Se abre la sesión.
El acta de la sesión número 3 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones, y el acta de la sesión número 4 queda a disposición de las señoras y los señores diputados. El secretario dará lectura de la Cuenta.
Señora Presidenta, se ha recibido la versión definitiva de la respuesta a la acusación constitucional deducida en contra del ministro de la excelentísima Corte Suprema, señor Diego Simpértigue Limare, enviada por su abogado y representante legal, señor Felipe Lizama Allende, la que se acompaña de diversos anexos y documentos, todos los cuales fueron enviados electrónicamente a las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión. Esa es la Cuenta, señora Presidenta.
Muchas gracias, señor Secretario. ¿Palabras sobre la Cuenta?
Secretario, nosotros habíamos solicitado unos oficios a la Corte Suprema, y la Corte Suprema se comprometió a enviarlos a esta comisión. Aún no se ha recibido respuesta. Podríamos reiterar, porque quedan pocos días para poder votar. ¿Están de acuerdo con reiterar el oficio a la Corte Suprema?
Perfecto.
Pasamos al Orden del Día. La presente sesión tiene por objeto continuar con el estudio de la acusación constitucional planteada contra el ministro de la excelentísima Corte Suprema, don Diego Simpértigue. Si les parece, vamos a adoptar los siguientes acuerdos: sesionar el día de mañana, miércoles 10 de diciembre, en el horario de 10:30 a 12:30, y en la tarde, de 15:30 a 17:30 horas, para efectos de recibir toda la prueba presentada por la defensa en el tercer otrosí de su escrito de contestación a la acusación; hecho lo cual, haya o no sido verificada la totalidad de la probanza ofrecida, se procederá a votar sobre la procedencia de la acusación planteada en contra del ministro de la Corte Suprema, señor Diego Simpértigue, con minuta de fundamentación del voto de cada uno. ¿Están de acuerdo con este calendario?
Acordado. Se recuerda que, si podemos cumplir con esos plazos, el día jueves estaríamos votando en la Sala.
Se encuentra invitado el señor ministro de la excelentísima Corte Suprema, don Diego Simpértigue, quien en esta oportunidad será representado por su abogado, señor Felipe Lizama Allende. Le ofrezco la palabra.
El botón negro que está debajo del micrófono… ahí.
Muchas gracias, Presidenta. Honorables diputadas y diputados que nos ven u oyen en vivo o a través de los medios de comunicación disponibles, muy buenos días a todas y todos. Comparece ante esta instancia constitucional don Felipe Lizama Allende, abogado, quien ha asumido la defensa letrada en estos autos sobre acusación constitucional deducida en contra del honorable ministro de la excelentísima Corte Suprema de Justicia, don Diego Simpértigue.
Señora Presidenta: Celebro la posibilidad de que, por fin, esta defensa letrada pueda hacerse cargo, dentro del plazo que la Ley Orgánica Constitucional del Congreso franquea para dicho fin. Me parece, preliminarmente, sorprendente que, existiendo un plazo para contestar una acusación constitucional —plazo que es una garantía y parte de la técnica racionalizadora del debate político que la circunscribe—, por el solo hecho de haberse deducido la contestación antes, algunas personas, académicos —y, por qué no decirlo, incluso algunos medios de comunicación social— hayan sostenido, sin probanza alguna y sin conocer los descargos, que como los hechos no han sido controvertidos, prácticamente se confiere una suerte de pase libre a esta Honorable Comisión para resolver. Esa alegación, además de ser pueril, no respeta a esta Comisión de la Cámara de Diputados, porque quienes la formularon —académicos, no litigantes, salvo un conocido litigante de la plaza— no parecen comprender la naturaleza de lo que es un plazo para contestar.
