En nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión. Gracias. ¿Tenemos cuenta, secretaria? Señor presidente, solo la excusa del Ministro de Seguridad Pública para asistir a esta sesión. Esa es toda la cuenta. Perfecto. Como habíamos acordado, la idea era agilizar la tramitación de este boletín que establece el sistema de inteligencia. Entiendo que los equipos han estado trabajando. Hay algunas observaciones respecto a las indicaciones que presentó el Ejecutivo. Me gustaría que pudiésemos hacer un breve recuento para proceder a comenzar la votación. En términos generales, hasta el artículo quinto no tenemos grandes diferencias, así que si podemos hacer alguna votación lo más express posible, yo me adheriría a eso. Me está pidiendo la palabra la diputada Carmen Hertz. Muchas gracias, presidente. Concuerdo con la propuesta suya.
Quisiera, muy brevemente, dejar constancia negativa en el sentido de que no se incorporan en las normas rectoras del sistema de inteligencia del Estado una cláusula expresa y general que prohíba la utilización contra actores políticos y sociales que actúen conforme a la ley. La única referencia exitosa se encuentra acotada a los procedimientos especiales de obtención de información, estableciendo el artículo 23 y siguientes, que prohíben dirigirse a actividades lícitas de partidos políticos legalmente constituidos u organizaciones sociales. A mi juicio, esta protección es insuficiente, pues no opera como principio estructural del sistema. Excluye expresamente organizaciones políticas no formalizadas y deja un amplio margen de discrecionalidad.
Gracias, diputada. Ese tema lo hemos discutido y se ha conversado. Yo entiendo que se va a votar en el artículo como corresponda, así que, en función de lo que opine la mayoría de la comisión, ese tema sí fue planteado. Ofrezco la palabra si no comenzamos la votación.
Correcto. Senador Piu, usted me pide la palabra. Sí, muchas gracias, presidente. Primero, saludar por su intermedio al ministro del Interior presente, agradecer la presencia de la asesora legislativa y también a todos los colegas. Desearles a todos un muy feliz año y que se cumplan todos los deseos que cada uno está preparando.
Respecto a las indicaciones del Ejecutivo, efectivamente hay precisiones que ajustar, que pueden ser motivo de debate o corregirse en un nuevo ingreso de indicaciones, dado que hay artículos que quedaron pendientes. Puede ser a referéndum, sí, podemos ajustarlas al referéndum ahora, pero después, para que quede constancia de que es el Ejecutivo, que vengan en la indicación final. Es lo que pediría, presidente, para que esto quede como corresponde, especialmente en todo lo que respecta a la regulación interna y la forma en que se van a desarrollar mecanismos de planificación secreta, que por su importancia deben tener al menos ese sustento.
Yo pediría que quienes tengan alguna observación respecto a temas generales las puedan hacer ahora, aprovechando que nos falta un senador. Así que, diputado Sánchez.
Muchas gracias, presidente. Sobre el punto, lo conversamos un poco antes de iniciar la sesión. Creo que es un tema bastante relevante. Ese artículo en particular, que es uno entre muchas cosas que tenemos que discutir hoy, dejaría pendiente para no enredarnos, porque el objetivo hoy es poder avanzar. Esa es la impresión que tengo. Entonces, si tenemos uno o dos artículos en los cuales preferimos darle un poco más de tiempo al Ejecutivo para que pueda ingresar la indicación, como al parecer se conversó antes, y podamos ver el texto material sobre el cual vamos a votar, yo sería más partidario de eso y que partamos por los artículos donde existiría consenso.
El Ejecutivo, le ofrezco la palabra. Bueno, nosotros creemos que mientras antes se empiece a votar, mejor. Quiero valorar el trabajo que han hecho los equipos técnicos para llegar a un acuerdo. Tenemos más de un 90% de acuerdo en una ley que no es fácil, independientemente de los ajustes que haya que hacer, como aquello a lo que hacía referencia la diputada.
