Cámara de Diputados Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados - Pesca y Acuicultura - 10 de diciembre de 2025

10 de diciembre de 2025
18:00
Duración: 18h 20m

Contexto de la sesión

La Comisión ha sido citada con el propósito de discutir y votar el proyecto de ley iniciado en mensaje de S.E., el Presidente de la República, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de simple, que "Establece nueva Ley General de Pesca y deroga disposiciones que indica”. BOLETIN N° 16.500-21. Invitados: Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Julio Salas Gutiérrez y la directora nacional del Servicio Nacional de Pesca, señora María Soledad Tapia Almonacid y asesores Lugar: Sala de Conferencias Juan Bustos segundo nivel (Sesión presencial)

Vista pública limitada

Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.

0:00
De Dios y la Patria, se abre la sesión. El acta de la sesión número 171 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión número 172 queda a disposición de las señoras y señores diputadas y diputados. El señor Secretario dará lectura a la Cuenta. El señor Secretario.— Buenas tardes. Se ha recibido solamente un pareo para esta sesión, de los diputados Mauro González y Diego Ibáñez. El señor Presidente.— Perfecto, gracias, señor Secretario. Puntos varios. Diputado Berger.— Gracias, Presidente. Buenas tardes. Saludar, por su intermedio, a la directora nacional de Sernapesca. Quisiera consultar a la Secretaría por un oficio que solicité a la Subsecretaría de Pesca, relacionado con la temática expuesta por una de las organizaciones en la sesión anterior. Me gustaría saber si ha sido respondido. El señor Secretario.— Se envió el oficio; vamos a averiguar su estado durante el curso de la sesión. El señor Presidente.— Gracias, diputado Berger. ¿Algún otro diputado o diputada con puntos varios? Diputado Berger.— Presidente, una consulta de carácter técnico. Las organizaciones de la pesca artesanal que expusieron la sesión pasada presentaron sugerencias y observaciones respecto del proyecto. Yo recogí algunas de esas propuestas y quisiera saber si, al tratarse el artículo respectivo, se podrían considerar. El señor Presidente.— Efectivamente, las organizaciones que expusieron la semana pasada formularon observaciones sobre artículos que veremos más adelante. Es conveniente revisar esas observaciones y conocer la postura del Ejecutivo —saludamos al Subsecretario—, y las iremos abordando a medida que lleguemos a cada articulado respecto del cual manifestaron preocupación. El señor Presidente.— Se me informa que se dejó sin efecto, de mutuo acuerdo, el pareo entre los diputados Mauro González y Diego Ibáñez. El señor Presidente.— ¿Algún otro punto en Varios? Diputado Abadía. Diputado Abadía.— Presidente, quiero insistir en que debiéramos invitar al Subsecretario de Previsión.
5:00
Porque creo que él debe dar respuesta a diversas interrogantes que tenemos. No es menor que quien va a administrar este supuesto fondo no haya comparecido ante la Comisión. Solicito formalmente que insistamos en su comparecencia, porque tenemos muchas consultas que hacerle directamente a esta autoridad. Gracias, diputado Bobadilla. ¿Algún otro punto vario? No. Pasamos al Orden del Día. Los acuerdos respecto de los invitados los hemos tomado en conjunto con la Comisión. No vamos a retroceder respecto de articulados que ya hemos votado en determinada materia, ni a cambiar la tramitación que hemos establecido. En este caso, el marco de discusión es iniciar la votación y discusión del Título Cuarto, y eso lo vamos a cumplir, tal como fue acordado unánimemente por todos los miembros de la Comisión. La diputada Cicardini me había pedido la palabra por puntos varios. Presidente, yo tampoco doy el acuerdo. Para poder modificar el cronograma que usted propuso y que se acordó por unanimidad, se requeriría nuevamente unanimidad. Además, ya se abrieron los espacios en su minuto: se solicitó formalmente a todos los diputados y diputadas que hicieran llegar a quienes consideraran necesario para contribuir con su exposición a la discusión de los artículos restantes, y eso ya ocurrió. Dicho eso, Presidente, en puntos varios, quisiera solicitar a la Comisión que se oficie a la directora de la DIPRES y al ministro de