Con la finalidad de :
1.- Continuar con la tramitación en general del proyecto de reforma constitucional iniciado en moción que "Modifica la Carta Fundamental para limitar la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares". BOLETÍN N° 17999-07. Se ha invitado a los autores de la moción y se recibirá a los invitados que los integrantes de la Comisión propongan a la secretaría, al email [email protected], de conformidad con el artículo 213 del Reglamento.
2.- Destinar los últimos 30 minutos de la sesión para la presentación del proyecto de ley que “Modifica la Ley de Tránsito y el Código Penal a fin de agravar las sanciones aplicables a ciertas conductas asociadas a la conducción de vehículos motorizados”. BOLETIN N°17.495-07.
Invitados: Se ha invitado, asimismo al señor Jaime Gajardo, Ministro de Justicia y Derechos Humanos; a la señora Cath Collins, Directora del Observatorio de Justicia Transicional UDP; al señor Jorge Precht, Profesor Titular Adjunto Facultad de Derecho UC, y a la señora Myrna Villegas Profesora Titular Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Se ha invitado a los autores de la moción.
Lugar: Sala Francisco Bulnes Sanfuentes
tercer nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
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En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Muchas gracias, Presidenta. A continuación, el señor abogado secretario dará cuenta de los documentos llegados a la Comisión.
Muchas gracias, Presidenta. Se han recibido para la Cuenta de esta sesión los siguientes documentos: comunicación por la cual se informa que el diputado Jaime Mulet reemplazará a la diputada doña Karol Cariola para la sesión del día de hoy. Asimismo, se han recibido varias solicitudes en relación con el proyecto de reforma constitucional sobre salud sexual y derechos sexuales y reproductivos. Entre ellas, la de la señora Jimena Casas, abogada feminista, representante de Salud Sin Miedos y experta en estrategia de incidencia en estas materias, quien solicita ser recibida en forma telemática con motivo del proyecto de reforma constitucional mencionado.
5:00
Señora Alejandra Alemán Rodríguez, abogada de la organización transregional Women's Link Worldwide, por cuyo intermedio solicitan recibir a la directora legal para América Latina y el Caribe, Stephanie Lizette Molina, a fin de exponer en relación con el proyecto que modifica la Carta Fundamental para asegurar el derecho a la salud sexual y reproductiva. También la señora Luz Riedel, subdirectora de Incidencia Social y Política, representante de la Corporación MILES, en el mismo sentido solicita ser invitada con el propósito de aportar al debate legislativo sobre la reforma constitucional. La señora Xiomara Molina, de la Asamblea Permanente para la Legalización del Aborto, solicita recibir al Consorcio Latinoamericano y del Caribe contra el Aborto Inseguro, CLACAI, con motivo de la misma reforma constitucional.
Señora Presidenta, tenemos también oficio del señor Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, remitiendo documentos que identifican otras iniciativas legales que pudiesen abordar la misma materia en relación con el proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito y el Código Penal a fin de agravar las sanciones aplicables a la conducción de vehículos motorizados, en tabla de esta sesión. También, oficio del señor Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, ATP N° 076, remitiendo documentos que identifican otras iniciativas legales que pudiesen abordar la misma materia tratada en el proyecto correspondiente al Boletín N° 17.999-07, que modifica la Carta Fundamental para limitar la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares.
Sobre el proyecto de ley Boletín N° 16.309, relativo al delito de maltrato animal, la Biblioteca ha elaborado un análisis del Registro Nacional de Condenados por Maltrato Animal, a propósito del mencionado proyecto. Se ha recibido además oficio del Ministerio Público, por el cual se remite la información de la glosa 07 del Programa 01 para el Ministerio Público, Ley N° 21.722 del año en curso.
Finalmente, tenemos un oficio reservado que contiene información que, de acuerdo con el artículo 27 del decreto ley N° 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, del Ministerio de Justicia, tiene el carácter de secreto. Esto se refiere a hechos vinculados con haberse dejado sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva del imputado don Omar Alexander Ferrer Ramírez. Este oficio reservado contiene protocolos operativos de Gendarmería de Chile en procedimientos sobre el traslado de personas privadas de libertad, que, conforme a la norma mencionada, tienen carácter secreto y se manejarán de esa manera, Presidenta, para quienes quieran consultar los protocolos que Gendarmería utiliza para el traslado de personas privadas de libertad.
