Cámara de Diputados Seguridad Ciudadana

Cámara de Diputados - Seguridad Ciudadana - 5 de enero de 2026

5 de enero de 2026
17:50
Duración: 19h 2m

Contexto de la sesión

Iniciar el segundo tramite constitucional y segundo reglamentario, del proyecto de ley, originado en moción de los senadores señores Rodrigo Galilea, José García, Manuel José Ossandón, Rafael Prohens y Kenneth Pugh que, “modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de aumentar el plazo máximo para considerar una situación entre las hipótesis de flagrancia”, boletín 16.481-25. Iniciar el estudio en general del proyecto de ley, originado en moción, de las diputadas y diputados señores Juan Carlos Beltrán, José Miguel Castro, Eduardo Durán, Camila Flores, Miguel Mellado, Carla Morales, Marcia Raphael, Leónidas Romero, Frank Sauerbaum y Diego Schalper (A) que, “modifica el Código Penal para crear el tipo especial de robo cometido por tumulto o multitud”, boletín N°17.235-07. En primer trámite constitucional y reglamentario. Iniciar el estudio en general del proyecto de ley, originado en mensaje de S. E., el presidente de la República que, “modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de crear una nueva modalidad de ingreso a la Policía de Investigaciones de Chile, y modifica su Estatuto del Personal”, Boletín N°17.371-25. En segundo tramite constitucional y primero reglamentario. Iniciar el estudio en general y, en su caso, votar en general, el proyecto de ley originado en moción, de los diputados señores Jorge Alessandri, Jaime Araya, José Miguel Castro, Andrés Celis, Paula Labra, Raúl Leiva, Andrés Longton (A), Marcia Raphael y Diego Schalper que, “modifica el Código Penal en materia de quebrantamiento de condena y forma de computar el plazo de prescripción de la pena”. Boletín N°15.308-07. En primer trámite constitucional y reglamentario. Continuar la votación en particular del proyecto de ley, originado en mensaje de S. E., el presidente de la República que “crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado”, Boletín N°15.975-25. En segundo trámite constitucional. Continuar el estudio en general, del proyecto de ley, originado en moción, de las diputadas y diputados señores Chiara Barchiesi (A); María Francisca Bello; Marta Bravo; Catalina Del Real; Harry Jürgensen; Gloria Naveillan; Stephan Schubert; Hotuiti Teao; Cristóbal Urruticoechea y Flor Weisse que, “Modifica el Código Penal para autorizar el uso de agentes encubiertos en Internet para la persecución de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes”, Boletín N°16.857-07. En primer trámite constitucional. Invitados: El subsecretario de Seguridad Pública, señor Rafael Collado González. El fiscal nacional del Ministerio Público, señor Ángel Valencia Vásquez.La defensora Nacional de la Defensoría Penal Pública, señora Verónica Encina Vera El ministro de Seguridad Pública, señor Luis Cordero Vega.El subsecretario de Seguridad Pública, señor Rafael Collado González.El director general de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Eduardo Cerna Lozano. El ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo Falcón. El ministro de Hacienda, señor Nicolas Grau Veloso. El ministro de Seguridad Pública, señor Luis Cordero Vega. La subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner Herrera. El subsecretario de Seguridad Pública, señor Rafael Collado González. El director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), señor Carlos Pavez Tolosa. La presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero CMF, señora Solange Berstein Jáuregui. El fiscal nacional del Ministerio Público, señor Ángel Valencia Vásquez. Lugar: Sala de Conferencias Inés Enríquez segundo nivel (Sesión presencial)

Vista pública limitada

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Y en la patria, se abre la sesión. Asiento, por favor. El acta de la sesión número 236 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 237 se encuentra a disposición de los diputados. El señor secretario dará lectura a la cuenta. Gracias, señor presidente. Voy a omitir el número uno de la cuenta, presidente, porque está activa ya. