Senado Defensa Nacional

Senado - Defensa Nacional - 16 de diciembre de 2025

16 de diciembre de 2025
15:30
Duración: 1h 56m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16143-02 Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, para la protección de la infraestructura crítica del país. A este punto han sido invitados el Ministro del Interior y el Ministro de Seguridad Pública. 2.- Bol.N° 15346-12 Continuar con el análisis de la iniciativa legal, en primer trámite constitucional, que modifica el Decreto Ley N° 1939, de 1977, sobre normas de adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, con el objeto de que se informe sobre la situación de los bienes destinados que se indican. A este punto han sido invitados la Ministra de Defensa Nacional, y por su intermedio los Auditores Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea de Chile, y el Ministro de Bienes Nacionales.

Vista pública limitada

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Dios, que la patria se abra a la sesión.
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Tenemos cuenta. Sí, señor presidente, solo las excusas del Ministro del Interior, quien no puede asistir por compromisos agendados con anterioridad. Concurren la coordinadora legislativa, la señora Laura Mancilla, y una asesora legislativa, Alexandra Álvarez. Del Ministerio de Seguridad Pública también se excusó el Ministro. Esas son las excusas, señor presidente. Muchas gracias, secretaria. Hoy tenemos dos temas en tabla. La idea es contar con un espacio acotado de tiempo de 45 minutos cada uno para revisar las indicaciones presentadas por parte del Ejecutivo en el proyecto de ley de infraestructura crítica. Le ofrezco inmediatamente la palabra al Subsecretario de Defensa, no sin antes mencionar que, a diferencia de otros proyectos, hay uno en particular, el de inteligencia, que para nosotros tiene absoluta prioridad. Ya hemos fijado un cronograma para las sesiones al regreso de la semana regional el próximo año, los días 5, 7 y 8 de enero, si no me equivoco. La idea es despacharlo en esa comisión y tener la posibilidad de que se convierta en ley antes de que termine la actual legislatura. Este es un proyecto que está en primer trámite constitucional. Quizás podríamos entender cuál es la visión del Ejecutivo y las urgencias que se presentan hasta el término del mandato del actual gobierno, para ver si somos capaces de despacharlo en este primer trámite. A diferencia del otro proyecto que está en su tercer trámite, el de reglas de uso de la fuerza, que también está a la espera de la constitución de una comisión mixta, este proyecto se encuentra en un estado más primitivo de tramitación, por lo que no sé si estará dentro de las prioridades antes de finalizar el mandato de la actual administración. Por eso le ofrezco la palabra, y luego la secretaria nos podrá ilustrar sobre lo que se discutió en la última sesión y si alcanzamos a votar algunas de las normas que ya habíamos comenzado a votar. Muchas gracias, presidente. Saludarlo a usted y, por su intermedio, a la mesa. Efectivamente, esa es la postura del Ejecutivo, entendiendo que estamos en la última parte de la tramitación de un proyecto que consideramos esencial como el del sistema de inteligencia. Esa debe ser la prioridad, sin perjuicio de lo que podamos avanzar aquí. Ha habido trabajo por parte de las comisiones, y hay algunos detalles que ajustar en algunos de los artículos. Tenemos dos artículos más con los que cerraríamos el tema de las Fuerzas Armadas, después de algunas normas generales del proyecto, y de ahí volveríamos a las adecuatorias y algunas transitorias al final. El artículo 33 es relativo a las atribuciones del oficial general al mando de las Fuerzas Armadas. El artículo 34 también se aprobó, aunque han cambiado los números debido a las incorporaciones. En la comisión se discutió el control de identidad y el examen de las vestimentas. Quedan ahora dos disposiciones dentro de este título, como señalaba el señor subsecretario. Habría que ir a la página 19 del comparado que está sobre sus carpetas. ¿Lo leo, presidente? Esta indicación dice artículo 34, pero en realidad la numeración la veremos al final, una vez que esté despachado. Sin embargo, sí es la indicación número uno, artículo 34 del Ejecutivo. La propuesta de la mesa en la columna de la derecha dice lo siguiente: en reunión celebrada el 23 de octubre, la mesa técnica no logró acuerdo en relación con los tipos de faltas que facultan a practicar la detención señaladas en el inciso segundo, por lo que se deja para la discusión de la comisión. En reunión celebrada el 30 de octubre, la mesa técnica acordó explicitar que los plazos para detener son los mismos que para las policías, dadas posibles innovaciones legislativas. Por ende, se propone el artículo 34: las Fuerzas Armadas podrán practicar detenciones en los plazos previstos para las policías, en los términos descritos en los artículos 129, 130, 131 y 134 del Código Procesal Penal, con la sola finalidad de poner a la persona a disposición de las fuerzas de orden y seguridad pública.
