Uno, dos, tres, prueba de audio. Me llega bien.
En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Señora Secretaria, nos dará lectura a la cuenta. Voy a dar lectura a los documentos para la sesión de hoy. Primero, el Presidente de la República ha colocado urgencia simple para el despacho del proyecto que mejora la protección de los derechos de las personas consumidoras en el ámbito de sus intereses individuales, fortaleciendo al Servicio Nacional del Consumidor y estableciendo otras modificaciones. Igualmente, se presenta un informe de la Comisión de Salud, con urgencia suma, que modifica la ley N°20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallego, con el fin de modificar la distribución del fondo y lograr una mayor disponibilidad de recursos en beneficio de los pacientes.
¿Algo sobre la cuenta? No. ¿Algún varios? Tampoco. Muy bien. Partimos entonces con la orden del día que tiene por objeto, como lo acordamos ayer, votar hasta total despacho el proyecto de ley iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que modifica la ley N°21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del sistema de educación pública, del Boletín N°16705-04, con urgencia calificada de discusión inmediata. Para lo cual está invitado el Ministro de Educación, Nicolás Cataldo Astorga, quien, por lo que me informan, viene cruzando el Senado hacia acá, junto al Director de Educación Pública, don Rodrigo Egaña Barahona, el Coordinador Jurídico Legislativo, Leonardo Vilches Yáñez, el abogado encargado del proyecto, don Juan Paillán, y el asesor Rodrigo Villegas. También está presente el representante de Dipres, don Pablo Jorquera. Bienvenidos a todos.
Le doy la palabra a la señora Secretaria para que nos presente alguna propuesta de votación. Tengo entendido que han llegado más indicaciones de las que habíamos acordado, pero hay unas votaciones separadas también. Propongo, señora Secretaria, que votemos primero todo lo que no tiene indicación. ¿Les parece, como acordamos ayer? Para luego pasar a las indicaciones y votarlas por separado. ¿Les parece? Ya, como lo acordamos ayer. Presidente, efectivamente.
Son dos del diputado Donoso y dos de los diputados. También hay una del diputado señor Sauerbaum. En total, son cinco indicaciones. Ahora, se ha solicitado votación separada y, haciendo un resumen de lo que hay que señalar, sin indicaciones, les nombraré los números. Si desean, pueden seguirlos aquí en la minuta que hemos preparado en la secretaría.
En el punto nueve están señalados todos los artículos que se refieren a la Comisión de Hacienda. Procederé a leer los artículos que estarán en votación. Sin indicaciones y sin solicitar votaciones separadas, las listas para votar son las siguientes: artículo primero, número cuatro, letra B; siete; doce; catorce; diecisiete; diecinueve; treinta y ocho; cuarenta y dos; cuarenta y tres; cincuenta; cincuenta y uno; cincuenta y dos; cincuenta y cinco; cincuenta y nueve; sesenta; sesenta y dos; setenta; setenta y uno; setenta y dos; setenta y tres; y setenta y ocho.
Tampoco se han presentado indicaciones para los artículos tercero, cuarto, sexto y séptimo, así como para todas las disposiciones transitorias. Solo me faltaría la del diputado señor Santana. El número catorce estaba dentro de las indicaciones, por lo tanto, también habría que votarlo.
Muchas gracias. Lo ponemos en votación entonces, señora secretaria. Pregunto al Gobierno si se puede referir primero, antes de votar en general, respecto a las indicaciones que conocieron el día de ayer del diputado Donoso. Por eso, esas las vamos a votar, pero dependerá de la votación que realizaremos ahora.
Votemos sin más, y después abordaremos las que son inadmisibles. Las indicaciones del diputado Donoso, como las entregó ayer el presidente, sí las tienen. Las que no tienen, pongámoslas en votación.
Partamos con las indicaciones que han señalado y que quedarán en el acta. Señor Bianchi, ¿cómo vota? Señor Cifuentes, ¿cómo vota? Señor Cuello, ¿cómo vota? Señor Mellado, ¿cómo vota? Señorita Rojas, ¿cómo vota? Señor Romero, ¿cómo vota? Señor Santana, ¿cómo vota? Señor Sauerbaum, ¿cómo vota? El señor Sepúlveda y el señor Fonmielgo han firmado. Señorita Yomas, ¿cómo vota? Presidente, ¿cómo vota?
Los diputados presentes han votado de manera unánime. Ahora, veamos las indicaciones del diputado Donoso.
