1.- Bol.N° 17489-04 Continuar la discusión en general, del proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que modifica y prorroga la vigencia de la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años (Boletín 17.489-04, 17.749-04 y 17.755-04, refundidos).
En esta oportunidad han sido invitados a exponer su opinión al respecto, el Presidente del Colegio de Profesores de Chile, señor Mario Aguilar y el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Gustavo Alessandri.
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En nombre de Dios y la patria, se abre la sesión. Presidente, la cuenta. En primer lugar, la urgencia en carácter de suma para el proyecto de ley que se encuentra en tabla el día de hoy, que modifica y prorroga la vigencia de la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años. Este es el boletín N° 16.489, junto con otros dos boletines refundidos.
Asimismo, se recibieron las excusas del Ministro de Educación para asistir a esta sesión, ya que a esta misma hora debe estar en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. En su reemplazo, asistirá la Subsecretaria de Educación, Alejandra Arratia. También se han recibido las excusas del alcalde de la Municipalidad de Zapallar, Gustavo Alessandri, quien agradece la invitación cursada, pero no podrá asistir por compromisos adquiridos con anticipación. En su representación, asistirá la señora Isabel Valenzuela, alcaldesa de la Municipalidad de Colina y vicepresidenta de la Comisión de Educación de la Asociación Chilena de Municipalidades, junto a su asesor legislativo, señor Sebastián Torrealba.
Bien, entonces, hacemos pasar a los invitados. Saludamos a la Subsecretaria y al diputado Saavedra, quien viene en reemplazo del senador Saavedra. Nos conocimos como diputados, por eso me acordé de mi pasado.
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Se encuentra con nosotros don Mario Aguilar, la señora Patricia Muñoz y don Guido Reyes. También está presente doña Paulina Cartagena, quien viene con la billetera. Le ofrezco la palabra a don Mario. Aprovechamos de saludar a la alcaldesa, quien se encuentra por Zoom, y también a Sebastián.
Muy buenas tardes. Saludo a los senadores presentes y a la senadora, así como a la subsecretaria, su equipo y a los miembros de la comisión. Este es un proyecto de ley muy importante para el profesorado, que otorga titularidad y ha tenido muchas tramitaciones a lo largo del tiempo. ¿Por qué tiene tantas tramitaciones? Porque se van acumulando condiciones de docentes a contrata bajo un discutible uso de esta figura. La ley define a los profesores a contrata, el estatuto docente los clasifica como docentes que deben cumplir labores circunstanciales, esporádicas y puntuales. Sin embargo, la praxis muestra que durante décadas se ha utilizado de un modo que distorsiona su sentido, ya que se emplea para funciones permanentes.
La ley también establece que las dotaciones docentes no deben superar el 20% en esta condición de contrata. ¿Cuál es la condición de contrata? Se refiere a profesores que tienen un contrato anual desde el primero de marzo al 28 de febrero. A pesar de acumular largo tiempo en esta situación, hemos tenido docentes con hasta 15 años en condición de contrata que nunca adquieren la condición de contrato indefinido. Esto significa, entre otras cosas, que el día que se les pone término a su contratación, no tienen ni siquiera derecho a indemnización. Este no es un ejemplo teórico; en la práctica, un profesor con 15 años de contrata se va sin nada al no renovarse su contrato, lo que evidencia la precariedad de esta situación.
En muchos casos, el porcentaje de docentes en condición de contrata sobrepasa largamente el 20% establecido por la ley, y son docentes que claramente ya están cumpliendo funciones permanentes desde el momento en que se les ha renovado por varios años. Entonces, ¿qué dice el proyecto de ley? Los docentes que tengan tres años continuos en condición de contrata con un mismo empleador o cuatro discontinuos podrán acceder a la titularidad.
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Alcanzan la titularidad. ¿Qué significa la titularidad? No significa inamovilidad, es importante consignarlo, porque el estatuto docente no contempla que los profesores titulares sean inamovibles; hay varios mecanismos a través de los cuales un docente titular puede salir, pero sí les entrega al menos la condición de contrato indefinido. La titularidad, en esencia, es equivalente al contrato indefinido del Código del Trabajo. Se obtiene no a los dos años, como lo establece el Código del Trabajo, sino que se va a obtener a los tres años.