Y tenemos dudas respecto de la necesidad de presentar una nueva indicación, porque creemos que la indicación propuesta puede ser modificada, reemplazando, por ejemplo, la referencia a la Política Nacional de Inteligencia de Estado por el instrumento de unificación de la inteligencia, toda vez que se cambió la nomenclatura del proyecto. Esto permite que quede coherente. La presentación de una indicación podría retrasar, así que somos más partidarios de que se vote con el nuevo texto acordado. Pero si la comisión tiene un parecer distinto, obviamente nosotros vamos a respetarlo.
¿Comenzamos entonces? No, no podemos comenzar porque nos falta un senador. Aquí me dicen que el senador ya viene.
Diputado Francisco Undurraga. Gracias, presidente. Saludar a todos, a los funcionarios, desearles a todos un feliz año. Presidente, dado que se está incorporando la senadora, bienvenida senadora. En principio, nosotros íbamos a operar el jueves y el viernes de esta semana. Propongo que hagamos el esfuerzo para sesionar el día miércoles en Valparaíso. Entiendo que todos tenemos comisiones y sesiones, pero excepcionalmente podríamos destinar, con permiso de la sala, cada uno gestionará lo propio, para poder sesionar la comisión mixta el día miércoles durante la mañana, al menos, o durante la tarde.
Para poder agilizar este proceso y destrabarlo, vamos a hacer las gestiones para sesionar el miércoles durante la mañana, a partir de las diez de la mañana, de diez a doce. También se prevé tener un horario similar acá en Santiago el día jueves, y si eventualmente no terminamos el día jueves, se podría continuar el lunes de la próxima semana. Ministro Isalde, como esto requiere autorización de sala, requeriríamos la autorización de la sala de la Cámara de Diputados. Cuando hay discusión inmediata, se puede hacer la sesión simultánea a la sala en la Cámara, ¿no? Entonces, nosotros presentaríamos mañana un oficio de discusión inmediata.
Es importante señalar que esto se hace para facilitar el proceso y evitar malentendidos sobre presiones. En el caso del Senado, siempre se requiere autorización de sala. En el caso de la Cámara, basta con la discusión inmediata. Bien, se hace de esa forma. Comenzamos, secretaria.
Señores senadores y señoras y señores diputados, en la página tres del comparado había quedado pendiente la votación para las enmiendas al artículo segundo. La propuesta del Ejecutivo es reemplazar las enmiendas a este artículo por los conceptos de inteligencia y de contrainteligencia. En la última sesión, los mayores reparos surgieron con respecto al concepto de contrainteligencia, la referencia a grupos nacionales y extranjeros, así como el tema de la seguridad de la nación. La sesión concluyó sin que se votara este numeral.
¿Lo ponemos en votación? Ofrezco la palabra si alguien desea hacer algún comentario o precisión. Ya se había dado lectura en la sesión anterior, pero como ha pasado un tiempo, procederé a leerlo nuevamente.
La inteligencia es un proceso sistemático de obtención, análisis, almacenamiento y difusión de datos e información, cuyo objetivo es producir alertas y conocimiento útil para la toma de decisiones. Se reemplaza el literal b) por el siguiente: "Contrainteligencia: Aquella parte de la actividad de inteligencia cuya finalidad es prevenir, detectar, localizar, neutralizar y contrarrestar las acciones de inteligencia desarrolladas por otros Estados o por personas, organizaciones o grupos, tanto nacionales como extranjeros, dirigidas contra la seguridad de la nación y la defensa nacional."
Perfecto, lo ponemos en votación. Diputado Sánchez. A favor. Diputado Undurraga. A favor. Diputado Joanes. A favor. Diputada Hertz. A favor. Diputado Brito. A favor. Senadora Vodanovic. A favor. Senador Piu. A favor. Señor presidente. Queda aprobado entonces por ocho votos a favor. Seguimos.