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado en primer trámite constitucional el proyecto iniciado en mensaje que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de crear una nueva modalidad de ingreso a la Policía de Investigaciones de Chile y modifica su estatuto del personal. Oficio del Secretario General de la Cámara de Diputados, mediante el cual remite a la Comisión para su discusión, votación e informe en carácter de comisión técnica el proyecto de ley que modifica el Código Penal, a fin de incorporar como agravante de responsabilidad el uso de uniforme, insignia u otro elemento idóneo para simular la calidad de funcionario policial. Oficio del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, mediante el cual remite información sobre el cumplimiento de la Glosa 6 de la Ley de Presupuestos correspondiente a 2025. Oficio reservado del Subsecretario de Justicia, mediante el cual responde a un requerimiento de esta comisión en relación al traslado interno de recintos penitenciarios. Oficio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, mediante el cual solicita dar celeridad a la tramitación del proyecto de ley que agrava penas y dispone medidas de seguridad en favor del personal de Gendarmería de Chile. Oficio del Director Nacional de Gendarmería de Chile, mediante el cual remite información sobre el cumplimiento de la Glosa 25 del Programa 01 de la Ley de Presupuestos, correspondiente a noviembre de 2025. Oficio de la Ministra de Obras Públicas, mediante el cual informa respecto a los planes y programas de inversión en la Avenida Perú, en la comuna de Viña del Mar. Oficio del Subsecretario Subrogante de Prevención del Delito, mediante el cual da cumplimiento a lo establecido en la Glosa número 18 de la Ley de Presupuestos, subtítulos 24, ítem 03 y 09. Oficio de la Coordinadora de Congreso Virtual, informando que con fecha 22 de diciembre de 2025 se publicó en la plataforma Congreso Virtual el proyecto de ley que crea el tipo penal de robo cometido con tumulto o multitud, que también está en la tabla del día de hoy, para que la ciudadanía emita su opinión respecto a tal proyecto. Al término de esta publicación, se entregará a la comisión un reporte de la participación ciudadana recibida. Copia de carta dirigida al Ministerio de Seguridad de Chile, escrita por don Alejandro Lafken, en la que denuncia situaciones de delincuencia y corrupción en la comuna de Independencia. A pesar de haber informado a diversas autoridades, como el alcalde, Carabineros, Contraloría, Ministerio Público y la Novena Comisaría de Carabineros, no se han tomado acciones concretas. Adjunta documentos como evidencia y cuestiona la falta de investigación y compromiso de las autoridades para enfrentar la delincuencia. Excusa al Ministro de Seguridad Pública, quien por motivo de agenda no podrá asistir a la sesión de hoy. En su reemplazo, asiste el Subsecretario de Seguridad Pública, señor Rafael Collado, que nos acompaña en la sala. Correo electrónico de la encargada de comunicaciones de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), confirmando la asistencia del director, señor Carlos Pavez, y del jefe de división jurídica, señor Marcelo Contreras, a la sesión de hoy. Es probable, presidente, que se solicite la autorización para que puedan participar de forma telemática. Correo electrónico de la Defensoría Penal Pública, confirmando la asistencia de la Defensora Nacional, señora Verónica Encina Vera, a la sesión de hoy. Correo electrónico del Ministerio Público, mediante el cual confirma la asistencia en forma presencial del señor Ignacio Castillo Val y del abogado asesor de la unidad, señor Samuel Malamud, quienes nos han acompañado en varias oportunidades. Además, asistirá de forma telemática el director de la Unidad Especializada de Delitos Sexuales y de Protección Sexual, señor Mauricio Sobino Meléndez. Oficio de la Fundación Comité de Defensa del Borde Costero de Chile, mediante el cual solicitan copia del oficio remitido en virtud de los acuerdos adoptados en la sesión 221, y que en caso de haber sido respondido, se copie su respuesta; en caso contrario, se reitere. Oficio electrónico del señor Marcelo Alarcón Sangüesa, director comercial de OTEC INDEC SPA, informando sobre constantes problemas y dificultades que ha traído la conformación de la Subsecretaría de Prevención del Delito y su instalación en las regiones. Solicita la intervención de los diputados miembros de la Comisión. Correo electrónico del gabinete del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante el cual excusa la participación del Director, quien por razones de agenda no podrá asistir a la sesión de hoy. Sin embargo, dada la importancia del tema, asisten en su representación el Jefe Nacional de Gestión Estratégica, Prefecto Inspector señor Javier Valenzuela Riquelme, y el Jefe Jurídico, Prefecto Inspector señor Daniel Solís Araya.