Siendo así, esa ligereza —no imputable a esta Comisión, por cierto, sino derechamente a quienes fungieron como cultores académicos sin conocimiento de lo que implica la defensa— dio por sentadas, desde ya y ante esta Comisión, cuestiones sobre las cuales no existía aún escrito de descargos, el que fue presentado el sábado a las 12 del día —ni siquiera a las 23:59 horas, sino a las 12:00—, precisamente respecto de los hechos en que descansa la acusación. Sin antecedente alguno, y al alero de lo expuesto por medios de comunicación social, se dieron por ciertos apartados de una acusación constitucional compuesta por tres capítulos, desconociendo algo esencial en la técnica racionalizadora de la acusación: que este es un instituto mixto, político, que comprende una deliberación que no voy a controvertir, pero que también comprende, forzosa y necesariamente, diligencias, como lo exige el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, y, sobre todo, el derecho a ser oído. Ese derecho, que puede parecer una sola línea, es la manifestación elemental del debido proceso, cuestión que también debe predicarse en esta Corporación. No me cabe duda, por su intermedio, señora Presidenta, que esta Honorable Comisión lo ponderará, aunque hasta ahora no se ha hecho cargo, quizá porque algunas comunicaciones en medios dieron sustento a esta acusación.
Para mi representado —un Ministro que ha estado toda su vida al servicio de la judicatura, cuarenta años al servicio de la judicatura— es incomprensible que no se hubiese dado esa posibilidad. Afortunadamente, Presidenta, ya estoy acá y, al menos, tengo a tres Honorables Diputados que tendrán a bien, en esta instancia, escucharme.
Corolario de ello, como bien lo planteó la Presidenta, es que hemos solicitado algunas diligencias, porque lo que se pretende en esta acusación es esclarecer hechos: esto es, supuestas intervenciones del señor Ministro Simpértigue con ocasión de la modificación de resoluciones judiciales o en torno a nombramientos. Para formular una acusación constitucional por una causal como la del artículo 52, N° 2, letra c, de la Constitución, forzosa y necesariamente debe confrontarse con hechos; con hechos, no con meras inferencias del tipo “el Ministro estaba en tal lugar y justo salió este fallo”, lo que desatiende la naturaleza de la función judicial.
Por lo tanto, las diligencias, señora Presidenta y Honorables Diputados, están orientadas a enervar ese predicamento. ¿Cómo lo pretendemos hacer? Muy simple: necesitamos saber cómo se integra y cómo se resuelve en una Sala de la Corte Suprema en una sesión colegiada. Y necesitamos también explicar —como ya hice en mi escrito, y reitero ahora— en cuáles causas participó el Ministro Simpértigue y en cuáles no.
Bien. Las supuestas personas hoy enjuiciadas, o derechamente objeto de persecución por otro órgano autónomo constitucional, ni siquiera tenían parte, procesalmente hablando, en las causas en las cuales se le imputa una acción o un contubernio a mi representado. Sin pretender adelantarme al fondo, para eso están los descargos y, para ellos, el debido proceso: atenuado, mixto en lo conceptual, ponderado políticamente, sopesado, sin duda.
Lo hemos dicho recientemente: por supuesto, esto no es un tribunal; por supuesto, aquí no rige la prueba legal tasada. Pero eso no quiere decir, señorías —y para quienes nos oyen, en especial los académicos que estuvieron acá y los abogados litigantes—, que esta Corporación no deba ponderar, en esta Comisión, en su informe, en la Sala y en la réplica, todos los antecedentes con rigor.
Una cuestión así me parece absolutamente indispensable como cuestión previa —aunque no me referiré ahora a las cuestiones previas en sentido técnico, sobre las que haré una referencia después—: las diligencias tienen por objeto materializar el debido proceso. ¿Cuáles? Citar a los ministros que integraron; citar a los abogados integrantes; citar a los ministros que redactaron esa sentencia; citar a los ministros que concurrieron. E, incluso, que la Corte Suprema explicite, mediante prácticas administrativas, oficios, actas o autoacordados —cualesquiera sean—, cómo estructura las fórmulas de acuerdo o las fórmulas internas mediante las cuales circulan los documentos, esto es, las propuestas de sentencia, desde el relator hasta el momento de la deliberación. Porque eso es de la esencia de la jurisdicción, y esta sigue siendo una jurisdicción constitucional. Señoría, un gusto saludarlo.