Hay una propuesta para reemplazar el artículo cuarto por el siguiente: el sistema estará integrado por a) la Agencia Nacional de Inteligencia, b) la Dirección de Inteligencia de la Defensa del Estado Mayor Conjunto, c) las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, y d) las Direcciones o Jefaturas.
Disculpen, página siete. Artículo tercero: los integrantes del sistema deberán sujetarse siempre en el cumplimiento de sus objetivos y funciones a la Constitución Política de la República y a las leyes. Los integrantes del sistema de inteligencia del Estado no podrán realizar labores ni utilizar inteligencia o contrainteligencia para fines distintos a los establecidos en la presente ley, y deberán ejercer sus funciones de manera oportuna, anticipando riesgos, amenazas y oportunidades, sujetándose a los mecanismos de control establecidos en esta ley.
Entiendo que hay consenso respecto a este artículo también. Lo ponemos en votación. Diputado Sánchez, ¿hay unanimidad para repetir la votación? Si hay unanimidad... No, tomemos votación nominal, sigamos.
Diputado Sánchez: a favor, como lo dice el mismo artículo sexto de la Constitución. Diputado Joannet: a favor. Diputada Hertz: a favor, pero quiero fundamentar brevemente. No estoy de acuerdo con que se hayan eliminado los principios de adaptabilidad y anticipación. No concuerdo en que se diga que están plasmados ya en el ordenamiento jurídico, pues eliminar estos principios no garantiza el respeto a la esencia de este proyecto, que es la modernización, democratización y construir un sistema de inteligencia estatal dirigido por una autoridad civil, superando el modelo de autonomía de las agencias y con un sistema de contrapesos eficiente, traducido en controles estrictos a medida intrusiva.
Diputado Brito: por mi parte, compartiendo la preocupación que planteó la diputada Carmen Hertz al inicio de esta sesión, he planteado durante la tramitación mi preocupación de dejar bien claros los límites y la legalidad de la actuación de los servicios, así como la prohibición expresa de que el sistema se dirija hacia liderazgos políticos o sociales que actúen dentro de la ley. Esa idea fue acogida por la Comisión y por el Ejecutivo, pero solo para el caso de los procedimientos especiales de información, que son una parte de todas las líneas de trabajo e investigación que tiene la unidad de inteligencia. Por ello, quisiéramos poder reforzar esa idea en este artículo. Dado que no quedaría planteado eso, por mi parte me abstendría en esta votación respecto al artículo 3, para que ojalá, si se puede más adelante, podamos reforzar que no solo para los procedimientos especiales de información, sino que para todo efecto, el sistema de inteligencia no podrá dirigirse hacia liderazgos políticos y sociales que actúen dentro de la ley.
Se abstiene el diputado Brito. Senadora Vodanovic, estamos en la votación. Gracias. Quiero modificar mi votación por abstención.
Con lo planteado por el diputado Brito y la diputada Herz, en los términos de que quede explícito y al menos en la historia de la ley cuál es el límite de las funciones y que no pueden ser nunca usadas para otros fines, como establece la ley, quiero que quede constancia de que en particular no se puede utilizar esta información para otros fines como los ya señalados. Por lo tanto, voto a favor.
Gracias, senadora. Senador Piu.
Gracias, Secretaría. Señor Presidente, también fundamentaré mi voto. El artículo 3 regula el sistema de inteligencia del Estado, en relación con la ley más importante que tenemos, nuestra Constitución Política de la República, y también con otras leyes. Esta ley, en particular, se hace cargo en un artículo de los límites, lo cual es fundamental para dar tranquilidad a todas las personas que nos están siguiendo y escuchando. Aquellas acciones que requieren una autorización judicial, incluso estamos proponiendo que sean de un nivel más alto que el actual, contarán con el control necesario, y este control será centralizado para evitar criterios divergentes en diferentes cortes.