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Finalmente, señor presidente, en relación al punto uno de la tabla del día de hoy, la Biblioteca del Congreso Nacional remite un documento elaborado para la comisión en el contexto de la discusión del proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de aumentar el plazo máximo para considerar una situación entre las hipótesis de flagrancia. Eso es todo, señor presidente. Muchas gracias, señor secretario. Se ofrece la palabra respecto a la cuenta. Vamos a iniciar esta sesión con el proyecto en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, de diversos senadores que modifica el Código Procesal Penal con el objeto de aumentar el plazo máximo para considerar una situación en las hipótesis de flagrancia. Tanto este como los siguientes proyectos, y conforme a lo acordado, al menos lo que me comprometí como presidente, trataré de darle la mayor celeridad para poder avanzar hacia el proyecto de inteligencia económica. Espero que toda la comisión tenga la misma disposición, así como los invitados, para que sus intervenciones sean lo más acotadas posible. Para este efecto, ha sido invitado el subsecretario de Seguridad Pública, señor Rafael Collao. Si le parece, diputada, partimos con usted. Es importante volver la discusión a entender que la fijación de un plazo en la flagrancia es ya una excepción en el derecho comparado. Lo que estamos haciendo no solo es alterar eso, sino que además fijar un plazo más alto para algunos delitos. La idea de la flagrancia para agentes policiales busca, efectivamente, dentro de un tiempo próximo, permitir las primeras diligencias. No lo veo posible en el caso de los delitos sexuales, aunque sí me parece que es una alternativa viable en relación a los registros de video, ya que conseguir esos registros puede significar más. Fuera de eso, dejar en 12 horas para los civiles y 24 horas en general me parece lo rescatable, especialmente en el caso de videos. Se agradece su intervención, señor secretario. Daré una explicación que ojalá no traiga complicaciones. En la columna central del comparado se incorporó el texto aprobado por el Senado, debiendo haber sido incorporado el texto aprobado por esta comisión en el primer trámite reglamentario. Por lo tanto, está mal el comparado que tenemos. ¿Alcanzamos, señor secretario, a poder corregirlo? Lo relevante de esto es que está en... Solo aclaro que podemos pasar a votar y avanzar más rápido. El proyecto ya pasó por esta comisión, fue aprobado y despachado, y hay una sola indicación de la diputada Lorena Fríes que podemos votarla inmediatamente. Lo único que se vota aquí es la indicación. Para evitar, porque no tiene sentido volver a... Diputada Fríes, me gustaría escuchar al Ejecutivo respecto de la indicación. Muchas gracias, presidente. Brevemente, la indicación que plantea la diputada Fríes busca que la extensión del tiempo inmediato en 24 horas se aplique exclusivamente para la letra F del artículo 130, que es en aquellos casos en que aparece un registro audiovisual, y no así respecto de las letras que hoy están aprobadas, que son la D y la E, que se refieren a aquellos casos en que se encuentran objetos o señales, o en que las víctimas o testigos presenciales declaran. El Ejecutivo está de acuerdo con la indicación en el sentido de que el artículo 130, que establece esta ficción de tiempo inmediato para algunas circunstancias, debe ampliarse a las policías en 24 horas, exclusivamente en aquellos casos en los cuales estamos completamente seguros.
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Que el paso del tiempo, minutos, segundos u horas, no va a afectar la eficacia policial. En ese sentido, cuando hay un registro audiovisual, eso no ocurre, ya que el registro audiovisual permanece inalterado; para eso sirven los videos y las fotografías. Por lo tanto, ese registro en las 24 horas va a ser el mismo. En cambio, la ropa, las pertenencias, la mochila que llevaba, etcétera, pueden cambiar en muy poco tiempo. Así, la eficacia policial, a medida que pasan los minutos y las horas, va decayendo. Por lo mismo, entendemos las razones por las cuales la diputada Frías plantea esta propuesta, dejando esta ampliación de 24 horas para las policías en aquellos casos en que existan registros audiovisuales. Es común que existan falsos positivos en materia de detenciones, lo que ha llevado a situaciones de detenciones arbitrarias respecto de personas que han sido identificadas erróneamente por alguna víctima o testigo. Esto puede suceder, y cuando se extiende a 24 horas, la tendencia podría incrementarse. Agradezco la posibilidad de poner en tabla el proyecto de ley originado en moción de los diputados Flores, Castro, Durán, entre otros, cuyo autor es el diputado Schalper, que modifica el Código Penal para crear un tipo especial de robo cometido por tumulto o multitud, boletín N°17.235-07. Para este efecto, ha sido invitada la defensora nacional de la Defensoría Penal Pública, señora Verónica Encina, quien puede ser acompañada por su equipo. También está presente el director de la Unidad Especializada de Crimen Organizado, señor Ignacio Castillo, acompañado del abogado asesor especializado en crimen organizado y drogas, señor Samuel Malamud. Este fenómeno criminal ha ido avanzando de manera masiva en nuestro país, con todo lo que ello implica. Cualquiera que haya tenido la oportunidad de interactuar con la víctima de un "turbazo" sabe que, más allá del daño material, lo verdaderamente grave es el impacto disruptivo en la vida familiar y en la salud mental de las víctimas. Es importante que hoy tengamos conciencia de que lo que estamos discutiendo en esta comisión es la posibilidad de establecer un tipo especial para cuando un tumulto de personas ingresa a un hogar o a un local comercial, destruyendo todo y provocando un daño irreversible. Necesitamos la posibilidad de tener una penalidad especial. Desde el punto de vista de los hechos, el fenómeno es extremadamente grave y aconseja al legislador avanzar en una señal de política criminal. El drama jurídico radica en que, al no existir un tipo especial, se debe remitir al tipo de origen. Por lo tanto, si no se produce ningún daño material y se encuentra la puerta abierta, puede que se termine juzgando esto como un hurto, incluso en casos de hurto agravado. Creemos que es necesario crear un tipo especial que evite la discusión en sede penal sobre la existencia de intimidación, partiendo de la base de que si ingresa un tumulto, ya estamos en presencia de un delito que merece una respuesta adecuada.
