1.- Bol.N° 17640-06 Iniciar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para promover la gobernabilidad y la representatividad del sistema político.
A esta sesión ha sido invitado al Ministro del Interior, señor Álvaro Elizalde.
Vista pública limitada
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En nombre de Dios y la Patria, se abre la sesión.
Señor Secretario, la cuenta, por favor.
No se han recibido documentos; sin embargo, entiendo que la señora Ministra va a hacer una presentación. ¿Es así?
Sí, la señora Ministra quiere hacer una presentación.
Señora Ministra, adelante.
Muchas gracias. Buenos días a todas y todos los parlamentarios. Tenemos una pequeña presentación para exponer el trabajo que pudieron realizar nuestros asesores conforme a lo que conversamos en la última sesión de la semana pasada. Voy a exponerlo brevemente para que podamos conversar sobre ello. Hay algunos puntos de acuerdo, pero persisten elementos pendientes. Corresponde que los abordemos en esta instancia.
En primer lugar, sobre el contexto de esta comisión: como bien saben, la Sala del Senado aprobó, en tercer trámite constitucional, las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputadas y Diputados, con excepción de dos temas: la modificación del artículo 1, relativo al objeto del proyecto de ley, y la incorporación de un nuevo artículo 8 sobre promoción y protección de los derechos humanos de las personas mayores.
Adicionalmente, la Sala recomendó a la Comisión Mixta pronunciarse respecto del artículo 20, que ha pasado a ser el 30 del proyecto, referido al contrato de trabajo de adulto mayor. Es un tema que quisiéramos comentar, porque si bien no fue estrictamente una enmienda rechazada por el Senado, sí ha sido controversial y existen diferencias que hemos planteado. Se trata de una materia que fue propuesta en el texto del proyecto en su primer trámite constitucional y que fue objeto de amplia discusión en el segundo trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados, donde se realizó una modificación. Luego, en la Sala de esa Cámara se rechazó el artículo que se había modificado en la comisión respectiva y, sin embargo, no se llegó a votar la propuesta original. Por lo tanto, aunque hubo una diferencia en la Cámara respecto de este tema, el proyecto llegó a tercer trámite constitucional sin modificación formal, reconociéndose por los distintos sectores que aquí existe una divergencia. Por eso, la Sala del Senado recomendó también abordar este punto.
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Divergencias a resolver y, por lo tanto, lo abordaron también en la comisión y nuestros asesores. Fueron tres los puntos tratados al respecto y quisiera plantear la posición del Ejecutivo en estas tres materias.
Vamos primero al artículo 1, donde ya hay acuerdo. Respecto de este artículo, que establece el objeto de la ley, en su propuesta original del primer trámite constitucional se señalaba que su objetivo era promover el envejecimiento digno, activo y saludable de todas las personas y proteger el pleno goce y ejercicio de todos los derechos y libertades de las personas mayores, en condiciones de igualdad con las demás, con el fin de contribuir a su plena inclusión y participación en la sociedad. Luego, durante el segundo trámite constitucional, este artículo se modificó. Como pueden ver en la presentación —marcada en distintos colores—, se identifican los elementos comunes entre ambos textos. Fundamentalmente, una de las diferencias respecto del texto del segundo trámite es que el objeto principal, promover el envejecimiento digno, activo y saludable, no quedó recogido, aunque sí se desarrolló con mayor detalle la dimensión del respeto a los derechos humanos de las personas mayores, en concordancia con otras modificaciones. Finalmente, hay una propuesta de acuerdo —que entiendo han compartido nuestros equipos técnicos— que permite recoger ambas visiones y contar con un artículo primero más abarcador y contundente. Este diría: “La presente ley tiene por objeto promover el envejecimiento digno, activo y saludable de todas las personas y establecer un marco integral de protección del ejercicio y goce de los derechos y libertades de las personas mayores, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad, reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en otros tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes, y en las leyes”. Respecto de esta primera diferencia, entiendo que habría un acuerdo que recogería las distintas visiones.
