Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 5 de enero de 2026

5 de enero de 2026
13:30

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16374-07 Ocuparse del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del Ministerio Público. Para el análisis de esta iniciativa han sido especialmente invitados el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo y el Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Ángel Valencia.

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En nombre de Dios y la Patria, se inicia la sesión. Muy buenos días a todos y todas. Espero que hayan tenido una excelente celebración de Año Nuevo y que este 2026 sea un gran año para nuestro país, para el Congreso y para el Senado. Quiero saludar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo, así como a sus asesores, el señor Pedro Vega, Max Laulí, Francisco León, los abogados de la división jurídica, Rodrigo Hernández y Francisco Molina. También saludo al Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Ángel Valencia, a la directora ejecutiva, señora Mónica Naranjo, y al director de la unidad especializada de crimen organizado y droga, señor Ignacio Castillo. Asimismo, agradezco la presencia de la gerenta de la edición de estudios, señora Ana María Morales, y del profesional de la edición de estudios, señor Gonzalo Droguet. Extiendo un cordial saludo a nuestros senadores, en especial a la senadora Ensberg, al senador Durresti y a la senadora Pascual. También quiero reconocer a la Secretaría y a nuestros asesores y asesoras. Hoy hemos convocado esta sesión para ocuparnos del proyecto de ley en tercer trámite constitucional que modifica diversos cuerpos legales en materia de fortalecimiento del Ministerio Público, correspondiente al boletín número 16.374-07, que nuestra comisión ha conocido en trámite. Espero que podamos despacharlo a la sala lo más pronto posible. Señor secretario, ¿tenemos cuenta? Sí, gracias, señora Presidenta, señoras y señores senadores, señor Ministro, señor Fiscal Nacional y asesores. Sean bienvenidos. Se han recibido las siguientes comunicaciones. En primer lugar, un oficio de la Secretaría de la Comisión de Salud de esta corporación, mediante el cual se comunica que dicha instancia parlamentaria acordó solicitar a esta comisión poner en tabla para su despacho el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para regular la comercialización de productos farmacéuticos y sancionar su venta ilegal. Asimismo, se ha recibido un informe del analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cabada, relativo al proyecto de ley que tipifica y sanciona la violencia digital. Además, hay una serie de audiencias programadas. En primer lugar, del defensor de la niñez, señor Anuar Kseije, quien expondrá sobre el proyecto de ley que modifica el Código Penal con el objeto de tipificar el delito de reclutamiento de niños, niñas o adolescentes para cometer ilícitos por parte de asociaciones delictivas o criminales. También se recibió una solicitud de la presidenta de la Asociación Nacional de Fiscales, señora Patricia Ibarra, para exponer sobre el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de fortalecimiento del Ministerio Público, que es objeto de esta sesión. Cuentan ustedes, además, con los antecedentes enviados por el profesor de Derecho Informático de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Renato Jijena, quien solicita exponer sobre el proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental para incorporar entre las garantías constitucionales el derecho a la identidad digital y la autodeterminación informativa. Remite una minuta con los contenidos y alcances de esa iniciativa. Finalmente, del vocero de la organización No Más ANFP, señor Raimundo Lira, se ha recibido una solicitud para participar como oyente en la sesión del día miércoles 7 de enero de 2026, destinada a continuar con el debate en particular sobre el proyecto de ley que modifica la ley 20.019, que regula a las sociedades anónimas deportivas profesionales en materia de fiscalización de conflictos de interés y fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas, correspondiente al boletín 10.634. Eso, señora Presidenta, señores senadores, son los documentos de la cuenta. Gracias, señor secretario. Sobre la cuenta, senadores, hay algunos proyectos que, si bien han sido puestos en tabla en la comisión, durante estas semanas, por las urgencias y las pocas sesiones que nos quedan de este periodo legislativo, se toman en cuenta. Vamos a poder responder si los ponemos en tabla para que sean escuchados, sobre todo las personas, y los oficios los recibimos, lógicamente. Además, sobre el que está en tabla, mañana también estaremos citados.
