1.- Bol.N° 14670-13 Dar inicio al estudio en particular del proyecto que modifica el Código del Trabajo para extender el permiso laboral a trabajadores, en caso de muerte de una mascota o animal de compañía.
2.- Escuchar las explicaciones de representantes del Ejecutivo respecto del Fallo del Tribunal Constitucional sobre el derecho de personas que sufrieron privación de libertad y torturas por razones políticas a acceder a la Pensión Garantizada Universal.
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En nombre de Dios y la Patria, se abre la sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.
Presidente, solo informar que el senador Juan Ignacio Latorre va a reemplazar en esta sesión a la senadora Sepúlveda, que no pudo concurrir.
Solo por esta sesión.
Aunque muteaba.
Nuestra tabla de hoy día tiene dos puntos. El primero es estudiar en particular las indicaciones que se presentaron al proyecto de ley para extender el permiso laboral a trabajadores en caso de muerte de una mascota o animal de compañía. Y el segundo punto, presidente, está el oír las explicaciones de los representantes del Ejecutivo respecto del fallo del Tribunal Constitucional.
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Sobre el derecho de personas que sufrieron privación de libertad y torturas por razones políticas a acceder a la Pensión Garantizada Universal. Está presente vía Zoom el Subsecretario de Previsión Social, señor Claudio Reyes, quien dará una explicación sobre este tema a la Comisión. Además, están los representantes de la Superintendencia de Pensiones: el fiscal, señor Mario Valderrama; la jefa del Departamento de Seguridad Social, señora Natalia Arenas; y el jefe de Asesoría Jurídica, señor Nicolás Acuña.
Este punto pasa a ser el primero de la tabla, la explicación que quedó pendiente la semana pasada. Comenzaremos con el Subsecretario y, luego, con la Superintendencia.
Subsecretario Claudio Reyes.— Senadores, agradezco que hayan puesto este punto en primer lugar. En efecto, corresponde referirnos al fallo del Tribunal Constitucional derivado de la demanda de algunos beneficiarios de pensiones reparatorias, presentada en marzo de 2024, por cuanto, en su opinión, no tenían derecho a percibir la Pensión Garantizada Universal, demandando su pago desde junio de 2022. Este fallo reconoció ese derecho, estableció una cuestión de constitucionalidad e indicó que debía acogerse la demanda de los peticionarios.
No obstante, cabe mencionar que ya fue aprobada la Ley 21.735 de reforma previsional, que expresamente eliminó la incompatibilidad por monto entre las pensiones reparatorias y la Pensión Garantizada Universal. Sin embargo, estableció un período de transición de dos años, de manera que, en forma gradual —de la misma manera en que se estaba incrementando la PGU—, pudiesen ir accediendo los beneficiarios de las leyes reparatorias, partiendo primero por el grupo de 82 o más años, posteriormente el de 75 o más años y, finalmente, la totalidad de ellos.
Si bien es cierto que el Tribunal Constitucional optó por mantener la cuestión de inconstitucionalidad, señalando que esta transitoriedad o gradualidad no resuelve el problema de fondo, es preciso indicar que dicha gradualidad fue parte de lo acordado durante el proceso de negociación de la reforma previsional y se funda en que la PGU es financiada con recursos públicos, por lo que resultaba indispensable resguardar la sustentabilidad de la decisión, lo que solo podía hacerse de manera gradual.
De tal manera que, desde nuestro punto de vista, el fallo tiene un alcance limitado: se aplica solo a las partes, conforme lo establece la Constitución; no tiene alcance general. Dado que existe una ley clara al respecto, para eliminar el efecto que señala el Tribunal Constitucional se requeriría una modificación legal; no es posible hacerlo por la vía interpretativa. De hecho, la propia sentencia del Tribunal Constitucional se dictó en el contexto de un juicio laboral aún abierto. En ese marco, por supuesto, la sentencia tiene aplicación obligatoria para el caso concreto, y así está diseñada la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad: no tiene efecto general.
Superintendencia de Pensiones.— Desde el punto de vista técnico de la Superintendencia, siguiendo lo señalado por el Subsecretario, esto debiera ser objeto de evaluación con miras a una eventual modificación legal, cuestión que, además, tiene un alcance presupuestario que considerar. Eso es lo que podemos señalar.
La Presidencia.— Voy a ofrecer la palabra a los señores senadores. Señor José García.
Senador José García.— Para entender bien la interpretación correcta.
