1.- Bol.N° 10634-29 Modifica la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas.
Para este punto ha sido invitado el Ministro del Deporte, señor Jaime Pizarro.
2.- Bol.N° 17484-07 Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la protección de determinados antecedentes de un proceso penal, y tipificar su divulgación indebida.
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Inicia la sesión. Muy buenos días a todas y todos. Quiero partir saludando a los senadores que nos acompañan de la comisión: el senador Walker, el senador Prohens, el senador de Rementería, así como al ministro del Deporte, señor Jaime Pizarro, su asesor legislativo, el señor Hugo Castell, y a nuestra secretaría, así como a cada uno de los asesores y asesoras presentes.
Hemos puesto en tabla nuevamente el proyecto que busca modificar la regulación de las sociedades anónimas deportivas profesionales en materia de fiscalización, conflictos de interés y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas. Como se sabe, hemos avanzado en una mesa técnica con nuestros asesores y con los del ministerio, para acordar los temas que vamos sometiendo a votación y así hacer el trabajo más expedito.
Sin perjuicio de ello, le doy la palabra al señor secretario para que nos recuerde brevemente en qué estado tenemos el proyecto y luego, ojalá, avanzar con lo que se ha discutido en esta comisión. Muchas gracias, presidenta. Sus señorías, muy buenos días. Señor ministro, muy buenos días. Invitados, invitadas, muy buenos días.
Señora presidenta, hemos recibido en esta secretaría una comunicación del director de la Asociación Nacional de Suboficiales y Gendarmes, señor Carlos Fernández, quien solicita celeridad en la tramitación del proyecto de ley que amplía la penalización dispuesta en el artículo 304 bis del Código Penal para fortalecer la seguridad perimetral de los recintos penales, correspondiente al boletín número 16.569-25.
Señor secretario, en ese boletín se solicitó por la sala, si no me equivoco, que volviera a la comisión. ¿Lo dejamos para mañana? ¿Está con plazo de indicaciones? ¿Y hasta cuándo? Si me recuerdas, Marcelo, ¿te acuerdas? ¿Dieciocho de agosto?
Ya, pero se acuerda, Johana, que es hasta el dieciocho de diciembre. Por lo tanto, le recuerdo a la comisión que debemos revisar nuevamente ese proyecto, solamente en los temas planteados por la sala, que era una duda principalmente del comité de la UDI. Así que, cuando corresponda, veremos si las personas que nos han solicitado ser oídas las recibimos o si podemos pedir su opinión por escrito, señor secretario, y lo leemos en la comisión al inicio.
Le doy la palabra entonces para continuar con la votación del proyecto. Muchas gracias, presidenta. Hemos ido avanzando en nuestro proyecto sobre sociedades anónimas deportivas profesionales y ya hemos llegado a la indicación número 28, que está en la página 145. Esa indicación se rechazó por tres votos en contra, ninguna abstención y ninguno a favor, es decir, tres por cero.
Por lo tanto, debemos avanzar a la página 146, donde aparecen la indicación número 29 bis, la indicación número 30 y la indicación número 29, que versan sobre un artículo 37. Sin embargo, el Ejecutivo nos ha entregado una minuta de trabajo que es el resultado de la mesa que ha constituido el Ejecutivo con los asesores parlamentarios.
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Y allí el primer artículo que figura es el artículo 39. Gracias, señor secretario. Le pido ayuda también al Ejecutivo o al senador Walker. Los artículos que vienen antes del 39 son relativos a... Sí, le doy la palabra entonces. Nos vamos a enfocar en el 39. El artículo 37, que se planteó en la mesa de asesores, es un artículo que se comentó en la última sesión; sin embargo, no se votó y tiene que ver con las bases del ejercicio de la facultad de fiscalización, control y vigilancia de las organizaciones deportivas profesionales de base. Nosotros lo revisamos de bastante fácil despacho. Si sus señorías desean revisarlo ahora, la mesa de asesores ya lo había zanjado y revisado. Este artículo se refiere a la distribución de la fiscalización entre el Instituto Nacional de Deportes de Chile para las organizaciones deportivas profesionales de base que no son sociedades que hacen oferta pública de acciones, y aquellas que sí lo hacen, que quedarían bajo la fiscalización y supervigilancia de la Comisión para el Mercado Financiero. A eso se refiere el artículo 37, básicamente.
