Senado Mujer y Equidad de Género

Senado - Mujer y Equidad de Género - 5 de enero de 2026

5 de enero de 2026
17:30

Contexto de la sesión

1.- Escuchar a la Ministra de la Mujer y Equidad de Género respecto de los informes:"Canasta de crianza: su costo económico en Chile" y "Caracterización de la Violencia Política Digital de Género en Chile" 2.- Bol.N° 17724-34 Dar inicio al estudio del proyecto de ley que reemplaza el artículo 5 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980 (no será beneficiario de pensión de sobrevivencia quien haya sido condenado por delitos de violencia intrafamiliar)

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En nombre de Dios y de la patria, se abre la Comisión de la Mujer. Saludamos a cada uno de ustedes presentes y, principalmente, a la ministra y sus asesoras, deseándoles a todos un feliz año. Queridos colegas del Senado, es la primera comisión de este año y tenemos hoy en tabla dos temas: la canasta de crianza, su costo económico en Chile, que ha estado pendiente durante mucho tiempo, y la caracterización de la violencia política digital de género en Chile. Ambos son temas importantes para esta comisión y darán inicio al estudio del proyecto de ley. Le pido a la secretaria que nos dé cuenta de la información y solicitudes que hayan llegado, y también solicito a las senadoras presentes, bienvenida senadora Pascual, la posibilidad de invertir el orden de los factores para dar cuenta del proyecto. Si al final de la exposición del Ministerio estamos de acuerdo, podríamos votar en general este proyecto, entendiendo que los tiempos son escasos, ya que nos quedan tres o cuatro comisiones este enero. La idea es avanzar lo antes posible con estos proyectos que, aunque pequeños, tienen un gran impacto en la vida de las mujeres. Pilar, la palabra es suya. Sí, Presidenta. Solo un tema que es igualmente importante. El proyecto de ley que prohíbe el porte y tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar ya fue visto en general por la Comisión de Familia, Infancia y Adolescencia. La Sala, al aprobarlo, acordó que lo revisaran unidas la Comisión de la Mujer y la Comisión de Familia, Infancia y Adolescencia. Tiene la palabra, Ministra. Disculpe, Presidenta, le estaba haciendo el gesto a la secretaria de que era un proyecto pequeño. No estaba pidiendo la palabra, pero ya que me la dio, muchas gracias. Las saludo a todas y todos. Feliz año 2026. Efectivamente, si logramos concordar una fecha para una unidad que revise el proyecto de armas y violencia intrafamiliar, que como decía, no es tan extenso, sería una muy buena noticia para poder finalizar su trámite, ya que ya viene aprobado de la Cámara de Diputados. Quedamos entonces a la espera de una propuesta de sus asesoras para poder comunicarla al resto de las integrantes de la comisión. Pilar, si le damos nuevamente la palabra. No sé si hay alguien que quiera pedir la palabra o partimos con el primer punto. Senadora Carvajal. Sí, igualmente quiero saludar a todos en este año 2026, que ha sido noticioso a nivel internacional. Ojalá tengamos buenas noticias para Chile y para cada uno de ustedes y sus familias. Me sumo a todos los parabienes para este 2026. Sin embargo, quisiera, a través de esta comisión, hacer un punto de alerta y necesidad de denuncia, ya que está nuestra ministra de la Mujer presente. Hay un grupo importante de mujeres que laboran como manipuladoras de alimentos y hemos recibido la triste noticia de que, hasta el 30 de diciembre, no se habían pagado sus salarios. Este universo de personas, mayoritariamente jefas de hogar, especialmente de regiones muy vulnerables como la región de Ñuble, merece la atención de todo el Ejecutivo. Solicito muy respetuosamente, por su intermedio, Presidenta, que la Ministra pueda hacer gestiones y consultas, particularmente al Ministerio de Educación, a quien ya he solicitado la misma información, y al Ministerio del Trabajo.
