La Comisión ha sido citada para efectos de recibir la prueba ofrecida en el III Otrosí del escrito de contestación de la Acusación Constitucional deducida en contra del Ministro de la Excma. Corte Suprema, señor Diego Simpertigue Limare.
Invitados: Se encuentran invitados los Ministros de la Excma. Corte Suprema, señores Guillermo Silva Gundelach; Juan Eduardo Fuentes Belmar; Mario Carroza Espinosa. El integrante del Tribunal Constitucional, señor Mario Gómez Montoya, y la Ministra integrante de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, señora Dobra Lusic Nadal.
Lugar: Sala Francisco Bulnes Sanfuentes
tercer nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
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15:00
En nombre de Dios y de la Patria. Se abre la sesión.
El acta de la sesión número 5 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones, y el acta de la sesión número 6 queda a disposición de las diputadas y los diputados.
Señor Secretario, por favor, la Cuenta.
Se han recibido las siguientes excusas:
– De la señora ministra subrogante de la Excma. Corte Suprema, integrante de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por encontrarse en comisión de servicio en la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel. En su comunicado señala que, en relación con lo consultado por la comisión respecto de la vista de la causa Rol 10.085-2022 el día 24 de febrero de 2023 en la Excma. Corte Suprema, no tomó conocimiento de ninguna irregularidad durante el desarrollo de la audiencia respectiva, y que tampoco el ministro Simpertigue, que integraba la Sala, le pidió conversar con él antes ni después de la audiencia de la indicada causa.
– De la relatora de la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema, señora Vilma Velásquez, por encontrarse cumpliendo funciones de relatora en el Tribunal Calificador de Elecciones; se adjuntan certificados que dan cuenta de dicha labor.
– Del ministro del Tribunal Constitucional, señor Mario Gómez Montoya, por desempeñarse actualmente como ministro de ese Tribunal, y en vista de lo señalado en el artículo 13 de la Ley Orgánica Constitucional N° 17.997, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2010 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial del 10 de agosto de 2010.
– De don Enrique Alcalde Rodríguez, abogado integrante del período, por motivos de agenda y compromisos ineludibles; consulta por la posibilidad de responder por correo a las consultas de la Comisión.
– De la abogada señora María Angélica Benavides Casals, quien por compromisos y responsabilidades previamente asumidas no podrá asistir.
– De la ministra Adelita Ravanales Arriagada, quien no podrá asistir por encontrarse cumpliendo funciones en el Tribunal Calificador de Elecciones.
Eso es la Cuenta, Presidenta.
Muchas gracias, señor Secretario. Ofrezco la palabra sobre la Cuenta.
Propongo que aceptemos la solicitud del señor Enrique Alcalde Rodríguez, abogado integrante del período, para responder por correo las consultas de la Comisión. ¿Les parece que le demos la posibilidad de hacerlo hasta la sesión de las 15:30 horas, para poder revisarlo antes de votar?
Diputada Cicardini.
Presidenta, ¿hasta qué hora usted fijó plazo para que el abogado defensor del ministro acusado pueda hacer llegar los vouchers de las transferencias del pago del pasaje, que se comprometió el día de ayer?
Gracias, diputada. El Secretario de la Comisión se comunicó con el abogado defensor para informarle que el plazo es hasta hoy, a las 12:30 horas, para adjuntar los comprobantes que puedan acreditar el origen de los fondos que costearon el viaje al crucero del 19 de abril.
20:00
No ha llegado hasta la fecha ningún documento. Tiene hasta las 12:30 del día de hoy para adjuntar esos documentos.
Diputado Manouchehri. Sobre el punto, Presidenta. Indudablemente, lo que ayer se pudo constatar en la Comisión fueron más problemas que respuestas por parte de la defensa del ministro Simpertigue. Quiero dejar claro, respecto de la acusación, que en ella no está contemplado bajo ningún punto el origen de los fondos. No obstante, creo que es una situación muy importante de aclarar, porque evidentemente podría tener otras características, incluso penales. Cabe recordar, además, que nosotros presentamos una denuncia para que la Fiscalía investigara los antecedentes; la Fiscalía la acogió y entendemos que existe una arista penal.
