Senado Salud

Senado - Salud - 9 de diciembre de 2025

9 de diciembre de 2025
12:30

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17375-11 Proyecto de ley que moderniza el Sistema Nacional de Servicios de la Salud; fortalece al Fondo Nacional de Salud; crea el Servicio Nacional de Salud Digital; otorga facultades al Instituto de Salud Pública de Chile y a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y modifica normas que indica. A este punto se invitará a la Ministra de Salud; al Ministro de Hacienda; al Ministro del Trabajo y Previsión Social; a la Superintendenta de Seguridad Social, y al Director Nacional de FONASA. 2.- Bol.N° 17397-11 Proyecto de ley que fortalece la Superintendencia de Salud y modifica normas que indica. Para el estudio de esta iniciativa se invitará a la Ministra de Salud, y al Superintendente de Salud.

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Muy buenos días. Damos inicio a la sesión de hoy, martes 9 de diciembre del presente año, en nombre de Dios y de la Patria. Partimos. Señora Secretaria, ¿tenemos Cuenta? Sí, Presidente. Llegó urgencia simple para el proyecto de ley sobre registro de mascotas y animales de compañía. Se recibió un oficio del Director Nacional del Trabajo que responde a un oficio de esta Comisión respecto de información sobre los procesos de fiscalización al comercio ilegal óptico del país. Asimismo, una invitación de la Directora del Servicio de Salud Viña del Mar–Quillota para la presentación del proyecto de sistema territorial de gestión quirúrgica, que se realizará el día 10 de diciembre, a la una, en el auditorio del Hospital Biprovincial Quillota–Petorca. También se recibieron las excusas del Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Hacienda para asistir a la presente sesión. Ofrezco la palabra sobre la Cuenta. Muy bien. Puntos varios. La tabla de hoy tiene dos puntos: primero, continuar el trámite respecto del proyecto que moderniza el Sistema Nacional de Servicios de Salud; y, segundo, la presentación del proyecto que fortalece la Superintendencia de Salud. Entiendo que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social se ha excusado; entiendo que es el Ministerio el que se excusó, no solamente el Ministro. ¿No hay nadie del Ministerio de Trabajo? Nadie. Habían, entiendo, señalado que vendrían y parece ser que decidieron no asistir. Sí, está la SUSESO, pero habíamos pedido al Ministerio. Entiendo también que el Director de FONASA, don Camilo Cid, no ha podido asistir hoy, pero se encuentra el Jefe de la División de Planificación, don Matías Goyenechea. Lo veo presente.
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Está presente la Superintendenta de Seguridad Social, doña Andrea Soto, acompañada de la fiscal y del intendente de beneficios. Muy bien. Tenemos dos alternativas: seguir con el orden de la tabla o invertirlo para que exponga el Superintendente de Salud, de modo de contar con el quórum completo cuando votemos el proyecto de modernización del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Propongo invertir el orden y partir con la exposición del Superintendente, solo la exposición. ¿Les parece? Muy bien. Que pase el Superintendente, por favor. Inmediatamente después seguimos con el punto dos. Les pido disculpas por hablar despacio; me duele la garganta. ¿Está el Superintendente? Tome asiento, por favor. Respecto de una eventual citación para mañana, aún no está convocada; dependerá de lo que resolvamos hoy. Además, tenemos pendiente de votación, aparte de las tres indicaciones sobre mutualidades, FALP y otras, los artículos transitorios. ¿Estamos preparados para votar los transitorios? Muy bien. En todo caso, la decisión de sesionar mañana extraordinariamente dependerá del transcurso de esta sesión. Si lo resolvemos así, lo pediremos nuevamente a la Sala, tal como se hizo la semana pasada. Le ofrezco la palabra al Superintendente. Hemos decidido invertir el orden de la tabla, dado que el Gobierno puso urgencia a su proyecto. Tiene la palabra. Muchas gracias, presidente. Saludo por su intermedio a las señoras y señores senadores. Agradecemos que nos hayan colocado en tabla y, además, que se haya invertido el orden. Para comenzar, algunos antecedentes del proyecto de ley que nos convoca, cuyo objetivo es fortalecer a la Superintendencia de Salud. Hoy existe una asimetría entre la Intendencia de Prestadores y la Intendencia de Fondos que redunda en una menor protección de los pacientes, especialmente frente a los prestadores de salud. Las sanciones vigentes son muy bajas y no generan disuasión suficiente respecto de prestadores infractores. Hay prestadores que, de manera reiterada, infringen la normativa, por ejemplo, condicionando la atención en salud a la exigencia de documentos prohibidos por la ley; y, aun cuando se les aplican multas, persisten en esa conducta. En el caso de los prestadores públicos, que también quedarán sujetos a nuestra fiscalización, actualmente solo enfrentan sumarios administrativos; no existen multas efectivas, por lo que los incentivos para cambiar conductas son débiles. El mecanismo de arbitraje hoy solo existe para la Intendencia de Fondos. Así, las controversias entre personas y aseguradoras (FONASA e Isapres) pueden resolverse por esa vía, pero no las disputas entre pacientes y prestadores. Por ello, actualmente la única alternativa de las personas para resolver estas controversias es acudir a los tribunales de justicia, lo que encarece el sistema. En la Superintendencia la tramitación es directa; por tanto, dotarnos de esta atribución iría en beneficio de las personas, reduciría costos y contribuiría a descomprimir a la justicia en estas materias. Asimismo, las auditorías clínicas hoy son realizadas por médicos que forman parte del servicio de salud o, incluso, del mismo prestador auditado, situación que estimamos no debiera mantenerse. Por lo tanto, y en conversación y acuerdo con el Ministerio, proponemos introducir cambios en esta materia.
