Cámara de Diputados Sesión de Sala

Cámara de Diputados - Sesión de Sala - 15 de diciembre de 2025

15 de diciembre de 2025
19:00
Duración: 3h 30m

Contexto de la sesión

373ª LEGISLATURA Sesión 102ª, ordinaria, en lunes 15 de diciembre de 2025 16:00 a 23:55 horas ORDEN DEL DÍA De acuerdo con los dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y 334 y siguientes del Reglamento de la Corporación, corresponde considerar la acusación constitucional deducida por once diputadas y diputados en contradel Ministro de la Excma. Corte Suprema, señor Diego Gonzalo Simpertigue Limare. *** En virtud de lo establecido en el artículo 43 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, en el caso de deducirse la cuestión previa de que la acusación no cumple con los requisitos que la Constitución Política señala, la Cámara la resolverá después de oír a los diputados miembros de la comisión informante. *** Según lo previsto en los artículos 44 y 45 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, desechada la cuestión previa o si ésta no se hubiere deducido, la Cámara de Diputados procederá del siguiente modo: a) si el informe de la comisión recomienda aprobar la acusación, se dará la palabra al diputado que la mayoría de la comisión haya designado para sostenerla, y después se oirá al afectado, si está presente, o se leerá la defensa escrita que haya enviado. b) si el informe de la comisión recomienda rechazar la acusación, se dará la palabra a un diputado que la sostenga y después podrán contestar el afectado o, si ésta no lo hace, un diputado partidario de que se deseche. El afectado podrá rectificar hechos antes del término del debate. Igual derecho tendrá el diputado informante de la comisión, cuando ésta recomiende acoger la acusación, y un diputado que la sostenga, si la comisión recomienda rechazarla. Antes de votar su procedencia, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 159 del Reglamento de la Corporación, para fundamentar el voto cada bancada dispondrá de un máximo de seis minutos, que podrán usar hasta tres diputados por dos minutos cada uno o hasta dos diputados por tres minutos o por un diputado por cinco minutos. *** En concordancia con lo dispuesto en los artículos 43 y 46 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, la sesión se levantará una vez que concluyan todas las votaciones que correspondiere realizar en la acusación constitucional.

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15:00
En nombre de Dios y la Patria, se abre esta sesión. El acta de la sesión 91 se declara por aprobada. Pueden sentarse, muchas gracias. El acta de la sesión 92 queda a disposición de las señoras y señores diputados. El señor prosecretario da lectura a la cuenta. Señor prosecretario, gracias, presidente. Buenas tardes. La cuenta corresponde a la sesión de sala 102 para hoy, 15 de diciembre. Se ha recibido un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, por el cual denuncia la tramitación del proyecto que modifica la ley 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, para permitir la creación de radios públicas nacionales y ampliar el espectro radioeléctrico. Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República, por los cuales se hace presente la urgencia calificada de discusión inmediata para el despacho de los siguientes proyectos: el que moderniza el artículo 13 del decreto ley número 1939 de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado; el que modifica la ley 21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del sistema de educación pública; el que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados; y el que modifica la ley 20.418 para promover una educación sexual integral en el sistema escolar, en prevención del abuso sexual infantil.