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Una situación de intimidación, y además partamos de la base de un delito de alta penalidad, lo cual nos permite que la discusión sobre las medidas cautelares y sobre lo que significa un delito de alta penalidad quede evacuada. Por lo tanto, ¿qué es lo que persigue el proyecto? Crear un tipo especial de robo con tumulto que tenga tres objetivos: primero, dejar cifrado como política criminal que este es un delito de gravedad; segundo, suponer la intimidación, es decir, por el solo hecho de que ingrese un tumulto de gente, suponemos que hay una figura de intimidación; y tercero, suponer una penalidad mayor que el delito de origen, de manera de evitar una discusión sobre las medidas cautelares. Termino, presidente, con que esto no es nuevo. En la ley antiportonazo, por ejemplo, el legislador tomó la decisión de que si había destrucción de un vidrio en el contexto de un portonazo, esa hipótesis era considerada como una hipótesis de intimidación y no de fuerza en las cosas o de destrucción. ¿Y para qué? Precisamente para lograr este mismo objetivo: no entrar en discusión sobre si esto era intimidación o no. Señor juez, el legislador da por sentado que esto es intimidación, le aplicamos alta penalidad y, por lo tanto, partimos de ese piso. Lo mismo sucede en esa misma legislación cuando, a propósito de un portonazo, se produce la extracción del auto de la persona que se baja; ahí también se supone una hipótesis de intimidación. Por ello, aliento a esta comisión a empatizar con lo que está ocurriendo hoy día en nuestra política criminal y que, a partir de ahí, seamos capaces de crear este tipo especial, que es perfectamente abierto a perfeccionar en particular, pero ojalá la comisión tenga bien aprobarlo hoy día en general. Gracias, presidente. Gracias, diputado Chalper. Se ofrece la palabra al Ministerio Público. Señor presidente, aprovecho por su intermedio para saludar a las honorables diputadas y diputados que nos acompañan en la comisión. Me tomo parte de las palabras del mocionante del proyecto de ley, en términos de que entiendo que esta es la oportunidad para una discusión en general y, por tanto, establecer un mérito respecto del mismo, que luego pueda ir perfeccionándose en la tramitación del proyecto, particularmente en la discusión en particular del mismo. Desde el punto de vista criminológico, respecto al fenómeno detrás de lo que se conoce comúnmente como "turbazo", efectivamente, nosotros como Ministerio Público hemos tenido diversas investigaciones que han terminado con condenas bastante altas en relación con este fenómeno. De hecho, se ha implementado por parte de la Fiscalía Regional Occidente una fuerza de tarea para hacerse cargo de este fenómeno, entendiendo que detrás de esto normalmente hay asociaciones criminales, grupos que se encargan de cometer estos delitos, que a veces realizan verdaderos tours delictivos para cometer este tipo de injustos penales. Por lo mismo, el trabajo del Ministerio Público para la investigación, más allá de lo que se puede hacer en un caso concreto, es importante. Hemos imbuido esta labor en la lógica del análisis criminal, a través del análisis de los delitos y de los antecedentes que surjan, para determinar lo que nos importa: las redes que están detrás de esto. Es importante que se sepa que hay un mercado de iniciación, muchas veces vinculado con la juventud. De hecho, el informe de Crimen Organizado del Ministerio Público da cuenta de que este tipo de fenómenos delictivos, delitos de apropiación en general, violentos o intimidatorios, en contextos de grupo, son en parte, junto con el microtráfico, los negocios ilícitos de iniciación por parte de adolescentes o jóvenes en contextos de crimen organizado. Por lo tanto, una vez que tenemos claro ese marco criminológico, se trata de delitos en los cuales un tumulto, un grupo de jóvenes, entra masivamente y violentamente a un bien inmueble para apropiarse de las especies muebles que hay adentro. Lo que hay detrás de eso, en la mayoría de los casos, es reconducible fácilmente a través de vías coactivas, por intimidaciones o incluso por violencia, a los delitos de robo con intimidación y robo con violencia. Lo que intenta el proyecto, que no es algo ajeno a lo que ocurre en el derecho comparado, es regular aquellos supuestos que se pueden dar en los que no es fácil, en términos casuísticos, y eso es importante que la comisión lo sepa. Es decir, aquellos casos en que, por así decirlo, lo que se conoce como la intimidación ambiental en el contexto español o la amenaza ficta en el contexto italiano, se presenta cuando el tumulto, cuando el grupo, no comete ningún acto de violencia.