Por el comparado, página dieciséis. La página cuatro, número nueve, numeral nueve. Esta indicación del diputado Donoso hace relación con el artículo dieciocho respecto de las funciones y atribuciones de los servicios locales. La indicación del diputado Donoso también se refiere al proyecto de ley, pero me imagino que vamos a volver atrás para ver el proyecto completo; ahora solo estamos revisando las indicaciones.
La indicación del diputado Donoso agrega una nueva letra. Hasta aquí tenemos la B, que es del Ejecutivo, y ahora se agrega una C para incluir un nuevo literal con el siguiente texto: "Otra de las funciones y atribuciones es celebrar convenios de administración delegada del servicio educativo de algún establecimiento educativo de su dependencia con entidades públicas o privadas, con o sin fin de lucro, según los requisitos que el servicio establezca para asegurar el desarrollo educativo de su territorio en condiciones de excelencia, calidad educativa y diversidad de la oferta programática en el territorio".
A juicio de la Secretaría, esta indicación es inadmisible porque está otorgando una nueva función, atribución exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 65, número 2 de la Constitución Política. Tenemos claro que es inadmisible, pero el Gobierno se comprometió a estudiar las indicaciones del diputado Donoso, así que veremos si se puede patrocinar.
Gracias por su intermedio, a propósito de lo señalado por el diputado Sauerbaum. El Ejecutivo recibió una indicación del diputado Donoso que hace referencia al proceso de transición. De hecho, hemos estado conversando con él, pero no se nos ha planteado un análisis de un número más amplio de indicaciones; eso es solo para tenerlo presente.
Muchas gracias, señor Presidente. Refiriéndonos al fondo, el Ejecutivo comparte la interpretación de la Secretaría de la Comisión respecto a la inadmisibilidad de la indicación. Es necesario señalar que esta indicación permite que los servicios locales, como servicios públicos, puedan delegar la administración de establecimientos educacionales a entidades ajenas a la administración del Estado.
En primer lugar, actualmente todos los servicios públicos, de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, pueden encomendar la ejecución de acciones y entregar la administración de establecimientos o bienes de su propiedad a las municipalidades o entidades de derecho privado, previa autorización otorgada por ley y mediante la celebración de contratos en los cuales se debe asegurar el cumplimiento de los objetivos del servicio y el debido resguardo del patrimonio del Estado. Es decir, la ley orgánica constitucional de bases generales de la administración ya permite una figura de este tipo.
Ahora bien, si el objetivo es suprimir que esta autorización sea otorgada previamente por ley, nosotros, en el análisis que hemos realizado, no estamos de acuerdo con esa propuesta, primero porque modifica las bases generales de la administración. Y en segundo término, es coherente.
Con la lógica misma de cómo los servicios públicos son definidos y entendidos por la ley y por el derecho nacional, los servicios públicos son órganos administrativos encargados por la ley de satisfacer necesidades colectivas de manera regular y continua. Por lo tanto, una excepción al cumplimiento de la finalidad de un servicio público necesariamente debiese ser previa autorización de ley. Esto es lo que ha ocurrido, por ejemplo, en el caso del colegio que en el SLEP Iquique es actualmente administrado por la Fundación Coyahuasi, donde, previo a esa delegación de administración del establecimiento educacional, hubo una autorización por parte de la ley en la respectiva glosa de la ley de presupuesto.
En nuestro análisis de fondo, consideramos que las bases generales de la administración resguardan suficientemente el cumplimiento de las necesidades colectivas de manera regular y continua que deben cumplir los servicios locales como servicios públicos.
Muy bien, se ha declarado inadmisible, no sé si desean defender la admisibilidad. Inadmisible, entonces. La siguiente, señora secretaria. En la que se acaba de declarar inadmisible, se agregaba una letra nueva en un artículo. La que sigue, del diputado Donoso, sobre ese tema, el proyecto de ley presenta su propio texto, por lo tanto, no podemos votarla antes de que se lea el texto del proyecto de ley, ya que se pueden contraponer, y si se aprobara la del diputado Donoso, no podríamos entonces votar la del Ejecutivo. Por lo tanto, vamos en orden con el resto, presidente, porque se pueden contradecir los textos.
Solamente aquella que agregaba una letra nueva, pero ahora no se puede. También tocaría por orden la del diputado Santana, que era el número catorce. Partamos del principio, presidente. Me dice Gabriela que votemos el número nueve para que vayamos zanjando algunos. Ya. Yo lo haré por orden, pero solo este que ya está declarado inadmisible y queda listo el texto para votar.