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El fallo es que solo se aplique a quienes recurrieron. ¿Cuántas personas recurrieron? Recurrieron 41 demandantes. ¿Y de un universo aproximado de…? Tenemos una cifra general de más o menos 700 personas. Subsecretario, quizás usted tiene el dato más preciso.
Por su intermedio, señor Presidente, en términos globales lo que alcanzan las leyes reparatorias —Valech, Rettig y exonerados— es del orden de 60.000 personas. Y, en la primera etapa, quienes tienen 82 años son aproximadamente 12.000.
Los 12.000 que ya han cumplido los 82 años, ¿ellos ya comenzaron a recibirla, verdad?
Sí, por su intermedio, señor Presidente, comenzaron a pagarse en el mes de septiembre de este año.
O sea, de todas maneras es un universo bien amplio el que pudiera llegar a tenerla y los costos fiscales deben ser significativos. Gracias, señor Presidente.
Gracias, señor Presidente. Esta discusión la dimos en la negociación de la reforma de pensiones. Me parece sintomático, simbólico, que hoy sea el Día Internacional de los Derechos Humanos. Parte de lo que han venido demandando —con justicia— las organizaciones de derechos humanos es distinguir que una cosa son las leyes de reparación y otra cosa es la Pensión Garantizada Universal. Desde el punto de vista conceptual, el fallo del Tribunal Constitucional es interesante al fijar un precedente y decir: son cosas distintas.
Otra cuestión, en la que estoy de acuerdo, es que esto tiene repercusiones fiscales y límites presupuestarios. Por lo mismo, la gradualidad —ese calendario— se fijó en la negociación de la reforma de pensiones: a partir de septiembre, primero las personas de 82 años; el próximo septiembre, las de 75; y después, en dos años más, las de 65 hacia arriba. En el entendido de que Chile fija una posición de política social en términos de que la PGU es el piso garantizado por el Estado con recursos fiscales de manera universal, como un derecho, sin mayores requisitos que la edad y lo que fija la ley. Entonces, claro, no tiene implicancias inmediatas en términos legales; habría que hacer una modificación legal para poder acoger lo que plantean los demandantes. Pero creo que el fallo es importante en términos sustantivos, señor Presidente. Gracias.
Gracias, señor Presidente. Pido disculpas porque llegué un poco tarde y no alcancé a escuchar la explicación del señor Subsecretario. Deduciendo de la información escrita, aquí tenemos una resolución judicial que basa su decisión, por así decirlo, de manera estricta en la Constitución, que es nuestra norma máxima. Entonces, entiendo —como señalaba el senador Latorre— que hay un punto de referencia respecto de la cobertura y de los fondos. Pero si uno se sujeta estrictamente a la ley, diría que eso debió haberse previsto antes; ni siquiera era necesario llegar a un fallo del Tribunal Constitucional, porque lo que establece el beneficio es que se generen condiciones de edad y de vulnerabilidad, cuestión que se cumple con independencia de las razones por las cuales se accede a una pensión o a otro beneficio. Por tanto, me parece que este fallo es muy decisorio desde el punto de vista jurídico: nadie puede alegar que una norma, sobre todo de rango constitucional, pueda ser desconocida.
15:00
Señor Presidente, más allá del fundamento absolutamente de justicia —que venimos reclamando hace tanto tiempo, en conjunto con la senadora Allende— corresponde preguntarnos hasta qué punto hemos restringido los derechos legítimos de aquellas personas que, de manera honrosa, sufrieron violaciones de derechos humanos por parte del Estado y que, además, han quedado fuera de beneficios; lo vimos en la pandemia y hoy, a propósito de la PGU. Por eso, no solo por justicia sino también por estricta legalidad, debemos definir los mecanismos necesarios y suficientes, desde el Ejecutivo y con los recursos correspondientes, para reparar y hacernos cargo de este fallo, que no admite posiciones en contrario: la Constitución, norma madre de nuestro ordenamiento, nos exige su cumplimiento.
La pregunta central, señor Presidente, es cómo vamos a generar los recursos, porque habrá una demanda legítima de todos quienes quedaron fuera y hoy, en base a nuestro ordenamiento jurídico, exigirán que esto se cumpla. Más allá de las acciones de inaplicabilidad u otras, debemos dar respuesta a ese interrogante. Es una tarea enorme que deberán abordar Hacienda, el Ministerio del Trabajo y otros, porque estamos ante una sentencia que tiene, diría, fuerza casi de cosa juzgada: es exigible y, por supuesto, debe cumplirse.