Es de la esencia de la jurisdicción, en esta primera etapa de investigación —como es este caso, donde hay un fiscal de esta Corporación—, que se revista de caracteres de imparcialidad y de racionalidad, y que cuente con todos los antecedentes disponibles. Por ello, yo, como abogado, en representación de un ministro de la Excma. Corte Suprema —honor inmerecido, por supuesto, pero entendiendo que todo el mundo tiene derecho a defensa—, pretendo transmitirles, señorías, que hay muchos más antecedentes que revisar que una mera referencia genérica entre un viaje, supuestamente, y un fallo.
Siendo así, la acusación en examen ha redundado, a mi juicio, en juicios anticipatorios —incluso de honorables diputadas y diputados miembros de esta Comisión y de los acusadores—, sin que se haya ponderado ningún antecedente; y, más aún, homologando casos sobre los que esta Corporación ha tenido ocasión de pronunciarse con anterioridad, que son, sin duda, disímiles. Esta Corporación ya ha hecho un examen sobre la causal de notable abandono de deberes respecto de otras personas —a quienes no venimos a juzgar—; valga decir a todos, sin excepción, que por supuesto esos casos son distintos. Y lo son porque mi representado, el ministro Diego Simpértigue, ha integrado toda su vida el Poder Judicial: ha sido juez toda su vida; no hace otra cosa que ser juez. Lleva cuarenta años de servicio, recorriendo todo Chile; y no por paseo, sino porque le ha correspondido integrar en La Serena, en Concepción, en la denominada “corte chica” —San Miguel—, en Santiago, en Copiapó, etcétera. Una persona que se ha movido en ese aspecto por méritos, por méritos.
Porque, como él contó en esta misma Corporación, en el Senado, en la Comisión de Constitución, perdió a sus padres a los quince años, y dijo explícitamente: “Si yo no hubiera tenido el apoyo de mi profesor de enseñanza básica, no habría podido llegar”. No está de más decir que, tratándose de un asunto tan serio como una acusación constitucional, en la que se imputan graves contravenciones legales, y en un entorno mediático, corresponde extremar los estándares de análisis y el respeto al debido proceso.
La Cámara ha estado contaminada, sin duda, por ese razonamiento. Pero a mí no me cabe la menor duda de que esta honorable corporación, que ha demostrado por largo tiempo y con mucho esfuerzo la seriedad de su trabajo y la profundidad de sus discusiones, revertirá esa situación. ¿Cuándo debía revertirse? No cuando un académico de Derecho, no litigante, dice: “Me llama la atención que no se ha contestado”. Parece que a ese colega lo que le llama la atención es que existan plazos para contestar. Tal vez no tiene por qué saber que existe un plazo para contestar; por supuesto, un profesor de Constitucional no necesariamente maneja lo que es un plazo procesal.
Siendo así, mi propósito en esta audiencia, breve porque entiendo que la sala tiene más temas, es colaborar, aclarar, acompañar, adjuntar y responder las preguntas que sean del caso. Y en esto quiero ser absolutamente categórico: el ministro Simpértigue no ha cometido ninguna infracción, ninguna irregularidad, ni legal ni reglamentaria ni, mucho menos, constitucional.
Lo que se ha presentado es un conjunto de hechos desconectados, interpretados aviesamente, desconociendo la vida social que tiene cualquier persona, fuera de la sujeción especial que implica ser funcionario público en sentido lato. Esa vida social ni siquiera es resorte de cada uno; si yo tuviera que controlar todas las actividades sociales que realiza mi esposa —felizmente casado y más enamorado que nunca—, no tendría control de ninguna. No digo con esto que el ministro Simpértigue no ejerza el debido control sobre sus propias actividades. Pero esa concatenación de hechos, que desatiende la naturaleza humana y, más grave aún, desatiende la esencia de ser juez, se ha preterido y desconectado en esta Comisión por el afán acusatorio, sosteniéndose, en otras palabras, que como hubo una actividad y hubo una sentencia en la que el ministro concurre al final —porque la sentencia matriz, en uno de los casos, ni siquiera es de su resorte—, él habría incurrido en una gravísima infracción a la probidad. Esa desconexión de hechos debe ser aclarada. A eso vengo, señora Presidenta; a eso vengo, señoras y honorables diputados de la República.