10:00
Se agradeció que, a solicitud del Ministerio, la auditoría clínica deba ser realizada por un tercero, en este caso la Superintendencia de Salud, a fin de asegurar independencia y transparencia. En conclusión, la ciudadanía carece de herramientas efectivas para ejercer y defender sus derechos. Dentro de los objetivos principales, el fortalecimiento institucional permite optimizar la estructura y el funcionamiento de la Superintendencia, resguardar de mejor manera los derechos de las personas mediante herramientas que hagan efectivo su ejercicio, y modernizar el sistema de acreditación para actualizar el modelo vigente en materia de calidad asistencial. A largo plazo, nos interesa consolidar el rol fiscalizador de la Superintendencia como ente principal dentro del sistema sanitario, liderar la defensa de los derechos de los usuarios tanto en cobertura financiera como en prestaciones de salud, y modernizar los mecanismos de regulación, fiscalización y sanción. En materia de institucionalidad, el primer punto de gobernanza fue un requerimiento expreso de esta Comisión de Salud del Senado durante la discusión de la Ley Corta de ISAPRE. Cabe hacer una salvedad: si queremos avanzar en autonomía, estimamos que en algún momento debiera considerarse un reordenamiento con un consejo de carácter ejecutivo y no solo directivo, como ocurre, por ejemplo, en la Comisión para el Mercado Financiero. Entendemos, sin embargo, que se trata de una modificación de mediano o largo plazo, con implicancias relevantes en recursos y funcionamiento interno. Por ahora, proponemos un primer paso mediante la creación de un órgano colegiado en la línea de un consejo asesor, alternativa que consideramos razonable. En el diagnóstico también se constatan limitaciones de la Intendencia de Prestadores. Respecto de la protección de derechos, existe falta de especificidad en las sanciones por incumplimientos de la Ley 20.584. Hoy no tenemos potestad para interpretar la ley ni para establecer normas de cumplimiento general; ello podría subsanarse con la aprobación de este proyecto, junto con definir con mayor precisión las faltas, que actualmente son genéricas y de difícil resolución por la vía del recurso administrativo, el único mecanismo disponible. Hay baja resolutividad de los actuales mecanismos de controversia, sanciones insuficientes y plazos muy acotados: los prestadores cuentan con 15 días para responder y, si la persona usuaria queda insatisfecha, dispone solo de 5 días para presentar el reclamo. Esta asimetría es problemática, pues las personas tienen menos posibilidades de accionar, a diferencia de los prestadores que cuentan con equipos especializados. Además, el sistema de reclamos no incluye a los prestadores individuales de salud. Se evaluó avanzar en materias de ejercicio profesional, considerando experiencias comparadas como México; no obstante, dada su complejidad, no se incorpora en esta propuesta y seguirá siendo un ámbito radicado en los tribunales. En difusión de derechos y transparencia, existe una marcada asimetría de información entre las personas y el sistema —aseguradoras y prestadores—. La Superintendencia debe desempeñar un rol activo en educación e información a la ciudadanía, para que conozca mejor sus derechos y las vías de resolución de controversias. Finalmente, en el sistema de acreditación persisten deficiencias en el registro de entidades acreditadoras, en el proceso mismo de acreditación y en la continuidad de los estándares, aspectos que es preciso corregir.
