1.- Bol.N° 17640-06 Continuar el estudio del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, para promover la gobernabilidad y la representatividad del sistema político.
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10:00
Buenas tardes. En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Señor Secretario, cuenta.
Presidenta, se han recibido los siguientes documentos:
- Un correo electrónico de la diputada doña Paula Labra, mediante el cual solicita se ponga en tabla el proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado en materia de control de consumo de drogas por parte de las autoridades y funcionarios que indica.
- La Subsecretaría de Prevención del Delito remite oficio que contiene el informe trimestral de la glosa presupuestaria del programa de igual denominación, de acuerdo con la Ley de Presupuestos.
- El Servicio Electoral remite oficio que contiene el informe trimestral asociado a la glosa presupuestaria N° 07 de la Partida 21, sobre el número de extranjeros habilitados para sufragar en Chile.
- El Gobierno Regional de Tarapacá remite informe relativo a la glosa presupuestaria N° 06 de transferencias corrientes del presupuesto de inversión regional.
- El Servicio Nacional de Migraciones, respecto de la glosa presupuestaria N° 06, informa la cantidad de ingresos irregulares por cada región del país, los obstáculos en la aplicación de las medidas de expulsión y control migratorio, y la cantidad de personas extranjeras que se sometieron al proceso de empadronamiento biométrico. Además, informa el número de solicitudes de refugio y las personas efectivamente expulsadas, en los mismos términos señalados en la glosa presupuestaria N° 04.
- Finalmente, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago remite informe que contiene los antecedentes trimestrales relativos a la glosa presupuestaria N° 06, donde se individualizan los proyectos, los antecedentes tenidos a la vista para su aprobación, montos, plazos de ejecución e identidad de quienes recibieron los recursos.
Asimismo, se recibieron cambios de comisión: del senador Coloma por la senadora Ebensperger, y del senador García por el senador Prohens.
Muchas gracias. ¿Algo sobre la Cuenta?
En cuanto al proyecto (Boletín N° 17.640-06), pasamos al comparado: página 21. Seguimos entonces.
Quiero saludar a los colegas senadores, porque es una situación anómala la que se da aquí: tenemos tres expresidentes del Senado integrando esta comisión en este momento.
Indicación N° 13, de autoría de la señora senadora: la voy a retirar. Indicación N° 13, retirada.
Página 21; ahora, página 22.
La siguiente es la Indicación N° 14: habría que rechazarla porque está vinculada con la Indicación N° 4. ¿Por unanimidad? Así se acuerda.
La N° 15: en la página 24 del comparado.
La N° 16 es una indicación a todo el proyecto que propone suprimir la expresión “pacto electoral” todas las veces que aparece.
Sobre este punto, el acuerdo es rechazarla. Entendemos que podríamos discutir, en su momento, el tema de los pactos, pero el sentido de esta reforma no es entrar en esa materia. Se ha planteado que una forma de simplificar nuestro sistema político sería que no hubiera pactos, lo que obligaría a que los partidos se fusionaran y, por tanto, tener colectividades más representativas. Quiero recordar que hasta el año 1973 en Chile estaban prohibidos los pactos, y esa era la razón por la cual la Unidad Popular se entendía como un partido y la Confederación Democrática (CODE) como otro, para efectos legales; sin perjuicio de que estaban integradas por partidos de facto distintos: la Democracia Cristiana y el Partido Nacional, como los dos principales socios de la CODE, y el Partido Comunista y el Partido Socialista, entre otros, en el caso de la Unidad Popular. Entendemos que esta indicación no va en el sentido de la reforma; por ello, conforme al diálogo sostenido con los asesores, se acuerda rechazarla. No nos meteremos en el tema de los pactos.
Gracias, Presidenta. Comparto que es un tema interesante de analizar, aunque dentro de un marco distinto. Creo que en el año 1965 se alcanzó a discutir esto, a propósito de una sentencia del Tribunal Electoral, cuando surgió la posibilidad de hacer confederaciones; eso fue lo que existió. Es un tema relevante y se podrá discutir, pero no como parte de una indicación en un proyecto que, por ahora, persigue otro objetivo.
15:00
Presidente.— ¿Por unanimidad el rechazo? —Sí. Rechazada 3 por 0.