20:00
Que enmienda el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio y la República de Chile, sus anexos, apéndices y notas, suscrito en Ginebra, Suiza, el 24 de junio del año 2024. El que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Nuclear, en relación con el otorgamiento del carácter de Estado Miembro Asociado del CERN, suscrito en Ginebra, Suiza, el 16 de mayo de 2025. El que aprueba el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Organización Europea para la Investigación Nuclear, adoptado en Ginebra, Suiza, el 18 de marzo de 2004 y suscrito en Chile el 16 de mayo de 2025. Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República, por los cuales se retira y hace presente la urgencia calificada de discusión inmediata para el despacho de los siguientes proyectos: el que crea el subsistema de inteligencia económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado. Modifica la Ley General de Urbanismo y otros cuerpos legales para regular el desarrollo de zonas residenciales en el medio rural. El que aprueba el Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Arabia Saudita, suscrito en Leipzig, Alemania, el 24 de mayo de 2023. Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República, por los cuales se presenta la urgencia calificada para el despacho de los siguientes proyectos: el que establece la eliminación de los cobros que realizan las ISAPRES a las mujeres por concepto de fertilidad; el proyecto sobre armonización de la Ley 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; y la Ley 20.032, que regula el régimen de aporte financiero del Estado a los colaboradores acreditados por la Ley 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, por el cual solicita el acuerdo del Congreso Nacional a efecto de prorrogar la vigencia del estado de excepción constitucional de emergencia en la Región de La Araucanía y en las provincias de Arauco y Biobío, de la Región del Biobío, declarado por Decreto Supremo N° 189 de mayo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y prorrogado la última vez mediante Decreto Supremo N° 275 de 26 de noviembre de 2025, por el plazo adicional de 30 días a contar del vencimiento del periodo previsto en el citado decreto. Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto al proyecto que modifica la Ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado con modificaciones el proyecto iniciado en mensaje que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer y modernizar el sistema de planificación territorial del país. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado en los mismos términos el proyecto iniciado en mensaje que aprueba el Tratado sobre el Derecho de Patentes, adoptado en Ginebra el 1 de junio de 2000. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado en primer trámite constitucional el proyecto iniciado en mensaje que aprueba el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Organización Europea para la Investigación Nuclear, adoptado en Ginebra, Suiza, el 18 de marzo de 2004 y suscrito por Chile el 16 de mayo de 2025. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado en primer trámite constitucional el proyecto iniciado en mensaje que aprueba el acuerdo entre la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Nuclear, en relación con el otorgamiento del carácter de Estado Miembro Asociado, suscrito en Ginebra, Suiza, en mayo de 2025. Oficio del Senado por el cual comunica que ha tomado conocimiento del rechazo parcial de la Cámara de Diputados a las modificaciones introducidas en el proyecto iniciado en mensaje que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, y que ha designado a los miembros de la Comisión de Familia, Infancia y Adolescencia para integrar la comisión mixta correspondiente. Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto iniciado en moción que modifica cuerpos legales que indica en materia de legítima defensa. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto iniciado en mensaje, con urgencia calificada de discusión inmediata, que modifica cuerpos legales en materia de fortalecimiento del Ministerio Público. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto iniciado en mensaje, con urgencia suma, que aprueba el Tratado Constitutivo.
25:00
La Comunidad de Policías de América, suscrito en Brasilia el 9 de noviembre de 2023. Segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional, recaído en el proyecto iniciado en moción que modifica la Ley 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, para autorizar a sus funcionarios el porte permanente de armas de cargo. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, recaído en el proyecto de ley que regula los centros de internación de extranjeros con orden de expulsión y modifica cuerpos legales que indica. Informe de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, recaído en el proyecto iniciado en moción con urgencia calificada de discusión inmediata, que modifica la Ley 21.450 con el objeto de prorrogar la vigencia de la ley sobre gestión de suelo para la integración social y urbana y plan de emergencia habitacional. Informe de la Comisión de Deportes y Recreación, recaído en el proyecto iniciado en moción que modifica la Ley 19.327 para imponer nuevas obligaciones a los organizadores de espectáculos de fútbol profesional. Informe de la Comisión Especial Investigadora, encargada de reunir antecedentes relativos a los actos del gobierno, referido a las medidas adoptadas para prevenir el constante robo de cables de cobre y su impacto en la calidad de vida de las comunidades afectadas, en la seguridad de personas e inmuebles y en la estabilidad de las redes de telecomunicaciones y energía entre las regiones de Antofagasta y Araucanía. Informe de la Comisión encargada de analizar la procedencia de la acusación constitucional deducida en contra del Ministro de la Excelentísima Corte Suprema, señor Diego Simpertegui Limare. Oficio de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, por el cual se solicita recabar el acuerdo de la sala de conformidad al artículo 17A de la Ley Orgánica del Congreso Nacional para refundir los proyectos iniciados en moción contenidos en los boletines 16.853-15 y 16.872-15, que tienen por objeto obligar a las empresas de transporte remunerado de pasajeros a realizar controles preventivos del consumo de alcohol y drogas a sus conductores. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Leiva, Arroyo, Becker, Brito, Joanet, Lee, Sánchez, Undurraga, don Francisco, y de la diputada señora Ñanco, que denomina al aeródromo de la comuna de Villa O'Higgins, de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Aeródromo Capitán de Bandada Sergio Hidalgo Leiva. Comunicación de las diputadas señoras Cordero y Ossandón y del diputado señor Castro, por el cual retiran de su tramitación el proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la jornada laboral de los trabajadores del cine y el audiovisual. Oficio del Tribunal Constitucional, mediante el cual remite copia autorizada de la sentencia de control de constitucionalidad referida al proyecto aprobado por el Congreso Nacional sobre ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026. Es toda la cuenta para esta sesión, señor presidente. Muchas gracias, señor Prosecretario. Sobre la cuenta, palabras sobre la cuenta. Se cierra la cuenta. Vamos a saludar, antes de partir, a don Felipe Donoso Castro, que estuvo de cumpleaños, también a don Rubén Darío Oyarzo Figueroa, quien estuvo de cumpleaños el día 13. Les pido también un fuerte aplauso para doña Ximena Ossandón Irarrázaval, quien estuvo de cumpleaños el día 13. Todos ellos grandes personas nacidas durante el mes de diciembre. Saludamos también a don Miguel Arredondo, concejal de Osorno, quien es la primera mayoría que se encuentra acá en nuestras tribunas de honor, invitados por don Héctor Barría y don Alberto Undurraga. Los saludamos, que levantan su dedo en señal de amistad hacia los diputados que lo invitaron. Si le parece a la sala, se accedería a la petición de la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones, para refundir de conformidad con el artículo 17A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional los proyectos iniciados en moción contenidos en los boletines número 16.853-15 y 16.872-15, que tienen por objeto obligar a las empresas de transporte remunerado de pasajeros a realizar controles preventivos del consumo de alcohol y drogas a sus conductores. ¿Habría acuerdo para esto? Muchas gracias, de acuerdo entonces. Hoy día estamos con muy buen ánimo, parece. Y pasamos ahora, atención, por favor.
30:00
Diputados, diputadas, silencio. Esta sesión tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes de la Ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y 334 y siguientes del reglamento de la Corporación, considerar hasta su total despacho la acusación constitucional deducida por once diputados y diputadas en contra del Ministro de la Corte Suprema, señor Diego Simpertigue Limare. Señor Ministro de la Corte Suprema, le doy la palabra por reglamento a la diputada Mix. Diputada Mix, tiene la palabra. Gracias, presidente. Quería consultar por la conformación de la mixta del proyecto. Ya está la notificación del Senado que recibimos. La vamos a pronunciar durante la sesión y se votará el día de mañana, diputada. Esa es la respuesta que tenemos. Pregunto al señor abogado si va a plantear la cuestión previa de la acusación que no cumple con los requisitos de la Constitución Política señalada. ¡Orden, por favor! Estamos en una acusación constitucional. Señoría, por su intermedio, presidente, vengo a hacer uso de la cuestión previa que alude al artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso. Tiene la palabra, entonces, señor abogado. Muchas gracias, presidente. Honorable Corporación, señoras y señores, ciudadanos y público presente, invitados a esta sesión. Comparezco en representación del Ministro Diego Simpertigue Limare, Ministro de la Excelentísima Corte Suprema. En el ejercicio del derecho a la defensa jurídica, estatuido constitucionalmente, hago uso de los derechos que franquea la Carta Fundamental en la materia, en armonía con lo que preceptúa la Ley Orgánica Constitucional del Congreso. Estamos en un contexto difícil y peculiar. Al conocerse esta acusación por motivos que no comprendemos y que seguimos sin comprender, se ha dado una rápida sustanciación para que ella fuera resuelta un día antes del proceso categórico, como hemos podido presenciar. La cuestión previa es una garantía mínima de racionalización del proceso político que subyace a una acusación constitucional. Este debate político morigera la contingencia que se planteó con una fórmula muy simple, señor presidente, por su intermedio: resolver antes de con un objeto preciso.
