Bien, muy buenos días. De pie, por favor, en nombre de Dios y la patria, se abre la sesión. Saludamos a todos nuestros invitados y a las invitadas presentes en esta sesión. Antes de proceder, doy cuenta de lo siguiente: se ha recibido un oficio del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, remitiendo información relativa al avance del Departamento de Asentamientos Precarios, en cumplimiento de lo establecido en las glosas de la Ley de Presupuestos.
A su turno, la señora Verónica de la Paz, analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, ha remitido un documento titulado "Elementos que inciden en el precio de la vivienda en Chile: revisión de estudios, período 2014-2025", cuyos antecedentes ya fueron enviados a vuestros correos.
Por otra parte, ha llegado una comunicación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, excusando al señor Ministro por no poder asistir a esta sesión, debido a que a la misma hora debe concurrir a la sala de la Cámara de Diputados, donde se debatirá el proyecto que prorroga la vigencia de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y el Plan de Emergencia Habitacional. En todo caso, en la presente sesión lo representarán diversas autoridades del SERVIU y del Ministerio de Vivienda. Asimismo, el señor Ministro del Interior también se ha excusado de asistir el día de hoy debido a compromisos agendados con anterioridad.
Sobre la cuenta, ¿algún punto o varios? Se ofrece la palabra. Nada por ahora. Agradecemos el informe de la señora de la Paz y el trabajo de la Biblioteca que nos compartió.
El único punto en tabla para el día de hoy es recibir información sobre el proceso de expropiación de los terrenos en que se emplaza la denominada Megatoma en San Antonio, Cerro Centinela, así como el plan de desalojo previsto para el cumplimiento de las resoluciones judiciales respectivas. Conoceremos el mecanismo de expropiación destinado a la ejecución de proyectos habitacionales y una reseña de los casos en que este ha sido utilizado en las últimas administraciones, tanto en el gobierno actual como en el anterior.
Es importante centrar la discusión en los temas habitacionales, propios de la Comisión de Vivienda y Urbanismo. Si bien se conversó con el Ministro sobre la importancia de que la parte del plan de desalojo fuera explicada por el Ministerio del Interior, el Ministro Elizalde me comunicó que no podría asistir a esta hora. Sin embargo, es crucial abordar los temas habitacionales. Tal como se menciona en el oficio, el Ministro Montes está a esta misma hora en la Cámara de Diputados, donde se está votando la prórroga del Plan de Emergencia Habitacional y debe dar cuenta allí.
Agradecemos la presencia de quienes vienen en representación del Ministerio, tanto a nivel central como de la región de Valparaíso. Contamos con Vicente Burgos, jefe de la División de Desarrollo Urbano, y la delegada del Ministro en relación a la temática de la Megatoma en San Antonio, Gloria Mayra, así como la abogada del Departamento de Planificación y Normas Urbanas de la División de Desarrollo Urbano, María Francisca.
La población del megacampamento es, en su mayoría, chilena. De acuerdo al Registro Social de Hogares, más del 55% de los habitantes pertenecen a la comuna de San Antonio y, en menor medida, a Cartagena. Los datos que arroja el catastro son relevantes, ya que corrigen información errónea que se ha difundido a través de los medios de comunicación, tanto a nivel local como nacional, que indicaban que la mayoría de los residentes poseía segundas viviendas. En realidad, las personas con segunda vivienda no superan el 10%, y aquellos que han recibido subsidios anteriores representan alrededor del 2 o 3%. Esto significa que cerca del 13% del megacampamento no estaría habilitado para los programas regulares del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
La mayoría de los habitantes son de la región y no provienen de fuera, como se ha afirmado. Además, la población incluye un alto porcentaje de niños, y la población extranjera está controlada, con la mayoría de sus integrantes teniendo su situación migratoria regularizada, ya sea a través de visa definitiva o temporal. En cuanto a los indicadores de vulnerabilidad, el 65% de la población del megacampamento se encuentra en el 40% más vulnerable del Registro Social de Hogares, y si consideramos el 60%, este porcentaje asciende al 80%. Esto indica que estamos ante una población que vive en condiciones de precariedad. Asimismo, el 86% de los habitantes de la toma se encuentra en condiciones de ser parte de la fuerza laboral.
