1.- Bol.N° 12234-02 Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado.
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En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Secretario, ¿tenemos alguna cuenta?
Señor Presidente, solo algunas excusas. Del Ministro del Interior, que no puede asistir por compromisos agendados a esta misma hora. Asisten la Coordinadora Legislativa de esta Secretaría de Estado, la señora Laura Mancilla, y la Asesora Legislativa de la Secretaría General de la Presidencia, señora Elizabeth Matei, así como también la excusa del Ministro de Seguridad Pública. Esa es toda la cuenta, señor Presidente.
Perfecto. Quiero plantearle a la Comisión cómo estoy viendo los tiempos, lo estrecho que nos queda de trámite legislativo de aquí al mes de marzo, con la intención de que este proyecto pueda convertirse en ley, que creo que es una intención compartida por los integrantes de la Comisión.
Plantearles lo siguiente: las asesoras legislativas, Laura y Elizabeth, van a hacer una breve presentación de lo que ha sido la presentación de una indicación, más bien un resumen de lo que ha sido el trabajo de las comisiones, dividiendo conceptualmente en tres grandes temas. Hay temas donde hay acuerdo.
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Bastante amplio o unánime diría yo, que deberían ser de fácil despacho y votación expedita. Hay temas donde hay diferencias no tan profundas, donde debiéramos ser capaces de solucionarlo de la manera más expedita posible, y hay temas donde sí hay diferencias y vamos a tener que, en definitiva, votar. Si nosotros queremos que haya ley de inteligencia, no podemos pasar por razones evidentes del mes de enero. Mi sugerencia y el acuerdo que quiero proponer es que podamos sesionar el lunes 5, que es al regreso de las fiestas, en este mismo horario, que es el horario de la sesión de los días lunes. Esa misma semana, de manera excepcional, podríamos funcionar el jueves y el viernes, considerando que el viernes pueda ser una sesión hasta total despacho. Si no somos capaces de hacer esto la primera semana de enero, no vamos a tener ley de inteligencia, lo que será un desafío para el próximo Parlamento y el próximo Gobierno. Creo que sería una mala señal, considerando que todos pensamos que estamos cerca de llegar a un acuerdo.
Así que es el planteamiento que quiero hacer y el acuerdo que quiero proponer a la comisión para que podamos tomar. ¿Les parece?
Diputado Sánchez.
Sí, yo solo dejaría pendiente que el viernes tenga que ser hasta total despacho, porque no hemos revisado todavía las propuestas del Ejecutivo. Conversaba con mis asesores en este momento y al parecer hay algunos cambios que no han sido conversados entre los asesores. Estamos un poco en el aire en ese acuerdo. Estoy disponible para que citemos esos tres días, pero el detalle es que se dé hasta total despacho, por último, quede pendiente. Entonces, sería el lunes 5 en este horario, el jueves 8 en horario durante la mañana de preferencia, con posibilidad de extender la sesión hasta la tarde, y el viernes en el horario que yo lo iré consultando. Pero el acuerdo es citar entonces el lunes 5, jueves 8 y viernes 9, con la salvedad que usted propone que no sea hasta total despacho, yo no tengo inconveniente. Procuraremos y, si hay un buen ánimo aquí, podemos ser capaces de despachar este proyecto esos días. ¿Se acuerda entonces en los términos que se ha señalado?
En Santiago, sí, serían las sesiones en Santiago.
Sí, el jueves y viernes en Santiago.
Quiero ofrecer la palabra entonces a Laura Mancilla y a Elizabeth, si desean compartir el trabajo que se ha hecho, la presentación que se realizó y la propuesta de controversias que viene a plantear el Ejecutivo. Muchas gracias. Entendiendo y aceptando las excusas del Ejecutivo y del Ministro del Interior, que sabemos que hasta ahora se encuentra reunido con el candidato presidencial electo, futuro presidente de la República.
Muchas gracias, presidente. Sí, reiterar que el ministro envía sus excusas y está recibiendo al presidente electo, por eso no ha podido asistir.
