Senado Economía

Senado - Economía - 9 de diciembre de 2025

9 de diciembre de 2025
12:30
Duración: 1h 49m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17117-03 Continuar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas, con urgencia calificada de "suma" (Boletín N° 17.117-03). A esta sesión se encuentra especialmente invitado el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Álvaro García.

Vista pública limitada

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De Dios y la Patria, se abre la sesión. Señor Secretario, por favor, dé lectura a la Cuenta. Gracias, Presidente. Buenos días. Corresponde informar a la Comisión los siguientes asuntos: en primer lugar, un nuevo proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Bianchi. Se trata de un proyecto que modifica el Código Penal con el objeto de sancionar la difusión o publicidad, en medios digitales, de plataformas de juegos de azar o apuestas no autorizadas. También hay un oficio del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Álvaro García, en respuesta a otro oficio enviado por la Comisión, a propuesta del senador Edwards, que informa sobre el estado de avance de la elaboración de los distintos reglamentos que deben dictarse conforme a la ley marco de autorizaciones sectoriales. ¿Nos pueden dar una respuesta? Sí, por supuesto. Todos estos oficios están a disposición de las señoras y los señores Senadores y los enviaremos por WhatsApp y también por correo electrónico. Eso es todo, Presidente. Muchas gracias, señor Secretario. Muy bien, vamos a retomar entonces la discusión. Yo sé que quedaron puntos pendientes de la sesión pasada, pero los vamos a dejar para el final de la votación del proyecto de ley, en aras de tener, ojalá con los asesores y con el Ejecutivo, lo más avanzado posible el acuerdo en esa materia. Antes de continuar, quería proponer a la Comisión que, dado que en dos semanas más tenemos semana distrital, el próximo martes, en la sesión ordinaria, voy a citar a total despacho para votar este proyecto de ley. Sé que algunos tienen otras comisiones, pero por favor les pido que gestionen su reemplazo respectivo, porque tenemos pendientes al menos dos proyectos que nos han pedido prioridad para votarlos: el proyecto de las llamadas SPA y el proyecto de apuestas en línea. Enero es un mes muy corto legislativamente hablando, por lo que requerimos agilizar la gestión de la Comisión. No me opongo al espíritu de terminar esto lo antes posible, pero tratemos que no sea el martes, porque nos va a topar con comisiones. Quizás el lunes o el lunes siguiente… ¿El lunes subsiguiente se puede? Sí, senador, lo entiendo, pero el lunes después de las elecciones no es un buen día; es muy complejo políticamente. La semana siguiente es distrital. Si entiendo que hay otras comisiones, les pido que busquen un reemplazo en esta Comisión o en la comisión permanente a la que deben asistir. Le hemos dedicado tiempo, es una legislación muy importante y tenemos que despacharla. Así que quedan avisados: el martes es a total despacho. Secretario, por favor, ¿dónde quedamos en la votación? Gracias, Presidente. Vamos en el artículo 30, referido al Comité de Representación. Por acuerdo de la Comisión, en la sesión anterior se presentaron distintas indicaciones: la 39, de Su Excelencia el Presidente de la República, y la 40, del senador Edwards, ambas para reemplazar íntegramente la disposición; y luego las indicaciones 41 y 42 del senador Sanhueza, que introducen modificaciones puntuales a la norma. En la sesión anterior se acordó dar lectura a una propuesta elaborada por el comité de asesores, contenida en el documento enviado también por los asesores y el Ejecutivo, en la página 6, y comenzó el debate sobre los distintos aspectos de la norma, Presidente. En resumen, porque es una disposición extensa, se plantea que el Comité de Representación tendrá a su cargo la representación.