Finalmente, se nos comunica por Secretaría General que no se accedió a la solicitud presentada por esta Comisión en orden a que, a continuación de despachado por la Comisión, se pusiera en tabla el proyecto de reforma constitucional sobre derechos en materia de salud sexual y derechos reproductivos, Presidenta.
Eso es todo. Gracias, Secretario. Terminada la cuenta, entonces, se ofrece la palabra.
Sobre la solicitud de ser recibidas en audiencia con motivo del proyecto de reforma constitucional sobre derechos sexuales y reproductivos, ¿podría la Comisión agregar a estas personas a la lista de invitados? ¿Ya venció ese plazo? En el caso del derecho a la salud sexual y reproductiva, teníamos fijado el día viernes, y estos requerimientos llegaron después. ¿Es posible recabar el acuerdo para que estos invitados, que han sido solicitados para el otro proyecto que no está en tabla mañana, se agreguen a la lista de invitados? ¿Hay unanimidad para eso? ¿Sí? ¿No?
Presidenta, yo quisiera sugerirle, a propósito de la cuenta, reiterar algo que he dicho en numerosas oportunidades: que podamos tener un desempeño adecuado en la Comisión respecto del Reglamento. Me refiero, en particular, a que las personas que nos acompañan —asesores, invitados, quienes están fuera de la mesa— conserven un comportamiento adecuado; por ejemplo, no hablar ni sostener conversaciones entre ellos, porque se supone que están asistiendo a una comisión, y eso impide o dificulta que nosotros podamos hacer nuestro trabajo como corresponde; nos distrae, a veces incluso en voz alta.
10:00
Diputada: En primer lugar, y mucho más importante que eso, Presidenta, reiterarle que la interpretación correcta del Reglamento, a mi juicio, implica que cuando no está presente el ministro, rige lo que indica el Reglamento para la Sala: para que pueda tomar parte de la mesa un subsecretario o subsecretaria, sus invitados o quien envíe el ministro, esto debe pasar necesariamente por el acuerdo de la mesa. Sé que esto ha sido controvertido y que usted ha tenido una actitud de escucha hacia mi propuesta, pero creo que cobra especial importancia pensando en un eventual cambio de signo en el gobierno, donde tal vez será necesario recordar que esa es una fórmula que permite funcionar mejor.
Pasar por sobre esa norma es quitar una prerrogativa parlamentaria: que los miembros titulares de esta comisión, en conjunto, decidan si reciben a un subsecretario o no. Esto se relaciona con la presencia de los ministros. En mi opinión, es fundamental que esté el ministro, que es el colegislador. Nadie más es el colegislador; el colegislador no tiene reemplazo legal ni constitucional. Por lo tanto, Presidenta, con mucho respeto, quiero pedirle que se deje fuera cualquier otra interpretación. Aquí, mientras yo he estado, ha habido de parte de la misma Secretaría tres interpretaciones distintas. Me parece que sería bueno conservar esta interpretación porque es útil para el buen desempeño y porque solidifica una prerrogativa parlamentaria muy fundamental, en tiempos en que los parlamentarios estamos perdiendo prerrogativas todos los días.
Presidenta: Gracias. Sobre los dos puntos: primero, recordar a los asesores que están presentes que son muy bienvenidos, pero que requerimos cierto orden en la comisión para poder avanzar. Segundo, se ha cumplido con el Reglamento durante todo este tiempo: se invita a los ministros; los subsecretarios y subsecretarias asisten cuando se les invita adicionalmente y, si no, debemos tomar el acuerdo en la comisión. Hasta el momento se ha cumplido con el Reglamento.
