Cámara de Diputados Trabajo

Cámara de Diputados - Trabajo - 9 de diciembre de 2025

9 de diciembre de 2025
20:30
Duración: 2h 30m

Contexto de la sesión

La sesión tiene por objeto continuar el estudio del proyecto de ley que "Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales para fortalecer la protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras." (17837-13) Invitados: -- Para estos efectos, ha sido invitado el señor Giorgio Boccardo Bosoni, Minisro del Trabajo y Previsión Social. Lugar: Sala Manuel Bustos Huerta tercer nivel (Sesión presencial)

Vista pública limitada

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10:00
El acta N° 190 se da por aprobada y la sesión N° 191 queda a disposición, señores diputados. El señor secretario dará lectura a la Cuenta. Gracias, señor Presidente. Se han recibido los siguientes documentos: - Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, por medio del cual retira y hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la Ley N° 16.744, nuevo sistema de calificación de enfermedades profesionales, y modifica las leyes que indica. - Oficio del Subsecretario del Trabajo, por medio del cual remite la posición institucional respecto del artículo segundo del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de crear el departamento en Gendarmería de Chile y regular dicho régimen penitenciario, contenido en el boletín respectivo, que se encuentra en primer trámite. - Oficio del Director Nacional del Trabajo sobre el funcionamiento de la plataforma de trámites de la Dirección del Trabajo, las medidas adoptadas para resolver las deficiencias detectadas y los plazos previstos para restablecer y garantizar el formulario F-30 y demás servicios asociados. - Correo de la Asociación de Funcionarios Parlamentarios de Chile, mediante el cual se solicita la inclusión en tabla del proyecto de ley contenido en el Boletín N° 17.300, referido a la modificación del artículo 3° A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, así como ser recibidos en audiencia para entregar su opinión al respecto. - Correo del Comité Comunista, Federación Regionalista Verde Social, Acción Humanista e Independientes, por el cual se comunica que el diputado señor Hernán Palma reemplazará al diputado señor Tomás Hirsch. - Nota de los diputados señores Henry Leal y Juan Santana, a través de la cual comunican que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento de la Corporación, han acordado parearse durante la sesión del día de hoy. - Carta de la bancada socialista, mediante la cual comunican que la diputada señora Ana María Bravo reemplazará a la diputada señora Daniela Cicardini en la presente sesión. - Otro pareo, en virtud del artículo 167 del Reglamento de la Corporación, acordado entre los diputados señores Cristian Labbé y Diego Ibáñez, para la presente sesión. - Y un reemplazo: la diputada señora Karen Medina reemplazará al diputado señor Alberto Undurraga para la presente sesión. Eso es toda la Cuenta, señor Presidente. —Muchas gracias, señor Secretario. Se ofrece la palabra sobre la Cuenta. ¿Palabras sobre la Cuenta? Puntos varios. Diputado Palma.— Gracias, estimado Presidente; gusto saludarlo a usted y a la Comisión. Presidente, quería reiterarle algo que conversamos anteriormente: la necesidad de pedirle a la Comisión que tenga a bien reponer en tabla el proyecto de cáncer gástrico. Ese proyecto pasó por esta Comisión y el diputado Irarrázaval presentó una indicación. Yo la revisé y me da la impresión de que el colega, respetuosamente lo digo, no revisó bien, porque justamente la diputada Ossandón, por su intermedio, había puesto una indicación que fue acordada, para que fuera devuelto el tiempo que el trabajador ocupase en la toma de exámenes. La indicación del diputado Irarrázaval va en la misma dirección, entonces creo que eso se podría resolver fácilmente. —Perfecto, diputado Palma. Además, aprovecho de consultar a la Secretaría: como viene de vuelta de Sala, ¿tendríamos que ponerlo en tabla de todas formas? —Sí, desapareció del radar. —Ya, perfecto. Lo voy a considerar entonces para la próxima sesión, a ver si lo podemos resolver antes de terminar el año. ¿Algún otro punto, en varios? Yo voy a tomar la palabra para contarles, colegas, que el día 2 de diciembre recibí al Sindicato N° 1 de BancoEstado Express, cuyos dirigentes nos expusieron una serie de situaciones que afectan gravemente sus condiciones laborales, entre ellas malas interpretaciones en la aplicación de la Ley de 40 horas, particularmente en lo referido al derecho a colación. Además, nos mencionaban la insuficiente seguridad en las sucursales y la sensación de que el banco no está asumiendo con seriedad el deber de resguardar la vida e integridad de sus trabajadoras y trabajadores. Asimismo, me manifestaron su preocupación respecto de si existe o no habilitación legal para que el personal de estas dependencias venda seguros, explicando coberturas y cerrando contratos con clientes sin la capacitación ni la acreditación exigida por la regulación vigente. Respecto de este punto, quisiera solicitar el acuerdo para oficiar a los organismos competentes.