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Se refiere a la integración del comité de representación. Define tres tramos: si la feria tiene hasta 300 permisos, el comité tendrá tres directores; si tiene entre 301 y 500 permisos, el comité tendrá cinco directores; y si la feria cuenta con 501 o más permisos, el comité tendrá siete directores. Se establece quiénes podrán ser candidatas o candidatos al comité: organizaciones de feriantes o listas independientes que agrupen como socias o socios al menos al 5% de los feriantes de la feria. Dispone también que el comité ejercerá sus funciones por un período de dos años y que será electo en sesión ordinaria de la Asamblea General, con presencia de un ministro de fe, la cual deberá informarse con al menos quince días hábiles de anticipación. En cuanto a los quórum: en la primera citación se requerirá la participación de dos tercios de sus miembros; si no se alcanza, se realizará una segunda citación, en la que la elección podrá efectuarse con la participación de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea. De no reunirse ese quórum, la convocatoria deberá repetirse sucesivamente hasta alcanzar el mínimo de participación establecido. Se regula, asimismo, quién podrá actuar como ministro de fe. Tendrán derecho a voto, para la elección del comité de representación, las y los integrantes de la Asamblea General que se encuentren al día en el pago de su patente municipal y derechos municipales correspondientes. Luego, otras normas abordan materias relacionadas. Antes de eso, Presidente, tengo dos consultas, solo para estar claro antes de lo del Ejecutivo. Primero, ¿qué rol juega el TRICEL en este proceso? Es decir, si hay algún tipo de normativa o de tutela que ejerza el TRICEL. Ha habido mucha polémica en organizaciones sociales por objeciones a las elecciones y la intervención del TRICEL. Quisiera saber si eso queda bien reglamentado acá y cómo se rige; si el Ejecutivo me lo puede clarificar. Segundo, ¿qué ocurre si el proceso queda impugnado? Tenemos muchos casos de elecciones impugnadas. ¿Cómo se ejercería, en esa situación, la representación de la feria? Porque una de las mayores preocupaciones es que muchos feriantes consideran que esto puede ser difícil de administrar y temen que no se van a poner de acuerdo. Entonces, anteponiéndonos a esa situación, ¿cómo operaríamos si hay una elección que un grupo impugna, si hay cuestionamientos a los quórum o a distintos aspectos? Gracias, Presidente. A ver, efectivamente, tocando primero una breve referencia a las modificaciones a propósito de la discusión de la sesión pasada, tomamos ciertos temas, particularmente el modelo de composición del espacio de representación. Algo que ya habíamos adelantado, y que creo que es relevante para el análisis, es que estamos quitando las facultades patrimoniales a este órgano; por lo tanto, existen también ciertos espacios menos grises, a propósito de muchas indicaciones que veremos más adelante. Eso debe verse en el tenor de la discusión de la semana pasada sobre quién iba a representar a una lista, o si había claridad respecto de las personas que iban a estar votando y por quién. La propuesta que se conversó en el espacio técnico es salir de la lógica de listas que integren una mesa de representación y optar por una votación directa, manteniendo la lógica de que habrá cupos directivos según el tamaño total de la feria, y que quien obtenga más votación integrará cada uno de esos cupos. Respecto de las preguntas, Presidente: acá todo se remitirá a la ley electoral.