Ahora, lo que sí tenemos es un preacuerdo, un trabajo más desarrollado con el 39, que es la minuta que nos han hecho llegar. Efectivamente, Presidenta, esto se vio también en la mesa de asesores. Sería una adecuación, toda vez que, como la nueva liga profesional es una sociedad anónima, va a quedar sujeta también a la fiscalización de la Comisión de Mercado Financiero. Entonces, más bien es una consecuencia lógica de lo que ya aprobamos con anterioridad.
Propongo que tratemos de ponernos como meta partir con el 39, porque el 37 tiene incluso una indicación de la senadora Goic, si no me equivoco. Sí, claro, pero... El micrófono, senador. Está subsumida la del Ejecutivo, solo que al final ella coloca la Comisión de Mercado Financiero dentro de las competencias que tiene.
Si está más avanzado, entonces vamos en orden, señor secretario. Veamos el 37 y el 39. Gracias, Presidenta. Señora Presidenta, en la página 146 de nuestro comparado, figuran las indicaciones 29, 29 bis, 30, y también hay que considerar una indicación 31 que está en la página 148, que es del senador Ziordurresti, y que también incide en el artículo 37. Estas indicaciones lo que hacen es consultar un numeral nuevo en el proyecto de ley, que fue aprobado en el primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, que reemplaza el artículo 37.
Voy a leer la indicación del Ejecutivo primero, que es la indicación número 29. Esta indicación incorpora un numeral nuevo que dice: "Reemplázase el artículo 37 por el siguiente: Artículo 37. De la fiscalización, control y vigilancia de las organizaciones deportivas profesionales de base. La fiscalización, control y vigilancia de las organizaciones deportivas profesionales de base que efectúen oferta pública de acciones corresponde a la Comisión para el Mercado Financiero. La fiscalización, control y vigilancia de las organizaciones deportivas profesionales de base que no efectúen oferta pública de acciones corresponde al Instituto. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto podrá requerir a las organizaciones deportivas profesionales de base aquella información adicional que sea necesaria para un mejor ejercicio de su actividad de fiscalización, control y vigilancia."
Por su parte, la indicación de la senadora Wensperger, que es la 29 bis, dice: "Reemplaza el artículo 37 por el siguiente: Artículo 37. De la fiscalización, control y vigilancia de las organizaciones deportivas profesionales de base. La fiscalización, control y vigilancia de las organizaciones deportivas profesionales de base que efectúen oferta pública de acciones corresponde a la Comisión para el Mercado Financiero dentro de las materias de su competencia."
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En el ejercicio de sus funciones, el Instituto podrá requerir a las organizaciones deportivas profesionales de base aquella información adicional que sea necesaria para un mejor ejercicio de sus actividades de fiscalización, control y vigilancia. La indicación número 30 es de la senadora Sara Odanowich, quien propone agregar a continuación del numeral 10 un nuevo numeral que dice: "agrégase en el artículo 37, a continuación de la locución estados financieros, que aparece a mano izquierda en cursiva, la siguiente frase: gobiernos corporativos, operaciones". Asimismo, la indicación número 31, presentada por el senador Durresti, propone incorporar un nuevo inciso que dice: "introdúcese en el artículo 37 el siguiente inciso final nuevo". En virtud del artículo 40 de la ley número 19.913, las organizaciones deportivas profesionales quedarán sujetas a la fiscalización de la Unidad de Análisis Financiero.
Gracias, señor secretario. Le damos la bienvenida al senador Araya. Quiero darle la palabra al Ejecutivo, sin perjuicio de que el senador Walker ya había abordado algunos puntos. A propósito de las indicaciones, se agregan otras instituciones, y quiero saber si son compatibles o no, si ven alguna cuestión de choque de facultades o atribuciones, porque si las vamos a subsumir, ese es el punto.
Por su intermedio, señora presidenta, como le señalaba, esto lo revisamos en la mesa de asesoría. Nosotros, como Ejecutivo, estamos de acuerdo con la indicación número 29 bis de la senadora Aravena, en el sentido de que se agregue al inciso primero del artículo 37 nuevo la frase "dentro de las materias de su competencia". Esto ya lo habíamos resuelto de manera consensuada.
Respecto de la indicación número 30, el acuerdo de la mesa era rechazarla, ya que se presenta como un agregado al artículo 37 de la ley vigente, que es reemplazada por la indicación del Ejecutivo y por la indicación de la señora ministra. Por lo tanto, no existe esa enumeración de facultades para incluir estados financieros, gobiernos corporativos y operaciones; es innecesaria.
