La sesión tiene por objeto continuar con la discusión en particular del Mensaje de S.E. el Presidente de la República por el cual dio inicio a la tramitación del proyecto que "Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y otros cuerpos legales, para regular el desarrollo de zonas residenciales en el medio rural". BOLETÍN N° 17.006-01.
Invitados: - La Ministra de Agricultura, señora María Ignacia Fernández G.
- El Ministro de Vivienda y Urbanismo, don Carlos Montes.
Lugar: Sala Pedro Pablo Álvarez-Salamanca
tercer nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
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Muchas gracias, Presidenta. Se han recibido los siguientes documentos. En primer lugar, un oficio de su excelencia el Presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia en carácter de discusión inmediata para el despacho del proyecto que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y otros cuerpos legales para regular el desarrollo de zonas residenciales en el medio rural, correspondiente al Boletín N° 17.006-01.
Luego, un correo del Gabinete del Ministro de Vivienda y Urbanismo, por medio del cual excusan su asistencia a esta Comisión por tener compromisos previamente agendados, y señalan que, sin perjuicio de lo anterior, asiste en su representación el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, don Pablo Contrucci Lira, quien se encuentra aquí presente.
Asimismo, se ha recibido una carta firmada por la diputada Carolina Marzán y el diputado Harry Jürgensen, mediante la cual comunican que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 196 del reglamento, han acordado un pareo para la sesión del día de hoy. También se recibió un correo de los jefes de los comités de la Democracia Cristiana, Independientes y Mixto Liberal Radical, informando que la diputada doña Marcela Riquelme Aliaga reemplazará al diputado Felipe Camaño Cárdenas en la sesión de la comisión de hoy.
Finalmente, un oficio del secretario general de la Cámara informa que, a solicitud del diputado Benjamín Moreno, la sala acordó remitir a esta Comisión de Agricultura para su discusión, votación e informe en carácter de comisión técnica el proyecto de ley que prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de productos de proteína animal procesada, correspondiente al Boletín N° 18.017-11, inicialmente asignado a la Comisión de Salud.
Eso es todo, Presidenta. Muchas gracias, señor secretario. Ofrezco palabras sobre la cuenta. No hay palabras sobre la cuenta.
Se me han solicitado puntos varios al principio, pero mi compañero Alinco no ha llegado, ya que era el que me pidió el tema antes de que se retiraran los ministros. Por lo tanto, procederemos tal como habíamos programado para continuar con la discusión del proyecto de ley, que comúnmente denominamos de parcelaciones, aunque en realidad es un nombre ficticio. Este proyecto modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y otros cuerpos legales para regular el desarrollo de zonas residenciales en el medio rural.
Le damos la bienvenida a la señora ministra de Agricultura, a los asesores don Sergio Herrera y Rocío Norambuena, y a don Pablo Contrucci en representación del Ministerio de Vivienda. Habíamos acordado que la ministra realizaría una presentación, así que, ministra, le ofrezco la palabra.
Muchas gracias, Presidenta. Saludo a los diputados y diputadas que nos acompañan hoy. ¿Sergio, tienen conectada la presentación? Sería muy útil que la pudieran enviar a la Secretaría para que, a su vez, se distribuya entre los diputados.
A partir de la fecha de ingreso del proyecto, que fue el 30 de julio del año 2024, quisiera, más que referirme a los proyectos previos, mencionar los varios intentos que ha habido de abordar y legislar sobre esta materia. Este proyecto de ley se elaboró en el marco del trabajo de la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, y es relevante porque en esta comisión participan 12 ministerios. Por lo tanto, se nutrió del aporte técnico y de los contenidos de distintas secretarías de Estado y sus respectivos servicios, y contó adicionalmente con un proceso de participación amplio que incluyó a gremios del sector agrícola, a la academia y a ONG en distintas regiones del país.
¿Cuál es el problema que aborda el proyecto? ¿Por qué es tan importante?
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Regular el tema de interés de este proyecto respecto de la protección del territorio y la vida rural. Lo primero, que es algo que se ha conversado insistentemente en esta comisión, es el hecho de que el territorio rural chileno se está subdividiendo, a consecuencia de un marco normativo de excepción que data de comienzos de la década de los años 70. En este marco, la subdivisión de predios rústicos se ha utilizado para crear zonas residenciales sin planificación y sin regulación, cuando en realidad no fue concebido para regular esta situación.