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Corresponde iniciar el estudio en tercer trámite constitucional del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de fortalecimiento del Ministerio Público. El objetivo de esta iniciativa es, en síntesis, reforzar las herramientas y recursos del Ministerio Público para fortalecer los procesos administrativos y la tramitación de causas, mejorar la eficacia de la investigación y la persecución penal, así como también la atención de víctimas y testigos de delitos, de manera de ampliar la cobertura que presta actualmente. Asimismo, se busca perfeccionar los mecanismos de incentivos de desempeño para los fiscales y otros funcionarios del referido organismo. El día 5 de marzo del año en curso, el Senado aprobó en primer trámite constitucional esta iniciativa. Mediante ella se introdujeron en 22 números diversas modificaciones a la ley orgánica del Ministerio Público, 11 enmiendas a la ley 20.240 que perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y los funcionarios del Ministerio Público, y una disposición que modificaba el artículo décimo de la ley 19.346 que crea la Academia Judicial. Finalmente, se consideró el texto aprobado por el Senado con ocho disposiciones transitorias. En este contexto, se ha recibido una solicitud de la presidenta de la Asociación Nacional de Fiscales, señora Patricia Ibarra, a propósito del proyecto que está en tabla hoy y mañana en la comisión. Se sugiere que se remita algo por escrito. Senador Durresti, gracias. Junto con saludar y desear un feliz año a todos los integrantes de la Comisión, quisiera proponer que se elabore un cronograma que nos permita despachar los proyectos pendientes, en lugar de abrir nuevos temas. Es fundamental que podamos tener claridad sobre qué proyectos debemos despachar sí o sí. Este es uno de ellos, y ojalá podamos hacerlo en una o dos audiencias. Respecto a los proyectos que tenemos en agenda, para el miércoles está programada la discusión sobre sociedades anónimas. Esta semana ya está acordado que el objetivo es despachar el proyecto en tercer trámite. Si logramos avanzar hoy, será aún mejor, pero creemos que con dos sesiones estaremos en condiciones de avanzar. Además, hay otros temas que debemos revisar, como el de seguridad perimetral de los recintos penales y el de sociedades anónimas deportivas profesionales, que también requieren de un par de sesiones más antes de ser despachados a la sala. La próxima semana, me gustaría avanzar en el tema de nombramientos, especialmente en el ámbito medioambiental, así como en el nombramiento de supremos, que ya tiene la quina hecha. Es importante fijar fechas, ya que los plazos establecidos en la ley han pasado, especialmente en el caso del primero. También hay otros proyectos que podríamos revisar para despachar a la sala, como el derecho a la ciudad. Voy a hacer una propuesta para las próximas tres semanas, sin contar esta, siempre con el objetivo de despachar proyectos a la sala, ya sea para votarlos en general o para su trámite particular. Esta semana está definida de esa manera y creo que es lo que nos permitirá avanzar en el despacho de proyectos. Gracias, señora presidenta.
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El dieciséis de diciembre del año en curso, la Cámara de Diputados comunicó a esta corporación los cambios que había introducido a este proyecto en segundo trámite constitucional. En síntesis, realizó cambios de forma y de fondo. Conforme a algunas de las disposiciones aprobadas por el Senado, suprimió algunos numerales, reubicó otros y agregó nuevas disposiciones a esta iniciativa. Una parte de estos cambios se explican por la reciente aprobación de la Ley N° 21.771, que incorporó a la Fiscalía Supraterritorial en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público. Asimismo, aprobó enmiendas de forma a la Ley N° 20.240 ya mencionada. Finalmente, suprimió la modificación introducida a la Ley N° 19.346, que creó la Academia Judicial, amén de otras correcciones en las disposiciones transitorias de este proyecto. Quiero hacer presente que si el Senado aprueba todas estas modificaciones, concluirá la tramitación interna de esta iniciativa en el Congreso Nacional y se remitirán los antecedentes al Presidente de la República y al Tribunal Constitucional para su posterior publicación. Si se rechaza una, varias o todas estas enmiendas aprobadas por la Cámara de Diputados, corresponde comunicar esta decisión a dicha corporación con el fin de constituir una comisión mixta llamada a resolver dichas discrepancias. La Secretaría del Senado ha preparado un texto comparado que contiene la normativa legal vigente, el texto aprobado por el Senado y, en la tercera columna, las enmiendas realizadas por la Cámara de Diputados. Asimismo, hemos recibido y se va a repartir una presentación en PowerPoint que tiene preparada el Ministerio de Justicia sobre este punto para su mayor ilustración. Es cuanto puede informar la Secretaría. Muchas gracias, señor Secretario. Le doy la palabra entonces al Ministro. Sí. Muchas gracias, Presidenta, por su intermedio, saludo a todos los senadores y senadoras presentes, al Fiscal Nacional, al equipo del Fiscal Nacional y, por cierto, deseo a todos un muy feliz 2026. Tal como lo decía el Secretario de la Comisión, este proyecto es bastante importante, lo hemos denominado estructural. Es fundamental para una adecuada persecución del crimen y mejorar también