15:00
Oficiar a la Dirección del Trabajo para que fiscalice la forma, oportunidad y efectividad con que BancoEstado Express está aplicando el derecho a colación establecido en el artículo 34 del Código del Trabajo, en el contexto de la implementación de la Ley 21.561, verificando que la reducción de jornada no signifique, en los hechos, la supresión de este derecho. Segundo, oficiar a la Unidad OS10 de Carabineros de Chile para que informe detalladamente sobre el cumplimiento de las obligaciones de seguridad privada de BancoEstado Express, en particular la existencia, vigencia y cobertura territorial de los estudios de seguridad aprobados para sus sucursales, y la situación de aquellas que eventualmente estén operando sin autorización o bajo medidas transitorias. Y, por último, oficiar a la Comisión para el Mercado Financiero para que precise si las y los trabajadores de BancoEstado Express se encuentran habilitados para comercializar seguros, esto es, explicar coberturas, deducibles y primas, y cerrar contratos, sin haber aprobado los exámenes de acreditación ante la Escuela de Seguros ni estar inscritos en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros. Concretamente, que nos indiquen si la venta de seguros por personal no acreditado podría configurarse como una infracción o un riesgo de responsabilidad penal para la persona jurídica, a la luz de la Ley 21.595 sobre delitos económicos. Voy a tomar el acuerdo para estos oficios. Y, por otro lado, les quiero pedir que oficiemos a la Dirección del Trabajo nuevamente para que nos informe sobre las fiscalizaciones que se están realizando en las distintas regiones del país en materia de pagos de los subsidios de rebaja de tarifa por parte de los operadores a los conductores, tema que hemos visto una y otra vez a propósito de una legislación que se tramitó en este mismo Congreso. Además, solicito que nos envíen copia del último oficio enviado por la Dirección del Trabajo a la Seremi de Transportes de Antofagasta, informando, según nos indican los conductores, del incumplimiento de estos pagos por parte de todas las líneas operadoras de TransAntofagasta. Si les parece bien, entonces tomamos el acuerdo: salen esos oficios. Secretario, voy a volver a un punto de la cuenta, por el correo de la Asociación de Funcionarios de Trabajadores Parlamentarios de Chile, AFUTRAPARCH. Nos están solicitando poner en tabla también otro proyecto, además del que nos señalaba el diputado Palma, que dice relación con las condiciones para el despido de las y los funcionarios del Congreso Nacional. Dado que estamos próximos a terminar un ciclo parlamentario, ello obliga a una discusión acelerada. Entiendo que hay conversaciones medianamente transversales entre ambas Cámaras respecto de resolver algunos vacíos, por ejemplo, la imposibilidad de las y los funcionarios de acceder al seguro de cesantía, cuestiones que no están expresamente reguladas en la norma, y otras que están contenidas en este proyecto. Por lo mismo, quisiera solicitar a las diputadas y los diputados presentes que revisen este proyecto, de manera tal de evaluar una rápida tramitación. Posteriormente conversaremos con el Ejecutivo, que asistirá a la sesión del día de hoy, para ver si puede ser parte de iniciativas con urgencia, dada la premura por resolver estas circunstancias. A las funcionarias y los funcionarios que han hecho llegar este correo les señalo que lo revisaré en detalle junto con el proyecto y tengo la voluntad de ponerlo en tabla, solicitando a las distintas bancadas que lo examinen para intentar un rápido acuerdo. ¿Alguna palabra adicional sobre este punto? Si no, vamos a pasar al orden del día. ¿Tiene un punto en Varios, diputado Sauerbaum? No le vi la manito; estuvo muy tímido hoy día, diputado Sauerbaum. Gracias, presidente. Solo hacer un comentario porque hay muchos trabajadores del fisco que nos han hecho consultas respecto de la ley de reajuste. El Gobierno anunció que, luego de las elecciones —no sé por qué—, va a ingresar el proyecto de ley de reajuste. Nosotros, presidente, hicimos un documento que yo se lo voy a dejar, si usted lo estima, para que lo pueda distribuir, respecto del análisis que hacemos de los recursos provisionados para la ley de reajuste del 2026 en la Ley de Presupuestos. Y a nosotros nos parece muy grave lo que está ocurriendo.
