La secretaria dará lectura a la cuenta.
He recibido una solicitud de audiencia de la fundación Abogados por los Animales.
Para participar en el debate del proyecto de ley,
Referido a la...
Calidad jurídica de seres sintientes.
A los animales que señala, y además solicitan considerar como invitada a la académica
Marita Giménez Candela, catedrática de Heidelberg y fundadora y directora de la revista de Derecho Animal Animal Legal An.
Animal legal and police.
Tal vez.
Y segundo, una propuesta de invitado de la diputada Viviana Delgado para el proyecto de ley Chile Libre de Jaulas.
En
Para la gerenta general de Avícola Pollitas El Gavilan y secretaria ejecutiva de la Mesa Avícola del Maule.
El
¿Sufre serapelar sobre la cuenta?
Se procede a la palabra.
Me parece que podamos incorporar
¿Las solicitudes de audiencia?
Sí?
Ok
Acordado.
¿Sobre la palabra sobre puntos varios?
Ahí.
Sí, quería consultar sobre el proyecto del diputado Félix.
Me acuerdo que estábamos discutiendo el tema de la protección de los cielos de Paranal. Entonces, ¿en qué estado se encuentra ese proyecto? ¿Se va a retomar la discusión? Había una normativa de contaminación lumínica; no sé dónde podría consultar antecedentes sobre eso.
Sobre este punto, este es el Boletín N° 17.754-12. Tuvimos ya la ronda de audiencias públicas. Quisiera hacer un planteamiento a la Comisión: que podamos ponerlo en tabla la próxima semana para votar el proyecto en general y, además, fijar como plazo hasta el 5 de enero para la presentación de indicaciones y comenzar su votación en particular. No sé si les parece.
Hay, además, una carta a la que quisiera dar lectura parcial, firmada por distinguidos científicos y premios Nobel de todo el mundo, fechada el 14 de noviembre. El asunto es la petición de urgencia para la protección de los cielos del Observatorio Paranal. Ante la propuesta del proyecto INA, señalan en uno de sus párrafos: “Sus Excelencias: nosotros, los abajo firmantes, grupo internacional de destacados investigadores, incluyendo premios Nobel, les escribimos para expresar nuestra profunda preocupación acerca del proyecto INA en su ubicación propuesta y para instar a la reubicación del sitio industrial proyectado. Tal como está concebido actualmente, el proyecto representa una amenaza inminente para algunas de las instalaciones astronómicas más avanzadas de la Tierra, que operan bajo uno de los cielos más oscuros y prístinos del mundo. El impacto del proyecto INA, que se planea ubicar a pocos kilómetros del ELT, el VLT y VISTA, sería devastador para los cielos prístinos de Paranal y para la astronomía mundial. A principios de este año, un exhaustivo análisis técnico, basado en datos de ESO, reveló que INA provocaría un aumento de hasta un 35% de la contaminación lumínica sobre el Cerro Paranal. También reveló otros impactos del proyecto, como la generación de microvibraciones que afectarían de manera negativa y posiblemente impedirían el funcionamiento de algunas de las instalaciones astronómicas más avanzadas, así como un aumento de turbulencias que empañaría nuestra visión del universo.” Esto lo suscriben, entre otros, Reinhard Genzel, Premio Nobel de Física 2020, Instituto Max Planck de Física Extraterrestre (Alemania); Conny Aerts, Premio Kavli de Astrofísica 2022 (Bélgica); Willy Benz, presidente de la IAU, Universidad de Berna; Jonathan Bland-Hawthorn, director del Instituto de Astronomía de la Universidad de Sídney; y Andreas Burkert, Universidad Ludwig-Maximilians de Múnich, presidente de la Sociedad Astronómica Alemana. La lista es larga y continúa.