Creo que el espíritu de lo que se ha manifestado y la forma en que se resuelve, lo que iremos viendo en varios artículos posteriormente, permite dar la plena garantía y certeza de que el sistema tendrá los controles adecuados y funcionará de la manera esperada. Habiendo señalado lo anterior, señor Presidente, voto a favor de la reacción propuesta y acordada con el Ejecutivo.
Gracias, senador. Señor Presidente, ¿cuál es el resultado de la votación?
Aprobados por seis votos a favor y dos abstenciones. Perfecto. Siguiente.
En la página 12, la propuesta del Ejecutivo es sustituir el artículo octavo por el siguiente: El sistema estará integrado por: a) la Agencia Nacional de Inteligencia; b) la Dirección de Inteligencia de la Defensa del Estado Mayor Conjunto; c) las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas; d) las Direcciones o Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; e) la Agencia Nacional de Ciberseguridad; f) Gendarmería de Chile; g) la Unidad de Análisis Financiero; h) el Servicio Nacional de Aduanas; y i) el Servicio de Impuestos Internos. Estos organismos serán colaboradores del sistema para aportar y analizar datos e información.
Estos organismos contarán con una dirección, departamento o unidad especializada con capacidad de análisis de información. Asimismo, será organismo colaborador del sistema la Secretaría General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. ¿Hay unanimidad?
Perfecto. Aprobado entonces por la unanimidad de los miembros presentes. Luego, en la página 16.
Senador, diputado Undurraga. Gracias. Solo por aspecto de historia de la ley, si bien es cierto que las indicaciones que estamos votando fueron propuestas por el Ejecutivo, estas fueron trabajadas en consenso por todos los parlamentarios y el Ejecutivo, porque de lo contrario quedaría como que estamos votando solo lo que el Ejecutivo indica como correcto. Es una buena clarificación, y lo ratifica el Ejecutivo también aquí presente.
No, en el informe está explicitado varias veces que la mesa técnica y el Ejecutivo recogieron estas propuestas, pero formalmente han sido recogidas en este oficio del Ejecutivo. Esto es importante para la historia de la ley, ya que todo esto es fruto del trabajo de una mesa técnica.
Muchas gracias, Presidente. Reforzando lo que señala la Secretaría Técnica, lo importante es lo que se vaya leyendo, que es básicamente el acuerdo, y sobre él los ajustes finales que hagamos, porque eso es lo que quedará en el informe final y es la manera correcta de proceder.
Tenemos que leer todos los artículos; no podemos saltarnos ninguno. Es para que sepan que hay que ir uno a uno dando la redacción final de cómo queda. Gracias, presidente. Perfecto. Sí, vamos. En la página dieciséis, la siguiente propuesta del Ejecutivo es para reemplazar el artículo quinto por el siguiente: los datos personales e información obtenida por los integrantes del sistema solo podrán ser comunicados o transmitidos a otros integrantes del sistema y a quienes la ley determine. Sin perjuicio de lo anterior, previa autorización del director o jefe del organismo o servicio de inteligencia respectivo, podrán comunicar o transmitir datos personales y no personales e información a organismos ajenos al sistema cuando ello sea imprescindible para el éxito de las labores propias de los integrantes del sistema.
¿Ponemos en votación? Senador. Sí, senador Piuque y diputado Sánchez. Muchas gracias, señor presidente. Quizá este artículo no da la profundidad que se requiere para entender que estamos hablando de un sistema transaccional automatizado con acreditaciones de seguridad. Y cuando se habla de transmitir, no es que se estén mandando correos electrónicos o mensajes de WhatsApp. Lo que se está diciendo, básicamente, es el intercambio que tiene que existir dentro de la comunidad de inteligencia, con la trazabilidad e integridad de la información, y con el sistema de acreditación de seguridad, el "need to know", quién puede acceder y por qué. Eso es cuando se señala que es el director del organismo el que dice quién puede o no puede. No es que los datos estén disponibles para todas las personas.