Pero la causal, bajo ningún punto de vista, se debilita por el hecho de que él haya devuelto o no los pasajes que le compraron generosamente estos mecenas que tenía el ministro. Eso no modifica nada, puesto que la causal invocada, tanto en el capítulo 1 como en el capítulo 3, dice relación con la imparcialidad y el deber de abstenerse ante la cercanía. El que haya devuelto el dinero de ese pasaje no modifica la cercanía que existía; la cercanía sigue existiendo. Ayer escuché atentamente a la defensa: decían que no son amigos, pero el otro le compró seis pasajes para irse en un crucero por Noruega. Ojalá yo tuviese esa “distancia” con gente que le compra a uno pasajes así. Aquí no se mide lo que la defensa diga respecto de sentimientos o emociones, sino los hechos. Y los hechos concretos son que ellos mismos han declarado que se le compraron pasajes por parte de una persona que era parte de un juicio por veinte millones de dólares que al ministro le iba a tocar fallar.
Ofrezco palabras sobre la cuenta.
Vamos a pasar entonces al Orden del Día. La presente sesión ha sido citada para efectos de recibir la prueba ofrecida en el tercer otrosí del escrito de contestación de la acusación constitucional deducida en contra del ministro de la Excelentísima Corte Suprema, señor Diego Simpertigue.
¿Se encuentran invitados? Bueno, ya dijimos las excusas. Vamos a recibir primero al ministro de la Excelentísima Corte Suprema, don Guillermo Silva Gundelach, para que responda a las siguientes preguntas:
Primero, si puede indicar la manera cómo, de acuerdo con la ley y con los acuerdos e instructivos internos del tribunal, se confeccionan las tablas de cada sala, señalando el momento en que se hace y si en ello tienen algún grado de intervención los ministros del tribunal.
En segundo lugar, si puede, por favor, indicar quién tiene la responsabilidad exclusiva y excluyente de señalar quiénes integran las salas de la Excelentísima Corte Suprema cada día de labor; cuándo se dispone la integración y en qué casos son llamados a integrar ministros de otras salas, el señor Fiscal Judicial de la Excelentísima Corte Suprema y los abogados integrantes.
Y, por último, si puede señalar los efectos técnicos que se producen cuando, una vez escuchada la relación, los alegatos de los abogados y tomado el acuerdo, en qué momento se redacta la sentencia y qué rol juega el relator de la causa. Asimismo, cuál es la diferencia cuando, en un fallo, al darse a conocer su redacción, se indica “redactó el ministro XX”, y qué significa cuando se expresa “redacción a cargo del ministro XX”.
25:00
Esas son las preguntas que esperamos pueda contestar. Muchas gracias.
Señora Presidenta, antes que todo, yo ya no soy ministro de la Corte Suprema. Llegué a ser Presidente de la Corte Suprema, pero hace tres años que jubilé; tengo más de 75 años.
Respecto de esa pregunta, el Código Orgánico de Tribunales señala cómo se hacen las tablas y cómo se integran las salas. Para no incurrir en errores, permítanme leer lo que dice el Código. Esto está dispuesto en los artículos 105, que se refiere a las tareas del Presidente de la Corte Suprema, y 90, que se refiere a las tareas de los Presidentes de Corte de Apelaciones, a los cuales se remiten algunas de las funciones del Presidente de la Corte Suprema. El artículo 105, en su número 2, establece, entre las tareas del Presidente de la Corte Suprema, “formar la tabla para cada sala, según el orden de preferencia asignado a las causas, y hacer la distribución del trabajo entre los relatores y demás empleados del tribunal”. Y el artículo 90, número 2, del Código Orgánico de Tribunales, dispone: “instalar diariamente la sala o salas, según el caso, para su funcionamiento, haciendo llamar, si fuere necesario, a los funcionarios que deben integrarla”. Se levantará acta, etcétera, por el secretario del tribunal.
¿Cuándo se hace la tabla? El último día hábil de cada semana se confecciona la tabla para la semana entrante. ¿Cómo se hacen las tablas? Se van rellenando con las causas que se vieron en esa semana; los espacios que quedan se completan con las causas que vienen en la cola para el ingreso. Esa es la forma de hacer las tablas; es tarea del Presidente, y, por supuesto, hay un funcionario que está a cargo de llevar cómo se van a rellenar.