Hacienda, a propósito de un conflicto que tenemos en la Región de Atacama, que se arrastra hace tres o cuatro meses, y que tiene que ver con la nula captura, en los últimos tres años, del recurso anchoveta por parte de los pescadores artesanales. Ello ha producido una baja en sus ingresos, una afectación económica importante para este sector productivo en la región y, además, la baja del precio del alga. Por lo tanto, otro sector dentro de las múltiples categorías de la pesca artesanal también se ve afectado por la disminución del precio del alga impuesta por los intermediarios. Esto ha derivado en tomas de carretera y movilizaciones, donde se ha puesto contención por parte de la Delegación Presidencial y se asumieron compromisos; a través de recursos dispuestos por el Gobierno Regional, aprobados por los consejeros y consejeras regionales hace ya bastante tiempo, se acordó entregar un bono, una “gift card”, a través de la ORASMI del Ministerio del Interior. Sin embargo, por temas administrativos no ha sido posible materializar esta entrega de recursos, que es tremendamente importante, sobre todo cerrando el año. El contexto hacía aconsejable que estos apoyos se hubiesen entregado antes de que finalizara el año, con un cierre complejo y las fiestas de fin de año, a familias atacameñas que contribuyen al desarrollo económico-productivo, y que lamentablemente ven cada vez más imposibilitado el cumplimiento del compromiso asumido por el Gobierno. Yo esto lo veo como un todo: no es que diga una cosa el delegado, otra Interior y otra distinta la DIPRES; me imagino que este es un compromiso que se asume como Gobierno. Agradezco al gobernador que haya estado disponible, pero también quiero poner en debate que este costo prácticamente se le está delegando a quien dispuso los recursos, y que por situaciones externas, administrativas y técnicas, no ha podido materializarse. Creo que eso es tremendamente injusto. Por lo mismo, Presidente, pido que tomemos el acuerdo para enviar oficios de fiscalización a la directora de la DIPRES, al ministro del Interior y, particularmente, al subsecretario del Interior.
10:00
Porque es, ¿no es cierto?, quien me imagino está alerta de los conflictos que se generan en los territorios. Y yo tengo la impresión de que este conflicto, la intención de haberlo abordado y haberlo contenido, nos va a rebotar en dirección contraria y vamos a cerrar un año que no era lo que esperábamos: si pensábamos en buenas noticias, hoy día va a ser todo lo contrario; va a ser con malas noticias para familias atacameñas. Gracias, Presidenta. Gracias, diputada Cicardini. Si existe acuerdo de la Comisión, se oficiará en los términos expuestos a la Subsecretaría del Interior y a la DIPRES. ¿Algún diputado respecto al punto? Diputado: Presidenta, solo para dejar constancia: a diferencia de la negativa de la diputada Cicardini a mi petición, yo sí voy a dar la aprobación para que procedamos a enviar el oficio que ella ha solicitado. Que quede expresamente constancia a través de la Secretaría, por favor. Presidenta: De acuerdo. ¿Algún otro punto? Diputado: Y espero que la diputada Cicardini, senadora electa, de primera mayoría porcentual, tenga la gentileza de dar también su aprobación para que podamos remitir un oficio al Subsecretario de Previsión Social. No lo vamos a invitar porque ella no dio el acuerdo; entre otros, que le enviemos un oficio con algunas consultas que tengo, para tener los antecedentes que pudieran dar una opinión certera respecto de dudas que tengo en relación a la administración de los fondos que tendría esta repartición pública. Así que le pido, Presidenta, si usted lo tiene a bien, que pida el acuerdo para que despachemos un oficio; yo le entrego las consultas a la Secretaría para que podamos despacharlo, si la senadora electa tiene la gentileza de dar también su aprobación, tal cual como yo lo hice en relación a la petición que ella hizo. Presidenta: Diputado, lo que pasa es que tenemos que tener conocimiento de lo que solicita. —Perfecto, se las enviamos a la Secretaría en este momento—. Muy bien; luego tomamos conocimiento para poder adoptar acuerdos respecto de ese oficio. Vamos a pasar entonces a la orden del día. La Comisión ha sido citada con el propósito de discutir y votar el