Lo que quiero plantear es que, a propósito del debate, incluso a nivel presidencial, esta es una temática muy relevante no solo para el patrimonio natural y ambiental de Chile, sino también para toda la humanidad, puesto que los cielos más prístinos y oscuros están en territorio nacional. Sin duda requieren de una regulación especial que garantice su protección. Esta Comisión no puede eludir ese debate. Por lo tanto, quisiera recabar el acuerdo para que la próxima semana podamos votar en general el proyecto —habiendo ya realizado la ronda de audiencias— y fijar como fecha para las indicaciones el 5 de enero.
Voy a preparar el comparado y ponerlo en votación en particular la semana en que se retoma el trabajo tras la semana distrital. ¿Les parece? Acordado.
¿Será posible solicitarle al Gobierno que le dé urgencia a dicho proyecto? No hay ningún problema; me parece importante que podamos solicitarlo al ministro de Ciencias, a la ministra de Medio Ambiente y a la Segpres. Vamos a hacerles llegar una nota, como acuerdo de la comisión. Aprobado.
En puntos varios, no sé si alguien más quiere referirse a alguna materia. Si no, pasemos entonces a la orden del día, ¿les parece?
Esta sesión tiene por objeto continuar la discusión del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para otorgar la calidad jurídica de seres sintientes a los animales que señala. Boletín N° 17.944-12.
Se ha invitado para estos efectos al señor Enrique Saavedra Pizarro, de la Comisión de Incidencia de la Fundación Abogados por los Animales, quien participa por Zoom. Le damos la más cordial bienvenida. Partamos por el primer punto de la tabla, ¿les parece? ¿El señor Enrique Saavedra está por ahí? Sí, perfecto. Tiene diez minutos para poder exponer. —Perfecto, voy a compartir pantalla. ¿Se está viendo? —Ahí sí. —Muchas gracias.
Buenas tardes a todos los presentes. Mi nombre es Enrique Saavedra, de Fundación APLA, Abogados por los Animales, y quisimos hacernos presentes en este proyecto considerando que es un proyecto base, perfectible, y que debemos atender a distintas consideraciones para su tramitación. Mi ponencia se divide en tres: primero, un breve exordio sobre lo que es la sintiencia; segundo, un análisis del proyecto de ley propiamente tal; y, en tercer lugar, recomendaciones sobre el mismo.
Para comenzar, debemos hablar de la sintiencia. ¿Qué es la sintiencia animal? Es la capacidad de experimentar una verdadera experiencia de emociones, de sentimientos. No significa que la sintiencia implique solamente la reacción a estímulos externos, como podría suceder con plantas o incluso con hongos; aquí se habla, efectivamente, de la sensación: la existencia de placer, dolor, alegría, miedo. Hay animales que presentan emociones complejas, como el duelo, establecido en elefantes con sus ritos mortuorios, y comportamientos como la empatía, observados, entre otros, en cangrejos y pulpos.
¿De dónde proviene esta idea de la sintiencia? Contamos con vasta evidencia científica. Desde hace más de 20 años se analiza la posibilidad de que los animales sientan y tengan esta característica. Un primer hito es la Declaración de Cambridge del año 2012, que confirma la sintiencia y la conciencia en distintos mamíferos, en aves y en invertebrados, incluyendo pulpos.
Podemos hablar también de la fisiología del dolor en peces, con nociceptores y cambios conductuales o motivacionales. Es conocido un estudio respecto de salmones y truchas en que logran evitar una fuente de dolor constante, posicionándose hacia el otro lado —donde no está la fuente del dolor— y avisando a sus pares. En materia de cefalópodos, observamos resolución de problemas, aprendizaje y conductas de evitación, principalmente en pulpos. En cangrejos y langostas ya está documentada y establecida científicamente la sensibilidad al dolor y el aprendizaje para evitar estímulos externos nocivos. Y, en animales sociales, se han descrito manifestaciones de afecto en córvidos, empatía en roedores y duelo en elefantes, con los ritos mortuorios que ya comenté.
La conclusión es que la sintiencia animal cuenta con un respaldo científico robusto y debe ser considerada en la discusión legislativa.
No va a depender de la especie ni de una característica especial de cada animal: el animal, por sí, es sintiente. No depende de la especie, y ello está ampliamente reconocido y distribuido en el reino animal.