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…frente al Tricel, y ahí rige la regla general. Habrá también un reglamento interno que determinará con mayor precisión hipótesis específicas, por ejemplo, qué ocurre si en una determinada fecha no hay candidatos o candidatas suficientes para cubrir los cupos exigidos según el tamaño de la feria. Ese reglamento interno fijará un procedimiento más detallado. En todo caso, habrá remisión a la ley electoral y, al igual que en cualquier otra elección, se podrá recurrir al Servel en caso de impugnaciones. Subsecretario, solo para aclarar: ¿reglamento interno de quién? ¿De la feria? ¿O se refiere al reglamento de la ley? Del reglamento interno de la feria. Lo que pasa es que tengo la siguiente duda: por la complejidad de las ferias —mientras más grande, más compleja— es plausible que una de estas elecciones sea impugnada; ha ocurrido. Y si esa impugnación es acogida, podríamos quedarnos sin representantes validados del comité de representación, más aún siendo un órgano nuevo. Entonces, la pregunta es más directa: ¿no sería conveniente incorporar un artículo transitorio que establezca, en caso de que la elección quede sin efecto, la regla de funcionamiento mientras tanto? Gracias, Presidente. Le voy a dar la palabra a Gabriel, que quizás puede aportar luces sobre este punto. Sí, Presidente. Sobre la consulta relativa al Tricel, efectivamente, en el artículo 34 —hacia su final— hay una referencia expresa a la justicia electoral. Son los Tribunales Electorales Regionales los que conocen y resuelven las reclamaciones que efectúe cualquier interesado respecto del proceso electoral y la calificación de las elecciones. Esa sentencia puede ser apelada al Tribunal Calificador de Elecciones, aplicándose las reglas generales de la justicia electoral. En ese sentido, el proyecto no innova. Respecto de su preocupación sobre lo que ocurre en el intertanto —por ejemplo, si el Tribunal Calificador de Elecciones suspende una determinada directiva—, seguirán siendo los sindicatos quienes continúen con el trabajo que ya efectúan. En la transición hacia el nuevo régimen, el proyecto establece un período para escoger los comités de representación y, en ese intermedio, los sindicatos siguen trabajando como hasta ahora, hasta que se elija la nueva directiva. Incluso existiendo la nueva directiva del comité de representación, los sindicatos mantienen un rol al interior de la feria, porque son ellos quienes postulan al comité; de hecho, en el sistema propuesto en el artículo 30, los sindicatos postulan a sus dirigentes para la conformación del comité de representación. —Ya, perfecto. En la misma línea, saludamos al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Álvaro García. Perdón, Ministro, ¿cómo está? Solo para estar claros: ¿qué ocurre, en el marco de la ley actual, si en una feria la mayoría de sus representantes —digamos, el 70 u 80 por ciento de los sindicatos— decide no constituir el comité de representación, porque no quiere o por el motivo que fuere? ¿Está contemplada esa situación? El proyecto establece plazos para escoger este comité. En caso de una situación excepcional, seguirán siendo los sindicatos quienes mantengan la interlocución con el municipio; en ese sentido, no habría problema. Siendo más directo: la ley no impone coactivamente la constitución de un comité de representación en una feria, pero sí fija plazos y procedimientos. Una vez que entre en vigencia la ley, el municipio debe dictar decretos de reconocimiento en los que se establecen cuáles son las ferias existentes en la comuna y quiénes son los feriantes que trabajan en cada una; luego, el propio municipio convoca a la asamblea para la elección del primer comité de representación. Mire, propongo que dejemos este tema para el final. Creo que acá tenemos un asunto sumamente complejo. Voy a ser bien sincero con el Ejecutivo, porque la verdad es que hemos dictado leyes bien intencionadas, pero cuya aplicación está provocando una situación muy compleja para la gente en condiciones económicas más precarias. Voy a poner un ejemplo porque, claro…
15:00
Cuando votamos en general en la sala, uno no conoce cada detalle. La Ley de Cumplimiento Tributario ha obligado a todos los trabajadores independientes y cuentapropistas a sacar iniciación de actividades. Entonces, yo quiero que ustedes me expliquen cómo hago con un criancero de la comuna de Combarbalá, que vive en el último pueblo en la frontera, para que saque iniciación de actividades cuando él vende el queso y tiene ingreso económico solo tres meses en el año. Hoy esa gente está totalmente enredada, no sabe qué hacer, y además le dijeron que si no tiene la iniciación de actividades en marzo queda fuera de todos los apoyos que el Estado puede dar; entonces queda fuera de INDAP. Yo no tengo cómo abordar ni resolver esa situación. Por eso tengo el temor de qué pasa si una feria libre, cualquiera sea —por ejemplo, en la ciudad de Punta Arenas— decide que no quiere un comité de representación, porque no