En cuanto al segundo punto, relativo a lo regulado en el artículo 8, cabe recordar que el texto propuesto por la Cámara de Diputados y Diputadas se refiere al rol de promoción y protección de los derechos humanos de las personas mayores que corresponde al Instituto Nacional de Derechos Humanos, de acuerdo con su ley. Señala expresamente que, en el ejercicio de esta función, el Instituto Nacional de Derechos Humanos deberá difundir especialmente el conocimiento sobre los derechos humanos de las personas mayores y las diversas formas de vulneración que pueden constituir violaciones a estos derechos; asimismo, deberá destinar personal a la interposición de acciones legales y constitucionales en los casos en que las personas mayores sean víctimas de violaciones a los derechos humanos, y al monitoreo permanente de la situación de los derechos humanos de las personas mayores, especialmente de aquellas que se encuentren en establecimientos de larga estadía para adultos mayores.
Aquí existe una diferencia y quisiera destacar los elementos principales de esta materia. Para el Ejecutivo es fundamental que exista una institución especializada en la promoción y protección de los derechos humanos. Recordemos la historia y lo que está detrás de esta propuesta: responde a una demanda levantada por organizaciones de personas mayores de contar con una Defensoría de las Personas Mayores, entre otras iniciativas surgidas desde la sociedad civil. Para el Ejecutivo, crear una nueva institucionalidad que cumpla esa función no sería eficiente ni permitiría abordar adecuadamente esta materia, sobre todo cuando ya existe una institucionalidad especializada en la promoción y protección de los derechos humanos, que sí puede ser fortalecida, como se proponía en este artículo, para la protección de los derechos humanos de las personas mayores.
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Estimamos que debe ser un organismo autónomo del Estado. Por lo tanto, nos parecía que el Instituto Nacional de Derechos Humanos era la institución adecuada para ello, en forma independiente y complementaria a lo que ya contempla el proyecto de ley. Este proyecto refuerza las condiciones de asistencia judicial, crea una acción judicial especial respecto del abandono social y fortalece al SENAMA. Junto con esos avances en la protección de los derechos de las personas mayores, nos parecía necesario que, para responder adecuadamente a esta necesidad, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, con profesionales especialmente encargados para ello, asumiera dichas funciones.
Esa es la diferencia que existe respecto de una de las alternativas que se ha planteado: que estas funciones las asuma el nuevo Servicio Nacional de Acceso a la Justicia, continuador de las corporaciones de asistencia judicial. En nuestra opinión, ello puede satisfacer en parte la necesidad que se busca, pero no completamente, porque no tendría la posibilidad de actuar de oficio, carecería de un rol promotor robusto y, sobre todo, en lo relativo a acciones de monitoreo —especialmente de los establecimientos de larga estadía para adultos mayores, muchos de ellos administrados por el propio SENAMA— se produciría un vacío que no se satisface adecuadamente de esa manera.
Por eso presentamos una propuesta alternativa del Ejecutivo. Se explicita, por cierto, que la promoción y protección de los derechos humanos de las personas mayores corresponde a todos los órganos del Estado y a la sociedad. En particular, se recoge que el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia debe destinar personal a la interposición de acciones legales y/o constitucionales en los casos en que las personas mayores sean víctimas de violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, proponemos que en el inciso tercero se mantengan algunas funciones que, en nuestra opinión, solo puede realizar el Instituto Nacional de Derechos Humanos, sin crear una nueva institucionalidad: difundir especialmente el conocimiento sobre los derechos humanos de las personas mayores y las diversas formas de vulneración que pueden constituir su violación; y monitorear permanentemente la situación de los derechos humanos de las personas mayores, especialmente de quienes se encuentran en establecimientos de larga estadía para adultos mayores. Esa es la propuesta del Ejecutivo y entendemos que, en este ámbito, a diferencia del artículo anterior, no existe un consenso completo.