El megacampamento abarca 215 hectáreas distribuidas en siete lotes. El lote más grande es el 1A, que ocupa cerca de 200 hectáreas, mientras que los lotes restantes son de menor tamaño. Este conjunto de lotes es el foco de la controversia actual. Además, es importante señalar que estos terrenos carecen de factibilidad para la construcción de viviendas, ya que no cuentan con agua potable, electricidad ni alcantarillado. En estas condiciones, no es viable la venta para fines habitacionales, salvo lo que estipula la ley de urbanismo, que permite que los compradores sean cooperativas de vivienda, siendo esta la única alternativa para terrenos destinados a fines habitacionales.
Ante la sentencia de desalojo emitida por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y ratificada por la Corte Suprema, el Ministerio comenzó a buscar alternativas para abordar la situación de una población que supera los 10.000 habitantes, lo cual es desproporcionado. En este contexto, se trabajó con las familias para organizarlas y convertirlas en sujetos activos en la búsqueda de soluciones. Se lograron constituir 40 cooperativas que abarcan más de 3.700 familias del megacampamento, representando todos los polígonos de la toma. Además, se implementaron estrategias de ahorro entre las familias para contribuir de manera significativa a la solución habitacional.
La posibilidad que se planteaba como alternativa era que los propios pobladores agrupados en cooperativas pudieran adquirir el predio, y por lo tanto, el ahorro debía estar relacionado con esas condiciones. Sin embargo, hoy esa no es la alternativa debido a la falta de resultados de la comisión técnica. No obstante, los pobladores agrupados en cooperativas harán una contribución sustantiva al desarrollo del plan habitacional para el predio sujeto de expropiación.
Además de la organización en cooperativas, se elaboró conjuntamente con ellas un plan de trabajo para abordar distintas áreas de atención inmediata, incluyendo capacitación en temas cooperativos y seguridad dentro del megacampamento. Es importante señalar que en el megacampamento hay problemas de violencia intrafamiliar reiterados, y la magnitud del campamento dificulta la presencia de la fuerza pública. También se formó un grupo de trabajo para la reubicación, ya que muchas familias están ubicadas en zonas de quebrada, que son inherentemente riesgosas.
Abordamos siete grupos y la constitución de una federación, ya que una gobernanza de 40 cooperativas necesita una forma de coordinación que permita establecer un sujeto con el cual dialogar y llegar a acuerdos. La ley de cooperativas establece que la organización de segundo nivel es una federación, y las 40 cooperativas han conformado una que está en proceso de formalización ante el Ministerio de Economía, siendo su representante en las conversaciones para construir la solución habitacional para el cerro.
Es fundamental que no nos adentremos en los detalles administrativos y técnicos del proceso de expropiación, ya que eso podría consumir mucho tiempo y lo que realmente nos interesa es analizar los detalles específicos de por qué y cómo hemos llegado a esta situación. El caso del campamento del cerro Centinela es solo la punta del iceberg de un problema más amplio que enfrenta Chile, donde más de 1.400 campamentos reflejan una realidad compleja. Es relevante que se especifique lo que ocurre en la toma de San Antonio, pero también debemos considerar el campamento de Alto Hospicio, que es el más grande del país y ha estado en la misma situación durante años, sin que se haya decretado un desalojo.
Estamos reaccionando ante una necesidad de información que afecta a niños, niñas, adultos mayores y adolescentes, y lo que nos preocupa es la eficiencia en la atención de estas realidades. Este problema no es nuevo; no estamos descubriendo hoy este campamento ni los demás, ya que hay un catastro que indica que existen 1.428 campamentos en el país, con más de 120.000 familias viviendo en condiciones de gran precariedad. El caso del cerro Centinela es solo un ejemplo de una situación que requiere corresponsabilidad en su atención.
