Mixta Comisión Mixta para Boletín Nº 13822-07

Mixta - Comisión Mixta para Boletín Nº 13822-07 - 9 de diciembre de 2025

9 de diciembre de 2025
13:15

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 13822-07 Para promover el envejecimiento positivo, el cuidado integral de las personas mayores, y el fortalecimiento de la institucionalidad del adulto mayor.

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En nombre de Dios y la Patria, se abre la sesión. Señor Secretario, la Cuenta, por favor. — No se han recibido documentos; sin embargo, entiendo que la señora Ministra hará una presentación. ¿Es así? — Sí. Señora Ministra, adelante. Muchas gracias. Muy buenos días a todas y todos los parlamentarios. Tenemos una presentación breve para exponer el trabajo que realizaron nuestros asesores conforme a lo conversado en la última sesión. Hay algunos puntos de acuerdo, pero persisten ciertos elementos pendientes que corresponde abordar en esta instancia. En primer lugar, el contexto de esta comisión. Como bien saben, la Sala del Senado aprobó, en tercer trámite constitucional, las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputadas y Diputados, con excepción de dos materias: la modificación del artículo 1°, relativo al objeto del proyecto de ley, y la incorporación de un nuevo artículo 8°, sobre promoción y protección de los derechos humanos de las personas mayores. Adicionalmente, la Sala recomendó a la Comisión Mixta pronunciarse respecto del artículo 20 —que ha pasado a ser artículo 30 del proyecto—, referido al trabajo de las personas mayores. Es un tema que quisiéramos comentar, porque, si bien no se trata estrictamente de una enmienda rechazada por el Senado, sí ha sido una cuestión controversial, respecto de la cual hemos planteado diferencias. Se trata de una materia que estaba propuesta en el texto del proyecto en su primer trámite constitucional; fue objeto de amplia discusión en el segundo trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados, donde se introdujo una modificación; luego, en la Sala de dicha Cámara, se rechazó el artículo que se había modificado en la comisión respectiva y, sin embargo, no se llegó a votar la propuesta original. Por lo tanto, si bien hubo una diferencia en la Cámara respecto de este tema, el proyecto llegó a tercer trámite constitucional sin modificación formal, pero reconociéndose que existen posiciones distintas en los distintos sectores, razón por la cual la Sala del Senado recomendó también abordar este punto.
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Entre las divergencias a resolver, que fueron abordadas por la comisión y nuestros equipos asesores, se identificaron tres puntos. Quisiera plantear la posición del Ejecutivo en estas tres materias. Vamos primero al artículo 1, donde ya existe acuerdo. El artículo 1, relativo al objeto de la ley, en su propuesta original del primer trámite constitucional establecía promover el envejecimiento digno, activo y saludable de todas las personas, y proteger el pleno goce y ejercicio de todos los derechos y libertades de las personas mayores, en condiciones de igualdad con las demás, con el fin de contribuir a su plena inclusión y participación en la sociedad. Durante el segundo trámite constitucional, este artículo se modificó: el objeto principal de promover el envejecimiento digno, activo y saludable no quedó incorporado, pero se desarrolló con mayor amplitud la dimensión del respeto a los derechos humanos de las personas mayores, en línea con otras modificaciones introducidas. Finalmente, hay una propuesta de acuerdo —trabajada por los equipos técnicos— que recoge ambas visiones y permite contar con un artículo primero más comprensivo y contundente. El texto propuesto señala: “La presente ley tiene por objeto promover el envejecimiento digno, activo y saludable de todas las personas, y establecer un marco integral de protección del ejercicio y goce de los derechos y libertades de las personas mayores, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad, reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en otros tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes”. Respecto del segundo punto, regulado en el artículo 8, recuerdo que el texto proveniente de la Cámara de Diputadas y Diputados versa sobre el rol de promoción y protección de los derechos humanos de las personas mayores, que se establece corresponde al Instituto Nacional de Derechos Humanos, de acuerdo con la ley de dicho Instituto. Se señala expresamente que, en el ejercicio de esta función, el Instituto deberá difundir especialmente el conocimiento sobre los derechos humanos de las personas mayores y las diversas formas de vulneración que pueden constituir violación a estos derechos; asimismo, deberá destinar personal a la interposición de acciones legales y constitucionales en casos en que las personas mayores sean víctimas de violaciones a los derechos humanos, y al monitoreo permanente de la situación de los derechos humanos de las personas mayores, especialmente de aquellas que se encuentran en establecimientos de larga estadía para adultos mayores. Aquí existe una diferencia que es importante destacar. Para el Ejecutivo, es fundamental que exista una institución con especialización en la promoción y protección de los derechos humanos. Esta discusión responde, además, a una demanda levantada por organizaciones de personas mayores, entre ellas la idea de una Defensoría de las Personas Mayores. Sin embargo, para el Ejecutivo, crear una nueva institucionalidad con esa función no sería eficiente ni adecuado, especialmente considerando que ya existe una institucionalidad especializada en la promoción y protección de los derechos humanos, que puede y debe ser fortalecida —como lo propone este artículo— para la protección de los derechos de las personas mayores.