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Diputado Sauerbaum: Porque si uno revisa estrictamente lo que dicen los números, con otras consideraciones, nosotros, con los recursos que aprobamos en la Ley de Presupuestos, en términos nominales alcanzamos a cubrir apenas el 40% de la inflación, o sea, el 3,1% que el Gobierno proyectó para el próximo año. Eso quiere decir que la negociación con los trabajadores del sector público va a comenzar por menos de la inflación. Ellos están pidiendo un 2% de reajuste real; eso quiere decir que en total tendríamos que tener un 5,1% de aumento, inflación más el 2% que ellos están solicitando. Cosa que es imposible con los recursos que aprobamos en la Ley de Presupuestos, Presidente, cuestión que hicimos ver en la discusión, pero no se pudo seguir avanzando. A mí me gustaría que ustedes pudieran leer este documento que es muy breve, son dos carillas con números, lo más simple posible, porque, Presidente, quiero dejar constancia de que advertimos esta situación y no queremos ser partícipes de un conflicto que se va a generar luego de la elección presidencial. Con el resultado en la mano, el Gobierno va a ingresar este proyecto de reajuste y no se va a poder cumplir la expectativa de los trabajadores ni por lejos. Ese es mi punto. Porque, como le digo, ellos están pidiendo un 2% real y eso implica un reajuste total del 5,1%. ¿Y cuánta plata es eso? Son 2.232 millones de dólares que ellos están pidiendo como reajuste, y el Gobierno provisionó algo así como 616 millones de dólares. Para que vean la diferencia de recursos de la que estamos hablando. Esto lo hago saber aquí, Presidente, porque esta es la Comisión de Trabajo y los trabajadores del Estado debieran conocer la situación en la que van a estar en esta negociación. Y nosotros no podemos ser cómplices, creo yo, de esta negociación o de una mala provisión de recursos. Hay dos posibilidades, Presidente: o simplemente el Gobierno hace un ajuste o un reajuste fiscal con los recursos que tiene, o vamos a tener que seguir emitiendo deuda para poder cumplir compromisos con los trabajadores. Lo dejo como constancia y le voy a dejar este documento. Si tienen dudas, por favor, llámenos, porque nosotros lo elaboramos y se lo hemos hecho llegar también a distintos dirigentes que nos han consultado. El señor Presidente: Gracias, diputado Sauerbaum. Le voy a solicitar, además, que, si es posible, envíe el documento digital al chat que tenemos de la Comisión de Trabajo, de manera tal de que lo revisemos. Yo creo que existe una preocupación compartida respecto de que el resultado de la negociación de la mesa del sector público, en materia de reajuste, sea lo más justo posible y que efectivamente permita arribar a consensos. Tendremos que revisar, en la medida que se presente ese proyecto y que se revisen, además, los números, como usted menciona, las capacidades que tiene el Estado y cómo se resuelve la circunstancia. Pero creo que el documento que usted nos va a entregar, de alguna manera, va a ayudar a develar una posición respecto de esa materia, y tendremos que tener la conversación pertinente cuando el proyecto se presente. Le agradecemos, diputado Sauerbaum. ¿Algún punto en Varios? Tiene la palabra. Diputado/a: Ahora, Presidente, muchas gracias. Saludar, por su intermedio, a los colegas presentes. Mi punto es el siguiente. En el informe de investigación especial de la Contraloría General de la República, informe N° 631 de 2025, emitido con fecha 5 de diciembre del presente año, se evidencia lo que hace meses hemos planteado en esta misma Comisión y razón por la cual solicitamos en aquella oportunidad que se recibiera con prontitud a las asociaciones de gremios de capacitación, lo que a la fecha lamentablemente no ha ocurrido. La Contraloría, en su informe investigativo de más de un año, logró determinar que durante el año 2024 el SENCE deshabilitó 134 cursos pertenecientes a programas sociales a lo largo de todo Chile, por un valor de 3.069 millones de pesos y fracción, dejando a 5.860 personas sin la posibilidad de acceder a cursos que impactarían positivamente en su trayectoria laboral. La investigación de Contraloría establece que SENCE deshabilitó cursos que fueron legítimamente adjudicados para el Programa de Capacitación en Oficios: 48 del año 2023 y 86 del año 2024. Presidente, es decir, los cerró en su sistema de gestión a fin de que no se siguieran ejecutando por parte de los organismos técnicos de capacitación, hecho completamente irregular, puesto que el informe de Contraloría constata que no se informó formalmente a los ejecutores de esta decisión y, lo que es más grave aún, SENCE no contaba ni cuenta con un procedimiento establecido que regule dichas deshabilitaciones. Por otra parte, Presidente, se actuó siguiendo un procedimiento inexistente.
