Mixta Boletín Nº 16905-31 Sistema apoyos y cuidados

Mixta - Boletín Nº 16905-31 Sistema apoyos y cuidados - 17 de diciembre de 2025

17 de diciembre de 2025
18:00
Duración: 1h 0m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16905-31 Resolver las divergencias producidas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley, que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, con urgencia calificada de "discusión inmediata" y tendrá por finalidad constituirse, elegir Presidente, acordar normas de procedimiento y adoptar los acuerdos que se estimen pertinentes, sin perjuicio de poder abocarse de inmediato al estudio del asunto en cuestión.

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Se abre esta sesión de la Comisión Mixta, convocada para constituirse, elegir presidente, acordar normas de procedimiento y adoptar los acuerdos que se estimen pertinentes, sin perjuicio de poder abocarse de inmediato al estudio del proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, con urgencia calificada de discusión inmediata, correspondiente al boletín 16.905-31. Para elegir presidente, ¿tienen alguna proposición? Yo sugiero a la senadora Campillay como presidenta de la Comisión de Mujeres del Senado.
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¿Una otra proposición? ¿Sería por unanimidad? Sí, presidenta. Claro. Sí, por favor. Presidenta, esta comisión mixta tiene por finalidad pronunciarse sobre el nuevo artículo 12 que se agregó en el texto aprobado por el Senado, que está en la página 32 del comparado, y al artículo 44, número 6, que está en las páginas 110, 111 y 112 del comparado, artículos que fueron rechazados durante la discusión en la sala de la Cámara de Diputados por no haber alcanzado el quórum requerido. ¿Le damos la palabra al Ejecutivo? Muchas gracias, presidenta. Por su intermedio, saludo a los senadores y a las diputadas. En esta comisión mixta, como ya se ha señalado, son dos los artículos que deben ser objeto de análisis, que si bien obtuvieron una mayoría en la sala de la Cámara, no alcanzaron el quórum de ley orgánica constitucional y, por lo tanto, deben revisarse. Aquí, tanto los senadores de esta comisión, donde los artículos fueron redactados y aprobados, como las diputadas, todas ellas participaron de la discusión del proyecto en la Comisión de Desarrollo Social y Familia de la Cámara, por lo que conocen bien el proyecto. Vamos a abordar los temas de manera puntual. El primer artículo, que es el artículo 12 nuevo y que se encuentra a partir de la página 33 del comparado, se introdujo en el Senado y tiene que ver con la regulación de la función de supervisión de la Secretaría de Apoyos y Cuidados. Si bien este artículo era nuevo para la Cámara, no era una discusión nueva, ya que durante toda la tramitación del proyecto, tal como sucedió en la Comisión de Familia, se señaló la necesidad de fortalecer la función de supervisión del sistema. Aunque estaba presente en el proyecto original, se estimaba que no tenía suficiente contenido y sustancia su regulación. Por ello, las indicaciones del proyecto de ley contemplaron la existencia de orientaciones generales de apoyos y cuidados que buscan armonizar los estándares de los servicios de apoyos y cuidados, permitiendo así una correcta provisión de estos servicios. Parte de este diagnóstico indicaba que los servicios de apoyos y cuidados pueden depender de distintos servicios, subsecretarías y ministerios, lo que generaba orientaciones disímiles. El artículo 12 nuevo profundiza y desarrolla la función de la Secretaría, que ya está consagrada en el artículo aprobado, que es el artículo 11, letra N. Este artículo establece que la Secretaría supervisará los órganos de la administración del Estado para que celebren y adecúen sus convenios o instrumentos de gestión de conformidad con las orientaciones generales, y dictará orientaciones técnicas específicas en función de los servicios que provean. Para materializar esto, se establece que anualmente el superior jerárquico o jefe de servicio respectivo deberá remitir a la Secretaría de Apoyos y Cuidados un informe que dé cuenta de cómo se está cumpliendo con las orientaciones generales y técnicas específicas. Esto le otorgará a la Secretaría la posibilidad de solicitar a los órganos de la administración del Estado, en caso de incumplimiento, que se cumpla en un plazo de 10 días, contemplando también que, si persiste el incumplimiento, se puedan determinar responsabilidades administrativas en ese sentido.
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