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Trabajo en el más breve plazo posible. Asimismo, darán cumplimiento al deber de información al detenido, prescrito en el artículo 135 del mismo Código. Podrá ser detenido por las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública quien hubiere cometido alguna de las faltas contempladas en los artículos 495 N° 1 y 496 N° 1 del Código Penal, cuando hubiere transgredido la orden de autoridad respecto a las restricciones de entrada o salida, o cuando desobedeciere una orden de detenerse, sea respecto de una persona a pie o del conductor de un vehículo, en las áreas determinadas para la protección de la infraestructura crítica. Comentarios sobre el tema, subsecretario. Muchas gracias, presidente. Bueno, esto es parte de la discusión que se ha dado y yo lo dividiría en dos temas. El primer inciso, que fue una solicitud de que se asimilaran las normas previstas para policías, y en esto, en términos generales, hay acuerdo. Solo dejar en claro que la finalidad es que, en caso de que los militares detengan, el objetivo es inmediatamente entregar a las policías. Ese es el objetivo que está claro en el inciso. Respecto al primero, entiendo que no hay problema y habría un acuerdo que quedara establecido en esta fórmula. En la segunda parte, la propuesta está aquí y es la del Ejecutivo. El debate se abrió sobre si se debían agregar más faltas o no. La postura del Ejecutivo es que, en materia de faltas, ha funcionado bien esta regulación, que es la que aplicamos en la macrozona norte y sur. El problema que vemos al sumar más faltas que podrían ser sujetos de detención es que se abra la responsabilidad de las Fuerzas Armadas y se empiecen a fijar en otras cosas que son faltas o temas menores, y no en el foco de la misión que tienen, que es el resguardo de la infraestructura crítica. ¿Tenemos algún comentario de los parlamentarios? Muchas gracias, presidente. Creo que aquí lo más importante es determinar el área en la cual se hace efectiva esta norma. Es una norma particular, circunscrita a un área geográfica delimitada. La última parte del segundo párrafo es esencial, y esto es porque las normas tienen que tener separación y diferencia. Las fuerzas que van a estar protegiendo una infraestructura crítica no pueden abandonar el lugar donde esa infraestructura está, porque están para proteger una infraestructura particular. Si se comete un delito al frente, lamentablemente no podrán concurrir las fuerzas, ya que no son policías. Por eso está bien que se asimilen, se limiten y que sea bien particular. Creo que eso es lo que debemos tener presente al momento de poner este artículo y el efecto que se busca con él. El primer párrafo establece nítidamente cuál es la función de las Fuerzas Armadas en el resguardo de la infraestructura crítica, y si una persona es detenida, será puesta en el menor plazo posible a disposición de las fuerzas de orden y seguridad, que tiene que ver además con el orden interno del país, que es para lo que estamos legislando. Señor presidente, se pondría en votación la columna tercera en los términos en que está ahí, ¿no? Muy bien. ¿Senador Saavedra? ¿Senador Piu? ¿Senador Flores? A favor. Aquí también había recaído una indicación de los senadores Pío Aravena, Edwards, Macaya y Ossandón, que es similar a esta. Agrega un inciso final solamente, pero la secretaría estima que es inadmisible, presidente. Yo también considero que es inadmisible. Ciento siete, senador. Ciento ocho viene la siguiente. Ah, ¿y la del Ejecutivo, entonces? Yo creo que da para aprobarla con enmiendas, sí, porque no tiene variaciones.