En las últimas décadas hemos visto cómo se ha ido reemplazando suelo rural, con capacidad significativa para la producción silvoagropecuaria, por desarrollo inmobiliario, lo que genera no solo pérdida de suelo agrícola, sino también externalidades negativas importantes en la planificación urbana, la gestión territorial y problemas ambientales que afectan la sostenibilidad de la producción silvoagropecuaria. Actualmente, contamos con pocos o muy débiles instrumentos normativos que operan casi siempre por excepción y no por regla, lo que ha generado un vacío importante en la planificación urbana y territorial, derivando en la situación crítica que enfrentamos hoy.
El marco legal establece prohibiciones para evitar la destinación de predios rústicos ajenos a la explotación silvoagropecuaria, pero no contempla la posibilidad de desarrollos habitacionales en áreas rurales distintos a viviendas sociales o aquellas necesarias para la producción agrícola. Existe una figura que se utiliza, que es en realidad una ficción, donde los predios subdivididos y los loteos resultantes continúan teniendo fines agrícolas, cuando en realidad tienen fines residenciales. Esta ficción es, de alguna forma, una suerte de fraude a la ley, como ha advertido en más de una ocasión la Contraloría.
Esto ha abierto una vía para quienes buscan vivir en un entorno natural o acceder a una vivienda urbana, lo que se ha vuelto cada vez más inaccesible. Creemos que es fundamental regular esta práctica, no como excepción, sino como norma, dado que está ampliamente descrita en una variedad de operaciones inmobiliarias de distinto género y escala, todas ellas desreguladas. Observamos loteos muy pequeños dispersos en entornos rurales, destinados a construir viviendas cerca de fuentes de trabajo para potenciales trabajadores en sectores agroindustriales, así como loteos que pretenden ser segundas viviendas con equipamientos deportivos compartidos y administraciones centralizadas bajo figuras de copropiedad. Sin embargo, en realidad, estos se construyen bajo la supuesta figura de conservación en áreas de alto valor ambiental, lo que en rigor es parte de esta lógica de excepción.
Finalmente, esto resulta en un crecimiento urbano muy inorgánico y no planificado, con consecuencias cada vez más difíciles de revertir. Por ello, la urgencia de avanzar en la tramitación de este proyecto es evidente, asumiendo que existe un consenso importante por atender esta demanda y necesidad de pasar de la excepción a la norma, así como de mejorar la regulación del uso del suelo a través de un marco legal adecuado que permita el desarrollo habitacional sustentable en el medio rural, protegiendo fundamentalmente nuestra capacidad silvoagropecuaria.
Por eso, es crucial reconocer y tratar a lo agrícola como agrícola y a los proyectos habitacionales en el área rural como tales. Se trata de distinguir entre las subdivisiones agrícolas y aquellas destinadas a objetivos habitacionales, sometiendo a estas últimas a las exigencias propias de este rubro, y no como ocurre hoy, donde operan de forma desregulada. El proyecto de ley contiene, por lo tanto, distintos grupos de ajustes normativos que buscan solucionar los problemas diagnosticados, modernizando y racionalizando el sistema de planificación territorial, dotando a la administración del Estado de mayores y mejores herramientas para reaccionar ante la proliferación de parcelas rurales mediante una planificación más oportuna y fortaleciendo la normativa de subdivisión.
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Para fines exclusivamente agropecuarios, que es algo que hoy día no existe, porque se presupone que las subdivisiones que superen ciertos parámetros van a estar destinadas a ser conjuntos residenciales rurales. Este es un supuesto que tenemos, pero en la práctica, se mantiene cierta normativa silvoagropecuaria. Es fundamental dar certeza en la aplicación de las distintas disposiciones y en la gestión adecuada del territorio, con miras a satisfacer tanto la necesidad de uso de suelo agrícola como las necesidades más urgentes de la población.
