Senado Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía

Senado - Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía - 10 de diciembre de 2025

10 de diciembre de 2025
13:00

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17669-33 Continuar el estudio del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Castro Prieto, que modifica el Código de Aguas, en materia de procedimiento de construcción y modificación de bocatomas (Boletín N° 17.669-33). 2.- Bol.N° 17822-33 Comenzar el estudio del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Castro Prieto y Kuschel, que modifica el Código de Aguas, con el objeto de agilizar la tramitación de los proyectos que indica (Boletín N° 17.822-33). 3.- Bol.N° 17434-33 Comenzar el estudio del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Castro Prieto, que modifica el Código de Aguas, con el objeto de establecer la participación igualitaria de los comuneros en las organizaciones de usuarios de aguas (Boletín N° 17.434-33). A esta sesión han sido invitados representantes de la DGA.

Vista pública limitada

Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.

0:00
Muy buenos días. En el nombre de Dios y la Patria damos inicio a esta Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía. Vamos a iniciar nuestra sesión en modo comité para poder conocer la opinión del Ejecutivo. Estimado Secretario, vamos a ver el punto número dos, porque del punto número uno ya conocemos la opinión del Ejecutivo. Si gusta, usted nos orienta. Sí, señor Presidente, efectivamente. El punto uno y el punto dos tienen una ligazón. En el punto uno, como bien decía usted, ya opinó la DGA. Ese es el proyecto iniciado en moción del Honorable Senador señor Castro Prieto, que modifica el Código de Aguas en materia de procedimiento de construcción y modificación de bocatomas. Ligado con ese, está el punto dos de la tabla, respecto del cual se van a pronunciar los representantes de la DGA, que es el iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Castro Prieto y Kuschel, que modifica el Código de Aguas con el objeto de agilizar la tramitación de los proyectos que indica. Este proyecto tiene como principal objetivo establecer un procedimiento especial de tramitación simplificada, aplicable a las autorizaciones necesarias para las bocatomas, la modificación de cauces y obras complementarias destinadas a la implementación de pequeñas centrales hidroeléctricas de pasada, excluidas del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Y, respecto de esa materia, en un artículo único, modifica diversos artículos del Código de Aguas. Eso es, señor Presidente, fundamentalmente lo que se señala en relación con el primero de los proyectos que cabría analizar. Correcto. Sería el Boletín N° 17.822-33. Tenemos como invitados a la Dirección General de Aguas: el Jefe del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, señor Carlos Flores, y la asesora legislativa, señora María Graciela Veas. No sé cuál de los dos va a comenzar. Bien, Presidente, muchas gracias. Presento las excusas por parte del Director General de Aguas, quien por razones de agenda no pudo conectarse. Agradecemos también la instancia de participar en esta sesión de manera telemática. Me acompaña, como usted bien señalaba, a mi derecha, María Graciela Veas, asesora legislativa de nuestro Servicio. Vamos a entregar algunas opiniones. Entendemos que nuestro Director ya presentó ante la Comisión un proyecto que versaba sobre elementos similares, a nuestro entender, respecto de aspectos que buscan regularse en este otro proyecto de ley cuyo debate iniciamos hoy. Por cierto, estos proyectos de ley que buscan generar un procedimiento especial los recibimos bien en su inicio; creemos que vale la pena estudiarlos, toda vez que, como ustedes bien saben, el concepto que se ha acuñado en torno a la gestión de permisos —la permisología— nos ha obligado también a mirar internamente nuestros procesos. Para ustedes no debe ser desconocido que estamos en el marco de implementación de una nueva reforma, impulsada por la Ley 21.770, promulgada a finales de septiembre, y que estamos en pleno proceso de implementación. Este proyecto también se asocia, a nuestro entender, a varios aspectos que se buscaban solucionar en ese otro proyecto de ley. Quiero partir con algunos temas de nuestra revisión de este proyecto de ley: algunas definiciones y aspectos de fondo que vale la pena comentar en esta sesión. Aquí, el proyecto de ley busca hacer una definición de lo que es una central de pasada, bajo el entendido de que las centrales de pasada serían aquellas cuya captación no excede de 2 m³ por segundo y cuya potencia instalada no supera los 3 MW, y que se caracterizan por operar desviando solo una fracción del caudal hacia las turbinas, sin embalses ni grandes obras de acumulación. Eso se señala principalmente en el mensaje que precede al proyecto de ley y, luego, se realizan precisiones con guarismos que versan sobre un caudal de diseño de 2 m³ por segundo y una potencia instalada de 3 MW.
5:00