Diputada: Presidenta, la parte con la que no estoy de acuerdo —y como le digo, ha habido interpretaciones distintas por parte de la misma Secretaría en distintos períodos— es que, cuando es invitado un subsecretario, de todas maneras requiere de la unanimidad de la comisión, de todos los miembros titulares, para formar parte de la mesa. En eso quiero insistir, porque, si no, sería tan simple como que el ministro podría obviarse durante toda una legislatura y el presidente de la mesa podría invitar al subsecretario, y terminaríamos colegislando con quien no podemos colegislar. Ese es el fondo del asunto: nosotros colegislamos con ministros, no con subsecretarios. Entonces le pido que esa segunda parte se cumpla. Es decir, aunque esté invitado el subsecretario, en mi opinión lo que debe ocurrir es que la mesa completa otorgue la unanimidad para que ese subsecretario forme parte de la mesa.
Diputado Leiva: Esta ha sido una materia objeto de divergencia e interpretación. Creo que hay que distinguir necesariamente cuándo estamos tramitando un proyecto de ley en general o una discusión en particular. Obviamente, la atribución de poder indicar u opinar en representación del Ejecutivo le cabe exclusivamente al colegislador, que en este caso es el ministro de la cartera respectiva. Independiente de que, dentro de la discusión general, pueda invitarse a algún subsecretario por algún tema específico de un ministerio que es tan complejo —no sé, por ejemplo, en materia de Obras Públicas, el subsecretario de Telecomunicaciones, que es una materia bien compleja—, perfecto: él puede dar su opinión en la discusión en general. No así en la discusión en particular, donde el colegislador efectivamente es el Ejecutivo, y quien puede proponer enmiendas, modificaciones y opinar respecto de la posición del Ejecutivo es solo el ministro.
Presidenta: Gracias, diputado Leiva. Señor Secretario, ¿podría explicarnos cuál es el acuerdo en materia de invitaciones? Tiene la palabra el Secretario para explicar nuestro acuerdo en este punto.
Secretario: Los acuerdos que se adoptaron por parte de la comisión en relación con… ¿Dónde está? No hay un acuerdo. Sí, pero… Gracias.
15:00
Presidenta: Sí, existen varios acuerdos adoptados por la Comisión. En primer lugar, respecto de la aplicación del artículo 70 del Reglamento de la Corporación, que, como señalaba la diputada doña Pamela Jiles, establece que a la sala de sesiones solo tendrán acceso los diputados, los senadores, los ministros de Estado y el personal de la Cámara, y que el personal del Senado lo tendrá a título de reciprocidad. Los subsecretarios de Estado podrán ingresar a la sala de sesiones únicamente si está presente el ministro del ramo respectivo y mientras éste se encuentre presente.
En ese sentido, la Comisión, en aquellos casos en que asista una autoridad de rango inferior al subsecretario, ha solicitado el asentimiento de la Comisión para que pueda tomar parte en el debate. Asimismo, se acordó facultar de manera permanente la invitación al ministro respectivo y al subsecretario correspondiente para los proyectos sometidos al conocimiento de la Comisión, pudiendo cursarse por separado, considerando que los subsecretarios son jefes superiores de servicio y muchas veces están a cargo de los proyectos. También se facultó a la Presidencia para efectuar dichas invitaciones; este acuerdo fue adoptado por unanimidad. Estos acuerdos, hasta ahora, no distinguen entre la discusión en general y en particular. Tiene la palabra la diputada Jiles y, luego, la diputada Fries.
Diputada Jiles: Presidenta, no tengo inconveniente en permitir la participación de los subsecretarios, salvo cuando exista una razón para lo contrario; pero quiero dejar claro que no podemos adoptar acuerdos antirreglamentarios. Prevalece el Reglamento. Se trata de una prerrogativa parlamentaria y esta Comisión no podría acordar algo que lo contravenga. Por lo tanto, le sugiero, en buen ejercicio de nuestras funciones, que recuperemos la forma reglamentaria y que cada vez que venga un subsecretario, por la razón que sea, se solicite la unanimidad, frente a la cual yo estoy, porque es una prerrogativa que será muy útil.
Presidenta: Gracias, diputada. Entiendo el punto. Usted sugiere no aplicar el acuerdo que faculta a la Presidencia, por ser antirreglamentario, y que siempre se tome el acuerdo. De acuerdo. Voy a pedir el acuerdo para que la subsecretaria invitada al primer punto pueda acompañarnos en la Comisión junto a sus asesores. ¿Sí? Acordado.