En términos generales, el proyecto modifica tres cuerpos legales, entre ellos la Ley General de Urbanismo y Construcción. Acompaña a esta discusión el equipo del Ministerio de Vivienda, que puede proporcionar más detalles si es necesario. Lo importante es señalar que se busca precisar que los instrumentos de planificación territorial puedan establecer los usos del suelo y las superficies prediales mínimas para la aplicación del artículo 55 de este cuerpo legal, que es fundamental, ya que regula los conjuntos residenciales rurales, que proliferan de forma no regulada.
Además, se agregan regulaciones para asegurar estándares de servicios básicos, accesibilidad, convivencia y la configuración física de las parcelas. Disculpe, Ministra, una consulta para aclarar el concepto: ¿a qué se refiere usted con "conjunto residencial rural"? ¿Es algo similar a lo que fueron en su momento las SODUC o zonas de desarrollo urbano condicionado, o es un concepto nuevo? Sería importante que todos hablemos en el mismo idioma.
Gracias, Presidenta. El proyecto de ley contiene una definición respecto a los conjuntos habitacionales rurales, que no son las zonas de desarrollo urbano condicionado. Estas zonas corresponden a áreas reguladas que tenían la posibilidad de ser desarrolladas urbanamente. Aquí no estamos hablando de planificación en ese sentido, ya que no había ninguna zona regulada; eran predios rurales que se transformaron en zonas residenciales con alta densidad.
Por eso pregunto: ¿en qué se diferencia el conjunto residencial rural de una SODUC? Y, segundo, ¿cómo garantizamos que no se transforme en una SODUC, que incluye supermercados, comercio y cuarteles de bomberos?
Presidenta, por su intermedio, explicaré a la comisión que efectivamente las SODUC, las PDUC y otros elementos condicionantes fueron instrumentos del Plan Regulador Metropolitano de Santiago para establecer un desarrollo condicionado. Si yo quería ejecutar un número de viviendas, por ejemplo, dos mil, debía cumplir con ciertas responsabilidades, como urbanización y la construcción de un supermercado. Para ello, se me entregaba una norma supletoria que me permitía ejecutar, pero esa norma tenía muchas debilidades.
Lo que se hizo en ese entonces no se relaciona con la normativa actual, que establece requisitos más estrictos. El artículo 183, que ya está aprobado y es ley, impone más exigencias a este desarrollo condicionado. El artículo 55, como hemos señalado, mantiene el principio general de que fuera del límite urbano no se puede construir nada, salvo excepciones. Los conjuntos residenciales buscan que las parcelaciones aprobadas tengan un curso legal más acotado, con exigencias de conexión a alcantarillado y vialidad, permitiendo así un desarrollo rural legítimo.
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Pero con más exigencias que hoy día. No son exigencias de condicionamiento; yo no podría hacer un supermercado, para poner un ejemplo, ni ejecutar una nueva urbanización a propósito de una parcelación rural. Yo solamente tendría que cubrir aquello que es de ese predio, no correspondería, por tanto, con una nueva pieza de ciudad, que es finalmente lo que pretende el desarrollo condicionado, que busca una expansión urbana controlada con las limitaciones que usted ha expresado.
Es importante que la comisión sepa de los distintos instrumentos que se han ido aplicando y por qué algunos han tenido que ir mejorando, ya que claramente tenían serias falencias en la SODUC. Era necesario que todos supieran, digamos, más o menos de qué estamos hablando. Ministra, continúe, por favor.
Gracias, presidenta. Adicionalmente, se establecen modificaciones al decreto de ley 3.516 de subdivisión de predios rústicos, con el fin de establecer nuevos requisitos para asegurar las subdivisiones prediales mínimas rústicas, diferenciándolas de estos conjuntos habitacionales rurales a los que hace referencia la ley de urbanismo y construcción. También se establecen modificaciones a la ley del SAG para precisar ciertos aspectos respecto a los procedimientos que hoy día el SAG cuenta para entregar certificaciones e informes, con la finalidad de adecuarlos a esta normativa y, por lo tanto, ser más estrictos y rigurosos en términos del contenido de dichos informes que autorizan certificaciones de subdivisión.
El proyecto incluye algunas disposiciones transitorias que regulan la situación de las subdivisiones que tienen un nivel de desarrollo actual, porque ha surgido la pregunta sobre qué ocurre con las personas que ya han comprado, que ya tienen estas parcelaciones adquiridas bajo estas excepcionalidades o construidas bajo estas excepcionales condiciones. Los artículos transitorios buscan adecuar estas mayores obligaciones que se establecen para estos conjuntos residenciales rurales, asegurando mejores condiciones de habitabilidad de subdivisiones que han sido construidas de forma azarosa en muchas ocasiones.