los distintos índices que se tienen actualmente en materia de persecución penal y, por sobre todo, de eficacia en esa persecución. La necesidad de fortalecer el Ministerio Público ha sido explicada en diversas ocasiones. Generar este fortalecimiento no es solo orgánico, como lo hace este proyecto, sino que también implica reforzar y realizar ciertos cambios en la Ley Orgánica del Ministerio Público, con el objeto de contar con nuevas herramientas institucionales para los requerimientos urgentes y fortalecer la capacidad del Ministerio Público para la persecución del crimen. Lo decía el Secretario: esta ley modifica tanto la Ley Orgánica del Ministerio Público como también la Ley N° 20.240, que perfecciona el sistema de incentivos de desempeño. En el segundo trámite, se realiza una armonización con la Ley N° 21.771, que crea la Fiscalía Supraterritorial. Ambos proyectos, tanto el de fortalecimiento como el de Fiscalía Supraterritorial, se trabajaron en conjunto. El caso de fortalecimiento implicó una reforma constitucional y posteriormente la ley orgánica. Es importante señalar que la aprobación y publicación de la Ley N° 21.771 y su entrada en vigencia el primero de abril de este año implica dos situaciones posibles: una es que esta ley salga a posterior de la Ley N° 21.771 y entre en vigencia una vez ya vigente la Ley N° 21.771, o que esta ley pueda despacharse durante este mes, que es lo que esperamos como Ejecutivo, con el objeto de que sus disposiciones sean coherentes con la Ley N° 21.771. Muchos de los cambios que ustedes van a ver tienen que ver precisamente con la armonización entre estos dos cuerpos legales para que puedan entrar en vigencia en cualquiera de estos dos supuestos.
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En contradicción entre los cuerpos legales, en el caso de que la ley se despache este mes y, por ende, entre en vigencia antes del primero de abril de este año o eventualmente entre en vigencia posteriormente al primero de abril de este año, se realizó, junto con la Secretaría de la Cámara y el Ministerio de Justicia, y con la colaboración del Ministerio Público, un conjunto de adecuaciones para la armonización de ambos cuerpos legales. Esto tiene como objeto que lo ya aprobado en la ley 21.771 sea coherente con lo que se está aprobando en el fortalecimiento del Ministerio Público. Como ustedes saben, los principales ejes de esta propuesta son el mayor incremento de dotación de personal del Ministerio Público desde su creación. Esto ya lo ha señalado el Fiscal Nacional y los equipos de la Fiscalía Nacional, siendo algo urgente, necesario y bastante imperioso que ocurra lo más pronto posible. Todo esto con el fin de mejorar la persecución penal. También se introducen modificaciones al modelo orgánico del ente persecutor y se modernizan los mecanismos de gestión institucional e incentivos de remuneraciones de su personal, tal como se incorporaron en el primer trámite, manteniéndose en el segundo trámite en términos sustantivos prácticamente similares. A modo de recordatorio, este proyecto muy robusto incorpora un total de 819 cargos más: 4 jefes de unidad, 205 fiscales adjuntos, 337 profesionales, 118 técnicos, 150 administrativos y 5 auxiliares, todo esto en un periodo de cuatro años. Como ustedes recordarán, una de las discusiones que tuvimos fue la gradualidad, y por ende, este proyecto tiene dos informes financieros. De hecho, mejoramos la gradualidad en el segundo informe financiero conforme a lo que ustedes nos plantearon en su momento durante la tramitación de este proyecto. En total, este incremento llegará a 1.034 fiscales adjuntos, lo que es un fortalecimiento muy significativo para el Ministerio Público, ya que todos coincidimos en que es clave para la adecuada persecución penal y los fenómenos delictuales que se están viviendo actualmente. En cuanto a la gradualidad, esta es la forma que ya se acordó, tal como salió en primer trámite y se mantuvo en el segundo trámite. Si no me equivoco, son alrededor de 44.000 millones de pesos el aumento de presupuesto al Ministerio Público. Ahora, respecto a las modificaciones, que son el principal objeto de este tercer trámite, primero que todo, las armonizaciones que se señalaban. Como ya se aprobó la ley 21.771, publicada el primero de octubre de este año, y que entra en vigencia el primero de abril del próximo año, se reubicaron todas las modificaciones que pudieran haber generado algún tipo de conflicto entre el texto aprobado en primer trámite y el texto aprobado en segundo trámite, mejor dicho, y la vigencia de la ley de la Fiscalía Supraterritorial. Son cuatro los principales temas donde se genera esta armonización: el artículo 17 en materia de atribuciones del Fiscal Nacional, el artículo 50 sobre causales de remoción de un fiscal adjunto, el artículo 51 vinculado con procedimientos disciplinarios en contra de un fiscal adjunto, y el artículo 87, que es básicamente nomenclatura de lo que se denomina ahora unidad de formación, perfeccionamiento y capacitación. Estas no son modificaciones que incidan en el fondo de lo aprobado en primer trámite en el fortalecimiento del Ministerio Público, sino que se refieren a normas ya aprobadas y publicadas, cuya vacancia se encuentra diferida conforme a la ley 21.771. Para dar un ejemplo, el artículo 17, que es quizás el principal porque afecta directamente las atribuciones del Fiscal Nacional, lo que hace es reemplazar el artículo 17A.