proyecto de ley iniciado en mensaje de S.E., el Presidente de la República, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de simple, que establece nueva Ley General de Pesca y deroga disposiciones que indica. Boletín N° 16.500-21. Están invitados el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Julio Salas Gutiérrez, y la Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca, señora María Soledad Tapia Almonacid, y sus asesores, a quienes damos la bienvenida. Como habíamos acordado en la citación, hoy iniciamos la discusión del Título Cuarto: Acceso a la actividad pesquera artesanal. El comparado nuevo ya lo tienen en su poder. Para iniciar la discusión: Párrafo primero, Régimen general de acceso artesanal. Artículo 79. Régimen de acceso a la pesca artesanal. El régimen de acceso a la explotación de los recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal es de libertad de pesca; sin embargo, para ejercer actividades pesqueras extractivas, los pescadores artesanales y sus naves o embarcaciones deberán previamente inscribirse en el Registro Pesquero Artesanal que llevará el Servicio, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios. Hay una indicación, la N° 329, de la diputada Rafael y del diputado Calisto, para modificar el artículo 79 en el sentido de introducir el siguiente inciso segundo nuevo: “En aquellas pesquerías que se administren mediante el Régimen Artesanal de Extracción, se otorgarán registros transables de pesca a los pescadores u organizaciones inscritas en el Registro Pesquero Artesanal, modificándose dichos registros de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto del registro transable de pesca. Estos registros transables temporales serán de duración indefinida y equivaldrán al coeficiente de participación de cada armador u organización, expresado en porcentaje con siete decimales”. Esa es la indicación al artículo 79. Le doy la palabra al Ejecutivo para que…
20:00
Diputada Acevedo. Diputado Aedo. Diputado Berger. Diputado Bobadilla. Presidente. La verdad es que yo no estaba convencido de votar este artículo a favor, pero después de la exposición que ha hecho el subsecretario, quien ha manifestado que no hay innovación y que, en definitiva, se está conservando el texto actual de la ley de pesca, puedo concluir que la ley vigente no es tan mala como la han pintado algunos. He llegado al convencimiento de que la voy a votar a favor. Así que voto a favor. Diputado Jorge Brito: a favor del artículo. Diputado Cristian Moreira. Diputada Cicardini. Don Mauro González. Diputado Diego Ibáñez. Diputado Daniel Manouchehri. Diputado Romero. Presidente. Resultado de la votación: unánime por nueve votos. Muchas gracias, secretario. Entonces, vamos a pasar al artículo 80. Área de reserva para la pesca artesanal. Este artículo tiene varias indicaciones, desde la N° 330 a la N° 347, página 166. La mayoría de ellas agrega incisos o modifica la propuesta del Ejecutivo, salvo la indicación N° 347 de la diputada Carolina Tello, que la reemplaza. El artículo 80 en el comparado está entre las páginas 159 y 166, como ha señalado el señor secretario. Artículo 80. Área de reserva para la pesca artesanal. Se reserva a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de cinco millas marinas, medidas desde la línea de base, a partir del límite norte de la República hasta el paralelo 43°25'42" de latitud sur, y alrededor de las islas oceánicas. Asimismo, se reserva a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en la playa de mar, en las aguas interiores del país y los caladeros de pesca fuera de las primeras cinco millas, de conformidad al artículo 85. No obstante lo anterior, mediante resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico del Consejo Regional de Pesca correspondiente, se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves o embarcaciones de titulares de licencias transables de pesca o autorizaciones de pesca, sobre los recursos camarón nylon, langostino amarillo, langostino colorado y/o gamba. Ese sería el texto original del proyecto. Como decía el secretario, tiene varias indicaciones: - N° 330, de la diputada Sagardía: Modifíquese el artículo 80 de la siguiente forma: reemplácese en el inciso primero la frase “una franja del mar territorial de cinco