Senado Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía

Senado - Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía - 9 de diciembre de 2025

9 de diciembre de 2025
18:00
Duración: 2h 6m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 15776-17 Con el objeto de continuar el estudio de las indicaciones formuladas al proyecto de ley que protege y garantiza los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas de Chile, boletín N°15.776-17 y el de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas de Chile, boletín N° 9.363-04, refundidos.

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Se abre la sesión. Cuenta: Tenemos una comunicación del director general del Consejo para la Transparencia, señor David Ibaceta, que remite el informe de fiscalización extraordinaria de noviembre de 2025. Eso sería en materia de Cuenta. Y la excusa, Presidente, de la Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Javiera Toro. En la Tabla, en primer lugar, vamos a continuar con el análisis de las indicaciones formuladas al proyecto de ley que protege y garantiza los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas de Chile, boletín N° 15.776-17, y el de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas de Chile, boletín N° 9.363-04, refundidos. Señora Secretaria, para que vayamos viendo: ¿está la representante del Ejecutivo? No, porque están en la mixta. No hay problema. Respecto de las pendientes, partamos por la primera página. Hay un comparado nuevo que envió el Ejecutivo. En él están los comentarios del Ejecutivo y los comentarios a las indicaciones. En la indicación N° 1, del honorable senador señor Van Rysselberghe, que propone suprimir la frase “reconocer, proteger y promover” del artículo primero, está pendiente, al igual que de la 1 a la 5. Escucharemos los comentarios del Ejecutivo y luego abriremos el debate. Según el texto del comparado, en los comentarios del Ejecutivo se señala, en primer lugar, que la noción de lenguas indígenas encuentra sustento en los instrumentos internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas, tales como el Convenio 169 de la OIT y el Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas. Se indica asimismo que la consagración de un derecho con garantía progresiva implica, a grandes rasgos, que el Estado se obliga a avanzar de manera gradual y sostenida en la implementación y protección de los derechos lingüísticos, en función de sus capacidades y disponibilidad de recursos. La alusión a pueblos indígenas en Chile busca reforzar la autonomía y diferenciación cultural de los pueblos indígenas en el país, previniendo una interpretación asimilacionista o que implique aspectos de apropiación cultural indebida. Se incluye la referencia a que los pueblos indígenas a los que se aplican los derechos lingüísticos regulados por esta nueva legislación son los reconocidos por la Ley Indígena N° 19.253, para efectos de consistencia normativa con el ordenamiento jurídico vigente. En cuanto a la indicación del senador Van Rysselberghe que suprime la frase “reconocer, proteger y promover”, el comentario del Ejecutivo es el siguiente: los verbos cuya eliminación se propone —reconocer, proteger y promover— sustentan la idea matriz del proyecto de ley. Cada uno de ellos cumple una función normativa crítica y diferenciada, claramente delimitada en el ámbito de los derechos culturales en general, en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En particular, respecto de los derechos lingüísticos, cada uno de esos verbos refuerza la promoción y protección de dichos derechos sobre la base de su reconocimiento, con el cual se abre la propuesta de redacción normativa aprobada por unanimidad.
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Suprimirlas despojaría del adecuado contenido y alcance normativo que, por su propia naturaleza, completan los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Coincido con el criterio del Ejecutivo: habíamos trabajado en circunscribir en el texto de la norma el reconocimiento, el respeto, la protección, la promoción y la garantía. Lo que estamos haciendo, básicamente, es modificar el título del proyecto y el artículo primero. Este es el corazón del proyecto; por tanto, solicito retirar la indicación, por cuanto ya hemos delimitado suficientemente los verbos rectores contenidos en el artículo primero. En el artículo 28 de la Ley 19.253 los verbos rectores son reconocer, respetar y proteger. Quizás podríamos armonizar empleando esos verbos y, al mismo tiempo, incorporar promover y garantizar, de modo de compatibilizar ambos textos. Tengo una duda conceptual: ¿cómo logramos rescatar lenguas de pueblos originarios que están fenecidas o con muy pocos hablantes? Ello exige labores de promoción. Por eso me parece razonable que, además de reconocimiento, respeto y protección, se incorpore expresamente la promoción. En cuanto a “garantizar”, entiendo que se vincula con las obligaciones del Estado para asegurar el ejercicio efectivo de estos derechos. Me gustaría que pudiéramos buscar una fórmula que nos permita a todos avanzar. A mí se me informó que el Ejecutivo ingresó hoy una propuesta; la estamos revisando en el desarrollo de la Comisión. Dada esta propuesta recién ingresada, podríamos dejar un espacio para que nuestros equipos técnicos la trabajen y, luego de eso, procesarla y votarla. Consulto si hubo algún pronunciamiento de la reunión entre nuestros equipos y los del Ejecutivo. Muy buenas tardes. Por su intermedio, señor Presidente: Elena Gutiérrez, jefa legislativa del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Estuvimos, junto a los asesores de las señoras y señores senadores de la Comisión, en una reunión conversando sobre los puntos pendientes en las indicaciones a votar. Nos comprometimos a enviar ajustes, en virtud de lo solicitado por usted; los remitimos hoy, efectivamente, minutos antes de iniciarse la Comisión. Señalar que, respecto de las indicaciones que continuaban con votación pendiente, hicimos una revisión a conciencia y, según entiendo, ustedes la tienen impresa, pues la Secretaría la distribuyó para su revisión.