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Junaeb, que hoy día es la entidad encargada de monitorear los contratos, se enfrenta a la situación en la que las empresas responsables del suministro de alimentos para los niños y niñas alegan la falta de pagos por parte de dicha institución. Esto ha derivado en que muchas mujeres se encuentren en una situación precaria, manifestando que incluso el día de mañana no podrán asistir a trabajar debido a que no se les ha pagado lo que les corresponde. Esta situación es especialmente crítica, considerando que estamos en fechas sensibles, tanto a nivel personal como familiar, donde las obligaciones son múltiples y apremiantes. Son cientos de mujeres afectadas, y me gustaría que esta situación se abordara desde el punto de vista de nuestro Ministerio de la Mujer. Agradezco, Presidenta, y propongo que se elabore un oficio para formalizar esta solicitud. Independientemente de esto, mañana tenemos una comisión de infancia, Senadora, y hemos solicitado en varias ocasiones la presencia de la Junaeb, pero lamentablemente no han asistido. Por lo tanto, procederemos a elaborar un oficio con esta solicitud, quizás con copia al Ministerio de Educación. Damos inicio al segundo punto del orden del día, que corresponde al estudio del proyecto de ley que reemplaza el artículo 5 bis del decreto ley N° 3.500 de 1980. Este proyecto establece que no será beneficiario de pensión de sobrevivencia quien haya sido condenado por delitos de violencia intrafamiliar. El boletín correspondiente es el N° 17724-34. Además, están presentes las asesoras permanentes de la Comisión de Mujer y la Ministra, quien ya ha sido saludada. Según me informa la Secretaría, también se encuentran presentes el fiscal señor Mario Valderrama, el jefe de la Dirección de Asesoría Jurídica, señor Nicolás Acuña, y la abogada de requerimientos judiciales y casos previsionales, señora Marcela de la Barrera, así como Manuel Busto, de la jefatura del Departamento Judicial de Fiscalía. Le damos la palabra a la Ministra o a quien ella estime conveniente para dar cuenta de este proyecto. Muchas gracias, Presidenta. Saludo a través de su intermedio a los representantes de la Superintendencia de Pensiones. El proyecto de ley, tal como hemos discutido en sesiones anteriores, propone modificar la norma contenida en el artículo 5 bis de la ley 21.675. Esta modificación al decreto ley N° 3.500 responde a una necesidad práctica y jurídica urgente: evitar que aquellas personas condenadas por los delitos indicados en el artículo, como femicidio y violencia intrafamiliar, sean beneficiarias de una pensión de sobrevivencia. Es importante señalar que esta medida se implementa de oficio, pero no es una práctica sistemática en todos los juicios. El artículo 5 bis, cuya modificación se propone, otorgaba a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) acceso a información sobre investigaciones penales, con el fin de suspender la entrega de pensiones de sobrevivencia a quienes estuvieran formalizados, requeridos o investigados por delitos graves. Sin embargo, existen dificultades evidentes para la implementación de esta disposición de la ley integral. En primer lugar, las AFP no tienen acceso legal a información procesal reservada sobre investigaciones penales en curso. En segundo lugar, tanto las contrapartes institucionales del Ministerio Público como del Poder Judicial han indicado que no pueden proporcionar dicha información sin una reforma legal de carácter orgánico constitucional, lo que complica aún más la aplicación de la norma vigente. El riesgo de derogar esta disposición sin un reemplazo adecuado permitiría que agresores condenados accedieran nuevamente a pensiones de sobrevivencia, lo que contravendría el espíritu de protección y progresividad de la ley 21.675. Por lo tanto, los fundamentos de este proyecto de ley son, en primer lugar, mantener la sanción original y preservar la esencia de la reforma introducida en la ley integral, aplicando esta inhabilitación para ser beneficiario de pensión de sobrevivencia a aquellas personas que hubieran sido condenadas por sentencia ejecutoriada por los delitos mencionados en la norma, como violación, femicidio y parricidio, entre otros.