Esto es para tener claridad de que esto tiene que ser parte de las capacidades que se van a desarrollar, que es un sistema integrado de intercambio de información de inteligencia secreto, con una red aislada, donde tenga todos los controles de seguridad para poder garantizar trazabilidad e integridad. Eso es lo que en el fondo dice este artículo, para que se entienda qué significa comunicar o transmitir datos. Van a estar todos estos datos, y por eso la protección que se da es adicional: redes separadas, encriptadas, secretas. Esto es para que se pueda manejar información personal, sensible, información de inteligencia que puede comprometer la seguridad de la nación. Es para hacer el punto, señor presidente, porque esto va a requerir, obviamente, un desarrollo de una capacidad que habrá que financiar. Ese también es uno de los costos que va a tener este sistema. Gracias, presidente.
Diputado Sánchez. Muchas gracias, presidente. Solo pedir que el Ejecutivo pueda dejar claro si, en este caso, cuando se hace referencia a los integrantes del sistema, se está haciendo referencia a... Sí, porque en lo que acabamos de votar en el artículo cuarto se habla primero de que el sistema estará integrado por, y después se menciona a organismos colaboradores. Entonces, quiero saber si cuando se habla de integrantes del sistema en el artículo quinto se está haciendo referencia también a los organismos colaboradores o no. Muchas gracias. Le ofrezco la palabra al Ejecutivo.
Sí, solo a los integrantes del sistema. Perfecto. Secretaria, ¿ponemos votación? Muy bien. ¿Hay unanimidad respecto de siete votos a favor? Muy bien. Queda aprobado por unanimidad de los siete miembros presentes. Vamos a la página veinte ahora. En la página veinte está el número ocho para incorporar un artículo 5 bis del siguiente tenor.
Los órganos de la Administración del Estado, señalados en el inciso segundo del artículo primero del decreto con fuerza de ley número 1.19.653, que fija el texto de la ley número 18.575, así como toda entidad, empresa o sociedad en que el Estado tenga aporte, participación o representación, cualquiera sea el estatuto por el que se rija, deberán proporcionar sin demora los antecedentes, datos personales e información que les sean solicitados por los directores o jefes del organismo o servicio de inteligencia respectivo. La solicitud solo podrá ser denegada por tratarse de información secreta o reservada, cuya entrega al organismo o servicio de inteligencia pudiera afectar la seguridad nacional o el interés nacional. En este caso, el director o jefe de inteligencia podrá remitir los antecedentes al ministro de la Secretaría de Estado de la que dependan, para que resuelva la controversia previo informe de la institución requerida.
Los integrantes del sistema podrán requerir información a los órganos autónomos constitucionales y entidades privadas. Asimismo, podrán establecer relaciones institucionales de cooperación y colaboración con servicios de inteligencia de otros países o de organismos internacionales que realicen funciones de inteligencia de su misma naturaleza, para el cumplimiento de los objetivos del sistema. En el caso de los convenios suscritos en virtud de este inciso, deberán ser informados periódicamente a los ministros de las secretarías de Estado de las que dependan.
Diputado Sánchez, muchas gracias, presidente. Solo me gustaría que se aclare, porque es un tema bien sensible lo que se plantea en el inciso primero. Básicamente, el organismo de inteligencia requiere antecedentes a otro organismo del Estado; eventualmente, esto puede ser rechazado, y ese requerimiento de información puede ser escalado al ministro de la cartera de la cual dependa el organismo al cual se le está requiriendo esta información. La pregunta evidente es cómo se va a manejar esto en la práctica. Esto tiene que manejarse de forma secreta, porque si se está requiriendo la información de una persona y esto se escala al nivel de un ministro, el movimiento de la información puede filtrarse a la prensa, lo cual es muy sensible. Es fundamental saber cómo se va a manejar esto para que se trabaje con la discreción que requiere.