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Se consideran las observaciones realizadas por los asesores. Como pueden ver, en varias de ellas se proponen ajustes a artículos en los que, en principio, no teníamos acuerdo para modificar, con el objeto de que el texto quede íntegro y coherente con la legislación vigente. En la fórmula del objeto, por ejemplo, se planteó “reconocer, proteger y fomentar”, eliminando el verbo rector “garantizar”. Estamos buscando un punto de equilibrio para poder destrabar el proyecto y despacharlo. Ahora bien, lo que corresponde aclarar es: ¿los derechos lingüísticos de quién? La discusión ha estado centrada en que los derechos son de las personas que pertenecen a los pueblos indígenas, y no de los pueblos como entes abstractos. Son las personas quienes, por ejemplo, pueden abrir un establecimiento educacional particular subvencionado y transmitir su cultura. En lo personal, no tengo problema incluso en hablar de “garantizar”, pero la pregunta es: ¿garantizar a quién? Me inscribo en la línea de reconocer los derechos de las personas. ¿Qué piensa el Ejecutivo sobre el proyecto para poder destrabarlo y despacharlo? Por su intermedio, Presidente: como hemos señalado en reiteradas ocasiones, allí tenemos una divergencia. Evidentemente, son ustedes quienes votan; dejamos expuesta nuestra explicación y justificación. Puntualizo que, luego de las diversas modificaciones y votaciones, en este proyecto no se mencionan los derechos colectivos, propiamente tales. Dejarlo en términos de “derechos” abiertos nos parece que puede ser una solución para resolver este punto. Lo que propongo es aprobar con modificaciones, de manera que la redacción quede así: “Esta ley tiene por objeto reconocer, proteger, promover y garantizar progresivamente los derechos lingüísticos de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas”. Dejemos la precisión de la redacción para el final, pero esta fórmula resuelve el problema desde el punto de vista conceptual y guarda coherencia con lo establecido en el artículo 4°. Seguimos con la indicación N° 2, que propone sustituir la expresión “garantizar progresivamente” por “fomentar en la medida de lo posible”. Queda pendiente. Y la indicación N° 3, también pendiente, propone agregar, entre la palabra “vigente” y el punto final: “y siempre que su implementación no implique gasto fiscal adicional”. No nos olvidemos: el Ejecutivo iba a enviarnos cuáles eran los programas. ¿Esos programas llegaron o no?