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La modificación se realiza considerando el criterio del Tribunal Constitucional, que, reconociendo las limitaciones de otros derechos fundamentales, como el derecho al sufragio, ha señalado que solo puede mantenerse dicha limitación mientras se encuentre en ejecución de una sentencia judicial, es decir, de existir la sentencia condenatoria. Esto no sucede, por supuesto, en el caso de formalizados o requeridos. En segundo lugar, y es clave para que esto sea implementable, se establece la creación de una obligación explícita y legal para que los tribunales de justicia informen a la Superintendencia de Pensiones los antecedentes referidos en el proyecto. Esto supera la limitación que hemos encontrado en la habilitación legal del Ministerio Público y del Poder Judicial, y le otorga la facultad legal de entregar la información, remitiéndose también a una norma general de la Superintendencia para los detalles del procedimiento entre tribunales y la Superintendencia. En cuanto a la definición del vínculo con la víctima, se especifica que la inhabilitación aplica cuando existe un grado de relación entre el condenado y la víctima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del decreto ley número 3.500. Esto asegura que la medida se aplique en los casos pertinentes de violencia o delitos graves contra el causante de la pensión. Además, se establece que debe constar en la sentencia el vínculo entre la víctima y el condenado, y que la condena recaiga sobre los delitos establecidos en el inciso primero. En particular, se establece que la condena recaiga sobre los autores, cómplices o encubridores de los delitos del título séptimo del libro segundo del Código Penal, así como en secuestro, parricidio, femicidio, explotación sexual, homicidio simple y calificado, crímenes simples y delitos contra el estado civil de las personas, y lo contenido en el artículo 14 de la ley 20.066, es decir, maltrato habitual. El tribunal correspondiente deberá informar, dentro del tercer día desde que quede ejecutoriada la sentencia, a la Superintendencia de Pensiones la identificación de la causa, del condenado, de la víctima, de la relación entre ambos y del delito por el cual se le condena. Una vez recibida esta información, la Superintendencia la remitirá a las AFP y compañías de seguros de vida, según corresponda, de acuerdo al procedimiento y periodicidad que establezca la Superintendencia mediante norma general. El proyecto también contiene un transitorio que establece que la entrada en vigencia de la norma propuesta será desde el primer día del tercer mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, periodo en el cual la Superintendencia deberá dictar la norma general referida. Como puede observar, presidenta, senadoras y senadores, esto es una búsqueda de habilitar el espíritu de la discusión que hubo en primer lugar sobre la ley de reparación integral a víctimas de femicidio. Esto quedó pendiente y se traspasó a la discusión de la ley integral. Sin embargo, una vez puesta en marcha la ley integral, nos hemos topado con la falta de factibilidad de poder implementarla a causa de las habilitaciones legales existentes para cada uno de los intervinientes, que es precisamente lo que estamos buscando resolver aquí. Agradezco también a usted, ministra. Este es un proyecto que, evidentemente, es simple en términos de texto, pero que es absolutamente lógico y uno pensaría que ya a estas alturas debiera ser ley. Me vienen a la mente casos que no quiero nombrar porque son muy macabros y escabrosos, pero es una realidad que lamentablemente se ha pagado, ya que la ley no permite otra cosa. En ese contexto, ofrezco la palabra a los senadores presentes, dándole la bienvenida al senador Sangüesa. Feliz año, senador. Si desean expresar alguna opinión o duda al respecto, les invito a hacerlo.
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Dado que es un proyecto breve pero de gran importancia, propongo tramitarlo con agilidad y ver si es posible aprobarlo en general hoy, aunque debo solicitar su permiso, ya que no está citado para esta comisión. Si no es posible, lo dejaremos para la próxima sesión del lunes. ¿Hay algún senador que desee solicitar la palabra? Senadora Garbajaya. Gracias, Presidenta. La verdad es que queda de manifiesto que existe una imposibilidad de hacer efectiva esta norma debido a la falta de un reglamento. Entiendo que es de naturaleza pura, pero hay una limitación legal para acceder a estos fondos. Desde el punto de vista previsional, es importante que la gente aquí presente nos ilustre sobre cómo no se contraponen estos derechos y si esto podría llevar a una inconstitucionalidad. Si bien hay un delito asociado y una sanción correspondiente, ¿cómo queda el sujeto frente a un derecho inherente, que