1.- Bol.N° 17397-11 Proyecto de ley que fortalece la Superintendencia de Salud y modifica normas que indica.
A esta sesión se invitará a la Ministra de Salud, señora Ximena Aguilera; al Superintendente de Salud, señor Víctor Torres; a la Subsecretaria de Salud Pública, señora Andrea Albagli; al Subsecretario de Redes Asistenciales, señor Bernardo Martorell; a la Presidenta del Colegio Médico, señora Anamaría Arriagada, y al Presidente del Directorio de Clínicas de Chile A.G., señor Javier Fuenzalida.
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En nombre de Dios y de la patria, partimos. Señora secretaria, ¿tenemos cuenta?
Llegó la solicitud del presidente de la FENATS, don Rodrigo Mena, para que la Comisión de Salud pueda sesionar en la ciudad de Coyhaique, con el objeto de conocer de primera fuente la realidad sanitaria que enfrenta ese territorio. También se recibió la solicitud de la fundadora y vocera del movimiento EndoValientes Chile, señora Carolina Rivera, para reiterar la reactivación de la tramitación del proyecto de ley sobre endometriosis que se encuentra radicado en esta comisión.
Además, se presentan dos excusas: la subsecretaria de Salud Pública, señora Andrea Albagli, no podrá concurrir a las sesiones de la presente semana, y tampoco lo hará la subsecretaria subrogante, señora Carmen Aravena, de Redes Asistenciales. Eso es todo, presidente.
Sobre la cuenta, el texto del presidente de la FENATS explica que no hay oferta privada en la región; todo es oferta pública y están preocupados por esas dificultades. Aprovecho que está la ministra presente para abordar este tema. La senadora ordenará la pertinencia de esa reunión, dado que es su región. Luego, le pediríamos a la ministra, en algún momento de la tarde, que nos informe sobre el estado del proyecto.
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Que crea la ley de endometriosis, entiendo que es parte de los pendientes en algún momento discutidos. Muy bien, ¿puntos varios? Senador Castro.
Gracias, Presidente. Me place saludar a la Ministra de Salud, a la Superintendencia, al abogado, a Natalia Castillo, a la Presidenta del Colegio Médico, Doña Ana María Arriagada, y al Presidente de la Asociación de Clínicas, Don Javier Fuenzalida.
Quisiera poner un punto de preocupación a raíz de un hecho delictual que ocurrió con una incautación masiva de medicamentos en Ñuble, que es emblemático porque refleja el nivel de crimen organizado que actualmente está actuando sobre la sustracción de medicamentos, los cuales, todo indica, van al comercio ilegal. Esto es parte de una cadena delictual en desarrollo, como ha reiterado el Instituto de Salud Pública (ISP) en múltiples ocasiones.
En ese sentido, solicito al Ministerio de Salud que, ojalá a través de la Secretaría General de la Presidencia, se le dé urgencia al proyecto de ley sobre la venta ilegal de medicamentos que está en la Comisión de Constitución del Senado, para que podamos completar una agenda legislativa que fortalezca la persecución de este tipo de delitos, que son relativamente recientes pero tienen profundas implicancias para la comunidad.
Asimismo, el proyecto de ley de receta médica, que también hemos discutido, se encuentra en estado de tabla para la sala del Senado y podría ser un complemento a la iniciativa del Ministerio de Salud con el nuevo portal de receta electrónica que se dio a conocer la semana pasada, para que sea imperativo para el cuerpo médico.
Esos dos planteamientos, Presidente, espero que sean recogidos. Muchas gracias, colega Castro. Me sumo a su preocupación, ya que a principios de año este proyecto fue solicitado en sala para que pasara a la Comisión de Seguridad, y la Comisión de Constitución se comprometió a tenerlo despachado en una o dos semanas, lo cual ocurrió en enero. Esto dependerá ahora del Gobierno para que le ponga discusión inmediata, ya que, de lo contrario, no saldrá antes de que termine el período legislativo. Es un proyecto que debemos respaldar, es un asunto delicado y grave, y necesitamos generar sanciones distintas.
Por lo tanto, pediría que el Ministerio de Salud, junto con la Secretaría General de la Presidencia, vea cómo ponerle la máxima urgencia y gestionar para que pueda salir de la Comisión de Constitución.