Además, es preocupante que, a pesar de contar con personal contratado y con experiencia política a cargo de esta unidad, los informes no se ejecutan y los recursos asignados para atender a estas familias no se utilizan adecuadamente. En el caso de la zona norte, los fondos destinados para apoyar a familias en vulnerabilidad extrema, para dotarlas de agua potable y condiciones mínimas de resguardo, han sido mal gestionados, lo que genera desconfianza en las estructuras políticas. Este desafío no es exclusivo de este gobierno, sino que es un problema arrastrado por años, que ha llevado al incremento de los campamentos en el país.
Gracias, presidente. Estamos hablando del tema de los campamentos, y es importante señalar que el gobierno ya ha terminado su gestión, pero el problema persiste. Nos preocupa que entre 2023 y 2026 se hayan incorporado seis mil familias. Los datos indican que hay un 10,6% más de campamentos y un 5% más de familias en comparación con el año 2023. La cantidad de campamentos que tenemos hoy es la más alta desde 1996, lo que es motivo de gran preocupación.
Más allá de los detalles operativos y técnicos, necesitamos abordar el tema legislativo y reglamentario, y es fundamental saber qué acciones tomaremos hacia adelante. Nos hubiese gustado que no se hubiera heredado una estructura o diseño que no sea eficiente para abordar la situación de los asentamientos precarios, y por ello tenemos fuertes cuestionamientos.
Quisiera hacer una consulta sobre un dato que he echado de menos en la situación del catastro e indicadores. ¿Tienen información sobre el porcentaje de familias que ya están en proceso de postulación a subsidios, especialmente aquellas que han estado esperando desde antes de estar en el campamento, es decir, desde 2019, 2020 o 2021? En el universo de las diez mil personas, ¿cuántas han estado postulando a subsidios? No tengo el dato específico, pero puedo decir que es una cifra absolutamente minoritaria. El acuerdo con las cooperativas establece que si alguna familia se adjudica un beneficio durante el proceso de solución del megacampamento, debe salir del cerro, ya que no puede mantener ambas soluciones.
Cuando hablamos de personas catastradas, nos referimos a aquellas que cumplen con el requisito de no tener un subsidio anterior ni vivienda previa. La cantidad de personas con subsidio anterior es menos del 5% de quienes están en el megacampamento. Si hay alguna de esas personas postulando a un subsidio, podemos documentarlo.
En nuestra experiencia en el megacampamento, los casos han sido realmente contados, pero me comprometo a documentar esta información para que esté disponible.
Ahora, continuando con la presentación, es importante que los miembros de la comisión tengan en cuenta ciertos temas de contexto. Antes de llegar a la situación actual, el ministerio tomó la determinación, frente a la orden de desalojo dictada por los tribunales, de establecer las bases para ofrecer una solución alternativa al desalojo. Las familias organizadas, como bien explicó Gloria, están constituidas en cooperativas y serán actores fundamentales en la adquisición del suelo.
Para ello, el ministerio suscribió un convenio, un protocolo de acuerdo, que permitió suspender la orden de desalojo por seis meses. En base a este convenio, se definió el funcionamiento de una comisión técnica, conformada por representantes del municipio, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de los propietarios, cuyo objetivo era llegar a acuerdos sobre las condiciones de venta del terreno, sus garantías y su valor. Esta comisión se constituyó el 22 de abril y operó bajo un acuerdo de confidencialidad durante poco más de seis meses, entregando diversos insumos técnicos, como tasaciones, informes y análisis que fueron parte de su trabajo.
El relieve y el detalle que voy a proporcionar son que el 3 de septiembre esta comisión terminó su funcionamiento, lamentablemente sin llegar a acuerdo en los tres puntos principales, que eran precio, garantía y la condición de que la venta se desarrollara en un solo acto.
¿Cuál era el rol del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MIMBU) dentro de la comisión? De acuerdo al acta de su constitución, era el de resguardo técnico del proceso, con el objeto de dar seguridad sobre el contenido técnico de las condiciones acordadas. En ese sentido, es importante enfatizar que esta mesa técnica no era una mesa de negociación, sino una mesa técnica de perfil técnico encargada de intentar llegar a un acuerdo en base a criterios de precio, condiciones y garantías para una eventual venta del terreno, donde los principales actores en este momento inicial eran las cooperativas de vivienda.
