1.- Bol.N° 17852-17 Iniciar el estudio del proyecto de ley que regula las modalidades de financiamiento de los sitios de memoria y modifica la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, del modo que indica, con urgencia simple.
2.- Bol.N° 9144-17 Continuar en estudio del proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Chahuán, que instituye el Premio Nacional de la Paz.
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En nombre de Dios y de la Patria se abre la sesión en comité. ¿Cuenta, señora secretaria? Tenemos...
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El informe del profesional de la Biblioteca del Congreso Nacional, don Jaime Rojas, denominado "Principios Relativos a los Sitios de Memoria" de la Resolución 3 de 2019 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como unos libros del Plan Nacional de Búsqueda, Verdad y Justicia y el informe bienal del mismo Plan Nacional de Búsqueda que fue remitido por el Ministerio de Justicia y la Subsecretaría, son elementos que se agradecen.
Hemos sido convocados en el día de hoy para iniciar el análisis del proyecto de ley que regula las modalidades de financiamiento de los sitios de memoria y modifica la ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, del modo que indica el boletín N° 17.852-17, con urgencia simple. Es muy importante, a mi juicio, poner en discusión este proyecto, ya que había sido un compromiso del Ejecutivo durante la discusión de la Ley de Presupuestos del año 2025, y también fue objeto de discusiones parlamentarias en el Senado, al menos durante la discusión de la Ley de Presupuestos del 2026.
En ese contexto, quiero dejar la palabra a la Subsecretaría de Derechos Humanos que hoy nos acompaña, así como a Daniela Quintanilla. También escucharemos al señor Juan Guillermo Bravo, representante del Consejo de Monumentos Nacionales y de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía, quien está acompañado por Alejandro Álvarez, jefe de la División de Protección de la Subsecretaría de Derechos Humanos.
Muchas gracias, presidente, por su intermedio, y saludo a quienes integran esta comisión. Tal como usted ha señalado, hoy traemos una presentación. Esta es la primera vez que podemos exponer el contenido del proyecto que presentó el Ejecutivo en cumplimiento de una de las glosas de la Ley de Presupuestos del año 2025, que compromete la presentación de un proyecto con una idea matriz que es bastante acotada: regular las fuentes y modalidades de financiamiento de los sitios de memoria, trasladar la responsabilidad del financiamiento que hoy radica en el Servicio del Patrimonio hacia la Subsecretaría de Derechos Humanos, y actualizar la regulación de funciones de esta última sobre esta materia, dado que actualmente no contamos con competencias vinculadas al financiamiento de sitios.
Los ejes temáticos del proyecto incluyen, en primer lugar, algunas disposiciones generales y definiciones conceptuales; en segundo lugar, las nuevas funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos; en tercer lugar, los requisitos de las organizaciones vinculadas que podrán percibir recursos públicos para la mantención de sitios y el plan bienal de gestión que cada una de estas organizaciones debe tener; en cuarto lugar, el mecanismo de financiamiento legal, que contempla tres tipos de componentes de financiamiento que describiré más adelante; y finalmente, los procesos de selección, asignación y rendición de cuentas.
Respecto a las disposiciones generales, el objetivo del proyecto de ley es regular las distintas modalidades de financiamiento público de los sitios, los requisitos para que las organizaciones vinculadas puedan acceder a ellos, los procedimientos de asignación de fondos públicos y la rendición de cuentas, todo ello con el fin de promover la existencia de los sitios de memoria y el cumplimiento de sus fines.
Es importante señalar que el Consejo de Monumentos Nacionales ha reconocido, desde los años 90 en adelante, distintos sitios que cumplen con las características ajustadas a los estándares internacionales, que son aquellos inmuebles donde se han cometido graves vulneraciones a los derechos humanos, donde se ha resistido a dichas vulneraciones, o aquellos lugares que las víctimas, sus familiares y la comunidad asocien a tales violaciones. Para acceder a los mecanismos de financiamiento, es necesario que los sitios hayan sido declarados monumento histórico conforme a la ley N° 17.288, en la categoría de monumento histórico, que es la que tradicionalmente se ha utilizado para estos efectos. Sin embargo, avanzamos modernizando esta normativa al alero de la práctica del Consejo de Monumentos Nacionales, integrando una definición que se ajusta a los estándares internacionales. Además, se definen las organizaciones vinculadas y los planes de gestión pertinentes.