15:00
Señores senadores, continuamos con el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley en primer trámite constitucional para la protección de la infraestructura crítica del país. En la página veinte, está la indicación del Ejecutivo, señalada como la indicación número uno, artículo treinta y cinco, relativo a las medidas de protección de la infraestructura crítica. En reunión celebrada el 23 de octubre, la mesa técnica acordó suprimir la referencia a las causales establecidas en el artículo veintiuno de la ley 20.285. Se acordó que el Ejecutivo presentaría una propuesta de redacción que incluya los carteles y señaléticas, indicando que para el resguardo de la infraestructura crítica se podrá hacer uso de la fuerza. No se logró acuerdo respecto a que el artículo establezca como regla general la publicidad o secreto de las medidas, por lo que se deja para discusión por la comisión. Por ende, se propone la alternativa uno, artículo treinta y cinco: las medidas que se adopten para la protección de la infraestructura crítica y que afecten el normal desarrollo de las actividades de la población deberán ser difundidas o comunicadas en la forma que la autoridad determine, lo que en ningún caso podrá implicar discriminación entre medios de comunicación, salvo aquellas que, por su naturaleza, sea necesario mantener en secreto o reserva. Cuando se establezca un área determinada de protección de infraestructura crítica, los recintos dentro de ella podrán contar con carteles y señalética que indiquen que están siendo resguardados por personal de las Fuerzas Armadas, aplicando las reglas de uso de la fuerza de conformidad a la legalidad vigente. La alternativa dos establece que las medidas que se adopten para la protección de la infraestructura crítica serán secretas o reservadas, salvo aquellas que, por su naturaleza, sea necesario difundir o comunicar, en cuyo caso no podrá implicar discriminación entre medios de comunicación. Cuando se establezca un área determinada de protección de infraestructura crítica, los recintos dentro de ella podrán contar con carteles y señalética que indiquen que están siendo resguardados por personal de las Fuerzas Armadas, aplicando las reglas de uso de la fuerza de conformidad a la legalidad vigente. En este contexto, el Ejecutivo entiende que estas materias ya están reguladas de buena forma. La norma general respecto a secreto y reserva está en el artículo 8 de la Constitución, que establece que es secreto, salvo que una ley de quórum calificado pueda establecer reserva o secreto. La opción uno mantiene esa norma, mientras que la opción dos la invierte. Creemos que es mejor la opción uno, ya que esto ya tiene regulación en el Código de Justicia Militar, en el artículo 436, el cual consideramos que es lo suficientemente amplio y ha funcionado adecuadamente. Esta norma define como documentos secretos aquellos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, defensa nacional, orden público interior, seguridad de las personas, así como lo que tenga que ver con dotaciones, personal, seguridad, planes, instalaciones, operaciones, armamento y equipos. Por lo tanto, la norma general es la publicidad, pero nos proporciona el resguardo suficiente con el artículo 436 del Código de Justicia Militar, cumpliendo así con lo necesario para mantener la seguridad.
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Se va a invertir la norma porque se pondrá al oficial a cargo en discernir si deberá mantener secretos, cosas que por regla general no lo son. Yo tiendo a compartir la visión que plantea el Ejecutivo, por eso quisiera escuchar a alguien que no tenga intereses. Muchas gracias, señor presidente. Recordemos que estamos tramitando la ley de inteligencia, y el subsecretario por su intermedio lo ha hecho presente. La ley de inteligencia asigna una nueva tarea a la Agencia Nacional de Inteligencia, que es la Autoridad Nacional de Seguridad de la Información. Este es un tema que va incluso más allá de las Fuerzas Armadas. La infraestructura crítica, tal como se clasifica, es secreta y está en manos privadas. Aquí entra primero la ley del sistema de inteligencia del Estado, con el levantamiento que es infraestructura crítica y qué partes dentro de ese espacio físico son los más críticos. Por eso está en la Agencia Nacional de Inteligencia. La misma agencia debe encargarse de que la documentación secreta con privados permanezca en secreto. Para ello, se debe realizar la acreditación de seguridad a las personas involucradas, evitando así filtraciones. Lo que se busca es que la nueva facultad presidencial sirva para usar una protección adicional a aquellas entidades obligadas que proveen las infraestructuras, ya que esa información no puede ser pública. Lo que estamos señalando es que la ley de inteligencia del sistema de inteligencia del Estado, con la nueva ANI y sus facultades, debe determinar qué es secreto y hacer cumplir ese secreto, lo cual es fundamental. Esto