Sesión ordinaria citada con objeto de ocuparse de la siguiente tabla:
1) Continuar con el trámite de audiencias respecto del proyecto de ley, de origen en moción de los diputados y diputadas Gael Yeomans (A), Lorena Fries, Andrés Giordano, Javiera Morales, Ericka Ñanco, Camila Rojas, Patricio Rosas, Jaime Sáez, Emilia Schneider y Carolina Tello, que regula la creación y difusión de imitaciones digitales realistas de la imagen, cuerpo o voz de las personas, generadas mediante inteligencia artificial (boletín N° 17795-19), en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “simple”.
En razón de lo anterior, la Comisión escuchará a los siguientes invitados:
• CEO y cofounder de Lidia Compliance 360, investigaciones en materia de Compliance con IA, señor Cristóbal Auger Hinrichsen.
• Presidente de la Comisión Directiva de la Asociación de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile A.G. (IFPI Chile A.G.), señor Guillermo Castellani.
• Director General del Consejo Directivo de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), señor Juan Antonio Durán.
2) Continuar con la tramitación del proyecto de ley, originado en moción de los diputados Johannes Kaiser, Tomás Lagomarsino y Cristóbal Urruticoechea, que establece límites al desarrollo de la inteligencia artificial, en resguardo de los derechos humanos fundamentales (boletín N° 17112-19), en primer trámite constitucional.
Lugar: Sala N° 310
tercer nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
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En primer lugar, continuaremos con el trámite de audiencia respecto al proyecto de ley de origen en moción de los diputados y diputadas Gael Yeomans, Lorena Fries, Andrés Giordano, Javiera Morales, Erika Ñanco, Camila Rojas, Patricio Rosas, Jaime Sáez, Emilia Schneider y Carolina Tello, que regula la creación y difusión de imitaciones digitales realistas de la imagen, cuerpo o voz de las personas generadas mediante inteligencia artificial, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de simple.
En razón de lo anterior, escucharemos a los siguientes invitados: el CEO y cofundador de Lidia Compliance 360, señor Cristóbal Auger Hinrichsen; el abogado Sebastián Valenzuela, en representación de la presidenta de la Asociación de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile; y el director jurídico de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, señor Jorge Mahu. Bienvenido, don Jorge. También contamos con la presencia del director general de la Corporación de Actores y Actrices de Chile, señor Rodrigo Águila Araya.
Hoy estamos con una sesión más corta para considerar los tiempos, ya que en segundo lugar hemos colocado en la tabla la tramitación del proyecto de ley originado en moción de los diputados Johannes Kaiser, Tomás Lagomarsino y Cristóbal Urruticoechea, que establece límites al desarrollo de la inteligencia artificial en resguardo de los derechos humanos fundamentales, en primer trámite constitucional.
Vamos entonces a darle la palabra, en primer lugar, a quien está presente aquí, don Jorge Mahu. Le pido que me corrija, por favor, el apellido, ya que a veces me cuesta la pronunciación. Bienvenido, don Jorge, tiene la palabra.
Presidenta, por su intermedio, a todos los miembros de la Comisión, muchísimas gracias por permitirme, en representación de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, participar en esta importante discusión. Los artistas de la música, los autores y artistas valoran mucho esta iniciativa. Existe una preocupación en el mundo de los artistas, ya que esto viene dándose hace mucho tiempo, y la inteligencia artificial representa un modo más activo que pone en juego los derechos de los intérpretes, debido a la imitación.
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Respecto de los artistas, en el ámbito digital ya se están verificando diversas situaciones que nos preocupan. Por ello, estamos totalmente dispuestos a colaborar en este proyecto, y los autores y artistas de Chile manifiestan su interés en esta iniciativa.
Es importante señalar que esta materia se está legislando recién en todo el planeta. La ley danesa, que se acaba de aprobar, entrará en vigencia en junio de 2026 y es una de las pocas que ha avanzado sobre el tema. En Estados Unidos, a nivel estatal, la Cámara de Representantes también está estudiando un proyecto que contempla la incorporación de normas, no solo en el ámbito penal, sino también en el civil, para proteger los derechos de las personas respecto a la imitación muy real en el ámbito digital.
Nosotros participamos en la idea matriz del proyecto, que establece que debe haber un consentimiento previo para el uso de las imágenes de las personas y de los artistas. Esta norma debe incluir una prohibición, cuya transgresión conllevaría sanciones por el uso indebido de la imagen de las personas, así como la responsabilidad de los canales de difusión, como las plataformas digitales. Sin embargo, tenemos algunas consideraciones que sería conveniente revisar al momento de votar cada una de las normas.
En primer lugar, el proyecto se refiere exclusivamente a las tecnologías de inteligencia artificial, pero el tema de las imitaciones digitales es anterior a esta tecnología. Por lo tanto, aspiramos a que se considere que la normativa abarque todas las tecnologías digitales, independientemente de si son o no inteligencia artificial. La inteligencia artificial es, sin duda, la más relevante por su potencial.
En segundo lugar, es necesario definir algunos aspectos. El artículo segundo nos preocupa, ya que establece quiénes son las personas protegidas y quiénes son los obligados. Parece haber una redacción que no es adecuada, pues ya está establecida la regla de los protegidos. Esa parte debería incluir a las personas naturales, nacionales y extranjeras que utilizan imágenes digitales de terceros, quienes serían las personas afectadas.