Ese es el grueso del proyecto de ley. Quisiera insistir, señora Presidenta, en que tenemos un conflicto creciente entre el desarrollo inmobiliario desordenado y la pérdida del suelo agrícola, así como la posibilidad de realizar actividad agrícola, lo que conlleva problemas importantes, no solo de derechos entre particulares y comunidades, sino también de pérdida de espacio productivo y problemas ambientales relevantes. Actualmente, estamos en plena temporada de mayor ocurrencia de incendios forestales, que se producen también por las desregulaciones que ocurren en estas zonas donde existen loteos construidos de manera irregular. Todo esto hace que sea particularmente relevante para nosotros.
Además, hay una explicación en términos de cómo, por la vía de la excepcionalidad, en distintas cortes se ha ido tratando de abordar esta situación, pero evidentemente tiene más sentido pensar en un cuerpo legal propositivo, en lugar de ir en ocasión a ocasión en busca de reclamos, litigios, multas, etcétera, que es la situación a la que nos enfrentamos actualmente.
Muchas gracias.
Perdón que interrumpa, pero tenemos un pequeño problema administrativo. Señor secretario, por favor, le pido...
Nos acaba de llegar un reemplazo firmado por el subjefe de la bancada del PPD y el jefe de bancada del Frente Amplio, que señala que en esta comisión doña Carolina Marzán será reemplazada por la diputada Marta González.
Señalamos que ya dimos cuenta de un pareo. El pareo es incompatible con el reemplazo, porque el pareo lo que hace es precisamente que el diputado Jurgensen, que se pareó, no vino porque entendía que nadie iba a votar por la diputada Marzán. Presentar un reemplazo es o uno o lo otro. Queríamos saber qué va a prevalecer en definitiva. Además, en este caso, el reemplazo para ser aceptado por la cuenta requiere la unanimidad de la comisión.
El tema es que, como se presentó y se dio cuenta en la cuenta, valga la redundancia, del pareo, lo que corre es el pareo. El reemplazo llegó fuera de tiempo. En esta comisión normalmente aceptamos esos reemplazos que llegan atrasados, pero el problema en este caso es que el diputado Jurgensen está pareado con la diputada Marzán. Si aceptamos el reemplazo de la diputada González, desgraciadamente el diputado Jurgensen queda sin votar y sin pareo. Entonces, ahí tendríamos un problema.
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Entonces, tenemos un problema administrativo con aceptar el reemplazo por esa causal, no por otro motivo, lo cual no implica que usted no pueda tener derecho a voz. Sin embargo, no vamos a poder aceptar el reemplazo respecto del tema de voto, porque le haríamos un daño al diputado Jürgensen, quien tuvo que retirarse antes y quedó conforme con eso. Por lo tanto, sería recomendable que su comité tramite antes los reemplazos para evitar estos inconvenientes.
Muchas gracias, diputada González. Presidenta, no entiendo la situación; no había llegado el tema del pareo. Vengo a hacer un favor, entre comillas, pero lo que diga la comisión está correcto, si es administrativamente lo que corresponde. No sé, señor secretario, si podríamos contemplar el reemplazo para efectos de la asistencia, a pesar de que en realidad da lo mismo, porque los reemplazos y los pareos son diferentes. El reemplazo no debería perjudicar a la diputada Marzán.
Lo que sucede es que se confunde, ya que se piensa que presentar un pareo justifica la asistencia, y eso es total, completa y absolutamente equivocado. Presentar un pareo solo habilita a no votar en una sesión, no justifica la inasistencia, y el diputado que presenta un pareo y no asiste queda inasistente, lo que afecta su porcentaje de asistencia. Mi pregunta, perdón que estemos en un tema netamente administrativo, es si dado que la diputada Marzán tiene un reemplazo, se podría considerar este reemplazo para efectos de la asistencia, y a su vez considerar el pareo para que el diputado Jürgensen no sea perjudicado. ¿Podemos hacer ambas cosas?
