Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 17 de diciembre de 2025

17 de diciembre de 2025
14:15

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16777-07 Modifica el Código Penal, en materia de internación al territorio nacional de enfermedades animales o plagas vegetales. A esta sesión han sido invitados la Ministra de Agricultura, señora Ignacia Fernández; los autores de la moción Honorables Senadores señor Durana, señoras Sepúlveda y Vodanovic, y señor Castro Prieto; de la Asociación Gremial Canal Frutas de Chile, el Gerente General, señor Marcos Canala; de la Federación de Productores de Fruta de Chile (Fedefruta), el Director señor Víctor Catan, y el académico penalista, señor Javier Wilenmann.

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En nombre de Dios y la Patria, se inicia la sesión. Muy buenos días a todas y todos. Quiero saludar a la senadora Ebensperger, al senador de Rementería, a nuestra secretaría, a la ministra del Ministerio de Agricultura, la señora Ignacia Fernández, que está acompañada de su asesor legislativo, el señor Sergio Herrera. También saludo a la Asociación Gremial Canal Frutas de Chile, representada por su gerente general, el señor Marcos Canales Echeverría, acompañado de su secretario general, el señor Rodrigo Gallardo. Asimismo, saludo a la Federación de Productores de Fruta de Chile, Fedefruta, y a su director, el señor Víctor Catán, así como al académico penalista, el señor Javier Wilenmann, quien se encuentra por Zoom. Quiero reconocer la presencia de los parlamentarios que son autores de esta moción: el senador Durana, la senadora Sepúlveda, la senadora Bodanovic y el senador Castro Prieto. A continuación, le doy la palabra al señor secretario para que nos dé cuenta y también para contextualizar en qué estamos respecto a este proyecto. Ayer en la sala, como comisión, solicitamos que pudiéramos votar en general y particular el proyecto, lo cual hemos acordado con el Ejecutivo con el ánimo de despacharlo. Esto es importante mencionarlo, ya que no todos pudieron ver o tener la noticia de la sala. Señor secretario, muchas gracias. Sus señorías, muy buenos días. Señora ministra, muy buenos días. Invitados, invitadas, muy buenos días. Señora presidenta, tenemos en esta secretaría doce comunicaciones. La primera es de la alcaldesa de Valparaíso, la señora Camila Nieto, mediante la cual solicita a esta instancia parlamentaria colocar en tabla el proyecto de ley que modifica el Código Penal con el propósito de establecer una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal en el caso de delitos cometidos contra dirigentes de juntas de vecinos, correspondiente al boletín 11.940.
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...y también, señora Presidenta, recibimos una comunicación del vocero del movimiento No Más ANFP, señor Raimundo Lira, mediante la cual ha solicitado priorizar en lo posible la discusión y votación del proyecto de ley que modifica la ley número 20.019 sobre sociedades anónimas deportivas profesionales en materia de fiscalización de conflictos de interés y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas, que es el boletín número 10.634-29. Gracias, señor secretario. Voy a partir por el segundo, porque no puede estar más priorizado. Ha estado, creo yo, toda la semana en algún momento en tabla. Ayer avanzamos en varias votaciones y, por supuesto, para nosotros es prioridad poder despacharlo. Respecto de lo que plantea la alcaldesa de Valparaíso, hemos recibido varias solicitudes, tanto a la comisión como de manera directa, para que podamos poner en tabla este proyecto. Lo pusimos en tabla en una oportunidad y tenemos que avanzar con algunas solicitudes y expertos que puedan ser oídos y nos ayuden en la legislación de este proyecto, que es importante que podamos revisar y ojalá despachar. Viene de la Cámara, así que está bastante avanzado. Señor secretario, sobre el proyecto que tenemos en tabla, tiene por objeto abocarse al estudio del proyecto de ley en primer trámite constitucional que modifica el Código Penal en materia de internación al territorio nacional de enfermedades animales o plagas vegetales. Le doy la palabra porque, a propósito de lo que solicitamos ayer, el ánimo es que podamos votarlo y despacharlo hoy. Muchas gracias, Presidenta. Este proyecto de ley ya se discutió o comenzó su discusión en una sesión anterior, en la que se recibió en audiencia a la Ministra de Agricultura y a la Directora Subrogante del Servicio Agrícola y Ganadero, quienes se refirieron a su contenido. En esa misma sesión, la Comisión estuvo por abocarse, una vez que comience la ley particular, solamente al artículo primero, que es el que contiene las enmiendas o modificaciones a los artículos 289 y 290 del Código Penal, porque son propiamente los asuntos de competencia de esta Comisión de Constitución. Desde luego, el proyecto de ley tiene otros artículos más, pero que se refieren a otras materias