La indicación número 30 de la senadora Odanowich, efectivamente, incorpora frases o palabras a un artículo que está siendo reemplazado. En cuanto a la indicación 31 del senador Durresti, es importante señalar que en la ley vigente de la Unidad de Análisis Financiero se mencionan las organizaciones sometidas a su fiscalización, incluidas las organizaciones deportivas profesionales. Sin embargo, el acuerdo de la mesa fue que, para mayor claridad, quedara expresado que lo señalado en la indicación 31 se incorporara como un inciso siguiente al artículo 37 que se está votando actualmente.
Presidente, solo una pequeña salvedad: a juicio de esta secretaría, la indicación del senador Durresti sería inadmisible a menos que el Ejecutivo patrocinara la propuesta, ya que le está entregando una atribución a la Unidad de Análisis Financiero. Estamos absolutamente seguros de esto, pues fue una materia que revisamos con la unidad de análisis financiero. La única novedad era que la enumeración, en cuanto a que sean o no supervisadas por alguna superintendencia, y sin perjuicio de su obligación de designar un funcionario responsable ante la unidad, deberán inscribirse en un registro que la unidad mantendrá, de acuerdo a lo dispuesto en la letra D del artículo segundo de esta ley, y que deberá implementarse en el plazo de 90 días hábiles contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Una vez inscritas, las personas indicadas en el inciso anterior deberán informar a la unidad de análisis financiero sobre cualquier cambio relevante en su situación legal, en los términos que señalen las instrucciones generales que para estos efectos dictará la unidad. La unidad de análisis financiero podrá hacer público el nombre y el rol único tributario de las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo tercero de esta ley que se registren de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo.
Perfecto. Entonces, les propongo lo siguiente: votemos el artículo y que queden subsumidas las indicaciones de la senadora Odanowich y del senador Durresti.
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¿Se rechazaría la de la senadora Vodanovic? Sí. Pero ahí le pido a la secretaría respecto al orden, pero esa sería la decisión. Gracias, señora presidenta. Senador Progreso, ¿votamos la indicación que está más completa? Porque agrega al final, dentro de las materias de su competencia.
Señora presidenta, lo que esta secretaría entiende es que estamos agregándole a la indicación del Ejecutivo esa frase final dentro de las materias de su competencia que la senadora Sora Luz propone en su inciso primero para el artículo 37 sustitutivo. Al mismo tiempo, entiendo que también se está recogiendo la propuesta del senador Durresti sobre el artículo 40 de la ley 19.913. Aparte, habría que votar la indicación de la senadora Vodanovic, que ya se ha entendido que es incompatible con lo que se podría aprobar.
La señora presidenta somete a votación, entonces, las indicaciones 29, 29 bis y 30 en los términos que se han señalado, así como la 31. ¿Senador Saraya? A favor. ¿Don Matías? A favor. ¿Don Rafael? A favor. ¿Presidenta? A favor.
Señora presidenta, el resultado de la votación es de cinco votos por la afirmativa. Ahora, siguiendo el orden que la señora presidenta ha propuesto, correspondería votar la indicación número 30. ¿Senador Saraya? Esta es la senadora Vodanovic. Es incompatible. ¿Perdón? ¿El senador de Rentería? En contra. Señora presidenta, el resultado de la votación es de cinco votos por el rechazo.
Señora presidenta, si seguimos el orden de nuestro comparado, correspondería pronunciarse respecto a la indicación 32, que también es de la senadora Vodanovic. Esta indicación propone un nuevo numeral para el proyecto de ley, que consiste en agregar, a continuación del artículo 37, un artículo 37 bis nuevo. Ese artículo 37 bis nuevo dice lo siguiente: "Serán aplicables a las operaciones relacionadas de las organizaciones deportivas lo dispuesto en el título XVI de la ley número 18.046, sin perjuicio de que la difusión de estas operaciones a que se refiere el inciso final del artículo 147 de dicha ley será obligatoria".
Sobre este particular, en la mesa de asesores concordamos en que esto ya había sido aprobado. Efectivamente, ya había sido aprobado, pero en la regulación del tercero septies para la Liga Deportiva Profesional. En este caso, que nos estamos refiriendo a las organizaciones deportivas profesionales de base, nuestra sugerencia es que se apruebe, porque son dos ámbitos de acción distintos.
La señora presidenta somete a votación la indicación 32 de la senadora Vodanovic. ¿Senador Saraya? A favor. ¿Senador Walker? A favor. ¿Don Rafael? A favor. ¿Señora presidenta? A favor.
