La Comisión ha sido citada para efectos de recibir la prueba ofrecida en el III Otrosí del escrito de Contestación de la Acusación Constitucional deducida en contra del Ministro de la Excma. Corte Suprema, y proceder a la votación de la Acusación Constitucional.
Invitados: Se encuentran invitados: La Ministra de la Excma. Corte Suprema, señora Adelita Ravanales y el señor Ministro Mario Carroza Espinosa. La Abogada, señora María Angélica Benavides y el Abogado, señor Enrique Alcalde Rodríguez; la Relatora de la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema, señora Virna Velásquez, y el Relator de la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema, señor Rodrigo Mella.
Lugar: Sala Manuel Bustos Huerta
tercer nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.
10:00
En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
El acta de la sesión número 5 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones, y el acta de la sesión número 6 queda a disposición de las señoras y señores diputados.
Secretario, por favor, dé lectura a la cuenta.
Se da cuenta de la respuesta, vía correo electrónico, del abogado integrante de la época, señor Enrique Alcalde Rodríguez, a las siguientes preguntas formuladas en el escrito:
1) Para que diga si observó alguna anormalidad en el conocimiento de la causa el día señalado. Responde: No observé ninguna anormalidad.
2) Para que diga si, después de escuchada la relación y tomado el acuerdo, hubo alguna intervención de personas que no fueran los ministros del acuerdo. Responde: No me consta que haya existido intervención alguna de personas distintas a los ministros del acuerdo y de la relatora de la causa.
3) Para que diga si el ministro Simpertigue le solicitó conversar sobre la causa antes o después de la audiencia. Responde: El ministro Simpertigue no me pidió conversar sobre la causa en ningún momento, ni antes ni después de la audiencia.
Esa es la cuenta.
¿Ofrezco la palabra sobre la cuenta? No habiendo intervenciones, pasamos a la tabla.
Vamos a someter a votación la procedencia de la acusación constitucional deducida en contra del ministro de la Excma. Corte Suprema, señor Diego Simpertigue. El voto a favor indica que procede; el voto en contra, que no procede. Por favor, tome la votación, señor secretario.
— Diputado Álvaro Carter: A favor.
— Diputado Cosme Mellado: A favor, señor secretario.
— Diputada Maite Orsini: A favor.
— Diputado Marco Antonio Sulantay: A favor.
Aprobada la procedencia de la acusación en contra del ministro, por mayoría de votos.
Procederemos a la fundamentación de los votos. Tiene la palabra el diputado Cosme Mellado.
Gracias, Presidenta. Los hechos vinculados al ministro de la Corte Suprema, don Diego Simpertigue, así como sus relaciones con representantes de intereses económicos favorecidos en fallos relevantes, constituyen una manifestación grave de la crisis institucional que afecta al Poder Judicial. No solo comprometen la confianza en un caso específico, sino que materializan un fenómeno sistémico: el debilitamiento de la probidad y de la igualdad ante la justicia, pilares que sostienen la jurisdicción en un Estado democrático y de derecho como el nuestro.
Mi voto es favorable, porque estos hechos impropios e improbos deben ser corregidos. De no hacerlo, enfrentaremos una grave amenaza de deslegitimar la justicia como función pública esencial, sustituyéndola por un sistema que la ciudadanía comienza a percibir como administrado en función de intereses particulares, sean políticos o económicos.
Asimismo, dejar impunes estos hechos dañaría la labor de todos aquellos ministros, jueces y funcionarios del Poder Judicial que, con ética, profesionalismo e imparcialidad, sostienen nuestro Estado de Derecho. La conducta del ministro don Diego Simpertigue vulnera el principio y garantía del juez imparcial; no solo afecta la real independencia de la magistratura, sino también su indispensable apariencia, al propiciar un escenario en el cual pueden percibirse confianzas personales entre autoridades y litigantes privilegiados. Por estas razones, voto a favor.
15:00
Ello rompe la preeminencia del interés general consagrada en el artículo 8° de la Constitución y vulnera el derecho a un debido proceso establecido en el artículo 19 N° 3 del mismo texto.
1. Que el acusado redactó personalmente el fallo de seis millones de pesos a favor del consorcio CBM Velásquez, sentencia de alto impacto público y económico, pues se trata de la empresa estatal más importante del país.
2. Que el abogado Eduardo Lagos, uno de los principales representantes del consorcio en el litigio, compartió con el acusado un viaje con visitas a nueve ciudades europeas, extendido por alrededor de diez días, verificándose posteriormente decisiones favorables.