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Fuera de toda normativa, SENCE cobró a los ejecutores cuyos cursos deshabilitó las pólizas de fiel cumplimiento y de estados de avance. Se establece en el informe de la Contraloría que, con el dinero de la no ejecución —es decir, de los cursos deshabilitados, fuera de la ley—, se pagaron cursos ejecutados entre los años 2019 y 2023, transgrediendo gravemente la Ley de Presupuestos. Esta información es grave y, por eso, reitero la urgente necesidad de que sean citadas las asociaciones de gremios de la capacitación, en presencia del ministro del Trabajo y, además, de la directora nacional de SENCE, para dilucidar esta situación. Esa es mi petición, presidente. Perfecto; no un oficio, sino la citación de los gremios. Gracias, diputado Teao. Lo único que aprovecho de mencionar —algo que ya he reiterado en un par de ocasiones en las sesiones de trabajo— es que estamos intentando resolver, y le hemos pedido también a los comités que lo tengan a bien en conversaciones, habilitar el día lunes como una jornada para poder sesionar a las 15:00 horas, como solía hacerlo esta comisión, precisamente para tener capacidad de recibir la cantidad de audiencias que tenemos en lista de espera. Tenemos una lista de espera más grande que la de Salud, y queremos poder cumplir con eso. No lo hemos podido hacer porque no tenemos la capacidad para sesionar. Por eso, le pido que lo vea con su comité parlamentario, de modo de poder llegar a ese acuerdo y, los lunes, incorporar una sesión adicional durante lo que queda de enero, o en diciembre si pudiese ser la próxima semana, para citar a estas organizaciones y a otras que tenemos en lista de espera, porque hay proyectos con urgencia y otros respecto de los cuales tenemos compromiso de votar. Pero tomo su petición, diputado. Agradeciendo las palabras de Puntos Varios, pasamos al Orden del Día. Respecto de esta sesión, cuyo objeto es continuar el estudio del proyecto de ley, originado en moción, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales para fortalecer la protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras, Boletín N° 17.837-13, para estos efectos hemos invitado al señor Giorgio Boccardo Bosoni, ministro del Trabajo y Previsión Social, quien hace ingreso en este momento. Ministro, gusto de tenerlo en la comisión. ¿Tiene una presentación o va a exponer? ¿Sí? ¿Tiene una presentación? Esperaremos unos minutos para que el recurso tecnológico esté disponible para su presentación. ¿Lo tenemos? Bien. Ministro, hemos tenido varias sesiones para tratar este proyecto de ley. Habíamos comprometido, desde la primera presentación que hizo el Ejecutivo —desde el Ministerio y acompañado por el Director del Trabajo—, que se realizara una segunda exposición a la luz de las distintas presentaciones que hemos tenido. Son alrededor de seis sesiones, con distintas miradas, sobre un proyecto de ley que, al menos, todos han consensuado que es una materia necesaria de discutir. Existen diagnósticos en algunas áreas bastante similares, pero sobre el abordaje es donde hemos tenido una diversidad importante de opiniones. En función de aquello, nos interesaba mucho, como comisión, contar con la opinión del Ejecutivo luego de todas estas intervenciones y, a propósito de ello, decidir cuáles son los mejores caminos para que este proyecto pueda avanzar. Aprovecho de comentarle que una de las conversaciones de la comisión es intentar que este proyecto se vote en general antes de terminar el año en curso, para poder tener una discusión en particular lo más enriquecida posible. Evidentemente, dentro de varias intervenciones surgió la necesidad de contar con la opinión del Ejecutivo para revisar también los tiempos legislativos.
