Cámara de Diputados Hacienda

Cámara de Diputados - Hacienda - 9 de diciembre de 2025

9 de diciembre de 2025
18:00

Contexto de la sesión

Con el objeto de recibir las respuestas pendientes de la sesión pasada, por parte del Ministro de Educación señor Nicolás Cataldo Astorga, como asimismo, recibir las audiencias solicitadas, respecto del proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica la ley Nº21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del Sistema de Educación Pública, Boletín N°16705-04, con urgencia calificada de Suma. Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo Astorga.Ministro de Hacienda, señor Nicolás Grau Veloso.Audiencias:Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), Presidente del Directorio señor José Manuel Palacios Parra.Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, Integrante señora Teresa Flores. Lugar: Sala N° 410 cuarto nivel (Sesión presencial)

Vista pública limitada

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Ponemos de pie entonces. En nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión. Señora Secretaria, dé lectura a la Cuenta. — El diputado don Jaime Sáez reemplaza a la diputada señora Yarela Gómez, y el diputado don Daniel Lilayú reemplaza al diputado señor Felipe Donoso. — Se excusa para la sesión de hoy el ministro de Educación, quien tiene una actividad programada con anterioridad por el Presidente de la República. Asiste, en su representación, el director de Educación Pública, don Rodrigo Egaña, junto con el coordinador jurídico-legislativo, don Leonardo Vilches; el abogado encargado del proyecto, don Juan Ignacio Paillán; y el asesor de la Dirección de Educación Pública, don Rodrigo Villegas. — Igualmente, se excusa el ministro de Hacienda. Su reemplazo confirma la participación telemática del jefe del Subdepartamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos, don Pablo Jorquera. — Urgencias: discusión inmediata para el proyecto que aprueba el Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de América, suscrito en Brasilia el 9 de noviembre de 2023. Suma para el proyecto que introduce modificaciones en materia de salud, que pone fin a las preexistencias, elimina la discriminación por edad y sexo en los planes de salud y crea el plan común de salud de las instituciones de salud previsional; para el que dicta normas sobre descentralización fiscal y responsabilidad fiscal regional; para el que crea la empresa Televisión Nacional de Chile; y para el que crea un nuevo Juzgado de Letras del Trabajo en Santiago y fortalece los juzgados de letras del trabajo en tres regiones. — Asimismo, se acusó recibo de solicitud de audiencia del Movimiento de Mujeres del Sector Público, relativa al teletrabajo en el sector público municipal, con ocasión de la discusión del proyecto de ley de reajuste. Esta organización representa a trabajadoras y trabajadores que quedan fuera de la ley de conciliación familiar: Gendarmería, Fuerzas Armadas, Estatuto Administrativo, Estatuto Docente y Ley Médica. ¿Observaciones a la Cuenta? No hay. Continuamos con la Tabla, cuyo objeto es recibir las respuestas a las preguntas y dudas planteadas en la sesión pasada por parte del Ministerio de Educación, así como oír las audiencias que se indican, respecto del proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que modifica la ley N° 21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del Sistema de Educación Pública, Boletín N° 16.705-04, con urgencia calificada de suma. Están invitados el coordinador jurídico-legislativo, don Leonardo Vilches; el abogado encargado del proyecto, don Juan Ignacio Paillán; y el asesor de la Dirección de Educación Pública, don Rodrigo Villegas. También participa el jefe del Subdepartamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos, don Pablo Jorquera.