3. Que se ocultó la relación ya señalada frente al tribunal y la ciudadanía. Diversas publicaciones dan cuenta de que el ministro Simpertigue no se inhabilitó a pesar de la cercanía personal con el abogado Lagos para conocer y resolver causas relacionadas con CBM, ni tampoco lo hizo con posterioridad, incluso participando en un viaje de lujo con él.
Se vulnera el deber de probidad: la Constitución dispone que el ejercicio de las funciones públicas obliga a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Del mismo modo, los hechos vinculados al acusado vulneran la Ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de conflictos de intereses, que define en su artículo 1°, inciso segundo, que “el principio de probidad en la función pública consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.
Punto dos, Presidenta: infracción de los deberes de imparcialidad. La conducta del ministro Simpertigue contraviene lo establecido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución y la independencia como garantía de orden público institucional. La imparcialidad de un juez de la Corte Suprema no es solo prerrogativa individual, sino condición de existencia del Estado de Derecho.
Punto tres: infracción del deber legal de inhabilitación y abstención. El ministro vulnera lo establecido en el artículo 195 N° 1 del Código Orgánico de Tribunales. El acusado tenía la obligación legal de inhabilitarse. Esta norma es de carácter imperativo e impone la obligación de hacerlo cuando existen intereses personales con alguna de las partes o sus abogados, o cuando tales vínculos pudieran afectar su independencia o generar sospechas legítimas sobre su objetividad. No es un deber discrecional, sino imperativo, y constituye una herramienta de resguardo institucional y de la independencia judicial.
Los hechos descritos, cuya comisión fue acreditada durante toda la tramitación—tales como fallos favorables, vínculos personales, relevantes viajes de lujo inmediatamente posteriores a una sentencia redactada por el propio ministro, ausencia total de transparencia e incumplimiento del deber de abstención—constituyen una vulneración directa de los pilares del sistema judicial: la probidad, la imparcialidad y la independencia; y ponen de manifiesto la necesidad imperiosa de reestructurar el Poder Judicial.
Segundo capítulo, Presidenta: la responsabilidad que le cabe al ministro por haber faltado de manera notable al deber de probidad y por conflicto de intereses en nombramientos notariales. Se acreditó que el ministro Diego Simpertigue se desempeñó como ministro visitador de la jurisdicción de San Miguel, teniendo la supervisión jerárquica, fiscalización y evaluación directa sobre el funcionamiento de dicha Corte de Apelaciones y de sus autoridades internas, incluyendo a su presidente. Este rol conlleva deberes reforzados de probidad, imparcialidad y separación absoluta entre la función jurisdiccional y cualquier interés privado o familiar que pudiera verse beneficiado por decisiones adoptadas dentro de la misma jurisdicción sometida a su supervisión.
Asimismo, se acreditó que, en ese mismo período, el entonces presidente de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Luis Sepúlveda Coronado, nominó al hijastro del ministro, César Maturana Pérez, como notario interino de la Sexta Notaría de San Miguel, una de las notarías más lucrativas de la comuna. Esta designación se realizó tras la salida del notario titular, Luis Maldonado Concha, quien asumió en una notaría en Vitacura. Lo agrava el hecho de que don Luis Sepúlveda Coronado estaba sujeto a la evaluación del propio Simpertigue en tanto ministro visitador.
Esta conducta constituye un riesgo evidente de influencia indebida, especialmente considerando que la función del ministro visitador comprende evaluar el desempeño del mismo presidente de la Corte que realizó el nombramiento. La situación se agrava al constatar que el nombramiento de Maturana no siguió un concurso público competitivo para la titularidad, sino que fue una designación interina, discrecional y de alta rentabilidad, produciendo un beneficio económico directo para el entorno familiar del ministro. A mayor abundamiento, el señor Maturana Pérez ha sido parte de 17 concursos notariales entre 2023 y 2025, en los que ha figurado en las ternas finales para ocupar cargos.
20:00
Titulares con notarías y conservadurías, en ciudades como San Miguel, Santiago, Rancagua, Valparaíso, Antofagasta, Talca, Puerto Montt, entre otras. Este hecho constituye una infracción grave y sostenida al principio constitucional de probidad, cometida precisamente en el ejercicio de una de las funciones más sensibles dentro del Poder Judicial. La labor del ministro visitador, rol que exige un estándar reforzado de independencia, transparencia y separación absoluta entre la esfera pública y los intereses personales o familiares, fue vulnerada. El ministro Simpertigue permitió que, durante el período en que evaluaba y supervisaba la Corte de Apelaciones de San Miguel, su hijastro fuera designado como notario interino en una de las notarías más conocidas de la jurisdicción, decisión adoptada por la misma autoridad que él debía fiscalizar.