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Respecto a las nuevas funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos, son principalmente dos. Por una parte, participar en los procesos de declaratoria de los sitios de memoria que lleva adelante el Consejo de Monumentos Nacionales, conforme a su normativa. En este caso, lo que hace el proyecto de ley es cristalizar una práctica que ya está bastante asentada, ya que, en general, el Consejo de Monumentos Nacionales, al recibir solicitudes de declaratoria de sitios de memoria, siempre consulta a la Subsecretaría nuestra opinión técnica. Sin embargo, esta práctica no estaba regulada, y el proyecto de ley viene a regularla, otorgándole a la Subsecretaría de Derechos Humanos el mandato de pronunciarse técnicamente sobre las solicitudes que sean sometidas a conocimiento del Consejo.
En segundo lugar, se establece la administración del registro de organizaciones vinculadas a sitios de memoria, registro que también es creado por este proyecto y que quedará radicado en la Subsecretaría de Derechos Humanos. El objetivo de esta ley es facilitar y hacer más expedito el acceso de los sitios de memoria a los mecanismos de financiamiento propuestos, dado que actualmente las distintas fuentes de financiamiento a las que pueden acceder están disgregadas en diversas instituciones. Este proyecto busca unificar esas fuentes y generar un procedimiento que minimice arbitrariedades y diferencias de criterios, estableciendo criterios claros y una garantía técnica de la Subsecretaría de Derechos Humanos como órgano implementador.
Se establecen requisitos relacionados con la estructura jurídica y estatutaria de las organizaciones que administran los sitios de memoria para ser consideradas como organizaciones vinculadas que ingresen al registro público. Estos requisitos incluyen ser una persona jurídica sin fines de lucro, haberse constituido al menos dos años antes de la solicitud de financiamiento, y tener en sus estatutos la promoción y defensa de los derechos humanos como misión. Además, deben cumplir con los requisitos legales establecidos en la ley de personas jurídicas receptoras de fondos públicos, que incluye requerimientos vinculados a balances financieros y transparencia en la ejecución de recursos. También deben acreditar un vínculo jurídico con el inmueble declarado sitio de memoria, ya sea a través de título de dominio, tenencia, uso o concesiones, y presentar un presupuesto detallado y justificado de gastos para la mantención y funcionamiento del sitio, así como un plan bienal de gestión patrimonial y memorial.
Estos planes establecerán una planificación de actividades para los dos años, siendo cada sitio o cada organización vinculada responsable de su propuesta de trabajo en materia de patrimonio y memoria. Esto es fundamental, ya que existen lugares muy distintos, como Villa Grimaldi, que es un parque grande con costos de mantención específicos.
En cuanto al mecanismo de financiamiento, se han establecido tres componentes o tipos de financiamiento. El primer tipo se relaciona con los gastos de mantención, es decir, los costos básicos para mantener el sitio y el personal indispensable para su funcionamiento. Este componente, al amparo del plan de gestión, no es lo mismo para un sitio que abre todos los días y recibe a miles de personas, que para uno que opera un par de veces a la semana para actividades de conmemoración. Por ello, es crucial que el primer componente del financiamiento, que es no concursable, garantice transparencia y coherencia con la misión institucional de cada organización en la administración del sitio. Consideramos que es de suma importancia que los sitios de memoria cuenten con un mínimo de funcionamiento que les permita elaborar planes de trabajo más ambiciosos y diversos, integrándose con la comunidad y el entorno en el que se encuentran. Esta diversidad en los sitios de memoria existentes hoy hace que este primer componente sea esencial para su funcionamiento básico.