Quiero recordar los números que se verían beneficiados por esta normativa, según datos de la Biblioteca del Congreso Nacional, sobre la base de datos entregados por el propio Ministerio de Educación. Actualmente, hay 44.147 docentes del sector público, municipales y de servicios locales, bajo la modalidad de contrata. De esos, un 62,5% reúne los requisitos para acceder al beneficio de esta ley, es decir, aproximadamente 27.500 docentes, la mayoría de los cuales son mujeres, se verían beneficiados. Creemos que esto es de mínima justicia, ya que son docentes cuya contratación ha sido renovada, lo que avala su buen desempeño y la necesidad de sus funciones, dado que han tenido renovaciones de más de tres veces, al menos.
La ley establece que aquellos que al 31 de julio de 2025 cumplan con el requisito de tres años continuos o discontinuos y un mínimo de 20 horas de contrato obtendrán la titularidad. Apoyamos esta ley, que fue parte de la negociación con el Ministerio de Educación en lo que llamamos la agenda corta. Hay mucha expectativa, y estoy seguro de que esta presentación, si está siendo transmitida, está siendo seguida por miles de profesores y profesoras, dado el interés que genera.
Es crucial que se apruebe con rapidez, ya que hay un tema relacionado con las dotaciones docentes que se realizan durante diciembre y enero, principalmente en diciembre, pero también en enero. La transición de estos docentes a la condición de titulares tiene implicancias sobre la asignación de horarios y cursos, y en general, sobre la organización del año escolar, que debe estar lista para cuando regresen en marzo. Recordemos que las vacaciones escolares comienzan el primero de enero, por lo que durante enero, los equipos directivos trabajan en los establecimientos para culminar la organización del año escolar, y esta ley tiene una implicancia directa en ese proceso.
Por lo tanto, solicitamos que se pueda tramitar lo más pronto posible. Hay mucha expectativa entre estos casi 28.000 profesores y, en general, en el profesorado, así como también entre los empleadores, quienes desean que esto se resuelva de una vez. Esta ley, por primera vez, establece la condición de permanente, fijando una fecha distinta para la medición o consideración de quienes obtienen la titularidad. En esta ocasión, la fecha está fijada al 31 de julio, y en el futuro se fijará al 31 de marzo, lo cual es razonable, dado que es cuando comienza el año escolar. Así, quienes se les renueve el contrato por más de tres años obtendrán la titularidad sin necesidad de una nueva ley, ahorrando al Congreso Nacional la tramitación de nuevas leyes que podrían ser necesarias en tres años más.
Es una buena forma de incorporar docentes al sistema, permitiendo que estos puedan demostrar sus capacidades. Los empleadores sabrán que al tercer año el docente obtendrá un contrato indefinido, y por lo tanto, los tres primeros años funcionarán como un período de prueba del desempeño del docente. Los empleadores tendrán la facultad de no renovar en el primer, segundo o hasta tercer año, lo que proporciona un tiempo suficiente para evaluar el desempeño de estos docentes, regulando así el sistema. Esto podría ser, incluso, una mejor forma de incorporar a la titularidad al contrato indefinido que los concursos, que es el otro mecanismo.
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Porque en este caso va a ser un docente que se va a ver probado en la práctica. En los concursos son antecedentes más bien teóricos que se presentan de papel, de currículum, pero no se ha visto al docente funcionando en esa escuela en específico y con esa comunidad escolar. En cambio, este mecanismo sí va a permitir que el docente que está en una escuela se haya desempeñado dos o hasta tres años, y por lo tanto esté más que probado su buen desempeño como para que el empleador le otorgue una tercera renovación que le daría el contrato indefinido. Nos parece que es una buena ley, insisto en esto, hay mucha expectativa para su aprobación.
Solo señalar un detalle: la ley, a partir de su entrada en régimen, contempla mecanismos que le dan un poco más de orden al sistema para la contratación de profesores a contrata, que sería esa primera modalidad, que después de tres años pasaría a titular. Sin embargo, estos requisitos no pueden regir para la aplicación de la ley ahora, porque esos requisitos no estaban antes. Es necesario que rijan a partir del 2026 en adelante, estableciendo que el reclutamiento de los profesores a contrata se realice a través de un proceso transparente, objetivo y público, además de otros requisitos razonables, que no pueden aplicarse para este año 2025, ya que no existían anteriormente.
Esto es lo que en principio podemos señalar. Queremos solicitar que este proyecto, insisto, se tramite con rapidez, por las razones que he mencionado, y que no tenga muchas indicaciones. Recordemos que en la Cámara de Diputados fue aprobado de forma unánime en la Comisión de Educación y casi unánime en la sala, solo con siete abstenciones. Todo el resto de los parlamentarios de todos los sectores políticos lo aprobaron, lo que nos parece una buena señal. Como profesorado, valoramos mucho ese consenso y esperamos lo mismo aquí en el Senado. Respetuosamente solicitamos que se pueda apurar su tramitación y ojalá esto sea ley de la República en enero.