15:00
Hay un desafío grande porque, desde el año 2022, comenzó a acreditarse también la atención primaria de salud. Hasta entonces, la atención primaria solo se acreditaba de manera voluntaria. Hoy, de forma progresiva, se han ido incorporando, mediante el decreto GES, distintos prestadores de atención primaria, lo que va en la dirección correcta, sobre todo desde el punto de vista de la implementación de la APS Universal. No resultaba razonable seguir postergando en el tiempo la entrada de la atención primaria al proceso de acreditación. En el régimen sancionatorio de entidades acreditadoras, se incluyen sanciones para las personas naturales responsables de estas entidades. Asimismo, se exige una garantía para que, si las entidades acreditadoras incumplen su proceso de acreditación, se puedan hacer efectivos y recuperar recursos que, en la práctica, suelen ser difíciles de obtener. En resumen de propuestas, el proyecto de ley: - Crea el Consejo de la Superintendencia de Salud. - Amplía las facultades de la Intendencia de Prestadores. - Mejora la resolución de controversias, incluyendo el arbitraje. - Moderniza el régimen sancionatorio para prestadores privados. - Crea un régimen sancionatorio para los hospitales públicos; en este caso, la sanción se dirige al director responsable, a fin de generar mejores incentivos para hacerse cargo de las situaciones denunciadas. - Fortalece el sistema de acreditación. - Aporta en transparencia y difusión. - Perfecciona el sistema de reclamos y amplía plazos. - Incorpora nuevas sanciones por incumplimientos en materia de GES. En cuanto a contenidos más específicos, el proyecto contiene cuatro artículos que modifican distintos cuerpos legales: el DFL N° 1 del Ministerio de Salud, la Ley 20.584 sobre derechos y deberes de los pacientes, la Ley 19.966 que establece el régimen GES, y la Ley 20.850, conocida como Ley Ricarte Soto. Además, contempla seis artículos transitorios. El Consejo de la Superintendencia se configura como un órgano colegiado técnico de cinco miembros, participando el Superintendente como presidente del mismo. Sus integrantes se designan por Alta Dirección Pública, con períodos de seis años y renovación intercalada, similar a lo que ocurre en el Senado. Para el primer nombramiento, se propone que el Presidente de la República designe por un plazo determinado, hasta que se implemente el mecanismo por la vía de la ADP. Entre sus funciones están la aprobación del plan estratégico, la emisión de informes técnicos, el monitoreo de objetivos y otras atribuciones afines. Respecto de la ampliación de facultades de la Intendencia de Prestadores, se otorga facultad interpretativa de la ley y sus reglamentos en su ámbito, lo que permite dictar instrucciones generales y órdenes particulares; requerir a los prestadores información de todo tipo, incluida la financiera. No se confiere la potestad de supervigilar el cumplimiento de indicadores, como ocurre con las isapres, pero sí la de requerir información. Asimismo, se faculta para realizar auditorías clínicas; el Ministerio puede requerirlas y la Superintendencia de Salud es la encargada de ejecutarlas. Se amplían, además, las facultades fiscalizadoras y sancionatorias en el marco de la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes. En el ámbito de la resolución de controversias, se faculta al Intendente de Prestadores como árbitro arbitrador, al igual que hoy ocurre con la Intendencia de Fondos. Se permite adoptar medidas provisionales durante el procedimiento, lo que es especialmente relevante en la práctica: actualmente, muchas personas recurren al sistema judicial para obtener órdenes de no innovar. Por la vía administrativa de la Superintendencia no existe hoy un mecanismo que permita, por ejemplo, suspender el cobro de un pagaré. Nos hemos enfrentado a ese escenario en múltiples ocasiones y, en la práctica, solo opera la buena fe: se emite un certificado y el prestador decide si continúa o no con el cobro. La incorporación de medidas provisionales permitirá suspender tales actos mientras se resuelve el fondo del asunto por la vía administrativa.