que ya exceden o no tienen relación con nuestra competencia. Perfecto, senadora Sperger, gracias. Saludo a la Ministra, a todos quienes nos acompañan, a los senadores y al profesor Wilhelmann, a quien hacía tiempo que no veíamos. Nuestra competencia en este proyecto son los artículos 289 y 290. Yo presenté dos indicaciones. Una en el 289, que es solamente de orden, porque lo que se hace en el proyecto es introducir un inciso final. El inciso final actual establece que hay un reglamento que determinará las enfermedades y plagas a las que se refiere el inciso anterior. Debiéramos invertir los incisos, porque el actualmente final debiera seguir siendo el final. En el 290, y por eso pedí la palabra antes que usted se la diera al profesor Wilhelmann, me preocupa la redacción del proyecto. Es absolutamente amplia e injustificable. No se puede convertir en delito toda introducción al territorio nacional de una enfermedad o plaga. Esa introducción debe tener un adjetivo; debe ser una introducción ilícita. Por ejemplo, si vengo de un país y traigo una manzana, la declaro y me dejan ingresar el SAC, si esa manzana después traía una enfermedad, no puedo ser responsable de este tipo penal, porque aparentemente la introduje lícitamente. Si traigo esa manzana, no la declaro, la escondo, nadie me la vio y la introduzco al país, y traía enfermedad, o la ingreso por un paso no habilitado, ambas condiciones ilícitas deben ser penadas, y ese es el objetivo de este proyecto. Pero a todo el que introduzca al territorio nacional sin un adjetivo, me parece casi un tipo penal en blanco. No es muy aceptado el concepto, pero, por decirlo de alguna manera, es lo que quería expresar.
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Decir antes de darle la palabra al profesor Wilenmann, porque a lo mejor, con su experiencia, piense que estoy equivocada o pueda darnos una mejor solución. Gracias, presidente. Desde ya adelanto respecto al artículo 290, yo comparto aquello, porque no es solo que eventualmente voy a ocupar la misma frase que un ilícito vacío, sino que el derecho penal es personalísimo. O sea, ¿cómo vas a responder por algo que puede haberle correspondido a un tercero? Claro, de ahí uno podría entrar a ver si hubo culpa o no, pero no cabe duda de que uno no tiene por qué responder de algo que a lo mejor no sabía, y allí es donde operan otras cuestiones, pero no una pena, ¿no? Le vamos a dar la palabra al profesor Wilenmann para que nos ilustre sobre este tema, y en realidad, aprovechando que son solo dos artículos, si se quiere pronunciar del anterior también. Muchas gracias. Presidenta, por su intermedio, para mí siempre es un honor saludar a la Comisión de Constitución del Senado. Siempre que tengo la posibilidad de participar en esta instancia me es particularmente grato. Fue un gran trabajo que hicimos en varios otros proyectos, así que muchas gracias por la invitación. Hace algún tiempo que no me tocaba participar. Saludo a los senadores y senadoras y a las distintas autoridades que están en la sesión. Yo, muy brevemente, porque este es un proyecto breve, lo que corresponde informar respecto a la Comisión de Constitución. Solo quiero básicamente decir tres puntos, que probablemente después se irán dividiendo un poco. Lo primero, me quiero pronunciar respecto a la finalidad legislativa. En principio, lo que aparece en el proyecto como motivación es que ha habido un nivel mayor de descontrol respecto a la mosca de los medios, y me interesa discutir sobre los dos medios. El primero es una especie de agravación de pena que se introduce en el artículo 289 actual. Primera cuestión: hay un efecto penológico de aumento de pena respecto a una hipótesis en particular, y voy a discutir sobre eso. En segundo lugar, lo que es más grande como modificación está asociado a la creación de un nuevo tipo penal, que es el que comentaba la senadora Sperger ahora. Voy a partir con lo primero, que tal vez es un poco más sencillo. En general, les anticipo que tengo más bien dudas de cómo resolver estos problemas antes que muchas soluciones, pero ojalá pueda contribuirles tanto como sea posible a la solución. La introducción de la agravación en el nuevo artículo 289 del Código Penal tiene lugar por la vía del establecimiento de un agravante con un efecto importante. Ese agravante permite subir en un grado las penas. Como las penas pueden llegar a ser presidio mayor en su grado máximo, eso implica pasar al umbral del presidio mayor en su grado mínimo. Es decir, en los casos en los que se cumpla con esta agravante, ello permite pasar a ser crimen, y en ese sentido, penas de cárcel en principio obligatorias. Por supuesto, los jueces siempre pueden considerar si hay algún atenuante o algo por el estilo, pero entiendo que el foco está puesto en que, en los casos más graves, aquí definidos como aquellos en los cuales la propagación tiene lugar por medio del ingreso ilícito de animales o especies, eso pasa a