Puntualizado lo anterior, quisiera señalar que mi representado no es un hombre de grandes bienes; no tiene un patrimonio ostentoso. Es cosa de revisar su declaración de intereses, que es pública y transparente; todos sus antecedentes son absolutamente verificables. No existe ningún antecedente financiero, bancario o contable sospechoso en su contra. ¡Ni uno! Percibe su sueldo de ministro, que me imagino debe ser de siete y fracción, y no hay más que eso. Su vida es la de un juez de carrera, sin fiestas ni cumpleaños fastuosos, y socialmente más bien retraída, por decirlo bien.
Me parece conveniente, además, hacer una somera exposición de la trayectoria humana, profesional y funcionaria del ministro Simpértigue, porque nada de eso se ha comentado. Un distinguido profesor de Derecho Procesal, o de Litigación Procesal, incluso comentó el supuesto gusto del ministro por el dinero. Es muy curioso, porque hay muchos académicos que criticaban con detalle el sistema inquisitivo —el juez acusador, el juez sustanciador, el juez fallador— y uno de ellos, al parecer, volvió a disfrutar de ser inquisitivo, pues sin ningún antecedente ese académico afirma que el ministro tiene un gusto desmedido por el dinero. Creo que cuando hemos tenido expresiones de ese tipo, infamantes, en contra de una persona que no se ha podido defender y que lo único que ha hecho es esperar el plazo que la ley establece...
Y que, por lo tanto, es un reconocimiento a su derecho constitucional a ser oído y una manifestación del debido proceso. Sin embargo, al parecer a algunos académicos les llama la atención; a mí me llama más la atención que a ellos les llame la atención. Puede que, por ser abogado, yo lo vea distinto: juré como abogado y seguiré siéndolo. Es muy probable que tal vez algunos de ellos la última vez que estuvieron en un tribunal fue cuando juraron, porque no puede haber otra explicación para algo así.
Por ello, antes de entrar en la explicación técnica de los capítulos, me parece indispensable —porque tampoco se ha dicho— recordar que el ministro Simpértigue nació en Arica en 1956; tiene 68 años de edad; su padre fue chofer de una panadería; su madre, dueña de casa; quedó huérfano a los 15 años; proviene de una familia de mucho esfuerzo; sus profesores le pagaron la Prueba de Aptitud Académica y, con eso, pudo ir a estudiar. Partió trabajando en una época muy compleja, los años 80, compleja en todo aspecto, político y especialmente económico. Los jueces —y esto está narrado por la literatura— no tenían grandes sueldos; a quienes se les acomodaron los sueldos fueron a los ministros, en particular a los supremos, que fueron traspasados al sistema de seguridad social militar. Por eso los ministros de la Corte Suprema acudían al Hospital Militar cuando se enfermaban. Eso explica, incluso, un caso muy conocido que esta Sala conoció hace muchos años respecto de un acusado constitucionalmente, Leonel Verón. Leonel Verón fue acusado constitucionalmente, pero también obtuvo una sentencia de indemnización del Fisco de Chile porque lo operaron de la cadera equivocada. Ese era el contexto.
Agradezco, por supuesto, al honorable diputado el complemento histórico: era porque a los ministros de la Corte Suprema los tenían “premiados” con las ventajas del sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas. Tema que, por supuesto, conocemos por su trayectoria en la Comisión de Defensa por largos años, y yo, además, como ex abogado de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas entre el período 2015-2018.
El ministro Simpértigue partió como oficial cuarto en Viña del Mar; luego se trasladó a Coquimbo; fue relator en La Serena y posteriormente juez en La Serena. Incluso —cosa que yo no sabía— fue juez de garantía. Integró por 12 años la llamada “corte chica”, en la jerga, la Corte de Apelaciones de Concepción, y luego fue nombrado en la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Es, además, un dirigente gremial en el sentido más puro del término: interesado en sus funcionarios, en su bienestar. Fue presidente de la Asociación de Magistrados. Lleva 44 años al servicio de la judicatura. Fue profesor de Derecho Procesal en distintas universidades y recibió, asimismo, reconocimientos de la Asociación Nacional de Magistrados. Se ha dedicado toda su vida a la judicatura. En Concepción, en el campo recreacional que tiene la Corporación Administrativa del Poder Judicial, Bienestar, en Tongoy, siempre mantuvo una vida gremial activa. De hecho, fue reelecto desde 2002 hasta 2006 —perdón, Presidenta— como secretario general de su organismo.