20:00
Se propone suspender el procedimiento hasta que la Superintendencia pueda resolver la situación, lo que otorga mayor tranquilidad a las personas durante el proceso. Asimismo, se fortalece el sistema de reclamos y respuestas frente a prestadores y se amplía el plazo de los usuarios para presentar reclamos ante la Superintendencia. Dentro de las nuevas sanciones para garantizar los derechos del GES, se considera que actualmente los prestadores no siempre informan de manera oportuna a los pacientes sobre sus derechos, lo que es especialmente grave ante condiciones que implican urgencia vital o riesgo de secuela funcional grave. Las soluciones que presenta este proyecto son: - Nueva sanción por no informar a la Intendencia de Fondos sobre pacientes con condición de salud garantizada que implique urgencia vital o riesgo de secuela funcional grave, permitiendo dar un seguimiento oportuno a los casos más críticos. - Nueva sanción por no informar a las personas que son beneficiarias del GES. Muchas veces los propios prestadores no notifican a los pacientes que su patología es GES, generando problemas de oportunidad y pagos indebidos por patologías cubiertas por este régimen. El impacto esperado es que las personas conozcan y exijan sus derechos; pacientes informados significan atención más oportuna y mejores resultados en salud. Se avanza hacia un régimen sancionatorio modernizado. El problema actual es que las sanciones vigentes son bajas y no logran modificar la conducta de los prestadores, careciendo de efecto disuasivo. Para los prestadores públicos, hoy la única consecuencia es la solicitud del Superintendente al Ministro o Ministra de la realización de un sumario administrativo, que puede o no ejecutarse, lo que genera impunidad y desprotección de los usuarios del sistema público. Entre las soluciones propuestas para el sistema privado: - Se uniforma el procedimiento sancionatorio, dando mayor certeza jurídica a todos los actores, incluidos los regulados. - Se aumentan las multas para fortalecer la capacidad disuasiva ante incumplimientos. - Se establecen criterios objetivos de gravedad para determinar los montos, incorporando elementos como reiteración de la conducta, daño causado a los usuarios y beneficio económico obtenido por el infractor. Para el sector público: - Se crea un nuevo régimen sancionatorio que recae sobre los directivos responsables y no sobre la institución. En el ámbito privado, la sanción afecta directamente a quienes ejercen cargos directivos; en el sistema público, al pagar el Estado, el efecto disuasivo es menor. Al dirigir las multas a los directivos, como ocurre con el Consejo para la Transparencia, se impulsa un cambio conductual. Tipos de sanciones: - Amonestación por escrito. - Multa entre el 10% y el 50% de la remuneración mensual. Se establece, como norma común, un plazo de prescripción de cinco años para las infracciones, otorgando un período razonable para investigar y sancionar. En la modernización del sistema de acreditación: - Se flexibiliza la determinación de plazos y aranceles. - Se faculta requerir una nueva evaluación si no se mantienen los estándares. No basta con acreditar a un centro y esperar tres años entre evaluaciones sin posibilidad de requerimientos intermedios. - Se permite suspender la participación de entidades acreditadoras hasta por un año por incumplimiento. - Se incorpora el requisito de garantía para entidades acreditadoras que incumplan, permitiendo retirar los fondos y devolverlos a quien contrató. Recordemos que los prestadores contratan o pagan a una entidad acreditadora que es sorteada por la Superintendencia de Salud.
25:00
Permite sancionar directamente al responsable, también en el caso de una entidad acreditadora. En el ámbito de transparencia y difusión —como señalé—, para reducir la asimetría de información del sistema, el proyecto aborda las siguientes medidas. Se otorga a la Superintendencia la facultad de difundir los deberes y derechos de la ciudadanía, pudiendo realizar campañas y entregar materiales para que las personas conozcan sus derechos y cómo hacerlos valer. Se crea un Registro Nacional de Sanciones de acceso público, de modo que cualquier persona pueda consultar qué prestadores han sido sancionados y por qué motivos; las sanciones permanecerán visibles durante cinco años, tras lo cual serán eliminadas. Asimismo, se establece la obligatoriedad de contar con un encargado de calidad en todos los prestadores institucionales. Si bien esta práctica se ha ido generalizando, la ley viene a garantizarla. Se refuerza, además, la orientación a las personas en casos de presuntas negligencias. Recordemos que, en materia de negligencias médicas, nuestro rol es facilitar el acceso a la mediación: cuando se trata del sistema privado, ello es de cargo de las personas; en el caso de prestadores públicos, la mediación es llevada por el Consejo de Defensa del Estado. En este ámbito, la Superintendencia podrá desempeñar un papel más activo orientando a los usuarios. Se contempla, igualmente, la entrega de información pública sobre prestadores y la realización de auditorías clínicas externas e independientes, también a solicitud del Ministerio de Salud. En cuanto a las disposiciones transitorias, la ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Dentro de los seis meses siguientes a dicha publicación, el Ministerio de Salud deberá adecuar los reglamentos respectivos. Los consejeros serán nombrados, por primera vez, por el o la Presidente de la República dentro de los tres meses desde la entrada en vigencia de la ley. Para este primer nombramiento, dos consejeros durarán seis años y un consejero y una consejera tres años, a fin de dejar intercaladas las renovaciones. Se disuelve el Consejo Consultivo de la Ley 21.074, correspondiente a la denominada Ley Corta, que hoy se encuentra en una situación particular, pues ya concluyó sus sesiones. Sin embargo, si alguna Isapre incumple el plan dentro de los trece años proyectados, tenemos la potestad de intervenir y elaborar un nuevo plan, el que debía ir a consulta de ese Consejo. Para resolver dicha situación, se traspasa esta función al Consejo permanente de la Superintendencia. Esta ley será aplicable a los procedimientos sancionatorios que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. El mayor gasto fiscal en su primer año se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud, pudiendo suplementarse con recursos del Tesoro Público, y en los años siguientes mediante la Ley de Presupuestos de la Nación. Como conclusiones, se generan avances institucionales que fortalecen el sistema. Este proyecto refuerza el rol regulador, fiscalizador, sancionador y de gestión de la calidad en salud de la Superintendencia; crea el Consejo de la Superintendencia; y homologa facultades entre ambas Intendencias —de Fondos y de Prestadores—, configurando un sistema más coherente, equilibrado y con mejores potestades para defender los derechos de las personas en todo su tránsito por el sistema sanitario. Permite, además, cumplir compromisos legales, como los vinculados a la ley corta de Isapres. Todo lo anterior tiene un impacto directo en las personas, pues implica una protección más efectiva de los derechos de los usuarios del sistema, especialmente de quienes se encuentran en mayor vulnerabilidad y no pueden acceder a los tribunales. Se abre una vía de acceso a la justicia en salud sin necesidad de contratar abogados ni asumir costas judiciales, a través del arbitraje de un órgano especializado —ventaja relevante frente a tribunales que no tienen especificidad en estas materias—, y se garantiza que la ciudadanía cuente con información transparente y oficial para tomar decisiones.
30:00
…decisiones en el ámbito de su atención en salud. Por lo tanto, al finalizar, nos gustaría invitarles a avanzar y aprobar este proyecto de ley que moderniza la institucionalidad chilena de salud y pone los derechos de las personas en el centro de nuestro sistema. Muchas gracias, Presidenta. Muchas gracias, superintendente Torres. Ofrezco la palabra. Senador Castro. Gracias, Presidenta. Por su intermedio, saludar al superintendente y a su equipo asesor. No tenía el gusto de conocer a la señora Andrea Soto; encantado de saludarla también. Tengo tres inquietudes que quisiera expresar, sin entrar aún al detalle del proyecto, pero entendiendo que el superintendente de Salud ha venido, desde hace dos o tres años, sosteniendo de manera coherente la necesidad de contar con estas facultades. Eso ha sido reiterado en las distintas fases en que se discutió la ley de Isapres. Es positivo que ya haya pasado el primer trámite y que aquí podamos darle el impulso respectivo para que las cosas mejoren. ¿Cuáles son mis preocupaciones, cuya regulación específica desconozco en esta primera mirada general? Primero, se ha criticado permanentemente la falta de presencia de la Superintendencia en materias del ámbito público: los conflictos que existen en hospitales entre prestadores, médicos, funcionarios y el propio establecimiento; y los problemas que el superintendente en parte abordó, relativos a calidad, trato y dignificación de la atención. La gente, a veces, se encuentra con una muralla o no sabe exactamente dónde golpear la puerta: si ir a la dirección del establecimiento, a un diario, a una radio, etcétera. Hay reclamos legítimos de personas que preguntan dónde dirigirse cuando ven un problema serio en un hospital, que no siempre es una negligencia grave o una falta de servicio, sino cuestiones vinculadas a la calidad del trato al usuario o a la burocracia en el manejo de la información. Por ejemplo, casos de enfermos graves donde la familia recibe información distorsionada por terceras o cuartas personas; o la falta de medicamentos; o la falta de especialistas. Es un conjunto amplio de materias respecto de las cuales se pregunta dónde reclamar ante un órgano que no sea el mismo hospital o el mismo ministerio, y que dé garantías de que la denuncia tendrá acogida y será resuelta. Ni hablar de la atención primaria, que homologamos a ese plano: los CESFAM y todo ese mundo. ¿Qué rol tendrá ahí, en primer lugar, la Superintendencia con estas nuevas facultades? ¿O no tendrá ninguno? Segundo, ¿qué rol tendrá en el mundo privado respecto de los graves conflictos que han existido entre prestadores y clínicas o centros médicos? Recuerdo el caso de la Clínica Las Condes, con problemas graves en su minuto; los problemas de falta de servicio en el traslado de una menor que falleció en Valparaíso, que