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Telemáticamente. Y de la audiencia tenemos a la Asociación de Municipalidades de Chile, AMUCH: al presidente del directorio, señor José Manuel Palacios Parra; al vicepresidente y alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, señor Marco Antonio González; a la asesora de la Comisión SLEP de AMUCH, señora Susana Spichiger; al asesor perito tasador, don Demetrio Benito; a la coordinadora legislativa, señorita Graciela Correa; y, de comunicaciones de la Municipalidad de La Reina, la señorita Camila Gaete. Vamos a partir, entonces, mientras llegan los alcaldes, con las respuestas a las consultas que hicieron los parlamentarios en la sesión anterior. ¿Quién va a responder? Leonardo. Tiene la palabra. Muchas gracias, señor Presidente. Vamos a ir en orden respecto de las consultas, como fueron formuladas. El honorable diputado Sáez y el honorable diputado Donoso preguntaron, de forma distinta pero sobre el mismo tema, por las razones para flexibilizar los criterios de postergación del traspaso del servicio educativo desde los municipios hacia los Servicios Locales de Educación Pública, esto es, la aplicación del artículo décimo transitorio de la Ley N° 21.040. Este artículo, para conocimiento de la honorable Comisión, por su intermedio, señor Presidente, ha sido un asunto relevante durante toda la discusión del proyecto. De hecho, en la práctica se han registrado varios municipios que han intentado dar aplicación al artículo décimo transitorio; la mayoría no han sido satisfactorias, y uno de los principales reclamos ha referido a las dificultades para cumplir los requisitos actualmente establecidos en la ley. Por lo tanto, el compromiso del Ejecutivo durante el primer trámite constitucional consistió en evaluar la aplicación de la norma, con un objetivo consensuado: no simplemente flexibilizarla, sino corregir los requisitos para que respondan a un criterio no discriminatorio y más justo a nivel nacional. La evaluación realizada por el Ministerio permitió determinar que el criterio nacional sobre evolución de la matrícula, por ejemplo, no cumplía el fin buscado por la norma cuando se legisló. Ello se debe a que, en los mismos períodos, se registraron situaciones de explosión demográfica concentradas principalmente en la zona norte del país, lo que alteró el estándar nacional y volvió sumamente difícil su cumplimiento para los municipios de las zonas centro y sur. Es decir, cumplir con el estándar de evolución de matrícula era imposible para muchos municipios del sur con un criterio fijado a nivel nacional. Lo mismo ocurrió con el criterio de ordenamiento por calidad vigente en la norma, que exige que más de la mitad de los establecimientos estén en un nivel de desempeño alto o medio. De hecho, la norma dice erradamente “medio-alto”, pero corresponde “medio”. Ocurre que municipios que tienen mayoritariamente matrícula rural, o de escuelas especiales o de educación parvularia, no logran cumplir con el 50% de establecimientos con desempeño de calidad alta o media porque esas categorías no están sujetas a evaluación y, por lo tanto, no ingresan al criterio de ordenamiento. De esta manera, la propuesta considera, primero, permitir la prórroga hasta el año 2035. ¿Cuál es la razón del 2035? Primero, es una prórroga a diez años plazo. Segundo, se estima que, a esa altura, el Sistema de Educación Pública debiera estar lo suficientemente consolidado como para realizar una nueva evaluación sobre si vale la pena o no seguir manteniendo la norma de prórroga del traspaso. Lo segundo que se modifica es el requisito relativo al desempeño: ahora se considerará el nivel alto o medio, y se establece una norma excepcional para municipios que no tienen establecimientos sujetos a evaluación.
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Se ha señalado que la mayoría de sus establecimientos no tienen ordenación, es decir, que presentan mayoritariamente establecimientos rurales, escuelas especiales o de educación parvularia; en estos casos, se procederá a su ordenación de acuerdo con un informe evacuado por la Agencia de Calidad de la Educación. Respecto de la evaluación de la matrícula, ahora el criterio es a nivel regional, considerando los seis años previos, ubicando a los establecimientos educacionales administrados por el municipio dentro del 30% superior de la región, lo cual será demostrativo de una buena gestión educativa por parte del municipio respectivo. Además, se mantiene el otro requisito sobre el que hubo consenso, referido a no tener obligaciones previsionales impagas en los 24 meses previos a la solicitud y a que la deuda municipal originada por la prestación del servicio no supere el 5% de sus ingresos por subvenciones o aportes estatales, en línea con una norma de estabilidad financiera. El diputado Sáez consultó si está considerado en el proyecto el acceso a vivienda para el personal de educación, principalmente en zonas extremas. Cabe recordar la norma actualmente aprobada en el