La integración se hace el mismo día de la vista de las causas, en los hechos, la tarde anterior. Una funcionaria le indica al Presidente: falta tal ministro; el ministro tanto está con licencia médica, con permiso o de vacaciones; y se determina quién lo reemplaza. La integración de la sala se publica en la mañana del día correspondiente. Si falta algún ministro, se señala por qué falta y quién lo reemplaza. Lo normal sería que, si falta un ministro, lo reemplace el fiscal, pero fiscal hay uno solo y no tiene tiempo para integrar salas; lo hace muy pocas veces en el año. Entonces se llama a los abogados integrantes, que en la práctica están radicados en cada sala. Yo, los quince años que estuve en la Corte Suprema, estuve en la Primera Sala, y teníamos abogados integrantes para la Primera Sala. Por ejemplo, un civilista como Daniel Peñailillo integraba la Primera Sala; no lo iban a mandar a la Sala Penal, no era su especialidad.
¿Cuándo sale un ministro de otra sala? Cuando esa sala, si no se va un ministro de una sala distinta, no puede funcionar. Entonces se saca a un ministro de una sala y se le envía a otra, y se rellena con abogados integrantes. ¿A qué ministro se saca? A los más nuevos. Los más nuevos son los que van a suplir otras salas. A mí me tocó hacerlo muchas veces cuando recién llegué a la Corte, en el año 2008; después, ya más antiguo, no salíamos de nuestras salas.
Esa es la forma en que se hacen las tablas y cómo se integran las salas. Son tareas del Presidente. Los ministros no tenemos intervención en la confección de las tablas ni en la integración de las salas. El Presidente decide dónde estará cada ministro, qué abogado integrante concurrirá, etcétera. Y en cuanto a la tercera pregunta… Gracias.
30:00
El relator es la persona a la cual se le asigna una causa; debe estudiarla y, el día que está en tabla, darle cuenta a la sala de qué se trata y qué recursos vienen para su resolución. Una vez hecha la relación en la sala, por parte del relator, los ministros debemos tomar una decisión: si se rechaza el recurso, si se acoge o si la causa queda en acuerdo —cuando es muy complicada y no se decide de inmediato—, quedando en estudio.
¿Cuál es la diferencia entre que la redacción sea “a cargo” del ministro y que “redactó” el ministro? En muchas causas, cuando se toma una decisión, los ministros le indicamos al relator: “Mire, usted tiene que acoger el recurso” o “tiene que rechazarlo; y, si se acoge, por tal motivo; tome nota; prepare un proyecto de fallo”. Hay un ministro de turno que debe preocuparse de que el relator cumpla con ello; el relator le va dando cuenta de su proyecto y el ministro de turno va corrigiendo, suprimiendo o incorporando consideraciones. Una vez listo el proyecto, revisado por el ministro de turno, pasa a los demás ministros para su autorización y ahí se dicta el fallo. En esos casos se consigna: “Redacción a cargo del ministro X”.
En cambio, se deja constancia “Redactó el ministro” cuando el ministro hace todo: se lleva el expediente, lo estudia íntegramente y redacta el fallo —por ejemplo, en causas sumamente complejas o de alto interés público—. Si ustedes revisan el fallo Calvo con Chilevisión, dice: “Redactó el ministro Guillermo Silva Gundelach”. Es decir, yo hice el fallo.
Muchas gracias, don Guillermo. Si me permiten, colegas, una breve reflexión. Yo entiendo lo que usted ha explicado; sin embargo, tenemos en esta corporación antecedentes de que hay ministros de la Corte Suprema que sí intervienen para que las tablas se vean de determinada manera: que ciertas causas suban en la tabla, que pasen de estar más abajo a ser vistas antes, o que se pida a los relatores que saquen los fallos en tiempos récord. Sin embargo, ese no es el caso del ministro Simpertigue. En la acusación constitucional, ni tampoco en los medios de prensa, nadie lo ha acusado, por ahora, de hacer gestiones para acelerar las tablas o para integrar una u otra sala. De lo que se le acusa al ministro Simpertigue es de haber faltado al deber de abstención por no haberse inhabilitado en una causa en la que existía una amistad estrecha con el abogado litigante. En ese sentido, quisiera preguntarle si es frecuente en la Corte que los ministros se inhabiliten cuando existe una relación de estrecha familiaridad con los abogados litigantes y no así con las partes contendoras. ¿Es frecuente? ¿No es frecuente? ¿Se usa? ¿No se usa? Segundo, usted señaló muy bien que los ministros generalmente integran la sala en la que son...