Respecto al precio, si bien hubo avances que debemos reconocer, al término de la comisión seguía existiendo una diferencia en el valor. Según la información presentada, 0,4 UF por metro cuadrado era el valor que proponían los propietarios, mientras que el valor respaldado por tasaciones contratadas por el MIMBU alcanzaba 0,22 UF por metro cuadrado. Frente a esta diferencia, el ministerio propuso como solución encargar una tercera tasación, considerando todos los antecedentes discutidos en la comisión y teniendo a la misma como contraparte técnica de esta nueva tasación. Sin embargo, esta propuesta no fue aceptada por los propietarios, lo que desencadenó el término de la comisión.
Es relevante señalar que, a lo largo de la comisión, los valores fueron variando. Partimos con una oferta en septiembre del año 2024 de 0,69 UF, y durante la comisión se tasó hasta llegar a 0,8 UF, mientras que los propietarios finalmente llegaron a 0,4 UF por metro cuadrado y el MIMBU a 0,22 UF. Aunque se acercaron posiciones, la diferencia seguía siendo significativa, hablamos de casi 15.000 millones de pesos.
En segundo lugar, otro punto neurálgico que nos imposibilitó llegar a un acuerdo fue la condición fijada para el MIMBU, que debía entregar una garantía financiera del 20% del total de la operación para compensar económicamente a los propietarios en caso de que la compraventa no se pudiera realizar. De acuerdo al análisis realizado por nuestra división jurídica, esa solicitud no era viable jurídicamente, ya que el MIMBU no tenía competencias ni facultades para garantizar obligaciones de terceros en el marco de un contrato privado de estas características. Por lo tanto, dicho requerimiento era jurídicamente imposible de cumplir.
Además, una de las condiciones para llegar a acuerdo era que la compra se hiciera en un solo acto de toda la totalidad de los terrenos involucrados, que son 215 hectáreas, lo cual dificultaba el proceso. Frente a esta situación y considerando que el rol de la comisión técnica, particularmente del MIMBU, era de resguardo técnico del proceso, este deber fue lo que nos impidió avanzar más en la línea originalmente propuesta, ya que no contábamos con respaldo técnico para acercar más el valor propuesto.
Finalmente, en el tercer punto de la presentación, nos referiremos al mecanismo de expropiación y los proyectos habitacionales. En términos generales, y a partir de nuestra Constitución, específicamente del artículo 19, número 24, se establece que la expropiación, junto con el reconocimiento del derecho de propiedad, solo puede llevarse a cabo mediante autorización por ley general o particular, existiendo una causa expropiable o de utilidad pública o interés nacional, y cumpliendo con el procedimiento establecido en la ley orgánica de procedimientos de expropiaciones. Dentro de la normativa orgánica del ministerio, se tiene la responsabilidad de implementar políticas y programas habitacionales para enfrentar el déficit de vivienda y promover la integración social y urbana.
Materializa estos planes definidos por el Ministerio, pudiendo adquirir, subdividir y urbanizar terrenos, así como realizar funciones de erradicación de campamentos y poblados marginales. A disposición de la Comisión quedará una serie de disposiciones de la normativa orgánica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), donde los énfasis están no solo en la adquisición del terreno, sino también en el fomento de la constitución de cooperativas de vivienda, para que los mismos pobladores puedan participar en la solución habitacional que requieren. Es decir, el Minvu tiene dentro de sus funciones no solo entregar soluciones habitacionales, sino también impulsar a las familias a organizarse y ahorrar, convirtiéndose en actores participantes activos de su propia solución habitacional.
En particular, en materia de expropiación, la causa expropiandi en la ejecución que realizan los servicios de vivienda y urbanización se fundamenta en el artículo 51 de la ley 16.391, que faculta a Serviu a declarar de utilidad pública los inmuebles indispensables para el cumplimiento de los programas de construcción de vivienda del Ministerio. Este es el denominado decreto que aprueba el programa de expropiaciones, que inicia el proceso de expropiación y establece la normativa orgánica que regula el procedimiento correspondiente.