artículo 9 de la Ley de Presupuestos para el año 2026, que establece una prohibición general para que los servicios públicos construyan o arrienden edificios destinados a casa habitación de su personal; sin perjuicio de ello, el mismo artículo contempla una excepción para el personal de salud y educación que se desempeñe en zonas apartadas y localidades rurales. Por lo tanto, existiría esa posibilidad. Asimismo, uno de los objetivos del proyecto es reforzar mecanismos de coordinación intersectorial, buscando que los servicios locales se coordinen con los demás servicios públicos del territorio en el marco de sus competencias. Existen herramientas suficientes para que, desde el servicio local y a través de instancias como la coordinación regional y el Comité de Ministros, se pueda establecer una política en esa línea, que a juicio del Ejecutivo es muy adecuada para incentivar que los docentes también vayan a zonas extremas. Adicionalmente, se permiten convenios de programación por parte de la DEP para el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional de Educación Pública, en coordinación con los gobiernos regionales. Tanto estos como los municipios tienen competencias en materia de vivienda, por lo que ese tipo de política podría desarrollarse como objetivo del servicio local e impulsarse desde éste. Otra de las preguntas formuladas por el diputado Sáez se refiere a la posibilidad de reemplazar a profesionales de la educación que se encuentren con licencia médica u otras ausencias que impidan el desempeño de sus funciones. Sobre este punto, el proyecto incorpora un nuevo literal j) en el artículo 22, que faculta a los directores ejecutivos para contratar personal de reemplazo cuando los profesionales de la educación se vean imposibilitados de desempeñar sus cargos por un lapso mayor a siete días corridos. La regla general hoy vigente para toda la Administración del Estado, contenida anualmente en la Ley de Presupuestos —para 2026, en su artículo 11—, permite reemplazar a funcionarios cuando la imposibilidad de desempeñar sus funciones supera los 30 días corridos. Dado el carácter más crítico y urgente del servicio educacional, se justifica reducir ese umbral a siete días. Ello se alinea además con glosas presupuestarias aprobadas en los últimos años respecto del personal VTF, que también puede reemplazarse desde los siete días; ahora, a través del proyecto, esto se hace aplicable a todos los profesionales de la educación. Finalmente, a propósito del SLEP Chiloé, se aludió a la “mochila financiera” derivada de convenios colectivos y se consultó por herramientas para enfrentar estas situaciones. Existe experiencia en servicios locales —destacadamente el caso de Magallanes— donde se pactaron condiciones laborales con efectos al momento del traspaso, y en esos casos se han aplicado los mecanismos previstos en la normativa vigente para abordar dichos compromisos.
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Hasta el momento estaban vigentes, a propósito de la inoponibilidad, las cláusulas pactadas con anterioridad al traspaso. Y precisamente una de las innovaciones que trae el proyecto de ley es que se aumenta el plazo de inoponibilidad de seis meses a un año. Esto no quiere decir que las condiciones pactadas entre los trabajadores y los municipios durante ese lapso sean nulas o inválidas; el único efecto que produce es su inoponibilidad para el Servicio Local. Por lo tanto, si el municipio decide negociar y pactar condiciones dentro del plazo de inoponibilidad, es el propio municipio quien debe hacerse cargo de aquellas condiciones. Gracias, presidente. Eso quiere decir, según esta explicación, que si, por ejemplo, hoy estoy pagando sueldos a asistentes de la educación en torno a cinco millones de pesos en algunos casos, ¿tengo que seguir haciéndome cargo de esa obligación hasta que en algún punto esa persona deje de trabajar, no? En el evento de que el sostenedor haya sido una corporación municipal y haya negociado colectivamente fuera del plazo de inoponibilidad, efectivamente, probablemente el SLEP va a tener que hacerse cargo de esa mochila financiera. Si la negociación ocurrió dentro del plazo de inoponibilidad, la obligación recae en el municipio. Otro de los instrumentos que viene a perfeccionar el proyecto de ley son los convenios de transición. Hoy día los convenios de transición son instrumentos que sirven para sanear el servicio educativo previo al traspaso en aspectos financieros y son voluntarios por parte de los municipios; en adelante serán obligatorios. Deberán sanear el servicio educativo antes de la entrega al Servicio Local. Habrá obligaciones de pago, prohibiciones de generar nueva deuda y exigencias de revisar y regularizar la dotación antes de la entrega del servicio educacional. El incumplimiento de estos convenios acarrea sanciones administrativas para los responsables: la Contraloría General de la República instruirá el procedimiento disciplinario y sancionará, si corresponde, al alcalde o a quien