quiere tener un representante que los dirija ni dos ni tres, ya que sus sindicatos se han entendido entre ellos y cada uno cumple un rol. ¿Los vamos a obligar legalmente a tener comité de representación, sin darles la posibilidad de actuar de otra manera? No pongo en duda que el comité pueda ser más eficaz, pero me pregunto si debemos obligarlos por ley a hacerlo y no darles la opción de decidir trabajar como están. A veces hacemos leyes bien intencionadas que no son capaces de leer la realidad del país. Sobre la iniciación de actividades me han llegado decenas, cientos de quejas, porque se está diciendo: si usted es trabajador independiente y no tiene iniciación de actividades, queda fuera de todas las políticas sociales. Preferiría que lo dejemos pendiente, porque me imagino que en la feria más aislada que exista no van a querer constituir comité de representación y, si no lo hacen por mandato legal, van a quedar sin beneficios y vamos a generar, por la vía de los hechos, una nueva informalidad en la feria. Me parece muy compleja esa obligación legal. Senador Edwards. Lo que pasa es que, claro, el problema es cómo dejar esto establecido. Mi preocupación va en el sentido contrario: me inquieta que el reglamento pueda determinar cuáles son las temáticas de las asambleas extraordinarias; en general, esas materias las dejamos en la ley. Ese es un tema. Entiendo que ya no está el tema de las cuotas y las multas, pero no sé si queda prohibido. ¿Queda prohibido finalmente? Perfecto. No sé si está en el acuerdo prohibirlo, pero lo que dice el senador va quizá en sentido contrario, si lo entendí bien: que, en el fondo, el reglamento pueda cambiar el tipo de representación. Que una feria libre X diga “no queremos tener comité de representación”. ¿Por qué? Porque, como me han dicho, están organizados con cinco sindicatos y no quieren que haya uno, dos o tres representantes, ya que un sindicato es más grande, entonces la votación de ese sindicato va a copar todos los cupos y dejar a los otros sin representación. Prefieren entenderse los cinco, yendo cada uno directo, incluso con la municipalidad. Yo no voy a decir si eso es mejor o peor; puede ser que me encantara que lo tuvieran. Pero mi pregunta es: ¿les voy a imponer a esa feria que esta es la única fórmula legal y que, si no la cumplen, van a quedar, entre comillas, en la informalidad? Imagínense la situación: no quieren hacerlo, el municipio dicta un decreto —porque esta ley tiene plazos— y los obliga a hacerlo. ¿También se lo remitiría a la Dirección del Trabajo? Sí, pero eso va contra el espíritu de la ley probablemente. El mundo de las ferias es bien diverso y tenemos distintas situaciones. Entiendo el sentido del comité de representación y que tal vez en el 80 o 90 por ciento de las ferias funcione muy bien, pero ¿qué pasa con ese 10, 7 u 8 por ciento que no va a querer hacerlo? Te aseguro que va a ocurrir. Por eso planteo la inquietud. Dejémoslo para verlo al final. Sé que tenemos que resolverlo, pero vuelvo al ejemplo: leyes bien intencionadas que no toman en cuenta realidades particulares, en especial de zonas aisladas o muy distintas al promedio, nos generan conflictos. Hoy día tengo en mi región un conflicto gigantesco con la Ley de Cumplimiento Tributario.
20:00
Es una ley bien intencionada, pero a todos los pequeños productores que tienen actividades que no son permanentes durante el año les están pidiendo la iniciación de actividades, y al que no cumple no puede postular a ninguna política social. Entonces, yo no quiero que una feria, el día de mañana, quede excluida de cualquier posibilidad de postular a un proyecto o de relacionarse con el municipio porque decidió autónomamente no conformar un comité de representación y la ley lo estipule como obligatorio. Quiero prever esa situación; eso es lo que estoy planteando, porque son cosas que pueden ocurrir. Senador Edwards. Tiene la palabra la Subsecretaria. Sí, solo para la historia de la ley: estamos haciendo una ley y, por tanto, si se aprueba, es para cumplirla; porque si no, mejor no la hagamos. No incluyamos un artículo que diga “se organizan de tal forma, se eligen bajo tal quórum” para que después alguien no lo quiera cumplir. Me parece grave que hagamos una ley para no cumplirla. Gracias, Presidenta. A ver, creo que hay un punto relevante en lo que se plantea, poniéndonos en la hipótesis de qué ocurre si no se cumplen finalmente los plazos que la ley establezca y si existe algún tipo de vacancia que deje a la feria sin poder cumplir ciertas atribuciones que estamos otorgando. Aun así, creemos que eso está bien resuelto; podemos mejorarlo en los artículos transitorios —un poco en la línea de lo que señalaba la Presidenta—, y nos parece bien revisar si hay algún espacio que no esté bien cubierto, de forma tal de proponer una redacción que nos deje tranquilos en ese ámbito. Ahora, tomando el tema del senador Edwards, estamos tratando tanto la composición como los quórums, a propósito de que la conversación partió por ahí. Me voy a centrar en el