15:00
Solicito que se incorpore a la historia fidedigna de la ley la minuta sobre oferta programática en materia de lenguas indígenas, porque esto debe tener realidad práctica; no puede ser simplemente declarativo. Deben existir recursos del Estado para este efecto y su cuantificación en la Ley de Presupuestos, lo que para mí es fundamental. En dicha minuta se delinean los programas pertinentes, entre ellos los de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la Subdirección Nacional de Pueblos Originarios del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y el Ministerio de Educación. Presidente, retiro la indicación N° 3. Pasamos al inciso segundo nuevo, correspondiente a la indicación N° 4 del senador Van Rysselberghe, para agregar el siguiente inciso: “El ejercicio de los derechos reconocidos en la presente ley se circunscribirá a las zonas —se había propuesto cambiar por ‘comunas’— en que exista presencia comprobada de comunidades indígenas reconocidas por la Ley N° 19.253”. Secretaría: los equipos técnicos sugieren, para poder retirar la indicación N° 5, votar primero la N° 22. Se da lectura a la indicación N° 22 del senador Van Rysselberghe, para incorporar a continuación del artículo 9 el siguiente artículo: “El Estado promoverá el conocimiento general sobre la diversidad lingüística del país, sin que ello implique obligatoriedad de aprendizaje o uso de lenguas indígenas. Nada de lo dispuesto en la presente ley podrá interpretarse en el sentido de limitar el uso del idioma castellano como oficial en la Administración del Estado, los tribunales de justicia o en la educación pública, salvo los casos expresamente contemplados en la ley”. Se propone suprimir en el segundo párrafo la expresión “como oficial” al referirse al idioma castellano en la Administración del Estado. Asimismo, en el primer párrafo se sugiere, por razones de forma, reemplazar “o uso de lenguas indígenas” por “o uso de las mismas”, para evitar repetición. Se plantea una duda de admisibilidad, por cuanto la frase “El Estado promoverá” tendría carácter imperativo; en tal sentido, se propone modificarla por “El Estado podrá promover”, con el objeto de atenuar la fuerza normativa de la disposición relativa a la promoción del conocimiento general de la diversidad lingüística. Por su intermedio, Presidente, el Ejecutivo informa que ha preparado un ajuste de redacción de este artículo, buscando armonizarlo con los estándares internacionales de derechos humanos, cuyo texto sugiere: “El Estado promoverá el conocimiento sobre la diversidad lingüística del país, conforme a los estándares de derechos humanos, lo que no implicará obligatoriedad de aprendizaje o uso. Esto, sin perjuicio del derecho de los pueblos indígenas a utilizarlas en los ámbitos relevantes para el ejercicio de sus derechos culturales, educativos y colectivos, en la forma prevista por la ley”.
25:00
La Presidencia: Al artículo 7°, inciso primero, se propone agregar, a continuación del punto aparte —que pasa a ser punto seguido—, la siguiente oración: “Estas adecuaciones curriculares deberán ser graduales y deberán considerar siempre las capacidades presupuestarias y de recursos humanos existentes”. El texto del artículo 7° señala: “En el marco de sus atribuciones legales, el Ministerio de Educación considerará las adecuaciones curriculares necesarias para impartir enseñanza intercultural bilingüe y enseñanza en lengua indígena en los establecimientos educacionales de acuerdo con la normativa vigente. Estas adecuaciones deberán considerar el contexto territorial e histórico donde se encuentren emplazados los establecimientos educacionales”. Ejecutivo: Por su intermedio, Presidente. En la propuesta que ustedes tienen hacemos un ajuste para que la indicación quede: “Estas adecuaciones curriculares considerarán las capacidades presupuestarias y de recursos humanos existentes”. Proponemos eliminar la referencia a la gradualidad, toda vez que las facultades ya existen y hay avances en la materia; por ejemplo, en términos curriculares, existe un curso de 1° a 6° año de Educación Básica que está operativo. Intervenciones: Se apoya la propuesta del Ejecutivo. Se señala, además, que la mención a la gradualidad puede resultar redundante, considerando lo ya establecido en los textos vigentes. Secretaría: Para evitar reiteraciones en el mismo párrafo, se sugiere que la redacción final incorpore la frase: “Asimismo, considerarán siempre las capacidades presupuestarias y de recursos humanos existentes”. La Presidencia: Se somete a votación la propuesta del Ejecutivo con la redacción sugerida por la Secretaría. Aprobada por unanimidad. En consecuencia, el artículo 7° mantiene su texto y se agrega la oración: “Asimismo, considerarán siempre las capacidades presupuestarias y de recursos humanos existentes”, eliminándose la referencia a la gradualidad. La Presidencia: Pasamos a la indicación N° 21, relativa al artículo 8°, respecto de la cual se propone suprimir. Ejecutivo: Por su intermedio, Presidente. Conversado en la mesa de asesores, solicitamos que no se persista con esta indicación, dado que ya existen educadores en lengua indígena financiados, comprendidos dentro de las minutas de la oferta programática. Por lo tanto, pedimos no insistir en ella.