A partir de lo anterior, tenemos la razón de por qué la sintiencia debe ser reconocida legalmente. Tanto operadores políticos como operadores jurídicos, quienes aplicamos la norma, quienes nos dedicamos a la litigación y quienes realizamos investigación en distintas materias, sabemos que el derecho y las leyes siempre van por detrás del avance científico. Pero debemos establecer qué tan detrás podemos ir. En este caso, no es sostenible mantener que seres capaces de sufrir sean considerados bienes muebles, y esa es una actualización que debemos realizar.
Existen, asimismo, bases jurídicas y éticas: si un animal puede sentir dolor, si un ser puede sentir dolor, existe el deber ético y moral de evitarlo. Este es un principio reconocido internacionalmente. También necesitamos un efecto práctico del reconocimiento de la sintiencia, porque ello permite establecer bases jurídicas y legales, verdaderas piedras angulares para hacer efectiva esa sintiencia, ya sea a través de interpretaciones normativas en sede jurisdiccional o para orientar a los legisladores, de modo que no se aparten de esta vía de la sintiencia.
Lamentablemente, en Chile la sintiencia no está reconocida y, por lo tanto, los animales siguen siendo cosas, siguen siendo bienes muebles, siguen siendo tratados como tales. Reconocer la sintiencia en la ley no es algo simbólico ni una mera bandera de lucha; es un deber y un imperativo moral y ético, a estas alturas, considerando la evidencia científica ya expuesta.
En cuanto a la legislación comparada, vamos atrasados. En Suiza, los animales no son cosas: dejan de ser bienes y se crea una categoría jurídica especial. En Alemania, los animales no son cosas; se aplican normas de bienes solo de manera supletoria y hay un reconocimiento explícito de la sintiencia en el derecho civil. En Francia, los animales son reconocidos como seres sensibles; en Portugal, como seres vivos dotados de sensibilidad y se regula su protección. En España, lisa y llanamente se estableció que no son cosas, sino seres sintientes con un estatuto jurídico especial. Y en Colombia, en la misma línea, se establece que son seres sintientes.
Entrando al análisis del proyecto de ley, intentaré ser lo más práctico posible. Vamos a analizar los tres artículos que propone este proyecto.
En primer lugar, se incorpora un inciso al artículo 37 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, específicamente en el acápite de calidad, preservación y conservación, para indicar que los animales nativos sometidos a planes de recuperación son considerados sintientes. ¿Qué significa esto? Que se establece un reconocimiento fragmentado de qué animales son considerados sintientes. No se trata únicamente de animales nativos. En Chile existen, según una búsqueda preliminar, aproximadamente 40.000 especies nativas; de ellas, cerca de 25.000 son animales, y los sometidos a planes de recuperación son solo alrededor de 300. Estamos, entonces, frente a un número muy menor respecto del total de animales, y si solo contemplamos a los nativos, imaginemos todos los demás que quedan fuera. Se excluye a toda la fauna nativa que no está amenazada. Además, no hay una consecuencia jurídica real: no se cambia el estatus civil, no se crean obligaciones nuevas, no se instituye una nueva categoría jurídica. Se introduce, en los hechos, una sintiencia de carácter administrativo: dependiendo del gobierno de turno y de sus autoridades administrativas, se podrá determinar qué animal es sintiente y cuál no. Ello implica fraccionamiento normativo. Se entiende la intención del proyecto, pero dejarlo al arbitrio de la autoridad administrativa correspondiente, según el período presidencial, es un riesgo y puede generar arbitrariedades que terminen blindando determinadas industrias.
En segundo lugar, el proyecto reconoce la sintiencia a los animales señalados en el inciso anterior, es decir, a los animales mencionados en el artículo 3° de la Ley N° 20.380, sobre Protección de Animales, en materia de maltrato. Sin embargo, dicho inciso no define qué animal es, por ejemplo, un animal de compañía; simplemente establece los deberes de los tenedores. Esta referencia imprecisa dificulta el alcance real del reconocimiento.