Presidenta, ¿le puedo ir respondiendo? —Sí, sí. No se preocupe.
Acuérdense de que nosotros no hacemos las leyes; las aplicamos. Las leyes las hacen ustedes. Hay una discusión grande entre los abogados, porque las inhabilidades de los jueces están contempladas en el Código Orgánico de Tribunales, en los artículos 195 y 196, como causales de implicancia y de recusación. Muchos sostienen que esas causales son taxativas, que no se puede recurrir a otras causales de inhabilidad.
35:00
Yo era ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción. Como mi señora era jueza, llegó a mi sala un fallo dictado por ella. No había ninguna causal de inhabilidad expresa respecto de la cónyuge, porque se suponía —hace muchos años— que las mujeres no eran juezas; hoy hay más mujeres juezas que hombres. Entonces no había causal. Hubo que recurrir a la Constitución, al debido proceso del artículo 19: ¿cómo va a fallar uno una causa en que el fallo lo dictó su cónyuge? La Corte Suprema, en ese entonces, nos llamó la atención y sostuvo que las causales eran taxativas. Después se fue abriendo camino otra postura, pero sigue siendo discutido si la inhabilidad es solo respecto de las partes o también respecto de los abogados de las partes. Ha ido tomando fuerza la teoría de aplicar la Constitución por la vía del debido proceso. Esa es la dificultad: se abrió la puerta por la causal constitucional, cobrando primacía la posición que sostiene que no son taxativas las causales de inhabilidad del Código Orgánico de Tribunales, aunque aún se discute.
— Hay una causal de recusación en el artículo 196 N° 15, que, de memoria, señala tener estrecha familiaridad con una de las partes. ¿Ha visto usted que ministros se inhabiliten o invoquen esa causal cuando existe estrecha familiaridad con los abogados litigantes?
— Sí, pero recurriendo a la Constitución, porque el 196 N° 15 —como usted bien indica— alude a las partes. Para salir de ese marco y abarcar a los abogados, hay que recurrir al debido proceso constitucional.
— Usted señaló que lo frecuente es que los ministros integren las salas en las que son expertos y que, con el tiempo, se mantengan allí. Sin embargo, el ministro Simpertigue solicitó cambio de sala: integraba la Cuarta Sala (Laboral) y, dos meses antes de fallar ciertas causas en que estaban involucrados abogados con los que tenía estrecha familiaridad, pidió cambiarse a la Tercera Sala. Alegó que quería estar dos años en cada sala para conocer todos los temas. ¿Es frecuente que los ministros quieran cambiarse de sala cada dos años por ese motivo?
— Presidenta, depende de cada ministro. Cuando uno llega a la Corte Suprema debe ocupar el espacio que está vacante. Yo toda mi vida he sido profesor de Derecho Penal y, al llegar a la Corte Suprema, el Presidente de la Corte de entonces me ofreció la Sala Civil —donde había un cupo— o la Sala Laboral, que es la Cuarta. Le dije que las materias civil o laboral no eran de mi total preferencia, pero me fui a la Sala Civil y no me moví de ahí. Ahora bien, después de dos años uno tiene derecho a cambiarse de sala para ir a materias que le gustan más. Seguramente eso hizo el ministro Simpertigue: después de un tiempo en la Sala Laboral, tal vez no le gustaba esa área, no lo sé, y se cambió a la Tercera Sala. No recuerdo la época en que se produjo ese cambio ni cuánto tiempo estuvo en la Sala Laboral. A veces uno puede cambiarse antes de los dos años, siempre que no haya otro ministro interesado; en esos casos manda la antigüedad. Si un ministro más antiguo quiere cambiarse, él tiene la opción.