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Sin nada más que agregar, señor ministro, le doy la palabra para que pueda opinar por segunda vez sobre este proyecto. Muy buenas tardes, diputadas y diputados de la Comisión. Efectivamente, como Ejecutivo se nos ha pedido nuevamente dar una opinión, habiendo ya habido varias jornadas de exposiciones al respecto. Esta es una presentación no tan corta, pero vamos a tratar de ser sintéticos. Primero, adelantar que para nosotros este es un proyecto que recoge varias preocupaciones alineadas, por ejemplo, con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y con otras iniciativas que como Gobierno hemos desplegado. En segundo lugar, consideramos importante que un proyecto de esta envergadura tenga un trabajo técnico que precise cuestiones y, particularmente, que permita un trabajo de indicaciones, ya que modifica distintos cuerpos normativos y requiere una conversación más allá de la idea de legislar. En tercer lugar, manifestar nuestra disposición a acompañar ese proceso, entendiendo que, dado los tiempos, quizás corresponda colocar el foco en los aspectos que nos parecen más relevantes. Este proyecto aborda materias muy sensibles en el ámbito laboral; muchas veces no es la primera vez que se discuten, y suelen reaparecer cuando se producen accidentes laborales de connotación pública. Vemos aquí una oportunidad. En ese marco, mi presentación contempla: una breve síntesis de los aspectos más relevantes del proyecto; una revisión de las principales observaciones formuladas en las comisiones; y algunos puntos que nos parece importante señalar de cara al camino legislativo que eventualmente se acuerde en esta Comisión. En primer lugar, este proyecto de ley tiene tres ejes fundamentales: - Mecanismos de protección de la vida y salud de las personas trabajadoras: se obliga a fijar un responsable único en la empresa para gestionar los aspectos de seguridad y salud en el trabajo, y se fortalece el artículo 184 bis respecto del papel de las organizaciones sindicales y del derecho de las personas trabajadoras a abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminente en materia de seguridad y salud en el trabajo. - Modificaciones en materia de subcontratación: se establece la gestión de riesgos uniforme para todas las personas trabajadoras del mismo lugar de trabajo, con independencia de su vínculo laboral con distintos empleadores; se imponen obligaciones de información de las empresas contratistas a la empresa principal sobre el cumplimiento de la normativa en seguridad y salud en el trabajo; y se precisan responsabilidades en la gestión de riesgos exclusivos de la empresa en su giro principal. - Garantías para las organizaciones sindicales: se reconoce el uso de medios institucionales para comunicarse con las personas trabajadoras y el derecho de sus representantes a ingresar a las dependencias de la empresa, debiendo el empleador proporcionar los medios y condiciones para dicho ingreso. Además, el proyecto establece un régimen sancionatorio. En la dimensión laboral, se proponen ajustes conforme a la capacidad económica de las empresas y la incorporación expresa de la facultad de la Inspección del Trabajo para disponer el cierre de faenas en caso de riesgo grave e inminente. En el ámbito penal, se tipifica como delito el actuar negligente de los empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo; para ello, se propone incorporar un párrafo nuevo en el Código Penal que establezca el delito de riesgo social a la salud y seguridad, junto con el reconocimiento de agravantes asociados al comportamiento laboral de los empleadores. Estos son, en lo sustantivo, los marcos que propone el proyecto, el cual, dada su envergadura, modifica distintos cuerpos normativos: el Código del Trabajo, aspectos relativos a políticas de seguridad y salud en el trabajo y materias del Código Penal. Asimismo, cabe señalar que, a propósito de la ratificación del Convenio 155 y de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, esto se cruza con el Decreto Supremo N.º 44, en el cual hay elementos de este proyecto de ley que se relacionan de manera directa.