quedaría cubierto más allá de lo que dice el Código de Justicia Militar o cualquier otra norma. Sin embargo, esto depende de lo que resolvamos en la ley de inteligencia. Yo dejaría este artículo pendiente hasta que se resuelva la ley de inteligencia. La ley de inteligencia establecerá finalmente que habrá una autoridad nacional de seguridad de la información, y aquí estamos hablando de la seguridad de la información, que contará con un catálogo y un mecanismo para la acreditación de seguridad a las personas que están en las infraestructuras críticas. Este es un caso particular que debemos examinar para ver de qué forma optamos por dejar abierto que las actividades que generen efecto en la población sean comunicadas. Esto es lo mismo o más restrictivo, y creo que quedaría cubierto con la ley de inteligencia. Pero mientras no esté esa ley publicada, yo esperaría, presidente, nada más. Es lo único que podría señalar al respecto. Ya que estamos avanzando en primer trámite, no dejaría pendientes cosas sujetas, porque si no, terminamos con una cuestión incompleta. La regla general siempre debe ser que cualquier medida que afecte derechos de la población debe ser pública, salvo que por su naturaleza no se quiera revelar en qué lugar específico hay una operación muy estratégica, energética, que signifique el resguardo de las Fuerzas Armadas. Me quedo tranquilo con la redacción del artículo 35 y no veo necesario esperar la tramitación de la ley de inteligencia, sino que creo que eso reforzará que esta alternativa es la más adecuada. Propongo que lo pongamos a votación. Si es así, solo sugeriría, si es factible, cambiar el orden de las medidas que afecten el normal desarrollo de la actividad de la población, que deben ser difundidas y comunicadas para la protección de la infraestructura crítica. Si comenzamos con las medidas que se adopten para la protección de infraestructura crítica, ya queda como limitadas a que afecten el normal desarrollo. Así que, a ver, ¿cómo quedaría la redacción que usted sugiere, señor Piu? Las medidas que afecten el normal desarrollo de las actividades de la población durante el proceso de protección de infraestructura crítica deberán ser comunicadas o difundidas.
25:00
Ejecutivo, le pregunto y procedemos a votar. Creo que la forma que sea más fácil de entender, tanto para los que van a aplicar como para la norma en general. Si podemos leer las dos opciones, en principio creo que queda clara la forma cooperativa, que son las medidas para la protección de la infraestructura y que además afectan. Pero si de otra forma, invirtiendo, pudiese quedar mejor, y solo si quedara mejor, estaríamos de acuerdo. Si pudiéramos ver las dos redacciones. A mí me deja, como usted dice, tranquilo, como está redactado, porque es la difusión de medidas que se toman para que no haya afectación en la población ni la población se vea involucrada cuando las medidas se están efectuando. Creo que es clara la expresión como está redactada. Efectivamente, se está hablando solamente de la publicación de información para aquellas medidas que pueden afectar a la población. Estoy de acuerdo en que se entienda que es eso lo que se está informando, nada más, para que quede muy claro que es la historia de la ley y el deber de informar, porque van a ser afectados. El señor presidente somete a votación la propuesta de la mesa técnica para la indicación número uno, artículo treinta y cinco del Ejecutivo, individualizada como alternativa uno. ¿Senador Saavedra? Tal como está redactada la alternativa uno. ¿Senador Pugh? Tal como lo he señalado, para que se puedan difundir todas aquellas medidas que pueden afectar a la población solamente. ¿Senador Flores? A favor. Muy bien, entonces queda aprobada por cuatro votos a favor la propuesta, sin enmienda. En consecuencia, la indicación número uno, artículo treinta y cinco, con la misma votación, con las enmiendas propuestas por la mesa técnica. Asimismo, aquí hay dos indicaciones, la 108 y la 80. La 80 se podría dar por aprobada con enmienda, que es de la senadora Aravena y del senador García, que en el mismo sentido, no sé si la leo, presidente. Todas las medidas que se adopten para la protección de la infraestructura crítica y que afectan el normal desarrollo de la actividad de la población, salvo que por su naturaleza sea necesario el secreto reserva, deberán ser difundidas o comunicadas en la forma que la autoridad determine, lo que en ningún caso podrá implicar discriminación entre medios de comunicación. Entonces, rechazamos la 108 y la 80. Muy bien. Esa es la 108, la que yo estaba leyendo. Cuatro por cero. Yo tampoco, porque la otra tenía otra cosa. A continuación, el Ejecutivo entiendo que lo va a explicar, hay una indicación en la página 22, una indicación 109, que es de los senadores Pío Aravena, Edwards, Macaya y Ossandón, y dice lo siguiente:
30:00