millas marinas” por “la franja del mar territorial”. - N° 331, de la diputada Acevedo: En el inciso primero, reemplácese la palabra “cinco” por “doce”. - N° 332, de la diputada Cicardini y del diputado Manouchehri: En el inciso primero del artículo 80, reemplácese el guarismo “43°25'42"” por “57°”. - N° 333, del diputado Sepúlveda, para agregar el siguiente inciso segundo nuevo: “En el caso de la Región del Maule, por tener solo embarcaciones artesanales y para proteger el recurso marino y su sobreexplotación, además de los caladeros históricos, se reserva a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de 100 millas marinas medidas desde la línea de base, que abarca desde los paralelos 34°49'12" S (desembocadura Laguna Boyeruca) y 36°47'81" S (desembocadura Estero Tregualemu), prohibiendo además el uso de redes de arrastre en esta franja de exclusividad para la pesca artesanal de la región”. También dentro de la misma indicación…
25:00
Para agregar el siguiente inciso segundo nuevo: en el caso de las regiones del Maule, O’Higgins y Valparaíso, por tener solo pesca artesanal y para proteger el recurso marino y su sobreexplotación, además de los caladeros históricos, se reserva a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en toda franja de mar territorial hasta las 200 millas marinas, medidas desde la línea de base, que abarcan desde el límite sur de la Región del Maule, paralelo 36-47-81 sur (desembocadura del estero Tregualemu), al límite norte de la Región de Valparaíso, paralelo 32-10-37-26, prohibiéndose además el uso de redes de arrastre en esta franja exclusiva para la pesca artesanal de dichas regiones. La 334, de la diputada Acevedo y el diputado Ramírez: para intercalar en el artículo 80, entre los incisos primero y segundo, un nuevo inciso segundo del siguiente tenor: Para el desarrollo de la actividad extractiva dentro del área reservada para la pesca artesanal, deberá respetarse a su vez la siguiente subdivisión: i) de la segunda a la tercera milla marítima solo podrán operar naves o embarcaciones de hasta 9 metros de eslora y 40 metros cúbicos de capacidad de bodega; ii) de la tercera a la cuarta milla marítima solo podrán operar naves o embarcaciones de hasta 15 metros de eslora y 66,7 metros cúbicos de capacidad de bodega; y iii) de la cuarta milla en adelante podrán operar naves o embarcaciones de hasta 18 metros de eslora y 80 metros cúbicos de capacidad de bodega. La 335, de la diputada Zagardía: modifíquese el artículo 80 reemplazando, en su inciso segundo, la frase “las primeras cinco millas” por la frase “del mar territorial”. La 336, de la diputada Veloso: al artículo 80, luego del punto aparte —que pasa a ser coma—, agréguese lo siguiente: “quedando expresamente prohibidas las operaciones de pesca de arrastre”. La 337, del diputado Bobadilla: reemplázase el inciso segundo del artículo 80 por el siguiente: “Asimismo, se reserva a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en las playas de mar y en las aguas interiores del país”. La 338, del diputado Matheson: para agregar un nuevo inciso tercero en el artículo 80, pasando el actual tercero a ser cuarto, del siguiente tenor: “La pesca artesanal no podrá realizar actividades extractivas en las aguas terrestres del país”. La 338, del diputado Brito, modificando el artículo 80 en el siguiente sentido: a) Incorpórese un nuevo inciso tercero del siguiente tenor: “Igualmente se reservará a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas de la Región de Valparaíso en su totalidad, incluyendo las islas oceánicas que sean parte de la administración de esta región”. b) Incorpórese un nuevo inciso tercero del siguiente tenor: “Igualmente se reservará a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas de las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins y del Maule en su totalidad, incluyendo las islas oceánicas que sean parte de la administración de estas regiones”. La 339, del diputado Bobadilla: para agregar, en el inciso final, entre la expresión “autorizaciones de pesca” y “sobre los recursos”, la siguiente expresión: “en la Región de Coquimbo”. La 340, del diputado Trisotti: para sustituir el inciso tercero del artículo 80 del proyecto e incorporar un nuevo inciso cuarto, de acuerdo a lo siguiente: “No obstante lo anterior, mediante resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico del Consejo Regional de Pesca correspondiente y consulta al Comité de Manejo respectivo, se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves o embarcaciones de titulares de Licencias Transables de Pesca, autorizaciones de pesca, sobre los recursos camarón nylon, langostino amarillo, langostino colorado, gamba, sardina española y anchoveta en la macrozona norte. En el caso de la sardina española y la anchoveta de la macrozona norte, la autorización recaerá sobre un porcentaje de la cuota a que dichos titulares de Licencias Transables de Pesca tengan derecho, definido en el informe técnico del Consejo Regional de Pesca, la que solo deberá ser capturada en el área en la que no exista interferencia con la pesca artesanal, de acuerdo con el mismo informe técnico antes señalado. Además, se requerirá que, en forma previa, se cuente con el acuerdo de los representantes de la pesca artesanal en el Comité de Manejo de la Sardina y Anchoveta, el que indicará las épocas o temporadas del año en que se permitirá efectuar las operaciones. El pago de la Patente Única Pesquera que se recaude con motivo de la operación de las naves y embarcaciones en estas áreas, y en la proporción que corresponda, se destinará a incrementar el fondo para la pesca artesanal señalado en el artículo 68 del proyecto. Lo anterior es sin perjuicio de otras medidas adicionales que puedan solicitar los representantes de pescadores artesanales cerqueros de ambos comités de manejo al tiempo de otorgarse la autorización señalada”. Indicación del diputado Sepúlveda para agregar un inciso final que señale: “No obstante lo anterior, en las regiones del Maule, O’Higgins y Valparaíso, dicha resolución no podrá considerar el uso de redes de arrastre, tal como se señala en el inciso segundo de este artículo”.
30:00
Para efectos de la discusión del artículo 80, se dio cuenta de las siguientes indicaciones: - Del diputado González, para eliminar el inciso tercero del artículo 80. - Del diputado Rementería, para eliminar el inciso tercero. - Del diputado Brito, para eliminar el nuevo inciso cuarto. - De la diputada Cid y del diputado Ramírez, para eliminar el inciso final del artículo 80. - Del diputado Sepúlveda, para agregar el siguiente inciso final: “Sin embargo, en la Región del Maule, dichas resoluciones no podrán considerar el uso de redes de arrastre, tal como se señala en el inciso segundo de este artículo.” - Del diputado Pino, para reemplazar el inciso tercero por el siguiente: “No obstante lo anterior, no podrá existir operación industrial en la Región de Coquimbo para la explotación de los recursos camarón nylon, langostino amarillo, langostino colorado y gamba. Igual prohibición existirá en toda aquella región en la cual, a pesar de haberse autorizado operaciones industriales, estas no puedan acreditar que sus operaciones se mantuvieron en funcionamiento pleno y vigente en los últimos cinco años previos a cualquier renovación.” - Y, por último, de la diputada Tello, para reemplazar el artículo 80 por el siguiente: “Artículo 80. Área de reserva para la pesca artesanal. Se reserva a la pesca artesanal el ejercicio de la actividad pesquera extractiva en una franja del mar territorial de las cinco millas marinas, medidas desde los hitos geográficos más desplazados hacia el poniente de cada región, a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 43°25'42" de latitud sur, y alrededor de las islas oceánicas. Asimismo, se reserva a la pesca artesanal el ejercicio de la actividad pesquera extractiva en la playa de mar, en las aguas interiores del país y en los caladeros de pesca fuera de las primeras cinco millas, de conformidad al artículo 85.” Esas son las indicaciones existentes al artículo 80 del proyecto de ley. Le doy la palabra al Ejecutivo para que exponga primero el texto original del proyecto y, posteriormente, se refiera a las indicaciones que han sido leídas. Gracias, presidente. Señalar que, en su parte fundamental, el artículo 80 recoge normas establecidas en el actual artículo 47 de la Ley de Pesca, con algunos ajustes menores. Lo que se establece aquí es la franja de mar que corresponde al área de reserva de la pesca artesanal, lo