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Sin ejercer una violencia, un maltrato de obra, o una coacción explícita contra alguien, surge la pregunta de si la circunstancia en que se da un hecho puede ser suficiente para ser comprendido como un acto intimidatorio. Para ilustrar esto, presento un ejemplo que podría relacionarse con el proyecto en discusión, basado en una sentencia de la Corte de Casación del año 2024 en Italia. Esta sentencia reconoce de manera clara el concepto de amenaza, al referirse a lo que ellos llamarían una rapiña ficta o una intimidación ficta, que se manifiesta en el ingreso de un grupo de sujetos a un aeropuerto, rompiendo ventanas y puertas. Aunque no hay una amenaza explícita hacia el guardia ni violencia directa hacia las personas dentro, la actitud del grupo, el uso de pasamontañas y la portación de elementos contundentes para romper vidrios, son suficientes para generar temor en quienes se encuentran allí. Esta coacción es lo suficientemente grave como para alterar la voluntariedad de las personas presentes. La pregunta que se plantea es si esto puede considerarse como una intimidación suficiente para el tipo de robo con intimidación o robo con violencia. Mirando desde el derecho comparado, podría entenderse que hay matices que deben discutirse en la discusión particular, especialmente en relación con la forma en que están construidos nuestros delitos contra la propiedad, y la diferencia entre robo y hurto en Chile. No es extraño pensar que ciertas condiciones pueden ser suficientes para que, más allá de la existencia de violencia o intimidación, se considere que hay una capacidad de coacción. Nuestro legislador ya reconoce algo de esto en el artículo 436, que se refiere al robo por sorpresa. Este artículo establece que cuando las personas aparentan riñas en lugares de concurrencia o realizan maniobras que causan agolpamiento o confusión, no se dan los presupuestos del hurto ni del robo con intimidación, y se entiende como un caso de robo con sorpresa. En el caso del robo con intimidación, el artículo 439 define la violencia o intimidación como aquellos malos tratos de obra. Si, por ejemplo, entran a una casa a las tres de la mañana y amarran a las personas o les agreden, se plantea la discusión sobre el nivel de violencia requerido para calificarlo como robo con violencia. Las teorías de Jorge Mera y las tesis de Bascuñán aportan a esta discusión, considerando que cualquier maltrato de obra puede ser suficiente. El legislador establece que para que se produzcan los malos tratos de obra o las amenazas, se debe impedir la resistencia u oposición a que se quiten las cosas, lo que incluye cualquier acto que pueda intimidar o forzar la entrega. Por lo tanto, se podría argumentar que el legislador podría interpretar que en ciertos casos, el tumulto de un grupo de personas que ingresa a un lugar es suficiente para considerarlo como un robo coactivo o con intimidación.
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El mérito de la propuesta radica en que plantea una cuestión razonable en debate: la tipificación de ciertas conductas de agrupamiento y tumulto, las cuales son suficientes para entenderlas como coactivas per se. Además, el proyecto presenta una pena distinta a la del robo con intimidación; de hecho, la pena del robo con intimidación tiene un marco superior más alto que la que propone este proyecto, lo que lo hace más razonable en términos de sanción. Sin embargo, considero que el demérito de esta iniciativa es que, más que pensar en una modificación del artículo 436, debería enfocarse en una modificación del artículo 439, específicamente en un inciso final que aclare el supuesto de un grupo o, como indica el proyecto, una multitud. Esto podría generar problemas con el principio de legalidad y definición, pero creo que es un aspecto que puede mejorarse, considerando las circunstancias que hacen relevante ese tumulto. Por ejemplo, si revisamos la jurisprudencia italiana, esta proporciona cuatro o cinco elementos que podrían ser útiles, al igual que la jurisprudencia española en relación a la intimidación medioambiental, que se aplica frecuentemente en delitos sexuales. Pensemos en el caso de una mujer que, aunque no esté en un contexto de intimidación o violencia, puede verse afectada por el contexto en el que ocurre la agresión, lo que podría inhibir su capacidad de autodeterminación y resistencia. Asimismo, es importante considerar que no se trata solo de un número específico de personas, sino del contexto y la forma en que se lleva a cabo el acometimiento. Por ejemplo, en un caso en el que un grupo se presente con picotas y martillos para romper vidrios, aunque no se utilicen esos elementos de forma activa, su mera presencia puede ser suficiente para entender que la acción es intimidatoria. El mérito del proyecto, por lo tanto, está en abrir un debate sobre un tema que, aunque pueda parecer irrelevante, es significativo. Además, el Ministerio Público está investigando casos de tumultos con éxito, como se evidenció en el caso de Maipú. También creo que el proyecto tiene el mérito de abordar un problema surgido a raíz de la ley de reincidencia. Esta ley modificó la regla de determinación de la pena para otorgar un tratamiento especial a la reincidencia, lo que llevó a suprimir una regla similar en el artículo 449 del Código Penal. El problema que esto generó es que no se consideró que el artículo 449 quáter, que tipifica el delito de saqueo, establece que se aplicarán las penas del número 2 del 449 a los delitos de saqueo. Esta situación podría ser una oportunidad para resolver el vacío normativo actual y establecer que al 449 quáter se le apliquen las reglas del artículo 68 ter, o bien las reglas generales, o incluso eliminar esa parte del tipo para que se entienda que se aplicarán las reglas generales del 68 ter. En conclusión, este proyecto, en términos de ideas matrices, no está fuera de lugar y podría resolver problemas existentes sin que ello represente un inconveniente para esta comisión. Es cuanto puedo informar, señor presidente. Muchas gracias, don Ignacio. Se ofrece la palabra a la Defensoría Penal Pública. Señora Verónica.