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Hay un segundo componente que tiene que ver con el desarrollo de infraestructura, que puede ser tanto mantención, recuperación, construcción como habilitación de nuevos espacios, el cual es concursable y requiere la presentación de un proyecto que será evaluado para la atribución de este segundo componente de gasto. Además, existe un tercer tipo de gasto concursable que se relaciona con el desarrollo de acciones adicionales al plan bienal de gestión, que pueden ser complementarias a los ítems anteriores, tales como charlas, exposiciones y ciclos de actividades culturales que sean más acotados y que cuenten con una planificación propia.
Por poner un ejemplo, este año se cumplen los 50 años de la Vicaría de la Solidaridad, y se podrían considerar acciones especiales de conmemoración en el marco de esos 50 años, que no se relacionan con un gasto común o estable, sino que tienen que ver con conmemoraciones específicas. Estas deben ser diseñadas y sometidas a consideración del mecanismo de financiamiento para evaluar su concursabilidad y atribuir los recursos que estén disponibles, dependiendo del financiamiento de la ley de presupuesto año a año.
Respecto al primer tipo de gasto, este se vincula a los sitios de memoria administrados por organizaciones que estén inscritas en el registro público. Cada organización, al momento de inscribirse, debe presentar un plan con la definición detallada de su presupuesto para funcionamiento base. Con el cumplimiento de estos requisitos, la Subsecretaría de Derechos Humanos llevará a cabo la revisión de los requisitos estatutarios, asegurando que la persona jurídica no tenga fines de lucro y cumpla con todas las obligaciones de la ley para ser receptora de fondos públicos, así como con las establecidas en esta ley, es decir, que el sitio esté declarado monumento histórico, que la organización haya sido constituida al menos dos años antes y que tenga algún título de tenencia o administración del sitio.
Con esto, se verifican los requisitos y se visan los montos del presupuesto anual, que se entregarían de manera no concursable a todas aquellas organizaciones que estén contenidas en el registro. En cuanto a los procesos de selección y rendición de cuentas, se realizarán concursos para los dos componentes adicionales, es decir, el de infraestructura y el de actividades de orden cultural. Estos concursos serán llevados a cabo por la Subsecretaría cada dos años, dado que las características de los planes deben ser bienales. De cumplirse todos los requisitos, habrá un mandato legal para la elaboración de un reglamento que consigne las bases que elabore la Subsecretaría para la atribución de esos fondos concursables del segundo y tercer componente.
Respecto al cierre y proyección, el proyecto de ley, además de dar cumplimiento al compromiso político que asumió el Ejecutivo con el legislador en el marco de la ley de presupuesto del año 2025, representa un esfuerzo por responder a demandas históricas de las organizaciones en materia de acceso a financiamiento público permanente, que permita garantizar la existencia de los sitios de memoria, evitando que estos deban concursar entre sí y no tener diferentes fuentes de financiamiento desde distintas instituciones que aplican distintos criterios y formas de atribución.
Es importante señalar que, aunque la concursabilidad puede ser un incentivo significativo para el desarrollo de actividades más integrales y complejas, también impone un gran desafío para las organizaciones que, en general, trabajan en base a voluntariado y que no cuentan con las condiciones o recursos mínimos para desarrollar esos proyectos. Por lo tanto, el objetivo del proyecto de ley es garantizar un funcionamiento básico mínimo de manera no concursable, promoviendo una estrategia de desarrollo que permita a cada sitio, en función del contexto en el que se desenvuelven las comunidades y las características propias del sitio, desarrollar sus actividades de manera más segura, garantizando un entorno propicio para la defensa de los derechos humanos, que es una de las principales obligaciones del Estado en esta materia.
Asimismo, el proyecto busca fomentar el desarrollo institucional de las organizaciones a cargo, para que puedan profesionalizar su trabajo y contar con mejores herramientas que les permitan responder a las necesidades generales de atribución de recursos públicos, lo que incluye una rendición de cuentas adecuada, transparencia y un balance financiero ordenado. Exigir todo esto a organizaciones que no cuentan con un presupuesto basal para funcionar parece ser contradictorio al espíritu de la ley.
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