35:00
El propósito de esta intervención es detener la acusación antes de una elección del domingo. Sin embargo, no se ha logrado, y no únicamente por una cuestión procesal o adjetiva, sino que, en especial, porque el artículo 41 de la Ley Orgánica del Congreso franquea lo pertinente para evacuar el respectivo informe que da lugar a la recomendación de la acusación constitucional. Nada de ello fue observado; muy por el contrario, lo que aconteció fue un conjunto de actuaciones que no se ajustaron a los procedimientos establecidos. Se han expresado opiniones por académicos en derecho constitucional respecto a los descargos del ministro Simpertigue. No tenían por qué ignorar el artículo 330 del reglamento, que señala que, hasta antes de la defensa, solo se podrá invitar a hablar sobre aspectos generales y no se debe entrar al fondo de la misma. Todo ello fue preterido y no se observó adecuadamente. Además, hay otras circunstancias sobrevinientes que dan lugar a sostener una cuestión previa. Un grupo de parlamentarios no se pronunció siquiera antes de que se sustanciara esta comisión. El honorable diputado señor Zulantay mencionó que hay voluntad de aprobar la acusación, lo que también fue señalado por el honorable diputado de la UDI, Henry Real. El diputado Álvaro Carter, antes de los descargos, respaldará esta acusación. En un programa televisivo, una periodista de CNN mostró tarjetas de personas, como quien hace un partido de fútbol, lo que se realizó el 28 de noviembre a las 23 horas, tres días antes del plazo de mi representado para contestar sus descargos. La señora Gasmuri se pronunció expresamente a favor de la acusación constitucional, lo que implica pronunciamientos anteriores a la acusación. Ha existido una ausencia de ritualidad en la sustanciación del único caso en la historia de la democracia chilena desde 1990, mediante la cual se tuvo que dejar sin efecto y sin causal normativa que sustente emitir un acto contrario al imperio. Un informe de una comisión se conoció el mismo día, incluso fue requerido por correo electrónico algunas horas antes de la defensa, lo que constituye un vicio procesal de envergadura. El código de ética del Colegio de Abogados es claro: el cliente debe ser defendido en todo momento y en toda circunstancia. Un abogado no puede prestarse a realizar una conducta así, sin los ritos que sustenten el procedimiento. Por si fuera poco, en Chile, el hilo se corta por lo más delgado, y se incoó un procedimiento disciplinario en contra de los involucrados. Es una curiosa paradoja, presidente, que me recuerda otros casos en los que ha habido muchas firmas en actos administrativos, y sin embargo, quienes suscriben esos actos no quieren responder. Esto suele acontecer. Quince firmas fueron de una propiedad de un expresidente.
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de la República. Y por lo tanto, nadie respondió de ese acto. Quince de ellos dijeron que no tenían por qué saber el artículo 60 de la Constitución. Así, presidente. En una corporación depositaria de la voluntad mayoritariamente ejercida por el pueblo, un abogado de calle, de ejercicio libre, con oficina en el centro, no puede permanecer impávido. Sería más simple para mí haber dicho no a defender a un ministro de la Corte Suprema sin contactos, sin capital social, de origen indígena. Sería más fácil decir: "No, consígase un constitucionalista de la plaza del golf". No obstante, la gracia del derecho de defensa, señorías, así como ustedes lo merecen en los desafueros, también lo merece el ministro Simpertigue. Por consiguiente, esos vicios me permiten plantear que no existe antecedente y, por lo tanto, que no hay supuesto de hecho para señalar que haya una contravención a la Constitución o que se cumplan los requisitos que la misma prevé. Descartadas ya todas estas irregularidades manifiestas, sobre las cuales no he hecho ninguna referencia periodística, porque los abogados no litigamos por la prensa, a pesar de que algunas personas han dicho que hablamos por la prensa, y ausente de toda garantía básica para cualquier ocurrente. Es importante considerar que dos capítulos de esta acusación descansan en una cuestión conceptual en la que podemos discrepar académicamente, a saber, dos sentencias. Pero resulta, señorías, que la ley orgánica pertinente establece que no se puede deducir acusación en sentido lato, acusación civil, contra un juez para hacer efectiva su responsabilidad criminal o civil, si no se han entablado los recursos oportunamente que la ley señala. En otras palabras, ¿cómo es posible que pueda ser procedente una acusación constitucional por un ministro que integró ocasionalmente una sala, como se ha planteado aquí, cuando precisamente los interesados o los perdidosos en terminología procesal ni siquiera han franqueado un medio de impugnación extraordinario sobre las sentencias que dan lugar a la acusación? Siendo así, y siendo esta una exigencia legal, parece pertinente considerarlo en la cuestión previa. Por supuesto, esta norma no es un invento; está fijada en el artículo 330 del Código Orgánico de Tribunales. Puede ser considerado un requisito de procesabilidad. Puede ser también, como se ha acusado, lamentablemente, de maniobra dilatoria, como si el debido proceso fuera dilatorio, señorías, como si la defensa de los inculpados fuera dilatoria, como si las acusaciones políticas no tuvieran un cariz mínimo de cautela. Como si ustedes pretendieran ser desaforados sin ningún antecedente. Como si se filtrara una carpeta investigativa en la que tienen una referencia que nadie puede controvertir, porque apareció en un medio de comunicación social sin conocimiento de los intervinientes ni de organismos constitucionalmente autónomos sobre la materia. Así las cosas, existiendo impugnación sobre sentencias y reproches sobre las mismas, las irregularidades procesales son evidentes. Cuando esta defensa presentó su último escrito, considerando que existía un plazo en la ley orgánica constitucional del Congreso, y considerando que la fiscalía que instó en esta acusación solicitó que ministros de Corte Suprema y de relatores asistieran en 24 horas desde que ellos lo fijaban, nosotros pedimos razonablemente.