30:00
Senador, la posición nuestra es que entendemos que este punto ya está recogido en la Ley General de Educación; valdría la pena repetirlo acá. Pero, dicho eso, no sé cuál es la posición del Ejecutivo. Yo, por el contrario, creo que esta es una materia en la que estamos tratando de condensar en un solo texto normativo toda la materia, aun cuando esté contemplada en otros instrumentos legales, para darle fortaleza a la promoción y recuperación de las lenguas de los pueblos originarios. Pido que intentemos llegar a un acuerdo y, de lo contrario, que lo sometamos a votación. Entiendo que, si lo pierdo, no es tan grave porque está en otro texto, pero lo ideal es evitar una votación dividida en este tema. Creo que el senador Francisco Chahuán tiene razón en lo que señala; sin embargo, no hace daño y queda especificado. Preferiría que se mantenga, entendiendo que su postura es muy razonable. Por su intermedio, Presidente, señalar que en la reunión que sostuvimos con los asesores se nos solicitó, como Ejecutivo, dar cuenta de cómo se concreta, en primer lugar, en la legislación donde se contiene el verbo “promover” y, además, cómo se operacionaliza. Por ese motivo enviamos una minuta, que ustedes tienen a la vista, para precisar que este verbo no es antojadizo; está plenamente justificado y presente en varios instrumentos internacionales, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros. ¿Cómo se concreta hoy el verbo rector “promover”? Implica impulsar acciones, políticas y condiciones que permitan que estas lenguas se usen, se revitalicen, se transmitan y se fortalezcan en los pueblos indígenas y en la sociedad en general. En términos de derechos humanos y de los marcos internacionales, promover no es solo permitir su uso, sino fomentarlo activamente: aumentar la visibilidad y el uso de las lenguas indígenas en diversos contextos, promover su reconocimiento y respeto, y facilitar la participación del Estado y de los pueblos indígenas en actividades de promoción lingüística. En ese marco, se busca además desarrollar e implementar marcos legales que garanticen los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, asegurando su reconocimiento y protección, a fin de responder a la situación crítica de lenguas en peligro de extinción y a la necesidad de su revitalización y salvaguardia. Entendemos que este no es un problema exclusivo de nuestro país; a nivel mundial, las lenguas indígenas enfrentan la posibilidad de desaparecer por falta de promoción. Por tanto, estos son los motivos por los cuales señalamos que el verbo rector “promover” debe mantenerse en el proyecto de ley, dado que, además, forma parte de su idea matriz.
45:00
Gracias también a los equipos y al compromiso de los tres senadores por este tema. Podemos tener diferencias respecto de si se trata de derechos colectivos o derechos de las personas, o si, en definitiva, los verbos rectores son los adecuados. El senador Francisco Huenchumilla, a través de sus indicaciones, ha procurado que esto no sea solo declarativo, sino que tenga consistencia desde el punto de vista del financiamiento del Estado, para que esta reforma tenga efectivamente sentido. Creo que la voluntad de estos tres senadores, que hemos votado consistentemente este proyecto, va en la dirección de saldar las deudas que el Estado de Chile tiene con los pueblos originarios. Despachado el proyecto, ojalá el Gobierno le ponga discusión inmediata para sacarlo adelante. Muchas gracias. Segundo punto de la tabla: conocer el informe anual del Comité de Prevención de la Tortura. Están invitados, por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el señor Iván Ullato, coordinador jurídico de la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes (UCAI); la presidenta del Comité para la Prevención de la Tortura, señora Karen Espíndola; los integrantes expertos, señor Daniel Soto y señora Paula Valenzuela; y el secretario ejecutivo subrogante, señor Nicolás Armas. Hola, muy buenas tardes, presidente. Por su intermedio, agradezco también a los senadores presentes. Ante todo, gracias por el espacio que nos brinda esta Comisión el día de hoy para presentar nuestro trabajo. Creemos profundamente que es fundamental llevar nuestra labor a todos los espacios donde haya actores estratégicos relevantes, como la discusión que hemos visto aquí. Además, ustedes nos han acompañado en el lanzamiento de nuestro informe y nos han invitado a visitas a cárceles; por tanto, para nosotros es esencial involucrarnos cada vez más, no solo en la labor de monitoreo que por ley mantenemos, sino también en aquellos ámbitos donde, desde nuestros conocimientos técnicos, podamos aportar. Este informe que les presentamos corresponde a la rendición de cuentas que debemos realizar anualmente. En un contexto global, señalar que Chile ratifica la Convención contra la Tortura en el año 84; el Protocolo Facultativo se ratifica 18 años después; en 2016 se tipifica el delito de tortura y, finalmente, en 2019 se crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, es decir, 35 años después de la adopción de la Convención. ¿Cuál es el foco que queremos transmitir? Dentro de nuestras facultades, la principal consiste en monitorear centros donde haya personas bajo custodia o cuidado del Estado. Esto en un sentido amplio: no solo el ámbito penitenciario, sino también espacios policiales como comisarías; residencias de niños, niñas y adolescentes de protección; centros de justicia juvenil; establecimientos de larga estadía para personas mayores; hospitales psiquiátricos; en suma, todos aquellos espacios donde el Estado tiene la obligación de cuidar de las personas bajo su custodia o su cuidado. El Comité lo integran siete expertos seleccionados por Alta Dirección Pública, todos provenientes de distintas disciplinas técnicas. La selección es un tema: deberíamos ser siete; hoy día somos tres a cargo de este buque, mientras los demás colegas se encuentran en procesos de selección. Este mandato es legal: a través de la Ley 21.154 se designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, el cual debe ejercer este mandato exclusivamente a través de este Comité. Esto significa que tenemos dependencia administrativa, pero autonomía funcional para planificar y analizar nuestro trabajo, seleccionar nuestras visitas de monitoreo y definir los espacios de incidencia donde nos interesa instalar las recomendaciones y observaciones que se vayan levantando. ¿Qué es lo que observamos? Contamos con nueve grandes dimensiones, acordes con la amplitud de la atribución legal: el régimen de actividades dentro de los centros, el contacto con el mundo exterior, las condiciones materiales, las situaciones de salud y las medidas de seguridad, entre otras.
