Establece nueva Ley General de Pesca y deroga disposiciones que indica. (16500-21)
Invitados: Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Julio Salas Gutiérrez y la directora nacional del Servicio Nacional de Pesca, señora María Soledad Tapia Almonacid y asesores.
Lugar: Sala de Conferencias Juan Bustos
segundo nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
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La patria, se abre la sesión. El acta de la sesión número 172 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión número 173 queda a disposición de las señoras y señores diputados. El señor secretario dará lectura a la cuenta.
Muy buenas tardes, señor presidente. Se han recibido los siguientes documentos para la presente sesión de hoy, miércoles 17 de diciembre de 2025. En primer lugar, un oficio de su excelencia el Presidente de la República, por el cual retira y hace presente la urgencia calificada de "simple" para el despacho del proyecto de ley que establece la nueva Ley General de Pesca y deroga disposiciones que indica. Asimismo, se han recibido los siguientes reemplazos: del diputado Mauro González por la diputada Ximena Ossandón, del diputado Sergio Bobadilla por la diputada Flor Baise, y del diputado Cristián Moreira por el diputado Felipe Donoso. También se ha recibido una carta del señor Leonardo Ocares, representante de la Federación de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores Independientes de la Tercera.
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Y cuarta región, FEPEMACH-FG, en virtud de la cual manifiesta su malestar con respecto a la desvinculación de la Directora Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de Coquimbo, señora Cecilia Solís Fernández, y solicita la reconsideración de dicha decisión. Se ha recibido también un pareo entre la diputada María Candelaria Acevedo y el diputado Leonidas Romero. Por último, señor presidente, se han recibido excusas para la presente sesión de la señora Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura por encontrarse en el extranjero en comisión de servicio. Es toda la cuenta, señor presidente.
Gracias, señor secretario. ¿Alguna observación respecto a la cuenta? Cerrada la cuenta.
Puntos varios. Diputado Brito. Muchas gracias, presidente. Lamentablemente, un integrante de la comisión, el diputado Diego Ibáñez, me ha solicitado que veamos la posibilidad de que se le pueda otorgar un pareo, porque si bien estaba aquí, tuvo que salir del Congreso debido a que su abuela, según se comunicó, está en un estado muy delicado de salud y en urgencias. Si algún parlamentario de las bancadas de la oposición pudiese conceder pareo, se agradecería.
Diputada Flora había solicitado puntos varios. Muchas gracias. Entonces, ¿usted va a otorgar el pareo respecto del diputado Ibáñez?
Presidente, a propósito de lo mismo, estoy aquí en reemplazo del diputado Bobadilla, pero quería mencionar que él no puede estar presente por una razón exclusivamente de salud de su señora, quien está en una intervención quirúrgica más o menos compleja en la clínica en este momento. Todo está bien, pero solo para que quedara constancia en la comisión. Muchas gracias.
¿Algún otro punto vario? No, entonces vamos a pasar.
La presente sesión tiene el propósito de tratar la siguiente tabla, discutir y votar el proyecto de ley iniciado en mensaje del Presidente de la República en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de simple, que establece la nueva Ley General de Pesca y deroga disposiciones que indica, boletín 16.500-21.
Están como invitados permanentes el subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Julio Salas, a quien saludamos, y asisten también el señor Felipe Ruiz Muñoz, subdirector jurídico de Sernapesca, y Pablo Ortiz Lima, subdirector de Pesquería.
Vamos a la página 162, donde está pendiente iniciar las indicaciones del inciso tercero del artículo 80. Hay que recordar que ya habíamos aprobado los incisos primero y segundo. Todas las indicaciones fueron leídas, y está pendiente la indicación del diputado Matheson.
Es antes de la 338, porque no tiene numeración esa indicación. Habíamos quedado de ponerla en votación. En la sesión anterior, el Ejecutivo había manifestado que inicialmente estaba de acuerdo con la indicación, pero que había que hacer alguna modificación para que fuese coherente con el texto del proyecto. Hay una indicación que se ingresaría ahora por parte de la Presidencia, dadas esas conversaciones, que busca recoger esa indicación y hacer las mejoras correspondientes. Le damos la palabra al subsecretario.
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Sí, entendemos que la preocupación planteada por el diputado Matheson en su indicación es que la pesca artesanal no pueda realizar actividades extractivas en las aguas terrestres del país. El concepto de aguas terrestres, si bien es utilizado en la ley de pesca e incluso en el actual proyecto de ley, presenta una dificultad: no está definido entre los conjuntos de definiciones que se hicieron en el artículo segundo. Ustedes recordarán que revisamos decenas de definiciones, y este concepto de aguas terrestres tiene un problema de indefinición.