artículo 30, entendiendo que dejamos pendiente lo de los quórums, pero haré un par de referencias, porque parte de la discusión sobre composición está mezclada con ello. La discusión que se tuvo en la sesión anterior, a propósito de lo que planteaba el senador Edwards, era que, en una asamblea extraordinaria, se pudiesen tratar temas de tal relevancia que, dado su carácter extraordinario, pudiesen tener un quórum menor para avanzar en su aprobación. Pero lo relevante es que el proyecto de ley no establece diferencias de quórum según las materias que trate una asamblea ordinaria o extraordinaria. Los quórums que se fijan son los de primera y segunda citación para una asamblea ordinaria o extraordinaria, y los de primera y segunda citación para una asamblea convocada a elegir el comité de representación. En este último caso, la asamblea que elige el comité de representación tiene un quórum supramayoritario para su citación; en ella, además, se discute y aprueba el reglamento interno de la feria. Por lo tanto, una modificación del reglamento interno también requiere una convocatoria con un quórum mayor que el de una asamblea común y corriente. Será el reglamento interno de la feria el que determine qué temas específicos se tratan en una asamblea extraordinaria o en una ordinaria. Pero, aunque el reglamento fije un tema para una asamblea extraordinaria, su citación no cambia: que sea extraordinaria no significa que el quórum de primera o de segunda citación sea menor que para una asamblea ordinaria. Y, nuevamente, la modificación de ese reglamento requiere un quórum mayor que el de una asamblea que no aborda ese tema. Por eso, finalmente, no dejamos en la ley definidas las materias específicas de una asamblea extraordinaria u ordinaria, porque los quórums de citación de ambas no cambian; solo hacemos la distinción respecto de aquella asamblea que elige el comité de representación. Ahora, entrando al artículo 30 —también lo discutimos en la sesión pasada—, y a propósito de la lectura de esta nueva redacción, quiero mencionar algunos puntos relevantes que se modifican respecto de lo que originalmente habíamos propuesto. Lo primero es el modelo de composición. Originalmente, o en la versión que vino de la Cámara de Diputadas y Diputados, ganaba una organización o una lista conjunta.
25:00
Se postulan listas y la lista que gana es la que conforma el Comité de Representación. Lo que proponemos ahora es que existan candidaturas individuales y que, finalmente, las candidaturas más votadas integren el número de directores, sin listas. Con ciertas restricciones que paso a detallar. ¿Quién puede ser candidato? Pueden postular: i) directores de organizaciones que representen igual o más del 5% de las ferias; y ii) independientes que cuenten con el patrocinio de al menos el 10% de los feriantes, aun cuando no pertenezcan a ninguna organización. El sistema electoral, por tanto, será por mayorías individuales; ya no habrá sistema de representación proporcional (D’Hondt). Se mantiene, como bien señala el secretario, que el número de cupos en el directorio depende del tamaño de la feria, por lo que será de tres a siete directores. Ingresan las personas más votadas y la duración del mandato será de dos años. Eso es, Presidenta. A ver, respecto de la elección directa, si todos están de acuerdo, nosotros también. Cada agrupación o sindicato verá estratégicamente si lleva uno o dos candidatos; esa será la estrategia electoral de cada cual. Quisiera hacer dos comentarios. Primero, no es que no entienda lo propuesto respecto de los quórum; estoy en desacuerdo. Incluso en la ley de copropiedad anterior y en muchos reglamentos vigentes, para modificar el reglamento en algunas materias específicas —por ejemplo, cuando se cambian los porcentajes de dominio— se requiere unanimidad. A través del reglamento se pueden introducir cambios sustantivos: cambiar la ubicación, reducir espacios, etcétera. Por eso no es baladí. Me preocupa que existan materias que el reglamento pueda determinar sin exigir quórum más altos. Debiéramos, al menos en algunas materias, obligar a asamblea extraordinaria con requisitos reforzados, y que no sea una aprobación global dentro de un reglamento muy amplio, considerando que incluso la ley anterior exigía unanimidad en ciertos casos. Segundo, entiendo que el argumento de la cifra repartidora respecto de las firmas para independientes ya no corre, porque no habrá sistema proporcional. Hoy se exige un 10% a los independientes y un 5% a las organizaciones —asimilables, entre comillas, a “partidos” para efectos de inscripción—. Esto indirectamente fomenta la activación o creación de nuevos sindicatos, porque con el 5% se puede competir sin requerir el 10%. Estimo mejor que, en este caso, el requisito para independientes también se reduzca al 5%, con el mismo umbral de firmas. Subsecretario, solo para estar claros: ¿ustedes van a modificar lo que está en la página 7 de la minuta, en el párrafo que viene a continuación de la letra C? ¿Van a ajustar esa redacción?