Presidente.— Enseguida, entramos a las modificaciones a la ley de votaciones populares y escrutinios. Indicación N° 16, de los senadores Rincón y Walker. En la página 24, con norma propuesta en la página 26, se establece un nuevo requisito para la declaración de candidatura. Se propone agregar, al final de la declaración de candidatura: “No podrá ser candidato a cargo de elección popular alguno quien haya sido formalizado en una investigación, decretada la suspensión condicional del procedimiento prevista en el artículo 237 del Código Procesal Penal, o haya sido condenado en virtud del artículo 293 del Código Penal o por alguna de las conductas punibles contempladas en las leyes N° 19.366, 19.913 y 20.000”.
Ministro.— Lo conversado con los asesores fue proponer el rechazo por dos razones. Primero, porque la formalización en Chile no tiene requisito de mérito; depende única y exclusivamente del fiscal. No es como el antiguo auto de procesamiento. Por eso la Constitución establece la inhabilidad respecto de quien ha sido acusado, lo que, de hecho, se aplicó recientemente por el Tribunal Calificador de Elecciones respecto del exalcalde de Recoleta. Si la mera formalización generara inhabilidad, podría dar lugar a decisiones arbitrarias que dejen fuera de carrera a personas que no son parlamentarias, sin siquiera requerir desafuero. Segundo, porque las inhabilidades están establecidas en la Constitución; no corresponde crearlas por ley. Por estas razones, se propone rechazar.
Senador.— Comparto. La arquitectura de las inhabilidades es constitucional. Si comenzamos a generarlas por ley, se desordena quién puede o no optar a un cargo. En un sistema que busca la mayor disponibilidad de personas para ser candidatas, no puede ocurrir que la sola decisión de un fiscal de formalizar produzca una inhabilidad. La ley vigente es más sabia al requerir, a lo menos, la acusación —incluso discutible— y, con mayor razón, la condena es lo verdaderamente relevante. El tema de las inhabilidades en democracia es profundo y complejo; en muchos países se ha inhabilitado a candidatos por sus ideas, lo que es inaceptable. Por ello, corresponde rechazar la propuesta.
Presidente.— A continuación, los senadores Rincón y Walker proponen un artículo nuevo: “No se admitirá un pacto electoral entre partidos políticos ni la inscripción de listas integradas exclusivamente por candidatos independientes”. Se hace presente que aborda la misma materia que otra indicación.
Presidente.— Seguimos con la indicación N° 18. En las páginas 28 y 29 se refiere a las candidaturas para elección de diputados y senadores. Se agrega una norma que diría: “De la totalidad de las declaraciones de candidaturas a diputado o senador presentadas por los partidos políticos, los candidatos independientes no podrán superar el 20% del total respectivo. Este porcentaje será obligatorio y se calculará con independencia de la forma de nominación de las candidaturas”.
20:00
…de nominación de las candidaturas. La infracción de lo señalado acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a diputados o a senadores, según corresponda, del partido político que no haya cumplido con este requisito.
Ministro.— Sobre este punto, entiendo que la propuesta es rechazar. Quiero hacer una salvedad: el sentido de esta norma tiene lógica, que es evitar que el partido sea solo una carcasa que lleve a todos los candidatos independientes y asegurar que exista un número de candidatos del propio partido. El guarismo se puede discutir. Tengo entendido —no está aquí el senador Quintana— que él planteaba que no fuera un 20%, sino al menos un 50%, esto es, que por lo menos la mitad de los candidatos fueran del partido. Nosotros, per se, no estamos en contra de una norma que establezca un límite de manera tal que los partidos políticos sean partidos políticos y no solo vehículos a través de los cuales se inscriben candidatos independientes sin proyecto colectivo común entre ellos, sobre todo tras la experiencia del primer proceso constituyente con las listas de independientes. Tengo entendido que la propuesta es rechazarlo, pero creemos que esta norma podría afinarse; per se no es una mala idea la que proponen en este punto los senadores Walker y la senadora Rincón. Quizás establecer un porcentaje distinto; habría que darle una vuelta. Si se decide rechazar, obviamente se rechaza, pero estimo que conviene revisar el porcentaje. A mí me parece que va en el sentido del proyecto, que es precisamente fortalecer los partidos, y que fijar una cuota no me parece descaminado. Del 20% me parece bien, porque finalmente a lo que debiéramos propender es a que la gente milite en los partidos y que los partidos presenten militantes.