le costó la salida a una exautoridad; o un traslado desde Arica donde, por un problema de logística en la atención, se hizo una derivación tardía, y después se supo que había una cláusula que impedía recibir pacientes en la Clínica Las Condes por conflictos judicializados entre sus funcionarios y la entidad. También hubo críticas profundas en el caso de esa misma clínica respecto de la salida de muchos médicos, que judicializaron conflictos por cobros abusivos y por no tener acceso a las fichas clínicas. Sé que al superintendente le ha tocado conocer muchos de esos casos, pero sin contar con las facultades necesarias para abordarlos: prestadores, médicos y clínicas en conflicto. Tercero, en el ámbito de la identificación de los prestadores y de los médicos: hay un registro nacional, ¿verdad? Recuerdo el caso de las licencias médicas falsas de origen colombiano, cuyo primer gran episodio de falsificación fue hace dos o tres años. En esa época supimos que el sistema no identificaba con precisión si ese “doctor” era emisor desde fuera de Chile o desde dentro del país. En esos casos se logró luego regularizar, pero allí también había un problema de falta de facultades y de claridad en las prerrogativas. Esas son las materias sobre las que me gustaría saber cómo este proyecto las aborda y qué herramientas concretas otorgará a la Superintendencia para hacerse cargo, tanto en el sector público como en el privado.
35:00
La identificación, que hoy día aparece como algo muy sensible. A la Superintendencia de Seguridad Social le competen también los sistemas electrónicos de licencia médica, desde donde muchas veces surgen las primeras alertas de emisión fraudulenta. ¿Cómo conversarán mejor ahora con estas nuevas facultades? Antes se conversaba poco, no por falta de voluntad, sino porque no existían puentes regulatorios para hacerlo. Por ejemplo, en la identificación de prestadores y todo lo que ocurre cuando personas vienen, se inscriben por una semana en Chile, regresan a Colombia o Venezuela y siguen emitiendo licencias sin ninguna fiscalización. Esos tres ámbitos, Presidente: lo público, los prestadores privados y el registro. Muy bien. A las preguntas del colega Castro, debo decir que la exposición del Superintendente ya tocó prácticamente todo lo consultado, pero vale la pena que se lo responda. Senador Gaona. Gracias, Presidente. En realidad, las inquietudes que plantea el doctor Castro son similares a las mías. Sé que usted las mencionó, pero me gustaría que profundizara. Tengo dos comentarios. El primero dice relación con el Consejo Directivo. Me da la impresión de que sus facultades o atribuciones son bastante débiles; la única que uno podría calificar como sustantiva es aprobar el plan estratégico. Nada más. No sé si existe alguna alternativa para ampliar esas facultades, por ejemplo, otorgarle responsabilidades en procesos disciplinarios u otras que den sentido a la existencia de este consejo. Un consejo solo para aprobar el plan estratégico, francamente, no sé cuánto aporta. Ligado a lo anterior, el costo fiscal. Entiendo que no habría costo adicional, según lo indicado, pues se utilizaría el presupuesto vigente; pero, cuando usted menciona intervenir en el aparato público, eso ya es complejo: auditorías clínicas independientes implican profesionales independientes, y eso tiene costo fiscal. Quisiera que nos precisara cómo enfrentarán, en términos de dotación de personal especializado, estas nuevas atribuciones, cuál es el costo fiscal y cómo se pretende financiar. Pasando a otro tema, muchas gracias, Presidente. Me sumo a lo planteado, pero con preguntas más concretas respecto de los aranceles que pagan los prestadores a las entidades acreditadoras. Hoy día están fijados, tengo entendido, por reglamento. El proyecto propone que puedan ser modificados por el ministro o la ministra, dado que es difícil cambiarlos reglamentariamente y se requiere celeridad, sobre todo cuando existen cambios en los estándares de acreditación, por ejemplo, cuando un hospital cambia de complejidad. ¿Esta potestad queda radicada en el Ministerio? ¿Cuál es la razón para que no sea la Superintendencia quien la tenga? Además, sobre los tiempos que tardan en revisar los informes de las entidades acreditadoras para que un establecimiento reciba su acreditación, hay reclamos respecto de esos plazos. El proyecto menciona que, mediante instrucciones de carácter general, la Intendencia de Prestadores de Salud definirá los plazos de los procedimientos de acreditación. ¿La Intendencia definirá sus propios plazos o se establecerán plazos para las entidades acreditadoras? Creo que el tema de los tiempos es importante. Me alegra que este proyecto honre un compromiso adoptado por el Ejecutivo en la ley corta ISAPRES, donde la modalidad por cobertura complementaria no ha avanzado. Al menos hay que dar una señal desde este ámbito. Esa no fue una ley fácil, lo quiero decir, Presidente, y en parte avanzamos en ella porque iba a existir una tercera modalidad, esto más para FONASA. Creo que es una conversación que deberíamos replantear en esta Comisión para ver definitivamente cómo vamos a avanzar en esa línea. Eso de mi parte por ahora. Muchas gracias, Presidente. Muchas gracias, senadora. Antes de dar paso a las respuestas...