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El Fiscal Nacional del Ministerio Público mantiene el mismo artículo 17A de este proyecto, pero agrega que estará facultado para dictar instrucciones particulares al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial en las investigaciones de delitos de crimen organizado o alta complejidad que estén a su cargo, lo que ya forma parte de la ley 21.771. Para evitar contradicciones, dado que el artículo 17 reemplaza el artículo 17A de la ley orgánica, es importante señalar que si esta ley se publicara y comenzara a regir posteriormente a la ley de la Fiscalía Supraterritorial, reemplazaría lo ya aprobado en dicha Fiscalía y dejaría fuera lo que está en rojo. Esta norma está aprobada y entrará en vigencia el primero de abril de este año. El artículo 17 es el que se había aprobado en primer trámite aquí en el Senado y se encuentra en la página 56 del comparado. No se está eliminando, sino que se está agregando para armonizar. Es fundamental que se comprenda que se está armonizando para evitar vacíos legales. En la ley de la Fiscalía Supraterritorial está aprobado tal como señala la modificación que hizo la Cámara en el artículo 17, que incorpora lo que ya se había aprobado. Si se hubiera aprobado tal cual lo que se había discutido en el Senado, faltaría lo que está escrito en rojo, que ya está aprobado en la ley de la Supraterritorial. Así, si eventualmente la ley se publicara después de la supraterritorial, habría reemplazado y eliminado lo que ya se incorporó en la supraterritorial. Por lo tanto, la Cámara incorpora lo que ya se había aprobado para evitar problemas cuando ambas leyes entren en vigencia. Si entra en vigencia antes, no hay problema, y si entra después, tampoco lo habrá, porque está incorporado. Estas son las armonizaciones que realizó la Cámara en estos cuatro puntos. Asimismo, se incorporan las causales de remoción de un fiscal adjunto y los procedimientos disciplinarios en contra de un fiscal adjunto. Para evitar contradicciones al momento en que ambas leyes entren en vigencia, se utilizó el artículo 17 como ejemplo, ya que incide directamente en las atribuciones del Fiscal Nacional, mostrando que lo que se incorpora en la Cámara armoniza con el texto ya aprobado en la ley 21.771, que modifica y crea la Fiscalía Supraterritorial. En cuanto a las diferencias de texto entre el primer y segundo trámite, son más bien acotadas. En primer lugar, había una incorporación que se había hecho en esta corporación por indicación parlamentaria, que era la posibilidad de otorgar un permiso con goce de sueldo por seis meses a fiscales adjuntos, abogados asistentes y profesionales del Ministerio Público para que pudieran ingresar a la Academia Judicial. Esta incorporación, que modificaba el artículo 3º de la ley 19.346, se eliminó en primer trámite, ya que el argumento utilizado por la Cámara fue que esto no existía para otros profesionales del ámbito de la justicia. Por lo tanto, si no había una reforma más general, se consideraba que podría afectar.