Entonces, ahora vamos a votar el numeral nueve, ya que está declarada inadmisible. ¿Les parece? Falta el voto del diputado Donoso. Tome la votación, porque está el diputado Donoso. Agregue, entonces. No habrá nueva votación. Perfecto. Sí, pero pensé que quería su indicación. Ahora, el número nueve, vamos a votar. Sobre esto hay que tener paciencia, porque no están aquí las indicaciones.
Señor Bianchi, el numeral nueve, tal cual está. Señor Cifuentes. Señor Cuello. Señor Donoso. Señor Mellado. Señorita Rojas. Señor Santana. Señor Sauerbaum. Señorita Yomas. Presidente. Entonces, uno, dos, tres, menos, diez a favor. Aprobado. Ahora sí, vamos al principio de todos aquellos que quedaron pendientes, porque sí tienen indicaciones, para no saltarnos nada. El número nueve ya está. Todos los demás artículos, para que ustedes los vayan viendo, ya están aprobados. Vamos del número nueve y me faltaría la del diputado Santana, que es el número catorce.
Como todos lo pidieron en el minuto, les voy a leer aquello que se ha solicitado en votación separada. Vamos con el número ocho, que está en la página dos, numeral ocho, y que agrega en el texto del Ejecutivo el siguiente artículo 16 bis nuevo, que se refiere a oficinas locales. Los servicios locales podrán solicitar al Ministerio de Educación la creación de una o más oficinas cuya función será servir de enlace entre estos y los establecimientos educacionales de su dependencia, cuando se considere adecuado por razones de buen servicio o cuando resulte necesario para asegurar el funcionamiento regular del servicio.
La creación de una oficina local se solicitará por cada servicio local o por el comité directivo local respectivo, a través de la presentación de un informe técnico a la Dirección de Educación Pública. La solicitud deberá señalar las razones que justifican la creación de la oficina local, indicando información respecto de al menos los siguientes criterios: matrícula, establecimientos educacionales por comuna y dispersión entre ellos, conectividad, distancia de ruta entre las comunas del territorio y el domicilio del servicio local.
Una vez recibida la solicitud, la Dirección de Educación Pública deberá emitir un informe en que dé cuenta de la factibilidad de crear la oficina local, el cual será remitido al Ministerio de Educación, quien deberá pronunciarse autorizando o denegando la creación de la oficina local dentro del plazo de noventa días. Cuando la autorizare, procederá a su creación mediante decreto fundado, con cargo a los recursos del servicio local respectivo.
El Ministerio de Educación autorizará la creación de una oficina local cuando constatare que, por razones de dispersión entre los establecimientos educacionales o de conectividad y distancia de ruta entre los establecimientos y el domicilio del servicio local, el tiempo de traslado entre ellos sea de tal magnitud que represente un riesgo para el funcionamiento regular del servicio. Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además por el Ministerio de Hacienda, regulará el procedimiento para la creación de oficinas locales, los requisitos de la solicitud, los estándares para determinar que se constata el riesgo señalado en el inciso precedente, así como las demás regulaciones que sean necesarias para la correcta implementación de lo establecido en este artículo, tales como los criterios para determinar el personal y otras condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento de las oficinas.
Sobre esto se ha pedido votación separada. Gracias, presidente. Consultaré al Ejecutivo nuevamente la misma consulta que realicé el día de ayer, si es que no han podido revisar esta redacción, en orden a que, a juicio de lo que le planteé al ministro y a su asesor, esta indicación no va a modificar en la práctica en nada la ley actual. Porque los servicios locales, como dice la redacción, van a hacer una solicitud de acuerdo a aspectos técnicos y objetivos, pero finalmente la discrecionalidad se va a mantener porque es el Ministerio de Educación quien va a decidir.
En mi opinión, esto debiese ser similar a la implementación de los servicios locales de educación, es decir, en un plazo razonable, con un cronograma, donde sea el Ministerio de Educación, si es que hay criterios objetivos, quien determine dónde van a haber oficinas locales y dónde no. De lo contrario, esto, a mi juicio, presidente, es un saludo a la bandera. Entonces, solamente consultar al Ejecutivo si hay alguna voluntad de hacer una modificación en esta indicación.