Tengo la solicitud de palabra de la diputada Carmen Hertz, y después le ofrezco la palabra al ministro sobre este punto. Gracias, presidente. En mi parecer, es excesivo que cualquier director o jefe pueda pedir antecedentes, datos personales e información sin orden judicial a cualquier servicio público. Esto debiera, a mi juicio, ser solo facultad de la ANI y también con autorización judicial. Respecto a la posibilidad de que se deniegue la información por ser secreta o reservada y pudiera afectar la seguridad nacional o el interés nacional, quien resuelve la controversia es la Secretaría de Estado de que dependa. Esto fortalece la autoridad civil y limita a las agencias.
Las relaciones entre instituciones existen en los hechos, por lo que se debe regular para que no surja una comunidad internacional de inteligencia de facto. No es adecuado que todos los integrantes del sistema establezcan estas relaciones; se debe hacer a través de la ANI y ser institucional, no puede ser de agente a agente. Esto evita riesgos de autonomía de las Fuerzas Armadas en la relación y fortalece la autoridad civil.
Para poder entender bien el artículo 5 bis, insisto nuevamente, el artículo 5 anterior habla de que puede comprometer la seguridad de la nación o el interés nacional. Es un poco extraño, porque la misma inteligencia es la que se preocupa de esto. No quedó muy afortunadamente redactado, pero lo que se señala es que quien custodia una información, una fuente auténtica, es la única que tiene ese dato, puede pedir un control adicional de autorización, y ese control es el control ministerial del Consejo Interministerial.
Estamos hablando de la cadena de mando, que va desde la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) al ministro del Interior. Si hay un problema y no se quiere entregar información, se consulta con el resto de los ministros, y el comité interministerial puede autorizar la entrega. No es que tengamos a una sola persona tomando decisiones, sino que se actúa de forma colegiada.
La razón por la cual no se establece a la ANI como intermediario es que no es necesario. El sistema de intercambio de información cuenta con controles que permiten saber quién está accediendo a la información y qué está ocurriendo, lo que le otorga dinamismo al proceso. No hay opacidad, ya que no se actúa de manera aislada. Esta es la razón por la cual se redacta de esta manera y se establece en la cadena de mando al ministro del cual depende la agencia o el servicio de inteligencia. Esto también justifica el nivel político del comité interministerial para resolver los problemas que surgen.
En realidad, la autorización puede ser permanente o caso a caso. Esta ha sido la forma en que se ha revisado el proceso y, efectivamente, existen ciertas aprehensiones. Algunas personas han expresado que parece absurdo que se le niegue al sistema de inteligencia el acceso a información reservada y secreta, pero es una forma de establecer un mecanismo de control intermedio, basado en la necesidad de saber. No es información para todos, sino que se debe considerar para quién y por qué.
Sobre la duda del diputado Sánchez, es importante precisar que se informa al ministro, quien es el jefe del servicio que está requiriendo la información. Por ejemplo, un servicio de inteligencia puede solicitar información a un servicio público, no necesariamente parte del sistema. Si en algún momento el servicio público decide no entregar información, se acota la hipótesis a los casos en que la información sea reservada, secreta o afecte la seguridad nacional.
Si una empresa pública está entregando información y tiene dudas sobre su entrega, hace la observación al requirente, que es el servicio de inteligencia. Esto se informa al ministro respectivo, quien se hace cargo de la procedencia de la información y se responsabiliza de la solicitud. Si el ministro, por ejemplo, es el de seguridad o el de defensa, decide que se debe entregar la información, esta se entrega. No se trata de una autorización respecto del requerido, sino de un reforzamiento de la petición respecto del requirente.
Esto debe ser excepcional, ya que la mayor parte de la información es pública y no afecta a la seguridad nacional. Sin embargo, en caso de que haya información secreta o reservada y existan dudas, el servicio de inteligencia debe informar a su ministro para que decida si procede o no insistir en la solicitud. Si el ministro dice que sí, se entrega la información.