Infracciones a normas jurídicas. En primer lugar, la conducta del ministro Simpertigue es una infracción grave al principio de probidad, consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, que exige a toda autoridad pública actuar con absoluta rectitud, transparencia, separación de intereses y preeminencia del interés general sobre cualquier beneficio personal o familiar. Este mandato constitucional, desarrollado por la Ley 20.880 sobre Probidad en la Función Pública, impone el deber de evitar toda situación que pueda implicar un conflicto de interés o, incluso, generar la apariencia de que las funciones públicas se ejercen en beneficio propio o de personas vinculadas. El ministro Simpertigue permitió que su entorno familiar se viera favorecido dentro de la misma jurisdicción que él supervisaba, al no abstenerse ni transparentar que el presidente de la Corte de San Miguel, autoridad bajo su evaluación como ministro visitador, designara a su hijastro, César Maturana, como notario interino en una de las notarías de la comuna de San Miguel.
Estos hechos se agravan al acreditarse que el hijastro del ministro recibió, además, un beneficio residencial al ocupar un departamento arrendado por Eduardo Lagos, abogado imputado en la trama bielorrusa y cercano al propio Simpertigue. Estas circunstancias, no informadas ni transparentadas, frente a las cuales el ministro no se abstuvo ni se inhabilitó de ejercer su influencia institucional, constituyen una vulneración directa al deber de probidad.
Se cumplen, según el punto dos, cabalmente los supuestos legales para la configuración de la causal de notable abandono de deberes. En efecto, la conducta del ministro Diego Simpertigue configura plena y categóricamente dicha causal, en tanto vulneró de manera grave, objetiva y manifiesta el principio de probidad, afectando la confianza pública en la función judicial y comprometiendo la integridad del órgano que integra. El incumplimiento de estos deberes esenciales no solo dañó la legitimidad del proceso de nombramientos notariales, sino que debilitó la institucionalidad del Poder Judicial en su conjunto.
Tercer capítulo y, por último, señora Presidenta: responsabilidad que le cabe al ministro por haber infringido de manera notable el deber de abstención, imparcialidad y probidad en el caso Fundamenta. Se acredita fehacientemente la participación del ministro Simpertigue en el fallo que favoreció a la Inmobiliaria Fundamenta, dictado el 1 de marzo de 2023 por la Tercera Sala de la Corte Suprema. Dicho fallo permitió a Inmobiliaria Fundamenta retomar las obras del megaproyecto inmobiliario “Eco Egaña”, luego de que la Comisión de Evaluación de Impacto Ambiental de la Región Metropolitana lo calificara desfavorablemente. El fallo contó con los votos favorables de los ministros Ángela Vivanco, Mario Carroza, Dobra Lusic y Diego Simpertigue, siendo este último uno de los magistrados que respaldó la decisión que rehabilitó el proyecto y que generó beneficios económicos significativos para la inmobiliaria.
La investigación penal reveló que la empresa había transferido 410 millones de pesos al estudio jurídico de los abogados Eduardo Lagos y Mario Vargas, destinados, según la Fiscalía, a influir en la integración de salas de la Corte Suprema y asegurar la inhabilitación del ministro Sergio Muñoz en asuntos de interés de la empresa. La coincidencia temporal entre el fallo y los vínculos estrechos del ministro Simpertigue con Lagos y Vargas al momento de la decisión es un antecedente de alta relevancia institucional. Del mismo modo, se acreditó que el ministro Simpertigue participó en un viaje en crucero por el Mediterráneo con los abogados Eduardo Lagos y Mario Vargas, un mes después de haberse adoptado el fallo que benefició a Fundamenta, acompañados de sus respectivas parejas.
Normas jurídicas infringidas. La conducta del ministro Simpertigue constituye una contravención grave al principio constitucional de probidad, consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política, que exige a toda autoridad pública actuar con absoluta rectitud, transparencia y separación entre el ejercicio del cargo y cualquier interés particular, personal, económico o relacional. Dicho precepto impone el deber de prevenir, evitar y transparentar cualquier situación que pueda comprometer la imparcialidad o generar la apariencia de falta de imparcialidad.
25:00
Contenido restringido
Contenido premium
Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.