Senado Familia, Infancia y Adolescencia

Senado - Familia, Infancia y Adolescencia - 9 de diciembre de 2025

9 de diciembre de 2025
14:15

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16379-04 Continuar con el estudio del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula las prestaciones de servicio de cuidado infantil, con urgencia calificada de "suma". A este punto han sido invitados la Superintendente de Educación, señora Loreto Orellana; el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM) y Alcalde de la Municipalidad de Zapallar, señor Gustavo Alessandri y el Defensor de la Niñez, señor Anuar Quesille. 2.- Recibir en audiencia al Defensor de la Niñez, señor Anuar Quesille, con el objetivo de conocer el Informe Anual 2025.

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En relación con los resultados del estudio TALIS en educación parvularia, no teníamos posibilidad de mover la actividad, dado que involucraba participantes internacionales. Me excuso por ello. Sin perjuicio de lo anterior, preparamos una breve presentación para exponer nuestros puntos y dar cuenta de la evolución del trabajo conjunto que hemos desarrollado, apoyando la moción de la Subsecretaría de la Niñez en un tema tan relevante. Procedo a compartir la presentación. ¿Se ve? Perfecto. Lo primero que quisiera señalar es que consideramos muy importante avanzar en el derecho al cuidado de las personas dependientes y, en particular, en el cuidado de niñas y niños menores. A propósito del proyecto —y también como conclusión que observamos de manera reiterada— constatamos la diferencia, o más bien la confusión, que existe entre los roles de cuidado y de educación, que desde nuestra perspectiva son absolutamente complementarios; esto lo desarrollaré más adelante. En esa línea, el proyecto ingresado en octubre de 2023 presentaba, a nuestro juicio, falencias al confundir terminología propia de la educación parvularia, empleándola indebidamente en la regulación.
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Respecto de las guarderías o after school, que hoy día definimos como prestaciones de servicios de cuidado infantil, señalo que, luego de las indicaciones ingresadas por parte del Ejecutivo en agosto de este año y de la discusión que se ha venido desarrollando, hemos seguido con mucha atención el debate. El proyecto ha tenido mejoras sustantivas en lo que concierne a la mirada de esta cartera. Las indicaciones mejoraron de manera relevante nuestras preocupaciones y alertas. Para establecer esa relación, me referiré brevemente al proyecto de ley antes de dichas indicaciones, donde identificamos algunas problemáticas. Por ejemplo, la referencia a la “autorización de funcionamiento”, figura propia de la educación parvularia, que llevaba a confusión con lo establecido en la Ley 20.832. Ello, principalmente porque el texto aludía indistintamente a “patente” o “autorización de funcionamiento”, usándolos como sinónimos. En realidad, era importante referirse explícitamente solo a la patente, pues la autorización de funcionamiento es una certificación específica de la educación parvularia. También había una definición poco clara de lo que se entendía por “guardería”, porque confundía elementos de cuidado con elementos propiamente educativos. Desde nuestra perspectiva, era un error considerar como exigencias de estas prestaciones elementos educativos explícitos, como el proyecto educativo institucional, el personal idóneo y los reglamentos internos; todas esas concepciones son propias de un proyecto educativo y no necesariamente de un espacio de cuidados, que desde luego debe tener características y resguardos particulares, pero no esos propiamente. El proyecto de ley actual define las prestaciones de servicios de cuidado infantil como servicios de cuidado a niños y niñas menores de 14 años, destinados a su atención, protección y desarrollo integral, especialmente durante las horas en que sus familias o cuidadores principales se encuentran impedidos de brindarles cuidado directo, y/o cuando requieran apoyo por razones laborales, educativas, de salud u otros motivos. Por lo tanto, se establece una perspectiva complementaria, que era lo que a nosotros nos preocupaba. Su objetivo es brindar apoyo a las familias y cuidadores de niños y niñas menores de 14 años, y podrán consistir en servicios de cuidado infantil en espacios recreativos, en actividades lúdicas, culturales y deportivas, que contribuyan al desarrollo infantil según sus necesidades y siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley. Otro elemento que nos parece fundamental es la clarificación de que las prestaciones de cuidado infantil son esencialmente complementarias a la educación parvularia o básica y, en ningún caso, la reemplazarán. En los principios que contempla el proyecto de ley se destaca, precisamente, la complementariedad, en tanto las prestaciones tienen por propósito apoyar a las familias en el cuidado de niños y niñas menores de 14 años y son, como he señalado, complementarias al sistema educativo. En esto vamos a ser muy insistentes, porque históricamente ha sido una dimensión que ha complicado la provisión del servicio. Sabemos hoy día las dificultades que existen —y de ello seguramente la Superintendenta se va a explayar— respecto de no poder garantizar condiciones de cuidado y educativas que son propias de la educación parvularia, especialmente en niños y niñas más pequeños. Por lo tanto, para nosotros es muy relevante establecer esas dimensiones y diferencias, y sobre todo respetar toda la perspectiva reglamentaria que durante muchos años se ha desarrollado en la educación parvularia. Otro elemento importante dentro de los principios es la flexibilidad, esto es, que los prestadores deberán contar con capacidades técnicas, organizativas y de recursos humanos necesarias para adaptarse a las distintas circunstancias y necesidades de los niños y niñas y de sus familias. Asimismo, se incorpora la perspectiva de la mejora continua, es decir, que las prestaciones reguladas se evalúen y ajusten permanentemente para resguardar su calidad y pertinencia.
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