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En este segundo apartado de mi presentación, quisiera precisar las observaciones realizadas en la tramitación y fijar posiciones respecto de eventuales superposiciones, en particular sobre los comités paritarios y el rol que desempeñan. En primer lugar, respecto del responsable único y la figura del encargado de seguridad y salud: el proyecto establece una obligatoriedad general y formaliza esta figura, otorgándole facultades legales de representación del empleador al interior de la empresa, incluyendo respecto de terceros contratistas, organizaciones sindicales, entre otras, y dispone que debe responder frente a las inquietudes de las y los trabajadores. Se ha señalado que este representante podría colisionar con figuras ya existentes, como el comité paritario y los delegados de salud y seguridad regulados en el Decreto Supremo N° 44. En ese sentido, si bien dicho decreto reconoce un encargado para las empresas, su foco está en la participación dentro de la estructura preventiva y el apoyo a la gestión de riesgos laborales. A nuestro juicio, lo que corresponde es precisar la figura y el alcance de cada una de las funciones que se establecen. Por su parte, los integrantes de los comités paritarios y los delegados de salud deben formarse en materias de salud y seguridad; participar en reuniones de trabajo con la empresa, con los organismos fiscalizadores y las mutuales; efectuar capacitaciones; elaborar o participar en los instrumentos de prevención; y supervigilar el cumplimiento de las medidas preventivas. Dada la centralidad del comité paritario, es importante señalar que en ningún caso estos comités reemplazan las responsabilidades del empleador en materia de protección de la salud y seguridad. La figura que se crea es una contraparte específica que representa al empleador en esta materia, con una función distinta a la del comité. Si el proyecto no fuese suficientemente preciso en ello, debiera indicarse, porque el rol del comité paritario es muy relevante, sin eximir a la empresa de sus responsabilidades. Además, debe considerarse que la regulación de las figuras del Decreto Supremo N° 44 lleva poco tiempo de aplicación y se encuentra en una etapa inicial de ejecución. Eso en cuanto al responsable único y al encargado de seguridad y salud. En segundo término, respecto del tratamiento del riesgo grave e inminente, se otorga explícitamente a la organización sindical la facultad de informar a las y los trabajadores de riesgos graves e inminentes para que ejerzan su derecho a interrumpir labores. Se ha planteado la duda de si esta medida debilitaría la representación de los comités paritarios y que las organizaciones sindicales no necesariamente son las más capacitadas en estas materias, por corresponder dichas funciones al comité paritario. Con todo, esto depende del sector productivo y de la naturaleza de los sindicatos, pues hay sectores con mayor o menor involucramiento. Debe recordarse, además, que el artículo 220 del Código del Trabajo establece que los sindicatos tienen entre sus funciones velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo y de seguridad social, y propender al mejoramiento de los sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Es decir, el propio Código del Trabajo les entrega un rol que es distinto al de los comités paritarios. Al informarse a las y los trabajadores a través de las organizaciones sindicales, estos ejercen el derecho a suspender sus funciones en conformidad al artículo, esto es, debiendo dar aviso al empleador de la ocurrencia de un hecho que ponga en grave riesgo su vida y salud. De esta forma, no se altera el modo en que se ejerce el derecho y, por lo tanto, los sindicatos podrían cumplir este rol, entendiendo que lo potencialmente en riesgo es, sobre todo, la vida y la salud de las personas. En tercer lugar, se establece un mecanismo de denuncias de riesgos, introduciendo específicamente la denuncia anónima, con el objeto de superar el temor a represalias. Estos canales se valoran porque entregan un espacio a las personas trabajadoras que, en el ejercicio de sus funciones, observan de manera constante los riesgos a los que se podrían ver expuestas. No obstante, se observó a lo largo de las audiencias que la efectividad de este tipo de canales debe ser estudiada, considerando que en normativas similares, como por ejemplo la Ley Karin, se han descontinuado.