ser un crimen. La propagación de enfermedades, de las que están definidas en el artículo por referencia al reglamento, cuando tiene lugar por medio del ingreso ilícito de animales o especies, en ese caso pasa a ser un crimen. Si la propagación de esta enfermedad es especialmente grave, de otro modo pasa a ser presidio menor en su grado máximo, que igual es una pena considerable. Eso es un poco lo que está en juego. Si el aumento de pena o no va a tener algún efecto, en términos de política criminal, siempre es extremadamente discutible e incierto que lo tenga, pero no me quiero concentrar tanto en esa discusión. Solo dos cuestiones específicas a este respecto. En primer lugar, no sé qué hacer con esto. La ley tal vez es sabia en esto, o el proyecto de ley introduce esta agravante con el verbo facultativo "podrá". El juez podrá aumentar la pena respecto a la situación en la cual se produce por medio del ingreso ilícito de animales o especies. O sea, cuando la propagación de la enfermedad tiene lugar porque anteriormente ingresó ilícitamente a los animales o especies, no es una agravación obligatoria, sino que es una agravación facultativa. Quien conoce un poco el funcionamiento de los tribunales sospecharía conmigo que probablemente no se aplique en muchos casos. Insisto, no sé muy bien cómo juzgar eso porque desconozco un poco la fenomenología. Puede ser que esto tenga sentido en el sentido de evitar sobrecriminalizaciones, ya que la aplicación de penas de crimen es muy dura, con cárcel obligatoria durante cinco años y con alguna posibilidad de libertad condicional, sin que el juez pueda imponer penas sustitutivas. Lo que se quiere evitar es el exceso, que puede ser que la fenomenología asociada a estos casos involucre situaciones que no son tan graves. Ahora, si ustedes creen que no es el caso, que aquí todos los casos son graves porque implican propagación de la enfermedad mediando un ingreso ilícito de animales o especies, el "podrá" es complicado. Es complicado porque es probable que eso lleve a que sea muy difícil juzgar el nivel en el cual no va a ser aplicado por los jueces, y que los jueces no lo apliquen en muchos casos, porque van a interpretar que es facultativo.
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En ese sentido, la grabante no tiene por qué aplicarla en muchos casos. Por supuesto, insisto, aquí se generan dudas más que certezas; no sé muy bien cómo juzgarlo, es decir, si eso es un problema o es algo positivo respecto al proyecto de ley. En segundo lugar, y de manera muy específica, hay una referencia que resulta ambigua en el actual artículo 289, reintroducido desde el 290. El cambio de artículo desde el 290 al 289 genera un efecto de ambigüedad respecto al objeto de referencia. Me explico: el inciso en cuestión hace referencia a la propagación de enfermedades mencionadas en este párrafo. Cuando estaba en el 290, eso tenía sentido, pues el 290 era un artículo distinto al 289. Si uno lee el párrafo completo, se encuentra con que el único artículo que hace referencia a la propagación de enfermedades es el 289. Estando en el mismo artículo ahora, el efecto de la referencia al párrafo en lugar del mismo artículo es, a mi juicio, ambiguo y no es claro cómo se relaciona con el 291. Creo que sería más fácil cambiar esa referencia de "enfermedades referidas en este párrafo" a "enfermedades referidas en este artículo". Esto está poco vinculado con lo que decía la senadora Sperger respecto al orden de los incisos. Por último, tengo una duda adicional que no es clara respecto a la interacción entre las dos formas de agravación que actualmente tiene el 289. Si leen el 289, hay una primera posible agravación cuando las enfermedades propagadas son más graves, definida por el reglamento de distintas formas. Y hay una segunda forma de agravación más grave, asociada al hecho de que esto ocurra mediante la introducción de animales o especies ilícitas. No es clara esa interacción entre las dos formas; pensaría que, leyendo el artículo como está actualmente, el hecho de que yo introduzca una enfermedad asociada a la introducción de especies animales por sí mismo produce el efecto de agravación más grave, independientemente de cuáles sean las enfermedades más graves. Es importante tematizar cómo interactúan entre sí esas agravantes. Advierto que la legislación anterior también tenía un espacio de ambigüedad. Para resumir, respecto a la agravación, tengo dudas sobre el PODRA. No sé si eso cambia respecto a la legislación anterior; no lo tengo a la vista en este momento. En segundo lugar, respecto a la referencia a enfermedades en este párrafo, yo lo cambiaría por "enfermedades referidas en este artículo" o en el inciso referido al reglamento, aunque tal vez el artículo sea la mejor opción. Más allá de eso, la modificación me parece adecuada, ya que mantiene en parte importante el efecto como estaba anteriormente en la legislación penal. Voy ahora al artículo 290, que