que normalmente conocemos como ARPA, que son las cinco primeras millas marinas. Esta norma viene establecida no solo desde la ley vigente, sino desde los comienzos de la normativa pesquera de los años 90. El área de reserva de la pesca artesanal es un aspecto que constituye una fortaleza para la actividad pesquera artesanal y nos interesa protegerla. De la misma manera, el inciso segundo da continuidad respecto de la norma vigente. Sobre este punto, quisiera hacer una observación específica: en una intervención anterior, representantes de la pesca deportiva plantearon una preocupación respecto del concepto de “aguas interiores del país”. Sin embargo, dicho concepto es el mismo que utiliza actualmente la normativa vigente; es decir, en esta materia no se está introduciendo una innovación. Nos ha llamado la atención cómo se ha generado un foco de discusión en relación con un tema en el que no se innova respecto de la normativa. Creemos que, sin perjuicio de ello, se pueden considerar todas las salvaguardias que ya incorporamos al discutir el título relativo a pesca deportiva, ocasión en la que señalamos explícitamente que permanecen vigentes las normas establecidas en la Ley N° 20.256. Por la misma razón, visualizamos que la pesca deportiva o recreativa no tendría colisión ni razón para resultar incompatible, en este caso, con la pesca artesanal, específicamente respecto del concepto de aguas interiores.
35:00
Es importante explicitar a qué nos referimos con “aguas interiores”, porque la comprensión del concepto puede ser compleja. Conforme al numeral 4 del artículo 2 de la ley en discusión, no estamos aludiendo a lagos ni a ríos interiores, sino a los estuarios, es decir, a la zona de transición entre el agua del mar y la que proviene del río, que se considera agua interior. En muchas regiones existe actividad pesquera artesanal reconocida en estos estuarios. Por ejemplo, en la Región de Los Ríos hay actividad pesquera artesanal en aguas interiores, incluso cultivo de choros y de recursos bentónicos; también hay actividad en estuarios de la Séptima y de la Novena Región. La pesca estuarina es una actividad específicamente regulada. Por lo mismo, y para efectos de la historia fidedigna de la ley, es muy importante no establecer una interpretación que suponga incompatibilidad entre la pesca artesanal y la pesca deportiva, porque precisamente este es un espacio que ambas actividades comparten: la pesca deportiva bajo la Ley de Pesca Recreativa y la pesca artesanal mediante su regulación específica para la pesca estuarina. Eso en relación con el inciso segundo. El inciso tercero es una norma de continuidad, que se refiere a una regulación hoy vigente sobre la actividad de pesca crustácea —camarón nylon, langostino colorado y langostino amarillo—, la cual, por su naturaleza, se realiza en una zona más cercana a la costa. Esta actividad ha estado establecida con extracción particularmente en las Regiones de Coquimbo, Valparaíso y del Bío Bío. Son territorios con tradición crustácea industrial y también artesanal; existe flota artesanal que realiza esta actividad en dichas regiones. Respecto de las observaciones e indicaciones, estas pueden agruparse en un primer grupo referido a la extensión de las cinco millas a doce millas, esto es, a extender a todo el mar territorial la protección actualmente vigente en las cinco millas. Estimamos que la protección de las cinco millas está completamente instalada en el mundo de la pesca artesanal y que extenderla a doce millas podría generar un impacto económico relevante en la actividad productiva de regiones con presencia industrial significativa. Probablemente afectaría a las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama, Coquimbo y Biobío, y, además, a las regiones en las que opera la flota del Biobío, desde la Región de Valparaíso hasta la Región de Los Ríos. Por lo mismo, recomendamos mantener la definición de cinco millas. Otra forma de extensión planteada en las indicaciones aparece en la indicación N° 332, de la diputada Daniella Cicardini y el diputado Daniel Manouchehri, que propone una extensión hacia el sur, esto es, más allá del paralelo 43°25'42''. Ese paralelo está definido hoy porque, de allí al sur, se produce un cambio en la fisonomía de la costa.