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Ignacio Castillo, en representación del Ministerio Público, parte del supuesto de que este hecho no estaría tipificado. Si no estuviese tipificado, no sería posible que la Fiscalía tuviese la fuerza de tarea, formalizara y obtuviera condenas. Recientemente, en el año 2025, se registró una condena que se publicita en el sitio de Radio Bio Bio como histórica. Eran 10 imputados, de los cuales 6 fueron condenados a 20 años, y los otros 4, que eran adolescentes, a la pena máxima de la ley penal adolescente, que son 10 años de privación de libertad afectiva. Por lo tanto, es un hecho que no podemos discutir en base a la jurisprudencia chilena. Lo que se conoce como "turbazo", que es el acometimiento en tumulto para obtener la apropiación de cosas muebles ajenas, es un hecho típico en nuestro ordenamiento jurídico. La pena que se contempla en el ordenamiento, si se considera, por ejemplo, el robo con violencia o intimidación, que es la calificación jurídica que le da el Ministerio Público a estos hechos en la inmensa mayoría de los casos, es la misma que se aplica en el caso del robo con fuerza en lugar habitado, que puede llegar hasta el presidio mayor en su grado máximo de 20 años. Esto se aplica incluso con todas las agravantes que ya existen. Quisiera añadir que, aunque la persona tuviera irreprochable conducta anterior, se puede condenar al máximo. Esto se debe a las circunstancias agravantes que ya están establecidas en el Código Penal, como el artículo 456 bis, que establece que ejecutar el delito en un sitio falto de vigilancia policial o en lugares oscuros y solitarios favorece la impunidad. Asimismo, el artículo 12, número 11, establece que ejecutar el delito con el auxilio de personas armadas o que aseguren la impunidad, y el número 23, que se refiere a que se haya facilitado la perpetración del delito o aumentado el peligro para la integridad física o psíquica de la víctima al ejecutarse con violencia, intimidación o engaño, son circunstancias agravantes. En este marco penal, incluso en el caso que mencioné, la Fiscalía había solicitado perpetua y daba el cálculo considerando algunas circunstancias atenuantes. Por lo tanto, el supuesto de que este hecho no está sancionado en nuestro ordenamiento resulta discutible. En razón de ello, es importante señalar que lo que queremos legislar son aquellos casos en que no calzaría claramente la circunstancia de intimidación o violencia, o aquellos en que el tumulto no resulta suficientemente intimidatorio. Si no hay fuerza en las cosas, entonces parecería que estamos ante un hurto. En esa circunstancia, podría discutirse si calza el tipo penal del robo con intimidación y el robo en lugar habitado. En tal caso, entraría el tipo penal del robo por sorpresa, que sanciona esa circunstancia como un hurto agravado, como ha indicado la doctrina y nuestra jurisprudencia. Es cierto que en los casos que hemos visto en nuestro medio jurídico se ha tendido a calificar como robo con intimidación o violencia, ya que el acometimiento de más de dos o tres personas provoca, sin duda, en la víctima una intimidación clara. Hay una coacción que impide u obliga a la persona a entregar la propiedad de los bienes que tenga. En ese sentido, coincidimos en que es posible rescatar en este proyecto un aporte para aquellos casos más híbridos en que no calce el tipo penal de robo con intimidación.
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Entender que la pena es menor, en el sentido de que va hasta el presidio mayor en su grado medio, que es la propuesta que hace el proyecto de ley que estamos analizando. En ese sentido, se busca otorgar un mayor grado de proporcionalidad a la circunstancia cuando aquella no implique, como dice el propio proyecto, violencia o intimidación. Puede haber discusión respecto al tema de la vivienda, ya que el tipo penal de robo con fuerza en lugar habitado tiene una pena mayor, por lo tanto, habría que establecer la diferencia allí. Independientemente de si se estima necesario tipificarlo aparte, lo cual puede ser discutible, ya tenemos cubiertas todas las hipótesis con el ordenamiento actual. Es importante considerar que, si la pena es menor, como lo proponen aquí, de todas maneras concurrirán, probablemente, algunas de las circunstancias agravantes que ya mencioné. Con los tipos penales que actualmente existen, no habría non bis in idem. Por supuesto que si se aplica al robo por sorpresa, y está tipificado especialmente, ahí no se podría. Desde el Ministerio de Seguridad, hemos creado un par de fuerzas de tarea, particularmente en la región metropolitana, y estamos analizando el fenómeno permanentemente. Este es un delito que ya existe, se llama robo con violencia o robo con intimidación. La existencia de una categoría comunicacional o periodística denominada "turbazo" indica un plus de injusto, y en eso estoy de acuerdo, ya que el turbazo es un fenómeno bien específico. Este fenómeno se refiere a casas particulares ubicadas en lugares residenciales, más bien familiares, por lo que queda ajeno a lo que son bodegas o lugares no habitados. El tumulto, como término, se refiere a un grupo de personas que logra algo distinto en la víctima. Generalmente, los datos indican que el objetivo es robarse el auto de la casa, no la casa en sí. En relación al inciso final que se propone, que menciona la apropiación de vehículos, veo un problema, ya que muchas veces se logra robar un vehículo y quedaría fuera el objetivo principal de la herramienta. Tal como planteó el Ministerio Público y la Defensoría, existe ya regulación sobre esto. Los énfasis de regulación en el Código Penal se expresan a través de agravantes, tanto genéricas como específicas. Por ejemplo, en el año 2022, se modificó el artículo 439 del Código Penal a través de la ley 21.483, que establece que se entenderá por intimidación el hecho de que, para apropiarse de un vehículo motorizado, se fracture sus vidrios o se amenace la integridad de los niños. Este Congreso ha regulado más agravantes en estos años, y también agravantes específicas. Quizás, a la luz de lo que escuché de la defensora y del representante del Ministerio Público, podría ser un camino a seguir enfatizar mediante la creación de un agravante especial o considerar que ya se...