Respecto del trabajo de la comisión técnica, nosotros hace varias semanas terminamos de revisar todo el proyecto en conjunto y nos comprometimos a ingresar un oficio que se presentó la semana pasada, en el que se reflejan todas esas conversaciones. Ustedes, como sabrán, los oficios que se ingresan tienen revisión de varios ministerios, por lo que hay algunas diferencias y complementaciones que se hacen a lo que habíamos visto con los asesores en el consolidado que les habíamos mandado.
Si les parece bien, presidente, puedo hacer referencia a los cambios más importantes de lo que ya habíamos comentado, no a todo lo que viene en el oficio para hacerlo más expedito. Dado que el artículo 2 hace tiempo que ya lo tenemos redactado en los mismos términos que vienen en el oficio, el artículo 3 también viene ingresado de esa forma.
El artículo 4, referido a la integración del sistema, solo tuvo un cambio en el orden de los organismos colaboradores, en que se puso primero la Agencia Nacional de Ciberseguridad, pero el resto sigue siendo lo que se había conversado con los asesores, relativo a que estén Gendarmería, la UAF, el Servicio Nacional de Aduanas e Impuestos Internos, además de la Secretaría General de Política Exterior.
En el caso de la transferencia y transmisión de datos e información entre integrantes, ese artículo se mantiene en lo que ya venía en el consolidado, no hay cambios respecto de lo que se ingresó en el oficio. En el artículo 5, no hay cambios respecto del consolidado. Luego, en el artículo 5 bis, sí hay un cambio, y haré una referencia especial a este.
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Artículo que se refiere al mandato de los órganos de administración del Estado, así como toda entidad, empresa o sociedad del Estado en que el Estado tenga aporte, participación o representación, deben proporcionar los datos personales e información que sean solicitados. En caso de alguna controversia, los servicios u organismos de inteligencia deben llevar estos antecedentes al ministro del cual dependen. Anteriormente, habíamos conversado una versión que establecía que esto se levantaba al Consejo Interministerial.
En el artículo 5 bis, respecto del consolidado, en los incisos tres y cuatro, eliminamos las referencias a convenios. Esto se debe a que hoy día la transferencia de datos ya no se realizará a través de convenios, sino que hay un mandato de interoperabilidad entre las instituciones. Por lo tanto, se eliminó la última parte del inciso segundo y el inciso tercero. Además, para evitar dudas, se elimina en el inciso final la referencia a acuerdos, dado que los convenios son los que se deben informar a los ministros de las secretarías. Todo esto en el artículo 5 bis.
Hasta el momento, Laura, según mi minuta respecto a los temas que usted ha mencionado, en los artículos 4, 5 y 5 bis, no hay grandes diferencias entre los equipos de asesores respecto a lo que se incorpora. Creo que eso es importante, ya que serían artículos de fácil despacho en ese entendido.
Luego, en el capítulo de instrumentos de planificación de inteligencia, en el artículo 5 ter, que básicamente lo conversamos con los asesores la semana anterior, se establece un plan de desarrollo para el sistema de inteligencia. Respecto de lo que teníamos en el consolidado, solo hay una diferencia para aclarar cómo se tramita, es decir, que se puede dar cumplimiento sin la toma de razón en algunos casos, en la última parte del inciso tercero. Además, se agrega que no solo el plan, sino que también el decreto supremo que lo apruebe tiene carácter de secreto. Estas son las diferencias. También creo que no hay disputas respecto de este artículo 5 ter, ni respecto al 5 quater, en que también hay una diferencia formal respecto de cómo se hace la toma de razón.
En el título 3 de institucionalidad de la inteligencia, en el artículo 6, respecto del Consejo Interministerial de Inteligencia, debemos hacer una precisión respecto del oficio, ya que este sigue haciendo referencia a la política nacional de inteligencia y debería decir "de los instrumentos de planificación de inteligencia". Estamos de acuerdo en eso.
Respecto de la integración del consejo, entiendo que no hay diferencias, que debe estar integrado por el Ministerio del Interior, Relaciones Exteriores, Defensa y Seguridad Pública, y que la secretaría sea del director de la ANI. Luego, viene el Comité de Inteligencia, que es muy similar.
Presidente, disculpe, solo para seguir la exposición, estoy siguiendo el comparado. En la página 24, estamos en el artículo quinto quáter, ¿o no? Habría que seguirlo por el comparado, porque es el documento oficial y es con el que vamos a trabajar.