Volviendo al primer punto, el contrato de trabajo de las personas mayores, y entendiendo la preocupación de las señoras y señores senadores por fortalecer y proteger su empleo —y considerando que el propio proyecto de ley establece el derecho al trabajo de las personas mayores—, queremos reiterar las dificultades que observamos en la regulación actualmente propuesta. Básicamente, se trata de un contrato que establece facultades que pueden terminar permitiendo a los empleadores precarizar aún más las condiciones de trabajo de las personas mayores, con disposiciones que permiten, por ejemplo, cambiar la distribución de jornadas mediante bandas horarias, horarios diferidos de entrada y salida, o jornadas de libre elección horaria. Como sabemos, más allá de que la norma señale que deben ser de mutuo acuerdo, dadas las características propias de las relaciones laborales —y siendo que el derecho del trabajo busca precisamente corregir la desigualdad en la negociación entre las partes—, la facultad de distribuir la jornada puede significar un desequilibrio muy grande, acomodado a las necesidades del empleador, pero precarizante para las personas mayores. Además, se permite que los contratos de trabajo generales se transformen respecto de todas aquellas personas que cumplan 60 años, lo que podría mermar la estabilidad de trabajadores y trabajadoras que ya se encuentran contratados.
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Previamente a cumplir esa edad, se permite también la posibilidad de hacer uso anticipado del feriado anual, de forma proporcional a los días devengados, permitiendo una serie de flexibilidades que, en principio, podrían —en casos virtuosos— resultar beneficiosas. Pero, en la realidad, y ese es el sentido del derecho laboral, no existe igualdad entre las partes; lo que suele suceder en una relación laboral es una asimetría que permite al empleador imponer condiciones. Quizás, además de lo ya señalado, una de las cuestiones más complejas es la posibilidad de pactar la suspensión de los efectos del contrato; esto permitiría al empleador suspender los efectos del contrato de trabajo y, por ende, sus obligaciones, dejando al trabajador sin su empleo, por ejemplo, durante algunos meses, si la estacionalidad de su negocio así lo requiera. Esas son principalmente las razones por las que el Ejecutivo no está de acuerdo con la regulación actual.
Sin perjuicio de ello, atendiendo esta preocupación, hemos señalado que estamos disponibles a introducir una modificación que fortalezca la inclusión laboral y la protección de las personas mayores en el contexto del trabajo. Proponemos cuatro elementos fundamentales: 1) igualdad remuneracional, con estricto cumplimiento del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, incluyendo —porque nos parece de toda justicia— eliminar la discriminación que existe hoy respecto del sueldo mínimo, esto es, eliminar el menor sueldo mínimo que rige para las personas mayores en comparación con el resto de los trabajadores; 2) deber de inclusión y obligación de realizar ajustes razonables cuando sean necesarios para la participación laboral de las personas mayores; 3) protección reforzada en materia de salud y seguridad; y 4) un permiso especial de hasta dos días anuales, fraccionables, para la realización de exámenes médicos.
Si hubiese disposición de la comisión, nos gustaría trabajar sobre esta base y, por eso, presentamos una propuesta que incorpora estos elementos, que creemos recoge la necesidad de proteger a las personas mayores en el mundo laboral, pero sin las complejidades que observamos en la propuesta inicial. En resumen, habría acuerdo respecto del artículo 1 y del artículo 8; en cuanto al contrato de trabajo, se conversaron estas propuestas. Las presento como propuestas del Ejecutivo, pues entiendo que no son de consenso y, por lo tanto, deberá discutirlas la Comisión. Muchas gracias, Presidenta.
Muchas gracias, Ministra. ¿Alguna senadora o senador, diputada o diputado, que quiera la palabra? Senador Sandoval, adelante.