resulte responsable de acuerdo con los antecedentes de la investigación. Otro de los aspectos financieros que contribuyen a sanear el servicio educativo previo a la entrega son los nuevos artículos 34º bis y 33º ter transitorio. En lo medular, estos artículos se refieren al pago de la deuda previsional por parte del Fisco, que se subroga en las obligaciones del municipio, pero, a renglón seguido, establecen un mecanismo para solicitar a los municipios el reintegro de lo pagado por el Fisco cuando aquellos no hayan cumplido sus obligaciones. El Fisco dispone de diversas herramientas para estos reintegros, como el Fondo Común Municipal, la retención de subvenciones o el FAEP. Eso con respecto a los instrumentos que hoy día innova la ley para sanear el servicio educativo. Sí, gracias, estimado presidente. Mire, yo no estuve en la discusión anterior cuando se hicieron estas consultas y se están dando respuestas hoy día. Pero siento que esta discusión es bastante ficticia, porque lo que estamos conversando no aborda —y esta comisión no es la especializada para resolverlo— que en Chile se está impartiendo educación del siglo XIX en pleno siglo XXI. Estamos frente a un modelo que, cuando lo sacamos de las corporaciones y lo pusimos en los servicios locales de educación, repite los mismos vicios. No sé en qué SLEP de Chile puede haber experiencias exitosas. Por lo menos yo creía que en el caso de Magallanes la había, y la verdad es que los problemas que hemos tenido en todo este último tiempo han agravado la situación y, desgraciadamente, quienes pagan el pato final son las familias más vulnerables y las niñas y niños de la educación pública. Ahora, para entrar un poco al debate, se ha mencionado lo ocurrido en Magallanes, particularmente con la Municipalidad de Punta Arenas y los funcionarios asistentes de la educación. Entiendo yo que, a seis meses del traspaso, se llegó a un acuerdo de incentivos a los asistentes de la educación.
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Se dice que eso lo tiene que pagar el SLEP, y no es así. Esto se descuenta del Fondo Común Municipal; se le descuenta a la Municipalidad de Punta Arenas, pero no lo paga el SLEP. Es un descuento que se hace a través del Fondo Común Municipal, y se pretende cobrar ad eternum. Es decir, se castiga la acción de ese acuerdo que hubo en su momento de mejoras laborales para los trabajadores asistentes de la educación, y el castigo es cobrarle de por vida, en este caso, a la Municipalidad de Punta Arenas. Por ese acuerdo, cosa que yo quisiera, por su intermedio, señor presidente, se me responda, porque la verdad es que hemos hecho intentos permanentes, fundamentalmente en las discusiones de la ley de Presupuestos y otras tantas veces más, para que se establezca un plazo —hasta el 2026, 2027 o el 2030—; pero no puede ocurrir lo que está ocurriendo hoy día: que, producto de ese acuerdo que favorece a trabajadores, más allá de la opinión que uno pueda tener del momento en que se hizo, esto signifique un tremendo detrimento, un tremendo daño para la municipalidad, particularmente de Punta Arenas, y por ende para todos los habitantes de esa comuna. Gracias, presidente. Saludar a las y los colegas, y a los invitados. A pesar del gran respeto que tengo por la labor que realizan los funcionarios, creo que es muy importante que en este tipo de discusiones, sobre todo cuando se van a entregar respuestas a consultas que se hicieron en la sesión pasada, esté presente la autoridad política. Porque esto, finalmente, es una discusión de carácter político. Ya lo decía la semana pasada: este proyecto estuvo en el Senado más de dos años; estamos a menos de tres meses de que termine esta administración y recién lo estamos tramitando en la Comisión de Hacienda, en circunstancias que, a mi juicio, esta es la mayor urgencia que existe dentro de la educación pública. En lo personal, soy un férreo defensor de la implementación de la educación pública. Rescato las cosas positivas y observo aquellos aspectos que son desafíos. De hecho, en la dimensión pedagógica, de acuerdo con los resultados de las pruebas estandarizadas, el SIMCE y la PAES, aquellos establecimientos públicos administrados por los Servicios Locales de Educación Pública están rindiendo mejores resultados que los públicos administrados por los municipios. Hay un ranking que muestra dónde se concentran los estudiantes que obtuvieron menos de 500 puntos en la PAES: más del 40% en colegios particulares subvencionados, más del 40% en públicos administrados por los municipios, y solamente un 7% en aquellos administrados por los Servicios Locales de Educación; siendo superados únicamente por los particulares pagados, que no alcanzan un 2%. Esto, en términos proporcionales, quiere decir que hay una gran cantidad de estudiantes dentro de la educación pública que han mejorado su rendimiento en lo pedagógico bajo la administración de los Servicios Locales. Ahora bien, en lo referente a la administración de los Servicios Locales, hay una UATP —Unidad de Apoyo Técnico-Pedagógico— que no existía en los DAEM. Sin embargo, cuando uno visita establecimientos educacionales, ¿con qué problema se encuentra? “Diputado Santana, la semana pasada se rompió un vidrio; lo llevamos pidiendo dos semanas”. Y, a diferencia de cómo funcionaban los DAEM, cuando la educación estaba administrada por los municipios esto se resolvía de un día para otro; ahora no: hay que hacer una compra pública y dar una vuelta gigantesca para que esa misma compra se realice en distintos establecimientos educacionales. ¿Qué de eso hay en este proyecto? No lo sé; le voy a ser honesto: no lo sé. Estuvimos dos años tramitando este proyecto en el Senado y resulta que aquellos aspectos que demoran los actos administrativos de las comunidades escolares no están insertos en el proyecto. Me parece, de verdad, una situación bien impresentable; lo digo con todas sus letras y con harto respeto. Lo segundo es que a mí, en lo personal, no se me respondió ninguna de las consultas que hice la semana pasada. Señalé que, por ejemplo, en la ley actual sí existen las oficinas locales, y su implementación ha sido muy mala, porque hay funcionarios que no cumplen labores en la capital regional donde se encuentra el Servicio Local, sino que cumplen labores en las municipalidades por buena voluntad de los alcaldes, en la delegación por buena voluntad de los delegados o delegadas, etcétera. Y nadie tiene mucha claridad respecto de cuál es la función que cumplen esos funcionarios. Pregunté, por ejemplo, si el proyecto de ley establecía criterios para que el sostenedor solicitara oficinas locales. Bueno, entonces, ¿por qué el Ministerio de Educación no determina desde ya, siendo que hay criterios objetivos, cuáles van a ser los lugares en donde habrá oficinas locales? Para no dejarlo al arbitrio del Servicio Local de Educación y que tenga que generarse nuevamente...
25:00
El sostenedor, finalmente, y el Ministerio de Educación. Y lo otro que yo pregunté y no se me respondió dice relación con los porcentajes de los bonos de asignación que se establecen en el proyecto de ley para los asistentes de la educación, que entiendo son diferenciados de acuerdo a la comuna. A mí me interesaba conocer el caso de la Región de Atacama. Y lo último, presidente, a propósito de temas no conversados, quiero plantear una situación que se da en el Servicio Local de Atacama, particularmente, y que tiene que ver con el criterio arbitrario que decide el sostenedor a la hora de llevar adelante concursos de Alta Dirección Pública para los directores de comunidades educativas. Es decir, no es sostenible, de verdad, que el director de un servicio local actúe casi como un dictadorcillo y establezca, sin criterio alguno, en cuáles comunidades educativas se hace o no se hace un concurso de director o directora. En Copiapó, la Escuela Abraham Sepúlveda —lo dije la semana pasada— tiene una directora que ha mejorado sustancialmente los resultados; lo prueba el Simce, en un establecimiento público de alto nivel de vulnerabilidad y con un alto número de estudiantes con necesidades educativas especiales. Y, sin embargo, el año pasado se anunció un concurso de director o directora y este año se vuelve a hacer lo mismo. A mí me llama la atención que, en el caso de Atacama —lo dije también—, haya dirigentes gremiales designados en cargos directivos. ¿Qué es eso? ¿Es una negociación entre el Ministerio de Educación y los gremios, o es un genuino interés por mejorar la educación pública en una región que ha sido golpeada precisamente por esta crisis? Esa respuesta la espero del ministro. Con todo respeto a los funcionarios presentes, espero que ese tipo de discusiones se den dentro de este proyecto, porque si este proyecto es un saludo a la bandera y, luego de dos años de tramitación, no resuelve nada de los problemas del Servicio Local de Educación Pública, al menos a mí me genera harta resistencia incluso discutirlo sin la presencia de la autoridad política. Muy bien. Vamos a esperar a que terminen de exponer nuestros invitados y, si quedan dudas, las formulan. No vamos a votar hoy día, obviamente; vamos a seguir discutiendo este proyecto. El ministro dio las excusas; me parece que no está en Santiago, está en una actividad con el Presidente, por lo que tengo entendido. Tiene la palabra. Gracias, señor presidente. Efectivamente, no habíamos concluido la respuesta, dentro de las cuales estaban precisamente las preguntas que señaló el diputado Juan Santana. Vamos a comenzar inmediatamente con el punto de las oficinas locales. La pregunta del diputado Santana, por su intermedio, presidente, era por qué el Mineduc no establece desde ya dónde se emplazan las oficinas locales. Efectivamente, como señaló en su alocución el diputado, lo que hace el proyecto de ley es establecer criterios objetivos para la apertura o creación de oficinas locales en territorios específicos dentro del ámbito de competencia del servicio local. Estos criterios objetivos se refieren no solo a las distancias, sino