¿Y en la página 29? Artículo 6, ya. Muchas gracias, disculpe la interrupción. Sí, claro, en la página 29 se crea el Consejo Interministerial y, como mencioné, la referencia a la política nacional de inteligencia debería ser a "instrumentos", que es una referencia más genérica y precisa.
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Departamento de Planificación e Inteligencia. Luego seguimos al artículo 6 bis, que establece la integración del Consejo Interministerial por los ministros del Interior, Relaciones Exteriores, Defensa y Seguridad, siendo el secretario el director de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI). Considero que en estos dos aspectos no hay diferencias, además de la decisión del artículo 6.
Ahora, en el artículo 6 quater, se menciona el Comité de Inteligencia de Estado, cuya integración es muy similar a la que existe actualmente. Se establece, respecto a la legislación vigente, cierta periodicidad para las sesiones del comité, que serán al menos trimestrales, y se requerirá la mayoría de los miembros para sesionar y adoptar acuerdos, los cuales quedarán constancia en el acta. El subdirector de la agencia ejercerá como secretario. Además, todas las sesiones serán secretas y la agencia será responsable de la sistematización de la información que aporten los integrantes y que sea necesaria para las decisiones del presidente.
Continuamos en la página 37, que se refiere a los integrantes y colaboradores del sistema de inteligencia. Se mantiene el artículo 7, que crea la ANI, y se reemplaza la referencia a diversos niveles superiores de conducción del Estado por la autoridad y directiva que determine el presidente. Esta fue una discusión que se tuvo a propósito del artículo primero, si no recuerdo mal.
En cuanto a la eliminación de los directivos, se decidió mantenerlos, ya que se mencionó que quizás, al detallar más adelante, se discutiría si se conservarían o no. Terminemos el repaso y luego podemos discutirlo.
Respecto a las demás funciones, no habría diferencias. Solo para avanzar más rápido, me saltaré algunos puntos a menos que tengan dudas después.
En el artículo 55, que se encuentra en la página 55, se aborda la dirección superior de la agencia, que corresponde al director. Aquí hay una diferencia respecto a lo que habíamos visto anteriormente, ya que se establece que el director podrá ocupar el cargo por un plazo máximo de cinco años, renovable una vez, a diferencia de lo que establece la ley actual. Es importante que tengan presente esta diferencia.
El resto de los puntos es similar a lo que se había discutido anteriormente, incluyendo la subrogación del subdirector, que no se aplica a la Agencia de Inteligencia, y que ambos, director y subdirector, deberán presentar declaraciones de patrimonio e intereses cada seis meses, las cuales serán de carácter secreto. Además, no podrán ser candidatos a cargos de elección popular durante sus funciones ni cuatro años después.
Finalmente, en el artículo 10, que se encuentra en la página 59, se establecen los requisitos para ser director y subdirector, que incluyen nacionalidad, título profesional de una carrera de al menos ocho semestres y experiencia laboral de al menos diez años. Posteriormente, en la página 65, se detalla el estatuto del subdirector, quien será nombrado por el Presidente de la República de entre los funcionarios que cuenten con seis años de desempeño en la agencia y hayan tenido experiencia en calidad de jefatura. Este es un cargo de exclusiva confianza y puede ser removido por el Presidente, quien también puede decidir que reasuma su cargo en la agencia. ¿Respecto de esto también no hay diferencias?
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Luego, en el artículo 12, página 67, se modifica el literal B para adecuar al instrumento de la Directiva Anual de Inteligencia. Es fundamental que el Plan Anual de Inteligencia de la Agencia esté en concordancia con la Directiva Anual. El artículo 69 también simplifica la convocatoria al Comité de Inteligencia.
A continuación, pasamos al artículo 13, que se refiere al personal, específicamente al estatuto especial del personal de la Agencia. Este artículo establece que el personal de la Agencia se rige por un estatuto de personal especial y se le aplica el régimen de remuneraciones del decreto 1953.
En el artículo 14, que se encuentra en la página 77, se establece una prohibición que ya existía en la ley vigente, la cual indica que, desde el momento de su nombramiento, el personal no puede pertenecer a partidos ni realizar actividades políticas, sin que haya diferencias al respecto.