sí es una modificación relevante. Varias cuestiones son importantes de tener en consideración. En primer lugar, esta es una modificación significativa, como advertía la senadora von Baer, que puede tener efectos insospechados y eso es importante discutir. Entre otras cosas, el actual artículo 2 de la ley 21.595, Ley de Delitos Económicos, referido a la ley 20.393 sobre responsabilidad penal de personas jurídicas, hace referencia al 290. Lo que se está haciendo actualmente es necesario tenerlo en cuenta, ya que implica que este nuevo delito que se está introduciendo pasa a ser también responsabilidad de las empresas, no solo de individuos. Como citaba la senadora Sperger, en nuestro ingreso al aeropuerto, si traemos alguna especie, esto también se incorpora y será necesario para los importadores hacerse cargo de temas asociados a la introducción de especies ilícitas, porque de otro modo podría afectar su propia responsabilidad como personas jurídicas. Probablemente eso sea adecuado; si se modifica e introduce un artículo en este sentido, no tendría sentido no incluirlo dentro de las responsabilidades de las empresas. Tengan en consideración que ese efecto se produce por cómo está quedando actualmente el delito. Comparto las dudas de la senadora Sperger respecto a la descripción de cómo tiene lugar, por así decir, el delito, y agrego una duda adicional: no me queda claro qué es lo que se está exigiendo como resultado en el artículo, que está referido a la introducción de una enfermedad.
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Introducción de enfermedad, un poco aumentar, por lo menos eso leí desde el punto de vista de la motivación del proyecto, las facultades fiscalizadoras que están asociadas a los puntos de ingreso, al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), para que pueda incautar. El delito pasa a ser introducir la enfermedad, pero no estoy seguro de cómo juega esto en relación con el artículo anterior, el 289. Ustedes tienen aquí dos verbos que pasan a contraponerse. Por una parte, el 289 hace referencia a la propagación, lo que podría interpretarse como una introducción que tiene mayor extensión, en el sentido de difundirse a otras especies. En otro caso, se refiere a la pura introducción de la enfermedad. No estoy seguro de cómo se introduce una enfermedad cuando no hay propagación de la especie que porta, por así decir, la enfermedad. A esto es lo que se quiere hacer referencia, y no me queda claro cuál es el verbo rector de la acción, que es introducir una enfermedad en relación con la propagación. Además, tengo dudas sobre lo que mencionaba la senadora Ebensperger, ya que el texto actual hace referencia a cualquier enfermedad, no solo a aquellas que están establecidas, tratando de dar más certeza en el artículo anterior. Entiendo que se refiere a cualquier enfermedad, y aquí no hay referencia a que sean aquellas mencionadas en el párrafo del artículo 289. Esto podría tener la potencialidad de sobrecriminalizar, abarcando conductas que no se desea establecer, y también amplía la responsabilidad de personas jurídicas o no, lo cual es algo que no alcanzo a evaluar completamente, dado que no tengo el conocimiento técnico en esta materia, pero es importante tenerlo en consideración. Hay varias alternativas que se podrían considerar para clarificar qué es lo que se quiere hacer en el delito. La senadora Ebensperger hizo referencia a una, que sería importante especificar que se trata de una introducción ilícita, no solo de una introducción autorizada, declarada por el SAG. Esto lo hace referencia al artículo anterior, por lo que no creo que sea problemático. Sin embargo, tengo dudas de si el concepto de introducción de la enfermedad es suficientemente claro para que no se convierta en un tipo penal abierto que dificulte identificar qué se está criminalizando. Tal vez se debería especificar que se trata de un delito de introducción ilícita de especies contaminadas o portadoras de la enfermedad en cuestión. Aunque esto puede parecer obvio, no me queda completamente claro, ya que no se exige un efecto de propagación, que es lo que demanda el artículo anterior. Por último, tengo dudas sobre la necesidad de este proyecto, pero ustedes pueden juzgar mejor que yo. La apuesta del proyecto no es tanto una disuasión, como la idea de que al establecer este delito se disuadirá a más personas, sino que se trata de otorgar facultades de enforcement al SAG, permitiéndole incautar especies cuando sospeche que tienen una enfermedad asociada. No estoy seguro de si esto se producirá o no, y ustedes pueden juzgar cómo se interpretarán las facultades del SAG en este ámbito y cómo se vinculará con los tribunales penales. En particular, con los espacios de ambigüedad que tiene la redacción actual, tengo dudas de que esto vaya a producirse. En ese sentido, no quiero pronunciarme en contra de la voluntad de fortalecerlo, ni en contra de la intención de hacerlo desde