es el derecho a un sustento mínimo básico para vivir, independientemente de la condición que se derive de la sentencia? Aprovecho para preguntar si esta prohibición se mantiene, se suspende o se limita en términos temporales. ¿Es para siempre o no? Es relevante saberlo, ya que esto influirá en el reglamento. Damos la palabra a la ministra. Muchas gracias, Presidenta. Como se indicó en la presentación, el problema para la implementación no radica en un conflicto de constitucionalidad entre el beneficio de la pensión de sobrevivencia y el derecho a la previsión propia, ni en que esto sea una medida accesoria. El problema es que, al legislar esta medida dentro de la ley integral, no se consideraron las habilitaciones legales para informar sobre las causas vigentes a organismos que no forman parte de la causa, como la Superintendencia de Pensiones. Se mencionaron únicamente las AFP, tribunales y el Ministerio Público, contemplando también la situación de los formalizados o requeridos. El estado de formalizados y requeridos cambia, y para facilitar la comunicación de la medida de suspensión, la única modificación concreta es que ahora el mecanismo de información será a través de la sentencia ejecutoriada. Esto implica que se habilitan a los tribunales, que antes no estaban habilitados, para comunicar esta sentencia en los tres días siguientes a que se dicte. Se notificará a la Superintendencia de Pensiones, que, como organismo regulador, comunicará a las administradoras de fondos de pensiones o seguros. Por lo tanto, más que un problema constitucional, había un problema de procedimiento y de quién estaba legalmente habilitado para hacerlo. Un reglamento no podía subsanar una inhabilidad legal para entregar cierta información, y por eso optamos por una reforma legal para no depender del reglamento ni arriesgarnos a que, aunque sean pocos casos, pudiera ocurrir durante este proceso en que no hemos podido implementarlo. La senadora Núñez tiene la palabra. Sí, gracias, Presidenta. Lo diré de esta manera: aquí no estamos discutiendo un tema de fondo, ya que eso está zanjado. En este proyecto de ley se mantiene la prohibición de ser beneficiario de una pensión de sobrevivencia a costa de la propia víctima. Estamos hablando de sentencias ejecutoriadas, es decir, de personas que ya están condenadas. Lo que ocurrió, y en esto hay que hacerse cargo, es que despachamos del Congreso una ley de violencia...
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...integral. En este punto, no ha podido ejecutarse de buena manera, porque ha sido el propio Ministerio Público y el Poder Judicial los que han señalado que hay información de carácter reservada que no puede llegar, ya que no tenemos este procedimiento claro. Por eso, la incorporación de la Superintendencia de Pensiones como ente regulador, a través de este proyecto de ley, ayudaría a que esto se ejecute y podamos, en definitiva, tener una ley que no termine en la prohibición de la entrega o del beneficio de la pensión de sobrevivencia. A mí me parece, dado que usted lo plantea, Presidenta, que sería bueno avanzar en esto, votando al menos en general, para que podamos ir supliendo aquello que, insisto, el propio Ministerio Público y el Poder Judicial han hecho ver. Ellos han indicado que se requiere de una norma legal para que exista alguien que pueda entregar de buena manera esa información. Quiero volver al punto de que entrar en la discusión sobre si corresponde o no corresponde a la pensión, eso ya se zanjó. De hecho, el proyecto mantiene evidentemente esa prohibición, pero necesitamos salvar este punto de procedimiento, porque, de lo contrario, esa discusión que ya se dio no puede ejecutarse. Gracias, Senadora. La Senadora Núñez tiene un punto. Efectivamente, aquí debemos hacer un análisis respecto de que esto ya está establecido en la ley. Lo que estamos haciendo es operativizando algo que quedó con un problema que no es aplicable, independientemente de que está muy claro el objetivo y la lógica que sigue la ley. Por lo tanto, le agradezco que esté disponible para que podamos aprobarlo en general hoy. No sé si hay algún otro senador o senadora que desee intervenir. Senadora Pascual. Sí, gracias, Presidenta. Saludo a todos y a todas, y les deseo un feliz año 2026, aunque no lo partimos muy auspicioso, especialmente en el orden internacional. En segundo lugar, quisiera plantear que este es un proyecto de ley que me parece importante poder verlo lo más rápidamente posible, pero también con la profundidad necesaria para resolver de una vez por todas la problemática. Creo que no podríamos venir después con una tercera iniciativa que vuelva a arreglar esto. Lo digo para que tengamos la tranquilidad de hacerlo rápidamente, porque estoy absolutamente de acuerdo en que el objetivo que siempre tuvo el proyecto es