Además, no debe ser fácil ser dirigente de una asociación gremial en una estructura radicalmente jerarquizada como el Poder Judicial. Es muy distinto que una asociación de funcionarios de un servicio público diga “queremos mejoras” a que lo diga un juez de letras ante una Corte que tenía una estructura monárquica. Y esa “composición monárquica” del Poder Judicial no es un término mío, por supuesto; es de un profesor de Derecho Constitucional del puerto, Eduardo Aldunate. Es un gremio inserto en una organización estatal.
Participó también en otras actividades: la Unión Internacional de Magistrados y, de manera muy relevante, en la Academia Judicial. La Academia Judicial ha sido esencial para separar la función administrativa de la función docente y para asegurar la necesaria formación de los jueces. Y también fue un hombre muy proclive a las modificaciones en materia de procedimiento penal y de familia; tanto es así que es representante en la Comisión de Familia.
Su trayectoria en la Corte Suprema le ha merecido el reconocimiento de sus pares, pares que comparten su estilo. Tal vez todos quisiéramos que el ministro Simpértigue saliera a hablar a cada rato, desde su casa, diciendo “soy inocente”. Él dio una sola declaración a un medio de comunicación y tiene un abogado que responde, porque ninguno de los dos es efectista; no litigamos por la prensa. Ese estilo puede generar incomprensiones: “¿Cómo un juez no se defiende?”, como lo planteó un académico de derecho constitucional. Reitero: no todos tienen por qué saber que hay plazos.
El ministro Simpértigue siempre ha sostenido una visión exigente de la independencia y autonomía de los jueces. No ha habido intervención de otros jueces ni de otras personas. Es el arquetipo del juez que no mantiene vínculos sociales relevantes: no tiene una vida de ostentación, viajes o lujos; es un juez de carrera. El episodio mencionado de unas vacaciones que coincidieron con las de otro grupo se dio en paralelo a una sentencia en la que, además, quienes aparecen referidos no tenían parte procesal ni eran abogados patrocinantes.
No existen comunicaciones de mensajería instantánea; no figuran en el libelo ni en los capítulos. No hay nada de eso. Solo se alude a un hecho aislado, vinculado con una sentencia en la que él no tuvo intervención.
Y, por supuesto, pese a todo lo que está padeciendo ahora, no tiene ninguna medida disciplinaria. Los procedimientos disciplinarios que se han iniciado lo han sido con ocasión de esta situación y están recién comenzando, con su respectivo plazo para resolver.
En cuanto a la suspensión que se informó en la prensa, Presidenta: la suspensión preventiva es una medida provisional que se adopta al inicio de procedimientos de esta naturaleza para cautelar los fines de la investigación. Me adelanto y pido excusas, pero debo hacerme cargo de todos los extremos de la acusación. Esa es una circunstancia sobreviniente que no está en el libelo, y que quede constancia, pero la contesto. Cuando existen procedimientos disciplinarios, lo propio que hacen los fiscales es, para asegurar la veracidad de los hechos y evitar interferencias, suspender al incumbente mientras se resuelve. En mi ejercicio profesional, la regla general ha sido la suspensión hasta la resolución final; en este caso se aplicó una medida temporal de dos meses. Conozco casos de personas suspendidas por un año. Aquí lo que se busca es aclarar cuanto antes y disponer de todos los medios para resolver la investigación.
Incluso más: el ministro Simpértigue, Presidenta, fue a declarar; él mismo entregó todo y está dispuesto a aportar todos los antecedentes al fiscal que sustancia el sumario, el señor Pizarro.
Se trata de una investigación disciplinaria recién iniciada; no es una comisión del Comité de Ética de la Corte Suprema, lo que difiere de otros casos en los que no entraré a juzgar.