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…ya que generaban un grado de incertidumbre. Con todo, las infracciones, por lo general en materia de salud y seguridad en el trabajo, tienen un carácter más objetivo, en el sentido de que son visibles, pudiéndose avanzar hacia una fórmula de mayor certeza de la denuncia, fijando con claridad cuál es la infracción o el peligro en materia de seguridad y salud. Con todo, se debe recordar que existe un control general por parte de la autoridad sanitaria, así como por parte de los comités paritarios, de vigilar el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores de las medidas de prevención, higiene y seguridad. De tal forma, las medidas propuestas podrían fortalecer el ejercicio de esta instancia, que además podría tomar conocimiento de las denuncias que se formulen. En cuarto lugar, las materias relativas a coordinación y subcontratación, que es un tema también muy relevante del proyecto. Primero, como Ejecutivo consideramos positivo un fortalecimiento en las obligaciones de la empresa principal en torno a la vigilancia, así como la inclusión de responsabilidades solidarias, advirtiendo que estas medidas pueden mejorar la gestión preventiva sin limitar la dirección empresarial. Se señaló como observación que la moción va más allá de la cooperación, coordinación y control que exige el actual artículo 183-E del Código del Trabajo, al establecer un requisito de igualdad de condiciones e imponer una responsabilidad solidaria a todo evento. Sin embargo, hay que señalar dos cuestiones. La primera es que la responsabilidad de las empresas principales en nuestra regulación se ha entendido, por regla general, a propósito del cumplimiento de obligaciones de dar, específicamente en materia de remuneraciones y cotizaciones. En cambio, en este caso se trata de responsabilidades asociadas a la protección de la salud y la seguridad, lo que busca generar un efecto persuasivo mayor y fortalecer el deber de diligencia de las empresas principales. Ahora bien, se debe aclarar que lo que se regula es el régimen de responsabilidad en materia de salud y seguridad, toda vez que la regulación actual ya establece que la empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena. En ese sentido, la jurisprudencia ha advertido que en estos casos se debiera aplicar responsabilidad solidaria. Penúltimo punto: el rol de las organizaciones sindicales. La moción amplía las garantías de acceso y participación de todos los dirigentes sindicales, calificando la negativa del empleador como una práctica antisindical, con una sanción de rango legal. Surge nuevamente la interrogante respecto al rol de representación de los comités paritarios, quienes no tendrían igual protección en el ejercicio de su labor. Sin embargo, cabe señalar que el Decreto Supremo 44 reconoce a las organizaciones sindicales como representantes de los trabajadores en materia de salud y seguridad, pero en los términos de función contenida en el artículo 220 del Código del Trabajo. Ahora bien, las funciones de los comités paritarios, y aquí volvemos a hacer la precisión, son distintas de las de las organizaciones sindicales, toda vez que los primeros efectúan labores específicas en materia de prevención y de investigación de accidentes del trabajo. De esta forma, la propuesta fortalece la prevención con el rol del sindicato, pero mantiene su carácter coadyuvante, porque no afecta el desarrollo de la labor del comité. Finalmente, en términos de régimen sancionatorio, los estudios que se han realizado detectan ineficacias en las actuales sanciones de multas, que en determinados sectores económicos han perdido su carácter disuasivo. Lo hemos discutido también en distintos proyectos de ley, a propósito de las recurrentes solicitudes respecto del carácter de las multas y de los efectos que tienen. Por ello, se ve positivo mejorar los mecanismos de sanción en aspectos específicos —y aquí vuelvo a insistir— de salud y seguridad, por el efecto que generan estos incumplimientos en la vida de las personas. Estamos hablando de sanciones acotadas a un elemento particular. Se plantea poner especial atención en conductas reiteradas, que podrían incrementar los montos de las multas en este tipo de infracciones, lo que evita el desarrollo de conductas contumaces en el incumplimiento de la normativa laboral de salud y seguridad. Yo lo he señalado en otras ocasiones: me tocó, como subsecretario, participar de muchísimas fiscalizaciones a lo largo del país y, efectivamente, con la Dirección del Trabajo nos hemos encontrado con este tipo de situaciones. Más allá del efecto económico, está el efecto que genera el incumplimiento de la normativa. Se prevé que, en el caso de la clausura, se deben analizar efectos secundarios; esto es especialmente importante en empresas que requieren mantener algún grado de continuidad de servicios, en consecuencia de las labores que prestan, por ejemplo, atención de urgencias en materia de salud, continuidad operacional básica de suministros de agua, entre otros. Por lo tanto, esa es una consideración que hay que tener en cuenta en la medida que se avanza con lo que está establecido en el régimen sancionatorio. De esta forma, las medidas propuestas pueden significar avances significativos, pero requieren ser analizadas para ver…
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