financieros del Estado cuando corresponda, las formas de pago acordadas y las cláusulas de revisión del número de plazas, el plazo de duración del convenio, el proyecto presentado por el colaborador que formará parte integrante del convenio, y los factores multiplicadores a los que se pueda acceder según lo dispuesto en el inciso final del artículo veintinueve".
Esos son los contenidos o requisitos. Los convenios serán siempre públicos y deberán contener idénticas condiciones, modalidades y monto del aporte financiero estatal. Finalmente, se agrega la siguiente exigencia a propuesta del Ejecutivo: para efectos de las transferencias corrientes de los recursos que perciban los colaboradores acreditados en conformidad a esta ley, estos serán considerados instituciones privadas beneficiarias de transferencias.
En eso consiste la indicación número cincuenta y cinco del Ejecutivo, Presidenta. Damos la palabra, entonces, a la subsecretaria. Quiero dar algunos antecedentes respecto de esto que puede parecer menor, pero que es muy importante respecto de la ejecución de los recursos por parte del servicio de protección y de las instituciones privadas sin fines de lucro. Ha habido discusión incluso en términos de fiscalización y supervisión por parte de la Contraloría respecto de la consideración de los organismos colaboradores, si son netamente proveedores de servicio y, por lo tanto, están sujetos a ciertas reglas, o si son entidades colaboradoras donde las transferencias que reciben son, en realidad, beneficios de esas transferencias, más que contratados para prestar un servicio, como si fueran un privado sin fines de lucro.
Por lo tanto, lo que se está proponiendo es incorporar esta norma de rango legal respecto de la experiencia que se ha tenido, para que quede muy claro y explícito que las transferencias corrientes son de donde vienen los recursos. Los recursos provienen de un programa presupuestario de transferencias corrientes, no de un programa presupuestario de contratación de servicios. Así, se entiende que es del ítem veinticuatro y no del veintidós en términos presupuestarios. Por lo tanto, se trata de dejar claro que, dado que vienen del veinticuatro, los beneficiarios de esos recursos son las organizaciones sin fines de lucro, los organismos colaboradores acreditados, y que, por lo tanto, los requisitos que tienen que cumplir respecto de rendición de cuentas, control, fiscalización, etcétera, se aplican como organismos colaboradores y no necesariamente como proveedores de servicios, que sería la línea presupuestaria.
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Esa es la idea, de manera de poder aclarar, porque tenemos interpretaciones a veces distintas respecto de cuál es la condición en la cual los organismos colaboradores reciben los recursos. Lo que estamos diciendo aquí es que se deben cumplir las reglas del ítem presupuestario del cual provienen los recursos. En el presupuesto del servicio, los recursos son transferencias corrientes y no corresponden, por lo tanto, al ítem 24 del subtítulo 24, ni son de prestación de servicio. Esa es la explicación respecto a esta indicación en particular.
Gracias, subsecretaria. ¿Algún diputado o diputada desea tomar la palabra respecto a la indicación?
Una consulta. Nos habla del artículo 24, pero al revisar, veo que está suprimido por la ley N° 21.302 de 5 de enero de 2021. Entiendo la explicación, pero la relación al artículo 24 no la comprendo bien.
Gracias, Presidenta. Tal vez me expresé mal. No es el artículo 24, es la línea presupuestaria de transferencias corrientes del presupuesto fiscal. Los recursos vienen cada año en el presupuesto del servicio en la línea de transferencias corrientes, que corresponde al ítem 24. No es del artículo, sino que es el ítem presupuestario en la línea presupuestaria 24.
En votación, en consecuencia, Presidenta, la indicación número 55 del Ejecutivo para agregar este inciso tercero o final al artículo 26 de la ley N° 20.032. Abierta la votación.
Diputado Beltrán, ¿se registra o prefiere...? Con el teclado, por favor. Diputado Beltrán no ha votado. No aparece votando. Haga algo, por favor. La vamos a reiniciar para ver si... Reiníciela, por favor. Ahora sí, intentémoslo, por favor. Repitan los votos, por favor. Diputado Celedón, por favor, de nuevo. Y diputada Musante, nos falta. Ya, ahí estamos.
Efectivamente, Presidenta, aprobada por la unanimidad de los nueve presentes. Nos vamos a la página 306 del comparado, Presidenta.
Corresponde a la indicación número 56, que recae en el artículo 36 de la ley N° 20.032. También es una indicación del Ejecutivo. Voy a leer el encabezado del artículo 36, porque también es bastante largo y la indicación está bien adelante. El artículo 36 dispone que...