Señora presidenta, el resultado de la votación es de cinco votos por la afirmativa. Ahora, siguiendo el orden, corresponde ver la indicación 33, que también es de la senadora Vodanovic, y propone incorporar un nuevo numeral que agrega un artículo 37 ter nuevo. Ese artículo 37 ter nuevo dice lo siguiente: "La Comisión para el Mercado Financiero deberá dictar normas de carácter general para la aplicación de los artículos 21, 35 bis, 37 bis y 24 de esta ley".
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Se planteó el tema que mencionó la Secretaría hace un momento, respecto a que esta iniciativa debería ser patrocinada por el Ejecutivo, dado que impone una obligación a la Comisión para el Mercado Financiero. Sin embargo, consideramos que esta referencia es innecesaria, ya que ante cualquier innovación en la normativa para el ejercicio de sus competencias, lo mismo ocurre con el Servicio Interno cuando se dicta una normativa nueva. Ellos están obligados a ajustar y adecuar con nuevas instrucciones, conocidas como las NC normativas de cumplimiento obligatorio que dicta la Comisión para el Mercado Financiero. Por lo tanto, someteremos a votación la indicación 33 para rechazarla por el mismo motivo.
La señora presidenta somete a votación la indicación 33. Resultado de la votación: cinco votos por el rechazo. Ahora, presidenta, procederemos a revisar la minuta que nos ha entregado el Ejecutivo, que corresponde a la indicación 33 bis y a otras que están más adelante, y se refiere al artículo 39 de la ley, así como al numeral 11 que aprobó la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional. En dicho trámite, la Cámara propuso un artículo 39 sustitutivo.
Si se me permite, voy a leer lo que el Ejecutivo propone con los asesores parlamentarios para ese artículo 39 sustitutivo. Esta norma sustitutiva diría lo siguiente:
Artículo 39. Las infracciones a las normas de la presente ley serán sancionadas en atención a su gravedad, conforme a la siguiente clasificación:
A. Las faltas leves serán sancionadas con amonestación escrita y pública, y multa de 10 a 99 unidades tributarias mensuales. Se entenderá por falta leve aquella que no compromete de manera sustantiva el cumplimiento de los fines de las organizaciones deportivas profesionales ni afecta los derechos fundamentales de los asociados o de terceros, tales como el incumplimiento de la obligación de informar a las entidades fiscalizadoras.
B. Las faltas graves serán sancionadas con multa de 100 a 400 unidades tributarias mensuales. Se entenderá por falta grave aquellas que implican el incumplimiento de obligaciones esenciales establecidas en esta ley, que afecten la transparencia, la rendición de cuentas o el buen funcionamiento de las organizaciones, tales como la infracción a lo dispuesto en el artículo 11, en lo referido a la obligación de consultar a las organizaciones de hinchas más representativas respecto de asuntos referidos al patrimonio inmaterial e identidad del club, así como el diseño e implementación de planes para aumentar la participación organizada y segura de los hinchas en los espectáculos deportivos profesionales, y, en general, acerca de las materias y políticas de desarrollo deportivo que estimen pertinentes.
C. Las faltas gravísimas serán sancionadas con multa de 400 a 800 unidades tributarias mensuales. Se entenderá que se incurre en una falta gravísima cuando se comprometa gravemente la legalidad, la probidad, la integridad institucional o cuando configuren un aviso sistemático de derechos o uso fraudulento del régimen jurídico de las organizaciones deportivas profesionales, tales como el incumplimiento de las disposiciones sobre inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones de las organizaciones deportivas profesionales.
En cada caso, la entidad fiscalizadora respectiva señalará las medidas tendientes a subsanar las causales que dieron motivo a la sanción, las que deberán ser adoptadas en un plazo no mayor a 60 días; de lo contrario, se impondrá un recargo del 50% a la multa cursada. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, procederá la eliminación de las organizaciones deportivas profesionales de base del registro correspondiente cuando pierdan la membresía de la liga deportiva profesional, en aplicación de lo dispuesto en el artículo noveno de la presente ley.
Es importante hacer esta acotación respecto al artículo 39, que viene aprobado en primer trámite. Durante la discusión en la revisión por la comisión y por la sala de la Cámara de Diputados, se evidenció que la ley vigente no establece una gradualidad para la aplicación de las multas y las infracciones, además de presentar una inconsistencia que habilitaba...
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