Senador Sandoval.— Muchas gracias, Presidenta. Por su intermedio, saludamos a las y los colegas parlamentarios que nos acompañan en esta Comisión Mixta y, por cierto, a la ministra, a su equipo y a la directora del SENAMA. Estamos en la Mixta, ¿verdad? En esta instancia debemos resolver aquellas materias que son objeto de discrepancias respecto del trámite que pasó por la Cámara de Diputados. Me gustaría que el secretario precise los puntos específicos que son objeto de análisis en esta sesión, para poder formarnos una opinión sobre las sugerencias que ha planteado la ministra.
Secretario.— Señor Senador, efectivamente, como ha señalado la ministra, los puntos específicos de la Comisión Mixta son el artículo primero y el artículo octavo. Cualquier otra modificación que se quisiera plantear, si estuviera dentro de la idea matriz, requiere unanimidad para ser tratada.
Presidencia.— ¿Alguien más?
Senador Sandoval.— Entiendo que, bajo esa perspectiva, el tema primero dice relación con el objeto, ¿verdad?
Presidencia.— De acuerdo.
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En el trabajo de la Comisión, entiendo que las propuestas que surgieron de la Ministra fueron objeto del análisis realizado en estos últimos días por los equipos técnicos. Respecto del primer punto, hay una descripción que, en lo sustantivo, no presenta complejidad para construir una voluntad de disposición. Solo me asalta una duda que podría aclarar la Secretaría: cuando se aprueban estas normas, se sobreentiende que la arquitectura institucional legislativa vigente queda incorporada a la norma una vez dictada. Por ejemplo, la sugerencia que se formula aquí introduce varias especificaciones al final de la propuesta del artículo primero, relativo al objeto de la ley. Me gustaría que la Secretaría precisara el procedimiento, porque muchas veces ocurre que, aprobada la ley, se entiende incorporado todo lo referido a tratados y acuerdos internacionales, que rara vez se detallan expresamente. Es, a mi juicio, un asunto de técnica legislativa y no veo mayores inconvenientes con lo propuesto en este punto.
Nuestra discrepancia con la minuta decía relación con que, para nosotros, el proceso de envejecimiento es parte del ciclo de la vida. No sacamos nada con promover un envejecimiento activo, saludable y positivo solo en la etapa final, cuando las acciones preventivas ya no son posibles. Por eso estimábamos que aquello debía estar contenido, y me parece que la modificación se hace cargo de esa idea. En lo que a mí respecta, señora Presidenta, me parece una solución razonable, salvo por un punto de técnica legislativa: evitar enumerar toda la diversidad de organizaciones que pueden estar eventualmente involucradas, entendiéndose que quedan comprendidas en ese contexto.
En cuanto a la Defensoría, quiero aclarar que la discrepancia no tiene en absoluto un trasfondo político respecto del INDH. Lo menciono porque el propio Director del INDH, en una presentación que realizó aquí con ocasión del caso de Aarón Gutiérrez, en el ex Congreso en Santiago, explicó por qué el Instituto no intervenía habitualmente en vulneraciones de derechos de las personas mayores. Señaló que la intervención en ese caso obedeció a la existencia de un acto de tortura. Es decir, se trató de una situación extraordinaria. Incluso indicó que ese era uno de los pocos casos que podía exhibir como director en materia de defensa frente a vulneraciones de derechos de personas mayores. Así consta en actas.
Por otra parte, el Gobierno promulgó hace aproximadamente mes y medio la ley que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de las Víctimas, entidad que, a nuestro juicio, es más propia para la defensa frente a los delitos que suelen afectar a las personas mayores: abusos y maltratos de carácter psicológico, abusos patrimoniales y, en algunos casos, maltrato físico, los que rara vez se denuncian, especialmente el maltrato económico, porque con frecuencia el agresor no es un tercero, sino un familiar directo. Es típico el caso del hijo que solicita al padre mayor un préstamo que nunca devuelve, quedando este último con la deuda, o las situaciones de abandono, de las que tenemos muchos casos. Por ello creemos que ese organismo es el más idóneo para abordar estas situaciones, porque el tema de derechos humanos suele asociarse a vulneraciones más graves.
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