Senado Comisión Especial de Zonas Extremas y Territorios Especiales (Especial)

Senado - Comisión Especial de Zonas Extremas y Territorios Especiales (Especial) - 17 de diciembre de 2025

17 de diciembre de 2025
18:00
Duración: 2h 56m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17293-27 Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.255, que Establece el Estatuto Antártico Chileno, en materia de difusión del territorio antártico chileno y su representación cartográfica

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De Dios y de la Patria, se abre esta sesión de la Comisión Mixta, que está citada para constituirse, elegir presidente, acordar normas de procedimiento y adoptar los acuerdos que se estimen pertinentes, sin perjuicio de poder abocarse de inmediato al estudio del proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, con urgencia calificada de discusión inmediata. Corresponde al Boletín N° 16.905-31. Para elegir presidente, ¿tienen alguna proposición? Yo sugiero a la senadora Campillai como presidenta de la Comisión Mujer del Senado. ¿Alguna otra proposición? ¿Sería por unanimidad? Sí, presidenta. Presidenta, esta comisión mixta tiene por finalidad pronunciarse sobre el nuevo artículo 12 que se agregó en el texto aprobado por el Senado, que está en la página 32 del comparado, y sobre el artículo 44, número 6, que se encuentra en las páginas 110, 111 y 112 del comparado. Estos artículos fueron rechazados durante la discusión en la sala de la Cámara de Diputados por no haber alcanzado el quórum requerido. Entonces, le damos la palabra al Ejecutivo. Gracias, presidenta. Por su intermedio, saludo a los senadores y a las diputadas en esta comisión mixta. Como ya se ha señalado, son dos los artículos que deben ser objeto de análisis en esta comisión, que, si bien obtuvieron una mayoría en la sala de la Cámara, no alcanzaron el quórum de ley orgánica constitucional y, por lo tanto, deben revisarse. Voy a explicarlos brevemente. Tanto los senadores de esta comisión, donde los artículos fueron redactados y aprobados, como las diputadas, participaron de la discusión del proyecto en la Comisión de Desarrollo Social y Familia de la Cámara, por lo que conocen bien el proyecto. Vamos a abordar los temas de manera puntual. El primer artículo, que es el artículo 12 nuevo y que se encuentra a partir de la página 32 y 33 del comparado, se introdujo aquí en el Senado y se relaciona con la regulación de la función de supervisión de la Secretaría de Apoyos y Cuidados. Aunque este artículo era nuevo para la Cámara, no era una discusión inédita, ya que durante toda la tramitación del proyecto, tal como sucedió en la Comisión de Familia, se señaló la necesidad de fortalecer la función de supervisión del sistema. Si bien esta función estaba presente en el proyecto original, se estimaba que no tenía suficiente contenido y sustento en su regulación. Las indicaciones del proyecto de ley contemplaron, a propósito de la supervisión, la existencia de orientaciones generales de apoyos y cuidados que buscan armonizar los estándares de los servicios de apoyos y cuidados, permitiendo así una correcta provisión de estos servicios. Parte de este diagnóstico indica que, dado que los servicios de apoyos y cuidados pueden depender de distintos servicios, subsecretarías y ministerios, existían orientaciones disímiles y no una única dirección. Por ello, el artículo 12 nuevo profundiza y desarrolla la función de la Secretaría, que ya está consagrada en el artículo aprobado, que es el artículo 11, letra N, estableciendo que la Secretaría supervisará los órganos de la administración del Estado para que celebren y adecuen.
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O en sus convenios o instrumentos de gestión de conformidad a las orientaciones generales, dicten orientaciones técnicas específicas en función a los servicios que provean, y otros instrumentos necesarios para su adecuada supervisión. Para materializar esto, se establece que anualmente el superior jerárquico o jefe de servicio respectivo va a remitir a la Secretaría de Apoyos y Cuidados un informe que dé cuenta de la forma en que se está dando cumplimiento a las orientaciones generales y las orientaciones técnicas específicas, entregándole a la Secretaría la posibilidad de solicitar al órgano de la Administración del Estado, en caso de incumplimiento, el cumplimiento en un plazo de 10 días, y contemplando también que, en caso de que se persista en el incumplimiento, se puedan determinar responsabilidades administrativas en ese sentido. En resumen, este artículo dota de contenido y establece mecanismos y procedimientos concretos para que estas orientaciones generales y específicas, y en general la función de supervisión de la Secretaría, se puedan materializar. Esto corresponde al artículo 12 nuevo. El otro artículo que debe analizarse es el artículo 44, número 6, que se encuentra a partir de la página 110 del comparado. En este artículo se contempla la modificación a la ley orgánica del Ministerio de Desarrollo Social, introduciendo un artículo 16 TER que regula el Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Cuidados. Este comité, ya reconocido a lo largo de toda la ley, tiene distintas funciones, como ustedes saben, y no es un organismo completamente nuevo, sino que funciona sobre la base de lo que ya existe en la institucionalidad del Ministerio. Por lo tanto, al Comité de Desarrollo Social y Familia se le agrega la función de Comité de Desarrollo Social, Familia y Cuidados cuando aborde los temas de cuidado, incorporándose las atribuciones específicas que son aprobar la propuesta de política nacional de apoyos y cuidados y el plan nacional de apoyos y cuidados, conocer su estado de implementación, y acordar mecanismos de coordinación de las acciones y recursos de los organismos de la Administración del Estado que forman parte del sistema. Esto incluye las directrices, lineamientos e instrumentos necesarios para garantizar la protección del derecho al cuidado, así como aprobar el informe de solicitud coordinada de asignación de recursos presupuestarios. Es relevante recordar que una de las características que facilitan la coordinación del sistema es que las formulaciones presupuestarias de programas relativos a apoyos y cuidados sean conjuntas, así como la propuesta de ingreso de las políticas, planes, programas, servicios y prestaciones al sistema, permitiendo que sean parte de la nueva oferta. Por lo tanto, este artículo es un correlato necesario en nuestra ley orgánica del Ministerio, en concordancia con lo regulado en la ley propia del sistema. Los dos artículos que no alcanzaron quórum son materia de discusión de esta comisión mixta. Gracias. Senador Walker, tiene la palabra. Muchas gracias, Presidenta. Agradezco a la Ministra por la explicación. Efectivamente, en estos dos temas que fueron rechazados, entiendo que fue por muy pocos votos en la Cámara de Diputados, habíamos alcanzado un consenso muy amplio en el Senado, con la mesa técnica asesora, y en la comisión, la senadora Carmen Gloria Aravena es testigo de ello. Me refiero tanto a...
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