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Gracias, subsecretario. Se ofrece la palabra al diputado Chalper como autor y, posteriormente, al diputado Leiva. Diputado Leiva tiene la palabra. Presidente, uno tiende a coincidir en que efectivamente es una conducta que ya está debidamente tipificada, sobre todo con la amplitud que menciona el artículo 439. Haría énfasis en el concepto de tumulto, que si bien está recogido en el Código Penal en cuatro o cinco artículos, se relaciona con una muchedumbre y conmoción pública. Lo que entiendo es que el mocionante trata de generar una definición que involucra a dos o más personas, por lo que esa definición es compleja. ¿Qué se entiende por tumulto? En segundo lugar, el concepto de intimidación, que a mi juicio ya está medianamente claro en el artículo 439, da cuenta de una apreciación subjetiva para la víctima. ¿Cuándo me siento intimidado? La intimidación es distinta en función de cómo la ejerce el sujeto activo respecto al sujeto pasivo. Bien lo planteaba también el mocionante y el Ministerio Público: ¿bajo qué circunstancias se siente intimidada una víctima? Regular esta materia aquí, creo que complejiza la situación. Doy cuenta también de lo que planteaba la Defensoría Penal; efectivamente, la pena asignada podría ser mucho menor. Por consiguiente, lo que se pretende resolver con esta norma o proyecto, en definitiva, daría una penalidad inferior. Creo que es un tema complejo que merece discusión, y sí me gustaría que el Ministerio Público nos pudiera aclarar, presidente, por su intermedio, porque esto es un tema de prueba. ¿Cuántos procesos efectivamente de estos denominados "turbazos", de estos delitos con intimidación y violencia, se están investigando hoy día? ¿Hay algún caso en el cual no se haya podido condenar o investigar porque faltaba un elemento importante en la legislación penal? Esa es la pregunta que quiero hacer a la Defensoría: en qué hipótesis, o la hipótesis que plantea el proyecto, que me parece legítimo e interesante, cuántas veces el Ministerio Público no ha podido actuar y cuánto se ha calificado como hurto y no como robo. Diputado Chalper, está pidiendo la palabra la diputada Orsini. Si prefiere, recojamos algunas cosas, y creo que usted podrá resolver algunas de las dudas existenciales de nuestros colegas. Diputada Orsini, tiene la palabra. Gracias, presidente. También concuerdo con el análisis que hace la Defensoría. El robo en lugar habitado, que es básicamente el tipo que se vuelve a tipificar en este último inciso, está tipificado y tiene una pena bastante alta. No se entiende por qué este tipo penal de robo en lugar habitado con una circunstancia agravante tiene una pena que va de 5 a 15 años, cuando el robo en lugar habitado sin agravante tiene una pena que va de 10 a 20. Entonces, sería este un tipo penal privilegiado cuando el injusto es mayor, cuando se comete en un tumulto que cuando lo hace una persona sola. No entiendo tampoco por qué se decidió tipificarse esto en el artículo 436, que es el robo con violencia e intimidación en las personas, y no en aquel artículo que tipifica el robo con fuerza en las cosas. No entiendo por qué está tipificado ahí, ni por qué se tipifica una circunstancia que ya existe. Me sorprende que venga el diputado Chalper. Sí, me sorprende realmente. Entonces, quisiera que nos pudiera explicar, por favor. Diputado Chalper tiene la palabra. No le sorprenda en lo más mínimo, porque cuando uno ha podido conocer a víctimas de turbazo que esperan por semanas que se lleve adelante la investigación, tratando de probar coautorías de delitos base, intimidación y fuerza en las cosas, uno empieza a pensar que aquí tenemos que avanzar como legisladores hacia un tipo especial que a esas víctimas les dé una real protección, y que no quede nuevamente en manos de la iniciativa que puedan tener los organismos a cargo de la persecución del delito. Porque da la impresión de que, lamentablemente, en nuestro país, y lo digo con alta responsabilidad, el sistema se mueve en la medida en que esto está lo más acotado posible. Por lo mismo, no me gusta para nada que se aluda a las agravantes generales, porque precisamente son esas las agravantes generales.