también a la frecuencia de los transportes, la existencia de transporte público, el tipo de transporte, la conectividad en general, la existencia de carreteras, puntos de acceso, la variabilidad de las condiciones climáticas, etcétera. Están establecidos en el respectivo artículo del proyecto. La nueva regulación, estructuralmente hablando, puede definirse como una norma de discrecionalidad reglada, que, a diferencia de la ley actual —que contempla una amplia discrecionalidad para que la autoridad central disponga cuándo se crea o no una oficina local—, acota y ordena la decisión. Hay, además, una definición respecto de por qué la decisión de crear oficinas locales, en la propuesta legislativa, surja desde el Comité Directivo Local. La razón se basa en que consideramos, por razones de política pública, que es más conveniente que sea una decisión que emerja de las características concretas del territorio y que sean evaluadas y ponderadas por el propio territorio y por el propio servicio local. No debemos olvidarnos —y fue parte de la evaluación al momento de desarrollar la norma— que los servicios locales son servicios públicos descentralizados, que se relacionan con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública y con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Así se decidió en su momento en la ley; por lo tanto, el legislador busca que las decisiones se adopten territorialmente. ¿Qué diferencia la nueva norma de la actual? No solo acota la discrecionalidad, como señalaba, sino que también mandata la dictación de un reglamento para que se regule en detalle.
30:00
Respecto de cómo va a ser el procedimiento mediante el cual los Servicios Locales o los comités directivos locales solicitan la creación de una oficina local: si la solicitud, junto con el informe técnico, cumple los requisitos establecidos en la norma, el análisis posterior por la autoridad central debiese ser eminentemente favorable, porque es un examen de constatación, no de ponderación. El examen de ponderación está precisamente al momento de realizarse la solicitud. Ahora, un aspecto que no lo señaló ahora el diputado Santana, pero sí lo planteó en la sesión pasada, y es importante comentarlo, se refiere a la contratación de mayor personal o al pago, por ejemplo, de un inmueble en donde se pueda ubicar la oficina local. La propuesta original del Ejecutivo contemplaba que, al momento de aprobarse una oficina local, ello fuera parte de la formulación presupuestaria. Sin embargo, en la Comisión de Hacienda del Senado —y esto es importante para conocer la trazabilidad del proyecto— se estableció que tanto la contratación de más personal como el pago del inmueble de una oficina local deberán ser parte del presupuesto del Servicio Local. Por lo tanto, si un Servicio Local va a crear una oficina, en el proceso de formulación presupuestaria deberá justificar que requiere más personal o que requiere un nuevo inmueble. En las situaciones actuales, el inmueble o el espacio físico donde la oficina local quede instalada —porque la oficina local cumple un rol de nexo entre el Servicio Local, el territorio y los establecimientos educacionales— puede estar emplazado en una municipalidad, en una oficina dentro de alguno de los establecimientos educacionales del propio territorio, etc. Sobre el mismo punto: la decisión, a solicitud de los Servicios Locales de Educación, corresponde al Ministerio de Educación. Si la solicitud con el informe técnico cumple todos los requisitos, la norma está estructurada hoy para que la resolución del Ministerio no pueda rechazarse; y, si se rechazara, tendría que fundamentarse que los criterios no están cumplidos. Solo para precisar, señor Presidente: ratifico mi pregunta. Si los criterios son objetivos, ¿por qué el Ministerio de Educación no determina, de una vez, cuáles son los lugares del país en donde, funcionando los Servicios Locales de Educación, deben existir oficinas locales? Perdón, pero de verdad creo que esto es redundante con lo que hoy día hay. Finalmente, la decisión sobre dónde se ubican oficinas locales termina siendo del Ministerio de Educación. Señor Presidente, por su intermedio: la norma no es redundante por las razones que expresé. Adicionalmente, la razón por la cual la decisión no pende del Ministerio de Educación es que la propuesta considera que sea el Servicio Local o el comité directivo local quien lo proponga, porque tienen la evaluación de las condiciones concretas en su territorio respecto de la necesidad o no de tener mayor conectividad con los establecimientos educacionales bajo su administración. Esto, a juicio del Ejecutivo y como parte de la propuesta, es coherente con la lógica descentralizadora del sistema. Si es el Ministerio de Educación quien toma la decisión de qué Servicios Locales van a tener oficinas locales, lo que hacemos es retroceder en la descentralización para pasar a una centralización, porque sería desde el nivel central donde se toman esas decisiones. Es una decisión de política