¿Qué significa esto? Que nuevamente reducimos la sintiencia —que corresponde a toda la especie animal, incluida la humana— a la relación que exista con un ser humano, en la medida en que exista un tenedor.
Se excluyen, por tanto, otras categorías de animales, por ejemplo la fauna silvestre, y se genera una ambigüedad que trae una incertidumbre interpretativa. ¿Qué ocurre con los animales domésticos, los animales domesticados, la fauna libre? ¿Qué ocurre con los animales sujetos a producción —los cerdos en jaulas chancheras de uno por uno, las gallinas encerradas en jaulas— o con los animales destinados al deporte? Todos ellos forman parte de la sintiencia animal, pero, según lo que propone este artículo, su reconocimiento quedará al arbitrio de la interpretación. Eso puede generar arbitrariedades importantes. Tenemos un criterio impreciso, arbitrario, sin justificación biológica. No se reconoce la sintiencia en función de la naturaleza del animal, sino en relación a la relación civil o comercial que tiene respecto de la persona.
En tercer lugar, se indica que se agregará un artículo 581 bis al Código Civil, en que se reconoce como seres sintientes solo a los animales definidos legalmente como mascotas o animales de compañía, quienes tendrán un estatuto especial y se regularán de forma supletoria por el Código Civil. Nuevamente se trata de un reconocimiento excluyente: quedan fuera animales domésticos no catalogados como mascotas, animales de producción, fauna silvestre y fauna nativa. No se modifica el estatuto propio de los animales: siguen siendo muebles, y justamente eso es lo que se intenta corregir, tal como lo ha hecho la legislación comparada, que les otorga un estatuto específico.
Tenemos estatutos especiales, pero simplemente los nombramos: no hay obligaciones, no hay derechos, no hay institucionalidad. Además, se genera una tercera definición distinta: ya existe una en el artículo primero, otra en el segundo, y ahora una tercera en el tercero. No se transforma la relación jurídica; se reproduce el modelo de que los animales son cosas, solo que las protegemos de forma distinta porque nos son útiles. Si se fijan, en los tres artículos aparece, de forma implícita, el concepto de utilidad del animal para ser considerado como sintiente.
A modo de conclusión, reconocemos que este proyecto es importante e histórico, porque estamos dando un paso significativo que nos permite sentarnos en una mesa —tanto legisladores como personas expertas en la materia— para conversar, poner estos temas sobre la mesa y generar una base. Sin embargo, esa base debe ser robusta. Tal como está, el proyecto elimina la sintiencia del animal por ser tal y la condiciona. ¿Cuándo, de aprobarse este proyecto, la legislación chilena considerará a un animal como ser sintiente? Cuando reporte una utilidad al ser humano; cuando exista una relación civil entre la cosa —el animal— y la persona; o cuando una autoridad administrativa determine que es una especie de fauna nativa que debe estar dentro de un plan de protección. Eliminamos la idea de que los animales son seres sintientes por ser animales y lo dejamos al arbitrio de relaciones civiles y comerciales, y de decisiones administrativas.
El llamado que hacemos como Fundación Abogados por los Animales es a celebrar la existencia de este proyecto, porque es una piedra de avance muy importante; el solo hecho de discutir esta situación indica que vamos por el camino correcto. Sin embargo, debemos introducir mejoras para que los animales sean considerados como seres sintientes por ser animales, y no por la utilidad que nos presten.
Muchas gracias.
Gracias a don Enrique Saavedra, de la Fundación Abogados por los Animales. Se ofrece la palabra a las diputadas y los diputados. ¿Alguna consulta u opinión?
Muchas gracias, señor Saavedra. Si pudiera enviarnos por correo electrónico su presentación para poder incluirla en el marco del informe de este proyecto de ley.
Perfecto, no hay ningún problema; la envío durante la tarde.
El segundo punto del orden del día: continuar la discusión del proyecto de ley que regula la crianza sin jaulas de gallinas y otras aves ponedoras de huevos, y establece un sistema de sexaje de las aves en plantas de reproducción y un sistema de etiquetado de huevos.