Ministro, ayer se discutió ampliamente este tema. De hecho, la última intervención, si no me equivoco, fue de nuestro asesor, a propósito de la discrecionalidad versus la arbitrariedad que podría suponer la definición de la apertura de oficinas. La verdad es que nosotros, como Ejecutivo, hemos discutido bastante este asunto. Comprenderán que, estando en la Comisión de Hacienda, los aspectos de racionalización son bien relevantes a la hora de estas definiciones. Por eso es que la norma se configura como se configura. Uno siempre quisiera tener más flexibilidad para poder operar.
De las oficinas locales, este es el acuerdo posible que logramos obtener en las iteraciones internas del gobierno y en la construcción de la conversación con el Senado. En esta etapa, se incorporaron elementos en la Comisión de Hacienda que hicieron más restrictiva la norma. Esta discusión detuvo la votación del proyecto en ese aspecto, especialmente en lo que respecta al personal que se iba a dotar a las oficinas locales, entre otros temas. Ese es el contexto actual, y como Ejecutivo ya no tenemos posibilidad de ponderar un ajuste a esa norma.
Muy bien, en votación, señora secretaria. El numeral ocho, que ya dijimos, está en la página dos. Procederé a tomar la votación.
Señor Bianchi, señor Cifuentes, señor Cuello, señor Donoso, señor Millado, ¿Rojas? A favor. Señor Santana.
Yo votaré en contra de esta indicación, señora secretaria, y daré mi argumento. Como se mencionó, por la educación pública, votaré en contra, porque creo que esto posterga la realidad que viven aquellas comunas postergadas, aisladas de los centros de los servicios locales de educación. Este proyecto, luego de más de dos años de tramitación en el Senado, no ha incidido ni cambiado nada. Así que, mi voto es en contra.
Seis a favor, tres en contra. Aprobado el texto del Ejecutivo. Ahora pasamos a la propuesta del diputado señor Santana, que corresponde al numeral catorce, en la página cinco.
Se refiere al artículo 22 de la ley sobre las funciones y atribuciones del director ejecutivo. Se agrega un numeral en la letra B, J, el siguiente párrafo nuevo. Para entender el contexto, podríamos leer el texto del Ejecutivo que está en las letras anteriores.
¿Cuáles son las funciones que señala el Ejecutivo? Se proponen dos funciones nuevas: celebrar convenios de programación con los gobiernos regionales para el financiamiento de estudios o proyectos de inversión en infraestructura de establecimientos educacionales o parvularios de su dependencia. Sin perjuicio de esta facultad, cuando un convenio considere recursos del servicio local, se requerirá autorización de la Dirección de Presupuestos para su celebración.
La otra función es contratar personal de reemplazo en aquellos casos en que profesionales de la educación pertenecientes a los establecimientos educacionales dependientes del servicio local se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un lapso mayor de siete días corridos, previa solicitud motivada del director o directora del establecimiento respectivo. Esta facultad solo podrá ejercerse cuando exista disponibilidad presupuestaria en el servicio local. Asimismo, los recursos destinados para el pago de los gastos en personal asociados a los reemplazos no podrán superar aquellos que se destinan regularmente al personal reemplazado. En todo caso, los contratos señalados no podrán tener una vigencia superior a seis meses, prorrogables por una sola vez o hasta completar el año escolar en curso, según corresponda. Trimestralmente, y a través de la Dirección de Educación Pública, el director ejecutivo informará a la Dirección de Presupuestos los recursos destinados a contratos de reemplazo.
El diputado señor Santana propone agregar lo siguiente: contratar al nuevo director del establecimiento educacional en los casos que correspondan conforme a la legislación vigente. Sin perjuicio de lo anterior, continuará en el cargo el director del establecimiento educacional y no se convocará el concurso de selección pública abierto para proveer este cargo, establecido en el artículo 32 del DFL 1 y legitimado por la Ley N° 19.070, cuando se cumpla el siguiente requisito: que la unidad de asistencia técnica pedagógica del servicio local al que pertenezca el director en ejercicio defina que no es prioridad la concursabilidad del cargo del director del establecimiento de educación respectivo.
Esa es la indicación del diputado señor Santana que se agrega. ¿Y esa función de que puede contratar? Es un párrafo que se agrega a una función más bien de procedimiento. Muchas gracias, presidente.
El día de ayer, yo ponía un ejemplo que se da en el caso del Servicio Local de Atacama, donde las Unidades de Apoyo Técnico Pedagógico (UATP) le entregan una priorización a los directores de los servicios locales para definir en qué establecimiento es necesario realizar un concurso. Pueden haber muchos motivos, por ejemplo, un establecimiento en donde más de cinco años no se ha hecho un concurso de director o de directora. También hay otro aspecto, como que una directora que lleva dos o tres años generando buenos resultados en las pruebas SIMCE o en la prueba PAES al interior de una comunidad educativa.