pública, y se pueden tener, evidentemente, opiniones contrapuestas, como las que han ocurrido. Siguiendo con las preguntas, para ir lo más rápido posible, señor Presidente, en razón del tiempo. Respecto del Fondo de Infraestructura: la razón por la que el Ministro debió excusarse el día de hoy es que el Fondo de Infraestructura, lo que hace hoy, es no solo acumular las distintas asignaciones presupuestarias consideradas en la Ley de Presupuestos, sino también establecer una nueva forma de administración de dichos fondos. Parte de esto es el plan piloto que se está desarrollando, y es ahí donde está el Ministro, por solicitud del Presidente, instalando la primera piedra en la escuela de Juan Fernández, que se está financiando y desarrollando en base a un nuevo modelo de inversión en infraestructura escolar pública, en el que participa la empresa pública denominada Desarrollo País. Lo que ocurre con Desarrollo País es que, al tratarse de una empresa pública y no del Ministerio de Obras Públicas...
35:00
En cuanto al presupuesto, se contabiliza de distinta forma, porque el pago va a ser parcializado en cuotas anuales y no de la forma que ocurre hoy día con el MOP, en donde una sola construcción debe estar inmediatamente financiada en el presupuesto original de la obra de infraestructura. Evidentemente, estamos en un plan piloto; lo que busca el fondo es orientar la política pública de infraestructura escolar pública hacia ese camino y, por lo tanto, es importante que el plan piloto funcione. Adicionalmente, le acompañamos una minuta —porque el diputado Santana, por su intermedio, Presidente, solicitó mayores detalles— sobre la infraestructura en el Servicio Local de Educación Pública de Atacama. Se la hicimos llegar; también la entregamos a la Secretaría para que quede a disposición de toda la comisión. Evidentemente, también la podemos enviar en formato digital para quien la quiera revisar. Presidente, muchas gracias. Continuando con la respuesta a las preguntas pendientes, otra de las consultas formuladas en la última sesión dice relación con el porcentaje que van a recibir los trabajadores de la educación a propósito del bono de zona. Hay que tener en cuenta dos antecedentes: el decreto ley N° 249 de 1973 y el decreto ley N° 450 de 1974, donde se establecen las localidades y el porcentaje de zona que va a recibir el funcionario que se desempeñe en ellas. No responde a comunas, responde a localidades. Entonces, podemos tener, en una misma comuna, varias localidades que reciben distintos porcentajes de zona de acuerdo con su clasificación. En el caso consultado respecto de Copiapó y Tierra Amarilla, según los cálculos que realizamos, se recibe un porcentaje de zona correspondiente al 35%, lo que equivale, para una persona que percibe una remuneración bruta de hasta $1.400.000, a $42.654. Por su parte, en el otro caso consultado, es del 25% y, bajo el mismo parámetro de remuneración, corresponde a $30.467. En cuanto a las reglas para la determinación del bono de zona, la bonificación disminuye proporcionalmente de acuerdo con la remuneración; así, si es superior a $1.400.000 e inferior a $1.600.000, se aplica la reducción que acabo de señalar. Por su parte, respecto de la consulta sobre los directores de establecimientos, se solicitó la información a la Dirección de Educación Pública, que a su vez la requirió al Servicio Local de Educación Pública de Atacama. Durante el año 2025 se han nombrado cinco directores vía ADP: la Escuela Jesús Fernández Hidalgo, la Escuela Hernán Márquez Huerta, el Tecnológico de Copiapó, el Liceo Manuel Magaláes y la Escuela Luis Uribe Orrego, cuyo director, lamentablemente, fue nombrado y posteriormente renunció. También hay concursos que se han declarado desiertos y otros que están en curso actualmente, como es el caso de la Escuela Las Canteras, la Escuela Sara Cortés y, asimismo, el Liceo El Palomar. Cabe recordar que este procedimiento no se rige estrictamente por las reglas de la Ley N° 19.882 sobre Alta Dirección Pública, pero aplican reglas similares. Por otra parte, se han producido vacancias por renuncias y procesos declarados desiertos, en los cuales se ha debido nombrar directores reemplazantes. No son titulares y tienen un periodo máximo de seis meses en el cargo. Esto se ha hecho para dar continuidad al servicio educativo. En definitiva, tenemos rotación por concursos desiertos, regularización a través de reemplazos y también la renuncia, como señalé, del director ADP de la Escuela Luis Uribe Orrego durante el año 2025. Para finalizar, a propósito de la consulta del diputado Bórquez sobre la evaluación que se ha hecho del SLEP Chiloé y la implementación del Servicio Local de Reloncaví, en la Región de Los Lagos, es importante tener presente que la evaluación tanto del director ejecutivo como del servicio local y su puesta en marcha se rigen por los convenios de gestión educacional, que son similares a los de los altos directivos de la Ley N° 19.882. La Ley N° 21.040 los denomina en su artículo 39.