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La evaluación, fiscalización y supervisión de los convenios se dirigirá a verificar, y aquí vienen los criterios de verificación de estos convenios. El Ejecutivo propone reemplazar en el literal B de lo aprobado por el Senado la alusión a los incisos tercero y cuarto. El Senado indicó que se intercalara en el inciso tercero, entre las expresiones "informes" y "de visitas", la frase "elaborado por la Subsecretaría de la Niñez y la Defensoría de la Niñez". Este inciso establece que el reglamento desarrollará estos criterios considerando y ponderando mecanismos que incorporen los informes elaborados por la Subsecretaría de la Niñez y la Defensoría de la Niñez.
Por lo tanto, la indicación del Ejecutivo es eliminar estos incisos tercero y cuarto de la ley vigente. A continuación, leeré la indicación completa, ya que se trata de ajustes. Al eliminar los incisos tercero y cuarto, se elimina también el literal C, que a su vez intercalaba en el inciso cuarto una frase. Evidentemente, si eliminamos el inciso cuarto, toda modificación al mismo se suprime. Luego, se agrega el literal D, que ha pasado a ser C, y se reemplaza en el inciso quinto, que ha pasado a ser tercero, debido a la eliminación de los incisos tercero y cuarto. En la letra D, el actual literal E ha pasado a ser D por la misma supresión de la letra C, así como la mención al inciso sexto, que ha pasado a ser tercero.
El siguiente inciso cuarto nuevo, es decir, los cuatro primeros ajustes que hace esta indicación del Ejecutivo son simplemente de referencia, si se aprueba la eliminación de los dos primeros incisos. Esa es la modificación. Entonces, Presidenta, lo que la Comisión debe considerar es si está dispuesta a, como propone el Ejecutivo, eliminar los incisos tercero y cuarto del artículo 36.
Los incisos tercero y cuarto del artículo 36 son los siguientes: el inciso tercero actualmente dice que el reglamento desarrollará estos criterios considerando y ponderando mecanismos que incorporen los informes de visitas realizados por los jueces, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, así como otros informes emanados de organismos e instituciones que tengan por objeto la promoción, la protección o la defensa de los derechos de la niñez y la opinión de los niños, niñas y adolescentes, debiendo mantenerse el debido resguardo de los datos personales de quienes participen en ellos.
El inciso cuarto establece que, en el mismo sentido, el reglamento determinará la periodicidad y plazos de evaluación de los respectivos convenios y los mecanismos, metodologías y procedimientos para dicha evaluación, pudiendo considerar auditorías, rendiciones de cuentas, evaluaciones de impacto, emisiones de informes sobre el uso de la subvención, entre otros. Asimismo, señalará los mecanismos por medio de los cuales los colaboradores acreditados podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos.
Estos dos incisos que acabo de leer, Presidenta, son normas vigentes actualmente, y el Ejecutivo propone eliminarlos. Junto con ello, se eliminan todas las modificaciones que el Senado haya introducido a esos dos incisos, que son la base con la que estamos trabajando. Todas las demás modificaciones que propone el Senado son adecuaciones en efecto de la supresión de estos dos incisos. Por lo tanto, lo que hay que debatir de fondo es el efecto de suprimir estos dos incisos de la ley vigente. Aquí hay un elemento, como bien decía el secretario, de orden y de adecuación, además con otros artículos que han sido modificados anteriormente y que tienen que ver con la...
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Consideración que tiene que tener el servicio para tomar decisiones respecto de las acciones, la consideración de los informes tanto de la Defensoría como de la Subsecretaría de la Niñez, en particular los informes del rol fiscalizador, las evaluaciones y las auditorías que tiene que hacer la Subsecretaría de la Niñez. Se está dejando como mandatorio que esos informes se consideren y no solo que sean parte de los antecedentes que se tienen en consideración. Esto está mencionado en el artículo 36 y en adelante, donde se hace referencia a estas evaluaciones.
Nosotros consideramos que es una adecuación que simplifica el texto final y que concentra en el artículo 36 el elemento central: los informes que se realicen en un rol de supervisión y fiscalización deben tomarse en consideración y no solo formar parte de un paquete de consideraciones generales. Por lo tanto, el servicio, tanto para los organismos colaboradores como para los programas que ejecuta directamente, tiene que dar cuenta de qué es lo que va a hacer con los contenidos y las recomendaciones de esos informes. Ese es el sentido de esta adecuación.
¿Alguna consulta, diputados? No. En consecuencia, presidenta, en votación la indicación número 56 del Ejecutivo, que en lo esencial suprime los incisos tercero y cuarto del vigente artículo 36 de la ley N° 20.032 y luego adecúa el resto del texto del artículo 36. Abierta la votación, presidenta. Falta usted y el diputado Celedón. Aprobada esta indicación por la unanimidad de los nueve integrantes presentes.