Presidenta: Además, les pido acuerdo en dos asuntos. Primero, el plazo para invitar respecto del proyecto de derechos sexuales y reproductivos está vencido; sin embargo, llegaron solicitudes para asistir. ¿Les parece que esas instituciones puedan participar?
Secretario: No se requiere unanimidad para ello.
Presidenta: Perfecto. Queda resuelto; no vamos a votar. Segundo, propongo fijar el plazo para las invitaciones del proyecto sobre indultos para el viernes de esta semana. ¿Les parece? Acordado. Cerramos este punto. Subsecretaria, le invitamos a pasar adelante junto a sus asesores.
20:00
Con la orden del día, la tabla de esta sesión, la N° 298, ha sido citada con el propósito de, en primer lugar, continuar con la tramitación en general del proyecto de reforma constitucional iniciado en moción que modifica la Carta Fundamental para limitar la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares, Boletín N° 17.999-07. Para estos efectos, se ha invitado a los autores de la moción y se recibirán a los invitados que los integrantes de la Comisión propongan a la Secretaría. Asimismo, se ha invitado al señor Jaime Gajardo, Ministro de Justicia y Derechos Humanos; a la señora Cath (Kath) Collins, Directora del Observatorio de Justicia Transicional de la Universidad Diego Portales; al señor Jorge Precht, Profesor Titular Adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica; y a la señora Myrna Villegas, Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Sobre este punto, y dado que tuvimos una extensa discusión en la sesión pasada, les informo que, conforme a los acuerdos adoptados, pusimos en tabla una moción del diputado Ilabaca que veremos en segundo lugar, relativa a seguridad. También se ha solicitado a las y los parlamentarios que no han tenido proyectos en tabla que nos hagan llegar un listado de iniciativas; ya contamos con dicho listado, hemos priorizado las materias de seguridad y, una vez que terminemos con esos proyectos, pasaremos a las demás temáticas.
Ofrezco la palabra a la Subsecretaria.
Muy buenas tardes. Muchas gracias por la convocatoria, señora Presidenta, y por su intermedio saludo a todas y todos los diputados que integran esta Comisión. En primer lugar, quisiera extender, en nombre del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo, sus excusas por no poder participar hoy de esta sesión. Para él, todas las iniciativas legislativas vinculadas a nuestro Ministerio, y en particular aquellas relativas a derechos humanos, son de la mayor prioridad. Sin embargo, se encuentra en Copiapó, razón por la cual no pudo asistir presencialmente y me ha pedido representarlo.
Respecto de la opinión formal del Ejecutivo sobre este proyecto, por su intermedio, y tal como lo señalaba la diputada Giles, es muy importante para el Ministro poder participar presencialmente y expresar personalmente la posición del Ejecutivo. Sin perjuicio de ello, me encargó asistir hoy para transmitir dos mensajes clave:
Primero, que es fundamental que el legislador tenga a la vista los estándares internacionales de derechos humanos aplicables en esta materia, tanto los contenidos en tratados vinculantes suscritos por Chile e incorporados a nuestro ordenamiento a través del artículo quinto, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, como el desarrollo de otras fuentes del derecho, en particular la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se ha pronunciado de manera específica en estas materias. No solo en sentencias contra Chile —en las que, por cierto, el caso Almonacid Arellano es muy relevante—, sino también en el desarrollo de estándares generales. Existen además relatorías específicas sobre justicia transicional que conforman un cuerpo normativo y de estándares muy rico para nutrir la discusión legislativa.
Segundo, más allá de las facultades propias del Ejecutivo y del Legislativo, existen limitaciones al desarrollo normativo derivadas de nuestros compromisos internacionales. En particular, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo segundo, ordena a los Estados parte adecuar su ordenamiento jurídico a los estándares de derechos humanos. Por eso el primer mensaje es tan relevante. Sería muy importante que el Ejecutivo cuente con el espacio para que el Ministro, de manera personal, una vez que se reciban a los invitados, pueda exponer en mayor profundidad cuáles son esos estándares y cuáles son las limitaciones al ejercicio del poder público consagradas en este marco internacional que obliga al Estado de Chile a avanzar con ciertas restricciones y en una dirección ya ampliamente reconocida por la comunidad internacional y por los tratados que forman parte de nuestro ordenamiento interno.