Si hacemos un breve resumen de las instancias que considera el procedimiento de expropiación, el primer acto formal es la dictación del decreto que aprueba el programa de expropiaciones, donde se identifica la finalidad para la cual se utilizarán los recursos, la adquisición y los inmuebles que se emplearán para tal fin, así como el programa habitacional que servirá para implementar la utilización del predio. Una vez dictado este decreto, comienza formalmente el procedimiento de expropiación regulado por el decreto ley 2186, con el nombramiento de una comisión de tres peritos. Es relevante señalar que, dentro de un procedimiento expropiatorio, la indemnización provisional es fijada por esta comisión de peritos, quienes son independientes y llegan a un acuerdo sobre el valor en base a los antecedentes disponibles. Este valor puede ser discutido judicialmente tanto por la entidad expropiante como por el expropiado.
Frente a una situación como esta, donde el precio del suelo es un factor clave para avanzar en cualquier conversación sobre la adquisición, resulta razonable que un tercero imparcial dilucide la discordancia de valores técnicos y propuestas que están sobre la mesa. Posteriormente, tras el funcionamiento de la comisión de peritos, se dicta el acto expropiatorio, que en este caso es una resolución del Serviu. Esta resolución debe publicarse en extracto en el Diario Oficial, y se consigna el monto de la indemnización en el tribunal. Luego, se procede a la toma de posesión material del terreno.
En la lámina se identifica en color azul la etapa en la que nos encontramos actualmente en el procedimiento de expropiación del terreno del cerro Centinela. Contamos con carpetas para entregar a los senadores con la documentación formal emitida hasta la fecha dentro del procedimiento expropiatorio. En primer lugar, se encuentra la resolución del decreto número 88, del 2 de diciembre de 2025, publicado en el Diario Oficial el 3 de diciembre, donde se aprueba el programa de expropiaciones. En este documento se identifica el predio y se detallan las razones que fundamentan la adquisición del terreno. Es importante destacar que no existen otras alternativas de propiedad de suelo de Serviu dentro de la comuna, en las condiciones ni en el tamaño o superficie requeridos para dar solución no solo a las familias de este campamento, sino también a otras familias de la comuna de San Antonio. La falta de acuerdo con el propietario, los altos costos y la coordinación que implica el proceso de traslado de las familias, así como la existencia de un plan urbano habitacional colindante que permite dar continuidad a la inversión pública, son factores que se han considerado. Además, se ha analizado la capacidad del suelo y las condiciones del campamento, que hacen factible normativamente y técnicamente el desarrollo de un proyecto habitacional.
Dentro de la cantidad de hectáreas que están definidas en el decreto, recientemente se publicó en el Diario Oficial el extracto de la resolución expropiatoria, que constituye el segundo paso formal tras la aprobación del programa de expropiaciones. Este acto expropiatorio, publicado en el Diario Oficial, corresponde a la resolución exenta 15.136, dictada el 12 de diciembre de 2025 por el Serviu.
A continuación, se presenta el correlato y el detalle de las gestiones que se están realizando, así como el estado actual del procedimiento. Como antecedente adicional, el 28 de octubre, el Ministerio recibió una presentación de la Federación de Cooperativas del Cerro Centinela, en la que expusieron su situación actual, su organización y su disposición para participar en un programa habitacional. Esta participación incluye no solo la organización, sino también la entrega de recursos para facilitar la ejecución de un proyecto de urbanización del terreno en el que participarán, aportando una cantidad de dinero que es un complemento al aporte que tradicionalmente deben hacer las familias para postular a un subsidio habitacional.
Ahora, el Serviu podrá detallar la etapa del proceso en la que se encuentra el procedimiento de expropiación. Agradecemos a Priscila González, directora, y ahora le damos la palabra a Nerina Paz, directora del Serviu de la región de Valparaíso.