...de las aves en plantas de reproducción, y un sistema de etiquetado de huevos. Boletín N° 13.839-12. Para estos efectos, se ha invitado al Dr. Cristian Ugaz Ruiz, Presidente de la Asociación Chilena de Bienestar Animal; al Dr. Hernán Cañón, Director de Investigación de la Universidad de las Américas (participa por Zoom); al señor Patricio Kurte, Gerente General de Chilehuevos, gremio de productores de huevos de Chile; y al señor Hernán Rojas, médico veterinario, Director de Ceres BCA. Bienvenidos.
A continuación, se ofrece la palabra al señor Cristian Ugaz, Presidente de la Asociación Chilena de Bienestar Animal, por cinco minutos para su exposición. [Corrección] Son diez minutos.
Buenas tardes. Muchas gracias. Les voy a hablar un poco del bienestar animal, en específico sobre las gallinas de postura. Mi nombre es Cristian Ugaz; soy médico veterinario, con una maestría y un doctorado en bienestar animal de la Universidad Nacional Autónoma de México; académico e investigador de la Facultad de Medicina Veterinaria y Agronomía de la Universidad de las Américas; y actualmente Presidente de la Asociación Chilena de Bienestar Animal.
Quisiera partir señalando que muchas veces se considera que el bienestar es que los animales estén “libres de” cualquier cosa. Sin embargo, el bienestar no solo es la libertad o los recursos: es, sobre todo, la adaptación, esto es, cómo el animal se adapta a su ambiente, cómo vive y cómo muere dentro de ese ambiente. En la medida en que el entorno sea más o menos hostil, ese grado de bienestar se va regulando.
De acuerdo con modelos establecidos, como el del Dr. Fraser, el bienestar considera tres componentes de funcionamiento: biológico, conductual y mental. El componente biológico se refiere a la salud y a todos los elementos que la componen; el componente mental alude a las experiencias y emociones de los animales; y el componente conductual se relaciona con la naturalidad de sus comportamientos.
Para evaluar el bienestar debemos entender que estos componentes incluyen aspectos internos. En lo biológico, no solo la salud, sino también la alimentación y el confort físico y térmico. En lo emocional, las experiencias vividas. Y en lo conductual, que es uno de los puntos fundamentales que se están considerando en esta discusión legislativa, la posibilidad de realizar algunas de las conductas propias de la especie. Difícilmente un animal bajo el cuidado del ser humano podrá ejecutar todas las conductas típicas de su especie; incluso en vida silvestre, según el ambiente en que se hayan desarrollado o evolucionado, los animales cambian sus conductas. Por lo tanto, lo importante es que puedan desarrollar algunas de ellas.
De acuerdo con lo presentado por la Dra. Dawkins, al evaluar los sistemas de producción es clave preguntarse si los animales están saludables y si tienen lo que requieren o lo que quieren. Estas son partes básicas de sus necesidades, y una forma de evaluarlas es mediante la conducta.
Si hablamos directamente de cuáles son las necesidades de los animales, vamos a ver que...
Como definición, la necesidad es un requisito fundamental de la biología del animal para obtener un recurso o responder a un medio ambiente particular o a un estímulo corporal. Esto quiere decir que existen requerimientos biológicos que los animales van a necesitar, y desde ahí debemos entender sus requerimientos. El animal se adapta a su entorno de acuerdo con sus necesidades; y si una necesidad no es satisfecha, se produce un efecto fisiológico o un cambio conductual.
Las necesidades deben estar jerarquizadas: primero la sustentación de la vida, luego la salud y, finalmente, la comodidad. Por lo tanto, si nos enfocamos en sistemas de producción, podemos entender que nos ocupamos de gran parte de los componentes de las necesidades de los animales: abastecimiento de agua, alimentación, comodidad y un área adecuada para sus requerimientos. A medida que se atienden estas necesidades, se complejiza y se comprende mejor lo que es el bienestar animal.
Según la definición de la Organización Mundial de la Sanidad Animal, el bienestar animal es el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones de bienestar si está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad y puede expresar formas innatas de comportamiento, y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego.