Por lo tanto, debo hacer una aclaración general para que se entienda bien de qué estamos hablando. En materia internacional, la CONVEMAR establece que son aguas interiores aquellas que se encuentran al interior de la línea base del mar territorial. Este es el concepto que se utiliza en el ámbito internacional; lo que está dentro de la línea base, incluidas las bahías, se considera agua interior. Este es el concepto que también replicamos en el proyecto de nueva ley de pesca.
El Código de Aguas, perdón que me desvíe sobre esto, utiliza el concepto de aguas terrestres y habla específicamente de aguas terrestres subterráneas o superficiales. Cuando se refiere a aguas terrestres superficiales, menciona ríos, esteros, arroyos, lagos y embalses. El problema de la indicación del diputado Matheson es que al utilizar el concepto de aguas terrestres no queda meridianamente claro cuál es la acepción que se le está dando a este término.
Creemos que es un aspecto que podría ser de interés y utilidad para la pesca deportiva, que quede registrado que la pesca deportiva y recreativa perciba que hay una protección de este tipo de agua, siempre y cuando no constituya una amenaza para la pesca artesanal. Por lo tanto, si los parlamentarios nos hacen alguna propuesta destinada a precisar la definición, es decir, especificar a qué aguas terrestres nos referimos, podríamos recoger esta indicación. Esto sería probablemente favorable para la pesca recreativa y le daría certeza a la pesca artesanal. Sin embargo, si no hacemos una definición clara de este concepto, generaría incertidumbre en la pesca artesanal.
Gracias, subsecretario. Diputada Chicardini, entiendo el punto que hace el subsecretario, ya que puede haber confusión en la interpretación de lo que establece el Código de Aguas. La modificación que estamos realizando en sus conceptos, que está al inicio de este comparado, no se refiere a aguas interiores. Entiendo que, si no existiera esta indicación de Matheson, igual se resguardaría la pesca recreativa y deportiva, porque en estricto rigor la pesca artesanal no se puede realizar en aguas interiores.
Presidente, por su intermedio, la diputada tiene razón, pero el concepto aquí no es de aguas interiores. Se entiende que la pesca recreativa no se puede realizar en lagos, lagunas, embalses o ríos de agua dulce. Sin embargo, hay un segmento específico donde puede generarse confusión, que es el estuario, la desembocadura del río, donde no hay un lugar de agua dulce ni de agua salada, sino donde ambas aguas se combinan. Efectivamente, es un espacio en el que hoy se realiza pesca artesanal. Esto también podría extenderse a los fiordos o a las bahías donde desemboca agua dulce. Por lo tanto, es muy importante que ese segmento quede protegido.
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Caso de la pesca artesanal, pero al mismo tiempo, la pesca deportiva y la pesca recreativa no deben sentir que la pesca artesanal está extendiendo su actividad pesquera hacia las aguas propiamente dulces. Esa es, creo yo, la distinción que debe quedar clara en esta discusión.
Gracias, subsecretario. En razón de lo anterior y lo planteado por el subsecretario, hay una propuesta de indicación suscrita por mi parte y también por el diputado Brito, con el objeto de mejorar el tenor o complementar la indicación del diputado Matheison. La indicación consiste en agregar un inciso tercero al artículo 80, que establece que la pesca artesanal no podrá realizar actividades extractivas en las aguas terrestres del país. No se considerarán aguas terrestres las aguas marítimas situadas hacia el interior de la línea base del mar territorial, como bahías, canales, estuarios o fiordos, entre otros.
Es importante despejar algo que todas las semanas nos han escrito en redes sociales, principalmente pescadores deportivos del sur del país, denunciando que estaríamos aprobando la utilización de redes dentro de los ríos y canales. He sido categórico en desmentir esa afirmación por dos simples hechos: porque en la actualidad la ley no lo permite y porque nosotros no innovamos.
A más abundamiento, me parece que la indicación intenta dar cierta certeza, y es por eso que también la suscribo. Quiero dejarlo bien claro: esta comisión no va a innovar respecto a la prohibición que tiene la pesca artesanal de operar en aguas interiores. Si bien en el sur dicen que no quieren que pesquen en los estuarios, que se entienden como las desembocaduras de los ríos al mar, la mitad de las caletas de la zona centro-sur del país está ubicada en los estuarios. Por ejemplo, el río Maule desemboca donde está la caleta Constitución, el río Maipo desemboca donde está la caleta Maipo, y el Calle Calle desemboca donde está la caleta de Valdivia.
Es fundamental tener una ley que agrupe todas las realidades, y no podemos legislar solo para una región en esta materia. Por eso estábamos planteando suscribir esta indicación para darle certeza a los deportistas, pero también a los pescadores artesanales.
¿Alguna otra duda respecto a esto? Entonces, señor secretario, vamos a poner en votación la indicación que dimos lectura.