40:00
Es decir, en el sur del país los fiordos y el conjunto de islas generan condiciones marinas distintas. Establecer en ese caso la protección de las cinco millas al interior de los fiordos significaría, literalmente, cerrar todos los fiordos a la actividad pesquera, que es relevante en las regiones de Aysén y Magallanes. Y, particularmente, en esas regiones no es una demanda de los pescadores artesanales. Por lo mismo, en los múltiples diálogos que tuvimos sobre la pesca artesanal a lo largo del país, no se nos planteó esta inquietud y no la incluimos en el proyecto. Finalmente, hay otro conjunto de indicaciones que se refieren a la protección regionalizada de ciertas zonas para establecer normas particulares en las regiones. Me refiero a las indicaciones del diputado Sepúlveda y del diputado Brito. La cuestión allí es que se genera una situación discriminatoria entre territorios al establecer normas diferenciadas en esta materia. Otra indicación que establece una definición distinta a lo que considera el proyecto es la de la diputada Acevedo y del diputado Ramírez, en orden a segmentar la flota artesanal dentro de las cinco primeras millas. Nuestra invitación a las diputadas y los diputados es a resguardar una de las fortalezas que ha tenido la tramitación del proyecto de nueva ley de pesca: no ha dividido ni fragmentado a la pesca artesanal. Esta norma propuesta, con una segmentación tan particular —por ejemplo, embarcaciones de hasta nueve metros hasta la segunda y tercera milla, y así sucesivamente hasta la cuarta milla—, deja franjas de acción muy específicas para la flota y probablemente generaría conflicto entre pescadores artesanales, incluso de un mismo sindicato. Por lo tanto, recomendamos no avanzar en iniciativas que puedan generar división dentro del propio gremio de la pesca artesanal. Hay otra indicación a la que quiero aludir específicamente, que es la del diputado Bobadilla, la N° 337, que por la vía de sustituir el inciso segundo por una nueva formulación excluye la protección de los caladeros de pesca fuera de las cinco millas, que es probablemente la única innovación que trae este artículo respecto de la normativa vigente. En efecto, la innovación es permitir la protección de caladeros históricos fuera de las cinco millas; la indicación 337 los excluye. Nos parece que ello dejaría en desprotección a pescadores artesanales. En la región del Biobío hay una caleta emblemática en esta materia, la caleta de Cocholgüe, cuyos caladeros están entre la milla 7 y la milla 12 y que fue literalmente depredada por la flota industrial, hasta que se logró un acuerdo para la protección de esos caladeros. Ese acuerdo permitió que hoy esos caladeros vuelvan a tener actividad productiva. Por esa experiencia creemos que es posible y necesario establecer esta protección de caladeros de pesca históricos de la pesca artesanal, y recomendaríamos no considerar esa indicación. Finalmente, me referiré a la indicación del diputado Matteson —no tiene número, pero está entre la 337 y la 338—, que se refiere a “aguas terrestres”. Señala que la pesca no podrá realizar actividad extractiva en “aguas terrestres”. Entendemos el espíritu —probablemente alude a lagunas, tranques, etc.—, pero ese concepto no está definido en la ley; por tanto, no es posible aplicarlo tal como está redactado.