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Estimamos que la promoción y protección de los derechos humanos de las personas mayores requiere un organismo autónomo del Estado. Por ello, nos parecía que el Instituto Nacional de Derechos Humanos era la institución adecuada para cumplir estas funciones, con profesionales especialmente encargados para ello. El proyecto de ley ya refuerza a las Corporaciones de Asistencia Judicial y crea una acción judicial especial respecto del abandono social; junto con esos avances, consideramos necesario responder a esta necesidad a través de un órgano autónomo. Una alternativa planteada es que estas funciones las asuma el nuevo Servicio Nacional de Acceso a la Justicia, continuador de las Corporaciones de Asistencia Judicial. A nuestro juicio, ello puede satisfacer parcialmente la finalidad buscada, pero no completamente, porque no tendría la posibilidad de actuar de oficio, carecería de un rol promotor robusto y, sobre todo, en lo referente a acciones de monitoreo, especialmente en los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores —muchos de ellos administrados por el propio SENAMA—, se produciría un vacío que no se satisface adecuadamente de esa manera. Por eso presentamos una propuesta alternativa del Ejecutivo. Obviamente, la promoción y protección de los derechos humanos de las personas mayores corresponde a todos los órganos del Estado y a la sociedad; en particular, se recoge que el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia debe destinar personal a la interposición de acciones legales y/o constitucionales en los casos en que las personas mayores sean víctimas de violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, proponemos que en el inciso tercero se mantengan algunas funciones que, en nuestra opinión, solo puede realizar un órgano autónomo sin crear una nueva institucionalidad —que podría ser también una alternativa, pero no nos parece la más adecuada ni eficiente—: difundir especialmente el conocimiento sobre los derechos humanos de las personas mayores y las diversas formas de vulneración que pueden constituir violación a estos derechos; y monitorear permanentemente la situación de los derechos humanos de las personas mayores, especialmente de quienes se encuentran en establecimientos de larga estadía. Esa es la propuesta del Ejecutivo y entendemos que, en este ámbito, a diferencia del artículo anterior, no existe un consenso completo. Volviendo al primer punto, relativo al contrato de trabajo de las personas mayores, y entendiendo la preocupación de las señoras y los señores senadores por fortalecer y proteger su trabajo —de hecho, el propio proyecto consagra el derecho al trabajo de las personas mayores—, queremos reiterar las dificultades que observamos en la regulación actualmente propuesta. Básicamente, se trata de un contrato que, en nuestra opinión, confiere facultades que pueden permitir a los empleadores precarizar las condiciones laborales de las personas mayores, mediante disposiciones que autorizan, por ejemplo, cambiar la distribución de la jornada con bandas horarias, horarios diferidos de entrada y salida o jornadas de libre elección horaria. Como sabemos, más allá de que la norma exija el mutuo acuerdo, dadas las características propias de las relaciones laborales —donde no existen condiciones de igualdad en la negociación—, el derecho del trabajo busca precisamente corregir esas asimetrías. Por lo tanto, esta facultad de distribuir la jornada puede significar un desequilibrio relevante, acomodado a las necesidades del empleador y precarizante para las personas mayores. Además, permite que los contratos de trabajo generales se transformen respecto de todas aquellas personas que cumplan 60 años, lo que también mermaría su estabilidad.
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Ministra: Para personas que estén contratadas previamente a cumplir esa edad, se permite también la posibilidad de hacer uso anticipado del feriado anual de forma proporcional a los días devengados, permitiendo una serie de flexibilidades que, en principio, podrían, en casos virtuosos, significar una situación beneficiosa. Pero en la realidad, nosotros sabemos —y ese es todo el sentido del derecho laboral— que no existe igualdad entre las partes; lo que suele suceder en una relación laboral es una asimetría que permite al empleador imponer condiciones. Quizás, además de lo ya señalado, una de las cuestiones más complejas es la posibilidad de pactar la suspensión de los efectos del contrato. Esto permitiría también al empleador suspender los efectos del contrato de trabajo y, por lo tanto, sus obligaciones, dejando al trabajador sin su trabajo, por ejemplo, durante unos meses, porque la estacionalidad de su negocio así lo requiriera. Esas son, principalmente, las razones por las que el Ejecutivo no está de acuerdo con la actual regulación. Sin embargo, atendiendo esta preocupación, hemos señalado que estamos disponibles a introducir una modificación que fortalezca la inclusión laboral y la protección de las personas mayores en el contexto del trabajo. Podríamos hacer una propuesta con cuatro elementos fundamentales: - Igualdad remuneracional: es necesario que haya un estricto cumplimiento del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, incluyendo —porque nos parece de toda justicia— eliminar la discriminación que existe hoy día respecto del