Muy buenos días, presidente, y por su intermedio, saludo a toda la Comisión de Vivienda. Mi presentación es complementaria a lo que se ha señalado anteriormente. Es importante destacar que los procesos de asentamientos precarios son un camino largo hacia la obtención de una vivienda. En este proceso, se manejan diversas alternativas y estrategias que se trabajan en términos de radicación y erradicación, según la condición técnica de los asentamientos.
En el caso particular de la megatoma San Antonio, la estrategia de expropiación es una de las herramientas que tenemos para abordar este problema habitacional relevante en el país. La comuna de San Antonio ha experimentado un crecimiento exponencial del 40% en el número de asentamientos precarios desde 2019 hasta la fecha.
En este contexto, quiero plantear esta presentación en dos puntos relevantes. Primero, la trazabilidad respecto al inicio del proceso de expropiación, que se activó el 17 de noviembre, resultado de un trabajo previo, como ha informado la asesora Gloria Mayra. Este trabajo incluyó esfuerzos para generar acercamientos que permitieran establecer una ruta de erradicación a través de la adquisición del suelo. Posteriormente, ante la falta de resultados positivos, se generó este proceso de expropiación, utilizando las facultades que tiene el Serviu, iniciándose así el desarrollo del proceso el 17 de noviembre, con una solicitud enmarcada por parte del Ministro.
A raíz de la convocatoria y la organización de las cooperativas que solicitan esta intervención en términos de adquirir el suelo, es importante señalar que esto implica un proceso que ya ha sido detallado y que no voy a entrar en mayor profundidad. Sin embargo, me gustaría destacar dos puntos relevantes que se indican en el documento. El proceso que nos queda, por decirlo de alguna manera, se relaciona con la demanda, donde se establece un escrito y un ingreso a tribunal, lo que nos permite tener el rol de la causa y avanzar al siguiente plazo, que es la consignación y la transferencia en el tribunal de los recursos, lo que implica el monto expropiatorio. Esto cierra el proceso para luego entrar en la etapa judicial, donde efectivamente culminamos con la inscripción del terreno a nuestra propiedad en el Conservador de Bienes Raíces.
Es relevante señalar que este proceso forma parte de las herramientas que tiene el Ministerio para abordar el déficit habitacional y el trabajo en asentamientos precarios. En este sentido, hemos trabajado en otras expropiaciones en el marco de asentamientos precarios, como es el caso del campamento Felipe Camiroaga, en la comuna de Viña del Mar, donde el 9 de marzo de 2022, a través del decreto ministerial número 10, se realizó la expropiación de estos paños de terreno, cuyo detalle se encuentra en el cuadro adjunto que está en pantalla. Es importante destacar la fecha de este decreto, ya que refleja que este tipo de programa trasciende las administraciones.
En un periodo de cuatro años, muchos campamentos, debido a la magnitud del proceso de desarrollo que implica la adquisición de suelo, el desarrollo técnico del plano de loteo, la urbanización y sus diseños para la ejecución, exceden con creces lo que es un periodo de administración. Por lo tanto, estos procesos generalmente se extienden más allá del periodo específico de una administración. En este sentido, el caso de Felipe Camiroaga se decreta el 9 de marzo de 2022, y el proceso siguiente se realiza posterior al cierre de ese periodo.
Asimismo, hemos cerrado el proceso en el caso particular de Sentinela dentro del periodo de administración, mientras que en el caso de Felipe Camiroaga y Forestal, estos han excedido de administración a administración. Los detalles de los montos, la ubicación y los lotes expropiados están disponibles, y se trata de asentamientos precarios que no estaban en la condición de Sentinela, sino que eran campamentos con alta demanda social para su intervención, lo que llevó a la decisión de optar por la expropiación.