45:00
Una prórroga y no para interrogar a los testigos, sino tan solo para que ellos pudieran plantear las alegaciones que nosotros teníamos presentes. Por supuesto, y tal como se hizo en esas sesiones espurias, no se ocurrió nada más y nada menos que decir, tal como si fuera un juzgado de letra de mayor cuantía en lo civil, que esa presentación era extemporánea. Por supuesto que eso no sale ahora, porque en el informe de la comisión, la comisión anulada, esa fue la redacción literal. Un juzgado de letras, pasando extemporáneo, cuando había un plazo fijado y estatuido por la ley orgánica constitucional del Congreso para dicho fin, y eso, no obstante, no fue observado. Estos son los hechos duros sobre los cuales se ha dado la sustanciación de este procedimiento. Y es posible, sin duda, que ellos devengan irrelevantes. Tal vez no interese la cuestión previa, tal vez ustedes puedan decir: "No, veamos el fondo". Pero esta es una corporación que ejerce sus potestades con prudencia. Tanta prudencia tenemos que la estamos resolviendo al día siguiente de un resultado electoral. Ya hay un quórum bastante considerable, lo cual habla muy bien de esta corporación, de que sigue trabajando, sigue presente y sigue vigente. Por ello, me parece que existen antecedentes para sostener que no se cumplen los requisitos que señala la Constitución, específicamente la imparcialidad de los diputados que actuaron y se pronunciaron con anterioridad, así como la imparcialidad de los diputados que validaron el informe írrito y que querían el contubernio de este abogado para dicho fin, lo cual afectaba el derecho a defensa de mi representado. Finalmente, un artículo que está en la consolidación orgánica de tribunales, a saber, el 330, establece que, por lo tanto, no existiendo vicio, no existe remedio procesal por el cual descansan las acusaciones. No habiéndose hecho esos caminos impugnatorios, no resulta procedente siquiera formular una acusación de tamaña gravedad en contra de un ministro de la Corte Suprema que, además, es importante para la cuestión previa, no tenía conocimiento de los integrantes que sustanciaban las causas como apoderados, y en una de ellas, ni siquiera esos abogados eran parte procesalmente hablando de las causas. Por las consideraciones antes dichas, y habiendo solicitado la nulidad de algunas actuaciones sin perjuicio de lo que resuelva esta alta corporación, agradezco por supuesto este breve tiempo, señor presidente, por su intermedio a esta alta corporación, haciendo valer la cuestión previa a que alude el artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso. Luego de escuchar a la defensa del ministro de la Corte Suprema, el señor Felipe Larraín, ofrezco la palabra a las diputadas y los diputados integrantes de la comisión encargada de informar si procede o no la acusación constitucional. Ofrezco la palabra a la diputada Maite Orsini. Muchas gracias, presidente. En la comisión revisora de la acusación constitucional tomamos el acuerdo de que yo sostendría esta alegación en nombre de todos los integrantes que participamos de esa decisión. Así que no hablo solo en voz propia, sino que de los diputados y diputadas que transversalmente integramos esa comisión. Lo primero que quiero despejar con mucha claridad es que en todo momento en la comisión revisora actuamos respetando celosamente el derecho a la defensa del acusado. Y fue justamente el abogado de la defensa el que renunció a ejercer su derecho a la defensa. Yo le pregunto a usted, abogado, por su intermedio, presidente: ¿por qué no vino a la sesión en la que íbamos a escuchar a los abogados, ministros de la Corte Suprema que usted mismo solicitó citar?