garantizar una vida libre de violencia a las mujeres. Cuando partió, solo prohibía esta pensión a quienes eran femicidas, y finalmente, el término de la tramitación incorporó también otras agresiones y violencias contra las mujeres. Desde esa perspectiva, el que esté la sentencia ejecutoriada y la autorización legal para que la Superintendencia de Pensiones reciba esta información por parte de los tribunales debe ser absolutamente necesario y preciso en cómo se entrega esa información. Así que también me manifiesto a favor de poder votarlo en general hoy y luego revisarlo en particular lo más rápido posible, pero bien hecho, para que no pasemos más problemas. Eso, Presidenta, muchas gracias. Antes de dar la palabra, el Senador San Cuesta ha solicitado intervenir. Justamente de eso se trata, de que estemos todos tranquilos y demos fe de que no va a quedar nada pendiente que implique que nuevamente haya situaciones que no den cuenta de hacer justicia. Lamentablemente, los femicidios son situaciones en las que algunas personas son víctimas por parte de sus propios maridos o parejas. Quizás son pocos casos, pero son terribles, y parece muy injusto que además reciban lo que ahorró una persona con su trabajo durante toda su vida. Senador San Cuesta. Gracias, Presidenta. Aprovecho de saludar a mi colega, la Ministra, y a todo su equipo. Les deseo un muy feliz año 2026. Sin duda, el objetivo que se presenta en esta reforma es parte de lo que buscábamos en el objetivo original, que efectivamente aborda los casos de femicidio y otros tipos de violencia.
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Agresiones hacia la mujer, el victimario no será generalmente beneficiario de la pensión de sobrevivencia. Estos detalles, que son muy técnicos, ameritan, Presidenta, que escuchemos también a las personas. Sería importante considerar escuchar a quienes han relevado esta situación que hoy se presenta en este proyecto de ley, para que podamos hacerlo de la manera correcta y no dejemos finalmente algún vacío que permita eludir la ley o dejar sin la sanción que buscábamos originalmente. Comparto con usted, Presidenta, que es importante avanzar. Es una buena señal que podamos aprobarlo en general, pero debemos considerar invitar a los entes involucrados, como el Ministerio Público, para tener una reflexión y claridad sobre los detalles del texto que debemos tomar en consideración. Todos estamos de acuerdo en la relevancia del tema y en que se requiere operativizarlo de la manera más eficiente posible. Coincido con la senadora Pascual en que debemos escuchar a quienes van a intervenir en este proceso para ver si hay aspectos del articulado que necesiten ser mejorados o simplemente mantenidos. La señora presidenta pone en votación en general el proyecto de ley que se está analizando. Senadora Núñez, ¿vota a favor? A favor, gracias. Senadora Pascual, ¿vota a favor? A favor también. Senador Sanhueza, ¿vota a favor? A favor. Senadora Carvajal, ¿vota a favor? A favor. Presidenta, a favor. Resultado de la votación: aprobado por la unanimidad de los integrantes de la comisión en general. Ahora, en función de la norma que hemos establecido, le daríamos la palabra al Ejecutivo. Perdonen, senador Sangüesa, debo pedir disculpas, ya que efectivamente hicimos un cambio. En el tiempo que queda de la comisión, solicito a la Ministra que informe un breve resumen. Es importante que esta comisión conozca el informe sobre la canasta de crianza, su costo económico en Chile, y la caracterización de la violencia política digital, entendiendo que está presente aquí y es parte de nuestra comisión la senadora Núñez, quien es hoy presidenta de la Comisión de Constitución y tiene a cargo este proyecto. Ministra, muchas gracias, Presidenta. Entiendo que partimos con el estudio de la caracterización de la violencia política digital de género en Chile. Respecto a la canasta de crianza, como podrán recordar, la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos habilitó a los tribunales de familia para estimar el costo del trabajo doméstico no remunerado dentro del cálculo de las pensiones de alimentos. Ante esto, se recibió un comentario desde el Poder Judicial sobre la falta de herramientas concretas, y es por ello que desarrollamos la idea de la canasta de crianza en colaboración con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el Ministerio de Economía y el Instituto Nacional de Estadística, utilizando la encuesta de presupuestos familiares y la encuesta nacional sobre uso de tiempo como estimaciones. Esto nos permite fortalecer la protección social, ya que hemos dimensionado con precisión en valor monetario el esfuerzo que hacen las familias, lo que nos proporciona un insumo valioso para el rediseño de transferencias y servicios.
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