Si nos regimos por los aspectos técnicos pedagógicos, que imagino son los que también le interesan al ministro garantizar, uno esperaría que los directores de los servicios locales de educación respeten los criterios técnicos pedagógicos que se establecen por esta unidad, que ha sido uno de los principales aportes de los servicios locales, que no tenían los DAEM. Los DAEM no contaban con ningún departamento de apoyo técnico pedagógico, mientras que los servicios locales sí lo tienen, y esto ha dado resultado, como he destacado en esta comisión.
Si vamos a respetar los criterios técnicos pedagógicos y para evitar que algunos directores de servicio local actúen como dictadorcillos, que era precisamente lo que se buscaba al traspasar la educación pública desde los municipios a los servicios locales, esta norma encaja perfectamente a nuestro juicio y evita perjudicar a buenos directores que realizan una buena labor, como el caso de la escuela Abraham Sepúlveda de la comuna de Copiapó.
Necesito la opinión de la diputada Rojas primero y luego del ministro. Además, plantearlo como inquietud para el ministerio. Lo que sucede es que, vinculándolo con la votación anterior y el tema de la racionalización, que, por cierto, yo voté a favor, me parece que un criterio de racionalización plausible y del uso de los recursos tiene que ver con que no se estén haciendo concursos en donde hay una evaluación. No estoy segura de si es la mejor redacción o la mejor versión en técnica legislativa, si deja algún vacío o no, pero lo que está de fondo tiene sentido.
No compartimos el criterio de la secretaría. Creemos que esta es una propuesta de indicación inadmisible, particularmente por lo establecido en el inciso cuarto, numeral dos del artículo 65 de la Constitución Política, al establecer funciones y atribuciones de organismos públicos. En este caso, respecto a la contratación de directores, a propósito del director ejecutivo, y además se le entrega una nueva función a la unidad de asistencia técnico-pedagógica (UATP) respecto al director ejecutivo.
Respecto al fondo, los directores siempre deben ser provistos por concurso público. Eso es lo que dice la norma desde hace mucho tiempo.
Son funcionarios que deben ser provistos vía concurso de Alta Dirección Pública, con convenios de desempeño que tienen una duración determinada y que pueden ser evaluados en una cierta periodicidad. Por otro lado, el director ejecutivo del servicio local también es una persona contratada por el sistema de Alta Dirección Pública, obligado a cumplir con objetivos y metas que se evalúan en función de sus propios convenios, suscritos precisamente con la Dirección de Educación Pública y el Ministerio de Educación a propósito de su concurso.
La primera parte que se comparte es la contratación del director de establecimientos educacionales en los casos que correspondan, conforme a la legislación vigente. Sin duda, no podríamos proponer algo distinto a lo que establece la ley. En cuanto a que la unidad técnico-pedagógica determine si es prioridad la concursabilidad del cargo del director del establecimiento educacional, me parece que eso ya está determinado en la propia ley respecto a cómo funcionan los convenios, la evaluación de los mismos y las vacancias de esas direcciones, donde si está vacante, debe concursarse.
Sin embargo, hay particularidades en lo que sucede no solo en un servicio local como el de Atacama, sino también en otros territorios, traspasados o no, donde existen tensiones y dificultades respecto a la dotación de directores. Esto debe trabajarse en función de lo que la normativa establece hoy sobre cómo se proveen los directores de establecimientos educacionales.
Diputado Santana. Sí, un par de cosas, Presidente. La facultad de contratar directores en los servicios locales de educación ya está establecida por ley. Es decir, no estamos innovando. Se establece más bien un criterio que plantea dos dilemas. El ministro, por su intermedio, bien lo decía: los concursos tienen un plazo establecido, pero no siempre se respetan. Puede ocurrir que en un colegio no se realice un concurso en cinco años y en otro en diez. Resulta que el director decide hacer un concurso en el de cinco años y no en el de diez, por un criterio arbitrario, incluso contradiciendo ejemplos como el del SLEP Atacama.
Lo que proponemos es que, o nos alineamos con las autoridades que arbitrariamente definen dónde hacer concursos, o nos alineamos con los antecedentes técnicos y pedagógicos que indiquen que hay que hacer concursos de forma prioritaria, mientras que en otros establecimientos podemos esperar, dado que los resultados técnicos pedagógicos de la prueba SIMCE o de la prueba PAES son positivos. Ese es el dilema.