la perspectiva penal. Sin embargo, es importante clarificar qué es exactamente lo que se desea lograr. Aquí se debe dejar claro qué tipo de enfermedad se está introduciendo y que debe ser por introducción ilícita. Esto me parece muy pertinente, tal como lo mencionó la senadora Ebensperger. Todas estas consideraciones son importantes para que el artículo sea más claro en su significado. Actualmente, no me queda completamente claro; entiendo la voluntad detrás del proyecto, pero puede mejorar en términos de su redacción. No tengo mucho más que agregar en este momento, presidenta. Espero poder ayudarles en todo lo que sea necesario a este respecto. Muchas gracias. Quisiera añadir que, respecto a lo escuchado, creo que puede ser obvio, pero estas aclaraciones ayudan a despejar dudas. La legislación vigente establece que si la propagación de las enfermedades a las que se refiere este párrafo se origina por la introducción ilícita al país de animales o especies vegetales, la pena sería, etcétera. Aquí estamos eliminando lo ilícito del texto del proyecto de ley, y se está tratando de establecer que quien introduzca al territorio nacional una enfermedad o plaga, se queda solamente con el que introduce. Esa es la acción, por decirlo de alguna manera. Entonces, efectivamente...
25:00
Uno podría esperar que esta modificación a una ley vigente mejorara. Sin embargo, creo que aquí no solamente se está dejando igual, sino que eventualmente se está retrocediendo al no contemplar la ilicitud. Por lo tanto, me hago eco de la pregunta que planteaba el profesor: ¿qué es lo que se busca? Es fundamental ser más específicos, dadas las dudas que se han planteado, para que objetivamente tengamos una mejora. Insisto, para que objetivamente la ilicitud se mantenga o para que incluso entendamos que no solo se estaría sancionando a quien propaga, sino también a quien introduce. En este sentido, me detengo para darle la palabra primero al Ejecutivo, a la ministra, y salvo que algún senador o senadora tenga alguna duda que desee plantear. Esto, por supuesto, es solo respecto del artículo 290. En el otro artículo, quedan más dudas, para no decir otra cosa, ya que la senadora Soria había planteado una cuestión de orden y forma, y aquí estamos abriendo la discusión a una cuestión más de fondo. Partamos, entonces, por lo que podría ser más complejo, dado que estamos hablando del tipo penal, para esclarecer en definitiva qué es lo que se busca. Ministra, tiene la palabra. Muchas gracias, presidenta. A ver, yo voy a dar una parte de respuesta y, si lo tiene bien, me gustaría que después la jefa jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) nos ayude a complementar. Efectivamente, lo que se busca es agravar el delito de propagación y generar un nuevo delito de internación, ya que actualmente internar plagas no es delito. Por lo tanto, ese es el nuevo delito que es necesario crear. El hecho de propagar sí lo es, pero en general, este agravante sería irrelevante. Si ustedes se fijan, el actual artículo 290 es exactamente el mismo texto que ahora ha pasado al artículo 289. Por lo tanto, respecto a la propagación, el hecho del ilícito se mantiene igual. Lo que quiero decir con esto es que no tendríamos en principio problemas en hacer los ajustes que se han comentado aquí, en relación al párrafo y cómo abordar el tema del "podrá", que efectivamente es un tema, pero viene exactamente igual de cómo está hoy día el artículo 290. Es una copia textual de ese artículo, incluido el ilícito. Es importante que Andrea nos ayude a explicar por qué es necesario generar este nuevo delito de internación que hoy no existe. Senadora, tiene la palabra. Para mí, al menos, es fundamental el "podrá". Cuando uno crea delitos y les asigna penas tan graves que se equiparan casi a cuando se ataca el bien jurídico de la persona, me parece que el "podrá" resulta importante para que el juez pueda apreciar cada caso en particular. Si este aumento de pena o esta agravación fuera obligatoria, creo que no contaría con mi voto. Le doy la palabra entonces a Andrea y luego a Marco. Buenos días, presidenta, y a través suyo saludo a los senadores y senadoras presentes. Efectivamente, como plantea el colega, en relación al artículo 289, no hemos ingresado mayores modificaciones, sino que se repite y se traslada, tal como ha dicho la ministra. También consideramos que el "podrá" es importante porque le otorga al juez la magnitud de la pena y la sana crítica para definir la sanción que estime. Desde ese punto de vista, sí consideramos que el "podrá" sigue siendo importante mantenerlo. Respecto al artículo 290 y un poco a la finalidad, este proyecto tiene dos focos. Uno es lo que ha trabajado el SAG, que es potenciar y perfeccionar nuestras normas, que efectivamente no vamos a ver aquí en la sesión. El otro se trabajó con SEXPRES y con Justicia en torno a este nuevo delito, porque lo que se busca, en esencia, es apuntar al ingreso ilícito.