Don Bernardo Berger, ¿cómo vota la indicación?
A favor.
Doña Flor Baeza, don Jorge Brito.
A favor.
Don Felipe Donoso, doña Daniela Cicardini, doña Jimena Osandón, don Daniel Manuceri, y don Matías Ramírez.
A favor.
Se registran cinco votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Aprobada la indicación por unanimidad.
Perfecto, gracias, secretario. Vamos a continuar entonces con la indicación 338 del diputado Brito, a la cual ya dimos lectura. No sé si el Ejecutivo respecto a esta indicación quiere hacer alguna observación o el diputado Brito como autor de la misma.
Me atengo al debate que tuvimos en su momento para las indicaciones del diputado Sepúlveda, que son equivalentes a esta y que están referidas a la misma materia.
¿Alguna otra duda o consulta por parte de la comisión? No. Entonces, en votación, señor secretario, la 338.
Don Eric Aedo, don Bernardo Berger.
¿En contra?
En contra.
Don Jorge Brito.
A favor.
Doña Daniela Cicardini, don Daniel Manuceri, y don Matías Ramírez.
A favor.
Se registran cuatro votos a favor, uno en contra y cero abstenciones. Aprobada entonces por mayoría.
Gracias, señor secretario. A continuación, está la indicación 339 del diputado Badilla, de la cual ya se dio lectura.
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A la vez, para que tomemos la votación, salvo que haya alguna opinión respecto del Ejecutivo o algún parlamentario respecto a la indicación 339. En votación, entonces, subsecretario. Nosotros creemos que la indicación del diputado Vadilla en esta materia se refiere justamente a la región donde se produce esta excepción. Solamente hay excepciones en la región de Coquimbo y, por lo tanto, consideramos que es una indicación que se puede acoger. La excepción está establecida en la región de Coquimbo y es la situación en que se desarrolla la actividad pesquera.
Gracias, subsecretario. Pongamos en votación, entonces. Muy bien. Don Bernardo Berger, a favor. Don Jorge Urito. Doña Daniela Chivardini. Presidenta, yo le quería preguntar algo al Ejecutivo. Si hay unanimidad en la comisión, voy a hacer la consulta y después sometemos a votación. Muchas gracias, presidente. Gracias por la voluntad.
Secretario, por su intermedio, presidente, yo me recuerdo que en la ley de fraccionamientos había algo para la región de Atacama. Me acuerdo que se refería a las cuotas de crustáceos. Pero esto es una indicación que se relaciona con la actividad pesquera.
Para ordenar el debate, y de acuerdo a lo conversado con la secretaría, previo a votar la indicación del diputado Badilla u otras, tenemos que votar el inciso tercero del artículo, porque la mayoría de las indicaciones son complementarias o buscan rechazar el inciso tercero. Entonces, vamos a votar el inciso tercero primero. Sería bueno en este punto que la subsecretaría pueda hacer las apreciaciones respecto al inciso tercero, ya que también hay indicaciones, inclusive una de mi autoría, que busca eliminar el inciso tercero.
Es importante tener la opinión de la subsecretaría para votar el inciso tercero, en caso de que se apruebe, pasaríamos a votar. Tal como hemos señalado en otros momentos respecto de otras discusiones, la actividad pesquera extractiva tiene características diferentes en distintos territorios. Lo que establece el inciso tercero es que, con un informe técnico del Consejo Regional de Pesca, se puedan efectuar operaciones pesqueras de embarcaciones.
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Son titulares de licencias transables de pesca o autorizaciones de pesca en los crustáceos. Esto hoy día existe, tal como lo indica el inciso tercero, y se refiere específicamente a la situación en la región de Coquimbo. La pregunta que surge es si esta disposición se acoge para todas las regiones o si se limita a la situación actual en Coquimbo.
La indicación que propone el diputado Bobadilla, a quien curiosamente pocas veces me corresponde defender, efectivamente busca restringir la indicación del proyecto del Ejecutivo, y nosotros estamos de acuerdo con esa restricción. Por ello, hacemos esta salvedad: estamos de acuerdo en que esta excepción solo exista en Coquimbo. Si se permite en más lugares, podrían eventualmente definirse acuerdos en otros territorios, lo que podría significar una amenaza para la actividad pesquera artesanal. Sin embargo, actualmente no lo es en Coquimbo, donde coexisten tanto la pesca industrial como la artesanal.
Quiero hacer una salvedad sobre esto: hay pescadores artesanales en embarcaciones artesanales en la región de Coquimbo que han licitado cuotas de pesca de LTPB. Estos pescadores compraron cuotas de pesca y trabajan en embarcaciones artesanales; podrían eventualmente no poder realizar su actividad si no consideramos la excepción que hoy día existe. Por eso, quiero plantear que la indicación del diputado Bobadilla, la 339, viene a restringir la aplicación de la formulación original del Ejecutivo, y nosotros estamos de acuerdo con esa restricción.