Si consideramos esta definición y entendemos que los sistemas de producción pueden ser de diferentes formas, en confinamiento o en libertad, debe señalarse que el confinamiento no está reñido con el cumplimiento de los requerimientos de bienestar, ya que los animales pueden estar bien alimentados, seguros y sin padecer dolor, miedo o desasosiego. Al estar bajo un sistema de confinamiento, cuentan con su alimentación, su ambiente y un control integral. Cuando el animal pierde el control —es decir, no reconoce dónde se encuentra o dónde están los mecanismos para satisfacer sus necesidades—, empieza a perder el control de su entorno.
Debemos también recordar las cinco libertades, desarrolladas en los años setenta: libre de hambre, sed y malnutrición; libre de dolor y enfermedad; libre de incomodidad; libre para expresar un comportamiento normal; y libre de temor y angustia. Consideradas de esta forma, el comportamiento, el estado fisiológico, el estado sanitario y la producción nos indicarán un estado de bienestar normal o anormal, según su grado. Es una evaluación continua y dinámica. Si un animal no puede realizar algún comportamiento específico, puede complementarlo o adaptarse a otro sistema, y así podemos evaluar su calidad de vida en función de estas libertades. Esto no se reduce a un solo componente.
Si basamos la discusión en la dicotomía entre sistemas libres de jaulas y sistemas de confinamiento, debemos entender que hay libertades que pueden satisfacerse adecuadamente dentro de un sistema de confinamiento. Y, a la inversa, pueden no satisfacerse en un sistema libre. El miedo y el estrés en animales presa, como las gallinas —que han sido seleccionadas genéticamente a lo largo de la domesticación para sistemas productivos—, pueden aumentar en libertad por su atención constante a depredadores; además, pueden estar expuestas a enfermedades y a una carga parasitaria continua. A diferencia de ello, en un sistema de confinamiento los animales están bajo control continuo de su cuidado, alimentación, hidratación y de los controles sanitarios generales.
Por lo tanto, al evaluar, siempre debemos considerar un conjunto de indicadores para determinar si están bien o mal. Comparar el bienestar de estos animales —libres o en confinamiento— basados en un solo comportamiento o en un único indicador conductual implica olvidar, al menos en este caso, el resto de las libertades y otros indicadores relevantes.
Actualmente se utiliza el modelo de los cinco dominios, que considera nutrición, ambiente, salud y comportamiento; en la medida en que estos se encuentren satisfechos, podemos afirmar que los animales mantienen un estado mental adecuado, pues sus necesidades fundamentales para la vida y la salud están cubiertas. En cuanto al comportamiento, si lo trasladamos a un sistema libre, aumenta la necesidad de jerarquización: son animales en constante lucha por el rango y el reconocimiento social.
Dentro del bienestar debemos entender un enfoque integral: incluye el bienestar de los animales, el bienestar humano y el del ambiente. Considerar el traslado de todos los animales a sistemas libres implicaría, en primer término, un deterioro ambiental, porque habría que implementar una mayor cantidad de sistemas productivos. Dado el nivel de producción que hoy sostiene la industria, para alcanzarlo bajo esquemas libres se requerirían grandes extensiones de tierra. En cuanto al bienestar humano, está documentado el aumento de los costos de producción (alimentación, tecnología y espacio) al cambiar estos sistemas, lo que derivaría en un mayor precio de los huevos y, por ende, afectaría a las personas.
Por lo mismo, las prácticas absolutas de sistemas sin jaulas o de libertad total en aves nos llevarían a problemas graves desde la perspectiva del bienestar humano y ambiental. Además, como señalé, estas especies reconocen y establecen jerarquías: estudios muestran que un grupo de gallinas puede reconocer entre 8 y 12 congéneres para mantener cohesión social; como máximo, grupos de alrededor de 20. Más allá de ese tamaño, comienzan a desconocerse, con el consiguiente aumento de luchas de dominancia, picaje y agresiones. Si tuviésemos que proponer un criterio, sería mantener grupos no superiores a 20 gallinas, a fin de evitar agresiones constantes. Incluso un grupo social estable dentro de una jaula puede prevenir el desarrollo continuo de conductas agresivas.