Se advierte, además, que la norma tiene una contradicción en su redacción, porque dice que no podrán superar el 20% del total respectivo y luego agrega que “este porcentaje será obligatorio”. Corresponde eliminar esa frase. Debería quedar: “no podrán superar el veinte por ciento”, y la infracción de lo señalado acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a diputados o senadores, según corresponda, del partido político que no cumpla con este requisito.
Senador Coloma.— Señor Presidente, yo entiendo la filosofía y creo que uno puede reflexionar. Pero el porcentaje que se propone, el 20%, me parece muy bajo, sobre todo pensando en lo siguiente: esto hay que armonizarlo con la ley antidíscolos, que requiere que un año antes estén definidas, de alguna forma, las militancias o las independencias. Este conjunto de restricciones… Una cosa es reforzar los partidos, de lo cual soy partidario; otra es limitar mucho a los independientes, lo cual no me parece. Entonces, como se plantea, y recuerde que estoy reemplazando además a la senadora Ebensperger —lo conversé con ella—, nosotros no tendríamos inconveniente en la medida que ese guarismo no sea del 20%, porque, en el fondo, generaría una dificultad, sobre todo vinculada a la ley antidíscolos, que en la práctica haría que para un independiente ser parte de un pacto sea casi imposible. Alguien puede decir que eso es bueno; no lo discuto, pero, por lo menos, habría que pensar en un período de transición. Y no creo que sea tan malo que los independientes también tengan un espacio de actuación en la vida pública. El guarismo es lo que me complica respecto de esta petición.
30:00
Para retirar todas las otras indicaciones que sean lo mismo, porque ya se había acordado que fuera el 0,5 del padrón. Así fue. Están los asesores aquí para corroborarlo. Es más exigente, porque no es de los que votaron en la última elección, sino del padrón.
No estando presentes los dos senadores patrocinantes, ¿les parece que las rechacemos por unanimidad? La 19, 23 y 24, así pueden, si lo estiman, reponerlas. Ayer se discutió esto en los términos señalados.
Pasamos a la 20. Texto comparado. La señora Rincón y el señor Walker proponen agregar, a la letra B, un inciso final que diga: “Las candidaturas independientes deberán acompañar, al momento de solicitar su habilitación como postulante, una declaración de principios que se mantendrá permanentemente publicada y accesible al público. Los ciudadanos que las patrocinen deberán manifestar expresamente su conocimiento de dichos principios al otorgar su patrocinio”. Se advierte un problema práctico: no se precisa cómo se materializaría esto ni dónde se mantendría publicada la declaración y en qué términos. Podría ser ante el Servel. Pasamos.
Esta es la relativa a la candidatura a Presidente de la República. La norma propuesta originalmente era el 0,5% de los que hubieran sufragado; luego aprobamos en general exigir el 0,5% de los electores que conformaron el padrón electoral definitivo. Lo que ahora se propone es una cantidad no inferior al 1% del total de electores que conformaron el padrón y, además, alcanzar al menos dicho porcentaje en cada una de ocho regiones del país, conforme al padrón vigente en dichas circunscripciones. Es decir, no basta con el 1% nacional; debe cumplirse también en ocho regiones.
El señor Ministro señala que hoy la norma es 0,5 del padrón, lo que es más que lo aplicado en la última elección; estamos hablando de setenta y tantos mil firmas. Hay acuerdo en elevar a 0,5 tratándose de candidaturas presidenciales, además de ser el mismo número de firmas que se exigirá a los partidos políticos. Dicho lo anterior, y para armonizar con que los partidos deben constituirse al menos en ocho regiones, se propone como requisito adicional el 0,5 en al menos ocho regiones, de manera que la distribución de firmas sea más heterogénea y no concentrada, por ejemplo, en una sola región. Manteniendo el 0,5 a nivel nacional. Son requisitos copulativos: 0,5 a nivel nacional y 0,5 al menos en ocho regiones, que no son contiguas. Ese fue el acuerdo de los asesores.
35:00
Cómo se redacta es otro tema, pero entiendo que el principio es que, para ser candidato a Presidente de la República, no baste con reunir firmas solo en la Región Metropolitana, o solo en Valparaíso o Biobío, y nada en el resto de Chile. La propuesta es que, además, deba contar con firmas en las regiones.