Lo que propone el Ejecutivo es que votemos, no solo el inciso tercero por sí mismo, sino con la restricción, ya que de lo contrario podría abrirse la puerta para otras regiones. Gracias, subsecretario. El diputado Brito me ha solicitado la palabra.
Gracias. Sí, el subsecretario me convenció, pero creo que es necesario hacer un ajuste para que el alcance de la indicación sea coherente con el objetivo. Debemos especificar que los pescadores artesanales estarán facultados mediante el acuerdo del Consejo Regional de Pesca. Si esta es una situación que queremos habilitar solo para embarcaciones artesanales, entonces no habilitemos a industriales también; dejémoslo así en el artículo y yo podría suscribir la aprobación.
De hecho, debería haber preguntado yo primero, porque iba a hacer la consulta formal sobre quiénes son esas embarcaciones, ya que se supone que hay una excepción a la regla por un número específico de embarcaciones. Subsecretario, no quiero cometer un error de imprecisión en la cifra, pero la última información que consulté indica que son seis embarcaciones artesanales, además de la actividad industrial que se realiza en la región de Coquimbo.
La observación del diputado Brito es certera en el sentido de que son embarcaciones artesanales. Si mal no recuerdo, son seis armadores, y lo recuerdo porque hace poco tuve un lobby de esa misma organización artesanal. También hago la salvedad sobre la actividad industrial que se realiza en la faena de pesca en Coquimbo. Si generamos una limitación a la actividad industrial en la región de Coquimbo, habrá un impacto en la actividad productiva. Esto es algo que hoy día existe.
Por lo tanto, debemos recordar que esto se hace con el acuerdo del Consejo Regional de Pesca.
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Entonces, es la propia gobernanza regional la que ha definido esta posibilidad en la región de Coquimbo. Según el informe técnico del Consejo Regional de Pesca, tal vez las restricciones podrían estar más asociadas a las condiciones del acuerdo. Yo francamente considero que poner en amenaza una actividad productiva que hoy día se está desarrollando puede ser arriesgado en una región como Coquimbo, donde la actividad extractiva pesquera no es menor.
Es muy importante tener en consideración la indicación del artículo que estamos votando, porque este artículo dice: "No obstante lo anterior", y lo anterior se refiere a que las cinco primeras millas son de exclusividad para la pesca artesanal. En la región de Coquimbo, vamos a permitir que, con acuerdo del Consejo Regional de Pesca, que debiese ser unánime, se pueda considerar la perforación de las cinco primeras millas. Si mal no recuerdo, la ley Longueira planteaba unanimidad para algunas regiones y votación para otras.
Estaríamos permitiendo que los industriales arrastreros ingresen a las cinco primeras millas, cosa que hoy día ocurre, lo que perpetuaríamos. La posibilidad que tenemos es limitar a los industriales y dejar exclusivamente a los artesanales. Un dato importante sería conocer cuántas de las operaciones actuales de los buques industriales de crustáceos del Biobío se desarrollan dentro de las primeras cinco millas, para poder evaluar el impacto real de esta decisión.
Es fundamental aclarar que no estamos hablando del Biobío, sino de Coquimbo. Comprometerme con algo que puede significar un retroceso es complicado. Quiero insistir en que en ningún caso es un retroceso, porque es la situación vigente. No estamos estableciendo una innovación; de hecho, la innovación que estaba establecida era extensiva y ahora vuelve a la formulación original.
La formulación original dejaba abierta una puerta que podía ser riesgosa para la actividad pesquera artesanal, pero hoy día la situación es lo que dice la norma. Hemos planteado en otros momentos que ya se han hecho resguardos para la actividad pesquera artesanal a través de la ley de fraccionamiento, y poner en riesgo la actividad productiva de la industria en los diferentes territorios puede ser no recomendable.
Gracias, subsecretario. ¿Alguna otra duda por parte de los miembros de la comisión? Entonces, procedemos a la votación del inciso tercero del artículo 80 con la indicación.
Don Bernardo Verde, ¿ratifica su voto afirmativo?
Don Jorge Brito, ¿qué opinión tiene?
Yo me abstendré porque me gustaría considerar cuántas operaciones se hacen dentro de las primeras cinco millas. Me acaban de informar que son siete permisos y cuatro embarcaciones con operaciones artesanales. Sin embargo, lo industrial es lo que más me complica por el esfuerzo pesquero que significa, ya que son fauna acompañante de todos los crustáceos de la merluza, que es una de las principales actividades en la zona. Por lo tanto, en esta ocasión, me abstengo. Abstención. Doña Daniela Chicardini.
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