Senado Obras Públicas

Senado - Obras Públicas - 10 de diciembre de 2025

10 de diciembre de 2025
15:30
Duración: 1h 55m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 10795-33 Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la legislación aplicable a los servicios públicos sanitarios, en materia de servicios no regulados, de fijación tarifaria y de cumplimiento de planes de desarrollo por parte de los prestadores. A esta sesión ha sido invitado el coordinador de recursos hídricos del Ministerio de Obras Públicas.

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El señor Presidente: Nos acompañan en esta sesión, junto a los asesores, los profesionales del Ministerio de Obras Públicas; don Tomás Mendoza; el señor abogado de la Superintendencia, cuyo apellido no recuerdo; don Federico; y, por supuesto, nuestro siempre conocido don Carlos Estévez. ¿Tenemos primero cuenta, señora Secretaria? La señora Secretaria: Sí, señor Presidente, gracias. Han llegado diversos oficios de respuesta a comunicaciones de nuestra Comisión. Con fecha 10 de noviembre, la Ministra de Obras Públicas dio respuesta al oficio N° 106 de esta instancia legislativa, en que, por petición del senador Coloma, se solicitó información acerca de los proyectos de embalses que tiene contemplada esta Secretaría de Estado a lo largo del país. Se adjuntó una planilla Excel que remitiremos a sus respectivos correos, la cual contiene el listado y estado de los embalses priorizados que esta cartera tiene contemplado realizar a través de la Dirección de Obras Hidráulicas. Asimismo, se da respuesta por parte de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural a un oficio de esta Comisión, que solicitó ilustrar acerca de la importancia de las evidencias descubiertas, así como la forma prevista para ponerlas en valor, considerando como contexto la ejecución de la Línea 7 del Metro de Santiago y los hallazgos arqueológicos allí encontrados. En dicho oficio se solicitaba información de los actos que quedan por realizar en el marco del cambio de trazado de la concesión del tramo urbano La Serena–Coquimbo de la Ruta 5, los plazos previstos y la fecha contemplada para el inicio de las obras.
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Y en cuanto al oficio de cumplimiento de la Ley de Presupuestos del año en curso, se ha recibido uno de la Dirección Nacional de Planeamiento, en el cual se remite la información que se señala respecto de las glosas de la Partida 12, contenida en un documento digital adjunto. Todos estos antecedentes se los enviaremos a sus respectivos correos electrónicos. Esa es la cuenta, señor Presidente. Gracias, señora Secretaria. Bien, no sé si tenemos intervenciones de los señores senadores. Tenemos inquietudes, entonces. Hace unas semanas le solicitamos a la señora Presidenta de la Comisión, a quien aprovechamos de saludar y desear una pronta recuperación, que la Comisión de Obras Públicas pudiese sesionar en la ciudad de La Serena, producto de las dificultades que tenemos con el proyecto de concesión en el tramo urbano de la circunvalación La Serena–Coquimbo. Todos sabemos que esto está a la espera de una respuesta de la concesionaria, en acuerdo con el MOP, para que sea enviado al Panel Técnico. La gran preocupación nuestra es que, finalmente, después de cuatro años desde la adjudicación de la licitación, este proyecto termine quedando fuera de posibilidad de ejecución. Conversamos con la Presidenta de la Comisión, la señora María José Gatica, quien dio su anuencia, y comenzamos los contactos con el Ministerio de Obras Públicas. Ya está comprometida la participación del Ministerio de Obras Públicas, la Dirección de Concesiones, las concesionarias, en fin, todos para ese día jueves 18 de diciembre. En su oportunidad lo conversamos con el senador Walker y con el senador Núñez, comentándoles de esta sesión, de tal manera de asegurar la presencia de ellos, para que no necesariamente tengamos que obligar a todos los miembros de la Comisión de Obras Públicas a que vayan a La Serena el día jueves 18; ahora, con gusto los recibiríamos allá de todas maneras. Quisiera recabar el acuerdo de la Comisión para poder llevar adelante esta sesión de la Comisión de Obras Públicas el día jueves 18, en la ciudad de La Serena, entre las 10 de la mañana y las 2 de la tarde, con la presencia de los tres senadores de la región. Bien, procedemos entonces. Entiendo, don Carlos y don Federico, que nos queda muy poco ya; tenían que aclarar algunos puntos y traer algunas propuestas respecto de esta materia. Así que quiero dar la palabra a don Carlos Estévez para que nos vaya orientando respecto de estas pocas votaciones que nos quedan, para poder despachar este proyecto que modifica las facultades y atribuciones de la Superintendencia. Buenas tardes. Un saludo a todos los integrantes de la Comisión. Señor Presidente, que se mejore; y a la Presidenta de la Comisión, exactamente lo mismo. Lo que queda pendiente está vinculado con la información privilegiada. Básicamente, la información privilegiada, en los términos de la ley marco propiamente tal, en este proyecto de ley se refiere específicamente a aquella que puede afectar el precio de terrenos, bienes, etcétera. Sobre esa base, y después de lo conversado en esta misma Comisión, se propuso reducir y simplificar el articulado que estaba en la propuesta del proyecto de ley, que básicamente replicaba un conjunto de artículos. Como la infracción, en el listado de infracciones, estaba categorizada como leve, y la reforma redujo su umbral de mil UTM a quinientas, en los hechos ello se traducía en que esta infracción en particular, sobre información privilegiada, en materia de multas y sanciones, estaba reduciendo en un 50% el umbral que hoy la ley establece. En consecuencia, lo que se propone aquí es reponer el umbral de las mil UTM, y no las quinientas, como sería el resultado de las infracciones leves. Eso es lo que vamos a ver hoy. Presumo entonces que la señora Secretaria de la Comisión dará lectura a los artículos correspondientes. Sí.