Me parece que esto apunta en un buen sentido, porque tiene que ver con criterios de descentralización propios de los partidos. A mí siempre me sorprendió, y lo entendí cuando me tocó conformar un partido, que no pudiera concentrarse todo en una región, sino que la norma exigiera un grado de descentralización. En esa lógica, aplicar el mismo criterio a las candidaturas presidenciales va en una buena línea. Lo que presentaron la senadora Ebensperger y el senador Prohens, si uno baja al 0,5% y lo redacta en términos que podamos convenir, apuntaría en esa dirección. Comparto el fundamento.
Presidenta, aquí está el último párrafo: “en una cantidad no inferior al 0,5% del total de electores que conformaron el Padrón Electoral Nacional Definitivo, determinado por el Servicio Electoral para la última elección o plebiscito nacional, debiendo además alcanzar al menos dicho porcentaje en cada una de ocho regiones del país, conforme al Padrón Electoral Definitivo determinado para la última elección o plebiscito nacional en dichas circunscripciones”.
Solicito que en el informe de la Secretaría se explicite que son requisitos copulativos. No es uno u otro. Si fuera solo el 0,5% en ocho regiones, el candidato podría saltarse Santiago, Valparaíso y Biobío, juntar firmas en ocho regiones pequeñas y bajar de setenta y tantos mil a once mil firmas, burlando el sentido de la norma. La redacción con el “además” está correcta, pero pido que el informe lo precise expresamente.
Senador García: Yo siento que hay una inconsistencia. Dice “no inferior al 0,5% del total de electores que conforman el Padrón Electoral Nacional Definitivo, determinado por el CERVEL para la última elección o plebiscito nacional, debiendo además alcanzar al menos dicho porcentaje en cada una de las ocho regiones del país conforme al padrón vigente en dichas circunscripciones”. ¿No debería decir lo mismo que arriba, para que la vara sea la misma? Repetir “Padrón Electoral Definitivo determinado para la última elección o plebiscito nacional” en lugar de “padrón vigente”, para que no se piense que son padrones distintos.
Senador: Ya, se aprueba. Volvemos a la 20, que quedó pendiente. Vamos a verla: la 20, página 31.
40:00
La ley que modificó la elección de gobernadores establece que, en el caso de las candidaturas a gobernador regional —sea en elecciones primarias o definitivas—, junto con su declaración, los candidatos deberán presentar un programa en el cual se indiquen las principales acciones, iniciativas y proyectos que pretenden desarrollar durante su gestión. De no hacerlo, el Servicio Electoral fijará un plazo para acompañarlo, bajo apercibimiento de tener por no declarada la candidatura. No se exige expresamente su publicación, pero, en el marco de la transparencia activa, el Servel la difunde.
Sobre las candidaturas independientes que se presentan fuera de partidos, la idea es igualar exigencias: los partidos cuentan con declaraciones de principios y, por tanto, cuando presentan candidatos (incluidos independientes bajo su alero) ya cumplen ese estándar. En cambio, los independientes que van sin partido deberían acompañar una declaración de principios para que la ciudadanía conozca qué representan.
Conviene distinguir que una autoridad ejecutiva —como un gobernador regional o el Presidente— tiene un programa de gobierno, mientras que un legislador no puede tener un “programa” en el mismo sentido, pues debe pronunciarse sobre todos los proyectos de ley que se presenten, muchos de los cuales no promueve él mismo. Con todo, como señaló el senador Coloma, lo relevante es que la ciudadanía conozca los principios que orientarán la actuación del candidato, de modo equivalente a lo que ocurre con los partidos.
Se propone, entonces, que en el caso de los candidatos independientes —manteniéndose inalteradas las demás reglas— deban presentar una declaración de principios sobre la cual fundamentan su candidatura, la que se mantendrá permanentemente publicada en el Servel y accesible al público. De no hacerlo, el Servicio Electoral establecerá un plazo para acompañarla, bajo apercibimiento de tener por no presentada la candidatura, produciendo el mismo efecto que en las candidaturas ejecutivas.
Surge, además, la inquietud acerca del contenido de esa declaración: ¿qué ocurre si alguien adhiere a principios contrarios a la democracia o que incitan a la violencia? A fin de resguardar el sentido de la norma —que es equiparar la situación de los independientes con la de los partidos—, debiera replicarse para los independientes la exigencia ya aplicada a los partidos, en el sentido de que sus principios no pueden promover la violencia y deben ser compatibles con el respeto al régimen democrático. De este modo, el Servel contaría con un estándar para rechazar declaraciones que vulneren tales principios.
45:00
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