50:00
Se tienen que investigar y sancionar. No conozco el caso en detalle; yo trabajé con Diego Simpertigue en Concepción, cuando fue ministro de la Corte de Concepción. Siempre lo conocí como una persona correcta. No sé lo que ha pasado ahora; eso lo tendrán que decidir ustedes y la Corte Suprema en la investigación que está realizando. Pero, por supuesto, la imparcialidad es esencial en un juez. Yo muchas veces me he equivocado y los tribunales superiores me corrigieron en su época, pero siempre tuve la tranquilidad de que, si me equivoqué, fue pensando que lo que hacía era lo correcto. Como toda persona humana, uno corre el riesgo de equivocarse; me quedaba tranquilo. Una vez condené a muerte a una mujer en Los Ángeles y dormí tranquilo, porque pensé que eso era lo correcto; hoy no lo haría, no condenaría a muerte a nadie. En ese tiempo tenía 26 años y otra forma de pensar. Pero la imparcialidad es fundamental: si un juez no es imparcial, no puede ser juez. Así de simple.
Muchas gracias, don Guillermo, por su exposición. Vamos a darle la palabra entonces al Ministro de la Excelentísima Corte Suprema, don Mario Carroza, para que responda a las preguntas que están en la contestación del ministro. Se solicita que pueda contestar respecto de dos audiencias en las que usted estuvo presente: la del 28 de septiembre de 2023, cuando se falló el recurso de aclaración, rectificación y enmienda interpuesto en la causa Velaz‑Movitec con Codelco; y la del 7 de marzo de 2024, cuando se conoció el recurso de queja interpuesto en esa misma causa. Las preguntas son las siguientes respecto de cada una de esas audiencias: si observó alguna anormalidad en el conocimiento de esas causas; si, después de escuchada la relación y tomado el acuerdo, hubo alguna intervención de personas que no fueran los ministros del acuerdo; y si puede señalar si el ministro Simpertigue le pidió conversar sobre la causa antes o después. Las mismas preguntas respecto de ambas audiencias, tanto del recurso de enmienda como del recurso de queja. Tiene la palabra.
Bueno, yo no soy tan antiguo como mi colega Guillermo; tengo 49 años en la actividad. Y no solamente participé en esas dos resoluciones, sino también en la de fondo, que creo viene en la tarde. El caso de Velaz‑Movitec es una situación que nosotros conocimos por recurso de protección, en el tema de autotutela por vías de hecho, en el sentido de que se habían retenido unas maquinarias; a su vez, el tema tanto del estado de pago como de la percepción de las boletas de garantía por fiel cumplimiento. Cuando conocimos por primera vez, en la resolución que —de acuerdo con lo que se señalaba— inició toda esta actividad, quienes integramos esa vez señalamos claramente que había autotutela por parte de Codelco, porque se estaba actuando ilegalmente respecto de ciertos bienes y de ciertos estados de pago relacionados con pagos a trabajadores y con trabajos realizados. Había una cláusula compromisoria, y ahí entonces estaba la posición de una quinta integrante —quien redacta después— que señala que efectivamente hay una cláusula compromisoria, y ella está más bien con lo que había resuelto la Corte de Apelaciones.
55:00
La Corte de Apelaciones de Concepción señaló que, existiendo una cláusula compromisoria, correspondía que un árbitro resolviera el tema. Lo que el juez árbitro debía resolver estaba claro: el incumplimiento del contrato y, eventualmente, las indemnizaciones. Lo que nosotros estábamos resolviendo era la retención de la maquinaria. La primera resolución solo se pronunció sobre eso.
En esa etapa, el señor ministro Simpertigue no tuvo intervención, porque él ingresa después. Se remitió esta resolución a la Corte de Apelaciones de Copiapó, la que planteó dudas prácticas: debía ordenarse la devolución de la maquinaria, pero ¿cómo ejecutarla y quién asumía los costos? Codelco señalaba que tenía la maquinaria y quería devolverla, pero persistía la controversia sobre quién pagaba. Como el juez árbitro no tiene facultades de apercibimiento ni para decretar medidas cautelares, y el arbitraje aún no ha concluido, se sostuvo que los costos debían ser de cargo de Codelco. Se acompañó un escrito con un peritaje que detallaba los costos; Codelco manifestó conformidad con esos montos, pero subsistía la cuestión de quién debía pagarlos. Por eso se pidió aclaración.