Muchas gracias.
—Gracias al Dr. Cristian Ugaz Ruiz, Presidente de la Asociación Chilena de Bienestar Animal. De la misma manera, le solicitamos que nos deje la presentación, por favor. ¿Alguna diputada o diputado desea hacer uso de la palabra? ¿Alguna consulta o pregunta?
—Gracias, Presidente. Agradezco la exposición del invitado anterior y la del día de hoy. La verdad es que tengo bastantes aprehensiones con este proyecto de ley desde que comenzó su discusión y se presentó en esta Comisión. Es parte del debate escuchar a todas y todos quienes exponen; no sé si habrá más expositores más adelante respecto de este mismo proyecto, me refiero no ahora, sino dentro del plazo que tenemos para la discusión. En todo caso, es interesante escuchar las distintas posturas y, por lo mismo, más que formular una pregunta, quisiera agradecer la exposición de hoy.
—A propósito de la consulta, tenemos tres exposiciones durante esta jornada: desde la industria y también desde la academia.
Pasemos al segundo invitado: doctor Hernán Cañón, Director de Investigación de la Universidad de las Américas. Tiene diez minutos para exponer. Bienvenido.
¿Aló, buenas tardes? ¿Se me escucha?
Sí, perfecto.
Muy buenas tardes, honorables diputadas y diputados. Muchas gracias por la invitación a participar hoy día en esta discusión sobre el tema que nos atañe. Varias cosas que ya mencionó el doctor Ugaz las pasaré rápido.
Soy académico, investigador y profesor titular de la Universidad de las Américas, director del Magíster en Bienestar y Etología Aplicada y secretario de Investigación y Postgrado. Fui directivo de la universidad hasta hace poco, pero volví cien por ciento a la academia, a la investigación y a la docencia.
Hoy quería mostrarles qué dice la ciencia respecto de lo que nos convoca: esta discusión entre mantener gallinas de postura en sistemas de confinamiento o en sistemas libres de jaula, y sus intermedios. En ese sentido, rescato lo señalado por el doctor Ugaz: para entender el estado de bienestar en que se encuentra un animal se deben conocer y medir, al menos, cinco dimensiones: nutrición, ambiente, salud, conducta, y el estado mental resultante. Para comprender ese estado de bienestar se requiere medir cada uno de estos dominios en conjunto y así obtener un valor o estado de bienestar.
Desde el punto de vista científico, la definición más utilizada es la del doctor Donald Broom: el bienestar es el estado en que se encuentra un animal en relación con sus intentos por controlar su medio ambiente. Si es un estado, es variable; y si algo varía, se puede medir. Puede ir desde un 0%, si lo queremos ver así —un estado muy malo, por ejemplo cuando el animal está muerto—, hasta un 100%, cuando todas sus dimensiones están satisfechas. Por lo tanto, es medible, cuantificable y, además, bajo esta definición, el bienestar está ajeno a consideraciones éticas. Después podemos profundizar en ello si se requiere.
Entonces, ¿qué dice la ciencia respecto de los sistemas de producción en jaula y los sistemas libres de jaula? Los grandes temas están relacionados con el espacio para moverse: ¿cuáles son las necesidades conductuales de movimiento? Se sabe que existen requerimientos mínimos de espacio para que ocurran conductas que parecen ser necesarias en la gallina: estar parada, darse vuelta, estirar y abrir completamente las alas, entre otras. Esto ha llevado a que, por ejemplo, las jaulas convencionales hayan debido ser enriquecidas o modificadas para adaptarse a esas necesidades. Evidentemente, en sistemas libres esto está —entre comillas— dado; no obstante, también existen requerimientos de espacio total de suelo que se necesitan, y podemos revisarlos con algunas cifras más adelante.