45:00
Señor Presidente, al inicio de esta discusión definimos más de cien conceptos en el proyecto de ley de pesca. “Aguas terrestres” no es un concepto contemplado, por lo que sería difícil darle alcance. Por ello preferimos utilizar “aguas interiores”, que sí cuenta con una definición expresa para estos efectos. Eso, Presidente. En cuanto a la indicación sustitutiva, en la práctica excluye el inciso final. Es homologable a aquella que propone eliminar el inciso tercero. Señor Presidente, considerando la gran cantidad de indicaciones, la Secretaría sugiere ordenar la votación. No obstante, quisiera abrir el debate para que los parlamentarios autores de indicaciones expongan sus razones. Diputado Abadía.— Para mí no es novedad sentirme discriminado. Presidente, el subsecretario ha dicho expresamente, respecto de mi indicación, que debe rechazarse. Pero respecto del resto no ha tenido un pronunciamiento categórico como lo hizo con la mía. Solicito que, cuando votemos indicación por indicación, el subsecretario exprese derechamente cuál es la posición del Ejecutivo sobre la indicación en votación y no solo hable en términos generales, de modo que los diputados y quienes nos siguen tengan claridad específica respecto de la opinión del Ejecutivo sobre cada una de las indicaciones, y no solo sobre la mía. He dicho, Presidente. Presidente.— Gracias, diputado Abadía. Al menos yo estuve atento a la intervención del subsecretario y su opinión respecto de todas las indicaciones fue el rechazo. El subsecretario me ha pedido hacer una precisión. Subsecretario.— Señor Presidente, muy brevemente: el Ejecutivo está muy satisfecho con el texto del proyecto original que fue presentado y, por tanto, recomienda aprobarlo en su formulación original. Presidente.— Muy bien. Puede concluir lo que estime, diputado. Si no hay más, vamos a iniciar la discusión, indicación por indicación. Primero está la indicación N° 330, de la diputada Sagardía. Secretaría.— Presidente, nos parece procedente votar primero el texto sustitutivo completo, esto es, la última indicación, la N° 347, de la diputada proponente, y luego retornar al principio. Presidente.— ¿Cuál es la lógica? Secretaría.— Si dejamos para el final la indicación que sustituye todo, resulta indiferente la discusión del resto, porque podríamos terminar aprobando una indicación que reemplaza íntegramente el texto. Reglamentariamente corresponde partir por la última y después volver al inicio, porque, de aprobarse esa indicación sustitutiva, el resto de las indicaciones cae en su totalidad por incompatibilidad. Presidente.— De acuerdo a lo planteado por la Secretaría, procederemos en esos términos.
50:00
Secretaría, vamos a partir por la discusión de la indicación 347. De la diputada Tello, que ya se le dio lectura, que es para reemplazar el artículo 80. Ya... Tome la votación. Diputada Acevedo. Butao verger. En cuanto, señor secretario. Diputado Bobadilla. Señor secretario, estamos votando la número... Tres cuarenta y siete. ¿Y de quién es? Diputada Carolina Tello. Una diputada oficialista. Con gusto la hueona dará en contra. El diputado Jorge Brito. Estando a favor del objetivo de la indicación, la voto en contra, pues deseo que se aprueben otras indicaciones que considero que contribuyen en forma más categórica al mismo fin. Diputado Cristian Moreira. Diputada Daniela Siccardi. Diputado Mauro González. Taudeu Ibañez. Diputado Daniel Manouchehri. Presidente, ¿puedo modificar de en contra a abstención, por favor? de los. ¿Quiere modificarlo? Presidente. Resultado de la votación, bueno, no hay votos afirmativos. Tres cuartos cinco. En contra. Y cuatro. Atención. Entonces ahora sí volvemos a la primera indicación del artículo 80, que es la 330, de la diputada Sagardía. Lectura, si el Ejecutivo ya ha hecho planteamientos sobre... Al parecer respecto de la indicación. Entonces, en votación. El. Un día, ¿Dale indicación? Estamos votando la indicación 330. ¿He contado algo? En Diputado Bernardo Berger. Diputado Vadilla. Estamos votando la 330 de la diputada Zagar Díaz. ¿Eso es? ¿Seguro? Ya. Contra. Estado Jorge Brito. Abstención, por los mismos argumentos que el anterior. Deputado Crista Moreira. Diputada Daniela Sicardini. Diputado Mauro González. No está. Diputado Diego Ibáñez. Diputado Daniel Manouchehri. Ah. Diputado Leonidas Romero. Presidente. Resultado de la votación: cuatro en contra. Y sin... Y cuatro abstenciones. Perfecto, entonces la indicación trescientos treinta. Sigue la indicación 331 de la diputada. Asevero. . No lo sé, perdona.
Fragmentos 1-10 de 23 (11 disponibles públicamente)

¿Listo para empezar?

Únete a Parlamento.ai y transforma la manera en que monitoreas la actividad parlamentaria