Luego, en el artículo 15, que corresponde a la página 82, se establece la planta de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) en la actualidad. En los transitorios, se delega a un decreto con fuerza de ley la determinación de una nueva planta. Estos decretos, por regla general y constitucional, tienen un plazo de un año para que el Presidente los dicte. Consideramos que es conveniente mantener este artículo, y hay acuerdo en que debe existir un subdirector, por lo que se incorpora desde ya el subdirector para que, desde la publicación de la ley, se pueda nombrar tanto al director como al subdirector, sin perjuicio de que posteriormente el DFL establezca una nueva planta para la Agencia.
En la página 87, se introduce un artículo nuevo que explicita que el artículo 15 bis puede establecer la organización interna y las denominaciones y funciones de sus unidades por vía de resolución, sin que haya diferencias al respecto.
El artículo 15 ter, que se encuentra en la página 90, se refiere a que los asuntos judiciales en los que sean parte los integrantes del sistema puedan ser secretos determinados por el juez. No se distingue entre tipos de asuntos judiciales, y se establece que, tanto en el caso de que se inicie un proceso con un integrante como si este llega a ser interviniente durante el proceso, la otra parte también puede solicitar que se levante el secreto de dicho asunto judicial.
Finalmente, en la página 94, se presenta un ajuste en el artículo 17 sobre las comisiones de servicio, en el que se amplía el plazo máximo para las comisiones de las Fuerzas de Orden y Fuerzas Armadas de cuatro a cinco años. Es importante señalar que la propuesta del Ejecutivo no incorpora las normas relativas a la Escuela de Inteligencia, razón por la cual no aparecen en las propuestas. En las enmiendas introducidas por la Cámara, los artículos 17 ter, 17 quáter y 17 bis ter se refieren a la Escuela de Inteligencia.
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En la propuesta del Ejecutivo, esto solo se traduce en una función de la ANI en el artículo octavo, no como en una estructura con ciertos requisitos para el director. En el artículo octavo se fija la existencia de la escuela, pero la normativa quedará establecida vía decreto, no como existencia de escuela, sino como una función especial de la agencia de formación y capacitación de su personal, para lo cual puede suscribir convenios.
Luego, en el artículo 19, que parte en la página 97, se incorporan dos incisos nuevos. Uno de ellos se refiere a que la Ley de Presupuesto debe consignar los fondos necesarios para el funcionamiento de la agencia, lo cual se mantiene. En el artículo 98, incorporamos dos incisos nuevos: uno que establece que la Ley de Presupuesto debe mantener en reserva la dotación máxima de la agencia y otro que establece la forma en que se realiza la fiscalización de documentos físicos o expedientes electrónicos de la agencia por parte de Contraloría.
En el artículo 20, referido a la inteligencia militar, se hacen precisiones de verbos rectores que se habían trabajado con los asesores, así como ajustes en la redacción respecto a los riesgos, amenazas y vulnerabilidades que debe detectar la inteligencia militar. Se precisa que la inteligencia militar puede realizar inteligencia policial en los términos descritos en el artículo 22 cuando ejerza funciones policiales.
En el artículo 102 se establece que los organismos de inteligencia militar pueden realizar labores de inteligencia y contrainteligencia para detectar asociaciones delictivas, así como aquellas previstas en la Ley 20.000, tanto dentro como fuera de los recintos militares. Respecto de este literal c) del artículo 102, entiendo que existen ciertas diferencias con los asesores.
En el artículo 21, que trata sobre los objetivos de inteligencia, se precisa que no debería decir "Política Nacional de Inteligencia", sino "instrumentos de planificación de la inteligencia". En el artículo 22 se realizan ajustes en la misma línea para la inteligencia policial respecto de los objetivos de la misma.
Finalmente, en la página 112, se hace referencia a los organismos colaboradores del sistema, que señalan cómo aportan datos e información. Se llega a una definición que establece que se informará de esta solicitud a la agencia en caso de que se requiera directamente información desde otro organismo a los colaboradores.