Quedo, por cierto, muy disponible para cualquier solicitud u opinión particular que las diputadas y los diputados de esta Comisión estimen pertinente.
Gracias, señora Subsecretaria. Vamos a seguir invitando, por cierto, al Ministro a la tramitación en general de este proyecto. Muchas gracias. Ofrezco la palabra.
Sí, diputada Fries.
25:00
No sé si será mucho pedir, pero sería bueno que la subsecretaria nos diera una pauta inicial de por qué no se puede indultar a criminales de lesa humanidad. Al final se habla harto del derecho internacional de los derechos humanos, pero no siempre hay conocimiento de él ni de las obligaciones que implica en determinadas materias. No es que uno tenga que saberlo todo, pero sí cuál es el impacto o el no impacto de indultar a un criminal de lesa humanidad. A eso, si puede, le pediría que se refiriera.
Sí, diputada Giles.
Para decirlo bien claramente, como es mi estilo que ustedes conocen, creo que la subsecretaria, que está aquí después de nuestra discusión, con todos sus poderes y en su calidad de representante de su ministerio —además, una subsecretaría en este caso específica respecto del tema, a diferencia de otras—, pudiera hacer gala de su conocimiento técnico, que conocemos y respetamos, y referirse más claramente a entregar una opinión del Ejecutivo respecto de este proyecto, que me parece bien crucial. Cualquiera que la escuchara no sabría si el Ejecutivo está o no de acuerdo con este proyecto; más bien tendería a pensar que no está de acuerdo, pero no entendería por qué no lo está. Entonces, me parece que debería ser muy clara la subsecretaria y entregarnos esa información.
Gracias, diputada. Yo también aprovecharé de hacer algunas preguntas, subsecretaria, relacionadas con las dos intervenciones anteriores. Usted habla con mucha propiedad de las obligaciones en materia de tratados internacionales, de lo que significa el caso Arellano, pero la gente que nos está escuchando hoy día, y muchos de nosotros, no conoce esa nomenclatura. Le agradecería muchísimo —pese a que vamos a seguir invitando al ministro— que se explayara un poquito más: de qué se trata esto, por qué es importante, qué dice el derecho internacional, cómo se resolvió esa causa y los detalles que nos pueda entregar. Tenemos para tratar en general este proyecto en esta sesión al menos hasta las 16:20, así que hay suficiente tiempo para que nos pueda entregar más detalles. Le doy la palabra a la subsecretaria.
Muchas gracias, Presidenta, y gracias por su intermedio a la diputada Giles. Bien, yo diría que, en relación con este proyecto de ley en particular, primero corresponde hacer referencia a que existe un proyecto de ley de características bastante similares en el Senado, también en primer trámite constitucional, que tampoco ha logrado iniciar una discusión legislativa más robusta. Creo que es importante que ustedes lo tengan a la vista; les podemos hacer llegar el boletín luego para que lo tengan en consideración.
Y, por cierto, agradecer mucho el espacio de poder realizar cierta pedagogía en materias que, a ratos, en la discusión o el debate público —no necesariamente aquí dentro, sino en nuestra sociedad completa— tienden a estar bien plagadas de muchos eslóganes y de poca reflexión más sustantiva o incluso de criterios o estándares más específicos. Entonces, agradezco esa oportunidad y, por su intermedio, Presidenta, a todos los diputados y diputadas, si quieren material adicional, podemos elaborar minutas temáticas con estándares más desarrollados y más detalle, tanto en este proyecto como en los que ustedes estimen que nuestro servicio, dada la especificidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos como organismo técnico, puede poner a disposición.