Aprovecho también para señalar que el proyecto sobre el fentanilo está en tabla en la sala de la Cámara. Sería conveniente que se le otorgue la urgencia debida para que pueda ser discutido. Entiendo que hay voluntad, ya que lo conversé hace algún tiempo con el Presidente de la Comisión, Patricio Rosas, quien manifestó su disposición para tramitar lo que corresponda desde el Senado. Sería bueno que el Gobierno también gestione esto.
Bien, terminados los puntos varios, quiero saludar a la Ministra de Salud, Doña Ximena Aguilera; al Superintendente de Salud, Don Víctor Torres, quien viene con su equipo; a la Presidenta del Colegio Médico, Doña Ana María Arriagada, acompañada también por su equipo; y al Presidente del Directorio de Clínicas de Chile, Asociación Gremial, Don Javier Fuenzalida, quien también está acompañado por su fiscal.
Vamos a iniciar las audiencias para tratar el proyecto que fortalece y moderniza la Superintendencia de Salud. Creemos que es un proyecto necesario e importante, ya que se nos había quedado fuera de la ley de reforma que despachamos la semana pasada. Ahora que viene el segundo trámite, deberíamos apurarlo para poder despacharlo. También comento que, en una conversación con el Doctor Rosas de la Comisión de Salud de la Cámara, él está esperando que podamos despachar esto rápidamente, ya que lo ha conversado con la Comisión, por lo tanto, podríamos tener un trámite expedito, independientemente de los cambios o ajustes que debamos realizar.
Dicho esto, entonces, vamos a partir en el orden de la invitación.
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Las audiencias para recibir información de distintas organizaciones sobre el proyecto de ley en segundo trámite constitucional que fortalece la Superintendencia de Salud y modifica normas de acuerdo al boletín N° 17.397. Debo señalar que estamos haciendo gestiones, ya que para mañana teníamos invitados a la SUCESO y a tres ex superintendentes que no podrán estar presentes. Para el miércoles contamos con la ex subsecretaria Paula Daza y otra persona, que era Marcelita, ¿no? Solo Paula Daza, con la idea de que en la segunda parte de esa sesión pudiéramos votar en general, para continuar con el proceso legislativo, ya que debe ir a la sala. Estamos tratando de hacer los ajustes necesarios para ver si lo del miércoles lo pasamos para el martes y así poder mantener el calendario y despachar este proyecto el miércoles.
De acuerdo a la tabla y al uso preferente de la palabra, le ofrezco los micrófonos a la Ministra de Salud. Muy buenas tardes a todas y todos, presidente. Saludo, a través de su intermedio, a los senadores presentes, senadoras y senadores, así como a los invitados del Colegio Médico, la Asociación de Clínicas y acompañantes, y por supuesto al Superintendente y todo su equipo. En relación a los temas tratados previamente, efectivamente nos comprometemos a coordinar con la Secretaría General de la Presidencia el trámite de estas leyes, para ver si podemos apurarlo y que avancen en esta legislatura. Con respecto al proyecto de ley que estamos discutiendo, estamos aquí disponibles para escuchar las presentaciones tanto del Colegio Médico como de la Asociación de Clínicas.
¿Partimos con las exposiciones entonces? ¿Cómo se organizaron ustedes? ¿Parte del Colegio Médico, parte de la Asociación de Clínicas? Muy bien, entonces comenzaremos con la exposición de don Javier Fuenzalida, quien viene acompañado por don Juan Pablo Gómez, fiscal del directorio de las Clínicas de Chile. ¿Tenemos pantalla compartida?
Gracias, presidente. Por su intermedio, saludo a todas las autoridades, a la Ministra y a los señores senadores y senadoras. Iré muy rápido con la presentación, y después dejaremos el espacio al Colegio Médico, que utilizará el mismo computador. Como usted bien dijo, presidente, me acompaña nuestro fiscal, Juan Pablo Gómez, quien además es profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Chile. Tenemos una presentación que es un poco más extensa, la dejamos enviada a la comisión. Vamos a ir mucho más rápido que la presentación que ustedes tienen, pero en la medida que necesiten información adicional, estamos en disposición de entregarla.
Para que quede claro, nosotros somos el gremio que asocia al 97% de las clínicas privadas. Realizamos 1.200.000 intervenciones quirúrgicas al año, 85.000 exámenes diagnósticos, aproximadamente 34 millones de atenciones médicas y 2,2 millones de días cama. Siempre mencionamos que aportamos casi el 40% de las camas críticas durante la pandemia, lo que da contexto a la envergadura del sistema y a lo que aportamos. En nuestro sistema privado prestador trabajan 285.000 personas.