Desde la DGA, y en términos de la jerga sectorial respecto de lo que busca este permiso, debemos hacer una distinción entre la noción de “central de pasada” para efectos eléctricos y para efectos hidráulicos, que es lo que está detrás del permiso tipificado en el artículo 151 del Código de Aguas, cuyo perfeccionamiento se propone. El concepto eléctrico de central de pasada se refiere a aquella que no tiene capacidad de regular la generación eléctrica. En cambio, hidráulicamente —de acuerdo con nuestros reglamentos y definiciones sectoriales— una central de pasada se entiende como aquella cuya obra de captación no tiene capacidad de regular caudales. En ese sentido, un embalse podría operar “en pasada” si no regula caudales. Esto es relevante porque, si bien en el Mensaje se señala que no se busca regular proyectos u obras que configuren una barrera transversal en el cauce —donde podría haber coincidencia—, luego, en la definición y en los guarismos, esa distinción se invisibiliza. Importa subrayar que, en cauces naturales, para generar la carga hidráulica necesaria, la mayoría de los permisos de bocatoma que hemos administrado requieren una pequeña barrera hidráulica, cuya configuración depende de la hidrología y de la topografía del cauce. Ello genera una pequeña poza de inundación y, para que el flujo ingrese a la obra de aducción de la central, pueden producirse efectos que colisionen con derechos o solicitudes que caigan dentro de esa poza de inundación, con el consiguiente riesgo de perjuicio a derechos de terceros. Por ello, sería pertinente que el proyecto de ley precise que no busca regular obras cuya tipología concentre la generación de una barrera transversal en el cauce, tal como lo indica el Mensaje, y que esa intención quede adecuadamente reflejada en las definiciones operativas. Detrás del permiso del artículo 151, además de la protección de la vida y seguridad de las personas, subyace el resguardo del correcto ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas. Existen otras normas del Código de Aguas estrechamente relacionadas con el procedimiento actualmente previsto en dicho artículo, como el monitoreo de extracción efectiva, la patente por no uso de las aguas y la correcta habilitación del caudal ecológico que deba generarse. Por eso, este es uno de los permisos más relevantes del Código y corresponde estudiar con detalle sus interacciones con otras normativas. Lo señalo también en el marco de la implementación de la reforma de los permisos sectoriales, que introduce modificaciones al permiso de bocatoma, el cual se reforma prácticamente de manera completa. Estamos observando potenciales impactos con otras áreas y procesos regulados en el Código de Aguas, como los ya mencionados. Si bien, dentro de la cartera de aproximadamente quince permisos que administramos, este no es el más demandado —la tasa de ingreso y el stock pendiente no representan una gran carga—, su tramitación involucra distintos rubros económicos. El permiso de bocatoma es requerido por sectores como la agricultura y la minería, entre otros.
10:00
Aquí estamos regulando un procedimiento especial para las obras de bocatomas destinadas a generación de pasada con fines hidroeléctricos, y eso, desde un punto de vista operativo, si esto fuese ley, podría generar una discriminación respecto de ese rubro económico que otros no tendrían. Estas bocatomas también las presentan las empresas sanitarias, por ejemplo. Esto, sumado a la reciente reforma al régimen de permisos sectoriales que modificó el Código de Aguas, amerita revisar en detalle estos procesos, pues podrían colisionar con otros permisos u otros instrumentos que la ley marco de autorizaciones sectoriales trae consigo y cuya observancia es obligatoria para todos los permisos sectoriales, incluido el catálogo de autorizaciones que aquí se busca regular. Otro punto importante, asociado a lo anterior, es que una de las modificaciones propuestas elimina las obligaciones de publicaciones. De aprobarse, ello tendría efectos concretos: en la regulación vigente, y con lo que viene en las modificaciones a la reforma de los permisos sectoriales, se gatilla un proceso de admisibilidad una vez ingresada la solicitud, tras lo cual opera el régimen de publicaciones, que permite que cualquier persona se entere y, si se ve afectada, pueda oponerse en los términos que establece la ley. Eliminar el régimen de publicaciones para este procedimiento especial dejaría truncos elementos que, como Servicio, debemos resguardar, particularmente el principio de publicidad que la ley marco impone a todos los permisos sectoriales. Para ejemplificar, la reforma trae nuevos instrumentos, como declaraciones juradas para ciertas tipologías de permisos de bajo riesgo, que igualmente deben someterse al régimen de publicaciones; incorporó además nuevos plazos legales, so pena de la suspensión del procedimiento, y el uso de silencios administrativos, positivos o negativos, según la tipología de permiso; y estableció obligaciones mínimas de publicación para todos los permisos. Tal como está redactado, este proyecto podría entrar en colisión con esas disposiciones. Nos parece razonable someter este proyecto de ley a la opinión de otros actores, como el Ministerio de Energía. No me queda del todo clara la justificación de fijar el umbral en 3 megawatts; asumo que busca evitar las causales de ingreso al SEIA, pero habría que evaluar si ello se justifica, considerando además el funcionamiento del mercado eléctrico. En nuestras líneas de trabajo con el Ministerio de Energía, la generación por centrales de pasada, en el último tiempo, no ha estado muy en boga en las discusiones, pero estimamos pertinente oír su parecer. Por cierto, en la propuesta se menciona expresamente el no sometimiento al SEIA de estos aspectos, lo que también amerita recabar la opinión del Ministerio del Medio Ambiente.
15:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
20:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
25:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
30:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo

¿Listo para empezar?

Únete a Parlamento.ai y transforma la manera en que monitoreas la actividad parlamentaria