Me acompañan Ligia Gallegos, integrante de nuestro directorio nacional, y el colega Guido Reyes, también integrante del directorio. Gracias, presidente.
Ofrezco la palabra a la senadora Provoste.
Muchas gracias, presidente. Quiero saludar también a todo el directorio del Colegio de Profesores y al Ejecutivo. Este es un proyecto de titularidad que, al menos aquí en el Senado, se conoce desde hace bastante tiempo por las iniciativas que el propio presidente nacional ha señalado, que se han reiterado en al menos cuatro oportunidades. Sin embargo, es necesario considerar las dificultades que ha tenido la propia implementación de estos proyectos.
Quisiera plantear tres preguntas al Ejecutivo. Primero, aunque este proyecto de ley establece la cantidad de años continuos o discontinuos —tres años en el caso de profesionales de la educación que presten servicio de manera continua o cuatro en el caso de servicios discontinuos—, hay una realidad que debemos abordar. En uno de los proyectos de titularidad, creo que fue el del año 2019, se dejó explícito que los traspasos de los servicios locales deben ser considerados. Uno puede tener dos años de titularidad en un establecimiento, pero si, por razones ajenas a su voluntad, es traspasado, ese tercer año también debe considerarse como parte de la titularidad, y esto no está recogido en el actual proyecto de ley.
Otro tema que me genera dudas es el requisito de las veinte horas cronológicas como mínimo. He tenido reuniones con profesores de la escuela carcelaria de Copiapó, que pertenecen al Servicio Local de Educación Pública, y que no cumplirían con este requisito debido a la forma en que está estructurada la prestación del servicio, lo que perpetúa su condición de no poder acogerse a la titularidad.
Por lo tanto, lo primero que quisiera preguntar al Ejecutivo es: ¿cuál es la radiografía de los profesores y profesoras que, estando dentro del sistema, cumplen con estos requisitos?
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¿Crees que es el requisito de tres años continuos con un mismo empleador, pero que hoy día, por esta exigencia de las 20 horas, no pueden acceder a la titularidad? Yo al menos estoy pensando en los profesores de la escuela carcelaria con quienes me he reunido, y no podrían acceder. Por último, quisiera preguntar al Colegio de Profesores si han recibido información sobre el volumen de denuncias de sostenedores que, a pesar de todas las leyes anteriores, se resisten a determinar la titularidad para los profesores que cumplen con los requisitos, y que siguen sin recibir una resolución respecto a cómo acceden a esta titularidad.
Además, presidente, dado que tengo que asistir a otra actividad, creo que sería muy importante definir un cronograma para la votación de este proyecto de ley. Este no es un proyecto de artículo único, ya que contiene artículos transitorios. Considero que debemos fijar plazos para presentar indicaciones, particularmente las que hemos planteado. Sería beneficioso para todos contar con un cronograma claro, ya que vamos a recibir al Colegio de Profesores y a la Asociación de Municipalidades, quienes han expresado su interés en participar.
También queremos escuchar la opinión de la Contraloría en esta materia, especialmente respecto a aquellos sostenedores que se resisten a cumplir la ley de titularidad de los profesores en procesos anteriores. En este sentido, creo que podríamos introducir sanciones para los sostenedores que no cumplan con esta ley. La retención de la subvención escolar podría ser una medida efectiva en este caso.
Respecto al primer tema, es importante recalcar que, según el artículo 9 de la ley transitoria, el servicio local da continuidad a todas las contrataciones que haya tenido previamente el municipio, por lo que se considera que hay continuidad. Además, existen dictámenes de la Contraloría que han ratificado esta interpretación. Por lo tanto, efectivamente se considera la antigüedad y se aplica el principio de continuidad.
En cuanto a la cantidad de horas cronológicas como mínimo, podemos proporcionar detalles y revisar casos puntuales en los que no haya habido continuidad, aunque hay dictámenes que lo han ratificado. Hoy se está conversando sobre la idea de legislar, y si consideran que es importante incorporar algo que precise o ratifique esta continuidad, estamos abiertos a la conversación. Sabemos que esta solución ha primado.
Respecto a los números, podemos traer antecedentes. Hay dos distinciones que hacer: una es la cantidad de docentes que tienen menos de 20 horas y otra es la cantidad que están en establecimientos, como los carcelarios o hospitalarios, que tienen una condición distinta. Podemos traer esos antecedentes, aunque no tengo el número exacto en este momento. Sin duda, es una situación diferente, ya que no se trata de un régimen regular.
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