Haciendo una declaración de principios, valoramos profundamente que se lleve adelante un proceso y una ley que fortalezca a la Superintendencia. Estamos de acuerdo con ello, en el sentido de que nos parece correcto. Sin embargo, hemos insistido en muchas presentaciones previas en que tenemos ciertos bemoles que representaremos hoy. En términos generales, nuestra observación se refiere al suprapoder que la Superintendencia podría ejercer si este proyecto de ley se aprobara tal como está plasmado por la decisión del Ejecutivo. Tenemos matices respecto a esto, muchos de los cuales Juan Pablo comentará desde su calidad de profesor y fiscal de nuestro gremio, señalando algunas limitaciones al respecto.
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Respecto al consejo asesor, consideramos que es del todo correcto que exista, y hemos insistido en la necesidad de contar con consejos técnicos que acompañen la decisión gubernamental en este ámbito. Esto también lo hemos manifestado en el proyecto de discusión de FONASA, donde se establece la importancia de un gobierno corporativo autónomo que permita considerar estos aspectos. En este contexto, es fundamental que las clínicas y el sector privado tengan una relación adecuada con el sistema, y agradecemos que el Ejecutivo lo haya considerado como un punto importante en la primera parte de la discusión.
Es esencial que en el consejo asesor participen todos los actores relevantes del sistema, incluyendo a nosotros, dada la envergadura del modelo privado prestador. En cuanto a la fiscalización, es necesario definir con claridad el objeto de lo que se va a fiscalizar, estableciendo ciertos valores preestablecidos y evitando que se trate de casos aislados. Debemos tener una visión más amplia y observable del modelo.
Nos interesa establecer formalidades que permitan una observación más profunda respecto al objeto de la fiscalización. Dada la nomenclatura y el poder que la superintendencia va a tener, es crucial que esto quede claramente establecido. Además, es importante salvaguardar la información sensible, y por ello deben existir limitaciones formales en la definición de la fiscalización. En concreto, esto se refiere a balances, estados de resultados y otros aspectos que son de competencia particular del gremio, que compite intensamente en su interior.
Un tercer aspecto que queremos resaltar es que la fiscalización debe ser similar en el ámbito privado y público, evitando cualquier doble estándar. Ante iguales condiciones, las reglas deben aplicarse de la misma manera para ambos actores. Esto puede parecer obvio, pero es un punto que queremos enfatizar.
Finalmente, es fundamental que la norma se construya con limitaciones que aseguren que su aplicación sea real y factible, evitando dejar espacios de discrecionalidad. Este es el concepto que deseamos plasmar en esta presentación. A continuación, cedo la palabra a nuestro abogado. Muchas gracias.
Quisiera explicar brevemente por qué consideramos que la superintendencia podría quedar con un exceso de facultades que podrían generar discrecionalidad. Esto involucra una serie de materias interrelacionadas, siendo la primera la facultad interpretativa de la ley. La interpretación administrativa de la ley no debe aceptar una facultad estricta.
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Los servicios del Estado tienen facultades para interpretar la ley, pero siempre con una interpretación dirigida a un fin determinado. En este proyecto se genera la posibilidad de interpretar de manera muy amplia, especialmente para la fiscalización, e incluso la posibilidad de dictar normas complementarias a la legislación vigente, lo que puede generar problemas de arbitrariedad en nuestra modesta opinión.
A ello se suma un fortalecimiento del rol fiscalizador de la Superintendencia de Salud, que se le otorga la función de determinar las normas de carácter general que luego va a fiscalizar. No se trata de normas fijadas por el legislador que la superintendencia va a fiscalizar, sino que muchas veces la propia superintendencia podrá determinar esas normas y su interpretación al momento de la fiscalización. Esto nos parece una cuestión delicada, especialmente considerando el régimen de multas muy altas que se establece. Las multas fluctúan aproximadamente desde las 1.000 UTM hasta casos en materia de procesos de acreditación, donde pueden llegar a 10.000 UTM. El grueso de las multas está entre las 2.000 UTM y, en casos de reincidencia, pueden duplicarse. Hablando de 2.000 UTM, estamos hablando de aproximadamente 160 millones de pesos. Por lo tanto, un prestador con cuatro o cinco multas de ese calibre en un año se encuentra en un aprieto económico gigantesco, lo que probablemente signifique que no podrá seguir operando.