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Voy a salir del tema, pero mire: la Secretaría dio cuenta al inicio de la respuesta del oficio del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, respecto de la solicitud que hizo el senador De Urresti en relación con los costos o la inversión en materias arqueológicas y paleontológicas vinculadas a las obras de la Línea 7 del Metro de Santiago. Estoy viendo el informe y, a mi juicio, se hace cargo solo en parte; no dice nada sobre costos, sino qué tipo de ruinas se podrían haber encontrado y cómo se podrían poner en valor. Para que no haya dudas respecto del tenor del oficio, solicito enviar un nuevo oficio en que se requiera expresamente el costo que todo esto ha tenido en la Línea 7 del Metro. Entiendo que deberíamos preguntarlo al Ministerio de Obras Públicas, porque son ellos los que financian estas materias. Sugiero oficiar tanto al Consejo de Monumentos Nacionales como a la Subsecretaría del Patrimonio Cultural y al Ministerio de Obras Públicas. —Sí, ofíciese entonces. Señores senadores, tienen ustedes una minuta confeccionada por el Ejecutivo. Como señalaba el Coordinador de Recursos Hídricos, se refiere a la información privilegiada. Antes, hay unas propuestas de enmienda al artículo 11 D, ya aprobado anteriormente por la Comisión. Para reabrir el debate se requiere unanimidad. Las enmiendas dicen relación con: cambiar la fórmula verbal “podrán ser” por el imperativo “serán sancionadas” en las letras a) y b), respecto de las infracciones gravísimas y graves; y, asimismo, en la letra c) se sustituye la expresión facultativa por la imperativa “serán sancionadas”. Además, se agrega una salvedad: “las infracciones leves serán sancionadas con amonestación escrita o multa de hasta 500 unidades tributarias anuales”. Eso es lo aprobado por la Comisión, salvo lo previsto en la letra h) del artículo 11 C, que será sancionada con multa de hasta 1.000 unidades tributarias anuales. —Senador Coloma: Esto requiere unanimidad para la apertura del debate, ¿cierto? Sí. Quiero hacer una consulta. Aquí hay dos cosas distintas: una es el cambio de la expresión verbal “podrán ser” por “serán”, y la otra es la excepción respecto de las infracciones leves, en particular lo relativo al uso de información privilegiada contemplado en la letra h) del artículo 11 C, que quedaría sancionado con multa de hasta 1.000 unidades tributarias anuales, definiéndose después de mejor manera qué se entiende por información privilegiada. A mí la segunda parte me parece bien y es lo relevante; el cambio del vocablo no me parece tan determinante, porque las multas entiendo que van de cero hasta el máximo según si la infracción es gravísima, grave o leve. Por lo tanto, propongo mantener “podrán ser” y asumir la precisión respecto de la información privilegiada.
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Presidente: Se ha planteado la posibilidad de una sanción mayor, a pesar de tratarse de una eventual infracción leve. ¿Qué piensa el Ejecutivo al respecto? Ejecutivo: Presidente, son dos materias distintas, tal como señaló el senador Coloma. En el caso del literal C, la oración que se agrega recoge que, actualmente, la infracción prevista en la letra h) del artículo 11 C ya establece un umbral de hasta 1.000 unidades tributarias anuales. Ese era el tope que originalmente tenían las infracciones leves y por eso se ubicó en ese apartado. Esto es además de lo que luego se verá respecto de las tipologías eventualmente penales. Posteriormente, cuando acordamos en esta Comisión reducir las infracciones leves a un umbral de 500 UTA, también se redujo ese tope general. Nos pareció pertinente, sin embargo, no dar la señal de reducirlo en el caso específico de la letra h), manteniéndolo en 1.000 UTA. En cuanto al primer punto, sin perjuicio de que aquí lo que ocurre es que se abre un procedimiento, se notifica, hay defensa, etcétera, y al final se determina si existe una infracción leve, grave o gravísima, a nosotros nos parece lógico que, si hay infracción, haya sanción, aunque sea muy pequeña, incluso de una UTA. No obstante, creemos que si se sustituye “serán” por “podrán” en las primeras líneas de las letras A, B y C, no se altera el contenido de lo que se propone y puede quedar a criterio de la Comisión. Para la historia de la ley, dejamos constancia de que, según ha señalado el Ejecutivo, en el caso de la letra h) del artículo 11 C no procede solo amonestación escrita: la redacción implica que solo habrá multa. No hay posibilidad de que sea únicamente una amonestación. Don Carlos: Presidente, si entiendo bien el acuerdo que se propone —planteado por el senador Coloma—, es que el vocablo “serán” que está en la primera línea de las letras A, B y C se modifique por “podrán ser”. En cambio, se mantiene el “será” de la última oración del literal C, que es la parte agregada. La redacción quedaría: “Las infracciones leves podrán ser sancionadas con amonestación escrita o multa de hasta 500 unidades tributarias anuales, salvo la prevista en la letra h) del artículo 11 C, que será sancionada con multa de hasta 1.000 unidades tributarias anuales”. A nuestro juicio, ahí se hace la distinción: en el caso particular de la letra h) no corresponde amonestación escrita, solo multa. Además, se trata de un supuesto que también puede tener expresión penal, por lo que nos parece apropiado mantener esa excepción tal como está. Presidente: Me parece claro. Se procederá en esos términos.
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