Senado Salud

Senado - Salud - 3 de diciembre de 2025

3 de diciembre de 2025
18:00
Duración: 1h 55m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17375-11 Proyecto de ley que moderniza el Sistema Nacional de Servicios de la Salud; fortalece al Fondo Nacional de Salud; crea el Servicio Nacional de Salud Digital; otorga facultades al Instituto de Salud Pública de Chile y a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y modifica normas que indica. A esta sesión se invitará a la Ministra de Salud y al Director Nacional de FONASA.

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Por favor. Vamos a dar inicio a esta segunda sesión extraordinaria del día de hoy, 3 de diciembre, de la Comisión de Salud, para que vean lo empeñosos que estamos. Partimos. Señora Secretaria, ¿tenemos cuenta? Aparte de que el Senador Chahuán ha hecho arribo. No tenemos cuenta. Muy bien, vamos entonces a continuar con el estudio del proyecto de ley que moderniza el Sistema Nacional de Servicios de Salud y todo el resto de la titulación que ustedes ya conocen y leímos en la mañana. Este proyecto tiene discusión inmediata, por lo tanto estamos haciéndole todo el empeño posible para poder despacharlo cuanto antes; no sabemos cuándo, pero vamos a avanzar a paso firme. En la mañana habíamos quedado en la indicación número 45, en la página del comparado oficial número 64; en el comparado verde, página 83, que maneja la mesa técnica. ¿Y el vaso de agua? No es un ACV, es sencillamente un derrame de agua. Muy bien. Señora Secretaria, partamos entonces con la indicación 45, que claramente plantea una cuestión de admisibilidad que debemos resolver. Por otra parte, entendemos que la voluntad nuestra es llevar esto a rango legal y que no se mantenga como algo que hoy día se hace por uso y costumbre. La indicación 45, de los senadores señores Gaona y Chahuán, agrega los siguientes incisos segundo y tercero nuevos al artículo 29 de la Ley 19.966, que establece un régimen de garantías en salud. Este precepto señala que la Superintendencia de Salud establecerá los mecanismos e instrumentos que deberán implementar el Fondo Nacional de Salud y las instituciones de salud previsional para que los prestadores, cuando corresponda, ejerzan sus atribuciones. El nuevo inciso que se propone establece lo siguiente: Para la designación del segundo prestador, las instituciones de salud previsional y el Fondo Nacional de Salud propenderán a utilizar criterios de proximidad al paciente, oportunidad y costos. El prestador que incumpla la garantía explícita de oportunidad deberá informar, en un plazo de hasta diez días hábiles, las razones del incumplimiento a la Superintendencia de Salud, la que deberá cursar las sanciones administrativas que correspondan. Muy bien. Aquí hay, de inmediato, dos asuntos: el nuevo inciso segundo, respecto del cual tenemos que votar la admisibilidad; y el nuevo inciso tercero, que, según lo conversado recién con la Secretaría de la Comisión, estaría contenido en el proyecto de ley que empezaremos a ver la próxima semana, que es el que fortalece y moderniza la Superintendencia de Salud. Por lo tanto, nuestra sugerencia es votar la admisibilidad del nuevo inciso segundo, para que la asignación del segundo prestador tenga rango legal y no dependa del uso y costumbre, y que el nuevo inciso tercero sea considerado en ese proyecto.
5:00
Presidente: Se ha discutido en el proyecto que le da nuevas atribuciones a la Superintendencia. Senador Chahuán, y después ofrezco la palabra al Ejecutivo. Senador Chahuán: Presidente, esto fue parte de las conversaciones que tuvimos con el Ejecutivo, en particular con el Ministro de Hacienda, en esta misma sala, para resolver los nudos críticos de la Ley de Presupuestos. Y el compromiso del Ejecutivo fue el siguiente —estaban presentes el senador Juan Luis Castro y la senadora Pascual—: el Gobierno se comprometió, incluso saliendo de esta oficina para llamar a la ministra y volver, a que respecto de las garantías de oportunidad en cáncer se establecería el deberá, a fin de determinar de inmediato el segundo prestador. Consideramos que fue una conquista relevante y por ello votamos a favor de una partida de salud que pensábamos votar en contra. Entendemos que eso puede quedar en nuestro proyecto, pero debe haber coherencia legislativa: no puede estar en una ley y no en otra. Por tanto, solicitamos que el Ejecutivo cumpla los compromisos asumidos hace dos semanas en la Ley de Presupuestos: deberá para las prestaciones oncológicas en materia de garantías de oportunidad y podrá para el resto. Presidente: Eso ya lo discutimos en la mañana. Se leyó el artículo séptimo y lo del deberá quedó completamente resuelto. Lo que estamos revisando ahora —y con eso terminamos en la mañana— son los criterios para la asignación del segundo prestador. Ya está despejado y estamos en condiciones de que el Gobierno cumpla con el numeral séptimo del compromiso, donde, para el caso del cáncer, debe hacerse obligatorio. En el nuevo segundo inciso se establece que las instituciones de salud previsional y el Fondo Nacional de Salud propenderán a utilizar criterios de proximidad al paciente, oportunidad y costo. Esto hoy se realiza, pero queremos asegurarlo con rango legal; de ahí la indicación de ustedes. Respecto del nuevo tercer inciso, aquello ya está contenido en el proyecto de ley que moderniza la Superintendencia. Creemos —y además debemos votar la admisibilidad de ambos— que ese nuevo tercer inciso debiera ser tramitado en la ley de Superintendencia, que está en segundo trámite. Ojo: recibiremos el informe el próximo martes en la primera parte de la sesión; por lo tanto, eso está ahí. De todos modos, hay que mejorar la redacción. Subsecretario: Saludo a los honorables. En cuanto al tercer inciso, tal como se señala, hace sentido seguir viéndolo en el proyecto de la Superintendencia. En cuanto al segundo inciso, dado que en la mañana acordamos el cambio de podrá a deberá en los casos oncológicos, corresponde que esa redacción también se discuta en el contexto de ese articulado, que se incorporaría en la tramitación en la Comisión de Hacienda. Senador Chahuán: Presidente, hay nueve senadores en la Sala y podría eventualmente fracasar la sesión si no damos quórum. Presidente: Tiene toda la razón. Suspendemos por cinco minutos para ir a dar quórum a la Sala. Suspendemos y regresamos en cinco minutos.