40:00
Gracias. Quiero pedirles a los colegas que propongamos invitados. Hoy día ha sido la presentación formal del proyecto. Dada la urgencia, necesitamos iniciar rápidamente el debate y, para eso, les sugiero que definamos invitados que nos permitan avanzar. Tenemos la posibilidad de sesionar mañana. Lo dijimos al principio: podemos pedir autorización de la Sala porque parte a las 15:00, o, como lo hicimos el miércoles pasado, sesionar a las 11:00. Una alternativa es continuar mañana con el proyecto que moderniza el Sistema Nacional de Servicios de Salud, para darle continuidad a ese trámite; y la otra es empezar a escuchar invitados de este proyecto, pudiendo manejar ambos en paralelo. Dejemos eso abierto y lo resolvemos antes de que termine la sesión. Senador Gaona. Presidente, ¿tiene alguna novedad de cuándo podríamos entrar a discutir el proyecto de reforma al sistema de subsidio por incapacidad laboral, el tema de licencias médicas? El Gobierno lo detuvo, pero ya las elecciones terminaron. Hay varias cosas relacionadas. Se lo preguntamos la semana pasada a la ministra; de hecho, el senador Castro hizo el punto. El Gobierno quedó en resolver y, hasta el momento, no hemos escuchado respuesta. No ha habido excusa por parte de autoridades del Ministerio de Salud. Entiendo que ayer señalaron que estaban complicados para venir a la sesión de hoy. Estamos a la espera. Presidente, ¿tenemos facultades para convocar la discusión? Siempre las tenemos. Entiendo los temas políticos, y por eso no abordamos esta discusión durante las elecciones, dadas sus implicancias y la oposición de gremios como la ANEF. Pero ya pasaron las elecciones; es el momento de sentarse a discutir. Si el Gobierno no lo propone o no tiene interés, usted, como Presidente, podría convocar, aprovechando estas semanas antes del receso legislativo. Esperemos la respuesta del Gobierno; de no llegar, tomaremos la decisión en el marco de nuestras atribuciones. Ofrezco la palabra al Superintendente. Gracias, Presidente. Brevemente, por favor, para dar espacio. Tiene 15 minutos para esta presentación; luego debemos continuar con el otro proyecto. Invertimos la tabla al inicio. Sí, Presidente. Además, le agradecería si pudiera hacer llegar, en nombre de dos expertos que invitamos a la Cámara de Diputados, quienes trabajaron en el marco de proyectos del Banco Mundial y aportaron a este proyecto de ley, sus antecedentes para consideración. Está bien. Preferiría que sean los parlamentarios quienes formulen las invitaciones; sin perjuicio de ello, remita los nombres. Voy a partir respondiendo al senador Castro. Sobre la falta de presencia de la Superintendencia en materias públicas, especialmente en el ámbito de los prestadores: la ley nos permitirá interpretar la ley y sus reglamentos; por lo tanto, podremos emitir instrucciones generales y órdenes particulares, incluso a los establecimientos del sistema público, en los ámbitos que nos corresponden, como la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes y, eventualmente, también en materia de calidad asistencial. Además, podremos fiscalizar y sancionar. Tal como señalé, las sanciones se dirigirán a los directivos, de manera de generar un efecto realmente disuasivo y promover cambios de conducta. En el mundo privado, la multa es hacia la institución y eso puede generar correcciones; en el sector público, si sancionamos a la institución no se produce el mismo efecto, pero sí si lo hacemos respecto de los directivos, para que se hagan cargo. En el ámbito de los prestadores y clínicas privadas existe una complejidad. Tomando el caso de la Clínica Las Condes, en materia de contratos entre privados no tenemos esa atribución, porque hay problemas de distinta naturaleza. Uno de ellos tiene que ver con el financiamiento...