sueldo mínimo. Alena está distribuyendo una propuesta que recoge lo que les señalo respecto del contrato de trabajo, eliminando la diferencia del menor sueldo mínimo que tienen las personas mayores respecto del resto de los trabajadores. - Deber de inclusión y obligación de realizar ajustes razonables cuando sean necesarios para la participación laboral de las personas mayores. - Protección reforzada en materia de salud y seguridad. - Un permiso especial de hasta dos días anuales, fraccionables, para la realización de exámenes médicos. Por lo tanto, si hubiese disposición de la comisión, nos gustaría trabajar sobre esta propuesta, que creemos recoge la necesidad de proteger a las personas mayores en el mundo laboral, pero sin las complejidades que vemos en la propuesta inicial. En resumen, habría un acuerdo respecto del artículo 1 y del artículo 8; respecto del contrato de trabajo, se conversaron estas propuestas, pero las presento como propuestas del Ejecutivo, porque entiendo que no son de consenso y, por lo tanto, deberá discutirlas la Comisión. Muchas gracias, Presidenta. Presidenta: Muchas gracias, Ministra. ¿Alguna senadora o senador que quiera la palabra? O sea, disculpe, y diputadas y diputados. Senador Sandoval, adelante. Senador Sandoval: Sí, muchas gracias, Presidenta. Por su intermedio, saludamos a las y los colegas parlamentarios que nos acompañan en esta comisión mixta, y por cierto a la Ministra, a su equipo y a la Directora del Senama. Estamos en la mixta, ¿verdad? La mixta debe resolver sobre aquellas materias que son objeto de discrepancias con respecto al trámite que pasó por la Cámara de Diputados. Me gustaría que el secretario especifique los puntos específicos que son objeto de ver en esta sesión de la comisión mixta, para tomar una opinión sobre los planteamientos de la Ministra y sus sugerencias. Secretario: Señor Senador, efectivamente, como ha señalado la Ministra, los puntos específicos de la comisión mixta son el artículo primero y el artículo octavo. Cualquier otra modificación que se quisiera plantear, si estuviera dentro de la idea matriz, requiere unanimidad para ser tratada. Presidenta: ¿Alguien más? Senador Sandoval: Entiendo que, bajo esa perspectiva, el tema primero dice relación con el objeto.
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Presidenta, entiendo que las propuestas que surgieron de la Ministra son hoy objeto del trabajo que han analizado en estos últimos días los equipos técnicos de la Comisión. En relación con el primer punto, estimo que la descripción no reviste mayor complejidad para efectos de construir la voluntad de disposición. Solo me asalta una duda, que quizás la Secretaría pudiera aclarar: cuando se aprueban estas normas, ¿se entiende incorporada de pleno la arquitectura institucional y legislativa vigente, así como las obligaciones emanadas de tratados y acuerdos internacionales, sin necesidad de especificarlas una a una en el texto? Usualmente esto se aborda como una cuestión de técnica legislativa y de descripción administrativa, por lo que no veo inconvenientes en lo propuesto respecto del artículo primero, sobre el objeto de la ley. La inquietud es simplemente procedimental: cómo consignarlo sin tener que enumerar toda la diversidad de órganos eventualmente involucrados, entendiendo que subyacen en ese contexto. En cuanto al enfoque de envejecimiento, en su minuto tuvimos una discrepancia con la Cámara, porque para nosotros el envejecimiento es un proceso de ciclo de vida. No ganamos nada con promover un envejecimiento activo, saludable y positivo solo en la etapa final, cuando las medidas preventivas ya no pueden implementarse. Por eso estimábamos que esa perspectiva debía quedar contenida, y me parece que la modificación se hace cargo adecuadamente de esa idea. En lo que a mí respecta, Presidenta, es una solución razonable. En segundo término, sobre la Defensoría, quiero dejar en claro que la discrepancia no tiene ninguna connotación política con el INDH. Lo señalo a propósito de la presentación que realizó el propio Director del INDH, aquí en el ex Congreso en Santiago, con ocasión del caso del funcionario público Aarón Gutiérrez. Entonces nos preguntamos por qué el INDH no intervenía habitualmente ante vulneraciones de derechos de las personas mayores, y se nos indicó que la intervención en ese caso obedeció a la existencia de un acto de tortura. Ese tipo de situaciones es extraordinario, y el Director señaló que contaban con muy pocos casos de defensa vinculados a personas mayores. Por su parte, hace aproximadamente mes y medio el Gobierno promulgó la ley que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de las Víctimas, entidad que, a nuestro juicio, resulta más idónea para la defensa en los tipos de delitos que suelen afectar a las personas mayores: abusos y maltratos de carácter psicológico, abusos patrimoniales y situaciones de abandono, muchos de los cuales rara vez se denuncian. En no pocos casos el agresor es un familiar directo —por ejemplo, el hijo que solicita un préstamo al padre mayor y nunca lo paga, dejándolo con la deuda—. Por ello creemos que ese servicio es el organismo más acorde para atender estas materias, pues el enfoque de derechos humanos suele abordarse desde otra perspectiva y no siempre recoge adecuadamente estas problemáticas cotidianas que afectan a las personas mayores.
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