El otro gran punto donde la ciencia ofrece luces comparativas, desde el riesgo para el bienestar, es la mortalidad. Cuando uno compara jaulas convencionales, jaulas enriquecidas, sistemas sin jaulas pero en interior, y los sistemas finalmente abiertos, que son las camperas, se observa que, desde el punto de vista del bienestar, la situación más riesgosa aparece en sistemas sin jaula. Me refiero a mortalidad total, mortalidad por picaje, por canibalismo, por enfermedades infecciosas y por depredadores. Esto no lo digo yo: está sustentado por el proyecto de la Unión Europea LayWel (2006). Llevan más de veinte años estudiando esto y, si bien los sistemas de producción sin jaulas han cambiado algo en el tiempo, la situación se mantiene relativamente similar en términos de riesgo de mortalidad.
La ciencia así lo indica. Para mostrar cómo esto se refleja en la mortalidad acumulada en los diferentes tipos de sistemas, las gallinas en sistemas camperos o libres de jaula presentan, en general, niveles mayores que las en jaulas. ¿Por qué ocurre esto? Porque en los sistemas libres de jaula el humano no controla completamente el ambiente en que viven los animales y, por lo tanto, esa pérdida de control aumenta la probabilidad de una disminución del bienestar. Esto ha sido tratado por diversos estudios científicos.
Otro gran tema, probablemente mencionado en el oficio que ustedes nos enviaron, es el de la fragilidad ósea. Esta se observa con mayor frecuencia en sistemas de jaula, porque al tener las gallinas menos espacio para moverse se produce menor crecimiento óseo. Al comparar el tamaño y la calidad de los huesos entre gallinas libres y con jaula, se evidencia una mayor fragilidad en estas últimas. Ahora bien, ello puede mitigarse con sistemas de jaula enriquecida.
Comparativamente, la ciencia también indica que la búsqueda de nido o lugar de postura es una necesidad conductual. Sin embargo, cuando se provee acceso al aire libre, con suelo y gallinero, si bien esa necesidad se satisface, se observa por otro lado una mayor incidencia de mortalidad y una disminución en la producción. Por lo tanto, al satisfacer una dimensión del bienestar, se puede estar afectando otra, como la supervivencia.
En sistemas libres que no son completamente a campo abierto, como los aviarios, se presentan además problemas de polvo y amoníaco acumulados en el ambiente. En los sistemas con jaula, en cambio, el ambiente está más controlado por el humano, lo que reduce esos factores. Por ello, no necesariamente estar libres de jaula implica un mejor bienestar. El polvo y el amoníaco pueden incrementar la mortalidad, el canibalismo y otros problemas.
Asimismo, el uso de fármacos y el manejo sanitario resultan más complejos y riesgosos en sistemas sin jaula. Las fecas se manejan de forma distinta: en jaulas convencionales y enriquecidas son retiradas automáticamente, de modo que los parásitos no se acumulan en la tierra o en los pisos donde están las aves, evitando así una mayor contaminación. De lo contrario, es necesario administrar antiparasitarios, con costos para el productor y también efectos para el animal. En consecuencia, no se confirma de manera automática la expectativa de que “libre” signifique necesariamente “mejor”.
Un tema relevante en gallinas ponedoras en sistemas libres es la pododermatitis, lesiones en las patas que son significativamente más frecuentes, especialmente cuando no se controla adecuadamente el estado del piso y la cama (por ejemplo, si se mantiene húmeda). Ha habido avances en el manejo para reducir este problema, pero sigue siendo una preocupación persistente.
En suma, existe un conjunto de riesgos y beneficios asociados a cada tipo de sistema, que deben ponderarse con evidencia.
Finalmente, en materia de sustentabilidad y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, como también lo señaló el doctor Ugaz en relación con el cambio climático, las líneas genéticas destinadas actualmente a postura están habituadas a condiciones de criaderos con control ambiental. Por lo tanto, su desempeño en sistemas libres no necesariamente será óptimo. Frente al cambio climático, donde no siempre podremos controlar el entorno, se requiere una adaptación genética y de manejo que no es rápida. Esa es la reflexión que queríamos compartir.