Gracias, señor presidente. Ha llegado a la secretaría la siguiente comunicación del señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien se excusa de asistir a la sesión del día de hoy por motivos de agenda.
Hoy día nos corresponde ver el proyecto de acuerdo que aprueba las enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, adoptadas por la Asamblea Ordinaria de dicha organización el 8 de diciembre de 2021. También se presentan tres proyectos de acuerdos sobre transporte aéreo entre la República de Chile y el Reino de España, así como entre la República de Chile y el Reino de los Países Bajos. Considero que estos últimos tres proyectos pueden ser tratados en conjunto.
Vamos a ofrecer la palabra a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales. Presidente, ¿se encuentra presente el director jurídico de la Cancillería? Sí, el director jurídico, don Claudio Troncoso, está presente. Le ofrecemos la palabra a don Claudio.
Muchas gracias, presidente, estimados senadores y participantes de esta sesión. Concurrimos a esta comisión para exponer y solicitar la aprobación de estas enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, adoptadas por esta Asamblea Ordinaria el 8 de diciembre de 2021.
En primer término, es importante señalar que la Organización Marítima Internacional, conocida como OMI, es el organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de la seguridad y la protección del transporte marítimo internacional, así como de la prevención de la contaminación que pudieran ocasionar los buques. También aborda asuntos jurídicos relacionados con la responsabilidad civil e indemnizaciones, así como la facilitación del tráfico marítimo internacional. Esta organización es muy prestigiosa a nivel internacional y cuenta con numerosos adherentes. Fue creada mediante un convenio constitutivo en 1948, entró en vigor en 1958 y se reunió por primera vez en 1959.
El órgano rector de la OMI es la Asamblea, que está integrada por todos los Estados miembros y se reúne generalmente cada dos años. Esta Asamblea aprueba el presupuesto para el bienio siguiente y adopta resoluciones y recomendaciones técnicas elaboradas por los organismos auxiliares durante los dos años precedentes. El Consejo, compuesto actualmente por 40 Estados miembros elegidos por la Asamblea, actúa como órgano rector en el tiempo que transcurre entre los períodos de sesiones de la Asamblea y se encarga de preparar el presupuesto y el programa de trabajo.
Nuestro país ratificó este convenio hace mucho tiempo, en 1972, y ha sido modificado en seis oportunidades desde entonces, siendo la última modificación anterior a la presentada el 31 de julio de 2006. En este período de sesiones, la Asamblea adoptó las modificaciones que voy a explicar brevemente, ya que son sencillas.
Estas enmiendas que se presentan para la aprobación hoy día son de carácter organizacional. Tienen como objetivo ampliar el mandato de los miembros del Consejo a dos períodos de sesiones consecutivos de la Asamblea. Además, incrementan el número de miembros del Consejo de 40 a 52, estableciendo criterios que la Asamblea deberá observar en la elección de los miembros del Consejo, junto con la asignación específica del número de Estados que integrarán cada una de las categorías previstas. También se aumenta el quórum necesario para el Consejo y se proporcionan textos auténticos del Convenio Constitutivo de la OMI en los seis idiomas oficiales de la organización.
La modificación del artículo 18 establece una nueva regla respecto a la duración del mandato de los miembros del Consejo, ampliando su vigencia hasta el término de dos períodos de sesiones ordinarias consecutivas de la Asamblea.
Dadas las sesiones suelen celebrarse cada dos años, esto significará, por lo general, un mandato de cuatro años, al término del cual los miembros podrán presentarse a la reelección. También, producto del aumento de estados que constituye la organización, se modifica el artículo 19 letra b, y de esta manera se establece que el quórum del Consejo lo van a constituir 34 miembros. En consonancia con el espíritu del multilingüismo, se ha optado por el sistema de Naciones Unidas. La última enmienda que se presenta tiene por objetivo modificar el artículo 81 para incorporar los textos de árabe, chino y ruso a versiones igualmente auténticas del convenio constitutivo, que hoy día estaban solamente en idioma inglés, francés y español. La explicación es que se amplía a los seis idiomas que son oficiales de las Naciones Unidas. Esto es, presidente, una cuestión de carácter organizacional que tiene su correspondencia con la ampliación del número de miembros de esta organización, que es extraordinariamente importante a nivel del tráfico marítimo internacional.
Gracias, señor presidente. Gracias, embajador Troncoso. Todos los informes que nos han llegado indican que estas enmiendas, que son menores, favorecen a Chile. Si no fuese así, yo la votaría de inmediato. ¿Habría un acuerdo? Por unanimidad, aprobado cuatro por cero.
Muchas gracias, embajador Troncoso. Ahora le vamos a pedir a don Alejandro Uvinich, director de Asuntos Jurídicos, y al jefe de asesores, Diego Pérez. También hemos invitado al abogado del departamento legal de la Junta Aeronáutica Civil, don Roberto Buenasoli. Bienvenido, y le ofrecemos la palabra en primer lugar a don Alejandro.
Quiero empezar diciendo que el Estado de Chile ha sustentado por más de cuatro décadas nuestra política de cielos abiertos, con el objetivo de posibilitar servicios aéreos de mejor calidad, mayor eficiencia y menor costo. Estas políticas han sido plasmadas en el DL 2564 del 79. Los principios fundamentales que informan la política aerocomercial chilena son el libre acceso a los mercados, la libertad de precios, la mínima intervención de las autoridades en materia comercial y la liberalización de la propiedad y el control de las líneas aéreas.
Esto ha permitido que nuestro país se conecte de la mejor forma con el resto del mundo. Somos un país que está bien lejos del resto del mundo, por lo tanto, el transporte aéreo es crucial, beneficiando cada año a millones de ciudadanos y apoyando el comercio exterior a través de la carga. El transporte aéreo comercial en materia de carga es relevante, especialmente para ciertos productos como el salmón fresco, que llega a ciertos destinos vía aérea.
Esta política se traduce en la suscripción de acuerdos de servicios aéreos, que denominamos ASA, tratados internacionales a través de los cuales dos o más estados regulan el transporte aéreo de pasajeros y carga entre sus territorios. Estos ASA los negociamos la JAC en conjunto con la Subrei y con el apoyo de toda nuestra red de embajadas en el exterior.
En el contexto bilateral y regional, Chile ha concertado con más de 80 países las condiciones para la provisión de servicios aéreos. Estos acuerdos son de diversa naturaleza, forma y con distintos grados de liberalización, incluyendo países con los cuales hemos llegado hasta la novena libertad, que es cabotaje, o incluso algunos que solamente permiten el transporte entre vecinos bilateral. Por lo tanto, la amplitud que tenemos en materia de libertades es bastante amplia. En las negociaciones de los acuerdos de servicios aéreos, nos guiamos por la estrategia de negociación que presentó en su momento el secretario general de la JAC.