No está de más decir que en 1987, cuando fue nombrado en el escalafón primario, estuvo en seis ternas antes de ser designado.
Presidenta, señoras y señores.
El ministro Diego Simpértigue desarrolló una carrera judicial sujeta a las reglas y procedimientos que corresponden. Fue nombrado secretario del Juzgado de Letras de Coquimbo tras seguir las etapas de ternas y concursos. A diferencia de eventuales ascensos inmediatos sin pasar por esos filtros, en su caso se respetaron los mecanismos de selección.
Nació en Arica, de ascendencia aymara; su madre es oriunda de Belén, un pueblo precordillerano del norte. Ha concurrido en diversas oportunidades a esa localidad y, desde su experiencia, ha propiciado gestiones para potenciar el acceso a la justicia en Arica, promoviendo la instalación de un juzgado mixto, y no meramente un juzgado de policía local. Todo ello, por supuesto, ha quedado paralizado. Y no va a seguir, porque el ministro Simpértigue ha sido acusado constitucionalmente antes de que se sustanciara cualquier procedimiento disciplinario, de ética o el ejercicio de la atribución que franquea el artículo 80 de la Constitución Política, esto es, el llamado cuaderno de remoción, que no es sino un instrumento de disciplina procesal.
En suma, hablamos de un servidor público que colaboró activamente tras el terremoto del 27 de febrero, prestando ayuda en Dichato, y que en la Octava Región nunca dejó de funcionar, pese a las dramáticas consecuencias de esa catástrofe.
Por lo demás, integró por largo tiempo la Cuarta Sala —conocida como sala laboral—, que también conoce materias especialmente sensibles para el ciudadano de a pie, como el derecho de familia y asuntos de policía local. El ministro trabajó incansablemente en la Comisión de Infancia, una instancia que no pretende protagonismo social ni eventos, sino que se aboca seriamente a su cometido. Mientras algunos integrantes de órganos contramayoritarios suelen dedicar esfuerzos a instancias como la Comisión de Venecia, el ministro Simpértigue ha concentrado su quehacer en el ámbito del derecho de familia.
Él mismo ha dicho que no viene a hablar aquí de la Comisión de Venecia, porque allí los jueces corren el riesgo de convertirse en legisladores y en demócratas que pretenden decirnos cómo debemos organizar las elecciones. Es un hombre de la vieja escuela en materia legal y, por lo mismo, sabe que el legislador debe hacer lo que le compete. Y, del mismo modo, no haría una defensa comunicacional efectista en medios; como buen abogado de escuela clásica, responde donde corresponde, con sobriedad.
En esas actividades, Presidenta, agradezco sinceramente su conocimiento de la materia, que me llena de orgullo y satisfacción. Saber que contamos con una autoridad que ha estudiado estos temas me da suficiente tranquilidad en esta posición. En este trabajo han estado presentes la Fundación San Carlos de Maipo, el Ministerio de Desarrollo Social, la Defensoría de la Niñez y UNICEF. Incluso organizó una Jornada Nacional de Derechos de la Infancia.
Todo esto da cuenta del esfuerzo y la entrega —entrega que, por cierto, no era conocida hasta ahora—, y de una trayectoria destacada. No corresponde aquí calificar a otras personas que han sido cuestionadas. Sí corresponde afirmar que se trata de alguien que se ha entregado al Poder Judicial y, de esta forma, a su país. Por lo tanto, siendo su carrera producto del esfuerzo y del mérito, el hecho de que se presente esta acusación constitucional —y de la forma en que se ha hecho, con las alegaciones que se han formulado— demuestra, en simple, que ese esfuerzo no ha sido ponderado con justicia.
La perseverancia, el querer mejorar en la vida, no va a tener ninguna importancia para quienes siempre interpretarán cuestiones adyacentes a la vida, propias de la naturaleza y de la sociabilidad humanas, y que, no contentos con ello, pueden causar un profundo daño moral a las personas, a la familia del Ministro, a su núcleo de amigos, etcétera. Por ello se solicitan diligencias: porque es una exigencia del debido proceso. No me cabe la menor duda de que se decretarán y de que contribuirán a esclarecer todo esto. Es una exigencia que me permito plantear, porque confío en que el debido proceso será cautelado en esta Corporación.