15:00
Reiniciamos la sesión; estamos en la indicación número cuarenta y cinco. Debemos resolver, estimados colegas. De acuerdo con lo señalado por la Secretaría, a nuestro juicio el nuevo inciso tercero ya está incorporado en el proyecto de ley que comenzaremos a ver la próxima semana, el de la Superintendencia; por tanto, invito a sus autores a retirarlo o, en su defecto, a proceder a su rechazo. En cuanto al nuevo inciso segundo, creemos que corresponde insistir: lo que hoy se hace por costumbre debiera quedar con rango de ley, conforme a la indicación presentada por los colegas Gaona y Chahuán; por ello, propongo votar su admisibilidad, toda vez que fue declarada inadmisible. Senador Chahuán. —La idea es que, obviamente, la norma tiene una intencionalidad; es inadmisible, por supuesto, pero el tema ya habría quedado resuelto con la voluntad del Ejecutivo de incorporar aquello en el proyecto, ¿no? Entonces, lo que debemos resolver ahora es que hay dos nuevos incisos: el inciso segundo y el inciso tercero. El tercero sí está contenido en la ley que moderniza la Superintendencia; por lo tanto, la invitación es a no considerarlo.
20:00
El Subsecretario acaba de señalar que aquello ya se realiza. Sin perjuicio de ello, la indicación presentada —que comparto— debiera tener rango legal. En ese escenario, como se había declarado inadmisible, corresponde votar su admisibilidad y aprobar solo el segundo inciso; no así el tercero, por cuanto éste ya se encuentra contenido en la ley de mejoramiento de la Superintendencia. Solicito que se incorpore a la historia fidedigna de la ley la voluntad expresada en la indicación. Regístrese, además, la argumentación del senador Chahuán en la historia fidedigna. Solicito votar la admisibilidad. Se somete a consideración la indicación 45, únicamente respecto de su inciso segundo, habiendo acuerdo en no considerar el inciso tercero. Con votos en contra de la inadmisibilidad y una abstención por razones reglamentarias, se declara admisible la indicación 45 en cuanto a su inciso segundo. Se procede a votar el fondo de la indicación 45, en su nuevo inciso segundo: - Senador Chahuán: A favor. - Senador Castro González: A favor. - Senadora Órdenes: A favor. - Presidente: A favor. Se aprueba la indicación 45, con la modificación de no considerar el inciso tercero, solo en cuanto a su inciso segundo. Respecto del inciso tercero, se solicita al Ejecutivo adoptar todas las medidas tendientes a la asignación del segundo prestador, particularmente en materia de cáncer —donde la asignación será automática—, y, para el resto de las patologías, realizar todos los esfuerzos de comunicación a fin de informar efectivamente a los pacientes sobre las garantías de oportunidad, dado que las listas de espera persisten y muchas personas no reclaman por desconocer estos derechos. Señora Secretaria: Continuamos con la indicación 46, en la página 65 del comparado. Esta corresponde a una de las tres indicaciones relativas a las mutualidades. Se acuerda dejarla pendiente, a la espera de la propuesta del Gobierno en el marco de la ley de reajuste. Pasamos a la indicación 47, página 68 del comparado, de los senadores señores Gaona y Chahuán, que reemplaza la expresión “el acta que levante el fiscalizador” por “el levantamiento del acta que dé cuenta de irregularidades por el fiscalizador”. Este literal modifica el artículo 111 del Código Sanitario, relativo a las atribuciones del Instituto de Salud Pública, estableciendo: “Proceder en el ejercicio de las atribuciones señaladas precedentemente conforme a lo dispuesto en los artículos 159 y 178. El acta que levante el fiscalizador de la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva iniciará de oficio el sumario sanitario conforme al artículo 163, el que podrá ser sustanciado por dicha Secretaría o directamente por el Instituto de Salud Pública, según corresponda”. Se trata de una modificación de carácter formal.