Presidenta, con esto hemos logrado votar todas las indicaciones hechas hasta el momento al articulado permanente, tanto las originales como las del último minuto del Ejecutivo. Debemos recordar que habíamos dejado algunas disposiciones pendientes. Hay una indicación final del Ejecutivo que también nos retrotrae a un artículo que ya habíamos aprobado, que es el primero. Por lo tanto, propongo retomar esta última indicación que nos demanda reglamentariamente adoptar el acuerdo de reabrir el debate sobre el artículo primero, que ya ha sido votado. Para ello se requiere el voto conforme de dos tercios de los presentes. Tenemos nueve diputados presentes, afortunadamente es un número redondo, son seis votos el mínimo requerido para reabrir el debate sobre el punto.
No sé si el Ejecutivo quisiera justificar la necesidad de reabrir el punto, presidenta. Gracias, presidenta. Agradezco la oportunidad de plantear esto. Lo que estamos pidiendo es ser explícitos en incorporar en el artículo primero, cuando se mencionan quiénes son los actores de la ley de garantía, al Ministerio Público, que no está explícitamente señalado en el listado exhaustivo que hace la ley de garantías acerca de los actores del sistema. Planteamos esto no solo porque el Ministerio Público es un actor clave en la implementación de la ley de garantía, sino también en todo lo que tiene que ver con delitos.
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Se trabaja con ello, pero al no estar nombrado explícitamente, nosotros tenemos limitaciones para poder suscribir convenios de colaboración con el Ministerio Público para las materias que compartimos. Por lo tanto, esto se ha identificado como una deficiencia o limitación cuando hemos tratado de generar convenios para intercambiar información. En estricto rigor, hoy día, tal como está, el Ministerio Público no forma parte del sistema de garantías y protección integral de la niñez, y eso no es estrictamente correcto en la vida real, ya que ellos son actores participantes en varias de las actividades que nosotros realizamos.
Lo que estamos planteando aquí es simplemente sumar al Ministerio Público como un actor dentro de este sistema, lo que completaría a los actores del mismo y habilitaría la generación de convenios de colaboración interinstitucional con el Ministerio Público como actor explícito del sistema de garantías.
Diputados, diputadas, ¿hay alguna consulta?
No. Sí, presidenta, vamos a proceder en términos formales o reglamentarios a una doble votación. En primer término, única y exclusivamente sobre la posibilidad de reabrir el debate sobre este artículo primero. Eso es lo primero que vamos a someter a consideración de ustedes. Voy a abrir el debate sobre el artículo primero. Aprovechando el tiempo, volvamos a la página uno del comparado que está en sus pantallas, porque sobre ese punto vamos a volver. Sin pronunciarnos sobre el contenido, sino que simplemente sobre la posibilidad de reabrir el debate. Solo se vota a favor o en contra de esa opción.
Listo, abierta la votación sobre la reapertura del debate únicamente. Se reabre el debate por ocho votos a favor y una abstención de los presentes. Ahora, por lo tanto, vamos a ir al contenido de esta indicación. Es la indicación que en el comparado, en la página uno del texto, hemos denominado 1A, está marcada en amarillo, del Ejecutivo para modificar el numeral 1 en el siguiente sentido: en el artículo primero nos referimos a la ley 21.430 de Garantía y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Se propone intercalar en el inciso tercero del actual artículo primero vigente, cuando dice que formarán parte de este sistema, entre otros, los tribunales de justicia, el Congreso Nacional, los órganos de la Administración del Estado, agregar el Ministerio Público, la Defensoría de los Derechos de la Niñez y las instituciones señaladas en el título cuarto de la presente ley que, en el ámbito de sus competencias, deban ejecutar acciones de protección, promoción, prevención, restitución o reparación para el acceso, ejercicio y goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
A continuación, hay una segunda parte de esta indicación signada con la letra B, que también está marcada y destacada con un color, y al final dice "pendiente". Sin embargo, quisiera aclarar que esta letra B no la vamos a someter a consideración, ya que es simplemente una reiteración de algo que el Senado ya aprobó exactamente igual. No es necesario someterla a consideración, es una reiteración. Por lo tanto, no la vamos a considerar y vamos a considerar única y exclusivamente la primera parte, que es la letra A, que consiste en incorporar en el inciso tercero, entre la Administración del Estado y la Defensoría de los Derechos de la Niñez, al Ministerio Público.
¿Se entiende la explicación? Abierta la votación de esta incorporación, presidenta. Finalizada la votación. Me faltó una votación. ¿Quién no votó? Diputada Acevedo. No.
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