Es cierto que existen actores muy grandes en el sector, pero el grueso de los actores en la salud privada son de tamaño mediano e incluso algunos pequeños, y todos serán fiscalizados y podrán ser sujetos a estas multas. Además, se faculta a la superintendencia para difundir periódicamente a la ciudadanía los procesos de fiscalización y sanciones, lo que da lugar a la creación de un registro nacional de carácter público. Esto implica que, además de ser objeto de fiscalización y de poderse aplicar multas muy altas, existe una suerte de sanción que es la denostación pública. El prestador sancionado quedará expuesto durante un período largo en un registro público por la sanción que se le aplique, lo que estimamos que vulnera claramente garantías constitucionales.
Cabe hacerse la pregunta: ¿con qué fin? ¿Cuál es la necesidad de esto tan amplio? Nuevamente, consideramos que se infringe el derecho constitucional a ejercer libremente la actividad económica. Asimismo, se introduce una nueva facultad muy fuerte para la superintendencia, que es la de transformarse en tribunal de la República y ejercer jurisdicción, algo que está estrictamente reservado al Poder Judicial.
Es importante entender que la salud en Chile, como rama del derecho, está estrictamente regulada en una cantidad de cuerpos legales enormes, comenzando por el Código Sanitario y continuando con el Decreto de Fuerza de Ley Nº 1. Los llamados a tutelar el cumplimiento de esta legislación son, sin duda, los tribunales de justicia, que, como tribunales de derecho, deben resolver apegados a lo que la ley determine, es decir, a lo que el Congreso Nacional haya establecido en representación de la soberanía que le ha delegado la nación entera.
Finalmente, se permite que la superintendencia pueda resolver en materia de su competencia como árbitro arbitrador. El arbitraje es una institución contemplada en el Código Orgánico de Tribunales, donde se establece que solo las partes mayores de edad pueden designar árbitros. Existen dos tipos de árbitros fundamentales: el árbitro de derecho, que falla conforme a la ley, y el árbitro arbitrador, que es un tipo de tribunal que falla en conformidad a la equidad y la prudencia, por lo que no está obligado a respetar la legislación vigente. Esto es particularmente delicado en materia de salud, dado el volumen de legislación existente.
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La superintendencia, ejerciendo esta función claramente jurisdiccional, va a poder saltarse la ley. Perdón que lo diga con esa claridad, señor presidente, pero esa es la verdad. Si quisiera hacerlo, tendríamos desgraciadamente funcionarios que en algún momento no estuvieran actuando como sería esperable, lo que podría llevar a que se saltaran la ley sobre la prudencia y la equidad. Este aspecto nos parece fundamental y debe ser revisado.
En el mismo sentido, se permite que la superintendencia, en todo tipo de procedimientos, pueda adoptar medidas provisionales. Estas medidas están reguladas en la Ley sobre Procedimientos Administrativos, Ley 19.880, de manera bastante amplia, pero en este caso se regula también en los procedimientos judiciales, donde actuará como árbitro. Por ejemplo, podría determinar la suspensión de funciones en un prestador privado de salud, lo que es bastante complejo, o, si no llegara a ese extremo, a medidas muy intrusivas. También consideramos que esta facultad debería ser acotada.
Respecto al régimen de multas, se ha aumentado de 20 mil unidades tributarias a 2 mil, y en casos muy particulares se podría llegar incluso a 10 mil. Por lo tanto, también debería evaluarse esta materia.
Por último, consideramos que se afecta la garantía del artículo 19, número 3, de la Constitución Política, que establece el debido proceso. Esto es así porque se le otorga a la superintendencia la facultad de actuar como árbitro, regulando las propias normas del procedimiento, es decir, las reglas a las cuales se sujetará el juicio. Estas normas son muy básicas, se señala lo mínimo y no se regula como obligación para la superintendencia el abrir un período de prueba. En definitiva, esto queda entregado a la discreción de la superintendencia, que podría resolver una cuestión de manera definitiva solo por la simple recepción de algunas pruebas documentales.
Asimismo, se establece que todas las resoluciones de la superintendencia pasan a tener el carácter de título ejecutivo y generan un efecto de cosa juzgada, aplicándose la regla del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. La cosa juzgada es la fuerza obligatoria que tienen las sentencias judiciales, que solo las tienen en Chile las sentencias judiciales, y aquí se traspasa a todas las resoluciones de la superintendencia. Por lo tanto, también consideramos que esto es excesivo.