Exacto, ¿les parece a la comisión? Entonces, acordado. Sigamos adelante. Ofrezco la palabra, dado que la ministra hizo su presentación, a los distintos diputados. Pónganme atención un minutito, por favor. Ofrezco la palabra sobre este proyecto de ley antes de que empecemos con la votación. No sé si de parte de Vivienda hay alguna palabra o alguna opinión respecto de lo planteado por la ministra.
¿Están de acuerdo con eso? Solamente tenemos una pequeña presentación para aclarar la indicación que vimos la semana pasada. ¿Podrían mostrarla? Son un par de láminas. Perfecto, y le pediría que también lo envíen nuevamente a la Secretaría.
Entonces, la indicación original propuesta por usted, señora Presidenta, era que, recordemos que en el artículo 55 viene una serie de excepciones de la letra A hasta la F, y cada una de esas va enumerando distintas excepciones que permiten realizar ciertas actividades en el área rural. En la letra D se refiere a la ley actual sobre los conjuntos residenciales y viviendas en general, y se está proponiendo una redacción distinta. En ese punto, usted, señora Presidenta, propuso que esta subdivisión o loteo, que es lo que se habilita en ese literal del artículo, deberá llevarse a cabo en un terreno que no se ubique a más de tres kilómetros de distancia de una ciudad, pueblo o centro poblado, o de un asentamiento rural con nombre propio.
Traemos una propuesta de redacción que aclara la situación, diciendo que esta subdivisión o loteo deberá llevarse a cabo en un terreno que se ubique a menos de tres kilómetros de distancia de un límite urbano comunal o de un asentamiento rural que cuente con menos de 20.000 habitantes y que no tenga límite urbano. Esta limitación no aplicará cuando se trate de localidades rurales aisladas que, por sus condiciones de conectividad y dispersión, requieran soluciones habitacionales, según lo determine el Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante resolución.
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Fundada. Tenemos un ejemplo. En la región de Magallanes, está Puerto Natales, y a 59 kilómetros se encuentra Cerro Castillo, que no tiene plan regulador ni límite urbano, pero es una localidad con menos de 20.000 habitantes. La propuesta, con la redacción que estamos considerando, establece que en Puerto Natales, hasta 3 kilómetros del límite urbano se pueden desarrollar estos conjuntos, y lo mismo aplicaría a 3 kilómetros de Cerro Castillo, pero no entre medio.
Lo mismo sucede en la región de Los Ríos, con Corral. Es importante señalar que la mención de los 3 kilómetros fue un simple ejemplo; podrían ser 2 o incluso 1, depende de la discusión. Esta subdivisión o loteo deberá llevarse a cabo en un terreno que se ubique a menos de 3 kilómetros de un límite urbano comunal o de un asentamiento rural que cuente con menos de 20.000 habitantes y que no tenga límite urbano.
La segunda parte de esta redacción es la que me produce un poco de ruido, porque hasta ahí estamos bien, pero me gustaría que se explicara más, ya que es donde no corre. Hay muchos lugares en Chile con asentamientos que tienen menos de 20.000 viviendas y no cuentan con límite urbano, que no son comunas cabeceras ni tienen plan regulador. En esos lugares, se propone que hasta 3 kilómetros de estos asentamientos se puedan desarrollar proyectos.
Sin embargo, lo que se lee no coincide con lo que se está diciendo, porque efectivamente, en un terreno que se ubique a menos de 3 kilómetros de un límite urbano o asentamiento rural con menos de 20.000 habitantes, se elimina para el otro caso y, al eliminarlo, queda libre. Esto plantea un problema de redacción, ya que en la segunda parte queda absolutamente abierto. Por ejemplo, en Cerro Castillo, se podría construir y subdividir indiscriminadamente dentro de esos 3 kilómetros.
Además, en ninguna parte se menciona explícitamente los 3 kilómetros. Al principio se menciona respecto al primer punto, pero al final se dice que esta limitación no aplicará, lo que elimina todo lo anterior. Esto está mal redactado, diputada Riquelme.
Lo que entiendo, como dice la presidenta, es que luego del punto seguido se menciona que "esta limitación no aplicará", lo que elimina la excepcionalidad, pero al final se indica que según lo determine el Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante resolución fundada. Mi pregunta es: ¿esta resolución será caso a caso o será una resolución genérica para todas estas situaciones?