También existe preocupación respecto a los contenidos exentos, donde se menciona la parodia, la sátira, la crítica o la expresión artística. La parodia está reconocida en el derecho de autor como una de sus excepciones, y se señala que es lícita toda sátira o parodia que constituya un aporte artístico. Por lo tanto, el elemento de que sea crítica o sátira son aspectos relevantes del contenido humorístico de la parodia. Bastaría con referirse al concepto amplio de parodia para su comprensión.
La crítica debe ser humorística y burlesca, ya que lo esencial de la parodia radica en la intención, que puede ser crítica, irónica, satírica o caricaturesca. Esta definición nos preocupa, especialmente cuando se agrega que cualquier expresión artística también puede estar exenta, lo que abre un abanico demasiado amplio, ya que podría incluir cualquier trabajo de imitación.
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El calificativo de "artístico" podría quedar exento, y es un concepto que habría que delimitar claramente o, definitivamente, buscar alguna otra definición. En este proyecto se plantean derechos exclusivos, lo cual nos parece muy adecuado, ya que así se ha reconocido en las legislaciones de Estados Unidos y en la ley danesa, que entra en vigencia en 2026. El término "derecho exclusivo" efectivamente le otorga al titular el derecho de autorizar o prohibir la reproducción de su imagen, pero también debería permitirle autorizar o no la creación de contenidos de carácter imitativo que vayan a imitar su imagen.
Sin embargo, falta definir cuáles son las características de este derecho exclusivo, ya que aparece como revocable y transmisible a los herederos, pero no se menciona si es disponible o no, y bajo qué condiciones. Si se establece que este derecho es revocable, es decir, que se puede otorgar una autorización y luego revocarla, parece que la disponibilidad del derecho estaría en tela de juicio, lo cual es un aspecto que merece análisis. La cuestión es si el titular puede ceder el derecho de su imagen para que alguien la explote de forma libre y espontánea, o si puede deshacerse del derecho para transferirlo a un tercero, lo que genera preocupación entre los autores.
Creemos que la forma de establecer los derechos concedidos es adecuada. En cuanto a la protección de los artistas, la norma que se establece parece ser débil. Si seguimos los modelos de la legislación danesa, el derecho se sitúa como un derecho de propiedad intelectual y se incorpora en la ley de propiedad intelectual, extendiéndose también a las personas que puedan verse afectadas por imitaciones de sus características personales. Desde este punto de vista, es necesario avanzar en una mejor protección y definir si esta será parte del derecho de propiedad intelectual o no. En caso de que no lo sea, la protección contemplada en este proyecto no debería interferir con los derechos ya concedidos a los artistas en el ámbito de la propiedad intelectual, tal como se establece más adelante respecto a los derechos reconocidos por la ley de protección del derecho del consumidor.
Finalmente, la última preocupación radica en el sistema de responsabilidades y sanciones. Existen sanciones de carácter administrativo, pero no se establece cuál será el sistema sancionatorio que se aplicará. Por lo tanto, no basta la referencia en el artículo final a la ley de protección de datos para entender que esta será la que se aplique; el proyecto debería señalarlo más expresamente. En el ámbito de las infracciones, se contempla la indemnización del daño moral y patrimonial, lo cual es más bien una acción que una sanción, ya que es la acción que tiene la persona afectada para buscar reparación respecto del daño causado por un tercero. Estos son detalles que se pueden determinar con mayor precisión.
Finalmente, la referencia en la ley sobre el tratamiento de datos a la voz no se relaciona con el concepto de la interpretación protegida por el derecho de autor. Aquí, la ley de protección de datos considera la voz simplemente como un dato biométrico, que puede ser utilizado para identificar a una persona. La protección de los artistas se centra en la voz como instrumento mediante el cual manifiestan su actividad profesional.
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De comunicar obras intelectuales a través de la canción u otra forma de interpretación. Bueno, estamos para colaborar en cualquier momento con esta comisión y nos comprometemos a hacer llegar una minuta con los detalles respecto a las observaciones que aquí hemos comentado. Muchas gracias, don Jorge. Le vamos a dar de inmediato la palabra a don Sebastián Valenzuela, luego al señor Rodrigo Águila. Les voy a pedir que podamos ser bien concretos y breves en las presentaciones, porque estamos hoy día contra el tiempo y estamos llamados a votar. Bienvenidos a ambos.
Algunos comentarios para contribuir en la tramitación legislativa. Lo primero, presidenta, es destacar la relación favorable y positiva que existe entre la inteligencia artificial y la tecnología en general y la industria musical. Hoy en día, esto permite la generación de nuevas posibilidades en el proceso creativo. Un ejemplo de ello es el caso de una canción de Los Beatles que fue recreada gracias al uso de inteligencia artificial. Además, existen varios ejemplos en los que facilita las listas de reproducciones en distintas plataformas de streaming, lo que demuestra una relación absolutamente positiva.
Sin embargo, esto es sin perjuicio de los desafíos o amenazas que pueden surgir en el uso de esta relación, siendo precisamente el caso del deepfake. Voy a mostrar brevemente aspectos que han ocurrido solamente este año a nivel mundial para demostrar lo importante que es esta materia. Estoy presentando aquí los resultados de una encuesta realizada este año a más de nueve mil personas en ocho países.
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