Además, la diputada Rojas toca un tema relevante: los concursos tienen un costo para el fisco. En la eventualidad de que un buen director esté realizando un buen desempeño y se le dé continuidad, el fisco podría incluso ahorrar. Insisto, redacción más, redacción menos, el centro de esto es evitar que un director actúe de forma arbitraria con aquellos que son actores fundamentales para las comunidades educativas, como son los directores y directoras de establecimientos educacionales.
Presidente, creo que todos compartimos el principio detrás de la propuesta formulada. Seguimos pensando que es inadmisible, sobre todo por lo que viene después de los dos puntos, lo cual requiere la firma específica. No obstante, no entraré en esa discusión. Quiero proponer que busquemos una redacción basada en lo planteado por el diputado Santana, dejando pendiente esta votación, para subsanar problemas de diseño técnico y constitucional sobre la admisibilidad. Lo hemos hecho en otras ocasiones y, si dejamos pendiente este debate y buscamos esa redacción, no vemos ningún problema. Esto debería hacerse ahora.
La propuesta es la siguiente: nos saltamos esta votación, seguimos votando para ver si la redacción está finalizada y llegamos a un acuerdo para votarlo. ¿Les parece? Sigamos. No obstante, yo lo iba a declarar inadmisible. No, no esperamos hasta el final. Prefiero que lleguemos a un acuerdo, ¿o no? Entonces, vamos a esperar eso.
No vamos a esperar eso. Sigamos. En su caso, señor ministro, yo solamente opino mi opinión; el que decide es el presidente. Vamos al siguiente número que se ha pedido votación separada, que es el numeral dieciocho. Está en la página ocho. Disculpa, por favor.
En la votación separada, dice relación con el numeral dieciocho, la letra B, que se refiere al financiamiento y patrimonio. La letra B menciona que el patrimonio de cada servicio local estará compuesto por los frutos, rentas e intereses de los bienes que les pertenezcan, incluyendo aquellos generados por el arriendo de bienes inmuebles de propiedad del Servicio Local de Educación Pública. Sobre esto se solicitó la votación separada.
Si me permite, quisiera explicar por qué pedimos la votación separada. Se ha salido el patrimonio del municipio, y nosotros queremos volver con otras indicaciones para que regrese al patrimonio del municipio. Resulta que los SLEP van a lucrar con algo que ni siquiera les han pagado; muchos de ellos no han pagado a los municipios. Así, han perdido el patrimonio, y además los SLEP van a arrendar y lucrar con los terrenos transferidos de los municipios, haciendo que los arriendos ingresen al patrimonio de los SLEP sin haber pagado incluso algunos de los bienes que el municipio adquirió o le donó.
Este es un tema clave. Por eso presentamos más adelante otras indicaciones para que sea al revés, que siempre sea el municipio el dueño del bien y le dé en comodato al SLEP. Por eso hay partes de los colegios que están con APR, otras partes están con posta, y el municipio debe seguir con esto. Por ello pedimos la votación separada, porque vamos a rechazar este tema.
Quiero hacer una controversia respecto a la noción de lucro, porque efectivamente el servicio público no lucra, ni las municipalidades lucra, ni los servicios locales podrían lucrar. No es correcto señalar eso. Sin embargo, comprendo lo señalado por el diputado Mellado, y de hecho lo conversamos hoy en la mañana en la sala, a propósito de este mismo punto. El proyecto de ley contempla fórmulas para resolver este problema, que es real y forma parte del diagnóstico realizado respecto a la transición de la educación pública a partir de 2018. Están todos los informes y está concebido en normas específicas que abordaremos más adelante.
Lo inconveniente es establecer este procedimiento de la forma en que se plantea y no como está planteado hoy día, es decir, que se traspasa y luego se regulariza, y no que quede en la municipalidad y luego se traspase lo que se pueda. Esto pone en riesgo la continuidad del servicio educativo. Una condición base del reconocimiento oficial tiene que ver con la tenencia de los bienes muebles e inmuebles, los terrenos y todas las propiedades. Esto podría poner en riesgo el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales que están en esa condición.
Por otro lado, hay una concepción basal en la formulación de este proyecto de ley, que está en las normas que veremos más adelante, que tiene que ver con hacernos cargo de los problemas de subdivisiones, tenencia y traspaso. Se han traspasado estadios, parroquias, APR y muchas infraestructuras que no son propiamente educativas.