Asentado todo lo anterior, me permito, Presidenta, presentar una somera contestación de la acusación. Como lo hemos sostenido por escrito, y agregando algunos detalles, en apretada síntesis afirmamos que los hechos en que descansa la acusación no son tales. No existe pluralidad de hechos, presupuesto que fue planteado por uno de los académicos que compareció, don Francisco Zúñiga. Es decir, no hay varios hechos concatenados y concurrentes; hay, a lo sumo, una coincidencia, una circunstancia que no implicó siquiera un pronunciamiento expreso sobre las decisiones de fondo que motivan la disconformidad de algunos diputados respecto de lo fallado en tal o cual causa. Por lo tanto, tampoco hay gravedad; no son hechos ostensibles, palpables o evidentes. Así las cosas, no son notables y, en consecuencia, no pueden configurar la causal que se pretende.
Por eso planteamos la cuestión previa: al no haber hechos, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional exige que se cumplan los requisitos de la Constitución para que la acusación prospere; aquí no hay hechos que den lugar a ello. En razón de lo anterior, materializamos la cuestión previa. Y ahora sí, me centraré en el orden de los capítulos.
El primer capítulo se centra en la resolución de un caso al que algunos han denominado, con cierta ligereza, “la muñeca bielorrusa” o “Muñeca Velo Rosa”. Me costó entender por qué se le llamaba así, pero no entraré en esa discusión. Sobre ese caso —para no mencionar los nombres del consorcio respectivo—, lo primero que hay que decir es que el 4 de julio de 2023, en sentencia redactada por la ministra María Cristina Gajardo e integrada por la Tercera Sala, compuesta por las ministras y ministros Ángela Vivanco, Mario Carroza y la propia María Cristina Gajardo, y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y María Angélica Benavides, se acogió, por la vía de alzada, un recurso de protección deducido por CBM en contra de la entidad cuprífera de que se trata, ordenando dejar sin efecto la retención de un conjunto de equipos, máquinas y otros bienes. En esa sentencia, de 4 de julio de 2023, no participó el ministro Simpértigue, porque se encontraba destinado a la Cuarta Sala.
¿Qué aconteció luego? El 28 de septiembre de 2023, encontrándose el ministro en la Cuarta Sala, el Presidente del Máximo Tribunal de aquella fecha, don Juan Eduardo Fuentes Belmar, dispuso —como es de público conocimiento entre los abogados— la orden del día y la integración de la Sala correspondiente.
Es muy simple. El ministro Simpértigue ingresó en 2002 al máximo tribunal. Por lo tanto, los más nuevos van a las salas que les asigna el Presidente de Sala. Nadie lo llamó para decirle “puedes integrar tal sala”, ni hubo gestiones; todo se hizo por los conductos regulares. ¿Se entiende?
Ese día se vieron muchas causas. En el escrito puse cincuenta; me equivoqué: eran ochenta y cinco. Al término de las tablas, se comentó que había un recurso muy excepcional que, en rigor, es un remedio procesal: el recurso de aclaración, rectificación o enmienda, destinado a corregir algún error aritmético, de copia o de referencia en una sentencia ya dictada. En esa causa ya había perdido Codelco. Y por qué me interesa subrayarlo: porque el libelo acusatorio —y no me cabe duda de que sus autores buscan defender el patrimonio fiscal— sostiene que se trata de una sentencia por la cual se perdió mucho dinero. Por supuesto, los jueces no miran los montos de una indemnización; aplican la ley. Entiendo el interés, pero lo cierto es que el ministro Simpértigue concurrió a la aclaración como concurrió toda la Sala, y se resolvió en cuenta, sin alegatos y sin intervención de ninguno de los abogados vinculados al ministro Simpértigue. No existía inhabilidad alguna; basta ver el certificado de inhabilidades del ministro. Se concurrió a una aclaración y nada más que eso: una resolución que no es del resorte personal del ministro y que no afecta el fondo, porque el fondo ya estaba resuelto. Pero nada de eso suele destacarse en los medios; solo se dice: “oh, el ministro viajó; oh, diecisiete mil millones de pesos; oh, las maquinarias”. Los hechos duros son estos.