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De una u otra manera, la igualdad dentro del resto de los profesionales de justicia. También se eliminó la facultad de nombrar al jefe de División de Probidad, Integridad y Auditoría Interna como investigador disciplinario de un fiscal regional. Esta modificación se realizó al artículo 52 de la ley orgánica, principalmente debido a que el fiscal regional tiene un estatuto superior y debe ser otro fiscal regional quien lleve adelante un proceso disciplinario. Asimismo, se elimina la obligación del fiscal nacional de dar cuenta anual a las comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Se suprimió la incorporación de la palabra "expedita" en el artículo octavo de la ley orgánica constitucional. Se incorporan nuevas reglas de suplencia para el fiscal adjunto, principalmente cuando este es designado en alguna de las unidades nacionales, estableciendo que la suplencia debe ser de otro fiscal adjunto. Se crea una nueva causal de inhabilidad para los fiscales regionales cuando alguna de las partes sea un ministro de las Cortes de Apelaciones que haya votado favorablemente su inclusión en la terna de su nombramiento. Además, se establece que determinados procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios tendrán el carácter de reservados. Se mantiene la regla de contratación a través del mercado público, pero se especifican las causales de reserva para la contratación de bienes y servicios por parte del Ministerio Público, utilizando la ley de compras públicas. Se mejora la regulación del bono de gestión individual para evitar que sea percibido por quienes hayan sido sancionados en el año calendario. Asimismo, se realizan modificaciones en la unidad de probidad interna del Ministerio Público, manteniendo la figura del fiscal oficial de cumplimiento, quien gozará de plena autonomía e independencia. Se mantiene la facultad de acceder a los registros de información de la Fiscalía Nacional, de la Fiscalía Supraterritorial y de la Fiscalía Regional, siempre que guarden relación con materias de su competencia. Se realizan modificaciones formales ordenando el texto en numerales, dado que el texto original era extenso. Se agrega que, si bien el oficial de cumplimiento depende del fiscal nacional, no le será aplicable la causal de término de contrato contemplada en el literal K del artículo 81 de la ley orgánica del Ministerio Público, referida a las exclusivas necesidades de la empresa. Estas son las principales modificaciones. Como se ha mencionado, son tres ámbitos: primero, la armonización, que consideramos que no afecta negativamente al proyecto; segundo, las diferencias, eliminaciones y algunas incorporaciones; y tercero, las modificaciones en la unidad de probidad interna del Ministerio Público. La opinión del Ejecutivo es que, en general, no hay una modificación sustantiva al proyecto. Existen ciertas especificidades y algunos aspectos que se eliminaron de la tramitación, pero nada que afecte estructuralmente al proyecto. Entendiendo la premura respecto al fortalecimiento, consideramos que debieran aprobarse las enmiendas de tercer trámite, con el fin de evitar una comisión mixta que dilate el proyecto y genere dificultades para implementar el fortalecimiento del Ministerio Público, tan necesario y urgente. Muchas gracias, señora Presidenta, por su intermedio. Saludo a las senadoras y senadores.
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En primer lugar, agradecer la invitación a esta comisión para poder exponer nuestro parecer respecto de este proyecto que se encuentra actualmente en tercer trámite. Valoro algunos cambios que fueron introducidos por la Cámara y que mejoran en cierta medida el proyecto, los cuales inicialmente no estaban considerados en el Senado. Hemos revisado el conjunto de cambios efectuados y hay algunos que efectivamente son significativos. Por ejemplo, me permito señalar un cambio muy importante que se introdujo en la Cámara, el cual permite que las suplencias de los fiscales designados en la Fiscalía Subterritorial no sean asumidas en el mismo grado del fiscal que ha sido nombrado en la Fiscalía Supraterritorial por parte de un abogado asistente. Esto es relevante, ya que los fiscales de la Supraterritorial son nombrados por un período de cinco años, y permitir que un abogado asistente con un grado 10 asuma una suplencia en un grado 5, saltándose el sistema de ascensos y concursos públicos, podría generar complicaciones significativas. Sin embargo, no puedo disimular que hay algunos cambios introducidos por la Cámara que se apartan de lo que originalmente planteamos como conveniente en el Senado. El hecho de que la Cámara haya aprobado estos cambios no nos hace cambiar de opinión. Entendemos que los proyectos no siempre son perfectos ni pueden ser siempre a la medida del deseo de las instituciones reguladas. Es posible que, en algunos casos, el cambio provoque cierta incomodidad, lo cual puede ser incluso sano. No obstante, considero que hay motivos importantes que justificarían la aprobación del proyecto en los términos propuestos por la Cámara de Diputados. Primero, los cambios propuestos no afectan el núcleo del proyecto, que se centra en un aumento de la planta del Ministerio Público y en un conjunto de reglas que permitan asegurar, o al menos entregar herramientas, para que la Fiscalía Nacional cuente con mejores recursos. Esto es fundamental para que los nuevos ingresos al Ministerio Público tengan un impacto positivo en los resultados institucionales. Además, hay cambios que apuntan a mejorar el control del trabajo de quienes se desempeñan en el Ministerio Público, así como la fiscalización, supervisión e incluso la sanción de quienes cometan faltas disciplinarias. Este aspecto, que es el núcleo del proyecto, se mantiene bastante intacto y no se ve afectado por los cambios propuestos. Es importante señalar que siempre hay espacio para mejoras, pero no hay certeza de que abrir un debate en una comisión mixta conduzca a un resultado más apropiado. Por ejemplo, recordarán la insistencia que tuvimos para que se aprobara la idea de otorgar permisos con goce de sueldo fiscal para participar en el programa de formación especial de la Academia Judicial. En algún momento, conversamos con la Asociación de Fiscales sobre su interés en este punto, y nos informaron que este tema estaba fuera de los tres que más les interesaban. Por lo tanto, aunque consideramos que desde el punto de vista institucional era un avance importante, también advertimos que hoy día...