En el caso de este proyecto en particular, yo diría que hay tres elementos clave que hay que tener en consideración. Primero, cuando hablamos de crímenes de lesa humanidad, nos referimos no solamente a la gravedad de los delitos que emergen de esta nomenclatura como tipos penales específicos, sino más bien a la afectación de este tipo de crímenes y a las características y los contextos en los que se cometen. Estos crímenes de lesa humanidad, en términos generales, por cierto, tienen víctimas individuales —personas de carne y hueso que los padecen—, pero además atentan en contra de la conciencia de la humanidad completa. Y esa es la principal característica que diferencia este tipo de crímenes respecto de otros delitos donde, de pronto, los bienes jurídicos protegidos pueden incluso ser los mismos. Un asesinato, la muerte de una persona en manos de otra, es siempre un delito gravísimo, pero, evidentemente, cuando se comete por agentes estatales, utilizando el aparato estatal como el vehículo mediante el cual se perpetran estos crímenes y, además, en contextos de vulneraciones sistemáticas y masivas a la población civil, no es que el delito sea más ni menos grave, sino que tiene características particulares.
30:00
Las características particulares que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha desarrollado imponen obligaciones específicas. En primer lugar, los Estados tienen la obligación positiva no solo de investigar cuando estos hechos ocurren, sino también de juzgar y sancionar adecuadamente y de manera proporcional estos crímenes. En segundo término, los Estados deben habilitar medidas individuales de reparación para las víctimas y, además, generar garantías de no repetición, dadas las características y los contextos en que estos crímenes se cometen y se han verificado en la historia reciente de la humanidad.
Esto nos sitúa en un escenario en el que el Estado, ante cualquier asesinato o crimen que vulnera un bien jurídico, tiene siempre el deber de investigar, juzgar, sancionar y reparar a las víctimas. En los crímenes de lesa humanidad, cometidos en contextos de ataques sistemáticos y masivos contra la población civil, estas obligaciones se ven reforzadas por dos dimensiones particulares. La primera es la imprescriptibilidad de estos crímenes: con independencia del tiempo transcurrido, el Estado mantiene su obligación. Ello los distingue de los delitos comunes, en los que, para dotar de certeza jurídica a las personas, existen plazos de prescripción que varían según la naturaleza del delito. En nuestro país hemos innovado, por ejemplo, al avanzar hacia la imprescriptibilidad en casos de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, justamente porque cuando se vulnera a un niño no solo se lesiona a esa persona en lo individual, sino también la protección de la infancia en su conjunto. Así, como Estado nos imponemos un estándar más elevado.
En los casos de crímenes de lesa humanidad, además, debe tenerse presente —y esta Comisión, por su intermedio, así debería considerarlo— que son inamnistiables e imprescriptibles por los contextos en que se cometen. Recientemente hemos recibido una nueva sentencia de la Corte Interamericana en el caso Vega González, que guarda similitudes con la materia que se discute. Dicha sentencia reafirma que el solo paso del tiempo no exime al Estado de continuar las investigaciones, juzgar, sancionar y reparar, y además exige observar la proporcionalidad de las penas. En el caso Vega González se discutió la aplicación de la media prescripción para la determinación de las penas —no para la determinación de la responsabilidad—, concluyéndose que la media prescripción es una institución que no puede aplicarse a crímenes de lesa humanidad, porque el transcurso del tiempo no reduce la obligación estatal de imponer sanciones proporcionales a la gravedad de los hechos a quienes resulten penalmente responsables en juicio.
Hoy el Estado tiene el desafío de implementar esa sentencia y, sin lugar a dudas, la obligación imperativa de adecuar nuestro ordenamiento normativo como garantía de no repetición. No podemos, de manera jurídicamente viable, establecer sanciones que contravengan el principio de proporcionalidad dada la extrema gravedad de estos crímenes. En ese sentido, el ejercicio de los indultos presidenciales —facultad privativa de la Presidenta o el Presidente de la República— debe reconocer los límites derivados del principio de proporcionalidad de las sanciones y de la necesidad de que las instituciones del Estado asuman su responsabilidad frente a crímenes de lesa humanidad cometidos por personas individuales que detentaban el poder estatal. Si bien en nuestro ordenamiento sigue vigente el Decreto Ley de Amnistía, los tribunales, aplicando los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, han dejado de aplicarlo de manera sistemática durante las últimas décadas, justamente por la imprescriptibilidad e inamnistiabilidad de estos crímenes.