Es fundamental que, si la información es secreta y reservada, el acceso por parte del servicio de inteligencia no haga que pierda su carácter de secreta. Si se llegara a publicar información secreta, podría cometerse algún tipo de ilícito.
Para aclarar, mi consulta no se refiere solo al resguardo del secreto de la información, sino también al secreto de la operación. Si la ANI está levantando información sobre una persona y requiere información a un organismo público que la deniega, el director de la ANI debe consultar al ministro del Interior para que resuelva o refuerce el requerimiento. Me preocupa que, en ese cauce, independientemente del gobierno de turno, se puedan generar complicaciones.
El Ministro del Interior o el gabinete del Ministerio del Interior, como se tenga que requerir esa información, pueden existir riesgos de filtraciones. Eso es lo que me preocupa. ¿Y cómo se resguarda el secreto de la operación, por decirlo de cierta forma? No solo el secreto de la información, porque puede ser que la información que esté requiriendo, en este caso la ANI, no sea secreta. Sin embargo, todos en esta mesa entenderemos que los levantamientos de información que está haciendo la ANI no deberían ser de conocimiento público. Esa es la preocupación principal que tengo en este momento. Muchas gracias.
¿Desea responder inmediatamente el Diputado Hondurraga? Gracias. A mí, entendiendo el buen debate que estamos teniendo en este minuto, creo que el articulado, si bien ya fue consensuado, no especifica algo que para mí tiene que ser despejado. Habla en varias ocasiones de los integrantes del sistema, pero tengo entendido que la inteligencia de las Fuerzas Armadas no está en condiciones de requerir información a entidades privadas porque no ejerce en el territorio nacional, salvo para sus propios fines. Entonces, en este artículo le estamos abriendo la operación; a lo mejor estoy entendiendo mal y pido clarificación para que quede en la historia de la ley. Cuando hablas de los integrantes del sistema, ¿te refieres también a las inteligencias de las Fuerzas Armadas, que no son colaboradores, sino integrantes? Con este articulado, presumo que podríamos incluso pensar que ellos podrían requerir información a órganos autónomos, constitucionales y entidades privadas. Pero es deseable que se mantenga una separación clara entre la inteligencia civil, representada por la ANI, y la inteligencia militar, que opera en otros aspectos. Entiendo que no opera de la misma manera, a pesar de que se argumente aquí algo que considero necesario. Quiero que quede claro para poder votarlo bien a favor, que es la seguridad de la nación. En ese contexto, ¿cómo se compatibiliza la función de inteligencia de las Fuerzas Armadas con este articulado donde se les da esta posibilidad, dado que son parte del sistema de inteligencia?
A ver, dos cosas. Sobre lo que plantea el Diputado Sánchez, para que la información no se divulgue, hay una figura especial que tipificamos en el artículo 44. A quien se le informa es al jefe del servicio u organismo correspondiente, que es el superior jerárquico del servicio de inteligencia respectivo. El jefe de los servicios de inteligencia de la Defensa Nacional es el Ministro de Defensa, y el jefe de la inteligencia policial es el Ministro de Seguridad Pública. A él se le informa, no a un tercero, como el Ministro de Economía, del cual depende el sistema de empresas públicas, porque se está requiriendo información de empresas públicas. Por lo tanto, el riesgo de que la información que se está recabando pueda filtrarse es menor, ya que estamos hablando del Ministro que entiende y de quien depende el servicio respectivo, que es la autoridad política que finalmente se hará cargo.
En cuanto a la segunda pregunta, los servicios y organismos de inteligencia deben actuar siempre en el ámbito de su competencia. Por ejemplo, si las nuevas atribuciones que tendrán las Fuerzas Armadas en materia de contrainteligencia generan sospechas de que un funcionario está recibiendo dinero de manera irregular, no corresponde que las Fuerzas Armadas requieran información para labores que son propias de las policías.