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Usted no las especifica suficientemente, las que abren espacio a la interpretación y, en la práctica, a la no iniciativa en defensa de las víctimas. Presidente, el caso que presenta la Defensoría como ejemplo se trata de una banda compuesta de seis adultos y cuatro menores que cometieron cinco turbazos distintos. Por lo tanto, hay una coautoría con reincidencia en robo con intimidación. Ese caso, ojalá no ocurriera nunca, pero me parece que no es un caso que debamos traer a colación como la regla general. Precisamente, de lo que se trata es de crear una legislación pensando en aquellas pequeñas rendijas que van a empezar a usar aquellos que cometen estos delitos, que evidentemente no estamos hablando de esta banda, y que se van a asilar en los casos de hurto y de robo con sorpresa, que son de menor penalidad, y van a buscar que haya una coautoría en base a esos delitos de menor penalidad, precisamente para escapar a la acción de lo que aquí la Defensoría ha traído como ejemplo. Me parece interesante, Presidente, lo que propone la Fiscalía respecto a quizás pensar en modificar el artículo 439 en su inciso final. Incluso en ese caso, me parece razonable, porque permite especificar un supuesto de intimidación. Al final, ¿de qué se trata lo que estamos discutiendo, Presidente? Es que seamos capaces de entender que la entrada de un tumulto de gente a una situación habitacional ya es suficientemente constitutiva de una intimidación, y hoy día nuestra legislación no es capaz de dar una respuesta lo suficientemente concluyente. Acojo lo que ha dicho por su intermedio el diputado Leiva; creo que efectivamente la expresión "tumulto" hay que precisarla mejor. Es necesario, y quizás podamos encontrar una fórmula semántica distinta, pero lo que quiero hacer es un llamado a que hoy día, desafortunadamente, salvo casos brutales como los que aquí se han expuesto, si estuviéramos hablando de una banda que comete cinco turbazos reincidentemente y no obtiene reacción del sistema penal, ustedes entenderán que estamos en un problema mayor. Estoy pensando en otros casos, como en el de una persona que deja una puerta abierta, ingresa un tumulto de gente y le roba, como el caso de Iván en Peñalolén. También pienso en el caso de otra señora en el sector del Valle de Peñalolén, donde tuvo la mala suerte de bajarse de su auto, dejar la reja abierta y que ingresara un tumulto de gente. Hoy día busca justicia por la vía de una coautoría, un robo con sorpresa. Por lo tanto, aliento a la comisión a darse cuenta de que aquí el legislador tiene una oportunidad de precisar la persecución penal, de manera de dar menos margen de discrecionalidad y permitir que se haga justicia en defensa de las víctimas de nuestro país. Gracias, Presidente. Presidente, quiero recordar un poco el proyecto que tramitamos en esta comisión a propósito de los robos con sorpresa y los hurtos. Tuvimos una larga discusión aquí precisamente por la delgada línea que hay entre el hurto y el robo con sorpresa, a propósito de ciertas figuras específicas. Lo que se aprobó en esta comisión, y en la Cámara, y de hecho hoy día está en el Senado, establece que quien roba dentro de un automóvil, por ejemplo, que está parado en una estación de servicio, estira su brazo, roba el celular o un bolso, estando en presencia de los ocupantes del automóvil o de la familia del ocupante, hasta el día de hoy es considerado hurto. O puede considerarse hurto y así ha sido determinado muchas veces por tribunales de justicia. Lo que nosotros determinamos en esa comisión es que el radio de protección de las cosas muebles puede ir más allá de tenerlo o no tenerlo consigo mismo. Y en ese sentido era razonable, porque entendiendo que alguien entraba a un automóvil, podía considerarse, y era razonable considerarlo, un robo con sorpresa por las consecuencias que además genera un robo de esa envergadura, que no es un simple hurto en un supermercado. Entonces, Presidente, me parece legítima esta discusión, y legítimo además, porque evidentemente son situaciones que el día de mañana podrían repercutir en una decisión judicial distinta a propósito de los casos que sostuvo el diputado por su intermedio, Schalper. Además, es evidente que puede ocurrir, porque en el artículo 439 se hace la salvedad a propósito de los robos en los vehículos motorizados. Por lo tanto, Presidente, me parece relevante, porque cuando se dice que está contemplado dentro de la hipótesis que habla de cualquier otro acto que pueda intimidar, es necesario precisar eso. Es tan necesario precisarlo que nosotros lo precisamos, porque incorporamos una hipótesis adicional en la parte final del artículo, a propósito de los vehículos motorizados. Entonces, la pregunta es: si el día de mañana ocurre una situación como la que está ocurriendo, ¿podría eventualmente considerarse hurto? Porque no está dentro de la última hipótesis, y porque cualquier otro acto no lo hemos definido. Por ello, Presidente, me parece bien ir acotando estas discusiones.
Fragmentos 1-10 de 24 (12 disponibles públicamente)

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