Finalmente, es importante señalar que estas obligaciones —la imprescriptibilidad, la inamnistiabilidad y las garantías de verdad, justicia, reparación y no repetición— tienen carácter de ius cogens; es decir, son normas imperativas reconocidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
35:00
Subsecretaria: …más allá de estar específicamente consagradas en una norma o texto escrito, justamente por la gravedad que tienen y por el impacto que producen no solo en las personas en lo individual, sino también en la conciencia de la humanidad, y en la necesidad de instituciones que, de manera robusta, defiendan y promuevan el Estado de Derecho y el orden democrático como principal garantía para los derechos humanos de todas las personas que habitan en nuestro país. Hay, diría yo, un último elemento: la sentencia Almonacid Arellano, que se refiere al Decreto Ley de Amnistía y al carácter inamistiable de estos delitos. Consideramos que Almonacid Arellano y Vega González son las sentencias más relevantes dictadas en contra del Estado de Chile en esta materia. Podemos remitirles resúmenes o extractos de dichas sentencias para que estén a disposición en la discusión legislativa.
Presidenta: Gracias, subsecretaria. Diputada Frías, tiene la palabra.
Diputada Frías: Gracias, presidenta. Quisiera preguntarle si existe legislación comparada en la que el indulto se haya aplicado a criminales de lesa humanidad. No lo sé, pero imagino que deben ser muy pocos casos, por la relevancia de estos crímenes y porque ello puede transmitir a la sociedad una sensación de impunidad, que creo es lo que está detrás de todo. No puede ser que un país, después de lo que ha vivido, dé alguna señal de impunidad. La falta de proporcionalidad, por ejemplo, es una de esas señales: el uso de la media prescripción o el hecho de que, en su gran mayoría, las personas que están en el centro penitenciario de Tiltil hayan sido privadas de libertad muchos años después de ocurridos los hechos, de modo que ni siquiera alcanzan a cumplir una gran parte de la sentencia. Entonces, ¿qué conocimiento hay de cómo han abordado esto otros Estados?
Además, me gustaría que nos explicara cuáles son los efectos del indulto propiamente tal que generan su incompatibilidad con los tratados de derechos humanos, diferenciándolo de otros beneficios penitenciarios u otras medidas. Entiendo —usted podrá complementar— que el indulto borra de alguna manera la sanción en términos jurídicos, y ese es un efecto que los tratados internacionales recogen. Por último, en los casos Almonacid y Vega González el Estado de Chile fue condenado. En un eventual indulto presidencial, ¿no quedaríamos nuevamente expuestos a una posible condena por este punto? Esas son mis preguntas.
Presidenta: Gracias, diputada. Diputado Mulet.
Diputado Mulet: Gracias, presidenta. En el poco tiempo disponible, le pediría a la invitada una breve línea histórica. El indulto tiene su origen como prerrogativa del rey: el soberano sancionaba o no y, si lo estimaba, indultaba. Es una facultad que, en general, valoro por su excepcionalidad, pues puede servir en situaciones puntuales; a veces liberar a alguien puede contribuir a la paz social en un determinado momento. Sin embargo, ese sentido choca con el estatuto de derechos humanos desarrollado tras la Segunda Guerra Mundial, con toda la doctrina sobre los crímenes de lesa humanidad. Ahí entramos en un terreno más complejo respecto de indultar a una persona, aun cuando se invoque la restauración de la paz. ¿Podría, entonces, hacer una breve síntesis de cómo ha evolucionado esta materia en el contexto que señalo?
Presidenta: Gracias, diputado. Diputada Flores, tiene la palabra.
Diputada Flores: Gracias, presidenta. Quisiera formular una consulta a la invitada. En la minuta tenemos la unión de varios proyectos que limitan o prohíben la entrega de indultos y la conmutación de penas. Quisiera que se precise el alcance de esas limitaciones y su coherencia con los estándares internacionales aplicables.
40:00
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