50:00
Rosa. Si él sabía, o no podía menos que saber, quiénes eran los abogados litigantes de la causa que falló su representado, ¿por qué no estaba ahí usted para preguntarle si efectivamente estaba seguro de que también el ministro Simpertéghi conocía esos antecedentes? ¿Por qué decidió no asistir a exponer los antecedentes que usted mismo aportó para comprobar que, supuestamente, el ministro había costeado sus viajes? Usted no vino más, hizo la contestación y dejó de venir, renunciando de esa manera a su derecho a la defensa. Me llama la atención que usted señala en este mismo hemiciclo que, según el Colegio de Abogados, el abogado nunca debe dejar de defender a su cliente. Bueno, eso es justamente lo que usted hizo en la comisión revisora de la acusación constitucional. Ojalá que el Colegio de Abogados lo pueda revisar. Presidente, he escuchado atentamente la defensa y he revisado sus argumentos, sus documentos, tanto los creíbles como los no tan creíbles. Antes de entrar al detalle, quisiera recordar algo que a veces se olvida: la cuestión previa no es un juicio sobre culpabilidad. No define responsabilidades, no reemplaza al Senado, no sanciona ni exonera. La cuestión previa solo existe para situaciones excepcionales, para acusaciones que carecen de hechos, que no cumplen el estándar mínimo o que son manifiestamente improcedentes. Presidente, nada de eso ocurre aquí. Se nos ha dicho por parte de la defensa que no hay hechos, pero los hechos sí existen: incómodos, discutibles, sensibles, pero existen. Existen integraciones en sala en causas de alto impacto, relaciones extraprocesales alegadas por los acusadores y cuestionamientos públicos y fundados respecto a la apariencia de imparcialidad. Esos hechos podrán interpretarse, contextualizarse y justificarse; eso es materia del fondo, pero no pueden negarse. La cuestión previa no se acoge porque el acusado tenga explicaciones, se acoge cuando no hay nada que explicar. Y aquí, por supuesto, hay cosas que explicar. Ojalá el abogado de la defensa hubiera tenido la deferencia de ir a explicarlo a la comisión. También, Presidente, se ha sostenido que habría diputados o diputadas inhabilitados para votar por haber expresado opiniones políticas. Quiero ser categórica: esa figura no existe en el derecho constitucional chileno. No existe la recusación parlamentaria, no existe el prejuzgamiento parlamentario. Y no lo digo yo, el Tribunal Constitucional lo ha afirmado en múltiples fallos. La acusación constitucional no es un juicio jurisdiccional y, por lo mismo, el estándar de imparcialidad judicial no aplica a este Congreso. Pretender que los parlamentarios guarden un silencio previo, equivalente al de un tribunal penal, no solo desconoce el rol deliberativo del Congreso, sino que abre una puerta que es tremendamente peligrosa: permitir que la autoridad acusada seleccione quién puede fiscalizarla y quién no. Presidente, el abogado de la defensa ha confundido este hemiciclo con la Corte Suprema, con un tribunal jurisdiccional. Se ha planteado también que esta acusación estaría caducada por aplicación del artículo 330 del Código Orgánico de Tribunales, es decir, que no se puede deducir esta acusación por haber transcurrido más de seis meses desde la notificación de la sentencia firme que supone el agravio. Ese argumento ha sido descartado por la doctrina, por el Tribunal Constitucional y por el propio Senado.