Eso, señor presidente, es lo que teníamos para exponer. Muchas gracias por su atención.
A continuación, le ofrezco la palabra al presidente para que cierre la exposición.
Ambas minutas están distribuidas a las señoras y señores senadores. Voy a ofrecer la palabra para comentar al final de la exposición o si desean intervenir ahora. Para no retrasar la exposición del Colegio Médico, podríamos juntar las dos presentaciones.
Muy bien, entonces le doy la palabra al Colegio Médico y luego iniciamos una ronda de preguntas y respuestas.
Saludos a todos los miembros de la Comisión, a la Ministra de Salud, al Subsecretario, al Superintendente de Salud, y a la agrupación de clínicas. Nosotros participamos ya en una sesión anterior y ahora venimos con una presentación que aborda lo que ha sido la discusión del proyecto. No será muy larga, así que avanzaremos rápidamente. Me acompaña Delio Miseroni, abogado jefe del Colegio Médico, y vamos a hablar de algunos avances y pendientes del proyecto, así como de nuestros principales puntos y opinión colegiada. Claramente, está bien fortalecer la superintendencia y abordar el tema de la transparencia.
30:00
Gracias a los usuarios. Con respecto a las sanciones y las fallas de acreditación de prestadores, siempre queda como algo que falta establecer: ¿qué ocurre cuando una institución o un prestador institucional pierde la acreditación, por ejemplo, frente al GES? ¿Qué pasa con esos pacientes que utilizan ese prestador, en el caso del GES, como un prestador cerrado? Es fundamental que en la medida en que se fortalezcan las capacidades y las posibilidades de sanción de la superintendencia, se recalque la situación de los usuarios, que debe quedar bien establecida.
Se plantea una cierta insuficiencia para enfrentar los reclamos de usuarios por falta de cumplimiento de la Ley de Derechos y Deberes, y también se ha mencionado durante la discusión la resolución insuficiente o parcial de las auditorías clínicas. Creemos necesario establecer indicadores que permitan monitorear el resultado de estas medidas. Si este proyecto avanza, como esperamos, y se fortalezcan las capacidades de la superintendencia, será importante observar el número de reclamos, las sanciones dictadas, el cumplimiento de las mismas, la reiteración de incumplimientos y cómo terminan las auditorías, despejando las dudas sobre la imparcialidad, especialmente frente a la comunidad.
Premisas del proyecto: se establece en esta nueva normativa, en el artículo 37 de la Ley de Derechos y Deberes, que los usuarios pueden presentar denuncias sobre acciones de prestadores individuales ante la superintendencia. Se trata de violaciones a la ley de derechos y deberes de los pacientes en temas relevantes, como el derecho a la privacidad, la confidencialidad, el resguardo de la información, el consentimiento informado y el acompañamiento del buen morir.
Consideramos que puede existir un riesgo de superposición de las facultades de la superintendencia con aquellas que hoy se otorgan por la Constitución a los colegios profesionales o a los tribunales ordinarios, mencionando el artículo 19, número 16, inciso cuarto. Por ejemplo, si un prestador infringe la ley de derechos y deberes al enviar una fotografía de un paciente a través de WhatsApp sin su permiso, esto constituye una violación de la privacidad y la confidencialidad. Si el paciente establece un reclamo, el prestador es sometido a un proceso y esa transgresión se publica, quedando registrado por cinco años. Aunque se trate de una falla administrativa grave, la única forma de corregirlo es difícil, ya que retroceder en el respeto a los derechos de los pacientes es complicado.
La superposición de elementos en la ley de derechos y deberes es compleja, ya que estas son sanciones éticas importantes que deberían ser materia de un sumario o un proceso ético en los tribunales. En cuanto a la publicación de acceso público, no estamos de acuerdo con la tendencia del legislador a hacer registros públicos tras procesos administrativos con resultados adversos, algo que no ocurre en nuestro ordenamiento jurídico penal, salvo excepciones.
Respecto a la corrección de la falta, aunque se publicará la fecha del acto administrativo que la verifique, esto no implica necesariamente el retiro del profesional del registro ni resarcir el daño reputacional que pueda existir. La redacción actual del proyecto es tan compleja que ni siquiera al paciente le queda claro que hubo una resolución. No está claro si después de eso se retira al profesional del registro, ni si los registros funcionan para modificar este tipo de conducta.
Finalmente, en relación con el consejo de la superintendencia, celebramos su creación, pero consideramos insuficiente el plazo de seis meses.
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