30:00
De acuerdo. Porque lo que entiendo es que, de todas maneras, esto tiene que quedar en la ley; no puede quedar en un reglamento. O sea, la forma de elección tiene que estar en la ley. Presidenta, sí. De todas formas, todo lo que estamos hablando es materia de ley, no de reglamento. Pero quizás sería bueno separar el artículo 30, que es el que particularmente ahora estamos discutiendo, del tema de los quórums, que finalmente se mezcló en esta conversación. Lo de los quórums podemos dejarlo pendiente, en los términos propuestos por el secretario. Entonces, a propósito de lo que estamos viendo ahora, la minuta de votación es lo que ustedes ven en la página 6 de la minuta de la propuesta. Senador Saavedra: Mire, yo sugiero lo siguiente. Los feriantes, la mayoría —no digo todos—, tienen sindicatos; los regula el Código del Trabajo y los fiscaliza, por lo tanto, la Dirección del Trabajo, no el Servicio Electoral. Así es. Y ahí hay una salida para ese Comité de Representación, porque el mismo Código del Trabajo establece que tres o más sindicatos pueden constituir una federación. Entonces, perfectamente podrían constituir una federación y establecer que esa federación sea la representación de la feria, como una de sus funciones. Para qué armar otro ente extraño que no es parte de la vida de los feriantes. —Puede ser válido, senador Saavedra, pero la ley no lo estipula así. La ley establece la creación de una nueva entidad, que es el Comité de Representación, y mecanismos de supervisión por el Servel. Lo que pasa, senador Saavedra, es que nosotros tenemos una feria muy grande. Esa feria tiene una federación que agrupa a los sindicatos y que es la mayoritaria. Pero hay sindicatos que están fuera, que no quisieron federarse, y ellos dicen: “No nos representa la federación; por lo tanto, interlocutamos directo”. Entonces, el punto es que, si vamos a crear una entidad que represente a toda la feria, hay que obligar, por así decirlo, a generar este espacio. Estoy seguro de que va a ocurrir que, en una feria que ya tiene su federación y funciona así, el sindicato que no está en la federación —que puede suceder— va a exigir cumplir con esto y vamos a entrar en un conflicto. Y ese conflicto puede llevar años sin resolverse. Por eso estoy planteando tener claridad y ordenar. ¿Qué pasa si se hace la elección del Comité de Representación, se comete un error de procedimiento y después van al Servel y lo objetan? Eso ocurre en Chile. Tenemos la elección de una universidad objetada por el Servel y un rector destituido por ese proceso —en la Universidad de Santiago—, en el marco legal. ¿Y quién queda representando entonces esa entidad? Por eso digo: la experiencia indica que es bueno que, aunque uno pueda suponer que lo ejercen los sindicatos existentes, quede explícito. Gracias, Presidenta. Para clarificar: estamos hablando del Comité de Representación, pero la representatividad debe quedar claramente establecida en la ley.
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