También tenemos un caso en la comuna de Quilpué, donde el decreto se realizó el 4 de febrero de 2010, y su proceso posterior también se llevó a cabo con desfase respecto al cambio de administración. En este contexto, hay campamentos de larga data que enfrentan problemas significativos. La estrategia que establece el programa de Asentamientos Precarios se divide en dos grandes líneas: erradicación y radicación. Cuando no se accede al suelo de manera directa a través de negociaciones con los propietarios, el mecanismo de expropiación puede ser consensuado o no consensuado. En el caso particular de Sentinela, fue no consensuado, como se ha planteado por mis colegas, debido a la falta de acuerdo con los propietarios, a diferencia de los casos que he mencionado, donde sí hubo un acuerdo consensuado, lo que genera una expropiación con una dinámica más trabajada con los propietarios.
En términos generales, esta es la presentación que traemos para dejar en claro que efectivamente este es un mecanismo que se ha utilizado en otras oportunidades.
Que es un mecanismo que está dentro de las alternativas para fortalecer el trabajo en asentamientos precarios, en el marco de un proceso largo de obtención de la vivienda, donde el tema del suelo es el punto inicial. Posteriormente, se desarrolla un trabajo que se asemeja al esfuerzo que realizan las familias para obtener una vivienda. Por lo tanto, aquí no se salta la fila, sino que se conduce hacia un proceso regular que tiene que ver con la obtención del suelo.
Esa es la presentación. Muy bien, gracias a la directora del Serviu, Nerina Paz, de la región de Valparaíso. No sé si Vicente quisiera complementar con algo.
No, presidente, por intermedio, solo ratificar lo que ha dicho el equipo. Aquí se extremaron las medidas para llegar a una solución de acuerdo con los propietarios durante un tiempo considerable, ante la emergencia que implicaba y el mandato judicial correspondiente. Se tomaron ciertas medidas para alcanzar ese acuerdo, pero no se lograron, y se utilizó una herramienta que, como bien comentó la directora, no es una novedad para el ministerio, sino que corresponde a una decisión que, aunque no podría calificar como clásica, sí se relaciona con la situación que representan los campamentos en la historia del ministerio. Este ha debido extremar medidas para atender de la manera más eficiente posible los campamentos.
La erradicación, y en el caso de las erradicaciones, implica que hacerse propietario del terreno conlleva una serie de decisiones. Me atrevería a decir, directora, que hemos aprendido a manejar también, conforme a la experiencia pasada del ministerio. Por ejemplo, los cierres de campamentos del primer gobierno del presidente Piñera presentaron un desafío en cuanto a qué hacer con el terreno para que no se lo tomen de nuevo. La pieza urbana, finalmente, también requiere decisiones sobre qué se debe tomar en cuenta, considerando cómo está normado el terreno, si tiene o no riesgo, si existe un historial en torno al campamento y la magnitud del mismo. Ese abanico de posibilidades es lo que ha utilizado el ministerio, y como bien expuso la directora, no se trata de una herramienta exclusiva o que se utilice por primera vez, sino que corresponde a la atribución del ministerio consolidada a lo largo del tiempo.
Muy bien, gracias, Vicente. Le damos la bienvenida a la senadora Yasna Provoste. El senador Sandoval también pidió excusas, ya que tenía que asistir a la Comisión de Hacienda, por lo que hizo su intervención antes de retirarse. Se ofrece la palabra al senador Kuchel.
Gracias, presidente. Quiero agradecer también las exposiciones que hemos recibido y formular algunas consultas. ¿Qué resultados arroja el último censo de población y vivienda para la comuna de San Antonio y otras comunas vecinas que generen un solo ambiente, un solo sistema habitacional? ¿Cuál es la situación de la última encuesta CASEN, ya que no he tenido acceso a los resultados en esta misma zona?
Además, quisiera saber cuál es la última tasación que mandató el Serviu y que arrojó ese 0.22. ¿Fue un tasador bancario? También me gustaría consultar, en términos generales, qué sucede con la fila de las personas que están esperando, como indica la institucionalidad, y cómo se asegura que no se salte la fila para acceder a la vivienda, ya que aquí parece que toma ventaja quien usurpó, y el ministerio les da preferencia sobre quienes llevan años postulando.