50:00
Abordamos ámbitos como la protección, el trato y la autonomía, entre otros; y una innovación es que, además, como Comité miramos la gestión de personal, es decir, cómo están las personas que ejercen el cuidado y la custodia. ¿Qué significa esto? Que cuando llegamos, por ejemplo, a un espacio penitenciario, no solo entrevistamos a las personas privadas de libertad, sino también a los gendarmes y a los equipos técnicos. En el fondo, visualizamos las condiciones generales de esos centros y cualquier factor de riesgo que pueda propender a malos tratos o posible tortura. A junio de 2025, el equipo, compuesto por 25 personas, había realizado 310 visitas a diferentes centros de cuidado y custodia en 15 regiones; tenemos pendiente Ñuble. Estas visitas, de alcance amplio, han considerado hospitales, clínicas psiquiátricas, unidades forenses, residencias para personas mayores, recintos transitorios para personas migrantes, secciones materno-infantiles, entre otros. Una innovación iniciada en 2024 y que hemos mantenido en 2025 es el monitoreo de las escuelas de formación del personal de custodia. Partimos por la Escuela de Formación Penitenciaria y este año ya se efectuó la primera visita a la ESFOCAR, la Escuela de Formación de Carabineros. ¿Cuáles son las principales observaciones? En el ámbito de niños, niñas y adolescentes, preocupa especialmente, en las áreas de protección, la prolongación de las estadías. Si bien la internación es una medida excepcional y transitoria, el monitoreo muestra que tiende a prolongarse en el tiempo, con escasa preparación para la vida independiente y con poco trabajo en la vinculación familiar. Se observan también diversas situaciones de crisis propias de las etapas del desarrollo, frente a las cuales existe baja capacitación y falta de protocolos de intervención profesional. Persiste, además, un gran tema pendiente en salud mental y en tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas. Asimismo, en el sistema cerrado y en los CIP y CRC, se visualiza una preocupante alza de internaciones provisorias. Esto es relevante, porque debiera ser una medida de última ratio; sin embargo, está siendo la primera medida que adoptan los tribunales. Se repiten, además, problemas como el deterioro de la salud mental de los jóvenes y las dificultades de acceso a prestaciones. Nos parece igualmente importante relevar las dificultades detectadas en procedimientos disciplinarios aplicados por Gendarmería en el ámbito de responsabilidad penal adolescente: funcionarios que ingresan sin identificación, uso excesivo de gas pimienta y desnudamientos públicos y humillantes con sentadillas, sin uso de cámaras corporales. La normativa vigente ha sido actualizada y establece estándares que no se están cumpliendo. Ello constituye delito; por lo mismo, se han presentado denuncias a través del INDH, se realiza su seguimiento y se mantiene trabajo directo con Gendarmería para subsanar estas situaciones. Otro avance del monitoreo dice relación con las unidades forenses, espacios a los que se deriva a personas para evaluaciones de inimputabilidad o para el cumplimiento de medidas de seguridad. Hemos visualizado el uso reiterado de contenciones mecánicas. Sabemos que, conforme a la normativa técnica —actualmente en actualización—, se trata de una medida de última ratio. Sin embargo, se observa la sujeción a camas mediante grilletes que no respeta los tiempos máximos y que no necesariamente se registra de la forma que corresponde.
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