25:00
Más sencillamente, redacción; no hay nada de fondo. La propuesta tiene un problema en el uso del lenguaje, porque el texto dice: “el acta que levanta el fiscalizador”. ¿Cuál es la propuesta? “El levantamiento del acta que dé cuenta de irregularidades por el fiscalizador”. ¿Cómo es la cosa? ¿El fiscalizador es el que tiene irregularidades? Hay un problema de redacción. Si la intención de los mocionantes es incorporar el término “irregularidades”, hemos conversado con la Secretaría que la manera correcta de redactarlo debería ser: “el levantamiento del acta del fiscalizador que dé cuenta de irregularidades”. Es a eso a lo que se refiere; de lo contrario, pareciera la irregularidad del acta del fiscalizador. ¿Está correcto? Muy bien, queda así como lo habíamos conversado. Se aprueba por unanimidad esta indicación con la modificación propuesta. Aprobado. Seguimos. Vamos a la indicación 48, en la página 71 del comparado. Esta indicación se enmarca en las atribuciones del Instituto de Salud Pública (ISP). En cuanto al artículo 111 bis, que dispone qué se entenderá por dispositivo médico, en la letra G se establece “el suministro de información para propósitos médicos o diagnósticos a través de un examen in vitro de especímenes derivados del cuerpo humano”. La indicación 48, de los senadores Gaona y Chahuán, reemplaza la expresión “especímenes derivados” por “muestras derivadas”. Consideramos que es atendible, porque no es un espécimen, sino una muestra. ¿Se ofrece la palabra? No. Si estamos de acuerdo, se aprueba por unanimidad la indicación 48. Aprobada. La indicación 49, a continuación, es de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar en este mismo artículo la siguiente letra H nueva: “Los demás fines que el Instituto determine mediante resolución fundada, los cuales deberán basarse en estándares internacionales o comparados”. A su vez, la indicación 50, de los honorables senadores señores Gaona y Chahuán, agrega un literal similar que establece “los demás fines que establezca el Instituto por resolución fundada”. Esta indicación es inadmisible por cuanto atañe a atribuciones de un órgano público, pero está recogida por la indicación del Ejecutivo. Presidente, ¿es posible entender que, a todos los efectos, está recogida? Efectivamente; no se puede decir “subsumida”, pero sí “recogida”, porque es inadmisible. Por lo tanto, se declara la 50 inadmisible, recogida en la 49, que se aprueba por unanimidad. La indicación 51 es de la Honorable Senadora señora Órdenes. Agrega una expresión en el artículo 111 ter, que dispone que ningún dispositivo médico podrá ser distribuido o utilizado profesionalmente en el país sin registro sanitario previo otorgado por el Instituto de Salud Pública de Chile, o sin la notificación previa a ese Servicio, según corresponda a su clase de riesgo. El inciso segundo señala que un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Salud determinará los criterios conforme a los cuales los dispositivos médicos se clasificarán, por parte del Instituto, de acuerdo con el riesgo que implique su uso previsto declarado por el fabricante, sus características técnicas o su desempeño. Luego, este inciso prosigue. Aquí, la senadora propone agregar, entre la expresión “un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Salud” y “determinará los criterios conforme a los cuales los dispositivos médicos se clasificarán”, lo siguiente: “que podrán considerar…”
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La norma ISO 13485:2016, en su elaboración, es atendible y entiendo que genera consenso en la mesa técnica. No obstante, entiendo que el Ejecutivo —corríjanme, señor Subsecretario o ISP— estima que no debería mencionarse una ISO en particular, sino hacerlo en términos genéricos. Señora Directora, si puede precisar. La norma que propone la Honorable Senadora está relacionada con un sistema de gestión de calidad en la fabricación de dispositivos médicos; sin embargo, lo que nosotros proponemos es que la clasificación de los dispositivos médicos se base en el riesgo, tanto para los dispositivos médicos como para los dispositivos médicos in vitro. La idea es que, establecida esta clasificación basada en riesgo, y no en la calidad, se pueda definir un mecanismo diferenciado: para los de mayor riesgo, someterlos a un registro completo; y para los de menor riesgo, someterlos solo a un proceso de notificación, que sería mucho más rápido y ágil. Quizás lo que podríamos hacer es incorporar la referencia a la norma ISO que usted considera apropiada, pero más bien cuando hablemos de buenas prácticas de manufactura, lo que está más adelante, en el artículo 111 de CIES. Acaban de avisar desde la Sala: nos piden encarecidamente que vayamos a votar por un problema de quórum. Suspendemos por cinco minutos; vamos a votar y regresamos.
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