Ahora pasamos a los procedimientos especiales de obtención de información. En general, voy a avanzar más rápido porque no había muchas diferencias con los asesores. En la página 114, las principales diferencias son de redacción en el artículo 23. En el artículo 24 se precisaron mejor los procedimientos.
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Procedimientos de obtención de información. Otro cambio importante, que ya lo había mencionado el ministro anteriormente, es que la competencia para la autorización queda en la Corte Suprema. Vamos a la página 123, donde el artículo 26 establece que es competente la Corte Suprema, que se nombran dos ministros para estos efectos y que se puede presentar la solicitud de autorización ante cualquiera de ellos. La designación de un ministro se puede renovar solo una vez, y en caso de impedimento de alguno de esos ministros o de ambos, el presidente de la Corte Suprema puede otorgar la autorización para el procedimiento especial.
En el artículo 27, en página 127, se mantiene la facultad del director de la agencia de solicitar el uso de procedimientos especiales, que pueden ser realizados por las fuerzas de orden y seguridad. Aquí simplificamos la redacción que está en la ley vigente. El artículo 28 incluye adecuaciones y una descripción más detallada de la solicitud de autorización.
El artículo 30 se mantiene casi igual a lo propuesto por la Cámara respecto del desacato, pero se agrega que también se aplique a personas jurídicas. Luego, en el artículo 31, página 133, se establece la posibilidad de realizar actividades u operaciones bajo cobertura, anteriormente denominadas agentes encubiertos, pero ahora se les llama bajo cobertura para tener un concepto más amplio. Se permite que se soliciten y realicen todas las gestiones necesarias para crear las coberturas. En el inciso final de este artículo se establecen los servicios que deben prestar todos los documentos certificados necesarios para las coberturas, entre ellos el registro civil, municipalidades, instituciones financieras, educacionales, de salud, de previsión, etcétera.
El artículo 31 bis hace referencia a que el comité de inteligencia determina las directrices de procedencia de este tipo de actuaciones. En el artículo 32, que se refiere a los informantes, se realizan adecuaciones formales. En la página 143, el artículo 32 bis se refiere a la exención de responsabilidad criminal en nuestra propuesta por faltas y simples delitos en que incurran quienes ejerzan las funciones de los artículos 31 y 32.
Existen adecuaciones formales en los artículos 33, 34, 35 y 36. También se separan formalmente los artículos respecto de la Contraloría y el Control Externo General, que están en la página 148. Finalmente, en el artículo 150 se establecen las comisiones especiales de ambas cámaras para conocer, entre otras, la Comisión Especial Fiscalizadora de la Cámara de Diputados, asegurando que ambas cámaras tengan una comisión que conozca de los instrumentos de planificación de forma secreta, tanto la Cámara como el Senado. Todas estas comisiones serán de carácter secreto y se les aplicarán las sanciones que se detallan más adelante.
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Obligación de guardar secreto en el artículo 38, página 155. Se hacen adecuaciones más formales, como indicar que son secretos los datos que se desclasifican por autorización del servicio. En el inciso final, que está en el 157, se establece que esta obligación no es solo para los funcionarios, sino para todos quienes tomen conocimiento de información de inteligencia, independiente de su vinculación con el Estado o no.
Saltamos a la página 166, donde el artículo 39 se incorpora al Ministerio de Seguridad Pública, lo que constituye una incorporación formal para la entrega de antecedentes. Luego, en la página 170, el artículo 39 bis establece que los datos de informes de inteligencia, como regla general, no tienen valor probatorio ni pueden ser incorporados en investigaciones penales. En el inciso segundo se otorga la posibilidad a los jefes de inteligencia policial para que autoricen que ciertos documentos o antecedentes sean utilizados en el proceso penal, asegurando que en el ejercicio de esta facultad se resguarde el secreto de los datos personales contenidos en esos documentos.
Continuamos en el artículo 40, en la página 171, que establece que los funcionarios no están obligados a denunciar de acuerdo al artículo 175 del Código Procesal Penal, y los jefes de los servicios pueden determinar si concurren o no al llamamiento judicial. En el artículo 41, en la página 173, se realiza una adecuación formal, y luego nos saltamos al Título Octavo, que trata sobre las responsabilidades.