45:00
La contratación o el mantenimiento de los médicos allí. Sin embargo, hay elementos que sí podríamos abordar, como por ejemplo la ficha clínica. De hecho, aplicamos sanciones a esa clínica producto de problemas en el acceso a la ficha clínica de los pacientes: se les entregaba impresa y, si el paciente era de Punta Arenas, tenía que viajar a Santiago a buscarla, lo que no facilitaba, obviamente, lo que establece la ley de derechos. Este proyecto nos permitirá, en ese ámbito, contar con mayor potestad y capacidad de resolución. Respecto de las auditorías clínicas, usted mencionaba, senador, procesos, por ejemplo, por problemas de traslado que afecten la salud de las personas. A solicitud del Ministerio, las auditorías clínicas las vamos a llevar nosotros. No las realizarán los servicios ni los prestadores, como ocurre hoy, lo que aporta mayor transparencia e independencia en su ejecución. Aquí aprovecho de responder una pregunta del senador Gaona: el proyecto, en materia de auditorías clínicas, no contempla contratar un staff permanente de médicos, porque es insostenible presupuestariamente; pero sí nos faculta para contratar, caso a caso, especialistas determinados que elaboren el informe, considerando además que no es algo que ocurra todos los días. Sí, se abriría un registro, exactamente. En cuanto al Registro Nacional de Prestadores Individuales, sobre la georreferenciación que consultaba el senador Castro, tenemos avanzado un convenio con la PDI para contar con información de médicos que estén en Chile y de quienes se hayan ido. Además, contamos con un vínculo con la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO): en la ley de licencias médicas, las sanciones que la SUSESO establezca para médicos infractores serán informadas a la Superintendencia de Salud para su registro en el Registro Nacional de Prestadores Individuales. Por lo tanto, hay un trabajo virtuoso entre ambas superintendencias. Senador Gaona, respecto del consejo consultivo, lo mencioné al inicio: la mirada de largo plazo es avanzar a un consejo, incluso ejecutivo, como ocurre en el caso de la SUSESO. Pero hay un sentido de realidad, política y económica, que impide avanzar tanto hoy. Por eso creemos relevante, en una primera etapa, abrir la institución a una experiencia de organismo colegiado y, posteriormente, ir evaluando una mayor autonomía y eventualmente un consejo con más atribuciones. A la senadora Órdenes: sobre su consulta relativa a aranceles por reglamento, el MINSAL es el órgano rector por naturaleza. Nosotros no tenemos atribución de rectoría respecto de materias como la elaboración de reglamentos; por ello, nos parece adecuado que sea el Ministerio quien mantenga la rectoría, para que nosotros ejecutemos conforme a lo que el Ministerio establezca, por ejemplo, en materia de aranceles. Sobre el tiempo de revisión de informes, desde 2022 se generó una sobrecarga importante al ingresar la atención primaria de salud al sistema de acreditación, lo que no existía. Evidentemente, eso impactó los tiempos de revisión, porque los funcionarios son los mismos. Tenemos una sobrecarga en esta intendencia que esperamos resolver. Los plazos establecidos son para que las entidades acreditadoras puedan responder. Finalmente, sobre la duda presupuestaria: lo que señalé es que el mayor gasto que irroga en el primer año recae en el presupuesto del Ministerio de Salud o, eventualmente, en el Tesoro Público, como ocurre cuando se requiere suplementación; y, en los años siguientes, en el presupuesto habitual de la Superintendencia. Además, el proyecto establece gradualidad: podemos solicitar el informe financiero con mayor detalle, pero contempla la contratación de 24 nuevos funcionarios en cuatro años. No se va a llenar la Superintendencia de inmediato; además, la ley tiene seis meses de entrada en vigencia. Precisamente, se diseñó para no generar un impacto significativo sobre el presupuesto. La verdad, nuestro presupuesto es el 0,1 en la Partida 16; no tiene gran impacto, pero entendemos que hay que ser responsables, y así ha sido presentado. Gracias, Presidenta.
Fragmentos 1-10 de 22 (11 disponibles públicamente)

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