Y viceversa, no sé si me explico. Entonces, hay algo que quizás sería bueno que la Secretaría lo dejara en el informe, que es que entendemos que todas estas atribuciones se ejercen en el ámbito de las competencias de los respectivos servicios y organismos. No es para cualquier cosa, y eso evita el abuso de la aprehensión que plantea la diputada Hertz. Si actúan fuera del ámbito de su competencia, obviamente están actuando al margen de la ley. ¿Queda claro el punto? Diputado Brito y después diputado Sánchez.
Presidente, había solicitado la palabra por este artículo, pero es por el inciso final. Concuerdo con la explicación del Ministro, ya que cada artículo por sí solo no se entiende y hay que analizarlo en su arquitectura. Más adelante están las definiciones de competencia, etcétera. A mí lo único que me preocupa es que, habiendo sido parte de la Comisión de Control de Inteligencia durante varios años, hemos visto cómo funciona el actual sistema, que se va a adecuar a esta ley.
Particularmente en este artículo, el inciso final dice que los integrantes del sistema podrán establecer relaciones institucionales de cooperación y colaboración con servicios de inteligencia de otros países o de organismos internacionales que realicen funciones de inteligencia de su misma naturaleza para el cumplimiento de los objetivos del sistema. En el caso de los convenios suscritos en virtud de este inciso, deberán ser informados periódicamente a los ministros de la Secretaría de Estado.
Por su intermedio, quería consultarle, señor Ministro, cómo se enfrentaría a una situación como ya hemos vivido, en donde directores de inteligencia civil han suscrito convenios de cooperación con servicios de inteligencia de potencias, y ellos han quedado con acceso completo a nuestra base de datos. Eso es algo que degrada nuestra propia capacidad para poder decidir sobre el custodia de nuestra información.
Allí yo plantearía, por lo menos la idea, o más adelante si la podemos incorporar, de que ninguna colaboración o sesión de información pueda poner en riesgo la soberanía de nuestra propia información. Nosotros tuvimos un sistema, Presidente, que cada vez que se encendía desde una potencia podían acceder a toda nuestra base de datos. Ese sistema fue descartado por los riesgos que significaba para nuestra propia seguridad, pero una autoridad civil de la época confió, tenía cercanía con esa potencia y tomó decisiones que perjudicaron el interés nacional.
Entonces, si pudiésemos restringir esa colaboración a que nunca se pueda exceder, a mí me dejaría más tranquilo. Voy a suscribir la aprobación de este artículo. Las explicaciones que ha dado el Ministro por las otras preguntas me dejan tranquilo, pero solo quisiera evitar que el día de mañana una autoridad tome malas decisiones que puedan poner en riesgo nuestra propia información.
Antes de entregarle la palabra al Ministro para que conteste esto, un complemento. ¿Por qué se tomó la decisión de que cuando hay convenios que se suscriben en función de lo que establece este inciso, sean informados y no autorizados por el Ministerio? Podría el Ministro del ramo no estar de acuerdo con la suscripción de un convenio determinado en estas materias y ser solamente informado. ¿Por qué no se exigió la autorización? ¿Por qué se habla de información y eso, además, podría el Ministro ni siquiera saber y ni siquiera estar de acuerdo con ese convenio? Entender por qué se tomó esa definición.
Diputado Flores, usted quería plantear algo también. Sí, Presidente, buen día y feliz año a todos y todas. Vengo bajando del avión. Presidente, me preocupa que en el artículo quinto bis se refiera, al final del primer inciso, a que tratándose de asuntos de seguridad nacional o interés nacional, los antecedentes se remitan al Ministro o Secretaría de Estado de las que dependan. El término "dependan" establece sin duda una relación jerárquica de instituciones centralizadas, pero cuando son descentralizadas, el término que corresponde es "se relacionen". Entonces, yo sugeriría que, en este caso, se mantenga el texto del Ejecutivo, de las cuales dependan tratándose de instituciones centralizadas.