55:00
En múltiples precedentes: Vivanco, Abbott, Dolmetsch, Cisternas, Valderrama, Donoso, entre otros. Ese artículo, presidente, el artículo 330 del Código Orgánico de Tribunales, regula querellas de capítulos y responsabilidad civil o penal de los jueces, no la responsabilidad constitucional. Una acusación constitucional no revisa sentencias, examina conductas. La responsabilidad constitucional, evidentemente, no puede quedar subordinada a una norma que es infraconstitucional. Presidente, quisiera, para ir terminando, detenerme un momento en lo institucional, porque lamentablemente no estamos hablando de un caso aislado. Estamos frente a un desgaste institucional que la ciudadanía observa con mucha preocupación. Vínculos impropios, sociabilidad indebida entre ministros y litigantes, decisiones judiciales que aparecen atravesadas por relaciones sociales con actores que comparecen ante los mismos tribunales. Y cuando eso ocurre, lo que se erosiona no es una resolución judicial en particular, se erosiona la legitimidad del sistema en su conjunto. Y frente a esa erosión, esta Cámara no puede optar por el silencio, por la evasión o por la clausura temprana del debate. Rechazar la cuestión previa solo abre ese debate que la Constitución nos exige abrir. Acogerla, en cambio, tendría un efecto irreversible, impedir que el país conozca ese debate al no utilizar una herramienta constitucional diseñada precisamente para enfrentar situaciones como esta. Nuestro deber, presidente, no es proteger instituciones; nuestro deber es proteger su legitimidad enfrentando lo que las amenaza. Por todo lo anterior, presidente, por razones jurídicas, constitucionales, institucionales y éticas, mi convicción es clara. La cuestión previa debe rechazarse, debe rechazarse porque los hechos existen, porque la jurisprudencia es consistente, porque la Constitución nos confía este rol y porque la ciudadanía confía en que lo ejerzamos con seriedad, con rigor y con sentido de Estado. He dicho, presidente. A continuación, corresponde someter a votación la cuestión previa deducida por el ministro de la Corte Suprema, don Diego Simpertigue Limar, de que la acusación constitucional no cumple con los requisitos que la Constitución Política señala. Recuerdo que en esto se requiere mayoría simple. Quienes votan a favor lo hacen por aceptar la cuestión previa; quienes votan en contra lo hacen por rechazar la cuestión previa para proceder al fondo de su admisibilidad. En votación. ¿Han votado todas las señoras y señores diputados? Primer llamado. Segundo llamado. ¿Han votado todas las señoras y señores diputados? Vamos a esperarlos, no corran, por favor, si los vamos a esperar a todos. No hay apuro por esperarlos a todos de donde vengan. Diputado Videla, por favor. Ya. Resultado de la votación por la afirmativa.
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Ningún voto, ciento diez en contra. Rechazado. En consecuencia, y en virtud de lo preceptuado en la letra a) del artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ofrezco la palabra al diputado don Daniel Manouchehri, quien ha sido designado por la comisión para sostener esta acusación. Diputado Manouchehri, tiene la palabra. Gracias, presidente. Chile está viviendo una crisis de confianza en la justicia, una crisis brutal, y lamentablemente, con justa razón. La justicia no puede ser un club; no puede operar con lógicas de amistad, favores o redes, porque cuando eso ocurre, ya no estamos en presencia de verdadera justicia. Los chilenos merecen ser juzgados por jueces probos, independientes, imparciales y lejanos a las redes de corrupción, todo lo contrario a lo que ha demostrado el juez Diego Sinpertigue. Esta acusación constitucional se sustenta en sólidos argumentos jurídicos y políticos, pero, por sobre todo, en el sentido común. Cualquier ciudadano, apreciando lo expuesto, podrá darse cuenta del notable abandono de deberes en que ha incurrido el juez Diego Sinpertigue. Cabe destacar que el actuar de este juez, por muchos de los hechos, está siendo investigado penalmente, instancia en la que nosotros mismos hemos presentado una denuncia que podría revestir graves delitos. Sin embargo, esto no es materia propia de esta acusación constitucional, y los hechos descritos son más que suficientes para demostrar la vulneración de la Constitución. Explicaremos los tres capítulos de esta acusación para que se entienda la gravedad de lo ocurrido. Capítulo primero: muñeca bielorrusa y el deber de abstención, imparcialidad y probidad. Este capítulo dice relación con una trama que hoy tiene al país mirando con inquietud, la arista bielorrusa, vinculada al consorcio Velas Movitec y su litigio con Codelco. Más de once mil millones de pesos fue el monto ganado en un litigio donde el juez Diego Sinpertigue falló a favor de una causa llevada por sus cercanos, Eduardo Lagos y Mario Vargas. Pero no solo eso, el ministro Sinpertigue, solo unos días después de fallar en este litigio millonario, se fue en un crucero con estos abogados. Una coincidencia, ha dicho su defensa. Algo del destino que hizo que el abogado se embarcara en Noruega, en el mismo crucero en el que iban los abogados que acababa de favorecer con un fallo millonario. Adicionalmente, mediante su defensa, ha señalado que este viaje no era una coincidencia, sino que fue organizado por sus esposas, y que él no tenía idea de que asistirían justamente los abogados del juicio por más de once millones de dólares que él acababa de hacerles ganar. Según la versión de la defensa, el juez sería algo así como un objeto que su esposa porta, algo así como una mascota que lo acompaña en el viaje o una cartera, alguien sin ningún grado de conciencia adónde lo estaban llevando ni quiénes iban en ese viaje. Este argumento es una verdadera ofensa a la inteligencia.
Fragmentos 1-10 de 30 (15 disponibles públicamente)

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