Señor Presidente, continuamos con la indicación 109. Esta indica que se agregue en el artículo 12 del Código Penal, en el apartado de circunstancias agravantes, la siguiente circunstancia: "Cometer el delito contra la infraestructura crítica del país o dentro del perímetro o zona delimitada para su protección, en conformidad con la ley". Entiendo que el Ejecutivo va a explicar este tema. Discutimos varias veces esta indicación en la mesa de asesores. La razón por la cual se consideró necesario incluir una minuta es que nuestros expertos penalistas, entre los que no me encuentro, explicaron que esta agravante puede tener un efecto contrario al que se busca. La agravante se divide en dos: cometer el delito contra la infraestructura crítica o en la zona delimitada para su protección. El primer supuesto, que es cometer el delito contra la infraestructura crítica, puede ser problemático, dado que no se generan efectos inmediatos, sino que se deben ponderar con otras agravantes y atenuantes. Los delitos que podrían cometerse contra la infraestructura crítica, tales como daños, hurtos, robos y receptación, ya tienen figuras agravadas cuando se cometen contra bienes que generan interrupción o interferencia de servicios públicos. Por lo tanto, si existe una agravante específica para la infraestructura crítica, esto podría resultar en una pena menor que las que ya existen para esos tipos de delitos. Por ello, consideramos que sería más adecuado no aprobar esta indicación. Agradezco, presidente, por su intermedio al Ejecutivo. Efectivamente, aquí hay dos hipótesis. La primera es la permanente, que se refiere a aquellas instalaciones consideradas infraestructura crítica, de acuerdo al catálogo que lleva la Agencia Nacional de Inteligencia. No todas las instalaciones pueden ser calificadas como infraestructura crítica; solo algunas, relacionadas con la provisión de servicios esenciales. La segunda hipótesis se refiere a la vigencia de esta facultad presidencial de protección, que también se aplica a situaciones temporales. Queremos escuchar y ver cuál es la mejor fórmula para que aquello que se decida que es crítico tenga una connotación distinta. Insisto en que se debe considerar la condición de que no haya resguardo por parte de las Fuerzas Armadas, que es lo que contempla el proyecto de ley, que establece una nueva facultad presidencial. Además, es importante que se establezca un perímetro dentro del cual se estarán cometiendo delitos, y que estos sean considerados en el período en que la ley esté activada. Son estos dos elementos que debemos cubrir, y si es necesario buscar una redacción que lo mejore, creo que sería adecuado, presidente. Por último, creo que es importante señalar que aquí no se podría aplicar el agravante con la claridad necesaria si el hecho coincide con el delito. Debemos tener cuidado, porque si no, lo que estamos haciendo es desvirtuar la finalidad del agravante.
35:00
Me parece correcta la interpretación jurídica. Así es, estoy por seguir a Laura. El señor presidente pone en votación la indicación número 109. ¿Senador Saavedra? ¿Senador Piú? A favor. ¿Senador Flores? ¿Senador Ossandón? Señor presidente, queda rechazada por tres votos a favor. Queda, entonces, rechazada. Sí, presidente, por su intermedio quería solicitar un acuerdo, que es algo que hemos estado conversando con los asesores, respecto a revisar ciertas normas que ya se aprobaron ad referendum, en las que es necesario realizar algunos ajustes que nos han solicitado. Especialmente en lo que respecta a los instrumentos de planificación. Hay que tener un detalle de eso, pero puntualmente planteemos, aunque siempre la disposición va a estar. Suspendamos un minuto para que entren los...
40:00
Primero, quiero referirme a la presencia de la Ministra de Defensa. Agradecerle su asistencia, ya que siempre está invitada a esta Comisión de Defensa. Nos gustaría que nos visitara con mayor frecuencia, dado que su situación es permanente. Sé que se generó un tema respecto a que en la sesión anterior asistió personal del Ejército y de las Fuerzas Armadas. Es importante señalar que las invitaciones a las Fuerzas Armadas se cursan a través del Ministerio de Defensa, y entiendo que esta vez no fue la excepción. Para nosotros es muy valioso contar con su presencia en la tramitación de los proyectos de defensa, y lamento que haya habido cierta desinformación al respecto. Voy a verificar con la secretaría sobre la invitación que se cursó a los auditores, que también fue gestionada por el Ministerio de Defensa. Ojalá que pueda seguir honrando esta comisión con su presencia. Muchas gracias, presidente. Efectivamente, en la sesión anterior pudo haber habido un error de nuestra parte, y no estuve al tanto de los detalles. Es posible que el malentendido se deba a que este proyecto ha sido impulsado con mayor énfasis por el Ministerio de Bienes Nacionales. Presidente, no puedo dejar pasar la oportunidad de hacer este comentario. Hemos estado trabajando y, siendo muy franco, con el cariño que les tengo.
45:00
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