En la página 179, el artículo 43 impone límites de actuación a los agentes bajo cobertura, estableciendo una pena de suspensión del cargo de oficio público en su grado máximo, además de las que correspondan por los delitos cometidos. También se impone una pena para el director o jefe del organismo que imparta instrucciones para sobrepasar los límites de la actuación bajo cobertura o para actuaciones que se encuentren fuera de los fines previstos en el sistema por la ley o los objetivos fijados por los instrumentos.
Se establece una sanción penal para quien efectúe u ordene la ejecución de procedimientos especiales de obtención de información sin autorización judicial o excediendo los términos de esta. No será válida la autorización que se obtenga mediante engaño, coacción o cohecho, ni aquella que haya devenido manifiestamente improcedente, es decir, cuando se entrega la autorización bajo ciertos supuestos que luego dejan de ser tales. La pena se aumenta si se efectúan para obtener información sobre actividades lícitas de organizaciones políticas o sociales.
Finalmente, se agrega una pena para quienes accedan a la información del sistema en virtud de un cargo o función pública sin la correspondiente autorización, o divulguen, comuniquen o publiquen esta información. Se establece un agravante en el caso de que tales conductas perjudiquen al sistema o a terceros, o si comprometen la seguridad de la Nación; en ese caso, el agravante es obligatorio.
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Facultativa. Luego se establece una sanción para los colaboradores del sistema, ministros de la Corte Suprema, funcionarios del Poder Judicial, así como diputados o senadores que hagan uso en beneficio propio o ajeno, económico o de otra naturaleza, de la información que reciben en razón de sus cargos de inteligencia. Perdón, íbamos en la página 182. Y ahora en la 183, que establece... Quiero hacer un punto aquí. Gracias, presidente. Disculpando, ese es el artículo 43, ¿no es cierto? Sí. En el artículo 43 de la Cámara de Diputados hablamos de partidos políticos. Aquí se menciona que la pena aumentará en un grado si las labores se efectúan para obtener información sobre actividades ilícitas de organizaciones políticas y sociales. La CAM puede ser una organización social. Claro, pero esto queda un poco abierto. A la interpretación. Entonces, hago la prevención inmediatamente, porque este texto, así como está, me genera dudas para poder concurrir a un acuerdo. Sí, perfecto. Por su intermedio, presidente, se va a revisar el punto y queda como discrepancia. En la página 183 se establece que la misma agravante que ya vimos opera respecto a esto.
Por su intermedio, presidente, continuaré con la página 190, que también es una adecuación formal de organismos y servicios de inteligencia. En la 191 se hace un ajuste formal para eliminar la referencia a disposiciones generales, ya que es parte del proyecto. En la página 192 hay un artículo nuevo que innova respecto de los trámites anteriores, y le hicimos un ajuste final respecto a lo que habíamos visto con los asesores, por lo que lo explicaré un poco más. Al sistema de inteligencia solo le será aplicable el régimen de tratamiento y protección de datos personales establecido en el artículo 24, que solo se refiere a datos personales sensibles. Todo lo demás no se le aplica, y tampoco se le aplica la ley 20.285 sobre acceso a la información pública. Esto es nuevo y entiendo que no habría desacuerdo. En la página 195, con esto terminamos los artículos de la ley de inteligencia. Nos faltarían las disposiciones transitorias y otros artículos que mi colega Leslie Sánchez podría explicar.
Muchas gracias, presidente. Por su intermedio, comentar que las normas que a continuación contempla el comparado en la página 185 en adelante son fruto del trabajo que instruyó el Presidente de la República a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, junto con la Ministra de Defensa, en el contexto de los hechos ocurridos respecto a la vinculación de funcionarios de las Fuerzas Armadas en delitos de narcotráfico. Dentro de la redacción de las propuestas que emanaron, tanto de los comandantes en jefe como coordinadas a través del Estado Mayor Conjunto, las autoridades políticas entendieron que tenían total pertinencia para ser incorporadas en este proyecto de ley. Desde allí emanan propuestas que están contempladas en el articulado inicial del proyecto de ley, como el artículo 20, y precisamente la letra C, que ha quedado dentro de los puntos en discrepancia, porque, como le digo, el objetivo señalado en su oportunidad era más bien prevenir y regular.
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