30:00
Los pasos fronterizos pueden tener una diferencia de apreciación, y no se produce para nosotros como Servicio Agrícola y Ganadero (SAC) la introducción, porque de hecho la misma norma que pide la declaración jurada habla de lo que se pretende ingresar. Por lo tanto, entendemos que está en el control fronterizo, es un tratamiento. Si una persona va a ingresar, debe hacer su declaración jurada; si miente en la declaración, enfrenta un proceso administrativo, pero eso está regulado y no se pretende cambiar. Ahora, si hay un proceso de importación, que es un proceso formal, y queremos ingresar frutas o productos, también estará sujeto a un proceso con una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) internacional, donde se cumplirán todos los requisitos, por lo que tampoco se producirá una introducción irregular. Efectivamente, la demanda que proviene de los gremios, del SAC y del Ministerio, tiene que ver con lo que ocurre fuera, en alrededor de 84 pasos no habilitados en el norte, donde es muy difícil para nosotros como SAC poder actuar. La idea de establecer este delito es fundamental. Sin embargo, lo que usted acaba de señalar cambia todo, porque lo que falta en el artículo 290 es que se especifique que quien introduzca por pasos no habilitados al territorio nacional incurre en un ilícito. Ingresar a una persona o cualquier cosa por un paso no habilitado ya es ilícito, pero todavía no es delito. Por lo tanto, también hay que buscar una redacción adecuada, ya que el artículo 290 que se nos presenta no refleja lo que se está discutiendo. Es absolutamente amplio, incluye pasos habilitados y no habilitados, con culpa, sin culpa, con dolo, sin dolo, y no se señala cómo ni por dónde se introduce una enfermedad o plaga. Este artículo 290 no refleja en absoluto lo que la asesora nos está indicando hoy. Es crucial distinguir entre una persona que, por ejemplo, entra con una manzana y el proceso de internación que eso conlleva. Esto no se está reflejando en el texto y me parece vital, porque iniciar todo un proceso que tendrá requisitos y revisiones es distinto a lo que se plantea actualmente. Ministra, si desea hacer un comentario sobre este punto... Sí, es sobre el punto. Me parece que la sugerencia que nos hace la Senadora Mesberger en su indicación es más adecuada que simplemente referirse a pasos no habilitados. Es preferible mencionar que se requiere la documentación que justifique la adquisición o la legítima tenencia, o las autorizaciones pertinentes. Efectivamente, el grueso de los ingresos ilegales que tenemos hoy día son por pasos no habilitados, pero también existe la posibilidad de que ocurra por pasos habilitados, aunque es menor. Por lo tanto, creo que es mejor centrar la redacción en la no justificación de la adquisición y de la legítima tenencia, más que en la forma de ingreso. Senadora, continúe. No, es que ya no estoy de acuerdo con mi indicación. Nadie está obligado a estar de acuerdo consigo mismo. Esa indicación la redactamos pensando que se refería a cualquier forma de introducción. Pero la verdad es que, en cada momento, me siento más enredada con el artículo 290. Comparto que esto podría apuntar a quien introduzca al territorio nacional una enfermedad o plaga por pasos no habilitados. Sin embargo, surge la pregunta: hoy en día, a pesar de que algunos quisiéramos que fuera diferente, ingresar por un paso no habilitado a Chile no es delito. Entonces, ¿vamos a convertir en delito lo que esa persona introduzca? Esto también me resulta extraño.
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