40:00
Los convenios de gestión educacional deben considerar la especificidad del territorio, la calidad, la eficiencia, la equidad y la cobertura del servicio educacional. ¿Cómo impacta el proyecto de ley respecto de estos convenios? Se introducen modificaciones relativas a los aspectos que serán evaluados. Así, la evaluación que se realizará a propósito de las modificaciones del proyecto considera, entre otros, el liderazgo y la visión estratégica, la gestión de recursos, la gestión pedagógica y la vinculación territorial. Es la Dirección de Educación Pública la que anualmente revisa y monitorea el cumplimiento de los convenios de gestión educacional. Cabe recordar, además, que el incumplimiento grave de un convenio de gestión educacional constituye causal de remoción del director ejecutivo, conforme al artículo 23 y siguientes de la Ley N° 21.040. Por otra parte, el diputado Bórquez consultó respecto de los directivos de las nuevas unidades de infraestructura que se crean en el proyecto de ley, que corresponden a grado 6, y cuál es su remuneración. Debe considerarse que, al tratarse de cargos de Alta Dirección Pública, el Ministerio de Hacienda, previo al llamado a concurso, fija un porcentaje de asignación de Alta Dirección Pública que, por regla general, fluctúa en torno al 35%, sobre la base de la recomendación del Consejo del Servicio Civil, atendida la complejidad del cargo. Considerando dicha asignación y otros componentes remuneracionales (modernización, PMG, CDC), la renta líquida mensualizada puede bordear los $4.200.000. Sí, eso es líquido; son cargos ADP. El diputado Donoso consultó sobre la norma relativa a los traslados y su materialización. Hoy el Estatuto Docente contempla la institución de la permuta, pero fue diseñada en la lógica municipal y, si uno revisa el artículo 44, se regula en términos muy escuetos, sin una derivación reglamentaria que permita al sostenedor materializar adecuadamente dichos procesos. Atendiendo también una solicitud del Colegio de Profesoras y Profesores, el proyecto establece la institución de los traslados, con un encargado a nivel nacional —la Dirección de Educación Pública— en su rol de coordinador. El sistema no se concibe para abrir un procedimiento cada vez que un docente quiera trasladarse, sino para operar por periodos, similar a lo que ocurre en las Fuerzas Armadas: se abre un periodo y luego los traslados se hacen efectivos en una época determinada. Así, la Dirección de Educación Pública podrá mapear dónde están las personas que desean trasladarse y las vacantes disponibles —incluso entre SLEP—. Esto se desarrollará en un reglamento que fijará los requisitos específicos y los criterios de ponderación cuando haya más de un interesado en una misma vacante. Finalmente, respecto de la pregunta pendiente del diputado Donoso sobre por qué no permitir que los servicios locales deleguen la administración en entidades públicas o privadas —por ejemplo, que una fundación asuma la administración—, es necesario señalar que el proyecto se hace cargo de un problema vinculado a los establecimientos regidos por el Decreto Ley N° 3.166: son establecimientos que pertenecen al Estado, pero cuya administración está delegada en corporaciones y fundaciones. El problema que existe hoy es que no quedaba claro qué ocurría con esa delegación.
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