El fallo del Tribunal Constitucional establece que la norma genera discriminación arbitraria al obligar a descontar las pensiones reparatorias de la PGU y que, además, infringe el artículo 19, numerales 2 y 18, de la Constitución. Con todo, no nos compete a nosotros, en estricto rigor, la iniciativa legal para superar esta situación. Se requiere una ley corta que efectivamente modifique la normativa. Por ello propongo oficiar al Ejecutivo para que, a la brevedad, nos presenten un estudio y una propuesta de modificación legal, con su respectivo financiamiento, que dé cumplimiento al fallo del Tribunal Constitucional que reconoce una exclusión, marginación y discriminación arbitraria respecto de derechos que competen a ciudadanos chilenos que en su momento fueron castigados por exoneraciones y que luego fueron beneficiados por una ley de reparación —que es otra cosa, vinculada al daño moral y ético causado por el Estado—. Como señaló el senador Latorre, la PGU fue concebida para universalizar un derecho; por eso corresponde que el Ejecutivo lo estudie y proponga, porque es de su iniciativa exclusiva.
Propongo esto a la Comisión. —De acuerdo. Solo agregaría que sea al más breve plazo, porque el Estado hoy se expone a eventuales denuncias internacionales; esta arbitrariedad puede incluso ser llevada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Debemos dar una respuesta pronta frente a una falencia que ha provocado una discriminación arbitraria. En ese sentido, son muy útiles las observaciones formuladas: la norma fue declarada discriminatoria por obligar a descontar las pensiones reparatorias de la PGU, y debemos corregirlo sin dilación.
25:00
Entonces, lo que se aprobó en general dice: se otorgará un permiso al trabajador o trabajadora por un día hábil en caso de fallecimiento de mascota o animal de compañía debidamente inscrito en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía. Para estos efectos, quien aparezca inscrito como dueño en ese registro deberá avisar a su empleador que ejercerá este derecho, previa exhibición de la documentación necesaria que acredite el fallecimiento de su mascota o animal de compañía.
El senador Saavedra precisa que la forma de acreditarlo es con el respectivo certificado del médico veterinario y el comprobante de inscripción del fallecimiento de la mascota o animal de compañía en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía, señalado en el numeral primero del artículo 15 de la Ley 21.020, conocida como Ley Cholito. Efectivamente, esa es la propuesta, que establece nítidamente la documentación que acredite el fallecimiento de la mascota con las formalidades elementales —el certificado y el comprobante de registro—, y además de acuerdo a la Ley 21.020. Eso es, para una mayor precisión y una mayor confianza respecto del fallecimiento de la mascota.
Senador José García Ruminot: Presidente, yo no tengo inconveniente con su indicación; la respaldo. Quería plantear lo siguiente: que autorizáramos a la Secretaría para que le dé una ubicación distinta a este permiso, porque quedaría en el artículo 66, que trata de la muerte de un hijo, y me parece que debiéramos hacer una separación; no es lo mismo. Si la autorizamos, podría indicarnos dónde debiera quedar o si hay que crear un artículo nuevo. Creo que no debieran quedar en el mismo artículo. Gracias, Presidente.
Presidencia: Muchas gracias, senador. Coincidimos en habilitar a la Secretaría para determinar el lugar exacto donde iría la indicación, sea como un artículo nuevo o en una ubicación más apropiada dentro del Código. Queda la Secretaría autorizada.
En votación la indicación (página 2 del comparado).
Senador Bianchi: Entiendo que el certificado médico en esta indicación tiene que ser emitido por un veterinario. —Se responde: Así es, y además debe acompañarse el comprobante de la inscripción del fallecimiento en el Registro.— Perfecto. Voto a favor.
Senador García Ruminot: A favor.
Senadora Carvajal: A favor.
Senador Latorre: A favor.
Presidencia: A favor, y con la puntualización planteada por el senador José García Ruminot respecto de la reubicación sistemática de la norma.
Presidencia: Ahora viene la indicación de la senadora Carvajal. La senadora Carvajal propone agregar un inciso nuevo que, de aprobarse tal como está o con modificaciones, refuerza la conveniencia de ubicar todo esto en un artículo aparte, porque agrega otro inciso que diría: “Asimismo, cuando una mascota o animal de compañía inscrito en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía permanezca extraviado por un período continuo de más de tres meses, se presumirá legalmente su fallecimiento.”
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