Respecto del recurso de queja —este capítulo descansa en dos casos: la aclaración, que acabo de explicar, y la queja—, dicho recurso versa sobre la forma en que se dio cumplimiento a una sentencia conocida por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Corresponde precisar que el ministro Simpértigue, con más de dos meses de anterioridad a que esa impugnación llegara a su conocimiento, solicitó su traslado desde la Cuarta Sala a la Tercera, porque a los ministros les interesa rotar y conocer todas las salas. “Quiero estar dos años aquí, quiero estar dos años allá”, porque son jueces de carrera, generalistas: un día ven acciones posesorias, luego delitos de usurpación, después policía local cuando están en la Cuarta, y más tarde recursos cuando están en otra. Eso se pide al Pleno, y el Pleno lo autorizó a partir del año 2024. De manera que no existe ninguna conexión entre el hecho de que el ministro Simpértigue haya conocido del recurso de queja y una supuesta intención de intervenir de algún modo.
El 7 de marzo de 2024, cuando se relaciona ese recurso de queja interpuesto por la empresa BelAZ Movitec SpA —en una causa que se encontraba en etapa de cumplimiento de la sentencia principal desde hacía un año—, la queja es...
El 14 de marzo de 2024. Sin embargo, el recurso de protección de que se trata ya había sido acogido el 4 de julio de 2023, en una resolución en la que, reitero, no participó el ministro Simpértigue. Esto, además, no se menciona cuando se relata el caso.
Consta, como está certificado por el relator, como figura en la página de seguimiento de causas del Poder Judicial y en el certificado que hemos acompañado, que se escucharon alegatos presenciales ante la respectiva Presidenta de Sala de los abogados señores Gabriel Moisés Silber Romo y José Manuel Concha. Si cada juez debiera inhabilitarse ex ante por cualquier eventual nexo o por haberse encontrado con un abogado en algún lugar, la práctica judicial, el ejercicio de la jurisdicción, el acceso a la justicia y, por qué no decirlo, el principio de inexcusabilidad, sencillamente no existirían. El hecho es que el abogado con el que se pretende vincular al señor Simpértigue no alegó esa causa en estrados; quien alegó fue otro profesional. Por lo tanto, no podía existir inhabilidad. Se confunden aquí implicancias con recusaciones: las primeras son de derecho estricto y las segundas deben ser alegadas; no entraré en ese tecnicismo. Lo relevante es que no había elementos para formular recusación.
En cuanto al segundo capítulo, éste descansa en un supuesto contubernio o conexión atribuida al ministro de la Corte Suprema con el nombramiento interino en la Primera Notaría de San Miguel, comuna donde, posteriormente, el ministro se desempeñaría como visitador, pero no a la fecha de los hechos. Se sostiene, como primera cuestión, que existiría un parentesco con el profesor César Maturana. El 18 de diciembre de 2020 el señor Maturana fue designado notario interino de la Primera Notaría de San Miguel, decisión adoptada por el Presidente de la Corte de Apelaciones de la época, don Carlos Farías. Baste ello para señalar que, a esa fecha, el ministro Simpértigue no era ministro de la Corte Suprema ni era visitador, de modo que mal podía incidir en una gestión respecto del Presidente de la Corte de Apelaciones para lograr dicho nombramiento.
Cuando se plantea que la designación del señor Maturana como notario de San Miguel se habría producido por la intervención del ministro Simpértigue en su calidad de ministro de la Suprema, ello es falso. A lo anterior se suma que el vínculo que se le atribuye no existe: no hay consanguinidad ni afinidad. El matrimonio al que se alude ocurrió después, en 2021, y la persona con quien se casó tampoco tiene vínculo de familiaridad con el ministro Simpértigue. En términos simples, no hay lazos.
Algunos podrían preguntarse qué tiene que ver esto con la acusación. Presidenta, señoras y señores diputados, quisiera dejar constancia de que el ministro Simpértigue no tiene ningún familiar en el Poder Judicial. Ninguno.