Finalmente, algo que afecta a mi región: leí en la prensa que los recursos que se están extrayendo o considerando para esta situación, que no me atrevo a llamar proyecto, son recursos del Ministerio de Vivienda provenientes de las regiones del sur. Siempre he expresado mis quejas sobre la meta de construcción en mi región.
Catorce mil viviendas era una cifra bajísima. El intendente anterior, el gobernador interior, estimaba en 28.000, y se consideró ahora 14.000, pero yo pienso que debe ser cercana a las 30.000 viviendas que necesitamos en la región de Los Lagos, debido a la cantidad de personas que han llegado, las parcelaciones, los campamentos, los allegados, etcétera. Es necesario insistir en los datos del censo de población y vivienda para mi región, para saber cuáles son los campamentos, cuáles son los allegados y también sobre la pobreza, ya que mi región ha duplicado su pobreza y se ha duplicado la cesantía. Sin embargo, no tenemos la CASEN todavía; dicen que ya está lista, pero nunca ha llegado a mis manos, presidente.
Gracias. Recogimos primero consultas y comentarios, y luego le daremos la palabra. No sé si ahora, senadora, si ya aprobó usted y después yo.
Muchas gracias, presidente. En la línea de lo que ha planteado el senador Cuchel, me gustaría conocer con mayor detalle cuáles son los recursos que se utilizan para la decisión de esta medida de expropiación de la toma de San Antonio, porque se ha hablado de tres iniciativas que se verían afectadas: una en Aysén, otra en Castro y otra en Temuco. Quisiera conocer en detalle, ya que lo que se ha señalado a la ciudadanía es que esto se financiaría con recursos del programa de asentamientos precarios. Si bien discutimos largamente en la partida del Ministerio de la Vivienda en la discusión del presupuesto, esta es una partida que tiene una muy mala ejecución presupuestaria, con un 27% de los recursos ejecutados, como discutimos aquí también en esta comisión.
La verdad, presidente, es que cuesta entender por qué no se aborda una necesidad tan sentida como mejorar las condiciones de vida, especialmente al recorrer los campamentos, particularmente en la región de Atacama. Recorrí campamentos en Diego de Almagro, a tres cuadras de la Plaza de Armas, donde la gente no tiene acceso ni al agua potable ni a la energía eléctrica, lo que representa un riesgo inminente para los niños que a diario están en esos espacios, y que se agudiza más en el periodo estival, cuando no van al colegio. Tengo fotografías que muestran un enjambre de cables, y uno se pregunta cómo los asentamientos precarios no pueden ser objeto de una intervención real. Tener un 27% de ejecución del presupuesto a esta altura del año es no solo una falta de eficiencia en la gestión, sino una desidia con las familias que están en campamentos, lo digo pensando en la gente del campamento de La Greda, en Copiapó, Andacoyo, y particularmente los campamentos en Diego de Almagro y en Vallenar.
Más allá de esta situación, que es el punto que nos convoca hoy en la comisión y que ha generado oposiciones en distintos sectores políticos, quiero destacar cómo es posible que un programa tan importante para entregar dignidad a las personas en situaciones de campamento tenga esos niveles de ejecución del presupuesto. Por otra parte, insisto en el punto inicial: es fundamental conocer con claridad de dónde provienen los recursos para la expropiación de los terrenos de la toma de San Antonio.
Agrego un par de preguntas y comentarios. Me queda claro hasta dónde estamos hoy, pero mi pregunta es: ¿qué es lo que viene de aquí en adelante en este proceso? Especialmente para dar certeza a las familias afectadas, que son más de diez mil personas. Además, estamos en un escenario de cambio de gobierno. Si bien lo explicaba la directora del SERVIU, ha habido experiencias anteriores con decretos firmados tres días antes del cambio de mando, y aunque hay una continuidad de Estado, ¿cuáles son las etapas que vienen y cuáles son los plazos estimados? Entendiendo la experiencia previa en el propio ministerio con estos procesos, ¿qué sucede si los propietarios tienen el derecho de apelar? ¿Cuánto puede durar esa apelación hasta que se llegue finalmente al monto?