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No está dentro de aquellos aspectos que gremialmente o institucionalmente considere como más valioso, y es de aquellos asuntos que se pueden revisar en un proyecto futuro, como por ejemplo el que está pendiente para abordar otros temas laborales, lo cual podría ser un buen progreso. Y tercero, señora Presidenta, porque además este proyecto, insisto, siempre es mejorable; nada asegura que vaya a ser mejor, y esos temas se pueden ver en el futuro. También hay una situación de urgencia que amerita que el proyecto se despache a la brevedad. Nosotros siempre hemos puesto como indicador respecto de la carga de trabajo durante la tramitación del proyecto la ratio poblacional, es decir, la cantidad de fiscales en relación con la población. Actualmente, tenemos 5.7 fiscales por cada 100.000 habitantes, aspiramos a 6 y quedamos en 5. Sin embargo, históricamente, para que se entienda la importancia de la tramitación pronta de este tipo de proyectos, se consideraba la cantidad de fiscales por ingreso. Si uno considera la variación de ingresos que ha existido entre el año 2022 y el año 2025 en relación con la dotación que tenemos hoy día y con el plan de fortalecimiento, suponiendo algo que no es real, porque el plan de fortalecimiento va a durar cuatro años, y suponiendo que todos los fiscales ingresaran en el año 2026, en lo que se refiere a la relación entre la cantidad de denuncias y la cantidad de fiscales, quedaríamos en la situación del año 2022. Eso, además, no va a pasar, porque tiene un progreso de cuatro años. Sin embargo, eso no significa que no sea valioso para nosotros, ya que también hay que capacitar y formar a estas personas, incorporarlas a la institución y realizar concursos públicos. Con esto quiero mostrar la importancia que tiene el nombramiento oportuno. Si no se aprueba este proyecto a la brevedad, el impacto que tiene en la institución cada día es menor. Hoy, tanto los fiscales como los demás funcionarios del Ministerio Público están esperando con mucho optimismo este proyecto, porque nos permitirá no solo aliviar cargas, sino también prestar un mejor servicio a la ciudadanía. En estos tres años hemos tratado de prestar el servicio con lo que tenemos, pero con la certeza y compromiso de que con esta mayor dotación podremos mejorar. Por lo tanto, señora Presidenta, quisiera transmitir nuestro anhelo institucional. Si bien seguimos creyendo que en algunos aspectos podría haberse formulado mejor, desde el punto de vista del interés público resulta mucho más provechoso que se apruebe en los términos propuestos por la Cámara. Muchas gracias, señor Presidente. Agradezco también las explicaciones del Ministro y del Fiscal. En términos generales, comparto la opinión de que este proyecto debe despacharse lo antes posible. Sin embargo, de las exposiciones escuchadas, me quedan tres dudas. Primero, el tema de la suplencia y el grado. La modificación que hace la Cámara, aunque entiendo la explicación, no la comparto, ya que altera la naturaleza de la suplencia. Cuando un funcionario público va a reemplazar a otro por un período superior a un mes, la ley establece que debe recibir el sueldo o la diferencia del sueldo que está recibiendo el titular a quien va a suplir. La razón es sencilla: no se trata de que no se quiera que una persona pase de grado, sino que el suplente realizará el trabajo de la persona que tiene el grado correspondiente, que lo posee por la naturaleza de las funciones que realiza, la misma naturaleza que llevará a cabo el suplente.
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