Coincido con la diputada Riquelme, ya que lo que está escrito en el primer párrafo se elimina en el segundo para localidades rurales aisladas, y no se establece claramente lo de los 3 kilómetros. Ahí hay un problema de redacción.
Voy a intentar explicar cuál es la intención de la redacción. Más allá de la discusión de los 3 kilómetros, nuestra preocupación es técnica. ¿Qué va a pasar con los proyectos que hoy estamos entregando? En la práctica, esto podría llevarnos a discutir en dos años más con el nuevo Congreso una excepción a este artículo para aquellos proyectos que tienen sentido justificar.
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Decimos, ¿por qué no hacernos cargo de esta situación? Y efectivamente, diputada Riquelme, ahí coincido con usted. El problema de estas normas generales, al establecer guarismos a nivel general, es que estamos trasladando a nivel legal algo que debiese ser de planificación. Esa es una tensión que siempre va a existir en estos proyectos. Lo que proponemos puede ser mejorado, pero es fundamental que el Ministerio, al hacerse cargo políticamente, reconozca que en este caso se justifican ciertos elementos bajo los cuales se puede ejecutar un proyecto en esta zona que no cumple con los registros anteriores. Ese es el sentido de la indicación, que siempre es mejorable, pero esa es la estructura que propone esta norma.
A propósito de la indicación que se proponía anteriormente, nosotros, en el afán de que las sugerencias vayan tomando canalización, hicimos esta contrapropuesta, diputada. Muchas gracias, diputada Riquelme. Una sugerencia, presidenta, siendo consecuente con lo que estamos haciendo, que es tratar de compatibilizar los fines de vivienda con los fines agrícolas, ¿no sería bueno que esta resolución fundada fuese tanto del Ministerio de Vivienda como del Ministerio de Agricultura?
Gracias, diputada Riquelme. Diputado Alinco, ¿desea hacer una acotación?
Sí, yo quería hacer una moción de orden, si es posible. Para nadie es un secreto que tengo la cultura sindical. Me crié y aprendí a caminar en un sindicato, y recuerdo muy bien que los acuerdos en nuestro sindicato se respetaban. No sé cómo serán el Club León, el Rotario y otras instituciones, pero sí sé bien lo que es el sindicalismo. Desde hace años, en nuestra querida Comisión de Agricultura, los acuerdos no se están respetando, señor Presidente. No me refiero a usted, sino que aquí hay un acuerdo reiterado de que, al discutir proyectos de ley, debe estar la autoridad política respectiva. Ministro, si no está el ministro, estará el subsecretario, pero tiene que haber una autoridad política. Este no es un ente administrativo, es un ente político.
Con el respeto que merecen nuestros profesionales, tengo un gran respeto por los profesionales chilenos, especialmente aquellos con conciencia social o de clase. Pero reclamo ese acuerdo. Si no es así, debe existir la unanimidad de la comisión para que venga un profesional o técnico a representar o participar en la comisión. Quiero reclamar esto ahora, porque si este proyecto es tan importante, están a matacaballo tratando de apoyarlo. ¿Por qué no está el señor ministro? Ni siquiera nos manda un mensaje más extenso. Dice: "Estimada Erika, muy buenas tardes. Junto con saludar, acusamos la asistencia del ministro Carlos Montes Cisternas, quien no podrá asistir a la comisión, dado que se encontrará con compromisos previamente agendados".
No tengo nada contra ello, pero pido que se cumpla el acuerdo o que se llame a la votación respectiva para conseguir la unanimidad. De hecho, advierto que yo no la voy a dar. No sé qué se podrá hacer ahí, pues yo, con el reglamento. Gracias, diputado Alinco. Coincido con usted, porque efectivamente la presencia de ustedes es muy bienvenida. La ministra también viene acompañada de técnicos que están trabajando en estos proyectos. Este proyecto le interesa tanto a Agricultura como a Vivienda. Efectivamente, el ministro hace muchas sesiones que no viene, pero al menos en las últimas ocasiones ha asistido la subsecretaria, quien estuvo presente en la sala. No es que no pudo venir a Valparaíso hoy. Y claramente, si el ministro no está, la persona de cargo político que debe reemplazarlo es el subsecretario.
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