La primera resolución no decía nada sobre los costos, de modo que la duda era razonable. En la resolución de aclaración, enmienda o rectificación se votó que la desmovilización de la maquinaria fuese de cargo de Codelco. En esa aclaración no se fijó cifra alguna. En un escrito anterior se había mencionado un peritaje con una cifra del orden de 4.000, respecto de la cual Codelco manifestó conformidad; pero si procedía pagar y cuánto pagar, o si correspondía esa cifra, era una cuestión que, a mi juicio, debía discutirse en la Corte de Apelaciones de Copiapó o ante el tribunal competente, no en la Corte Suprema. Nosotros resolvimos únicamente la restitución de la maquinaria y el estado de pago que correspondía, el Estado de Pago N° 23, que ya estaba en trámite y respaldado por las actividades ejecutadas hasta el momento del incumplimiento.
Asimismo, estaba la boleta de garantía, asunto propio del cumplimiento contractual, respecto del cual no existía resolución judicial ni arbitral que ordenara su cobro. Hasta ese momento, así estaban las cosas.
Luego vinieron los recursos: se interpusieron nulidades, que fueron desestimadas; también un recurso de protección por vulneración de garantías; y, finalmente, un recurso de queja, en el que se alegó además el pago de reajustes, intereses e impuestos. En ese recurso de queja nos dividimos. Por mi parte, me limité a que se cumpliera la devolución de la maquinaria con el pago correspondiente; no estaba por extender el debate a esas otras materias. En mi resolución consta una prevención mía, y hubo un voto en contra de la ministra Ravanales, quien manifestó que no estaba por el recurso de queja.
1:00:00
Hay una mayoría que es la que debería haber redactado. En relación a eso, como dice Guillermo, queda en manos de la relatora: la relatora hace el borrador y ese borrador lo revisa el ministro. Irregularidades no vi en ese sentido. Fuera de la discusión en la mesa cuando se presenta la causa, nada más: en la mesa se conversa, se discute, se intercambia y se resuelve quién hace el acuerdo.
Se presentan todos los procesos; este era un proceso más. La diferencia es que se hablaba de montos más bien altos, y por lo mismo pusimos más atención. Respecto de cómo llegan los procesos, si estaban antes o después, tal como señala Guillermo, quien decide eso es el Presidente de Sala: él ordena qué se ve y qué no, y determina la integración.
En el caso de Fundamenta, cuando yo llegué el señor Taboada era abogado de Fundamenta en el momento en que se rechaza; el ministro Sergio Muñoz estaba en posición contraria y lo rechaza. Comienza entonces la recusación respecto del ministro Muñoz. Entiendo que la relatora tenía un proyecto que nunca se evacuó; lo mantuvo, y siguió la recusación. El ministro Muñoz señaló que había cinco observaciones de ciudadanos que impedían dar luz verde. Durante la tramitación de la recusación esas cinco observaciones se fueron resolviendo. Luego, inhabilitado el ministro, ese fallo no corrió; se dispuso ver de nuevo la causa. La vimos en una sala no inhabilitada y se informó que esas cinco observaciones estaban resueltas. Él era de la Cuarta Sala; yo siempre fui de la Tercera Sala y por eso aparezco en todo esto. Finalmente, por lo que estaba ocurriendo, me fui a la Primera Sala, donde estaba ya Guillermo, y en la que hoy me mantengo, porque estas situaciones me inquietaban y ya lo había manifestado al Presidente y al ministro Muñoz: ocurría algo que para mí era extraño. Toda mi vida fui juez del crimen y tengo esa percepción de las cosas cuando van ocurriendo. Lo dije en la Comisión de Ética; declaré allí y mi declaración consta. Lo de Fundamenta es una situación que afectó al ministro Muñoz y supuso un cambio de sala.
En cuanto a los abogados, en ese momento mi conocimiento era que los escritos se estaban presentando por los abogados Lago, Vargas y Silva. En mi sala, al revisar el expediente y al conversar sobre los recursos interpuestos, siempre aparecían los tres, y el alegato lo realizó uno de ellos.
1:05:00
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